ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN SG/CA/5/2019
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación,
Juventud y Deportes Secretaría General
Xxxx. xx Xx Xxxx, xx 00 00000 Xxxxxx
Telf.: 000 00 00 00
Fax.: 000 00 00 00
ÍNDICE DE DOCUMENTOS DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN SG/CA/5/2019
PROPUESTA DE ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO SOBRE LA AUTORIZACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX” ASÍ COMO LA AUTORIZACIÓN DEL GASTO.
DOCUMENTOS:
1. Informe sobre la necesidad e idoneidad de contratar de fecha 25 de enero de 2019.
2. Pliego de prescripciones técnicas de fecha 25 de enero de 2019
3. Memoria administrativa de fecha 25 de enero de 2019.
4. Propuesta de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de tramitación de expediente de contratación, de fecha 25 de enero de 2019.
5. Documento contable de retención de crédito y certificado de existencia de crédito adecuado y suficiente.
6. Orden de inicio del expediente de contratación.
7. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 8 de febrero de 2019.
8. Informe Jurídico al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de fecha 11 de febrero de 2019.
9. Documento preliminar de xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx
00. Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 19 de febrero de 2019.
11. Diligencia relativa al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
12. Propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno sobre la autorización para la celebración de la contratación del “Servicio de 26 rutas de transporte escolar de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx”, así como la xxxxxxxxxxxx xxx xxxxx.
00. Informe de fiscalización previa de la autorización del gasto, emitido por la Intervención General, de fecha 20 de febrero de 2019.
Ha tenido entrada en esta Intervención General, para su fiscalización previa, expediente remitido por la Consejería de Educación, Juventud y Deportes relativo a la contratación del “SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA
REGIÓN XX XXXXXX”, con un presupuesto total de 2.093.175,50 euros, integrado por 1.902.886,82 euros de importe neto y 190.288,68 euros en concepto de IVA, por lo que el gasto total a autorizar asciende a 2.093.175,50 euros, a ejecutar con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422J.223.00, proyecto nº 34359 con el siguiente desglose por anualidades:
Anualidad | TOTAL |
2019 | 509.269,75 |
2020 | 928.543,11 |
2021 | 655.362,64 |
TOTAL | 2.093.175,50 |
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Visto el expediente y efectuado el análisis del mismo, se emite el siguiente
informe:
20/02/2019 12:37:00
PRIMERO.- Consta en el expediente la documentación exigida por La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), tramitándose todo ello de conformidad con lo previsto por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGCAP), y por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007.
SEGUNDO.- Se tramita por procedimiento abierto, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 131 y 156 de la LCSP, utilizándose varios criterios para la adjudicación del contrato con arreglo al artículo 145 del indicado texto legal.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
La licitación se realiza en 14 lotes correspondientes a 26 rutas del transporte, siendo el importe máximo de cada uno de los lotes el recogido en el anexo a este informe.
TERCERO. - El plazo de ejecución de la presente contratación queda fijado en 2 años y 2 meses a partir del 0 xx xxxx xx 0000, x xx xx xxxxx xxxxxx como inicio de la prestación en el documento contractual, y sin perjuicio de que la prestación efectiva del servicio haya de coincidir con el calendario lectivo vigente en cada momento. Asimismo se prevé que el contrato pueda ser objeto de prórroga por mutuo acuerdo de las partes
y por un periodo máximo de dos años, pudiendo realizarse en una sola prórroga que comprenda dos cursos escolares o en dos prórrogas sucesivas que comprenda un solo curso cada una de ellas.
CUARTO.- En el apartado J) del Anexo xxx xxxxxx de cláusulas administrativas se establecen los criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional, pudiendo acreditarse también la solvencia mediante la aportación del certificado acreditativo de la clasificación en el grupo R), xxxxxxxx0, categoría 1 a 4 según importe de la anualidad media de los lotes a que se licite.
20/02/2019 12:37:00
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
QUINTO.- Dado que se trata de un gasto de carácter plurianual, su ejecución deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 37 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, en cuanto al porcentaje máximo del gasto a imputar en cado uno de los ejercicios futuros. Al respecto, se aporta certificado de existencia de crédito haciendo constar que existe crédito adecuado y suficiente, a nivel de vinculación correspondiente, por el importe establecido para el ejercicio 2019. Igualmente, se informa, que por Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2018, se modificó el porcentaje de gasto establecido en el artículo 37.3 xxx XXXXXX, para las anualidades 2020, 2021.
SEXTO.- Corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la celebración de la contratación, en virtud de lo dispuesto por el apartado 29, del artículo 22 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, así como la autorización del gasto, por exceder este de 1.200.000 euros, tal y como prevé el artículo 37.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2019.
Por tanto, con base en las anteriores consideraciones se fiscaliza de conformidad el expediente de referencia así como el gasto propuesto.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
Xxxxxx, (firma electrónica al margen) EL INTERVENTOR GENERAL,
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXXX. SRA. SECRETARIA GENERAL
Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXX, XXXXX
20/02/2019 12:37:00
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ANEXO
Lote | Centro Educativo | Localidad | PPT Total | Total Lote |
1 | CEIP San Xxxxx | Abarán | 83.691,63 | |
1 | IES Villa de Abarán | Abarán | 73.252,37 | |
1 | IES Villa de Abarán | Abarán | 69.059,43 | |
226.003,43 | ||||
2 | IES Xxxxxxx Xxxxxxx | Águilas | 93.613,04 | |
2 | CEIP Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxxx | 100.429,07 | |
194.042,11 | ||||
3 | IES Xxxxxxx Xxxxxx | Archena | 69.059,43 | |
69.059,43 | ||||
4 | CEE Ascruz | Caravaca de la Xxxx | 89.999,91 | |
89.999,91 | ||||
5 | IES El Bohío | Los Dolores | 69.059,43 | |
5 | IES El Bohío | Los Dolores | 71.822,85 | |
5 | IES El Bohío | Los Dolores | 69.059,43 | |
5 | IES El Bohío | Los Dolores | 85.635,62 | |
5 | IES El Bohío | Los Dolores | 69.059,43 | |
5 | IES El Bohío | Los Dolores | 85.635,62 | |
450.272,38 | ||||
6 | IES Xxxxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx | 78.010,13 | |
6 | IES Xxxxxxxxx xx Xxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx | 78.010,13 | |
6 | IES Xxxxxxx Xxxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx | 69.059,43 | |
225.079,69 | ||||
7 | CEE Las Boqueras | Murcia | 79.539,57 | |
7 | CEE Las Boqueras | Murcia | 89.999,91 | |
169.539,48 | ||||
8 | CEIP Xxxxxxx Xxxx | Xxxx. La Verde | 83.696,09 | |
83.696,09 | ||||
9 | IES Xxxxxxx Xxxxxxx | Santomera | 69.059,43 | |
9 | IES Xxxxxxx Xxxxxxx | Santomera | 69.059,43 | |
138.118,86 | ||||
10 | CEIP Vista Alegre | Xxxxxx xx Xxxxxxxx | 100.429,07 | |
100.429,07 | ||||
11 | CEIP El Xxxx | Xxxxxx | 83.691,63 | |
83.691,63 | ||||
12 | CEIP Nt. Sra Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx | 89.999,91 | |
89.999,91 | ||||
13 | IES Infanta Elena | Jumilla | 72.070,53 | |
72.070,53 | ||||
14 | CEIbas Xxxxxxx | Sucina | 101.172,98 | |
2.093.175,50 | 101.172,98 |
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
SECRETARÍA GENERAL
Servicio de Contratación
Xxxx. xx Xx Xxxx, xx 00,
00000 Xxxxxx
SG/CA/05/2019
PROPUESTA AL CONSEJO DE GOBIERNO
Visto el expediente tramitado por esta Consejería para la contratación, por procedimiento ABIERTO, con varios criterios de adjudicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 156 y siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, del SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, agrupadas en 14
lotes, con CPV 60130000-8 (Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera), con un presupuesto base de licitación previsto para la presente contratación resultado de la suma de los catorce lotes que la integran de DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS (2.093.175,50 €), es decir, 1.902.886,82 € de importe
11/02/2019 14:25:40
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xxxx, más el correspondiente IVA del 10% (190.288,68 €), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422J.223.00, proyecto de gasto nº 34359 de los presupuestos generales de la CARM, según el siguiente desglose de anualidades:
Anualidad 2019: 509.269,75 €
Anualidad 2020: 928.543,11 €
Anualidad 2021: 655.362,64 €
Por lo expuesto, en virtud de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región xx Xxxxxx, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre, y en el artículo 22.29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre, del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx en relación con el artículo 37 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2019, propongo al Consejo de Gobierno la adopción del siguiente
ACUERDO:
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Autorizar la contratación del SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX, agrupadas en 14
lotes, así como el gasto que comporta, que asciende a DOS MILLONES NOVENTA Y TRES MIL CIENTO SETENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA
CÉNTIMOS (2.093.175,50 €), es decir, 1.902.886,82 € de importe neto, más el correspondiente IVA del 10% (190.288,68 €), que se financiará con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422J.223.00, proyecto de gasto nº 34359 de los presupuestos generales de la CARM, según el siguiente desglose de anualidades:
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11/02/2019 14:25:40
Firmante: XXXXXXXX-CACHA XXXXXXXX, XXXXX
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Xxxx. xx Xx Xxxx, xx 00,
00000 Xxxxxx
SECRETARÍA GENERAL
Servicio de Contratación
Anualidad 2019: 509.269,75 €
Anualidad 2020: 928.543,11 €
Anualidad 2021: 655.362,64 €
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES
Fdo.: Xxxxx Xxxxxxxx-Cachá Xxxxxxxx
(Documento firmado electrónicamente).
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Secretaría General
Servicio de Contratación
Xxxx. xx Xx Xxxx, xx 00 00000 Xxxxxx
e-mail: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx
SG/CA/5/2019
DILIGENCIA
Para hacer constar que el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 8 de febrero de 2019 del contrato de “SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOCLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
21/02/2019 10:55:31
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
XX XXXXXX”, informado por el Servicio Jurídico de esta Consejería, en fecha 11 de febrero de 2019, ha sido sustituido por otro posterior de fecha 19 de febrero de 2019, atendiendo a las instrucciones recibidas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, órgano encargado de la fiscalización previa de la autorización del gasto en virtud de lo establecido por el artículo 9.1 a), punto 1º) del Decreto nº 161/1999, de 30 de diciembre por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, en cuanto a suprimir la redacción reflejada en el Anexo I, letra T “Modificaciones del contrato” en el apartado de procedimiento a seguir que dice: “…….y deberá solicitarse informe a la Consejería competente en materia de Hacienda sobre la concurrencia de la circunstancia que justifica la modificación.”
Que de conformidad con lo anterior el nuevo Pliego Cláusulas Administrativas Particulares de fecha 19 de febrero de 2019, es el que rige para dicha contratación.
LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN,
(Documento firmado electrónicamente)
Xxxxx Xxxxx Xxxx.
SG/CA/5/2019.- SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Índice
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Anexo I.- Cuadro de características del contrato
Anexo II.- DEUC (Documento europeo único de Contratación)
Anexo III.- Modelo de compromiso de UTE
Anexo IV.- Compromiso de adscripción de medios
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Anexo V.- Modelo de Oferta Económica
19/02/2019 10:36:58
Anexo VI.-.Modelo de declaración responsable del licitador complementaria a la efectuada en el Anexo II
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Anexo VII.- Cálculo de presupuesto
ÍNDICE
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 5
2. APLICACION PRESUPUESTARIA, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 6
2.1. Aplicación presupuestaria 6
2.2. Financiación de distinta procedencia 6
2.3. Expedientes de tramitación anticipada 6
2.4. Sistema de determinación del precio 7
2.5. Presupuesto base de licitación 7
2.6. Valor estimado del contrato 7
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3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
3.3. Integración de la solvencia con medios externos 8
3.4. Unión temporal de empresas 9
3.5. Proposiciones de los interesados 9
3.6. Información a los licitadores 9
3.7. Documentación a presentar 10
3.7.1. Sobre 1 Documentación administrativa 10
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores. 13
3.9. Empleo de medios electrónicos en notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento 14
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 14
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas 14
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15
6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa. 15
6.2. Apertura del sobre nº 2 oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. 16
6.3. Ofertas anormalmente bajas 17
6.4. Propuesta de adjudicación 17
6.5. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario 18
6.7. Calificación de la documentación 20
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
8.2. Supuesto de no formalización 22
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 22
9.1. Obligaciones generales 22
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9.2. Obligaciones específicas 25
10.1. Responsable del contrato 26
10.3. Responsabilidad del contratista 26
10.4. Cumplimiento del contrato 26
10.6. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental 28
11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP 29
11.3. Transmisión de los derechos de cobro 29
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
15.1. Potestad de modificación 31
15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 31
16. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 32
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 32
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 34
19.1. Prerrogativas de la Administración 34
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PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el que se describe en el apartado B del Anexo I conforme a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I.
19/02/2019 10:36:58
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La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares prevalecerá el primero de ellos.
1.2. Naturaleza
El presente contrato se califica como de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), y, como tal, tiene carácter administrativo de acuerdo con el artículo 25 de la citada norma.
1.3. Régimen jurídico
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
El contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y disposiciones de desarrollo dictadas en materia de contratos en la medida en lo que no se opongan a ella, así como por cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Esta licitación no tendrá lugar mediante la presentación de ofertas por medios electrónicos, al no estar disponible ningún mecanismo de presentación telemática de ofertas según el informe emitido por el Centro Regional de Informática con fecha 28 xx xxxxx de 2018, incorporado al expediente.
2. APLICACION PRESUPUESTARIA, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
2.1. Aplicación presupuestaria
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
2.2. Financiación de distinta procedencia
19/02/2019 10:36:58
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Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP.
Si el contrato se financia con fondos europeos, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con la actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
2.3. Expedientes de tramitación anticipada
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, éste podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117.2 de la LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Anexo I figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.4. Sistema de determinación del precio
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determina en el apartado C del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación el que figura en ese apartado. A tal efecto se acompaña Anexo VIII a este pliego, en el que se desglosan precios unitarios y totales por lote.
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2.5. Presupuesto base de licitación
19/02/2019 10:36:58
Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y se corresponde con el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
2.6. Valor estimado del contrato
Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
3.1. Procedimiento
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto utilizando varios criterios de adjudicación, de conformidad con previsto en los artículos 145, 146, 156, 157 y 158 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
3.2. Aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP o en los casos en que el contratista opcionalmente pueda acreditar dicha solvencia con la correspondiente clasificación y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
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Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario para concurrir a esta licitación y la documentación requerida para acreditar los mismos se especifican en el apartado J del Anexo I. En el caso de que así se indique en el citado apartado J, los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
3.3. Integración de la solvencia con medios externos
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
3.4. Unión temporal de empresas
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo aportar una declaración responsable conforme al Anexo III de este pliego.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.5. Proposiciones de los interesados
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La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro equivalente de esta Comunidad Autónoma, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.6. Información a los licitadores
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previstos en el anuncio de licitación.
3.7. Documentación a presentar
Los licitadores presentarán dos (2) sobres (como mínimo DIN-A 4), cerrados a satisfacción del licitador y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título u objeto de la licitación, número de expediente, nombre y apellidos de quien firme la proposición, NIF de la empresa o persona física y el carácter con que lo hace, domicilio postal, domicilio fiscal, teléfono, fax, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Sobre nº 1: Documentación administrativa.
Sobre nº 2: Oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
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Cuando se trate de una proposición presentada por empresarios que vayan a constituirse en UTE, en el sobre deberán indicar el nombre y NIF del representante y la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para efectuar las comunicaciones y el aviso de notificaciones de dicha UTE durante la vigencia del contrato.
Toda la documentación incluida en los sobres deberá ser original. La propuesta deberá estar redactada en idioma castellano.
En el caso de división en lotes, se presentarán tantos sobres nº 2 y nº 3 como lotes a los que liciten o puedan licitar, de acuerdo con lo establecido en el apartado B del Anexo I.
3.7.1. Sobre 1 Documentación administrativa El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
a) Declaración responsable según el Anexo II (DEUC) firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE por el de cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
ii. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física.
iii. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente.
iv. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
v. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en el artículo 71.1 letras a) a e) de la LCSP;
vi. Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
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vii. No está incursa en las prohibiciones de contratar previstas en las letras f) a h) del artículo 71.1 LCSP, y en las especificadas en el apartado 2 de ese mismo artículo de la LCSP.
viii. Y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos.
Se podrá acceder, para su cumplimentación a xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es (se podrá rellenar un DEUC nuevo o importar el preparado para esta licitación y cuyo archivo en formato .xml podrá obtenerse en el perfil del contratante). Una vez finalizada su cumplimentación, deberá imprimirse e introducirse en el sobre nº1.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
b) Declaración responsable complementaria según modelo del Anexo VI, que es complementaria de la efectuada en el Anexo II, firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE se presentará un documento por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
i. Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad
Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
ii. Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el art. 86.1 y 86.2 RGLCAP; igualmente, declaración de si la licitadora es o no una PYME.
iii. Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora.
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iv. Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada.
v. Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas.
vi. En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español.
c) Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar declaración conforme al Anexo II, así como la declaración conforme al modelo del Anexo VI, de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
d) En su caso, compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I, según modelo contenido en el Anexo IV del presente pliego
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
e) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP.
f) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Xxxxx XXX, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69.3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
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3.7.2. Sobre nº 2: Oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas
Contendrá la oferta económica según el modelo del Anexo V incorporado a este pliego y, en su caso, la documentación acreditativa de los demás criterios susceptibles de valoración mediante fórmulas. En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, la misma deberá estar firmada por todos los representantes de la misma.
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores.
El órgano de contratación y los servicios dependientes del mismo no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
El licitador deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP cuando realice una declaración designando confidencial una determinada documentación.
Sin embargo, el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adudicatario, y se estará en cuanto a la extensión y límites del citado deber a lo dispuesto en el artículo citado en el anterior párrafo.
3.9. Empleo de medios electrónicos en notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento.
La tramitación del procedimiento de adjudicación conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del mismo por medios exclusivamente electrónicos.
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante dirección electrónica habilitada (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx). Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
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La comunicación de actos no objeto de notificación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador
No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El plazo de presentación de proposiciones será el fijado en el anuncio de licitación del contrato.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
4.2. Lugar de presentación
Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado en el anuncio de licitación de este contrato, pudiendo ser enviadas también por correo postal certificado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección indicada en dicho anuncio, debiendo el licitador justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El número de fax y correo electrónico para aviso de las imposiciones en correos serán los indicados en el apartado V del Anexo I de este pliego.
5. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, cuya composición se publicará en el perfil de contratante del mismo.
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa.
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación contenida en el sobre nº1.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al licitador, a contar desde la puesta a disposición del mismo de la comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada en el Anexo VI, o en caso de UTE, en el Anexo III, por el licitador para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
Cuando el órgano o la Mesa de Contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
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6.2. Apertura del sobre nº 2 oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
En el acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil de contratante, se informará de las proposiciones admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a la apertura del sobre nº 2, y a dar lectura de las ofertas económicas y de las ofertas relativas a otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, en su caso.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
La mesa remitirá a la Dirección General competente por razón de la materia objeto del contrato, el resultado de la apertura de las proposiciones cuantificables mediante aplicación de fórmulas, al objeto de verificar los resultados relativos a la existencia o no de ofertas anormalmente bajas.
En caso de discrepancia entre la cifra expresada en letras y la cifra expresada en números, prevalecerá aquella.
6.3. Ofertas anormalmente bajas
Cuando la mesa de contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto.
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Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el citado artículo 149, quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
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6.4. Propuesta de adjudicación
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y las obtenidas por los criterios evaluables de manera automática por cada uno de los distintos licitadores.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Cuando se produzca empate entre ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, salvo que se hubieran establecido unos específicos en el apartado K del Anexo I. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Cada licitador afectado por el empate deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. Esta documentación será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
6.5. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
Al licitador propuesto por la Mesa de Contratación se le requerirá, para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
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a) La documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I.
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b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
c) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2. LCSP, en su caso.
d) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo 76.2 LCSP, en su caso.
e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
f) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
g) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
h) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
i) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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En cualquier caso, la presentación del Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados señalados anteriormente, respecto de aquellas circunstancias que figuren inscritas. La aportación de dicho certificado deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador relativa a la validez y vigencia de los referidos datos.
El licitador podrá autorizar al órgano de contratación para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social y de alta en el IAE necesarios para la tramitación de este procedimiento, en cuyo caso no será necesario presentar estos certificados (Anexo VI).
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
En el supuesto de que en el plazo otorgado el licitador propuesto como adjudicatario no aporte la documentación requerida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía provisional, si se hubiese exigido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, procediéndose seguidamente a requerir la misma documentación al licitador siguiente.
6.6. Garantía definitiva
La garantía definitiva será constituida por el importe indicado en el apartado H del Anexo I de este pliego, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108.1 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado H del Anexo I, podrá constituirse mediante retención en el precio.
Habida cuenta que el artículo 69.1 de la LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y NIF;
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b) Cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y NIF de cada una de ellas, e indicando que “conjunta y solidariamente en UTE”.
6.7. Calificación de la documentación
Aportada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa de contratación procederá al examen y calificación de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
7. ADJUDICACIÓN
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el propuesto como adjudicatario (art. 150.3 LCSP).
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 158.2 LCSP). Dicho plazo se ampliará en quince
(15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP (ofertas anormalmente bajas) (art. 158.3 LCSP). De no dictarse la adjudicación en ese plazo, el licitador tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y deberá ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Formalización
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores (art. 153.3 LCSP).
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Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y el poder debidamente bastanteado del representante de la UTE.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince
(15) días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».
8.2. Supuesto de no formalización
Cuando el contrato no fuese formalizado dentro del plazo indicado por causas imputables al adjudicatario se estará a lo dispuesto en el artículo 153.4 de la LCSP.
Cuando las causas de la no formalización fuesen imputables a la Administración se estará a lo dispuesto en el artículo 153.5 de la LCSP.
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO.
9.1. Obligaciones generales
a) El adjudicatario está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia medioambiental, social o laboral, y de seguridad y salud en el trabajo, así como a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación.
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- El personal adscrito a los trabajos dependerá exclusivamente del contratista, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario respecto del mismo.
A la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
En general, el contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas en su carácter de empleador, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquél, o entre sus subcontratistas, y los trabajadores de uno y otro, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Cuando la empresa adjudicataria quede obligada a subrogarse en los contratos de trabajo del personal que presta servicios objeto de la contratación, de conformidad con la normativa vigente al respecto, se indicará en el apartado N del ANEXO I. En este caso, figurará además en un anexo adicional al Pliego de Prescripciones Técnicas la relación circunstanciada de personal que actualmente presta los referidos servicios y la antigüedad de los mismos, a efectos de permitir la evaluación de los costes laborales que implicará la subrogación en los correspondientes contratos de trabajo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la LCSP.
- Reglas especiales respecto del personal laboral de la empresa contratista, de conformidad con el Acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 5 xx xxxxx de 2013:
Corresponde exclusivamente al contratista la selección del personal que, reuniendo los requisitos de titulación y experiencia exigidos en los pliegos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, conforme a la oferta presentada, sin perjuicio de la verificación por parte de la "entidad contratante" del cumplimiento de aquellos requisitos.
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El contratista procurará que exista estabilidad en el equipo de trabajo, y que las variaciones en su composición sean puntuales y obedezcan a razones justificadas, en orden a no alterar el buen funcionamiento del servicio informando en todo momento a la entidad contratante, con la finalidad de comprobar que reúnen los requisitos señalados para el equipo de trabajo en la oferta presentada y valorada.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
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El contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario, asumiendo absolutamente todas sus obligaciones (negociación y pago de salarios, concesión de permisos, vacaciones, etc.). En ningún caso se identificará, en el contrato de servicios, el nombre de los trabajadores que la empresa designe para cumplir el contrato. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones, cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador. En ningún caso se identificará en el contrato de servicio el nombre de los trabajadores que la empresa designe para cumplir contrato.
El contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos
como objeto del contrato.
La Administración Pública no cederá equipos ni material para la realización del servicio contratado, debiendo llevarse a cabo el mismo en las dependencias del empresario adjudicatario, salvo excepciones que deberán ser debidamente motivadas y justificadas, estableciéndose en estos casos las medidas para poder diferenciar a los trabajadores de la empresa de los de la Administración Pública. Corresponde a la empresa contratista velar por el cumplimiento de esta obligación.
Al equipo de trabajo de la empresa adjudicataria de la contratación no es aplicable el régimen jurídico de los empleados públicos, en especial los aspectos relativos al cumplimiento y control de horario, vacaciones, permisos y licencias y otros de análoga naturaleza.
19/02/2019 10:36:58
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El equipo de trabajo que desarrolle las tareas objeto de este contrato no formará parte de los organigramas y directorios de la Administración Regional, ni dispondrá de claves de acceso a recursos propios de los funcionarios (salvo en los casos donde sea imprescindible para la prestación del servicio), en particular al sistema de control horario.
El servicio objeto de este contrato afecta a un servicio concreto con autonomía y sustantividad propia.
El contratista deberá designar un coordinador técnico o responsable, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
Xxxxxx como interlocutor del contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre el contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato, de un lado, y la entidad contratante, de otro lado, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del
contrato, debiendo a tal efecto coordinarse adecuadamente el contratista con la entidad contratante, a efectos de no alterar el buen funcionamiento del servicio y cumplir los plazos establecidos.
Informar a la entidad contratante, acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
b) El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato y de los plazos parciales fijados por la Administración.
c) Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos derivados de la formalización del contrato, cuando este se formalice en escritura pública.
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d) Xxxxxxxxxx y mantener a su xxxxx, durante la ejecución de los trabajos y hasta la finalización del plazo de garantía, los medios materiales y el equipo profesional exigido en el presente Xxxxxx. Esta obligación comporta la xxxxxxxx por el contratista de todas las obligaciones sociales, laborales y económicas derivadas de los citados medios materiales y personales precisos.
e) Indemnizar, a su xxxxx, los daños a terceros, a la Administración contratante o al personal de la misma que se originen como consecuencia de la ejecución de los trabajos.
f) El adjudicatario está obligado a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en el plazo de quince (15) días, toda la información que éste precise para el cumplimiento de sus obligaciones de publicidad activa y acceso a la información pública, derivadas de los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y
7 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. El órgano de contratación podrá imponer multas en caso de incumplimiento de esta obligación, de conformidad con lo dispuesto en la citada normativa.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
9.2. Obligaciones específicas
El adjudicatario está igualmente obligado al cumplimiento de otras obligaciones específicas que se prevean en el apartado N del Anexo I, así como a lo previsto en el artículo 311 LCSP y en el pliego de prescripciones técnicas.
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según dispone el artículo 197 de la LCSP.
10.1. Responsable del contrato
Los órganos de contratación deberán designar, de conformidad con el artículo 62 LCSP un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada.
10.2. Plazo.
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El plazo total y, en su caso, parciales, serán los que se fijan en el apartado F, del Anexo I.
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10.3. Responsabilidad del contratista.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
10.4. Cumplimiento del contrato.
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
10.5. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades.
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- El cumplimiento defectuoso de la prestación o el incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato conllevará la imposición de penalidades. Estas penalidades deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y las cuantías de cada una de ellas no podrán ser superiores al 10 por ciento del precio del contrato, IVA excluido, ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato.
- Ante el incumplimiento parcial de las prestaciones, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades con las limitaciones establecidas en el anterior párrafo.
- El adjudicatario queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total de ejecución del mismo y de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva. En todo caso, la constitución en xxxx del contratista no requerirá interpelación o intimación previa por parte de la Administración. En caso de incumplimiento del plazo total, por causas imputables al contratista, la Administración podrá optar, atendiendo a las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias fijadas en el artículo 193.3 de la LCSP.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
- Cuando los daños causados a la Administración por cumplimiento defectuoso, incumplimiento parcial o demora fuesen superiores a la penalidad impuesta, o esta no estuviese prevista, la Administración exigirá la indemnización por daños y perjuicios.
La imposición de penalidades seguirá el procedimiento previsto en el artículo 194.2 LCSP.
10.6. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental
De conformidad con el artículo 202 de la LCSP, se establecen las condiciones especiales de ejecución del contrato que se enumeran en el apartado P, del Anexo I. Su incumplimiento conllevará la imposición de las penalidades o ser causa de resolución del contrato según se determine.
11. ABONOS AL CONTRATISTA.
11.1. Pago del precio.
El adjudicatario tendrá derecho al abono del precio convenido por la prestación realizada en los términos establecidos en la LCSP y en el contrato.
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El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la Administración, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado I del Anexo I.
En el caso de que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, se podrán recoger en la liquidación, sin que ello suponga modificación del contrato, siempre que esté previsto y hasta el máximo indicado en el apartado I del Anexo I, que en ningún caso será superior al 10%.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
El contratista tendrá también derecho a percibir abonos a cuenta por el importe de las operaciones preparatorias de la ejecución del contrato y que estén comprendidas en el objeto del mismo, en las condiciones señaladas en su caso, en el apartado I del Anexo I, debiéndose asegurar los referidos pagos mediante la prestación de garantía, según dispone el artículo 198.3 de la LCSP y los artículos 155, 156 y 157 del RGLCAP.
Todos aquellos contratistas que se encuentren incluidos en algunos de los supuestos previstos en el art. 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través del punto general de entrada que corresponda, cuando su importe sea de más de 5.000 euros (Orden de 22 de julio de 2015 de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, BORM de 6 agosto). La presentación de dicha factura se hará a través de la Plataforma FACE- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx). Los códigos DIR3 que deben figurar en los campos obligatorios de las facturas son los que se indican en el apartado Z del Anexo I.
11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP
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Transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 198.4 de la LCSP, los contratistas podrán reclamar por escrito a la Administración contratante el cumplimiento de la obligación de pago y, en su caso, de los intereses de demora. Si, transcurrido el plazo de un mes, la Administración no hubiera contestado, se entenderá reconocido el vencimiento del plazo de pago y los interesados podrán formular recurso contencioso- administrativo contra la inactividad de la Administración, pudiendo solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
11.3. Transmisión de los derechos de cobro
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión, según dispone el artículo 200 de la LCSP. Su tramitación se realizará de conformidad con la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda de 12 de febrero de 1999, por la que se regula el procedimiento para la efectividad de la cesión a terceros de derechos de cobro frente a la Administración Regional y sus organismos autónomos y su toma de razón.
12. REVISIÓN DE PRECIOS
Para la procedencia inicial o para la improcedencia de la revisión de precios, se estará a lo indicado en el apartado E Anexo I. Cuando la revisión no proceda, se hará constar así en el expresado apartado. Cuando la revisión de precios inicialmente proceda, se indicará en el citado apartado el o los índices o fórmulas polinómicas que se aplicarán, en su caso, para la citada revisión.
El régimen jurídico de la revisión de precios será el establecido en los artículos 103, 104 y 105 de la LCSP, además de en los artículos 104, 105 y 106 del RGLCAP.
13. CESIÓN DEL CONTRATO
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De conformidad con el artículo 214 de la LCSP, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2, letra b) del citado precepto, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
Para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a terceros tal opción deberá estar contemplada en el apartado S del Anexo I y, además, deberán concurrir las condiciones impuestas por el artículo 214.2 de la LCSP.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
14. SUBCONTRATACIÓN
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
El contratista deberá observar respecto a la prestación parcial que pretenda subcontratar, que no será superior, en su caso, al porcentaje indicado en el apartado R del Anexo I, las siguientes reglas:
Cuando así esté previsto en el apartado R del Anexo I, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial de los subcontratistas a los que se vaya encomendar su realización.
Así mismo, no se podrán subcontratar aquellas tareas que hayan sido definidas en dicho apartado R como críticas, debiendo ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
15.1. Potestad de modificación
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Sin perjuicio de los supuestos previstos en esta Ley respecto a la sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y ampliación del plazo de ejecución, los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en los artículos 203 a 207 de la LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 LCSP, con las particularidades previstas en el anteriormente citado artículo 207 LCSP.
15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares
De conformidad con lo previsto en el artículo 204 de la LCSP, este contrato podrá ser modificado durante su vigencia cuando se hubiera advertido expresamente de esta posibilidad en el apartado T del Anexo I. El alcance, límites y naturaleza de la modificación; las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma; y el procedimiento que haya de seguirse para realizar la modificación vendrán establecidos en dicho apartado T.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
15.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los requisitos establecidos por el artículo 205 de la citada LCSP.
Las modificaciones no previstas que sean acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista cuando impliquen, aislada o conjuntamente, una alteración en su cuantía que no exceda del 20 por ciento del precio inicial del contrato, IVA excluido.
16. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
En caso de producirse una suspensión del contrato, se estará a lo estipulado en el artículo 208 de la LCSP y el artículo 103 RGLCAP. En los supuestos de suspensión temporal, parcial o total, o definitiva, se levantará acta, de oficio o a solicitud del contratista, en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato.
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La Administración solo abonará daños y perjuicios efectivamente producidos y con sujeción a las reglas indicadas en el apartado 2 del referido artículo 208.
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17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN
17.1. Recepción
La Administración determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos no se adecuan a la prestación contratada consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho (artículo 311 de la LCSP).
La recepción y liquidación del contrato, se regulará según lo dispuesto en el artículo 210 de la LCSP y el artículo 204 del RGLCAP.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Asimismo, podrán efectuarse recepciones parciales sobre aquellas partes del contrato susceptibles de ser utilizadas de forma independiente, si así se prevé en el apartado N del Anexo I.
En caso de contratos cuya ejecución sea de tracto sucesivo, la recepción se realizará a la terminación de la prestación contratada o al término del plazo contractual.
17.2. Plazo de garantía
A partir de la fecha del acta de conformidad comenzará a contar el plazo de garantía que figura en el apartado G, del Anexo I o el ofertado por el adjudicatario en el caso de que la ampliación del plazo de garantía esté previsto como criterio de adjudicación.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren el artículo 311 apartados 3 y 4 LCSP, el contratista quedará exento de responsabilidad, debiendo procederse conforme dispone el artículo 111 LCSP.
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
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La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos señalados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP, en el que se garantizará la audiencia al contratista, y con los efectos previstos en los artículos 212, 213 y 313 de la LCSP.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
También será causa de resolución del contrato el incumplimiento de cualquiera de las consideradas por este pliego obligaciones esenciales del contrato y calificadas como tales al amparo de lo dispuesto en los artículos 76.2 y 202.3 de la LCSP, artículos relativos a la dedicación o adscripción a la ejecución del contrato de determinados medios personales o materiales, y a las condiciones especiales de ejecución del contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden, respectivamente, y que, en caso de existir, deberán estar enumeradas en el apartado N del Anexo I.
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN
19.1. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente, podrá modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el artículo 190 de la LCSP y por el RGLCAP.
Asimismo, el órgano de contratación ostenta las facultades de inspección de las actividades desarrolladas por los contratistas durante la ejecución del contrato, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP para cada tipo de contrato, y en especial la limitación establecida por el segundo párrafo del referido artículo 190.
19/02/2019 10:36:58
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Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
19.2. Régimen de recursos
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos de los contratos administrativos serán resueltas por el órgano de contratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso-administrativo, conforme al previsto por la Ley reguladora de dicha jurisdicción, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los arts. 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
En caso de tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación, (artículo 44 LCSP), el procedimiento de recurso se iniciará mediante escrito que deberá presentarse en el plazo de quince días hábiles, computándose dicho plazo según lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la LCSP.
El escrito de interposición podrá presentarse en los lugares establecidos en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, podrá presentarse en el registro del órgano de contratación o en el del órgano competente para la resolución del recurso.
Los escritos presentados en registros distintos de los dos citados específicamente en el párrafo anterior, deberán comunicarse al Tribunal de manera inmediata y de la forma más rápida posible.
El órgano competente para la resolución del recurso (Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales) hará públicas a través de su página web las direcciones de registro en las que debe hacerse la presentación de los escritos para entenderla efectuada ante el propio Tribunal.
19/02/2019 10:36:58
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xxxxx://xxxxxxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxx/XXXXX/Xxxxxxx/Xxxxxxx.xxxx
Será competente para la tramitación y resolución de los recursos, solicitudes de adopción de medidas provisionales y cuestiones de nulidad de los actos del procedimiento de adjudicación de contratos a que se refieren los artículos 44.1, 49 y 39 de la LCSP, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, en virtud de la Resolución de 5 de noviembre de 2012, de la Subsecretaría del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, por el que se publica el Convenio de Colaboración con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, sobre atribución de competencia de recursos contractuales, prorrogado mediante Acuerdo de 19 de noviembre de 2018.
Contra la desestimación del recurso especial en materia de contratación sólo cabrá la interposición del recurso contencioso administrativo, en los términos establecidos en el artículo tercero de la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
LA JEFE DE SERVICIO DE CONTRATACIÓN
Xxxxxx Xxxxx Xxxx
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
(documento firmado electrónicamente)
ANEXO X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
A.- DESIGNACIÓN DEL CONTRATO
SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Nº Expediente: 5/2019 | CPV: 60130000-8 (Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera) CPA: 49.39.12 (Servicios regulares de transporte interurbano de pasajeros por carretera para fines específicos). |
CONTRATO SERVICIOS POR PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN CONTRATO SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA (XXXX): SI CONTRATO SUJETO A RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI COMITÉ DE EXPERTOS: NO ORGANISMO TÉCNICO ESPECIALIZADO: NO ADMISIBILIDAD DE VARIANTES: NO |
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
19/02/2019 10:36:58
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B.- OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DEL CONTRATO
OBJETO: La prestación del servicio de transporte escolar por carretera en las 26 rutas objeto de esta contratación desde los puntos de recogida de alumnos señalados como paradas en el recorrido de cada ruta (descrito en el anexo al pliego de prescripciones técnicas CARACTERÍSITICAS PARTICULARES DE LAS RUTAS) hasta el centro y viceversa.
Justificación de la necesidad: Según se indica en el informe sobre la necesidad e idoneidad de contratar de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de fecha 25 de enero de 2019, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden de la Consejería de Educación y Cultura de 3 xx xxxxx de 2002, por la que se regula la organización, el funcionamiento y la gestión del servicio de transporte escolar.
Lotes: SÍ.
Lote 1: Abarán (Código ruta 30000146A CEIP San Xxxxx; Código ruta 30013441A IES Villa de Abarán; Código ruta 30013441B IES Villa de Abarán).
Lote 2:Águilas (Código ruta 30000328A IES Xxxxxxx Xxxxxxx; Código ruta 300009058A CEIP Xxxxxxx Xxxxxxx).
Lote 3: Archena (Código ruta 30000766A IES Xxxxxxx Xxxxxx).
Lote 4: XXX Xxxxxx (Código ruta 30009368D XXX Xxxxxx).
Lote 5: IES El Bohío (Código ruta 30008996A IES El Bohío; Código ruta 30008996B IES El Bohío; Código ruta 30008996C IES El Bohío; Código ruta 30008996D IES El Bohío; Código ruta 30008996E IES El Bohío; Código ruta 30008996F IES El Bohío).
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Lote 6: Xxxxxx xx Xxxxxx (Código ruta 30008340A IES Xxxxxxxxx xx Xxxx; Código ruta 30008340B IES Xxxxxxxxx xx Xxxx; Código ruta 300018837B IES Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx).
Lote 7: CEE Las Boqueras (Código ruta 30011417C CEE Las Boqueras; Código ruta 30011417D CEE Las Boqueras ).
Lote 8: CEIP Xxxxxxx Xxxx (Sangonera la Verde) (Código ruta 30006719 CEIP Xxxxxxx Xxxx).
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Lote 9: IES Xxxxxxx Xxxxxxx (Santomera) (Código ruta 30020224A IES Xxxxxxx Xxxxxxx Artés; Código ruta 30020224B IES Xxxxxxx Xxxxxxx Artés).
Lote 10: CEIP Vista Alegre (Las Xxxxxx xx Xxxxxxxx) (Código ruta 30009915A CEIP Xxxxx Xxxxxx).
Xxxx 00: CEIP El Alba (Xxxxxx) (Código ruta 30019337A CEIP El Alba).
Lote 12: CEIP Nuestra Señora de la Esperanza (Calasparra) (Código ruta 30001011A CEIP Nuestra Señora de la Esperanza).
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Xxxx 00: IES Infanta Xxxxx (Jumilla) (Código ruta 30009319A IES Infanta Xxxxx).
Lote 14: CEIbas Xxxxxxx (Sucina) (Código ruta 30006859A CEIbas Xxxxxxx).
Posibilidad oferta integradora: NO
Informe de insuficiencia de medios: Informe de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa de 25 de enero de 2019.
Autor xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
X. Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx
Subdirector General de Innovación Educativa y Atención a la Diversidad
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
19/02/2019 10:36:58
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C.- PRESUPUESTO
Importe neto: 1.902.886,82€ IVA: 190.288,68€
Total: 2.093.175,50€
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN: 2.093.175,50€
Desglose presupuesto base de licitación:
Costes directos: 82,25%
Costes indirectos: 11,75%
Xxxxxx beneficio: 6%
Método de cálculo aplicado para calcular el precio: Precios unitarios por día según Xxxxx XXX de este pliego. Presupuesto base de licitación (PBL) = Precio diario (PD) x Nº días funcionamiento (ND)x 1,1 (IVA del 10%)
VALOR ESTIMADO: 1.902.886,82 €. Presupuesto base de licitación sin IVA (según desglose de costes establecidos arriba), previéndose modificados al alza de hasta un 20% (380.577,36 €), así como dos posibles prorrogas de un año de duración (1.688.260,20 €) Total: 3.971.724,38 €, desglosado por lotes:
V.E. Lote 1: 428.833,29 €.
V.E. Lote 2: 368.187,85 €.
V.E. Lote 3: 131.037,76 €
V.E. Lote 4: 170.771,56 €
V.E. Lote 5: 854.375,46 €
V.E. Lote 6: 427.080,52 €
V.E. Lote 7: 321.695,00 €
V.E. Lote 8: 158.810,29 €
V.E. Lote 9: 262.075,51 €
X.X. Xxxx 00: 190.560,51 €
X.X. Xxxx 00: 158.801,82 €
X.X. Xxxx 00: 170.771,55 €
X.X. Xxxx 00: 136.751,21 €
X.X. Xxxx 00: 191.972,05 €
SUJETO A REGULACIÓN ARMONIZADA: SI
D.- CRÉDITO
ANUALIDAD | PARTIDA | PROYECTO | IMPORTE |
2019 | 150500422J22300 | 34359 | 509.269,75 € |
2020 | 150500422J22300 | 34359 | 928.543,11 € |
2021 | 150500422J22300 | 34359 | 655.362,64 € |
Financiación CARM: 100 %.
Gastos de tramitación anticipada: NO.
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E.-REVISIÓN DE PRECIOS
No procede.
F.- PLAZO DE EJECUCIÓN
PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El plazo de ejecución del contrato será de un máximo de DOS AÑOS Y DOS MESES a partir del 1 xx xxxx de 2019, o de la fecha fijada como inicio de la prestación en el documento contractual, en su caso si es posterior, y hasta el final del curso escolar 2020/2021. No obstante, la prestación efectiva del servicio coincidirá con el calendario lectivo vigente en cada momento.
Ante un eventual retraso en la fecha de adjudicación del contrato respecto a la prevista anteriormente, con el consiguiente inicio del plazo de ejecución en una fecha posterior, se procederá a la reducción proporcional de los elementos del contrato afectados (plazo, precio e importe de la garantía definitiva)
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO:
Centros educativos que se indican en el Pliego de prescripciones técnicas.
PRÓRROGA
El contrato podrá ser prorrogado respecto a cada uno de los lotes, en los términos previstos por la legislación vigente, por un periodo máximo de dos años, que podrá realizarse en una sola prórroga que comprenda dos cursos escolares o en hasta dos prórrogas sucesivas que comprendan un solo curso cada una de ellas.
G.- PLAZO DE GARANTÍA
No se establece, al ser un servicio prestado mes a mes que permite seguimiento permanente de todas las actuaciones llevadas a cabo.
H.- GARANTÍAS
DEFINITIVA
5% del presupuesto base de licitación.
PROVISIONAL
No se exige
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I.- FORMA DE PAGO
Pagos parciales: El pago del servicio se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de las facturas conformadas por el Responsable del contrato, en las que se indicará número de lote o lotes, relación de días facturados del mes correspondiente y precio unitario del servicio por día para cada una de las rutas que integren cada lote, acompañadas de un certificado expedido por dicho responsable en el que se haga constar que la prestación se ha ejecutado en los términos establecidos ese mes.
El director del centro educativo que cuente con transporte escolar expedirá y facilitará a las empresas un certificado de los días de servicio efectivamente realizados en el curso por cada una de las rutas de las que sean adjudicatarias, indicando, en su caso, de forma separada el número de días lectivos en que no se haya realizado el servicio por causas ajenas al transportista.
Presentación de factura en el plazo de 30 días desde la aprobación de los documentos que acrediten la conformidad de la prestación.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
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J.- CRITERIOS DE SELECCIÓN
Habilitación profesional: SI. Certificado de capacitación profesional para el ejercicio de la actividad de transporte interior e internacional de viajeros a que se refiere el artículo 1 de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 xx xxxx de 1999, por la que se desarrolla el capítulo I del Título II del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre.
Solvencia Económica y Financiera y Técnica o profesional
Económica y financiera:
Declaración del empresario indicando el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondientes a transporte de viajeros por carretera referido al mejor de los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o inicio de la actividad de la empresa. El volumen de negocio de al menos uno de los tres últimos ejercicios debe ser como mínimo, una vez y media el valor anual medio de los lotes a los que licite.
Técnica o profesional
Se apreciará teniendo en cuenta los conocimientos técnicos, experiencia y fiabilidad en la realización de servicios de transporte de viajeros por carretera, lo que deberá acreditarse por los dos medios que se describen a continuación:
a) Relación de vehículos de titularidad de la empresa ofertados para realizar el servicio de transporte escolar al que se licita, con expresión de matrículas, fechas de primera matriculación y declaración expresa responsable de que dichos vehículos reúnen los requisitos técnicos y administrativos previstos en el RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores y de que no encuentran vinculados a otros contratos vigentes con la Administración o con terceros cuya ejecución resulte incompatible por razón del horario, adjuntando la documentación justificativa correspondiente (permiso de circulación del vehículo y tarjeta de ITV en vigor) y, en su caso, declaración de compatibilidad de horarios de ejecución (especificando dichos horarios) cuando ya estén vinculados a algún otro contrato.
Dicha relación deberá incluir un mínimo de dos vehículos con capacidad y características técnicas adecuadas para la ejecución del contrato cuando se licite a un solo lote de una ruta. Cuando se licite a más de un lote, la oferta de vehículos para cada lote, que deberán ser distintos, cumplirá una ratio mínima de 1,2 vehículos por ruta, redondeándose al alza como un vehículo más cualquier fracción resultante en el cálculo para cada lote. Ninguno de estos vehículos podrá tener una antigüedad de 16 o más años a fecha 1 xx xxxx de 2019 (fecha prevista de inicio de la ejecución del contrato).
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b) Relación de los principales servicios o trabajos relacionados con el objeto del contrato (Servicios especiales de transporte de pasajeros por carretera) efectuados en los últimos tres últimos años, que incluya importe, fechas y destinatario, público o privado de los mismos, debidamente firmada por el representante o apoderado de la empresa, siendo necesario que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior al de la anualidad media del contrato, referido al lote o lotes a los que concurra.
Cuando el destinatario sea una entidad del sector público, los servicios o trabajos efectuados e incluidos en la relación anterior, se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente.
Cuando se trate de servicios realizados a la propia Consejería de Educación, Juventud y Deportes de la Región xx Xxxxxx, solo será preciso que sean relacionados por el empresario mediante una declaración al efecto.
Cuando el destinatario sea un sujeto privado, los servicios o trabajos efectuados e incluidos en la relación anterior se acreditarán mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Clasificación: No obstante, la solvencia económica y financiera, técnica y profesional, se podrá acreditar mediante la aportación del certificado acreditativo de la correspondiente clasificación en el grupo R, subgrupo 1, categoría 1 a 4 según el importe de la anualidad media de los lotes a que se licite.
Justificación de la elección de los requisitos de solvencia: se ha considerado conveniente recoger requisitos fácilmente valorables por la mesa de contratación al estar constituidos por parámetros cuantitativos objetivos, como son el volumen de negocio general de la empresa, para la solvencia económica; para la solvencia técnica la disponibilidad de vehículos suficiente para ejecutar los servicios a los que se licita
con carácter obligatorio y la realización de trabajos de igual o similar naturaleza a la del objeto del contrato en una cuantía determinada objetivamente.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
19/02/2019 10:36:58
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K.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN | PUNTUACIÓN MÁXIMA | ||
CRITERIOS OBJETIVOS: | |||
1.- Oferta económica | 60 puntos | ||
2.- Mejoras (oferta de plazas adicionales y oferta de aumento del recorrido, sin coste). | 30 puntos | ||
3.- Antigüedad media de la flota de vehículos ofertados por el licitador necesarios para la ejecución del servicio adscritos para cada lote | 10 puntos | ||
Puntuación total. | 100 puntos | ||
La metodología de valoración se detalla en los siguientes apartados: 1. Oferta económica (máximo 60 puntos). La puntuación de este apartado se calculará para cada lote en proporción a la rebaja ofertada sobre el precio de licitación, del siguiente modo: cero puntos a las ofertas coincidentes con el tipo de licitación especificado para cada lote en el anexo I de la Memoria de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, de fecha 25 de enero de 2019,y la puntuación máxima de 60 puntos a la oferta de precio más bajo de las admitidas en el lote correspondiente, pero solamente en el caso de que la baja de esa oferta respecto al tipo de licitación sea igual o superior al 10 %. Si la oferta de menor precio no supera ese umbral, se entiende que no supone una mejora significativa del precio del contrato y se le asigna la mayor puntuación, pero no la máxima que se puede obtener por el criterio de precio. La expresión matemática de esta fórmula es la siguiente: Bi = 60 (, ) Donde: Vi= puntuación otorgada a cada oferta económica. Bi= baja porcentual correspondiente a cada oferta (i) Bs= baja significativa, valor que se fija en el 10% del tipo de licitación (valor 10). Bmax= baja porcentual máxima de entre las presentadas (y admitidas). May (Bs, Bmax) = representa el valor porcentual mayor de los dos indicados. La justificación de la elección de esta fórmula figura en la Memoria citada anteriormente. 2. Mejoras. Oferta de plazas adicionales y de aumento de recorridos, sin coste (máximo 30 puntos). a) Obtendrán 20 puntos aquellos licitadores que se comprometan a ampliar la disponibilidad de plazas, sin incremento de coste para la administración, hasta el límite del módulo de plazas (N) superior de la tabla de precios de referencia de esta contratación al considerado en cada caso para el cálculo del presupuesto de licitación. Por ejemplo, si el número de alumnos a transportar se ha estimado en 22 a efectos de cálculo del presupuesto y el número real en |
cualquier momento de la ejecución del contrato es superior, no se aplicará incremento de precio a quien haya ofertado esta mejora si dicho número de usuarios es de hasta 55 alumnos; en el supuesto de que la ocupación prevista sea de 52 plazas, no se aplicaría incremento de precio por aplicación de la tabla de precios de referencia si dicha ocupación real es de hasta 60 plazas. Esta mejora no será de aplicación para aquellas rutas en que el número estimado de alumnos a transportar sea superior a 55.
b) Obtendrán 10 puntos aquellos licitadores que se comprometan a ampliar el recorrido a realizar en caso de necesidad, sin incremento de coste para la administración, hasta el límite del módulo de kilómetros (k) superior de la tabla de precios de referencia de esta contratación al considerado en cada caso para el cálculo del presupuesto de licitación. Por ejemplo, si el recorrido de una expedición completa (ida y vuelta) de se ha estimado a efectos del cálculo del presupuesto de licitación en 28 kilómetros y el recorrido real a realizar se encuentra entre más de 40 y hasta 90 kilómetros, no se aplicará incremento de precio a quien haya ofertado esta mejora. Tampoco se aplicaría incremento, por ejemplo, si el recorrido estimado es de 72 kilómetros y se plantea la necesidad de realizar un recorrido superior a 90 kilómetros en la expedición completa.
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En caso de ofertarse alguna de estas mejoras, o las dos, se deberá efectuar para todos los lotes a los que concurra un mismo licitador, no siendo admisibles en caso de que afecten solamente a alguno de los lotes ofertados, o si se ofertan para unos lotes unas mejoras (por ejemplo la “a” y la “b”) y para otros lotes solamente una de ellas (por ejemplo la “b” solamente)
La oferta de estas mejoras, en su caso, deberá concretarse de forma expresa en documento separado a incluir en el sobre nº 2, donde se indique expresamente la mejora ofertada, debidamente firmado por el licitador.
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3. Antigüedad media de la flota de vehículos ofertados por el licitador necesarios para la ejecución de los servicios correspondientes a la/s ruta/s de cada lote (máximo 10 puntos). A estos efectos solo se considerarán necesarios el número de vehículos resultante de aplicar la ratio de 1,2 vehículos por ruta previstos a efectos de acreditación de la solvencia técnica, computándose los más antiguos si el número de vehículos ofertados supera la mencionada ratio.
Se tendrá en cuenta la antigüedad de cada vehículo desde la fecha de su primera matriculación hasta el día de la finalización del plazo de presentación de proposiciones del presente procedimiento, sin que se pueda rebasar la antigüedad de 16 años, de conformidad con el art. 3 del RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, y se valorará de acuerdo a la siguiente escala y de forma proporcional conforme a la siguiente fórmula:
De 0 hasta 8 años de antigüedad: 10 puntos
De más de 8 hasta 12 años de antigüedad: 5 puntos
De más de 12 años hasta 14 años de antigüedad: 2 puntos
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
De más de 14 años de antigüedad: 0 puntos.
A estos efectos, la antigüedad en años se calculará de fecha a fecha, es decir si la fecha de primera matriculación es el 25 de febrero de 2011 y la fecha de finalización de plazo es el 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxxxx del vehículo será de 8 años (si el plazo de finalización de presentación de ofertas es el día siguiente ese mismo vehículo computará como de más de 8 años). En ningún caso se podrán ofertar vehículos que puedan alcanzar una antigüedad de 16 años a fecha 1 xx xxxx de 2019 (fecha prevista de inicio de la ejecución del contrato).
Para el cálculo de puntuación (P) de cada oferta en este apartado se aplicará la siguiente fórmula:
= 10 ptos x
(º ℎ. ℎ 8 ñ 10) + (º ℎ. á 8 ℎ 12 ñ 5) + (º ℎ. 12 ñ ℎ 14 ñ 2) nº total de vehículos ofertados x 10
Al objeto de poder valorar este apartado, se deberá incluir por cada lote al que se licita la siguiente información:
El/la que suscribe........................................................................., con N.I.F. .................... y domicilio
...................................., en su propio nombre, o en representación de ......................................................, con
C.I.F. presenta la siguiente:
OFERTA DE VEHÍCULOS PARA LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO LOTE-----------
VEHÍCULOS OFERTADOS
Matrícula (1) | Fecha de 1ª matriculación | Nº de plazas (2) | Años antigüedad |
(1) No se podrá ofertar el mismo vehículo para más de un lote.
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(2) Nº de plazas excluido en conductor y, en su caso, el acompañante.
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Estos vehículos reúnen los requisitos técnicos y administrativos previstos en el RD 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
Firma del licitador y fecha.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
L.-CRITERIOS PARA LA DETERMINACIÓN DE LAS OFERTAS ANORMALMENTE BAJAS.
Se considerarán incursas inicialmente en presunción de temeridad, a los efectos del artículo 149.2. b) de la LCSP, las ofertas cuyas bajas respecto a la media aritmética de todas las ofertas superen los porcentajes que se indican a continuación, teniendo en cuenta las características de la oferta realizada en su conjunto (es decir considerando también los aspectos de la oferta que se valoran en los apartados 2 y 3 de los criterios de adjudicación, apartado K de este Anexo, antigüedad media de la flota y oferta de plazas adicionales y mejoras técnicas): | |||
Puntuación total obtenida criterios adjudicación 2 y 3 | Límite % de baja sobre la media de las ofertas admitidas | ||
0 | 15 | ||
5 | 14 | ||
10 | 13 | ||
15 | 12 | ||
20 | 11 | ||
25 | 10 | ||
30 | 9 | ||
35 | 8 | ||
40 | 7 |
En el caso de que concurra un solo licitador, se aplicará un límite del 25 % de baja sobre el tipo de licitación, que se verá reducido en un 1% por cada 5 puntos que obtenga, en su caso, en los apartados b) y c), de modo que si obtiene la puntuación máxima en estos apartados (40 puntos) el límite porcentual de baja se reducirá a un 17%.
M.- DECLARACIÓN RESPONSABLE ARTÍCULO 140 DE LA LEY 9/2017:
OBLIGATORIA: DEUC
N.- OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE ESTE CONTRATO
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1. El adjudicatario será responsable de que el personal que vaya a adscribir a la ejecución de este contrato cumple con el requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, prostitución y explotación sexual, exhibicionismo y provocación sexual, corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996 de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, modificada por la Ley 26/2015 de 28 de julio, debiendo recabar los certificados correspondientes de su propio personal. Además, deberá sustituir a aquellos empleados que de manera sobrevenida durante la ejecución del contrato incumplan el citado requisito.
2. - El servicio de transporte contratado se ejecutará exclusivamente con alguno de los vehículos de la relación de vehículos de titularidad de la empresa ofertados para realizar el servicio de transporte escolar al que se licita. Solo en casos suficientemente justificados a juicio de del órgano de contratación y previa aprobación del mismo, podrá utilizarse por el transportista, por un tiempo máximo de 15 días lectivos a lo largo del año natural, vehículos de titularidad de otros transportistas que, cumpliendo los requisitos exigidos a los vehículos del transportista principal, se utilicen para la prestación del servicio de forma ocasional.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
3.- El transportista deberá tener durante toda la vigencia del contrato, un seguro que cubra su responsabilidad civil por los daños que se pudieran causar a terceros con ocasión de la realización del transporte, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores, así como tener al corriente de pago las primas del mismo.
4.- El transportista no podrá utilizar ningún vehículo que no haya pasado en los plazos establecidos las revisiones de la Inspección Técnica de Vehículos o que habiéndola realizado con resultado negativo no haya superado dicha revisión posteriormente.
5.- El transportista tendrá derecho al abono del precio del contrato, facturando a tal efecto, con periodicidad mensual, los días de servicio realizados, siempre que coincidan con los días lectivos de dicho mes de acuerdo con el calendario aprobado oficialmente. En caso de que no se realice el servicio alguno de los días lectivos, aunque sea por causa justificada se descontará de la facturación para ese mes, sin perjuicio de las compensaciones que sean procedentes en su caso, que se abonarán a la liquidación del contrato que se realice a final del curso escolar.
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6.- En casos de huelgas no imputables al transportista, tales como las efectuadas por los profesores, alumnos u otro personal dependiente de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que venga a impedir el normal funcionamiento de los centros docentes y supongan la suspensión del servicio de transporte, el transportista tendrá derecho al abono del 50 % del importe de los servicios no realizados por ese motivo. Asimismo, tendrá derecho al abono del 50 % de la tarifa correspondiente por aquellos servicios que no hayan podido ser realizados debido a accidentes meteorológicos que impidan o comprometan gravemente la seguridad del transporte escolar como nevadas, inundaciones u otros similares. Estos importes se abonarán a la liquidación del contrato en concepto de compensación por servicios previstos y no realizados por causas no imputables al transportista.
7. En caso de huelga en el sector de transportes, el incumplimiento de los servicios mínimos decretados por la autoridad gubernativa correspondiente podrá dar lugar a la resolución del contrato.
8.- El transportista, o el personal dependiente del mismo, no podrá adoptar de forma unilateral ninguna medida sancionadora contra los alumnos usuarios del servicio.
9.- Obligación de subrogación: No.
Todas las obligaciones recogidas en este apartado N, puntos 1 a 8, así como la prevista en el apartado 10.1 i) del clausulado de este pliego se consideran esenciales a los efectos previstos en la LCSP.
10.1.- El órgano de contratación podrá imponer penalidades de hasta el 50% del importe diario del precio del contrato por cada día que se produzca alguna de las siguientes incidencias:
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Llegar al centro con una antelación superior a 10 minutos o con retraso respecto al horario de inicio de las clases, de modo injustificado.
Retrasarse en más de 10 minutos en la hora de recogida de los alumnos a la salida de la clase, de modo injustificado.
No realizar alguno de los tramos de la ruta, o alguna de las paradas, de modo injustificado.
10.2.- El órgano de contratación podrá imponer penalidades por importe del 100% del importe diario del precio del contrato, cada día que se produzca alguna de las siguientes incidencias:
No efectuar alguna de las expediciones previstas.
Cualquier otra incidencia que altere gravemente la calidad final del servicio realizado y que dependa solamente de la organización de la empresa y de sus medios instrumentales, como la utilización de vehículos distintos a los ofertados en el procedimiento de licitación y de inferiores características o mayor antigüedad u otras similares.
11.- Las penalidades previstas en el apartado anterior se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que en concepto de pago parcial deba abonarse al transportista, o sobre la garantía definitiva cuando no pueda deducirse de los pagos mencionados.
19/02/2019 10:36:58
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12.- El órgano de contratación podrá imponer penalidades de hasta un 5% del precio del contrato, IVA excluido, en el caso de imposición de dos infracciones graves de las previstas en la normativa de ordenación del transporte o de tráfico, o de hasta un 10% en el caso de imposición de sanción muy grave, cometidas en un periodo de 9 meses, o bien optar por la resolución del contrato.
13.- Son causas específicas de resolución de este contrato las siguientes:
Pérdida de la capacidad profesional para el ejercicio de las actividades de transportista de viajeros por carretera.
Utilización en la realización del servicio de medios de otra empresa, salvo los casos admitidos según este pliego.
No prestación del servicio durante un día lectivo o más, sin causa justificada que apreciará el órgano de contratación, o la ausencia de acompañante durante uno o más días o servicios cuando este esté incluido en el contrato, sin causa justificada.
La utilización para realizar el servicio objeto del contrato de algún vehículo que no cumpla con el Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores.
La realización del servicio por parte de algún acompañante que no cumpla lo dispuesto en el artículo 8.1 del RD 443/2001, antes mencionado, o de algún conductor que no cuente con permiso de circulación adecuado al tipo de vehículo de que se trate o debidamente homologado si hubiera sido obtenido fuera de la Unión Europea.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
La realización del servicio por parte de algún conductor superando las tasas de alcoholemia permitidas, circunstancia que debe quedar acreditada mediante la correspondiente denuncia por parte de agentes dependientes de la Dirección General de Tráfico o la Policía Local.
El incumplimiento reiterado del horario establecido para la prestación del servicio.
La realización de los servicios correspondientes a dos rutas distintas utilizando un solo
Recepciones parciales: No.
vehículo.
Pérdida sobrevenida de más del 30% de los alumnos usuarios de la ruta de transporte escolar debido a cualquier circunstancia, cuando se produzcan modificaciones en la zonificación escolar a efectos de transporte, y cuando el número de usuarios se reduzca hasta ser inferior a 6 y sea posible atenderlos adscribiéndolos a otra ruta ya existente o que se desplacen por sus propios medios concediéndoseles una ayuda individualizada de transporte. En el supuesto de contratos que incluyan más de una ruta la resolución afectará solamente a la ruta en la que se hayan producido esas circunstancias.
Ñ.- PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA DE TRABAJO
No procede.
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O.- COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
P.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
De conformidad con el artículo 202 de la Ley de Contratos del Sector Público, se establecen las siguientes condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato:
Será obligación de la empresa adjudicataria, en relación con la plantilla que participe directa o indirectamente en la ejecución del contrato cumplir, alternativamente, alguna de las dos condiciones siguientes:
-Contar en dicha plantilla con un mínimo de un 3 % de personas con discapacidad en grado igual o superior al 33 %, siempre que dicha discapacidad sea compatible con las tareas propias de su puesto de trabajo, debiendo ser el número mínimo de estas personas de 1 con independencia del número de efectivos de personal totales de la empresa, y computándose las fracciones resultantes de la aplicación de esta ratio al alza, siempre que dicha fracción sea igual o superior a 0,5.
-Combatir el paro que afecta a las mujeres o el de larga duración mediante la contratación de una persona perteneciente a estos colectivos cuando no se cuente con ninguna en la plantilla de la empresa o aumentando en al menos una persona el personal encuadrable en estos colectivos.
El cumplimiento de dicha condición especial se acreditará por el contratista en el plazo de un mes a contar desde la fecha de formalización del contrato mediante declaración responsable, a entregar al responsable del contrato.
Q.- GASTOS DE ENSAYO Y TASA GENERAL POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES FACULTATIVAS
No procede.
R.- SUBCONTRATACIÓN
Procede: SI.
Tareas críticas: Tanto la aportación de vehículos y conductores necesarios para la realización de los recorridos de las rutas como la aportación de los acompañantes en los casos en que sean necesarios y estén previstos en determinadas rutas, cuyas tareas y responsabilidades respecto al traslado de los alumnos en condiciones de seguridad se encuentran íntimamente relacionadas.
S.- CESIÓN DEL CONTRATO
Procede: Según lo previsto en el artículo 214 LCSP.
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T.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
De acuerdo con el artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se advierte expresamente que el contrato podrá ser objeto de modificación durante su vigencia, con los siguientes requisitos:
- MODIFICACIÓN A LA BAJA.
Alcance, límites y naturaleza de la modificación:
El porcentaje máximo de minoración será del 5% de los módulos que recoge la tabla de precios de referencia que se fija en el Anexo II de la Memoria, de fecha 13 de diciembre de 2018, de modo que se reduzca proporcionalmente el precio del contrato.
Condiciones en que podrá hacerse uso de la cláusula de modificación:
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
De conformidad con el apartado 5 de la Disposición Adicional Vigésima Primera de la Ley 14/2018, de 26 diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el año 2019, se podrá hacer uso de esta cláusula de modificación para posibilitar el objetivo de estabilidad presupuestaria. De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 xx xxxxx, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se entenderá por estabilidad presupuestaria la situación de equilibrio o superávit estructural. Se entenderá que se alcanza esta situación cuando la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx no incurra en déficit estructural. En todo caso, se podrá hacer uso de esta cláusula cuando el Gobierno de la nación haya formulado a esta Administración autonómica la advertencia de riesgo de incumplimiento a que se refiere el artículo 19 de la citada ley orgánica.
Procedimiento a seguir:
En el procedimiento a seguir para tramitar la modificación deberá darse audiencia al contratista. El acuerdo de modificación deberá ser adoptado previo informe del Servicio Jurídico.
MODIFICACIÓNES AL ALZA O LA BAJA
- Alcance, límites y naturaleza de la modificación:
El porcentaje máximo de aumento o disminución podrá afectar hasta a un 20% del precio inicial, cuando se produzcan variaciones en alguno de los elementos determinantes del precio diario a aplicar que se indican a continuación:
Condiciones en que podrá hacerse uso de la cláusula de modificación:
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- El número de alumnos usuarios de la ruta (N), únicamente cuando supongan un salto, al alza o a la baja, en los módulos de la tabla de precios de referencia aplicables recogidos en el anexo relativo a los precios de referencia; por ejemplo, cuando se pase de menos de 25 alumnos a más de ese número de usuarios (el tramo comprendido entre 26 y 55 usuarios). En el caso de adjudicatarios que hayan ofertado como mejora ampliación de plazas, solo se considerará que procede la modificación cuando se exceda del módulo superior aplicable, en su caso (por ejemplo si se pasa de 55 alumnos, en el ejemplo anterior).
En el caso de variación a la baja (por ejemplo si se pasa de 38 alumnos a 23, se aplicará el módulo de precio correspondiente. Si una vez modificado el precio a la baja por disminución de alumnos se produjera un nuevo incremento que suponga un salto al módulo inmediato superior, solo se aplicará en incremento de precio correspondiente si el adjudicatario no ha ofertado la mejora de ampliación de plazas; en ese mismo supuesto de oferta de ampliación de plazas cuando la variación del número de usuarios corresponda a dos escalones de los módulos de precio, solo se aplicará el precio del módulo inmediato superior.
- El número de kilómetros (K) de una expedición completa de ida y vuelta, únicamente cuando se sobrepase, al alza o a la baja, el límite del módulo de la tabla de precios de referencia considerado anteriormente. En el caso de adjudicatarios que hayan ofertado como mejora ampliación de recorrido, no se aplicará incremento de precio si el aumento de recorrido supone un salto al módulo inmediato superior. Análogamente en ese supuesto de oferta de mejora solo se aplicará incremento al módulo inmediato superior si la modificación del recorrido implica un salto de dos módulos. Las modificaciones sucesivas a la baja y posteriormente al alza del recorrido en adjudicatarios que ofertaron mejora de aumento del recorrido se aplicará de forma a las variaciones del número de usuarios.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
- El número de expediciones a realizar (E). En este caso si el incremento es de una expedición simple con discontinuidad horaria todos los días de la semana se aplicará un incremento del 20% al precio diario, según lo previsto en la tabla de precios de referencia. Si la expedición simple adicional se realiza solo algunos días a la semana, se aplicará un 4% por cada día semanal que se efectúe, repercutiendo ese
incremento en el precio diario. Por ejemplo, si hay en una ruta una salida adicional los martes y otra los jueves para los alumnos que permanecen en el centro para realizar programas de refuerzo escolar, el precio diario se incrementará en un 8% todos los días del calendario escolar. Si la salida adicional se realiza todos los días de la semana (por ejemplo en centros con comedor para el regreso de los alumnos usuarios de ese servicio) el incremento del 20 % se aplicará todos los días.
- La necesidad de incorporar acompañantes (A) no previstos inicialmente o de incrementar a 2 el acompañante previsto inicialmente.
-- La necesidad de dotar a la ruta con un vehículo adaptado para alumnos con dificultades de movilidad que deban utilizar xxxxxx xx xxxxxx (vehículo con plataforma elevadora y espacio y anclajes destinados a la fijación de xxxxxx xx xxxxxx), en cuyo caso se aplicará al módulo correspondiente de la tabla de precios de referencia el incremento por vehículo adaptado que se indica en la misma.
Procedimiento a seguir:
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Estas variaciones darán lugar a la aplicación de los módulos de precio por día que correspondan conforme a la tabla de precios de referencia del presente contrato, dándose audiencia al contratista. La propuesta de modificación será realizada por la Dirección General competente en materia de gestión de servicios escolares complementarios y será aprobada, si procede, por el órgano de contratación, previo informe del Servicio Jurídico.
Para el cálculo del nuevo precio por día, dichas variaciones serán valoradas aplicando la tabla de precios de referencia que se adjunta como anexo II de la Memoria teniendo en cuenta las nuevas variables que lo determinen (N, K, E y A), y aplicando finalmente la misma reducción porcentual, con aproximación a la milésima, que la que hubiese realizado el contratista en el precio ofertado en el proceso de licitación, en su caso.
El nuevo precio total resultante se calculará multiplicando el nuevo precio por día por el total de días lectivos previstos en el anexo I de la Memoria menos el número de días lectivos ya trascurridos hasta la fecha de efectos de la modificación, a dicha cantidad se sumará el importe del contrato en la parte ya ejecutada. A efectos de ejecución presupuestaria, solamente se contabilizan los aumentos o disminuciones del compromiso de gasto correspondiente a cada empresa adjudicataria desde la fecha de efectos de la modificación hasta la finalización del contrato o de su prórroga.
Estas modificaciones no podrán suponer el establecimiento de nuevos precios unitarios no previstos en el contrato (artículo 204.1 b) LCSP
U.- ÓRGANO ADMINISTRATIVO CON COMPETENCIA EN CONTABILIDAD PÚBLICA
Intervención General de la Consejería de Hacienda
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
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V.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
Consejera de Educación, Juventud y Deporte Servicio de Contratación
Correo: xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxx@xxxx.xx Fax: 000-000000
X.- UNIDAD ENCARGADA DEL SEGUIMIENTO
Y.- PERFIL DEL CONTRATANTE
El acceso al mismo se efectuará a través de la siguiente página web: xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx
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Z.- CÓDIGO DIR3 QUE DEBE FIGURAR EN LOS CAMPOS OBLIGATORIOS DE LAS FACTURAS ELECTRÓNICAS.
A14003281 INTERVENCIÓN GENERAL | A14022322 Consejería de Educación, Juventud y Deportes | X00000000 Dirección General Atención a la Diversidad y Calidad Educativa |
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Se podrá consultar el listado actualizado de los Códigos DIR en la dirección: xxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxx/xxx0
ANEXO II
INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL FORMULARIO DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
EL DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC) consiste en una
declaración responsable, por la que el licitador pone de manifiesto que cumple con los requisitos relativos a la capacidad para contratar, aptitud y solvencia, ausencia de prohibiciones de contratar y demás circunstancias exigidas, de conformidad con lo establecido en la cláusula 3 de este pliego.
Las empresas deberán cumplimentar el formulario del DOCUMENTO ÚNICO EUROPEO DE CONTRATACIÓN (DEUC), que a tal fin estará a su disposición en el Perfil de contratante, o bien en formato electrónico en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx?xxxxxxx
En caso de formular la declaración del DEUC mediante el servicio en línea de la Comisión Europea, deberán entrar como Operador económico, en “Examinar” cargarán el archivo XML que estará disponible en el Perfil de contratante y procederán a completar los datos que se les requieren, imprimir, firmar e incorporar el documento al sobre 1.
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Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán presentar todos y cada uno de ellos un formulario de DEUC.
Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar el DEUC de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
Cuando el pliego prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional exigidos variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupo de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
Los licitadores podrán consultar los siguientes documentos en los que se facilita información adicional sobre la utilización del formulario DEUC:
- Reglamento (UE) nº 2016/7, que está disponible en la siguiente dirección de internet: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
- Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado relativa a la utilización del Documento Europeo Único de Contratación y que consta publicada en el BOE de fecha 8/4/2016, disponible en la siguiente dirección de internet: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/Xxxxxxxxxxxxx/Xxxxxxx/X.X.%00XXXXXXXXXX/Xxxxx%00 Consultiva/informes/Informes%202016/Recomendacion%20de%20la%20JCCA%20s obre%20el%20DEUC%20aprobada%20el%206%20abril%20de%202016%20_3_.pdf
ANEXO III
COMPROMISO DE FORMALIZACIÓN DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
D./Xx ..........................................................................................., vecino de ...................., provincia de
........................,y N.I.F.. nº ..............................., en representación de la Empresa
.................................................................., con domicilio en ................................. y C.I.F. ...............................
D./Xx. ..............................................................................................., vecino de ......................, provincia de
.........................., y N.I.F. nº ................................., en representación de la Empresa
.........................................................................., con domicilio en .................................. y C.I.F.
..............................
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DECLARAN
1º.- Que se comprometen en nombre de las Empresas y
.........................................................., conjunta y solidariamente, a ejecutar (las obras, trabajos, etc.) denominados “ ”,
expediente .....................
2º.-Que asimismo se comprometen, caso de resultar adjudicatarios, a constituirse en Unión Temporal de Empresas.
3º.- Que la participación de cada una de la Empresas es la siguiente:
- ................................................. ...%
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
- ................................................. ...%
4º.- Que designan a D. ................................................................................. para que,
durante la vigencia del contrato, ostente la plena representación de la U.T.E., y el domicilio de la misma, a efectos de notificación, será: ...........................................
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
19/02/2019 10:36:58
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6º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos del representante de la UTE: |
NIF del representante de la UTE: |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.000.xx
En .................., a ......... de .................... de…………………
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Fdo.: ........................................................ Fdo.: ...........................................................
ANEXO IV
COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
..................................................................................................,
en su propio nombre, o en representación de .........................................................................................., con
C.I.F............................y domicilio social en ,
teléfono…………………………. y fax nº……………………, al objeto de concurrir a la licitación del contrato
relativo a (objeto del contrato) , declara:
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Que se compromete a adscribir a la ejecución del referido contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I , en caso de resultar adjudicatario del mismo, y cuyo detalle concreto es el siguiente:
En .................., a ......... de .................... de…………………
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Fdo.:
ANEXO V
OFERTA ECONÓMICA
Lote
El/la que suscribe..............................................................................., con N.I.F. ..................... y domicilio
.................................................................................................., en su propio nombre, o en representación de
.........................................................................................., con C.I.F............................y domicilio social en
................................................................................., teléfono…………………………. y fax nº ,
se compromete a ejecutar el servicio de (objeto del contrato)
......................................................................................................................, por
Importe sin IVA (especificar en letra y en número):
(en letra) euros,
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(en número) euros;
Más el correspondiente IVA del 10%: …………….. (en número), lo que supone un total el lote correspondiente de euros (en número)
de acuerdo con los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares por los que se rige el contrato, cuyos contenidos declara conocer y aceptar.
En .................., a ......... de .................... de…………………
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Fdo.:
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE COMPLEMENTARIA AL DEUC
D/Xx. , con NIF nº , en nombre propio o en
representación de la empresa ....................................................con CIF.............................., a los efectos de
participar en el procedimiento de licitación del contrato…………………………...
………………………………………………………………………..
y conociendo los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de contratación,
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
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1º.- Que en relación con lo dispuesto en el artículo 13. 2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, relativo a la necesidad de AUTORIZACIÓN de forma expresa a la Administración para la consulta u obtención de datos, manifiesto expresamente que (marcar con una X):
SÍ
NO
Autorizo al Órgano de Contratación a obtener (1*), de forma electrónica o por otros medios, los Certificados de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social necesarios para la tramitación de este procedimiento.
2º.- Elegir una de las dos opciones siguientes (Marcar con una X la elegida):
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Que la empresa a la que represento NO pertenece a ningún grupo de acuerdo con los requisitos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, a efectos de lo previsto en el artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Que la empresa a la que represento SÍ pertenece a un grupo empresarial en los términos señalados en el párrafo anterior, según se indica a continuación:
Grupo Empresarial:…………………………………………………………………………………
Empresas del grupo que concurren a la presente licitación:
…………………………………………………………………………………………
………………………………………………………………………………………...
………………………………………………………………………………………...
Que la empresa a la que represento SÍ es una PYME.
Que la empresa a la que represento NO es una PYME.
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3º.- Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora.
4º.- De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP y en la Orden de 28 de octubre de 2016, de la Consejería de Hacienda y Administración, las notificaciones derivadas de este procedimiento se practicarán mediante Dirección Electrónica Habilitada (DEH), para lo que deberán aportar al órgano de contratación los siguientes datos:
Nombre y Apellidos/razón social del licitador: |
NIF de licitador |
Teléfono movil: |
Correo Electrónico: |
*DEH: xxxxx://xxxxxxxxxxxx.000.xx
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
5º.- Que al objeto de que el órgano de contratación efectúe las comunicaciones electrónicas relacionadas con este procedimiento de contratación, DECLARO que los datos de las personas autorizadas (máximo 2) son los siguientes:
Nombre y Apellidos | NIF | Correo electrónico donde recibir comunicaciones telemáticas |
6º.- Que se somete expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles en cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante (para el supuesto de ser empresa extranjera)
Y para que conste, a los efectos oportunos, firmo la presente en .................., a ......... de de……
Notas
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
19/02/2019 10:36:58
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(1*) La autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al órgano de contratación
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Secretaría General Xxxx. xx xx Xxxx, 00.
00000 – Xxxxxx.
19/02/2019 10:36:58
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Anexo VII.- PRECIOS POR DÍA (sin IVA). PRECIOS DE REFERENCIA CONTRATRATACIÓN TRANSPORTE DE 26 RUTAS
MODULO DE ACOMPAÑANTE | EXPED. IDA Y VUELTA | Ocupación de hasta 25 alumnos (N) x-X | Xxxxxxxxx xx 00 x 00 xxxxxxx (X) x-X | Ocupación de más 55 hasta 60 alumnos (N) c-C | |||
SIN ACOMP. | CON ACOMP. (A) | SIN ACOMP. | CON ACOMP. (A) | SIN ACOMP. | CON ACOMP. (A) | ||
I | Hasta 40 Kms. (K) 1 | 149,62 | 178,54 | 158,94 | 187,86 | 168,59 | 197,51 |
II | De más de 40 h. 90 Kms. (K) 2 | 165,87 | 202,02 | 179,54 | 215,69 | 187,80 | 223,95 |
II | De más 90 Kms. (K) 3 | 172,37 | 208,52 | 187,86 | 224,01 | 195,90 | 232,05 |
Los precios de la anterior tabla corresponden a una expedición completa de ida al centro y regreso a los domicilios (dos expediciones simples) o precio base.
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
Acompañante: Mod. I = 28,92 euros (sin IVA); Mod. II = 36,15 euros (sin IVA)
Incremento por vehículo adaptado: 25 euros (sin IVA), además cada plaza habilitada para xxxxxx xx xxxxxx computará como tres plazas ordinarias.
Incremento por expedición simple adicional sin continuidad horaria: 20 % sobre precio base
Incremento por doble expedición con continuidad horaria: 20 % sobre precio base (10 % cada expedición sencilla adicional).
La aplicación de este incremento requiere la utilización de un vehículo de más de 50 plazas para transportar en la doble expedición más de 60 alumnos. Identificadores del módulo de precio: Por ejemplo el precio de 149,62 se identificaría como “1a” y 215,69 como “2B”
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
19/02/2019 10:36:58
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Secretaría General Xxxx. xx xx Xxxx, 00.
00000 – Xxxxxx.
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
n.º Al. | km | N.º exp | Acom | Precio | N.º | |||||||
Cod.Ruta | lote Centro educativo | Localidad | (N) | (K) | (E) | (A) | día | días | 2019 | 2020 | 2021 | TOTAL T. lote |
30000146A | 1 | CEIP SAN XXXXX | ABARÁN | 32 | 16 | 1 | 1 | 187,86 | 405 | 20664,60 | 37196,28 | 25830,75 | 83.691.63 |
30013441A | 1 | IES VILLA DE ABARÁN | ABARÁN | 60 | 18 | 1 | 0 | 168,59 | 395 | 17617,66 | 32453,58 | 23181,13 | 73.252,37 |
30013441B | 1 | IES VILLA DE ABARÁN | ABARÁN | 55 | 14 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69059,43 |
30000328A | 2 | IES XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXXX | 89 | 56 | 2 | 0 | 215,45 | 395 | 22514,53 | 41474,13 | 29624,38 | 93.613,04 |
30009058A | 2 | CEIP XXXXXXX XXXXXXX | AGUILAS | 50 | 30 | 1,5 | 1 | 225,43 | 405 | 24797,30 | 44635,14 | 30996,63 | 100.429,07 , |
30000766A | 3 | IES XXXXXXX XXXXXX | ARCHENA | 54 | 18 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69.059,43 |
30009368D | 0 | XXX XXXXXX | XXXXXXXX XX XX X. | 0 | 74 | 1 | 1 | 202,02 | 405 | 22222,20 | 39999,96 | 27777,75 | 89.999,91 |
30008996A | 5 | IES EL BOHÍO | LOS DOLORES | 54 | 18 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69.059,43 |
30008996B | 0 | XXX XX XXXXX | XXX XXXXXXX | 00 | 24 | 1(*) | 0 | 165,30 | 395 | 17273,85 | 31820,25 | 22728,75 | 71.822,85 |
30008996C | 0 | XXX XX XXXXX | XXX XXXXXXX | 00 | 24 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69.059,43 |
30008996D | 0 | XXX XX XXXXX | XXX XXXXXXX | 00 | 28 | 2(*) | 0 | 197,09 | 395 | 20595,91 | 37939,83 | 27099,88 | 85.635,62 |
30008996E | 0 | XXX XX XXXXX | XXX XXXXXXX | 00 | 18 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69.059,43 |
30008996F | 0 | XXX XX XXXXX | XXX XXXXXXX | 00 | 20 | 2(*) | 0 | 197,09 | 395 | 20595,91 | 37939,83 | 27099,88 | 85.635,62 |
30008340A | 6 | IES XXXXXXXXX XX XXXX | XXXXXX XX XXXXXX | 54 | 66 | 1 | 0 | 179,54 | 395 | 18761,93 | 34561,45 | 24686,75 | 78.010,13 |
30008340B | 6 | IES XXXXXXXXX XX XXXX | XXXXXX XX XXXXXX | 48 | 46 | 1 | 0 | 179,54 | 395 | 18761,93 | 34561,45 | 24686,75 | 78.010,13 |
30018837B | 6 | IES XXXXXXX XXXXXXX | XXXXXX XX XXXXXX | 52 | 8 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69.059,43 |
30011417C | 7 | CEE LAS BOQUERAS | MURCIA | 11 | 32 | 1 | 1 | 178,54 | 405 | 19639,40 | 35350,92 | 24549,25 | 79.539,57 |
30011417D | 7 | CEE LAS BOQUERAS | MURCIA | 9 | 48 | 1 | 1 | 202,02 | 405 | 22222,20 | 39999,96 | 27777,75 | 89.999,91 |
ANEXO VIII.- Contratación del servicio de transporte de 26 rutas (De 01/05/2019 a 31/06/2021) Presupuesto (IVA incluido)
226.003,43
194.042,11
69.059,43
89.999,91
450.272,38
225.079,69
169.539,48
Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX
19/02/2019 10:36:58
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Región xx Xxxxxx Consejería de Educación, Juventud y Deportes
Secretaría General Xxxx. xx xx Xxxx, 00.
00000 – Xxxxxx.
30006719A | 8 | CEIP XXXXXXX XXXX | SANG. LA VERDE | 45 | 18 | 1 | 1 | 187,87 | 405 | 20665,70 | 37198,26 | 25832,13 | 83.696,09 | 83.696,09 |
30020224A | 9 | IES XXXXXXX XXXXXXX | SANTOMERA | 53 | 12 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69.059,43 | |
30020224B | 9 | IES XXXXXXX XXXXXXX | SANTOMERA | 55 | 30 | 1 | 0 | 158,94 | 395 | 16609,23 | 30595,95 | 21854,25 | 69.059,43 | 138.118,86 |
30009915A | 10 | CEIP VISTA ALEGRE | XXXXXX XX XXXXXXXX | 28 | 12 | 1,5 | 1 | 225,43 | 405 | 24797,30 | 44635,14 | 30996,63 | 100.429,07 | 100.429,07 |
30019337A | 11 | CEIP EL XXXX | XXXXXX | 80 | 20 | 2 | 1 | 187,86 | 405 | 20664,60 | 37196,28 | 25830,75 | 83.691,63 | 83.691,63 |
30001011A | 12 | CEIP NT. SRA XXXXXXXXX | XXXXXXXXXX | 16 | 52 | 1 | 1 | 202,02 | 405 | 22222,20 | 39999,96 | 27777,75 | 89.999,91 | 89.999,91 |
30009319A | 13 | IES INFANTA ELENA | JUMILLA | 18 | 70 | 1 | 0 | 165,87 | 395 | 17333,42 | 31929,98 | 22807,13 | 72.070,53 | 72.070,53 |
30006859A | 14 | CEIbas XXXXXXX | SUCINA | 50 | 36 | 1,5 | 1 | 225,43 | 408 | 25045,27 | 44883,11 | 31244,60 | 101.172,98 | 101.172,98 |
509.269,75 | 918.543,11 | 655.362,64 | 2.093.175,50 |
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
11/02/2019 11:29:25
SG/SJ/CTAC/1/19
INFORME JURÍDICO
Asunto.- Contratación del servicio de 26 rutas de transporte escolar de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, cursos escolares 2018/2019 al 2020/2021.
11/02/2019 09:31:02 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Visto el expediente remitido por el Servicio de Contratación, y de acuerdo con el artículo 10 del Decreto 81/2005, de 8 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, en relación con la Disposición transitoria primera del Decreto 72/2017, de 17 xx xxxx, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, este Servicio Jurídico emite el siguiente informe:
ANTECEDENTES
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
El Servicio de Contratación remite, mediante comunicación interior, el expediente relativo al servicio de 26 rutas de transporte escolar de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, cursos escolares 2018/2019 al 2020/2021 (14 Lotes), figurando la siguiente documentación:
- Informe justificativo de la necesidad del contrato, de 25 de enero de 2019.
- Pliego de prescripciones técnicas, de 25 de enero de 2019.
- Memoria administrativa del Servicio de Promoción Educativa, de 25 de enero de 2019.
Consta el inicio del expediente acordado por el órgano de contratación, adoptado por Orden de 29 de enero de 2019, en la que, por aplicación de los artículos 1.1, 28.1 y 116.1 de la Ley 9/2017, de 8 noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de
26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP), se definen las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato, si bien mediante una remisión al Informe justificativo de su necesidad, de 25 de enero de 2019. Se elabora un pliego de cláusulas administrativas particulares por el Servicio de Contratación, el 30 de enero de 2019 sustituido por el de fecha 8 de febrero de 2019.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
Corresponde ahora emitir el informe jurídico sobre el contenido de este último pliego de cláusulas administrativas particulares, tal y como demanda el artículo 122.7 LCSP.
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
11/02/2019 11:29:25
Primera.- Naturaleza del contrato y normativa aplicable.
El pliego de cláusulas administrativas particulares tiene por objeto establecer los pactos y condiciones definidores de los derechos y obligaciones que asumirán las partes en el contrato de servicio de 26 rutas de transporte escolar de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, cursos escolares 2018/2019 al 2020/2021. El objeto del contrato está dividido en 14 Lotes, en los que se agrupan a su vez diversos centros docentes, al ser susceptibles las partes del contrato de realización independiente (artículo 99.3 LCSP).
11/02/2019 09:31:02 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
La Junta Consultiva de Contratación Administrativa ha tratado la naturaleza jurídica de estos contratos de transporte escolar en los informes 42/11 y 65/11, ambos de 1 xx xxxxx de 2012, donde concluye que “deberá ser calificado como contrato de gestión de servicios públicos en la modalidad de concesión siempre que se acredite que el contratista asume con carácter exclusivo la xxxxxxxx del riesgo derivado de la explotación del contrato, pero si no es así, y se produce por parte del órgano de contratación la intervención en el mismo en cualquiera de sus aspectos o contenidos, el contrato deberá ser calificado como de servicios”.
En el mismo sentido, el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, indica en la Resolución 738/2017, de 5 de septiembre, que cuando en el contrato se transfiera al contratista el riesgo operacional en la explotación del servicio de acuerdo con la Directiva 2014/23/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DC), se tratará de un contrato de concesión de servicios, de modo que «cuando no concurra el requisito de la transferencia del riesgo operacional a los efectos de las directivas comunitarias no estaremos ante un contrato de concesión de servicios sujetos a la DC, sino ante un contrato de servicios».
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
Puesto que es la xxxxxxxx del riesgo por parte del concesionario lo que caracteriza al contrato como concesión de servicios (artículo 15.2 LCSP), lo relevante es examinar la configuración de la contraprestación en el pliego de cláusulas administrativas a este respecto, según señala la Resolución 284/2012, de 14 de diciembre, del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. En este sentido, la cláusula 12 (apartado I del Anexo I) xxx xxxxxx establece que el pago del precio se efectuará por mensualidades vencidas, previa presentación de las correspondientes facturas conformadas por el responsable del contrato, en las que se indicará la relación de días facturados del mes correspondiente y el precio unitario del servicio por día, acompañadas de un certificado expedido por el responsable del contrato en el que conste que la prestación se ha ejecutado en los términos establecidos durante ese mes.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
11/02/2019 11:29:25
Resulta, pues, evidente que el contratista no asume el riesgo de la explotación del servicio, pues no se exigen inversiones al contratista ni se arroga la gestión del servicio como propia, por lo que, en consecuencia, el contrato no puede ser calificado como de concesión de servicios. Por su parte, del conjunto de obligaciones previstas para el contratista — imposibilidad de emplear vehículos que no hayan superado las revisiones técnicas, posibilidad de resolución del contrato si se incumplen los servicios mínimos en caso de huelga, etc.—, se desprende también una clara intervención del órgano de contratación durante la ejecución del contrato.
11/02/2019 09:31:02 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Dado, en fin, que su calificación es la de un contrato de servicios, conforme el artículo 25.1 a) LCSP, tiene carácter administrativo, rigiéndose por el pliego de cláusulas administrativas, por la LCSP, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), así como por la Orden, de 3 xx xxxxx de 2002, reguladora del servicio de transporte escolar. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Segunda.- Adjudicación y criterios de valoración.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo mediante el procedimiento abierto (artículo 156 LCSP), de modo que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
Conforme a la LCSP, la adjudicación de los contratos se realizará ordinariamente utilizando una pluralidad de criterios basados en el principio de “mejor relación calidad-precio” (artículos 131.2 y 145.1). Este concepto sustituye nominalmente al de “oferta económicamente más ventajosa”. La mejor relación calidad-precio se evaluará atendiendo a criterios económicos y cualitativos, debiendo todos ellos estar vinculados al objeto del contrato en el sentido expuesto en el artículo 145.6, formularse de forma objetiva y garantizar la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
Entre los criterios cualitativos, el órgano de contratación podrá incluir aspectos sociales o medioambientales, pudiendo consistir en la calidad, la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato, así como la asistencia técnica y condiciones de entrega. En cualquier caso, los criterios cualitativos deben ir acompañados de un criterio relacionado con los costes, que podrá ser, a elección del órgano de contratación, el precio o un planteamiento basado en la rentabilidad.
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
11/02/2019 11:29:25
La aplicación de una pluralidad de criterios de adjudicación se producirá obligatoriamente en los supuestos contemplados en el artículo 145.3.
Cuando se apliquen una pluralidad de criterios de adjudicación, ha de darse preponderancia, siempre y cuando sea posible, a los criterios evaluables mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos y cuya elección, además, deberá estar justificada en el expediente de acuerdo con el artículo 146.2 LCSP.
11/02/2019 09:31:02 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
También permite la Ley que se utilice un solo criterio de adjudicación del contrato, siempre que no estemos en los supuestos de aplicación obligatoria de varios criterios. Así, cuando solo se utilice un criterio de adjudicación, este deberá estar relacionado con los costes, pudiendo ser el precio o un criterio basado en la rentabilidad, como el coste del ciclo de vida (artículo 146.1 LCSP).
Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
En el presente caso, solo se establecen criterios de valoración de carácter objetivo: la oferta económica (60 puntos), la edad media de la flota de vehículos ofertados por el licitador (10 puntos), y las mejoras consistentes en plazas adicionales y oferta de aumento de recorrido (30 puntos).
En cumplimiento del artículo 116.4 c) LCSP, la memoria del órgano proponente, de fecha 25 de enero de 2019, contiene una justificación de los criterios que se tendrán en consideración para adjudicar el contrato.
Tercera.- Pliego de cláusulas administrativas particulares.
El pliego de cláusulas administrativas particulares está compuesto por las cláusulas administrativas y por siete anexos. En las distintas cláusulas se efectúan continuas remisiones, especialmente, a los apartados del Anexo I, en donde se concretan las estipulaciones aplicables a este contrato. Examinado el pliego de cláusulas administrativas, se comprueba que reúne el contenido exigido en el artículo 122.2 LCSP y en el artículo 67 RGLCAP, adecuándose a la normativa legal y reglamentaria que disciplina la contratación administrativa del sector público.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
Solo cabe señalar que en la cláusula 3.7 se establece que los licitadores presentarán sus ofertas en sobres. En cambio, el artículo 157.1 LCSP dispone que en el procedimiento abierto, la documentación acreditativa de los requisitos previos, relacionada en el artículo 140, deberá presentarse por los licitadores “en sobre o archivo electrónico”. A la luz de la Disposición adicional decimoquinta de la misma LCSP, que señala la preferencia del empleo de medios electrónicos en la presentación de ofertas, ese inciso habrá de interpretarse en el sentido de que la presentación de la documentación ha de efectuarse mediante archivo electrónico, y solo en los casos en que conforme a
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
11/02/2019 11:29:25
los apartados 3 y 4 de esa Disposición pueda eximirse de la obligación de emplear tales medios, a través de sobres.
11/02/2019 09:31:02 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Como expresa el Informe 2/2018 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa, «a partir de la entrada en vigor de la Ley 9/2017 la regla general para la presentación de las ofertas es la utilización de los medios electrónicos, que sólo cede ante los casos tasados previstos en la citada disposición adicional decimoquinta de la Ley 9/2017, debiendo en cualquier caso justificarse la excepción de forma expresa, al exigirse que “los órganos de contratación indicarán en un informe específico las razones por las que se haya considerado necesario utilizar medios distintos de los electrónicos” (DA 15.ª, apartado 3 y 4 in fine)».
A tal fin en el pliego de cláusulas administrativas particulares se establece que “ esta licitación no tendrá lugar mediante la presentación de ofertas por medios electrónicos, al no estar disponible ningún mecanismo de presentación telemática de ofertas según el informe emitido por el Centro Regional de Informática con fecha 00 xx xxxxx xx 0000…”,
Xxxx xx una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CSV
Cuarta.- Presupuesto y fiscalización. El presupuesto máximo autorizado es de 2.093.175,50 euros, IVA incluido, que se financiará de esta forma: 509.269,75 euros con cargo a la partida presupuestaria 15.05.00.422J.223.00, proyecto de gasto 34359, del ejercicio presupuestario 2019; 928.543,11 y 655.362,64 euros con cargo a los presupuestos de 2020 y 2021 respectivamente. Se ha incorporado al expediente el documento contable de retención de crédito para satisfacer el gasto propuesto durante el ejercicio 2019, de acuerdo con el artículo 116.3 LCSP, así como el anexo relativo a las anualidades futuras de 2019 y 2020.
En virtud de lo establecido por el artículo 9.1 a), punto 1.º), del Decreto n.º 161/1999, de 30 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, al expediente deberá incorporarse la fiscalización previa de la autorización del gasto por la Intervención General.
Quinta.- Órgano competente.
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
Con arreglo al artículo 61.1 LCSP y a los artículos 16.2 m) y 35.1 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, la celebración del contrato, tras la sustanciación del procedimiento de adjudicación, corresponde a la titular de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes.
Esta celebración requiere con carácter previo la autorización del Consejo de Gobierno, pues tanto el artículo 22.29 de la Ley 6/2004, de 28 de diciembre,
Región xx Xxxxxx
Consejería de Educación, Juventud y Deportes Secretaría General
Servicio Jurídico
Xxxx. xx Xx Xxxx, 00 00000 XXXXXX
11/02/2019 11:29:25
del Estatuto del Presidente y del Consejo de Gobierno de la Región xx Xxxxxx, como el artículo 35.3 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, exigen tal autorización cuando el contrato supere la cuantía establecida en la vigente Ley regional de Presupuestos como atribución de los consejeros (o la cuantía sea indeterminada), resultando que tal cuantía está fijada hoy en 1.200.000 euros, según el artículo 37.1 de la Ley 14/2018, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx para el ejercicio 2019, siendo el presupuesto del contrato que nos ocupa de importe superior al indicado.
11/02/2019 09:31:02 Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXX, XXXXX XXXXXXXXXX
Conclusión.- Se informa favorablemente el pliego de cláusulas administrativas particulares.
LA TÉCNICA CONSULTORA FDO. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx
Firmante: XXXXX XXXXX, XXXXXX
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V.º B.º LA JEFA DEL SERVICIO JURÍDICO FDO. Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx (Documento firmado electrónicamente al margen)
SG/CA/5/2019.- SERVICIO DE 26 RUTAS DE TRANSPORTE ESCOLAR DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN XX XXXXXX.
Índice
Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares
Anexo I.- Cuadro de características del contrato
Anexo II.- DEUC (Documento europeo único de Contratación)
Anexo III.- Modelo de compromiso de UTE
Anexo IV.- Compromiso de adscripción de medios
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Anexo V.- Modelo de Oferta Económica
08/02/2019 12:58:38
Anexo VI.-.Modelo de declaración responsable del licitador complementaria a la efectuada en el Anexo II
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Anexo VII.- Cálculo de presupuesto
ÍNDICE
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO 5
2. APLICACION PRESUPUESTARIA, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. 6
2.1. Aplicación presupuestaria 6
2.2. Financiación de distinta procedencia 6
2.3. Expedientes de tramitación anticipada 6
2.4. Sistema de determinación del precio 7
2.5. Presupuesto base de licitación 7
2.6. Valor estimado del contrato 7
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3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN 7
3.3. Integración de la solvencia con medios externos 8
3.4. Unión temporal de empresas 9
3.5. Proposiciones de los interesados 9
3.6. Información a los licitadores 9
3.7. Documentación a presentar 10
3.7.1. Sobre 1 Documentación administrativa 10
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores. 13
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3.9. Empleo de medios electrónicos en notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento 14
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS 14
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas 14
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN 15
6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa. 15
6.2. Apertura del sobre nº 2 oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas. 16
6.3. Ofertas anormalmente bajas 17
6.4. Propuesta de adjudicación 17
6.5. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario 18
6.7. Calificación de la documentación 20
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 21
8.2. Supuesto de no formalización 22
9. OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO 22
9.1. Obligaciones generales 22
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9.2. Obligaciones específicas 25
10. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 26
10.1. Responsable del contrato 26
10.2. Plazo 26
10.3. Responsabilidad del contratista 26
10.4. Cumplimiento del contrato 26
10.5. Cumplimiento defectuoso, incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución, incumplimiento de plazos y penalidades. 27
10.6. Condiciones especiales de carácter social, ético o medio ambiental 28
11. ABONOS AL CONTRATISTA 28
11.1. Pago del precio 28
11.2. Procedimiento para hacer efectivas las deudas de las AA PP 29
11.3. Transmisión de los derechos de cobro 29
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
12. REVISIÓN DE PRECIOS 30
13. CESIÓN DELCONTRATO 30
14. SUBCONTRATACIÓN 30
15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 31
15.1. Potestad de modificación 31
15.2. Modificaciones previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares 31
15.3. Modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares: prestaciones adicionales, circunstancias imprevisibles y modificaciones no sustanciales. 31
16. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO 32
17. RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN 32
17.1. Recepción 32
17.2. Plazo de garantía 33
18. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO 33
19. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN 34
19.1. Prerrogativas de la Administración 34
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
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19.2. Régimen de recursos 34
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PROCEDIMIENTO ABIERTO
VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
1. OBJETO, NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
1.1. Objeto
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el que se describe en el apartado B del Anexo I conforme a las características que figuran en el pliego de prescripciones técnicas.
En el caso de que se establezcan lotes, se podrá licitar a la totalidad de los lotes del contrato o por lotes, salvo que se haya establecido alguna limitación en el apartado B del Anexo I.
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La prestación se ajustará a las condiciones que figuran en este pliego y en el de prescripciones técnicas, que tienen carácter contractual. En caso de discrepancia entre este pliego de cláusulas administrativas particulares y el pliego de prescripciones técnicas particulares prevalecerá el primero de ellos.
1.2. Naturaleza
El presente contrato se califica como de servicios, al amparo de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por el que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE (en adelante LCSP), y, como tal, tiene carácter administrativo de acuerdo con el artículo 25 de la citada norma.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
1.3. Régimen jurídico
El contrato se regirá en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción por la LCSP y disposiciones de desarrollo dictadas en materia de contratos en la medida en lo que no se opongan a ella, así como por cualquier otra norma de desarrollo que se apruebe; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Esta licitación no tendrá lugar mediante la presentación de ofertas por medios electrónicos, al no estar disponible ningún mecanismo de presentación telemática de ofertas según el informe emitido por el Centro Regional de Informática con fecha 28 xx xxxxx de 2018, incorporado al expediente.
2. APLICACION PRESUPUESTARIA, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO.
2.1. Aplicación presupuestaria
Las obligaciones económicas que se deriven de la ejecución del contrato se imputarán a la partida presupuestaria que figura en el apartado D del Anexo I del presente Xxxxxx.
Existe crédito suficiente hasta el importe del presupuesto aprobado por la Administración.
2.2. Financiación de distinta procedencia
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Cuando en la financiación haya aportaciones de distinta procedencia se estará a lo dispuesto en el artículo 116 de la LCSP.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Si el contrato se financia con fondos europeos, deberá someterse a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en virtud del mismo y ser coherente con la actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del medio ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) 1083/2006, del Consejo.
2.3. Expedientes de tramitación anticipada
En el supuesto de que se trate de un expediente de tramitación anticipada, éste podrá ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente, quedando la adjudicación de este contrato sometida a la condición
suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente, de conformidad con el artículo 117.2 de la LCSP.
Cuando se trate de este supuesto, en la partida presupuestaria consignada en el apartado D del Anexo I figurará como primera o única anualidad la del ejercicio siguiente al del inicio de expediente de contratación.
2.4. Sistema de determinación del precio
El sistema para la determinación del precio del contrato será el que se determina en el apartado C del Anexo I, siendo su importe máximo a efectos de licitación el que figura en ese apartado. A tal efecto se acompaña Anexo VIII a este pliego, en el que se desglosan precios unitarios y totales por lote.
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2.5. Presupuesto base de licitación
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Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y se corresponde con el límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, salvo disposición en contrario.
2.6. Valor estimado del contrato
Es el indicado en el apartado C del Anexo I, y a todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por los licitadores comprenden los tributos que le sean de aplicación según las disposiciones vigentes, a excepción del IVA, que figurará en cuantía aparte.
3. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3.1. Procedimiento
El presente contrato se adjudicará por el procedimiento abierto utilizando varios criterios de adjudicación, de conformidad con previsto en los artículos 145, 146, 156, 157 y 158 de la LCSP, por los correspondientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) y los demás artículos de la LCSP que le sean de aplicación.
3.2. Aptitud para contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, requisito este último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos que sea exigible por la LCSP o en los casos en que el contratista opcionalmente pueda acreditar dicha solvencia con la correspondiente clasificación y que no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar especificadas en el artículo 71 de la LCSP.
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Los requisitos mínimos de solvencia que debe reunir el empresario para concurrir a esta licitación y la documentación requerida para acreditar los mismos se especifican en el apartado J del Anexo I. En el caso de que así se indique en el citado apartado J, los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de las prestaciones que constituyan el objeto del contrato.
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Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto y ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias.
Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la capacidad para contratar se determinará de conformidad con el artículo 67 de la LCSP. Cuando el licitador sea empresa no comunitaria de Estado no encuadrado en los dos grupos antes referidos deberá justificar su capacidad según lo establecido en el artículo 68 de la LCSP.
3.3. Integración de la solvencia con medios externos
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, y se actuará en estos casos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP.
3.4. Unión temporal de empresas
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo aportar una declaración responsable conforme al Anexo III de este pliego.
La duración de las Uniones Temporales de Empresarios deberá ser coincidente con la del contrato y hasta la extinción de éste como mínimo.
3.5. Proposiciones de los interesados
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La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, o en el registro equivalente de esta Comunidad Autónoma, o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otras, si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
3.6. Información a los licitadores
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Cuando sea preciso solicitar la información adicional o complementaria a que se refiere el artículo 138 de la LCSP, la Administración contratante deberá facilitarla, al menos, seis (6) días antes de la fecha límite fijada para la recepción de las ofertas, siempre que dicha petición se presente con una antelación mínima de doce (12 días) antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Dicha solicitud se efectuará al número de fax o a la dirección de correo electrónico previstos en el anuncio de licitación.
3.7. Documentación a presentar
Los licitadores presentarán dos (2) sobres (como mínimo DIN-A 4), cerrados a satisfacción del licitador y firmados por el mismo o persona que lo represente, en los que se indicarán además de la razón social y denominación de la entidad concursante, el título u objeto de la licitación, número de expediente, nombre y apellidos de quien firme la proposición, NIF de la empresa o persona física y el carácter con que lo hace, domicilio postal, domicilio fiscal, teléfono, fax, número de teléfono móvil y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones.
Sobre nº 1: Documentación administrativa.
Sobre nº 2: Oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
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Cuando se trate de una proposición presentada por empresarios que vayan a constituirse en UTE, en el sobre deberán indicar el nombre y NIF del representante y la dirección de correo electrónico y número de teléfono móvil para efectuar las comunicaciones y el aviso de notificaciones de dicha UTE durante la vigencia del contrato.
Toda la documentación incluida en los sobres deberá ser original. La propuesta deberá estar redactada en idioma castellano.
En el caso de división en lotes, se presentarán tantos sobres nº 2 y nº 3 como lotes a los que liciten o puedan licitar, de acuerdo con lo establecido en el apartado B del Anexo I.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
3.7.1. Sobre 1 Documentación administrativa El citado sobre contendrá la siguiente documentación:
a) Declaración responsable según el Anexo II (DEUC) firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE por el de cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
i. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación.
ii. Ostentar la representación de la sociedad que presenta la oferta, salvo que el licitador sea una persona física.
iii. Contar con la adecuada solvencia económica, financiera y técnica o profesional o, en su caso, la clasificación correspondiente.
iv. Contar con las autorizaciones necesarias para ejercer la actividad.
v. No estar incursa en prohibición de contratar por alguna de las causas enumeradas en el artículo 71.1 letras a) a e) de la LCSP;
vi. Declaración de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de las mismas, persona alguna a las que se hace referencia la Ley 5/1994, de 1 xx xxxxxx, del Estatuto Regional de la Actividad Política, en la parte III, apartado D del DEUC, relativo a los motivos de exclusión puramente nacionales.
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vii. No está incursa en las prohibiciones de contratar previstas en las letras f) a h) del artículo 71.1 LCSP, y en las especificadas en el apartado 2 de ese mismo artículo de la LCSP.
viii. Y se pronunciará sobre la existencia del compromiso a que se refiere el artículo 75.2 de la LCSP, relativo a la integración de la solvencia con medios externos.
Se podrá acceder, para su cumplimentación a xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es (se podrá rellenar un DEUC nuevo o importar el preparado para esta licitación y cuyo archivo en formato .xml podrá obtenerse en el perfil del contratante). Una vez finalizada su cumplimentación, deberá imprimirse e introducirse en el sobre nº1.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
b) Declaración responsable complementaria según modelo del Anexo VI, que es complementaria de la efectuada en el Anexo II, firmada por el representante legal de la empresa y, en caso de UTE se presentará un documento por cada una de las empresas que la compongan, relativa a los siguientes extremos:
i. Manifestación relativa a si autoriza, o no, a la Administración a obtener, de forma electrónica o por otros medios, los certificados de estar al corriente en sus obligaciones tributarias con la AEAT, con Comunidad
Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social y de alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
ii. Declaración relativa a las empresas que pertenecen al mismo grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del art. 42.1 del Código de Comercio, señalando en caso afirmativo las denominaciones sociales de las empresas de dicho grupo que concurren a esta licitación, siéndoles de aplicación a dichas empresas lo establecido en el art. 86.1 y 86.2 RGLCAP; igualmente, declaración de si la licitadora es o no una PYME.
iii. Declaración de que son válidos y están vigentes los datos que constan en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas, relativos a la empresa licitadora.
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iv. Datos para que la Administración pueda realizar las notificaciones mediante dirección electrónica habilitada.
v. Dirección de correo electrónico donde el órgano de contratación pueda efectuar comunicaciones electrónicas.
vi. En el supuesto de que la empresa fuese extranjera, la declaración responsable también incluirá el sometimiento al fuero español.
c) Igualmente, se exige que cuando una empresa recurra a la capacidad de otras entidades, se deberá adjuntar declaración conforme al Anexo II, así como la declaración conforme al modelo del Anexo VI, de éstas, de forma separada y por cada una de las entidades de que se trate.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
d) En su caso, compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios especificados en el apartado O del Anexo I, según modelo contenido en el Anexo IV del presente pliego
e) En el supuesto en que el apartado H del Anexo I se exija la constitución de garantía provisional, se aportará el documento acreditativo de haberla constituido, en el modo que señala el artículo 106.3 de la LCSP.
f) En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, deberá acompañar a aquella el compromiso de constitución de la unión según Xxxxx XXX, compromiso que especificará los extremos enumerados en el artículo 69.3 de la LCSP. Igualmente, tanto el sobre de presentación de la oferta, como el referido compromiso, deberán estar firmados por el representante de cada una de ellas.
Los documentos constitutivos de las empresas extranjeras, deberán presentarse traducidos de forma oficial, al castellano.
De conformidad con el artículo 71.1 e) de la LCSP, podría ser causa de prohibición para contratar con el Sector Público el haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a la capacidad o solvencia.
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3.7.2. Sobre nº 2: Oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas
Contendrá la oferta económica según el modelo del Anexo V incorporado a este pliego y, en su caso, la documentación acreditativa de los demás criterios susceptibles de valoración mediante fórmulas. En el supuesto de que la oferta fuese presentada por una unión temporal de empresarios, la misma deberá estar firmada por todos los representantes de la misma.
3.8. Documentación y datos declarados confidenciales por los licitadores.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
El órgano de contratación y los servicios dependientes del mismo no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que éstos hayan designado como confidencial en el momento de presentar la oferta.
El licitador deberá tener en consideración lo dispuesto en el artículo 133 de la LCSP cuando realice una declaración designando confidencial una determinada documentación.
Sin embargo, el deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta del adudicatario, y se estará en cuanto a la extensión y límites del citado deber a lo dispuesto en el artículo citado en el anterior párrafo.
3.9. Empleo de medios electrónicos en notificaciones y comunicaciones derivadas del procedimiento.
La tramitación del procedimiento de adjudicación conllevará la práctica de las notificaciones y comunicaciones derivadas del mismo por medios exclusivamente electrónicos.
Las notificaciones que deriven del presente procedimiento se realizarán mediante dirección electrónica habilitada (xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.000.xx). Los plazos a contar desde la notificación se computarán desde la fecha de envío de la misma, siempre que el acto objeto de notificación se haya publicado el mismo día en el perfil del contratante del órgano de contratación. En caso contrario, los plazos se computarán desde la recepción de la notificación por el interesado.
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La comunicación de actos no objeto de notificación se realizará mediante medios electrónicos, utilizándose a tal efecto la dirección de correo electrónico facilitada por el licitador
No obstante, podrá utilizarse la comunicación oral para comunicaciones distintas de las relativas a los elementos esenciales de un procedimiento de contratación, siempre que el contenido de la comunicación oral esté suficientemente documentado.
4. ANUNCIO DE LICITACIÓN Y PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS
4.1. Anuncio de licitación y plazo de presentación de ofertas
El anuncio de licitación se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en el caso de contratos sujetos a regulación armonizada, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
El plazo de presentación de proposiciones será el fijado en el anuncio de licitación del contrato.
4.2. Lugar de presentación
Las proposiciones se presentarán en el lugar indicado en el anuncio de licitación de este contrato, pudiendo ser enviadas también por correo postal certificado.
Cuando las proposiciones se envíen por correo postal deberán remitirse a la dirección indicada en dicho anuncio, debiendo el licitador justificar la fecha y hora de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
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Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
El número de fax y correo electrónico para aviso de las imposiciones en correos serán los indicados en el apartado V del Anexo I de este pliego.
5. MESA DE CONTRATACIÓN
El órgano de contratación estará asistido por una mesa de contratación, cuya composición se publicará en el perfil de contratante del mismo.
6. EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
6.1. Apertura del sobre nº 1 Documentación administrativa.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La Mesa de Contratación calificará la declaración responsable y el resto de documentación contenida en el sobre nº1.
Si la Mesa observare defectos subsanables en la documentación presentada, dará un plazo de tres (3) días al licitador, a contar desde la puesta a disposición del mismo de la comunicación en la dirección de correo electrónico facilitada en el Anexo VI, o en caso de UTE, en el Anexo III, por el licitador para que los corrija, sin perjuicio de que la presencia de defectos o vicios insubsanables pueda determinar la exclusión de la oferta.
Cuando el órgano o la Mesa de Contratación consideren que existen dudas razonables sobre la vigencia o fiabilidad de la declaración, cuando resulte necesario para el buen desarrollo del procedimiento y, en todo caso, antes de adjudicar el contrato, podrán pedir a los licitadores que presenten la totalidad o una parte de los documentos justificativos.
No obstante lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 140.3 de la LCSP, no estará obligado a presentar los documentos justificativos u otra prueba documental de los datos inscritos en el Registro Oficial de Licitadores o que figuren en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
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A los efectos establecidos en los artículos 65 a 76 de la LCSP, el órgano y la Mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios en los términos de los artículos 95 de la LCSP y 22 RGLCAP, lo que deberá cumplimentar en el plazo máximo de cinco días naturales, sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el art. 83.6 del RGLCAP.
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6.2. Apertura del sobre nº 2 oferta económica y, en su caso, demás documentación relativa a criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas.
En el acto público a celebrar en el lugar, fecha y hora señalada en el perfil de contratante, se informará de las proposiciones admitidas y, en su caso, de las excluidas, y se procederá a la apertura del sobre nº 2, y a dar lectura de las ofertas económicas y de las ofertas relativas a otros criterios de adjudicación evaluables mediante fórmulas, en su caso.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
La mesa remitirá a la Dirección General competente por razón de la materia objeto del contrato, el resultado de la apertura de las proposiciones cuantificables mediante aplicación de fórmulas, al objeto de verificar los resultados relativos a la existencia o no de ofertas anormalmente bajas.
En caso de discrepancia entre la cifra expresada en letras y la cifra expresada en números, prevalecerá aquella.
6.3. Ofertas anormalmente bajas
Cuando la mesa de contratación hubiese identificado una o varias empresas en presunción de anormalidad, deberá requerir al licitador o licitadores que las hubieren presentado para que justifiquen y desglosen razonada y detalladamente el bajo nivel de los precios, o de los costes o cualquier otro parámetro en base al cual se haya definido la anormalidad, y seguirá el procedimiento previsto en el artículo 149 de la LCSP.
Para la identificación de las ofertas que se encuentran incursas en presunción de anormalidad, la mesa de contratación aplicará los parámetros objetivos establecidos en el apartado L del Anexo I, que deberán estar referidos a la oferta considerada en su conjunto.
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Las propuestas que sean rechazadas por ser consideradas anormalmente bajas después de realizados los trámites establecidos en el citado artículo 149, quedarán excluidas del procedimiento de licitación.
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6.4. Propuesta de adjudicación
De conformidad con el artículo 150.1 de la LCSP la Mesa de Contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas para posteriormente elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación. Tratándose de varios criterios de adjudicación, la clasificación por orden decreciente será la que resulte de la suma de las puntuaciones obtenidas por los criterios evaluables mediante juicios de valor y las obtenidas por los criterios evaluables de manera automática por cada uno de los distintos licitadores.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Cuando se produzca empate entre ofertas, se aplicarán los criterios de desempate previstos en el artículo 147.2 de la LCSP, salvo que se hubieran establecido unos específicos en el apartado K del Anexo I. A tal efecto, los servicios correspondientes del órgano de contratación requerirán la documentación pertinente a las empresas afectadas. Cada licitador afectado por el empate deberá aportar la documentación acreditativa de la circunstancia que alegue. Esta documentación será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
6.5. Documentación a requerir al propuesto como adjudicatario
Al licitador propuesto por la Mesa de Contratación se le requerirá, para que en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiere recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
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a) La documentación justificativa de las circunstancias a las que se refieren las letras a) a c) del apartado 1 del artículo 140 de la LCSP si no se hubiera aportado con anterioridad, tanto del licitador como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra, sin perjuicio de lo establecido en el segundo párrafo del apartado 3 del citado artículo. Necesariamente, entre la misma, deberá constar la documentación que acredite la personalidad de la empresa y el ámbito de su actividad; la que acredite, en su caso, la representación, según lo dispuesto en el artículo 21 del RGLCAP; y la que acredite la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según los medios de acreditación especificados en el apartado J del Anexo I.
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b) Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía definitiva.
c) El compromiso al que se refiere el artículo 75.2. LCSP, en su caso.
d) La documentación justificativa de que dispone efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato a los que se refiere el artículo 76.2 LCSP, en su caso.
e) Alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente o último recibo, complementado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en dicho impuesto. Si la empresa no está obligada, deberá presentar el alta de declaración censal, según modelo 036, regulado en la Orden EHA 1274/2007, de 26 xx xxxxx.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
f) Certificación positiva vigente de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado.
g) Certificación positiva vigente expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, acreditativa de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias, regulado en la Orden de 1 xx xxxxx de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
h) Certificación positiva expedida por el órgano competente del Estado, de encontrarse al corriente en sus obligaciones de Seguridad Social. Esta certificación podrá ser solicitada por el Órgano de contratación, además, en cualquier momento de vigencia del contrato.
i) Cuando el licitador sea empresario extranjero de Estado miembro de la Unión Europea o signatario del Espacio Económico Europeo la acreditación de su capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones se realizará mediante la aportación de la documentación acreditativa de los citados extremos.
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En cualquier caso, la presentación del Certificado expedido por el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx, o por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público eximirá al licitador de la presentación de la documentación exigida en los apartados señalados anteriormente, respecto de aquellas circunstancias que figuren inscritas. La aportación de dicho certificado deberá acompañarse de una declaración responsable del licitador relativa a la validez y vigencia de los referidos datos.
El licitador podrá autorizar al órgano de contratación para que pueda obtener de forma electrónica o por otros medios los certificados de estar al corriente en sus pagos con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx y con la Seguridad Social y de alta en el IAE necesarios para la tramitación de este procedimiento, en cuyo caso no será necesario presentar estos certificados (Anexo VI).
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
En el supuesto de que en el plazo otorgado el licitador propuesto como adjudicatario no aporte la documentación requerida, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar sobre la garantía provisional, si se hubiese exigido, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 71.2 a) de la LCSP, procediéndose seguidamente a requerir la misma documentación al licitador siguiente.
6.6. Garantía definitiva
La garantía definitiva será constituida por el importe indicado en el apartado H del Anexo I de este pliego, en cualquiera de las formas previstas en los artículos 108.1 de la LCSP y 55 y siguientes del RGLCAP. Si así se prevé en el citado apartado H del Anexo I, podrá constituirse mediante retención en el precio.
Habida cuenta que el artículo 69.1 de la LCSP no considera necesaria la constitución de la UTE hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, cuando la propuesta de adjudicación se realice a favor de una de ellas, en la constitución por la misma de la garantía se observarán las siguientes reglas:
a) Cuando se formalice la constitución de la UTE con anterioridad al dictado y notificación de la orden de adjudicación del contrato a su favor, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a la UTE con expresión de su razón social completa y NIF;
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b) Cuando se formalice con posterioridad, la garantía especificará que la entidad garante avala o asegura a tantas empresas como forman la UTE, con expresión de la razón social y NIF de cada una de ellas, e indicando que “conjunta y solidariamente en UTE”.
6.7. Calificación de la documentación
Aportada la documentación por el licitador propuesto como adjudicatario, la mesa de contratación procederá al examen y calificación de la documentación acreditativa de la capacidad y solvencia.
7. ADJUDICACIÓN
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
El órgano de contratación adjudicará el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación presentada por el propuesto como adjudicatario (art. 150.3 LCSP).
El plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos (2) meses a contar desde la apertura de las proposiciones (art. 158.2 LCSP). Dicho plazo se ampliará en quince
(15) días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites del artículo 149.4 de la LCSP (ofertas anormalmente bajas) (art. 158.3 LCSP). De no dictarse la adjudicación en ese plazo, el licitador tiene derecho a retirar su proposición.
La adjudicación se notificará al adjudicatario y al resto de los licitadores y deberá ser publicada en el perfil del contratante en el plazo de quince (15) días. En la notificación que se practique al adjudicatario se indicará el plazo máximo en el que debe procederse a la formalización del contrato.
8. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
8.1. Formalización
La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores (art. 153.3 LCSP).
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Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Firmante: XXXXXXXXX XXXXXXXXX, XXXXXXXXX XXXXXX
Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y el poder debidamente bastanteado del representante de la UTE.
La formalización del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de contratante de este órgano de contratación, en un plazo no superior a quince
(15) días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se publicará, además, en el «Diario Oficial de la Unión Europea».