AYUNTAMIENTO DE REOCÍN
AYUNTAMIENTO DE REOCÍN
CVE-2018-7156 Bases y convocatoria para la selección de Personal Laboral Temporal mediante contrato de relevo a tiempo parcial de Oficial de Primera Albañil y un Oficial de Segunda Reparación y Limpieza de Espacios Públicos, por concurso-oposición.
Por Decreto de Alcaldía nº 500/2018, de 17 de julio, se aprobó la convocatoria y bases del procedimiento selectivo en régimen de contratación laboral temporal a tiempo parcial (50% de jornada) mediante contrato de relevo, de un puesto de trabajo de Oficial de 1ª Albañil y un puesto de trabajo de Oficial de 2ª Reparación y Limpieza de Espacios Públicos del Ayunta- miento de Reocín, mediante el sistema de concurso-oposición.
CVE-2018-7156
Se adjuntan a continuación, las bases reguladoras de las pruebas selectivas:
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL MEDIANTE CONTRATO DE RELEVO A TIEMPO PARCIAL DE OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL Y UN OFICIAL DE 2ª REPARACIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS, POR CONCURSO-OPOSICIÓN
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la selección en régimen de contratación laboral temporal atiempo parcial (50% de jornada) mediante contrato de relevo, de unpuesto de trabajo de Oficial de 1ª Albañil y un puesto de trabajo de Oficial de 2ª Reparación y Limpieza de Espacios Públicos del Ayuntamiento de Reocín.
La plaza se convoca por razón de la jubilación parcial y la consiguiente reducción de la jornada laboral de dos trabajadores municipales, y quienes resulten seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo que estará en vigor mientras dure la citada situación de jubilación parcial. Además, se hace constar que la selección de los trabajadores se efectúa para cubrir el 50 % del total de la jornada laboral, si bien dicho porcentaje podrá acumularse, de conformidad con la normativa laboral que resulta de aplicación, por los periodos que se establezcan en atención a las necesidades del servicio.
Si cumplida la edad de jubilación ordinaria el trabajador continuase en el Ayuntamiento, el contrato de relevo se podrá prorrogar de acuerdo con el trabajador por periodos anuales, extinguiéndose en todo caso al finalizar el periodo correspondiente al año en que se produzca la jubilación total del trabajador relevado.
Las plazas referidas están adscritas al Servicio de Obras del ayuntamiento de Reocín, especialmente a servicios de albañilería y fontanería, con las funciones que se describen a continuación, de conformidad con el Catálogo de Puestos de Trabajo del ayuntamiento de Reocín:
OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL
a) 5HSODQWHRV GH FRQIRUPLGDG FRQ SODQRV D HVFDOD \ FURTXLV DFRWDGRV. 7RPD GH GDWRV ³LQ VLWX´
y redacción de los correspondientes croquis.
b) Elaboraciones de morteros y hormigones de conformidad con dosificaciones prefijadas, y en todo caso adaptadas a los trabajos para lo que se confeccionan.
c) Armado de fábricas de ladrillo, bloques cerámicos o de hormigón, etc. En diferentes modelos (cara vista, ½ asta, panderete, etc.)
d) Trabajos de enfoscados con mortero lucidos con xxxx, etc. incluyendo tendido previo de maestras etc.
e) Trabajos en alicatado en diferentes modalidades, rejunteo, colocación de piezas especiales, etc.
f) Trabajos en pavimentación con diferentes tipos de materiales.
g) Colocación de cargaderos en dinteles huecos, recibidos xx xxxxxx exteriores e interiores, vierteaguas en ventanas etc.
h) Colocación de aparatos sanitarios, apertura xx xxxxx, recibidos de canalizaciones, mecanismos de carpintería, eléctricos, redes de saneamiento adecuándoles a las pendientes que se especifiquen.
i) Tendido de soleras, incluso trabajos previos de nivelación, formación de juntas, etc. Sellados de carpintería, etc.
j) Trabajo de retejo en cubiertas, en formación de cordones, caballetes, viseras etc.
k) Recibido de fijas para canalones, remates en chimeneas, conductos de aireación etc.
l) Colocación de impermeabilizantes asfálticos, aislamientos termo-acústicos, etc.
m) Trabajos sencillos en encofrados y desencofrados para trabajos de xxxxxxxx.
n) Colocación de bordillos en sus diferentes calidades, rejunteo, nivelado, etc.
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o) Trabajos de construcción xx Xxxxxxxx según especificaciones de planos y directrices del Jefe del Servicio.
p) Trabajos de reparación, mantenimiento y limpieza de infraestructuras municipales.
q) Supervisión e impartición de instrucciones a los oficiales de 3ª, Oficiales de 2ª y Peones.
r) Cualquier otro trabajo que le sea encomendado por el Encargado o Jefe de Servicio, por estimarse que caen en el ámbito de su competencia.
OFICIAL DE 2ª REPARACIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS.
Tendrán el mismo campo de actuación que los Oficiales de 1ª, si bien deberán ajustarse a su actuación a las órdenes e instrucciones del Concejal de área, del Encargado de Obras y de los Oficiales de 1ª.
SEGUNDA. Modalidad del Contrato.
La modalidad del contrato es de relevo regulada en el artículo 12.6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Se celebrará con un trabajador en situación de desempleo e inscrito en la Oficia de Empleo.
La duración del contrato será igual a la del tiempo que falte el trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. La jornada de trabajo será la diferencia entre la jornada ordinaria de los citados puestos de trabajo y la reducción experimentada por el acceso a la jubilación parcial de los trabajadores sustituidos.
El puesto de trabajo a desempeñar por los trabajadores relevistas será el mismo que el de los trabajadores sustituidos.
TERCERA. Condiciones de Admisión de Aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
- Estar en posesión o en condiciones de obtener en el momento que finalice el plazo de presentación de instancias del Graduado Escolar, FP1, ESO o equivalente.
- Encontrarse en situación de desempleo y estar inscrito como demandante de empleo, no ocupado, en el SEPE, tanto en el momento de la selección, como en el momento de la contratación
CUARTA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias
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Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Reocín, y se presentaran en el Registro de entrada de este Ayuntamiento, en horario de 9:00 a 14:00, de lunes a viernes, o con arreglo a las formas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo xx xxxx días naturales
contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de Cantabria.
La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso. Sólo podrán valorarse los méritos acreditados documentalmente.
- Informe de situación administrativa de desempleo, emitido por el SEPE.
- -XVWLILFDQWH DFUHGLWDWLYR GH KDEHU DERQDGR ORV GHUHFKRV GH H[DPHQ (15,00 ¼), R justificante o papeleta actualizada de ser demandantes de empleo en el correspondiente instituto de empleo, de cara a aplicar la exención en el pago del referido tributo.
El abono se efectuará en la cuenta abierta por el ayuntamiento de Reocín en la entidad LIBERBANK, número: XX00 0000 0000 0000 00000000.
QUINTA. Admisión de Aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictara resolución en el plazo de 5 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y pagina web municpal, se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación. Transcurrido el plazo de subsanación por la Alcaldía, se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la Web municipal. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrá de realizarse el primer ejercicio de selección. El llamamiento para posteriores ejercicios se hará mediante la publicación en el tablón de edictos de la Corporación y en la Web municipal; en este supuesto, los anuncios de la celebración de las sucesivas pruebas deberán hacerse públicos por el órgano de selección en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo.
SEXTA. Tribunal Calificador
Los Tribunales calificadores estarán constituidos por:
-Presidente y cuatro vocales nombrados por el Presidente de la Corporación de entre el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento con titulación igual o superior a la exigida para la participación en la convocatoria.
- Secretario: el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
SÉPTIMA. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN: El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
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² Oposición.
²Concurso.
FASE OPOSICIÓN.-
La fase de oposición consistirá en la realización de una prueba práctica relacionada con las funciones a desempeñar contenidas en la base primera, con la duración que el propio tribunal señale. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los candidatos deben acudir provistos de su DNI o, en su defecto, Pasaporte o Carnet de Conducir. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su personalidad. El ejercicio de la prueba será obligatorio y eliminatorio, calificándose con un máximo de 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen el mínimo de 5 puntos. La puntuación se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.
FASE CONCURSO.-
Se valorarán los méritos alegados por los aspirantes, debidamente acreditados al presentar la instancia, según el siguiente baremo:
OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL
a.- Por servicios prestados en puestos de oficial primera albañil en empresa privada o Administración Pública, a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio efectivo, con un máximo de 2 puntos.
Para la acreditación de la experiencia profesional objeto de valoración deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos documentos sirvan de prueba fehaciente de aquella, en particular, toda la que permita acreditar la categoría profesional y el periodo de prestación de servicios.
Con carácter inexcusable debe presentarse el informe de vida laboral actualizado a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social. Así como: documentos de alta y/o baja de la actividad en la Agencia Tributara y Tesorería General de la Seguridad Social con expresión de la actividad económica (trabajadores autónomos); certificaciones expedidas por la Administración en la que se hayan prestado servicios como funcionario o laboral; contratos de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena en el sector público); contratos de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena en el sector privado).
Los méritos alegados se acreditarán mediante presentación con la instancia de los documentos originales o fotocopias compulsadas justificativas de los mismos. Los aspirantes deberán estar en posesión de los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal valorará exclusivamente los periodos respecto de los que pueda acreditarse, con suficiente constancia en atención al cotejo de la documentación aportada por el interesado, la prestación efectiva de servicios profesionales por cuenta propia o ajena en las respectivas categorías y su correspondencia con los grupos de cotización propios de los puestos de trabajo convocados según el sistema de clasificación establecido por la normativa de la seguridad social.
No serán objeto de valoración los periodos que no figuren en el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral).
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b.- Por posesión de carnet de conducir Clase B: 1 puntos.
c.- Por posesión de carné específico para maquinaria de obra (dúmper, pala, carretilla, etc.): 2 puntos.
Puntuación máxima en este apartado 5 puntos.
OFICIAL DE 2ª REPARACIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS.
a.- Por servicios prestados en puestos de Oficial de 2ª, reparación y limpieza de espacios públicos en empresa privada o Administración Pública, a razón de 0,50 puntos por cada año de servicio efectivo, con un máximo de 2 puntos.
Para la acreditación de la experiencia profesional objeto de valoración deberá presentarse fotocopia compulsada de cuantos documentos sirvan de prueba fehaciente de aquella, en particular, toda la que permita acreditar la categoría profesional y el periodo de prestación de servicios.
Con carácter inexcusable debe presentarse el informe de vida laboral actualizado a emitir por la Tesorería General de la Seguridad Social. Así como: documentos de alta y/o baja de la actividad en la Agencia Tributara y Tesorería General de la Seguridad Social con expresión de la actividad económica (trabajadores autónomos); certificaciones expedidas por la Administración en la que se hayan prestado servicios como funcionario o laboral; contratos de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena en el sector público); contratos de trabajo, altas y bajas en Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena en el sector privado).
Los méritos alegados se acreditarán mediante presentación con la instancia de los documentos originales o fotocopias compulsadas justificativas de los mismos. Los aspirantes deberán estar en posesión de los méritos alegados en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
El Tribunal valorará exclusivamente los periodos respecto de los que pueda acreditarse, con suficiente constancia en atención al cotejo de la documentación aportada por el interesado, la prestación efectiva de servicios profesionales por cuenta propia o ajena en las respectivas categorías y su correspondencia con los grupos de cotización propios de los puestos de trabajo convocados según el sistema de clasificación establecido por la normativa de la seguridad social.
No serán objeto de valoración los periodos que no figuren en el informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, ni cuando no se aporte en el expediente esta certificación (hoja de vida laboral).
b.- Por posesión de carnet de conducir Clase B: 1 puntos.
c.- Por posesión de carné específico para maquinaria de obra (dúmper, pala, carretilla, etc.): 2 puntos.
Puntuación máxima en este apartado 5 puntos.
OCTAVA. Calificación.
La calificación final será la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición y la obtenida en la fase de concurso.
NOVENA. Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.
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Una vez terminada la calificación de los aspirantes, los Tribunales harán pública la relación de aprobados por orden de puntuación en el tablón de edictos del Ayuntamiento y pagina Web municipal, precisándose que el número de aprobados no podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación de acuerdo con la propuesta del Tribunal calificador, quien dictará resolución contratando al aspirante propuesto, el cual deberá incorporarse al puesto de trabajo de forma inmediata y en todo caso, en un plazo no superior a los diez días posteriores a la fecha de la notificación de la misma. Dentro del referido plazo, el aspirante propuesto aportará ante la Administración, los
documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria.
Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
Todos los aspirantes que reúnan los requisitos de la convocatoria y hayan superado las pruebas podrán optar al contrato de relevo de renunciar el trabajador inicialmente contratado, respetando el orden de puntuación obtenida.
DÉCIMO. Periodo de prueba.
Se establece un periodo de prueba de dos meses, conforme determina el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
UNDÉCIMO. Incompatibilidades.
El aspirante seleccionado quedará sujeto al régimen de incompatibilidades del sector público conforme a la normativa vigente.
DUODECIMO. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del Sector Público y la Ley 39/2015, de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, la Jurisdicción competente para resolver las controversias en relación con los efectos y resolución del contrato laboral será la Jurisdicción Social. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento. En lo no previsto en las bases, será de aplicación la Ley 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 896/1991, de 7 xx xxxxx, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 2/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Reocín, 17 de julio de 2018.
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El alcalde-presidente, Xxxxx Diestro Xxxxxx.
Anexo I MODELO DE INSTANCIA
NOMBRE | APELLIDOS | ||
DNI | TELEFONO | CORREO ELECTRÓNICO | |
DOMICILIO | LOCALIDAD | C.P. |
EXPONE
Que teniendo conocimiento del proceso para la selección de personal laboral temporal mediante contrato de relevo a tiempo parcial de un puesto de OFICIAL DE 1ª ALBAÑIL y un puesto de OFICIAL DE 2ª REPARACIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS, según
convocatoria publicada HQ HO %ROHWtQ 2ILFLDO GH &DQWDEULD Q~PHUR «««.. GH IHFKD ««« GH
«««««« GH 2018.
MANIFIESTA:
1.- Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases de la convocatoria.
2.- Que acompaña los siguientes documentos:
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, pasaporte.
- Fotocopia compulsada de la titulación exigida.
- Fotocopia de la documentación acreditativa de los méritos que se aleguen a efectos de valoración en la fase de concurso.
Sólo podrán valorarse los méritos acreditados documentalmente.
CVE-2018-7156
- -XVWLILFDQWH DFUHGLWDWLYR GH KDEHU DERQDGR ORV GHUHFKRV GH H[DPHQ (15,00 ¼), R justificante o papeleta actualizada de ser demandantes de empleo en el correspondiente instituto de empleo, de cara a aplicar la exención en el pago del referido tributo. En caso de participar en las pruebas selectivas para los dos puestos ofertados (Oficial de 1ª y Oficial de 2ª), se deberán abonar los derechos de examen correspondiste a cada una de las pruebas (30,00 euros).
3.- Que desea tomar parte en las siguientes pruebas selectivas (marcar con una X):
Ƒ 2),&,$/ '( 1 ALBAÑIL
Ƒ OFICIAL DE 2ª REPARACIÓN Y LIMPIEZA DE ESPACIOS PÚBLICOS
En Reocín, a ......... de de 2018
Firma
SR. ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE REOCÍN
2018/7156