Contrato compositor
Contrato compositor
En Granada, a 00 xx Xxxx xx 0000
XXXXXXXX
De una parte:
DOÑA Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, con D.N.I. número 23286847-Z, quien actúa en nombre y representación de PowerFilm Production, productora domiciliada en Granada, calle Isis nº 5, con CIF número 45827269, en su condición de directora . (A esta parte se denominará en adelante el PRODUCTOR).
De otra parte:
XXX Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con D.N.I. número 71217634-C, con domicilio en Málaga, calle Palo Payor nº 1, 7º B izq, actuando en su propio nombre y derecho. (A esta parte se denominará en adelante el COMPOSITOR).
Ambas partes, reconociéndose mutuamente la capacidad legal suficiente para actuar y obligarse, y en especial para celebrar este contrato,
MANIFIESTAN
I. Que el PRODUCTOR tiene en proyecto la producción de una obra audiovisual titulada provisionalmente Flamenco y Olé, con una duración aproximada de 30 minutos.
II. Que el PRODUCTOR está interesado en encargar al COMPOSITOR y éste en realizar la música original que constituirá la banda sonora original de la citada obra audiovisual, por lo que ambas partes convienen en celebrar el presente contrato, a tenor de las siguientes:
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO:
Prestación de servicios y cesión de derechos.
1. El PRODUCTOR encarga y el COMPOSITOR se compromete a componer la música original, con la finalidad de incorporarse a una obra audiovisual documental con las siguientes características:
Título provisional: Flamenco y Olé
Duración aproximada: 30 minutos
2. El COMPOSITOR cede al PRODUCTOR determinados derechos de explotación de la composición musical y de la obra audiovisual a la que se incorpore, bajo las condiciones y en los términos que se establecen en este Contrato.
SEGUNDA.- DERECHOS DE AUTOR.
1. El COMPOSITOR cede en exclusiva al PRODUCTOR la reproducción y la distribución de la composición musical para la realización de la obra audiovisual, con vistas a su comercialización en los términos y con las condiciones establecidas en este Contrato.
2. El COMPOSITOR se compromete expresa y formalmente con el PRODUCTOR a no ejercitar
el derecho de prohibición que le corresponde sobre su creación, de manera que autorizará, a través de SGAE, todos los actos de comunicación pública de la obra audiovisual, ya se trate de utilización primaria (salas de cine, organismos de televisión, productores de vídeo), o de utilización secundaria (distribución por cable, emisión o transmisión en lugar accesible al público mediante cualquier instrumento idóneo de la obra radiodifundida en establecimientos tales como bares, restaurantes, cafeterías, hoteles, etc.)
3. En consecuencia, el PRODUCTOR estará facultado para autorizar a exhibidores xx xxxxx cinematográficas, organismos de televisión y productores de videogramas, la utilización de la obra audiovisual, indicando en el propio Contrato la obligación que les incumbe de solicitar al COMPOSITOR, a través de SGAE, su autorización para la utilización de la composición musical mediante la aplicación de:
a) las tarifas generales de SGAE (por derechos exclusivos y por derechos de remuneración) o
b) lo dispuesto en los convenios suscritos por SGAE con asociaciones de usuarios representativas del sector.
TERCERA.- DURACIÓN Y DERECHO DE REVERSIÓN.
1. Los duración de la cesión en exclusiva de los derechos mencionados en la Estipulación SEGUNDA será:
2. En el caso de que el PRODUCTOR no produzca la obra audiovisual dentro del plazo de
1 año a contar del día de la firma, quedará resuelto automáticamente el Contrato, sin necesidad de interpelación alguna (judicial o extrajudicial) por parte del COMPOSITOR, el cual recobrará entonces la plena y entera disposición de todos sus derechos y hará suyas las cantidades que, a la sazón, hubiera percibido del PRODUCTOR por la creación de la composición musical y la exclusiva de explotación cedida.
CUARTA.- DERECHOS DE AUTOR RESERVADOS.
Quedan reservados al COMPOSITOR los derechos de autor que no hayan sido expresamente contemplados en la Estipulación SEGUNDA y, en especial, los siguientes:
1. El derecho de comunicación pública.
2. El derecho de reproducción en forma gráfica y en soportes sonoros.
3. El derecho de transformación.
4. Los derechos de remuneración reconocidos al autor por los artículos 25, 90.2, 90.3 y 90.4 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, (en adelante TRLPI).
QUINTA.- RELACIÓN DE AMISTAD.
El COMPOSITOR manifiesta que su OBRA es realizada por amistad con el PRODUCTOR sin que medie remuneración de ningún tipo ni por la creación de la música ni por la cesión de derechos.
SEXTA.- OBLIGACIONES DEL COMPOSITOR.
El COMPOSITOR queda obligado en virtud de este Contrato:
1. A crear por sí mismo la obra encargada y entregar la composición musical, fijándose como fecha máxima la del día 15 de Julio de 2010.
2. A responder ante el PRODUCTOR de la autoría y originalidad de su creación intelectual y del ejercicio pacífico de los derechos que le ha cedido en este Contrato, comprometiéndose a no realizar ningún acto susceptible de impedir o dificultar el pleno ejercicio pacifico de esos derechos, en los términos establecidos en la Ley.
3. A no utilizar en forma alguna obras actualmente protegidas, salvo aquéllas cuyos derechos de transformación hayan sido adquiridos por el PRODUCTOR.
4.A estar a disposición del PRODUCTOR durante el periodo de preproducción, montaje, rodaje, y en general a lo largo de todo la producción de la obra audiovisual, para llevar a cabo el desarrollo y las adaptaciones de la composición musical que se consideren necesarias, sin perjuicio
de lo establecido en la Estipulación OCTAVA.
5. A no comunicar a terceras personas información acerca de la producción, su rodaje o cualquier otra circunstancia relacionada con la obra audiovisual, sin expresa autorización escrita del PRODUCTOR.
SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DEL PRODUCTOR.
El PRODUCTOR queda obligado en virtud de este Contrato:
1. A producir la obra audiovisual dentro del plazo establecido en el apartado segundo de la Estipulación TERCERA.
2. A citar al COMPOSITOR en toda la publicidad que realice de la obra y en los títulos de crédito de la misma, (títulos de crédito iniciales, etc.) en la siguiente forma: Xxxxxxxx Xxxxxxx
3. Poner todos los medios necesarios para lograr la efectividad de todas las modalidades de explotación objeto del presente Contrato, según la naturaleza de la obra y los usos vigentes en la actividad profesional de producción audiovisual.
4. A abonar al COMPOSITOR, en relación con los desplazamientos fuera de la ciudad de Granada motivados por la prestación de los servicios contratados, incluyendo todos los actos de promoción, el importe de un billete de ida y vuelta para el trayecto que corresponda en clase turista si fuese el medio de transporte el avión, y en primera clase si fuese por tren. Serán igualmente de cuenta del PRODUCTOR los gastos de alojamiento en un hotel de 2ª categoría y de manutención del COMPOSITOR, motivados por dichos desplazamientos.
Durante el tiempo que dure el desplazamiento, el PRODUCTOR se compromete a abonar al COMPOSITOR, en concepto de dietas, la cantidad de 30 euros.
5. A notificar por escrito a los exhibidores xx xxxxx cinematográficas, organismos de televisión y productores de videogramas la obligación que les incumbe de solicitar autorización al COMPOSITOR, a través de SGAE, para utilizar la composición musical, según lo establecido en el Número 3, de la Estipulación Segunda.
6. A entregar al COMPOSITOR copia de la notificación descrita en el punto anterior, cuando así se lo requiera éste.
OCTAVA.- MODIFICACIONES Y VERSIÓN DEFINITIVA.
1. Una vez entregada la composición musical en el plazo fijado, el PRODUCTOR dispondrá de un plazo de 10 días para comunicar al COMPOSITOR las modificaciones que considere pertinentes.
En caso de no producirse la comunicación escrita en el plazo establecido, se considerará definitivamente aprobada la composición musical.
2. La decisión acerca de la versión definitiva de la obra audiovisual dependerá exclusivamente del PRODUCTOR y del DIRECTOR REALIZADOR.
NOVENA.- USO DE LA IMAGEN DEL COMPOSITOR.
El COMPOSITOR autoriza al PRODUCTOR el uso de su imagen personal, fotografía, retrato e imagen física, reproducida o generada por cualquier medio, su biografía, así como su expediente profesional, para fines de promoción, explotación y comercialización de la obra a que este Contrato se refiere.
DÉCIMA.- USO FRAGMENTARIO DE LA OBRA.
El COMPOSITOR autoriza la utilización de extractos, resúmenes, secuencias o fragmentos de la composición musical con finalidad estrictamente promocional de la obra audiovisual.
DECIMOPRIMERA.- APORTACIÓN INSUFICIENTE.
En caso de imposibilidad por parte del COMPOSITOR de completar su aportación por causas de fuerza mayor, el PRODUCTOR podrá utilizar el material entregado por el COMPOSITOR para terminar la obra audiovisual. Las modificaciones que se introduzcan en la composición deberán respetar en todo caso el contenido esencial del material entregado y los derechos que, en todo caso, corresponden al COMPOSITOR sobre su aportación.
DECIMOSEGUNDA.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
1. Cualquiera de las partes podrá resolver el Contrato en el caso de que la otra parte incumpla de forma grave sus obligaciones, y en especial en los siguientes casos:
a) El incumplimiento por el PRODUCTOR de la obligación establecida en el apartado 1 de la Estipulación SÉPTIMA.
b) El incumplimiento por el PRODUCTOR de cualquiera de las obligaciones establecidas en este Contrato.
2. Para que se produzca la resolución, será necesario que la parte que considere que se ha producido un incumplimiento efectúe una comunicación a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo dirigida al domicilio indicado en el encabezamiento del presente Contrato, especificando el motivo de la resolución, y requiriéndole para que en el plazo de un mes, cese en la conducta que se considere infractora, entendiéndose resuelto el Contrato si transcurrido tal plazo la parte infractora persistiese en tal conducta.
DECIMOTERCERA.- LEGISLACIÓN APLICABLE.
En lo no previsto por el presente Contrato resultará de aplicación lo establecido en el TRLPI y demás disposiciones legales en vigor.
DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN.
Ambas partes, con renuncia expresa a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, se
someten a los Juzgados y Tribunales de Granada, para el conocimiento de cuantas cuestiones deriven del presente Contrato.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Contrato por duplicado, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
FIRMAS
EL PRODUCTOR EL COMPOSITOR