REUNIDOS
CONVENIO DE COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX, Y ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.U.
En Sevilla, a 00 xx xxxxxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte, el Sr. X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Rector Magnífico de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, en nombre y representación de la citada institución, con domicilio social en Xxxxxxx, Xxxxxxx X000, Xx. 0; que según Resolución Rectoral de fecha 00 xx xxxxx xx 0000, xxxxxx la firma en la Vicepresidencia Ejecutiva de Fundaciones de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, la Sra. Dña. Xxxxx Xxxxx de la Xxxx.
Por la Entidad
Y DE OTRA, el Sr. X. Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Director Financiero de Aramark Servicios de Catering, S.L.U., en nombre y representación de la misma y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes se reconocen, en el concepto en que respectivamente intervienen, la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente Convenio de Cooperación Educativa y, en su virtud,
EXPONEN
PRIMERO. - Que es de interés por ambas partes suscribir el presente Xxxxxxxx, que tiene como objeto establecer un marco de cooperación educativa en materia de prácticas basado en las figuras definidas en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios (BOE de 30 de julio). Que el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre (BOE de 31 de diciembre), por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, establece en su Capítulo VI, en el marco de la programación docente de las enseñanzas universitarias de las prácticas externas, sus clases y sus características generales.
SEGUNDO.- Que el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, establece los términos y condiciones para la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social a quienes participen en programas de formación financiados por entidades u organismos públicos o privados, siendo igualmente de aplicación la Disposición Adicional Vigésimo Quinta del Real Decreto-Ley 8/2014, de 4 de julio, de Aprobación de Medidas Urgentes para el Crecimiento, la Competitividad y la Eficiencia (BOE de 5 de julio).
TERCERO. - Que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx y la Fundación Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx coinciden en declarar el alto interés de la formación práctica de los estudiantes universitarios cuyo objetivo es permitir a los mismos aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de
actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Por todo ello, se formaliza el presente Convenio de Cooperación Educativa, de conformidad con las siguientes,
CLÁUSULAS
PRIMERA. - Objeto
La finalidad del presente Convenio es regular la colaboración entre la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx y Aramark Servicios de Catering, S.L.U. al objeto de que, a través de sus respectivos recursos, contribuyan a completar la formación y desarrollar la cualificación profesional de los estudiantes universitarios, mediante la realización de prácticas.
Por la Entidad
La realización de estas prácticas está sujeta, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la normativa de prácticas externas de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx y a las normas que en el futuro puedan modificarla o sustituirla y/o a lo previsto en el plan de estudios de la titulación de que se trate.
SEGUNDA. - Destinatarios
Podrán realizar prácticas académicas externas:
a) Los estudiantes matriculados en cualquier enseñanza oficial impartida por la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx.
b) Los estudiantes de otras universidades españolas o extranjeras que, en virtud de programas de movilidad académica o Convenios establecidos entre las mismas, se encuentren cursando estudios en la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx.
TERCERA. - Modalidades de prácticas académicas externas
Las modalidades de prácticas académicas externas que, al amparo del presente Convenio, podrán realizar los estudiantes de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, serán:
a) Prácticas Curriculares, que se configuran como actividades académicas integradas en los planes de estudio.
b) Prácticas Extracurriculares, que podrán realizar con carácter voluntario, durante su periodo de formación y que, aún teniendo los mismos fines que las prácticas curriculares, no forman parten del correspondiente plan de estudios. No obstante, podrán ser contempladas en el Suplemento Europeo al Título, conforme determine la normativa vigente aplicable.
CUARTA. - Duración y horario de realización de las prácticas
La duración de las Prácticas Externas Curriculares, será la que establezca el plan de estudios correspondiente sin que, en ningún caso, pueda superar los 60 créditos. Las Prácticas Externas Curriculares deberán ofrecerse, preferentemente, en la segunda mitad del plan de estudios. La duración de las Prácticas Externas Extracurriculares podrá superar el 50% del curso académico cuando los intereses del estudiante y de la empresa así lo aconsejen.
El período de tiempo en el que se desarrollarán dichas prácticas será establecido, de común acuerdo, entre la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx y Aramark Servicios de Catering, S.L.U., respetándose, en todo caso, la compatibilidad con la actividad académica y formativa del estudiante. Se procurará, asimismo, la compatibilidad con las actividades de representación y participación desarrolladas por el estudiante en la Universidad.
QUINTA. - Vinculación del estudiante con la entidad colaboradora
Por la Entidad
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx y Aramark Servicios de Catering, S.L.U., no adquirirán otras obligaciones ni compromisos distintos a los que en este documento se establecen. En particular, no derivarán para Aramark Servicios de Catering, S.L.U. obligaciones propias de un contrato laboral o de una relación estatutaria o funcionarial, al carecer de esa condición la relación que se establece, ni obligaciones de Seguridad Social, por quedar cubiertas las contingencias de esa índole por el Seguro Escolar (Decreto 2078/1971, de 13 xx xxxxxx, y Resolución del Ministerio de Trabajo, de 15 de febrero de 1973), así como por un seguro de responsabilidad civil y/o de accidentes que la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, tiene suscrito a tales efectos.
Del mismo modo, en el caso de que al término de las prácticas el estudiante se incorporase a la plantilla de la entidad colaboradora, el tiempo de las mismas no se computará a efectos de antigüedad, ni eximirá del periodo de prueba, salvo lo establecido en el oportuno Convenio Colectivo aplicable. En el ámbito de las Administraciones Públicas, entidades de Derecho Público y demás Organismos Públicos, la realización en los mismos de las prácticas académicas externas no podrá tener la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni será computada a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos.
En las Prácticas Externas Extracurriculares por las que se perciba una contraprestación económica cualquiera, será de aplicación lo establecido en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, relativo a los términos y condiciones de inclusión en el Régimen de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
SEXTA. - Adjudicación de las prácticas externas
La selección de los estudiantes para las prácticas se realizará por los órganos de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx designados a tales efectos, con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
En el caso de Prácticas Externas Extracurriculares, Aramark Servicios de Catering, S.L.U., podrá intervenir en dicha selección, si así lo desea.
SÉPTIMA. - Proyecto Formativo
Cada práctica contará con un Proyecto Formativo en el que se fijará los objetivos educativos y las actividades a desarrollar. El contenido del mismo se establece en el Anexo I que acompaña a este Convenio.
OCTAVA. - Tutor académico de la Universidad y tutor de la entidad colaboradora
La Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx, nombrará un tutor o tutora académico para cada estudiante, que se encargará de velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, realizar el seguimiento de las prácticas y la evaluación de las mismas mediante un informe de valoración que emitirá a su finalización. Igualmente, se nombrará un tutor o tutora por parte de Aramark Servicios de Catering, S.L.U. que organizará las prácticas a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo y tendrá los derechos y deberes que se establecen en el Anexo I de este Convenio.
NOVENA. - Deberes de la entidad colaboradora
Aramark Servicios de Catering, S.L.U. se compromete a:
Por la Entidad
a) Facilitar al estudiante el uso de los medios materiales existentes en sus instalaciones necesarios para el desarrollo de las prácticas, atendiendo especialmente a las necesidades de los estudiantes con discapacidad.
b) Informar al estudiante de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
c) Nombrar a un tutor para el seguimiento de las prácticas del estudiante.
d) Emitir los informes preceptivos relativos a las prácticas desarrolladas.
e) Permitir al tutor o tutora académico de la Universidad el acceso a los locales donde el estudiante o la estudiante esté realizando las prácticas, en compañía de la persona designada por Aramark Servicios de Catering, S.L.U., en virtud de la normativa aplicable.
f) Exclusivamente, para las Prácticas Externas Extracurriculares, abonar al estudiante, en concepto de bolsa o ayuda, una cantidad que, en ningún caso, será inferior a 300 euros mensuales, y que quedará determinada en el Anexo I de este Convenio.
DÉCIMA. - Deberes del estudiante
El estudiante deberá:
a) Cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora.
b) Incorporarse a la entidad colaboradora en la fecha acordada, cumplir los horarios, y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la empresa.
c) Xxxxxxx confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y una vez finalizada la misma.
d) Cumplir cuantas obligaciones se establezcan en el Anexo I a este Convenio y en la normativa aplicable.
UNDÉCIMA. - Canon de gestión de prácticas
Exclusivamente, para las Prácticas Extracurriculares, Aramark Servicios de Catering, S.L.U., abonará a la Fundación Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, un canon económico de gestión y administración de las prácticas de 45 € más I.V.A., por estudiante y mes. El pago se realizará mediante domiciliación en la cuenta bancaria de la entidad.
DUODÉCIMA. - Rescisión anticipada de la práctica
Las partes intervinientes en este Convenio podrán comunicar la rescisión anticipada de la práctica, en caso de incumplimiento grave de los deberes que competen al estudiante o a la entidad colaboradora.
DECIMOTERCERA. - Protección de datos
Por la Entidad
Las partes intervinientes se comprometen a tratar los datos de carácter personal recogidos en este convenio, así como aquellos a los que puedan tener acceso en desarrollo de la finalidad contemplada en el mismo, de acuerdo con las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos). Entre otras obligaciones, se comprometen a no hacer uso de los mismos para finalidades distintas de las convenidas, y a no difundir ni ceder los datos a terceros, salvo para el cumplimiento de las obligaciones legales que sean de aplicación.
Los titulares de los datos de carácter personal pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de tus datos, cuando procedan. Para ello, pueden dirigir su solicitud a las direcciones señaladas en este convenio por cada una de las partes, o contactar con los respectivos delegados de protección de datos o responsables de seguridad de los datos, en su caso, a través de los cauces que cada parte tenga establecidos.
Asimismo, las partes intervinientes se comprometen a adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, y a cumplir sus correspondientes políticas de privacidad.
DECIMOCUARTA. - Duración del Convenio
El presente Xxxxxxxx tendrá validez desde la fecha de su firma, y tendrá una duración mínima de un año, prorrogándose tácitamente por periodos anuales, hasta un máximo de cuatro años si no existiese denuncia previa de cualquiera de las partes con una antelación de seis meses a su finalización.
Ello, no obstante, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, las partes firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, tal y como establece el art. 49.h) de la Ley 40/15 de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio deja sin efecto el anterior firmado con fecha 21 xx xxxxx de 2017
DECIMOQUINTA. - Validez del Convenio
La eficacia de este Convenio de Cooperación Educativa se supedita a su ratificación por el Consejo de Gobierno de la Universidad Xxxxx xx Xxxxxxx, xx Xxxxxxx.
DECIMOSEXTA. - Naturaleza del Convenio
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, en su interpretación y desarrollo, por el Ordenamiento Jurídico Administrativo, con especial sumisión de las partes a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa xx Xxxxxxx.
Y, en testimonio de conformidad con lo expresado, se firma por duplicado ejemplar y a un solo efecto, el presente Convenio de Cooperación Educativa, por el que se regulan prácticas académicas externas, en el lugar y fecha arriba indicados.
POR LA UNIVERSIDAD XXXXX XX XXXXXXX, XX XXXXXXX
POR ARAMARK SERVICIOS DE CATERING, S.L.U.
DATOS PROTEGIDOS
Fdo.: Xxxxx Xxxxx de la Xxxx Fdo.: Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx