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CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO PRIVADO DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, VEHÍCULOS, DEFENSA JURÍDICA Y ACCIDENTES, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. -OBJETO DEL CONTRATO. Pólizas de los seguros de responsabilidad civil, daños, vehículos, defensa jurídica y accidentes para el Ayuntamiento de Santurtzi.
-EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: Sí. Se podrá presentar oferta para uno, varios o todos los lotes.
Lote I: Responsabilidad civil. Lote II: Daños.
Lote III: Vehículos.
Lote IV: Defensa jurídica. Lote V: Accidentes.
-CODIFICACION SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV:
Lote I: Responsabilidad civil: 66516000-0 Lote II: Daños: 66515000-3
Lote III: Vehículos: 66514110-0
Lote IV: Defensa jurídica: 66513100-0 Lote V: Accidentes: 66512100-3
- CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: Sí.
2. -PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Dos años.
-POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí. Hasta un máximo de dos años.
3. -PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO: 655.000 euros para los dos años de duración del contrato. (282.327,59 euros/año, más 45.172,41 euros/año (IVA). Total:
327.500 euros/año).
- TIPO DE LICITACIÓN (ANUAL):
Lote I: Responsabilidad civil: 175.862,07 € + 16 % I.V.A. 28.137,93 €; Total 204.000,00 € anuales
Lote II: Daños: 43.103,45 € + 16 % I.V.A. 6.896,55 €; Total 50.000,00 € anuales Lote III: Vehículos: 30.172,41 € + 16 % I.V.A. 4.827,59 €; Total 35.000,00 € anuales Lote IV: Defensa jurídica: 5.603,45 € + 16 % I.V.A 896,55 €;Total 6.500,00 € anuales Lote V: Accidentes: 27.586,21 € + 16 % I.V.A 4.413,79 €;Total 32.000,00 € anuales
-VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 1.129.310,36 euros.
Lote I: Responsabilidad civil 703.448,28 € Lote II: Daños: 172.413,80 €
Lote III: Vehículos: 120.689,64 € Lote IV: Defensa jurídica: 22.413,80 € Lote V: Accidentes: 110.344,84 €
-PRECIOS UNITARIOS: No
-EXPEDIENTE DE TRAMITACION ANTICIPADA: Sí, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. PARTIDAS PRESUPUESTARIAS:
Lote I: Responsabilidad civil: 7/1221/162.05 Lote II: Daños: Multiaplicación.
Lote III: Vehículos: Multiaplicación.
Lote IV: Defensa jurídica: 7/1221/162.05 Lote V: Accidentes: 7/1221/162.05
5. FORMA DE PAGO: Dentro de los dos meses siguientes a la presentación de las correspondientes facturas, con el visto bueno del área de obras y servicios, y previa su aprobación por el órgano competente.
6. REVISION DE PRECIOS: No precede
7. GARANTIAS: PROVISIONAL:
Lote I: 12.240,00 €
Lote II: 3.000,00 € Lote III: 2.100,00 € Lote IV: 390,00 € Lote V: 1.920,00 €
DEFINITIVA: Por el 5% del importe de adjudicación de cada uno de los lotes, excluido IVA.
COMPLEMENTARIA: No se contempla.
8. -PLAZO PARA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCION: 1 mes.
-PLAZO DE GARANTIA: 1 año desde el acta de recepción
9. -CRITERIOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION:
-UNICO CRITERIO: No.
-MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU
PONDERACION: Sí, siendo los que figuran a continuación:
9.1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR:
Lote I: Responsabilidad civil: hasta 4 puntos
Programa de trabajo. hasta 4 puntos
Se valorará el programa de tramitación de siniestros y pólizas de la compañía, así como los sistemas de relación que presente la compañía con la Administración.
Lote II: Daños: 5 puntos
Mejoras respecto a garantías. hasta 5 puntos
Se valorarán las garantías que se incluyan que no estén contempladas en el pliego de prescripciones técnicas o que mejoren las garantías exigidas.
Lote III: Vehículos:
- Programa de tramitación de siniestros..........hasta 5 puntos. Se valorarán los sistemas de tramitación, medios de comunicación,...
- Límites de cobertura de asistencia en viaje hasta 2 puntos. Se valorará el mayor
límite en cuanto a la cobertura ofertada.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
LOTE I: RESPONSABILIDAD CIVIL: 96 PUNTOS
A- Precio: 55 puntos: se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del/de la licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x 55
Ol
- Donde Ob es la oferta económicamente más baja.
- Donde Ol es la oferta del/la licitador/a que se valora.
B- Inclusión de los daños patrimoniales puros (los daños que no sean consecuencia directa de un previo daño material o personal): 3 puntos. Se le concederán 3 puntos a la propuesta que incluya los daños patrimoniales puros.
C- Limite de indemnización:
- Aumento del límite mínimo de indemnización por siniestro: hasta un máximo de 3 puntos. Se concederá la máxima puntuación a la propuesta que en cada caso presente el aumento mayor sobre los limites mínimos fijados, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
- Aumento del sublímite mínimo por victima para la cobertura de accidentes de trabajo: hasta un máximo de 3 puntos. Se concederá la máxima puntuación a la propuesta que en cada caso presente el aumento mayor sobre los limites mínimos fijados, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
- Aumento del sublímite mínimo para la responsabilidad civil general/explotación: hasta un máximo de 3 puntos. Se concederá la máxima puntuación a la propuesta que en cada caso presente el aumento mayor sobre los limites mínimos fijados, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
D- Aumento del límite mínimo de la defensa jurídica (indicado en el párrafo octavo del artículo 3.4 del lote X xxx xxxxxx de condiciones técnicas) hasta un máximo de 3 puntos. A la proposición que presente el aumento mayor en el límite mínimo se le adjudicará la máxima puntuación, siendo las restantes proposiciones valoradas de manera proporcional.
E- Aumento ámbito temporal (de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Lote X xxx xxxxxx de prescripciones técnicas) hasta un máximo de 2 puntos. Se adjudicará la máxima puntuación a la proposición que presente el mayor aumento del ámbito temporal, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente. El aumento será valorado por meses.
F- Franquicias: las 3 opciones recogidas en el pliego se valorarán de la siguiente forma
Opción 1: 1.500 euros. 17 puntos
Opción 2: 3.000 euros. 10 puntos
Opción 3: 6.000 euros. 0 puntos
G- Plazo de respuesta: hasta 2 puntos. Se adjudicaran 2 puntos a la proposición que presente el plazo mas bajo de respuesta, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente. Los plazos serán indicados en días.
H- Inclusión de Liberación de gastos, de acuerdo con la siguiente redacción: hasta 2 puntos
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados, si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
En el supuesto de suscribirse ampliación expresa del ámbito territorial de cobertura, y la acción se ejercite ante tribunales extranjeros, no se aplicará la citada cláusula de liberación de gastos, quedando los mismos siempre incluidos en la suma asegurada por siniestro, que constituirá en todo caso el importe máximo a cargo del Asegurador.
I- Inclusión de peritaje medico en reclamaciones inferiores a franquicia: hasta 3 puntos. A la proposición que presente el importe económico mayor se le concederá la máxima puntuación, el resto será valorado de manera proporcional.
LOTE II: DAÑOS: 95 PUNTOS
A- Precio: hasta 65 puntos. se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del/de la licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x 65 Ol
- Donde Ob es la oferta económicamente más baja.
- Donde Ol es la oferta del/la licitador/a que se valora.
B- Eliminación franquicia: 10 puntos. Se valorará con 10 puntos la propuesta que elimine la franquicia.
C- Aumento límite indemnización robo: hasta 10 puntos. Se adjudicará la máxima puntuación a la proposición que presente el aumento mayor del límite, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
D- Aumento límite indemnización rotura cristales: hasta 10 puntos. Se adjudicará la máxima puntuación a la proposición que presente el aumento mayor del límite, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
LOTE III: VEHÍCULOS: 93 PUNTOS
A- Precio:hasta 85 puntos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del/de la licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x 85 Ol
- Donde Ob es la oferta económicamente más baja.
- Donde Ol es la oferta del/la licitador/a que se valora.
B- Plazo de emisión de altas de vehículos: hasta 8 puntos. Se valorará con 8 puntos la proposición que presente el plazo mas bajo en la emisión de altas, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
LOTE IV: DEFENSA JURÍDICA: 100 PUNTOS
A- Precio: hasta 80 puntos. se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del/de la licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x 80 Ol
- Donde Ob es la oferta económicamente más baja.
- Donde Ol es la oferta del/la licitador/a que se valora.
B- Ampliación limite gastos jurídicos: hasta 10 puntos. Se adjudicará la máxima puntuación a la propuesta que presente la mayor ampliación del límite, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
C- Ampliación de las fianzas: hasta 10 puntos. se adjudicará la máxima puntuación a la propuesta que presente la mayor ampliación de las finanzas, siendo las restantes proposiciones valoradas proporcionalmente.
LOTE V: ACCIDENTES: 100 PUNTOS
A- Precio: hasta 70 puntos. se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula:
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre la oferta económica más baja y la oferta del/de la licitadora que se valora, por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
Ob x 70 Ol
- Donde Ob es la oferta económicamente más baja.
- Donde Ol es la oferta del/la licitador/a que se valora.
B- La inclusión de la siguiente cláusula dentro del art. III. SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN, en el epígrafe “Asegurados”, mediante el cual se aceptaría a todo el personal independiente de su edad, incluso los mayores de 65 años, siempre y cuando acrediten estar desarrollando su actividad al servicio del Tomador:2 puntos.
C- Garantía de asistencia sanitaria:
- Cuantía máxima ofertada por el licitador para esta garantía: hasta 5 puntos. se valorará la no existencia de límite máximo en centros concertados por el licitador.
- Plazo máximo de cobertura para esta garantía: hasta 5 puntos. Se valorará con la máxima puntuación el plazo máximo de cobertura para esta garantía, las demás proposiciones serán valoradas proporcionalmente.
D- Inclusión de la siguiente cláusula con el fin de solucionar el problema planteado por el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social: 5 puntos
“En el supuesto contemplado en el Artículo 138, Punto Primero, párrafo segundo del Texto Refundido de La Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 xx Xxxxx), debido a que se paraliza el proceso de declaración de Invalidez derivada de contingencias comunes cuando el beneficiario, en la fecha del hecho causante, tenga la edad prevista en el apartado 1.a) del artículo 161 de esta Ley y reúna los requisitos para acceder a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social, serán requeridos los facultativos de la Aseguradora para determinar si existe invalidez, actuando como árbitro en caso de discrepancia entre asegurador y asegurado, un facultativo independiente designado por el Colegio de Médicos de la Provincia xx Xxxxxxx y/o un facultativo médico determinado de común acuerdo entre las partes.”
E- En la póliza que se contrate se valorará la inclusión de una Cláusula de Participación en Beneficios de acuerdo con la siguiente redacción: 13 puntos
a. La desviación favorable de la siniestralidad se determinará por diferencia entre el importe de prima comercial de cada año correspondiente al seguro principal y complementarios, neta de los gastos de administración que se fijen, y el importe de los siniestros ocurridos en el mismo año en todas las garantías aseguradas. Sobre la desviación favorable que resulte, la póliza deberá reconocer un porcentaje de participación.
b. En caso de anulación del seguro en cualquier vencimiento sucesivo, el Asegurador se compromete a abonar al Tomador el importe de la
Participación en Beneficios que corresponda a la última anualidad de la póliza en caso de que ésta hubiera sido favorable.
c. En el caso de que la desviación de siniestralidad fuese desfavorable, el Asegurador soportaría íntegramente la pérdida del año sin que el Tomador resulte perjudicado cuando se efectúen los reajustes de prima de tarifa de años sucesivos.
Se valorará la inclusión de la cláusula con el fin de solucionar el problema planteado
por el artículo 138 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social indicada.
En la póliza que se contrate se valorará la inclusión de una Cláusula de Participación en Beneficios.
- INTERVENCION DE ORGANISMO TECNICO ESPECIALIZADO / COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS EN LA EVALUACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES POR APLICACIÓN DE FORMULAS: No se prevé.
10.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del
Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas. Se podrán presentar ofertas dentro del plazo de 40 días naturales a partir del día siguiente a la fecha de envío del anuncio al Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE).
- FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: Se deberán presentar tres sobres –excepto en los lotes 4 y 5 que sólo serán el A y el C- respetando la forma que se indica a continuación:
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 16 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato, acompañada de una hoja índice en la que se relacionen numeradamente todos los documentos presentados.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR:
En los Lotes 1, 2 y 3 se presentará la documentación relativa a los criterios descritos en el punto 9.1 de esta Carátula
Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA:
Se presentará la Proposición Económica y demás criterios evaluables de forma automática según modelo del Anexo II xxx Xxxxxx.
Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:
CONTRATO PRIVADO DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, VEHÍCULOS, DEFENSA JURÍDICA Y ACCIDENTES (Nº de expte.: 04-043/09)
SOBRE:(indicar, según xxxxxxx, A, B o C)
DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con
arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)
LOTE: (indicar según proceda 1,2,3,4 ó 5).
Denominación social: Domicilio social:
Nombre de la persona apoderada: e-mail de comunicación:
Fax:
Teléfono de contacto:
Nota: En el caso de que se presenten ofertas para más de un Lote, será suficiente con presentar un único Sobre A.
-LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: El expediente se
podrá examinar en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Area de Obras y Servicios, promotora del expediente.
11. -UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION: No se establece.
- CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LAS PROPOSICIONES CONTIENEN BAJAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: No se establecen.
12. - CLASIFICACION: No se exige.
-COMPROMISO DE ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: No
procede.
- SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL:
- Económica y financiera:
Declaración sobre el volumen global de negocios realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. Mínimo 5.000.000 € en los tres años.
- Técnica o profesional:
Las compañías deberán acreditar haber suscrito en los últimos tres años una póliza de igual naturaleza y similar importe a aquella con respecto de la cual presenta oferta. Se considera similar importe el que como máximo varía el 10% de los precios fijados en esta Carátula.
Dicho extremo se acreditara mediante una declaración de los servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas, como mínimo con un Ayuntamiento, adjuntando para ello certificación administrativa, o fotocopia compulsada de la póliza o del contrato administrativo suscrito.
- HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL:
Los licitadores aportarán, en el Sobre A, la siguiente documentación:
1- Autorización administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda para actuar en el ramo objeto de contratación, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados.
2- Certificado de inscripción en el Registro Administrativo dependiente de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de Entidades Aseguradoras regulado en el artículo 74 de la mencionada Ley.
13. -MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO: No se exige, sin perjuicio de que los licitadores incluyan en el sobre “B” aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.
-VARIANTES: No se prevén, sin perjuicio de las mejoras que se propongan por los licitadores.
14. PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACION PROVISIONAL: 3 semanas desde el día siguiente a la apertura de proposiciones.
15. GASTOS DE PUBLICIDAD.: A cargo del adjudicatario. Importe aproximado 1.000 euros.
16. TRAMITACION URGENTE: Sí.
17. PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACION: Conforme la cláusula 21 xxx Xxxxxx.
18.- RESPONSABLE DEL CONTRATO: La Técnica del Área de Obras y Servicios.
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCION DE CARÁCTER SOCIAL O
MEDIOAMBIENTAL: No se establecen.
20.- REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: El previsto en la cláusula 13 xxx Xxxxxx. OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: Las modificaciones
de las pólizas, aunque fueren sucesivas, que impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones sustanciales en las mismas, así como el incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en los Pliegos o en el resto de documentos contractuales.
21.- OBSERVACIONES. OTROS REQUISITOS:
- La información sobre siniestralidad podrá solicitarse a la actual adjudicataria del contrato de correduría de seguros XXXXX S.A.
-ORGANO DE CONTRATACION: La Junta de Gobierno Local (salvo la adjudicación definitiva, que se declarará por la Alcaldía – Presidencia).
-PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx
22.- Nº DE EXPEDIENTE: 04 043/2009.
Santurtzi, a de diciembre de 2009
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, VEHÍCULOS, DEFENSA JURÍDICA Y ACCIDENTES.
I.- CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El objeto del contrato es el que se describe en la Carátula del presente Xxxxxx, de conformidad con el Pliego de Prescripciones Técnicas y resto de documentación que figure en el expediente, que tendrá carácter contractual.
Cuando el objeto del contrato admita su división en lotes, se indicará en la Carátula y, salvo que se indique lo contrario, será posible presentar oferta por uno, varios o todos los lotes.
La codificación de la nomenclatura CPV, se expresará en la Carátula.
2. PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo total de la ejecución de la prestación será el que figure en la Carátula que, salvo que se indique otra cosa, se contará a partir del siguiente día hábil al de formalización del contrato (o, excepcionalmente, el que se indique en el propio documento de formalización del contrato).
En el supuesto de que la Carátula lo prevea, el contrato podrá ser prorrogado con la finalidad de reiterar las prestaciones, por mutuo acuerdo de las partes, debiendo recaer resolución expresa en tal sentido del órgano de contratación con carácter previo a la fecha de finalización del contrato. La falta de resolución determinará la terminación automática del contrato.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de la Administración.
3. PRESUPUESTO Y PRECIO MAXIMO DEL CONTRATO
El presupuesto máximo del contrato, IVA incluido, será el que figure en la Carátula.
En el supuesto de que la prestación del contrato sea sin cuantificar no se establecerá el precio total del mismo, sino el de las diferentes unidades que lo integran (precios unitarios) siendo el de cada una de éstas, IVA incluido, el que figure en la Carátula. En este caso, el límite máximo de gasto previsto será el que, así mismo, se indique en la Carátula.
En el caso de que el contrato sea de prestación cuantificada y se divida en lotes, los precios de cada lote, IVA incluido, serán los que se indiquen en el citado punto 3.
En todos los casos los precios podrán ser mejorados por los licitadores.
4. FINANCIACIÓN. PARTIDA PRESUPUESTARIA
En el caso de que la financiación del contrato afecte sólo al ejercicio en curso, para sufragar el precio del contrato existirá financiación con cargo al presupuesto del año en curso, en la partida presupuestaria que figura en la Carátula.
En el caso de que la financiación del contrato afecte al ejercicio en curso y a otros futuros, el órgano competente en materia presupuestaria se compromete a reservar los créditos oportunos en los presupuestos de los ejercicios futuros que resulten afectados.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará tras su finalización y contra la presentación y conformidad del correspondiente documento cobratorio, salvo que la Carátula exprese otra forma distinta. En todo caso, el Ayuntamiento tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los 2 meses siguientes a la fecha de la expedición de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato.
6. REVISIÓN DE PRECIOS
Se indicará en la Carátula si procede o no.
En los contratos de duración inferior a 1 año no procederá la revisión de precios. En los que puedan ser objeto de revisión de precios, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 77 a 82 de la Ley de Contratos del Sector Público y 104 a 106 del Reglamento General de la citada Ley, se indicará la fórmula o sistema de revisión aplicable.
Cuando el índice de referencia que se adopte sea el Indice de Precios al Consumo elaborado por el INE se estará a la variación interanual correspondiente al Territorio Histórico de Bizkaia, y sin que la revisión pueda superar el 85 por ciento de la variación que dicho índice experimente, sin perjuicio –respetando este límite- de la fórmula de revisión del precio que se establezca en la Carátula como un criterio de adjudicación del contrato y resulte otro distinto de la adjudicación.
7. GARANTÍAS
7.1. Provisional
Salvo que así se indique en la Carátula, no se exigirá. En caso de que se prevea, su importe será del 3% del presupuesto de licitación, salvo que excepcionalmente se indique otro en la Carátula.
7.2 Definitiva
El adjudicatario del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligado a constituir una garantía definitiva por importe equivalente al 5% del precio de la adjudicación, excluido el IVA, salvo que se indique otra cuantía en la Carátula o no se exija la garantía definitiva en aplicación de lo dispuesto en el art. 83 de la Ley de Contratos del Sector Público
7.3 Complementaria
En el caso de que se exija, figurará su importe en la Carátula y tendrá, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva.
El plazo para la constitución de la garantía definitiva (y, en su caso, complementaria) será de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la adjudicación provisional y podrá constituirse por cualquiera de los medios establecidos en el
art. 84 de la Ley de Contratos del Sector Público. La falta de constitución de la garantía en dicho plazo, por causas imputables al adjudicatario, dará lugar a que el adjudicatario decaiga de la adjudicación definitiva, sin más trámite. En este caso, el contrato podrá adjudicarse al siguiente/s licitador/es que mayor puntuación hubiera/n obtenido.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
En el caso de que se exijan condiciones especiales de ejecución de carácter social o medioambiental, se especificarán en la Carátula. Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 102.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.G.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, bajo la dirección, inspección y control de la Administración, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas de él dependientes se comprometa la buena marcha del contrato, la Administración podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución del mismo.
9. OBLIGACIONES LABORALES DEL CONTRATISTA.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo.
10. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 de la LCSP.
11. MODIFICACIONES DEL CONTRATO
La Administración podrá modificar el contrato, por razones de interés público, debido causas imprevistas, no teniendo derecho el contratista a indemnización alguna, sin perjuicio de lo que se establece en el artículo 284.c) de la LCSP.
12. RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA
En el plazo máximo de 1 mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma -salvo que la Carátula disponga otro plazo, o la no exigencia de acta de recepción en base a la naturaleza de las prestaciones-, a la que asistirá el personal municipal responsable del contrato y el contratista, pudiendo efectuarse la correspondiente comunicación a la Intervención municipal para que, si se estima procedente, asista al acto, extendiéndose el Acta de Recepción que resulte pertinente.
Así mismo, en la Carátula se indicará si se prevé o no plazo de garantía (indicando su duración). En el caso de que se prevea, se contará desde la firma del acta de recepción, fijándose como garantía a los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público y en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Durante este plazo de garantía el contratista será responsable por los defectos o vicios que puedan manifestarse en los trabajos o prestaciones realizadas.
Transcurrido dicho plazo sin objeciones por parte de la Administración quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
13. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
El régimen de aplicación de las penalidades al contratista será el que figura a continuación, salvo que se establezca otro distinto en la Carátula.
A) DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, la Administración podrá optar indistintamente por la resolución del mismo, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el Organo de Contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B) DE LA EJECUCION PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, la Administración podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10 por 100 del precio total del contrato.
C) POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO O POR INCUMPLIMIENTO DE LOS COMPROMISOS ESTABLECIDOS EN MATERIA DE SOLVENCIA:
▪ En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
▪ En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter social o medioambiental establecidas en la cláusula 8, la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
▪ En caso de incumplimiento de la obligación de complementar la solvencia con los medios materiales o personales exigidos la Administración podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
14. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION. CRITERIOS DE ADJUDICACION.
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye, son los que figuran en la Carátula.
Así mismo, si se prevé un umbral mínimo de puntuación que en su aplicación pueda ser exigido al licitador para continuar en el proceso selectivo, se hará constar en la Carátula.
En el supuesto de que la Carátula lo indique, si se desea aplicar el concepto de oferta con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea uno de los criterios de valoración, se indicarán los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales.
Para el caso de que se desee aplicar el concepto de ofertas con valores anormales o desproporcionados referido al precio, cuando éste sea el único criterio de valoración, el carácter desproporcionado o anormal de las ofertas podrá apreciarse de acuerdo con los parámetros objetivos establecidos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 85 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, por referencia al conjunto de ofertas válidas que se hayan presentado.
15. CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 49 de la LCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la Carátula y Pliego.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
16. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
a) Para el caso de que se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada (lo que se indicará en la Carátula), el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 14 horas, todos los días hábiles (excluidos los sábados) a partir del día siguiente a aquél en que aparezca la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro de Plicas (planta primera de la Casa Consistorial), de 9 a 14 horas, durante el plazo que se indique en el Anuncio.
b) Para el supuesto de que se trate de un contrato no sujeto a regulación armonizada, el expediente de esta contratación, así como la documentación unida al mismo, podrá ser examinado en las dependencias de esta Administración que se indican en la Carátula de 9 a 13,30 horas, todos los días hábiles (excluídos los sábados) a partir de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de Bizkaia ( o en el que corresponda y así se indique) y hasta el vencimiento del plazo de presentación de proposiciones.
Estas se presentarán en el Registro de Plicas (planta primera de la Casa Consistorial), de 9 a 14 horas, durante el plazo que se indique en el Anuncio.
Esta licitación se anunciará, asimismo, en el perfil de contratante del órgano de contratación, cuyo acceso se podrá realizar en el siguiente portal informático o página web:
xxx.xxxxxxxxx.xxx. El acceso a los pliegos y a la documentación complementaria podrá realizarse en dicha página web.
Las proposiciones podrán presentarse redactadas en castellano y/o euskera.
Cuando la documentación se envíe por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Xxxxxxx y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día (comunicación que podrá realizarse a cualquier hora, hasta el último día de plazo). Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
La presentación de las ofertas en el Registro de Plicas Municipal, respetará la hora fijada en el anuncio o Decreto correspondiente.
Los/las licitadores deberán presentar tres sobres cerrados (A, B y C) –excluyéndose aquellas ofertas que no cumplan con este requisito, salvo que se indique otra cosa en la Carátula- identificados en su exterior con el cuadro establecido en la Carátula de este Xxxxxx y figurando la inscripción “PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACION, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO, DE LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, VEHÍCULOS, DEFENSA JURÍDICA Y ACCIDENTES”.
El sobre “A” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA” y contendrá los siguientes documentos:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante.
b) Cuando el licitador sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
En el caso de que se actúe en representación de otra persona, tanto física como jurídica, poder notarial bastante (indicando en la hoja índice de documentos el número de la página de las escrituras en que se apodera al representante) excepto en los supuestos de Asociaciones y demás entidades cuya capacidad de obrar no deba acreditarse mediante Escritura de constitución, en que se podrá acreditar mediante los acuerdos en vigor adoptados al efecto por los órganos correspondientes de la Entidad con arreglo a sus Estatutos o acto fundacional.
c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. A estos efectos será suficiente con cumplimentar el modelo de declaración incluido como Anexo xxx Xxxxxx.
d) En el caso de que se exija clasificación, se deberá acompañar documento que acredite clasificación suficiente y no caducada otorgada por la Junta Consultiva del Ministerio de Economía y Hacienda o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma del País Xxxxx, que habilite para celebrar contratos del grupo, subgrupo y categoría que se indiquen en la Carátula.
e) En el caso de que proceda, y así se indique en la Carátula, la acreditación de la solvencia se complementará, además, con el compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales o personales suficientes para ello que se concretarán en su oferta.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 53.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.g).
f) En el supuesto de que no se exija clasificación se deberá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica o profesional por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 64 y 67 de la LCSP.
Cuando así se prevea expresamente en la Carátula los licitadores deberán acreditar la solvencia mínima que se especifique para que sus ofertas sean admitidas. En caso contrario, serán excluidas por la Mesa de Contratación.
Cuando así se prevea en la Carátula, se deberá presentar documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional, en la forma exigida.
h) La presentación de la certificación en vigor en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de la Diputación Xxxxx de Bizkaia o equivalente del Estado dispensará de la presentación de la documentación que se ponga de manifiesto en dicho certificado, siempre y cuando dichos documentos consten expresamente en el certificado y adjunten una declaración jurada de su validez y vigencia (se adjunta modelo de declaración en el Anexo).
i) En el caso de que varios empresarios acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios (se adjunta modelo en Anexo). Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos y el nombramiento del representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. No será necesaria la formalización de la unión hasta que se haya efectuado la adjudicación definitiva a su favor.
j) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La regulación para estas empresas es la que se contiene en el Anexo xxx Xxxxxx.
k) Designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa: En caso de estimarlo preciso el licitador podrá indicar conforme al modelo incluido en el Anexo las informaciones y aspectos de la oferta que considera de carácter confidencial por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales.
l) En el supuesto de que así se establezca en la Carátula garantía provisional por el importe al efecto determinado. La garantía provisional, cuando se preste en efectivo, se depositará en la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Santurtzi (Casa Consistorial 2ª planta). Cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se podrán introducir en el Sobre A. Su contenido se ajustará a los modelos establecidos en el Reglamento General de Contratos de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de que el/la contratista opte por constituir o haya depositado la garantía global a que se refiere el art. 86 de la L.C.S.P., se estará lo dispuesto en dicho precepto.
Las garantías provisionales se devolverán una vez adjudicado definitivamente el contrato. Cuando se haya depositado en efectivo, se ingresará en el número de cuenta indicado por el licitador en el Anexo I. Si se ha prestado en forma de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales, de certificados de seguro de caución o de cheques conformados, se enviarán por correo certificado con acuse de recibo a la dirección que figure en el Anexo I
ll) Hoja índice de todos los documentos incluidos en el sobre A.
Los documentos anteriormente expresados podrán presentarse mediante originales o fotocopias compulsadas por esta Administración o por la Administración de origen, o autenticadas por Notario/a.
El sobre “B” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR”.
Los licitadores deberán presentar los documentos necesarios para la valoración y ponderación de sus ofertas con respecto a los criterios de valoración de ofertas no cuantificables por fórmulas establecidos en la Carátula.
En ningún caso se deberá adjuntar en este sobre la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni documentos relativos a criterios cuantificables por fórmula. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta.
El sobre “C” se subtitulará “DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA” y contendrá los siguientes documentos:
1.- Proposición económica ajustada al modelo que se incluye como Anexo de este Pliego. Contendrá una sola proposición.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
2.- Aquellos otros documentos relacionados en la Carátula xxx Xxxxxx necesarios para la valoración de los criterios cuantificables de forma automática.
3.- Variantes: En el caso de que la Carátula lo indique, los licitadores podrán introducir variantes o alternativas en sus proposiciones con la finalidad de mejorar el objeto del contrato. En tal caso, solamente podrán versar sobre los elementos que se contemplen en el citado punto.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la adjudicación, la Administración podrá disponer sobre la destrucción de la documentación aportada por los licitadores cuando estos no hayan procedido a su retirada, excepto las proposiciones económicas, que se conservarán en todo caso.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres, así como de los que, en su caso, se consignen en la Carátula como criterios de adjudicación, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable
al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido o no se exige su constitución, debiendo indemnizar, además, a la Administración, los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
17. CALIFICACION. APERTURA DE PROPOSICIONES Y ACTUACIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
CALIFICACION DE DOCUMENTOS.
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la calificación de la documentación recibida en tiempo y forma (sobre “A”), procediendo, para ello, como se señala en los artículos 81 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La Mesa de Contratación estará integrada en la forma que aparece publicada en el Perfil de Contratante.
Si la Mesa observare defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada requerirá su subsanación y presentación a través de e-mail o fax, (sin perjuicio de la utilización de otros medios si se estimare pertinente). Para la aportación y subsanación de la documentación se concederá un plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente al de su requerimiento. La presentación de esta documentación se hará en el Registro de Plicas del Ayuntamiento, pudiendo asimismo presentarse en Correos, con iguales requisitos a los indicados para la presentación de ofertas.
APERTURA DE PROPOSICIONES
PRIMER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa, una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección de las mismas determinados en la cláusula 7 de este Pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, la Mesa de Contratación, en sesión pública a celebrar en el plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el siguiente al de la apertura de los sobres A, procederá a la apertura y examen de los sobres “B” CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR correspondientes a los licitadores admitidos, dejando constancia documental de lo actuado. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico o fax a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
Seguidamente, la Mesa de Contratación acordará la remisión de los sobres “B” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación no cuantificables por fórmulas.
SEGUNDO ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
Una vez recibido/s y conocido/s el/los informe/s solicitado/s de evaluación de criterios no cuantificables mediante fórmulas, se convocará acto público para la apertura del sobre “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA, que contiene las proposiciones económicas y el resto de criterios evaluables de forma automática. Esta sesión se celebrará en la Casa Consistorial en la fecha, hora y lugar que se comunicará por correo electrónico a los licitadores, o mediante su publicación en el Perfil de Contratante, pudiendo utilizarse otros medios si se estimare pertinente.
La Mesa, en acto público, comunicará el resultado de la calificación de los documentos presentados por los licitadores con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas y de las causas de inadmisión.
En este mismo acto público la Mesa de Contratación dará a conocer el resultado de la evaluación de los criterios no cuantificables por fórmula de las proposiciones admitidas.
En los casos que se haya exigido un umbral mínimo de puntuación conforme al artículo
104.4 de la LCSP para ser admitidos a la evaluación global, se exigirá que los licitadores alcancen el umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de Contratación las ofertas cuya puntuación no lo alcance.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres “C” CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA de las proposiciones admitidas y que, en su caso, hayan alcanzado el umbral mínimo de puntuación y a la lectura de las ofertas económicas contenidas en las mismas así como del resto de criterios –para el caso de que éstos últimos fuesen complejos o tan numerosos que su lectura conllevaría que se dilatara en exceso el acto, la Mesa podrá acordar que se facilite fotocopia a quien lo solicite-.
No se aceptarán aquellas proposiciones que:
• Tengan contradicciones, omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta.
• Aquellas que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida.
• Excedan del presupuesto base de licitación.
• Las que varíen sustancialmente el modelo de proposición establecido que figura como Xxxxx XX a este Xxxxxx.
• Aquellas en las que exista reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable.
La proposición económica deberá venir firmada por el licitador (en caso de varias empresas con compromiso de UTE, por todos sus representantes), constituyendo su ausencia causa de inadmisión de la oferta. Excepcionalmente, en caso de que en la apertura pública de plicas se constatase la ausencia de firma en la proposición, la Mesa podrá acordar que pueda firmarse en dicho acto sólo si entre las personas asistentes al mismo se encontrase aquella cuya firma falte, previa acreditación fehaciente de su identidad.
Se concederá un plazo de dos días hábiles contados a partir del día siguiente al del acto celebrado para que los asistentes expongan por escrito lo que estimen oportuno sobre dicho acto.
TERCER ACTO DE LA MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, si lo estima oportuno, acordará la remisión de los sobres “C” a informe del Departamento promotor del expediente, para el estudio de las proposiciones en relación con los criterios de adjudicación cuantificables de forma automática.
La Mesa de Contratación formulará, en acto no público, propuesta de adjudicación al órgano de contratación una vez realizada la evaluación global de las ofertas.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
18. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS. COMIENZO DE LA EJECUCION DEL CONTRATO.
La adjudicación provisional se realizará en el plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al de la apertura de las proposiciones (salvo que se establezca otro plazo en la Carátula.) Este plazo se ampliará, al amparo de lo previsto en el art. 145.3 de la LCSP, en quince días hábiles cuando sea necesario seguir los trámites establecidos en el art. 136.3 de la
LCSP para cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales.
La declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia del licitador o, en su caso, licitadores que las hayan presentado y el asesoramiento técnico del servicio correspondiente.
En este caso, el Organo de Contratación, a la vista de la justificación efectuada por el licitador y de los informes solicitados, acordará la adjudicación provisional a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de la Administración y, en su defecto, a la proposición que no sea considerada anormal o desproporcionada.
A) El Organo de Contratación acordará la adjudicación provisional del contrato, publicándose la misma en el perfil de contratante y notificándose a todos los licitadores, así como al interesado, para que en el plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de su publicación (10 en los expedientes declarados de tramitación urgente), presente los siguientes documentos y realice las actuaciones que se describen a continuación:
1. Certificación positiva expedida por la/s Hacienda/x Xxxxx/es y/o, en su caso, por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
2. Alta referida al ejercicio corriente o el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. En caso de estar exento de este impuesto presentará declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto y señalará el supuesto de exención (conforme al modelo que figura como Xxxxx).
3. Certificación positiva acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o, en su caso, con la Mutualidad correspondiente.
4. El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias y con la seguridad social habrá de acreditar tal circunstancia mediante la declaración responsable prevista en el artículo 15 del Reglamento General de la LCAP.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores, se exigirá salvo que las certificaciones y la documentación indicada las hubiese aportado junto con la proposición y estuviesen vigentes.
5. Aportar la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se haya comprometido a adscribir a la ejecución del contrato para el caso de que no se hubiere exigido su acreditación conjuntamente con el resto de documentación.
6. Constituir la garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (IVA excluido) y, en su caso, la garantía complementaria.
En caso de no realizarse las actuaciones señaladas, el adjudicatario provisional decaerá sin más trámite de la adjudicación definitiva.
Al amparo de lo previsto en el art. 139.2 de la LCSP, en caso de renuncia a la celebración del contrato o desistimiento de este procedimiento, la compensación de los gastos que la licitación haya ocasionado a los licitadores será fijada por esta Administración previa audiencia y justificación de aquéllos.
B) En el plazo de 10 días hábiles (5 en los expedientes declarados urgentes) siguientes a aquél en que expire el plazo señalado en la letra A de este punto, la Alcaldía – Presidencia, dictará un Decreto elevando a definitiva la adjudicación hasta entonces provisional, resolución que será notificada a todos los licitadores. El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva, que será notificada al adjudicatario, el cual, en el plazo xx xxxx días hábiles, contados desde el siguiente al de la notificación, deberá realizar las siguientes actuaciones:
a) Pagar los gastos de publicidad oficial, si los hubiere, en un solo Boletín y por una sola vez, cuyo importe orientativo será de el que se indique en la Carátula (salvo
que a dicha fecha no se dispusiera de los correspondientes documentos cobratorios, en que se diferirá el cumplimiento de esta obligación al momento en que se disponga de ellos).
b) Comparecer en el Ayuntamiento para formalizar el contrato en documento administrativo.
Asimismo, la adjudicación definitiva se publicará en el perfil de contratante.
C) En el caso de falta de formalización del contrato por causas imputables al contratista, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado, con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando por causas imputables al adjudicatario provisional no se pueda realizar la adjudicación definitiva así como cuando el órgano de contratación acuerde la resolución del contrato porque el adjudicatario no cumpla las condiciones necesarias para llevar a cabo la formalización del mismo, la Administración podrá adjudicarlo al licitador/es siguiente/s a aquél, por el orden de puntuación de las ofertas, siempre que ello fuera posible, antes de proceder a una nueva convocatoria, contando con la conformidad del nuevo adjudicatario.
No se podrá iniciar la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en aquellos expedientes cuya tramitación se declare urgente y así figure en la Carátula, en que podrá comenzar una vez se haya prestado la garantía definitiva.
19. CESION DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACION
En lo referente a la cesión de contratos se estará a lo establecido en el art. 209 de la LCSP. Por lo que respecta a la subcontratación, se regirá por los arts. 210 y 211 del mismo texto legal.
En todo caso, los licitadores estarán obligados a dar conocimiento por escrito a la Administración de las prestaciones objeto de subcontratación. Las prestaciones parciales que el adjudicatario puede subcontratar con terceros no podrán exceder del porcentaje que se fije en la Carátula. En el supuesto de que no figure ningún límite especial, la subcontratación no podrá exceder del 60% del importe de adjudicación.
20. EJECUCION DEL CONTRATO. DISPOSICIONES GENERALES
El contrato se realizará con estricta sujeción al Pliego de Prescripciones Técnicas, al Programa de Trabajo cuya presentación se exija en su caso al adjudicatario y a lo especificado en este Pliego. En lo no previsto en los mencionados documentos, la ejecución se regirá por las disposiciones legales que le sean de aplicación.
En los contratos que sean de tracto sucesivo, el contratista está obligado a presentar un programa de trabajo si así se establece en la Carátula, que se entenderá aprobado por el órgano de contratación con la adjudicación del contrato a no ser que otra cosa se establezca en el acuerdo o resolución de adjudicación.
La dirección e inspección del contrato corresponde al personal municipal que se designe en la Carátula (sin perjuicio de las facultades asignadas a los responsables técnicos y políticos de cada Area, ni del superior criterio de la Alcaldía) pudiendo efectuar instrucciones siempre que no supongan modificaciones de las prestación no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste únicamente tendrá derecho a ser indemnizado por la Administración en los casos y forma que
determina la LCSP si bien, en el expediente, deberá acreditar que, previamente al suceso, había tomado las medidas y precauciones razonables para prevenir y evitar en lo posible que los trabajos realizados y el equipo adscrito pudieran sufrir daños por eventos de tal naturaleza.
III.- NATURALEZA, RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
21. NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO
El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter privado. Se regirá en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas administrativas específicas, por la Ley 30/2007 de Contratos del Sector Público, Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por R.D. Legislativo 1098/01, Ley 7/85, reguladora de las Bases del Régimen Local, R.D. Legislativo 781/86 y sus disposiciones de desarrollo.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por la normativa aplicable de derecho privado, y en particular por la Ley 50/1990, de 8 de octubre, del contrato de seguro, la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los seguros privados, la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros privados.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
22. RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN
Los acuerdos de adjudicación provisional, los pliegos de cláusulas jurídico administrativas y de condiciones técnicas y los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que éstos últimos decidan directa o indirectamente sobre ésta, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán ser objeto de recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 37 de la L.C.S.P. Sobre dichos actos no cabe la interposición de recursos administrativos ordinarios.
Los defectos de tramitación que afecten a actos distintos de los contemplados en el párrafo anterior podrán ser puestos de manifiesto por los interesados al órgano al que corresponda la instrucción del expediente o al órgano de contratación, a efectos de su corrección, y sin perjuicio de que las irregularidades que les afecten puedan ser alegadas por los interesados al recurrir el acto de adjudicación provisional.
El recurso podrá interponerse por las personas físicas y jurídicas cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso y, en todo caso, por los licitadores.
Será competente para la resolución de este recurso el órgano de contratación.
El plazo para interponer el recurso especial en materia de contratación será xx xxxx días hábiles, contados a partir del siguiente a aquél en que se notifique o publique el acto impugnado. En el caso de que el acto recurrido sea el de adjudicación provisional del contrato, el plazo se contará desde el día siguiente a aquél en que se publique el mismo en el perfil de contratante del órgano de contratación.
La presentación del escrito de interposición deberá hacerse en el registro del Ayuntamiento de Santurtzi. La subsanación de los defectos de este escrito deberá efectuarse, en su caso, en el plazo de tres días hábiles.
En el caso de que el procedimiento de adjudicación del contrato se tramite por la vía de urgencia, el plazo para la interposición del recurso será de siete días hábiles y el de subsanación, de dos días hábiles.
Si el acto recurrido es el de adjudicación provisional, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación hasta que se resuelva expresamente el recurso, sin que pueda, por tanto, procederse a la adjudicación definitiva y formalización del contrato.
Interpuesto el recurso, se dará traslado del mismo a los restantes interesados, concediéndoles un plazo de cinco días hábiles para formular alegaciones. Los licitadores tendrán, en todo caso, la condición de interesados en el procedimiento de recurso.
Una vez recibidas las alegaciones de los interesados, o transcurrido el plazo señalado para su formulación, el órgano competente deberá resolver el recurso dentro de los cinco días hábiles siguientes, notificándose la resolución a todos los interesados. En todo caso, transcurridos veinte días hábiles contados desde el siguiente a la interposición del recurso sin que se haya notificado su resolución, el interesado podrá considerarlo desestimado a los efectos de interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio de la subsistencia de la obligación de resolver expresamente y del mantenimiento, hasta que ello se produzca, de la suspensión hasta que se dicte resolución expresa.
La resolución del recurso estimará en todo o en parte o desestimará las pretensiones formuladas o declarará su inadmisión, decidiendo motivadamente cuantas cuestiones se hubiesen planteado. En todo caso, la resolución será congruente con la petición y, de ser procedente, se pronunciará sobre la anulación de las decisiones ilegales adoptadas durante el procedimiento de adjudicación, incluyendo la supresión de las características técnicas, económicas o financieras discriminatorias contenidas en el anuncio de licitación, anuncio indicativo, pliegos, condiciones reguladoras del contrato o cualquier otro documento relacionado con la licitación o adjudicación, sobre la retroacción de actuaciones, o sobre la concesión de una indemnización a las personas perjudicadas por una infracción procedimental.
Si la resolución del recurso acordase la adjudicación del contrato a otro licitador, se concederá a este un plazo xx xxxx días hábiles para que presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectivo disposición de los medios que se hubiesen comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
Contra la resolución del recurso solo procederá la interposición de recurso contencioso- administrativo conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
23. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional 31ª de la LCSP, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo.
En cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, y e la Ley 2/2004 se informa que los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero de contrataciones de Contrataciones y Suministros cuya finalidad es la gestión de los expedientes de contratación que celebra el Ayuntamiento inscrito en el Registro de la Agencia Vasca de Protección de Datos. No está prevista ninguna cesión de los datos del fichero, excepto a otras Administraciones Públicas que ejerzan las mismas competencias y las cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del Fichero es la Secretaría General del Ayuntamiento de Santurtzi, y la dirección donde el interesado podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es Xxxx. Xxxxxxxx 0, Xxxxxxxxx (00000) Xxxxxxx.
24. JURISDICCIÓN COMPETENTE
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en este contrato. No obstante, se considerarán actos jurídicos separables los que se dicten en relación con la preparación y adjudicación del contrato y, en consecuencia, podrán ser impugnados ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo de acuerdo con la normativa reguladora de dicha Jurisdicción.
En Santurtzi a de diciembre de 2009 .
ANEXO I
DATOS IDENTIFICATIVOS Y DE COMUNICACIÓN
Nombre de la empresa:
C.I.F:
Nombre, apellidos y D.N.I. del representante de la empresa:
Dirección de la empresa a la que se enviarán las notificaciones derivadas de este contrato:
Teléfono:
Fax:
Correo electrónico:
Número de cuenta (20 dígitos):
Fecha:
Fdo:
Nota: Cualquier modificación de los datos aquí incluidos debe notificarse al Servicio de Contratación del Ayuntamiento de Santurtzi.
ANEXO-II
MODELO DE PROPOSICION ECONOMICA
(INCLUYE RESTO DE CRITERIOS APLICABLES DE FORMA AUTOMATICA)
D/Dña........................................................................................, con domicilio
en .................................................................................., CP , D. N. I.
nº. . . . . . . . . . . . ., teléfono. en plena posesión de su capacidad jurídica y de
obrar, en nombre propio (o en representación de..........................................................................., con domicilio
en..................................................................................., CP. . . . . . . . . . , teléfono. . .
. . . . . . . . . . . . . . . . , fax nº………………………… y D.N.I o C. I. F.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
enterado del procedimiento abierto convocado por el Ayuntamiento de Santurtzi para la contratación de LAS PÓLIZAS DE LOS SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL, DAÑOS, VEHÍCULOS, DEFENSA JURÍDICA Y ACCIDENTES, declaro:
(RELLENAR EL LOTE/S AL QUE SE PRESENTE):
LOTE I: RESPONSABILIDAD CIVIL
1º) Que me comprometo a su ejecución por un importe de prima, anual, de.................................................................€, más €,
correspondientes al..........% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que la propuesta (SI/NO, indicar lo que proceda) .................. incluye los daños particulares puros.
3º) Que el límite de indemnización por siniestro, asciende a. euros
Que el sublimite mínimo por víctima para la cobertura de accidentes de trabajo asciende a. euros
Que el sublimite mínimo para la responsabilidad civil general/explotación asciende a. euros
4º) Que el límite mínimo de la defensa jurídica asciende a euros.
5º) Que propone un aumento del ámbito temporal en meses.
6º) Que, como franquicia, propone la Opción (1,2 ó 3, indicar lo que proceda) .......
7º) Que, como plazo de respuesta, propone el de días.
8º) Que (SI/NO, indicar lo que proceda).............. incluye la liberación de gastos de acuerdo con la redacción indicada en el punto 9.2 de la Carátula.
9º) Que en las reclamaciones inferiores a franquicia incluye peritaje médico por un importe de euros.
10º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
11º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................, a.....de de 2.0
Firma
LOTE II: DAÑOS
1º) Que me comprometo a su ejecución por un importe de prima, anual, de.................................................................€, más €,
correspondientes al..........% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que la propuesta (SI/NO, indicar lo que proceda) .................. elimina las dos franquicias por siniestro en la garantía de incendio y riesgos complementarios y en la garantía de daños por agua.
3º) Que propone aumentar el límite de indemnización por robo hasta
.......................... euros.
4º) Que propone aumentar el límite de indemnización por rotura xx xxxxxxxxx hasta
......................... euros.
5º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
6º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................, a.....de de 2.0
Firma
LOTE III: VEHÍCULOS:
1º) Que me comprometo a su ejecución por un importe de prima, anual, de.................................................................€, más €,
correspondientes al..........% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que propone como plazo para la emisión de altas de vehículos el de
....................... días.
3º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
4º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................, a.....de de 2.0
Firma
LOTE IV: DEFENSA JURÍDICA:
1º) Que me comprometo a su ejecución por un importe de prima, anual, de.................................................................€, más €,
correspondientes al..........% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que propone ampliar el límite de los gastos jurídicos hasta euros.
3º) Que propone ampliar las fianzas hasta euros.
4º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
5º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................, a.....de de 2.0
Firma
LOTE V: ACCIDENTES:
1º) Que me comprometo a su ejecución por un importe de prima, anual, de.................................................................€, más €,
correspondientes al..........% de I.V.A, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista.
2º) Que la propuesta (SI/NO, indicar lo que proceda) incluye la cláusula
dentro del artículo III Sujetos de la Contratación, en el epígrafe Asegurados que se cita en el punto 9.2 de la Carátula.
3º) Que, en relación con la garantía de asistencia sanitaria:
- (SI/NO, indicar lo que proceda) existe límite máximo en centros
concertados.
- El plazo máximo de cobertura es de meses
4º) Que la propuesta (SI/NO, indicar lo que proceda) incluye la cláusula
citada en el punto 9.2 de la Carátula con el fin de solucionar el problema planteado por el artículo 138 del TR de la Ley General de la Seguridad Social.
5º) Que la propuesta (SI/NO, indicar lo que proceda) incluye la cláusula
de participación en beneficios con la redacción prevista en el punto 9.2 de la Carátula.
6º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su Carátula, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
7º) Que la empresa a la que represento cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para su apertura, instalación y funcionamiento.
En................, a.....de de 2.0
Firma
NOTA APLICABLE A TODOS LOS LOTES: los importes que se indiquen incluirán, en caso de que sea exigible, el IVA.
ANEXO III
DECLARACION RESPONSABLE
D./Dña……………………………………………………………………………………………..………
con domicilio en , calle
……………………………………………………………………………………….y provisto/a del D.N.I.
…………………………………, en nombre propio o en representación de la empresa
……………………………………………………………………………………………………………………………
DECLARO
1.- Que ni el firmante, ni la entidad o empresa a la que represento, ni sus administradores/as ni representantes están incursos/as en las prohibiciones para contratar previstas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en la normativa en vigor, no habiéndose dado de baja en el epígrafe de la matrícula del I.A.E. correspondiente al objeto de este contrato.
En…………………………a……….de… de 2.00
Fdo.
D.N.I. número…………………………
ANEXO IV
DOCUMENTACION QUE DEBEN APORTAR LAS EMPRESAS EXTRANJERAS
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea, deberán aportar en el sobre "A" la documentación siguiente:
1. Las empresas individuales deberán presentar el documento de identidad personal de su país. Si la empresa fuera persona jurídica deberá presentar sus documentos constitutivos, traducidos de forma oficial al castellano o al euskera, inscritos en un registro profesional o comercial cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo.
2. En el caso de que el/la licitador/a no actúe en nombre propio o se trate de persona jurídica, deberá aportar poder bastante que habrá de ser, asimismo, traducido de forma oficial al castellano o al euskera.
3. Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4. Acreditación de no estar incurso en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
Dicha acreditación podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa según los casos y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público/a u organismo profesional cualificado. Cuando esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial.
5. Certificado expedido por la autoridad competente del Estado miembro, traducido oficialmente al castellano o al euskera por el que se acredite que la empresa está en regla con sus obligaciones relativas al pago de sus obligaciones tributarias y cotizaciones de la Seguridad Social, según las disposiciones legales del Estado del poder adjudicador.
6. En el supuesto de exigirse clasificación, para los/las empresarios/as no españoles/as de Estados miembros de la Comunidad Europea será suficiente acreditar ante el Organo de Contratación correspondiente su solvencia económica, financiera y técnica, conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, así como su inscripción en el Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
Los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea en favor de sus propios/as empresarios/as constituyen una presunción de capacidad frente a los diferentes órganos de contratación en relación con las letras b) y c) del articulo 16.1; letras b) y d), del artículo 17 y letras a), b),
d) e i) del artículo 20.
7. Aquellas empresas extranjeras de Estados no miembros de la Comunidad Europea, además de los requisitos expuestos en los seis apartados anteriores deberán acreditar:
a) despacho expedido por la Embajada de España en el Estado correspondiente donde se certifique que la empresa tiene capacidad de obrar.
b) que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración en forma sustancialmente análoga. Este extremo se justificará mediante el informe de la respectiva representación diplomática española.
c) documentalmente que tiene abierta una sucursal con domicilio en España y ha designado nominalmente a los/as apoderados/as o representantes de la misma para sus operaciones.
d) que se encuentra inscrita en el Registro Mercantil, al igual que los apoderamientos referidos en el párrafo anterior.
ANEXO V
Modelo Declaración Jurada de validez de datos del Registro de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia)
D./Dña. con D.N.I.
, en nombre propio o como señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa , con domicilio en y C.I.F. .
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD ANTE EL PRESIDENTE DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
La validez y vigencia de los datos y circunstancias que constan en el Certificado expedido por el Registro Oficial de Contratistas del Gobierno Xxxxx (o en su caso, del Estado o del Territorio Histórico de Bizkaia).
Y para que conste, a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable en
a de de .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VI
Modelo de designación como confidencial de informaciones facilitadas por la empresa
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………., con domicilio en…………………..., calle…………………………………………………………………… y provisto/a del D.N.I.
………………………, en nombre propio / en representación de la empresa………………………………………………………………….con domicilio en… ,
calle…………………………………………………CP………………Tfno.……………………….y C.I.F. ……………………
DECLARO:
Que la relación con la documentación aportada en el sobre… (designar el sobre al
que se refiere), se consideran confidenciales las siguientes informaciones y documentos de la oferta por razón de su vinculación a secretos técnicos o comerciales:
………………………………………………………………………….
……………………………………….
……………………………………….
En…………………………, a ……… de ……………………………….. de …………..
Fdo.:
DNI:
ANEXO VII
Modelo de declaración Impuesto sobre Actividades Económicas
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº… ,
en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio social en………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº……………..………
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
1.- Que, según la normativa vigente de aplicación en materia de tributación local y, concretamente la que rige el Impuesto sobre Actividades Económicas, está obligado a presentar declaración de alta en la matrícula de este impuesto en los siguientes epígrafes, no habiéndose dado de baja en el día de la fecha en el siguiente Epígrafe:
2.- Que: (señalar la alternativa correpondiente)
□ Está obligado al pago del impuesto y adjunta la/s copia/s del/de los último/s recibo/s de pago cotejado/s.
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 g) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle la misma).
□ Se encuentra en el supuesto de exención del art. 5.1 h) recogido en el Texto Refundido de la Xxxxx Xxxxx 6/1989, de 30 xx xxxxx, del I.A.E.
(Los sujetos pasivos que tengan un volumen de operaciones inferior a 2.000.000 de euros).
Y para que conste a los efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………. a ……… de ………………………………. de …………………… .
Fdo.:
Sello de la empresa:
ANEXO VIII
Modelo de compromiso de constitución de UTE
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº… ,
en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
Y
D./Dña. ………………..……………………………………………………………………………………con domicilio en……………………………………………………………………………………………... y D.N.I. nº… ,
en nombre propio o como ……………………………………….(señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…) en representación de la empresa…………………………………………………………………………………………………….., con domicilio en………………………………………………………………………………………………….y C.I.F. Nº………………………
DECLARAN
Que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal de Empresas, con las participaciones respectivas de ……… % y de ……… % y que nombran representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo a D./Dña. ………………………………………………………………..
Y como prueba de conformidad de esta declaración, que hacemos en ……………………….
a……… de ………………………………………… de ………………..
Fdo.: Fdo.:
Sello de la empresa Sello de la empresa
PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS QUE HAN DE SERVIR PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SEGUROS PRIVADOS POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
LOTE I: RIESGOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL
1.- ASEGURADOS
El Ayuntamiento de Santurtzi y sus Organismos Autónomos. La Corporación, sus representantes, directivos, miembros de la corporación, funcionarios, empleados, dependientes y, en general, el personal a su servicio en el ejercicio de sus funciones. La condición de Asegurado se aplicará a todo el personal que preste sus servicios para los Organismos citados, cualquiera que fuera su relación de dependencia laboral o administrativa (funcionario con plaza en propiedad, interino, contratado o similar) siempre que sean remunerados por los citados Organismos. Asimismo se incluye el personal en prácticas, formación y realizando trabajos comunitarios.
Los miembros de las Comisiones de Fiestas organizadas por la Corporación, en su actividad de organización y desarrollo de fiestas, así como los profesores, monitores, voluntarios y demás personal que ayude, colabore o dirija las actividades culturales, recreativas o asistenciales patrocinadas o promovidas por la Corporación.
2.- OBJETO DEL SEGURO
El Contrato de Seguro garantizará las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil/Patrimonial, según la normativa vigente, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente al asegurado por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales ocasionados involuntariamente a terceros como persona jurídica de derecho público, derivada del ejercicio de sus competencias en la administración del municipio, sus instalaciones, propiedades municipales, así como de sus Entes dependientes, salvo aquellos Organismos Autónomos y Empresas Públicas que no se incluyan expresamente.
3.- ALCANCE DEL SEGURO
3.1. Responsabilidad Civil General
Se entenderá particularmente cubierta la responsabilidad civil derivada de los siguientes riesgos:
- La derivada de la actuación material de los servicios públicos prestados.
- En su calidad de propietario, arrendatario o usufructuario de predios, solares, edificios, locales, vallas, semáforos, jardines y parques públicos, instalaciones sociales, deportivas, sanitarias, docentes y similares.
- Daños que puedan ocasionar las vías públicas y los caminos vecinales a cargo del Ayuntamiento.
- Daños producidos por las instalaciones destinadas a la distribución general y acometida de los servicios de agua y alcantarillado, cuando dichos daños tengan su origen en la caída, avería o rotura de aquellas. En este sentido, se entiende por instalaciones de acometida las derivaciones que parten de la línea general de distribución y se prolongan hasta la llave común de paso instalada a la entrada de cada inmueble.
- Manifestaciones festivas, culturales o deportivas organizadas por el Ayuntamiento Asegurado, tales como cabalgatas, conferencias, exposiciones, competiciones, ferias, etc., excepto demostraciones, concursos x xxxxxxxx de vehículos a motor (coches, motocicletas, embarcaciones, aeronaves, etc...)
- Explotación directa de mataderos y mercados municipales.
- Daños derivados de incendio o explosión que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios.
- Como promotor o constructor, por medio de personal propio, de las obras de construcción o de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de las edificaciones o instalaciones de su propiedad, que tengan la consideración administrativa de obras menores.
- La actuación del cuerpo municipal de Policía y Bomberos así como la actividad realizada por el personal voluntario de Protección Civil, objetores de conciencia y demás voluntariado.
- La responsabilidad que directa, solidaria o subsidiariamente pudiera corresponder a los asegurados por los daños causados por Contratistas, Subcontratistas y, en general, quien actúe por cuenta del Asegurado sin relación de dependencia laboral.
- Las derivadas del servicio de vigilancia y seguridad, incluso cuando comprenda el uso xx xxxxx.
- Por la organización de colonias y otras actividades y campañas similares, organizadas por los diversos Servicios Municipales.
- Existencia de basureros municipales y el servicio de recogida de basuras.
- Derogando parcialmente lo establecido en el apartado exclusiones, quedará cubierta la Responsabilidad Civil que pudiera ser exigida al Asegurado por daños ocasionados a terceras personas como consecuencia de la utilización de vehículos a motor, por parte de sus empleados u otros terceros, y respecto a los cuales el asegurado no tuviese la calidad de propietario, tenedor o poseedor
- La indemnización contemplada en este punto quedará sujeta a las siguientes condiciones:
- Que en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto de seguro.
- Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
- Que los vehículos causantes o terceros sean declarados directamente responsables.
- Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
- Que sea declarada la insuficiencia de las Pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la Responsabilidad Civil Legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En todo caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria de Automóvil, se haya o no suscrito la Póliza Correspondiente.
3.2. Responsabilidad Civil Profesional.
- Queda garantizada la Responsabilidad Civil del Asegurado en el ejercicio de su actividad profesional (personal técnico titulado) por errores u omisiones profesionales que causen daños corporales, materiales o perjuicios consecuenciales frente a terceros, mientras ejerzan sus funciones para y por cuenta de la Corporación.
- En especial, quedarán garantizadas las responsabilidades derivadas de:
- Las actividades de dirección y supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas montadas, ampliadas o reformadas.
- La actuación profesional de médicos propios y sus asistentes sanitarios en cuanto se limiten a las curas de urgencia, servicios médicos de empresa, exámenes clínicos del personal dependiente y de aspirantes y candidatos a dependientes, incluso por el uso de aparatos necesarios para su actividad.
- La actuación profesional del personal sanitario dependiente de la corporación en su actividad de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares).
Esta cobertura de Responsabilidad Civil Profesional actuará en exceso y/o diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no.
3.3. Responsabilidad Civil Accidentes de Trabajo
La presente cobertura se extenderá a amparar la Responsabilidad Civil que le sea exigida al Asegurado de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la Póliza, por accidentes de trabajo ocurridos en el desarrollo de la actividad asegurada.
En concreto por esta cobertura queda amparada:
- La Responsabilidad Civil Patronal, entendiendo como tal la responsabilidad que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por los trabajadores incluidos en su nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, los trabajadores con relaciones de trabajo temporal o de duración determinada, los contratados por Empresas de Trabajo Temporal y otros dependientes del Asegurado al margen de la relación laboral.
- La Responsabilidad Civil que le sea exigida al asegurado por los accidentes de trabajo sufridos por otros contratistas, subcontratistas propios o ajenos, o personal dependiente de todos ellos.
La cantidad indicada como sublímite por víctima en el presente Pliego para la cobertura de Responsabilidad Civil por Accidentes de Trabajo será aplicable a cualquiera de los supuestos anteriormente mencionados.
Exclusiones de la Responsabilidad Civil de Accidentes de Trabajo
- La Responsabilidad por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
- Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo.
- Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente de carácter punitivo.
- Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
- El resarcimiento de los daños materiales.
- Responsabilidades de Contratistas y Subcontratistas que no tengan consideración de Asegurados por el presente Contrato de Seguro.
- Responsabilidades por alteraciones psicofísicas de la salud, que tengan su origen o estén relacionadas con acciones u omisiones en el ámbito laboral, que vulneren los derechos constitucionales básicos de la persona en relación con el trabajo o derivados de la extinción del contrato de trabajo y en las relaciones de empleo, discriminación, acoso sexual, represalias, intimidad y otros perjuicios en las relaciones laborales relacionados con la valoración de méritos en la promoción profesional, negación de empleo, privación de una carrera profesional o expedientes disciplinarios.
3.4. Gastos de Defensa y Fianzas Civiles
Con el límite de la suma asegurada y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas del Contrato de Seguro, quedan también garantizadas:
- La constitución de las fianzas judiciales exigidas para garantizar las resultas civiles del procedimiento.
- Las costas judiciales, que serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
- El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
- Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido.
- Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
- Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podría optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 6.010,00 Euros. Se valorará el aumento de dicho límite.
- Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
4.- EXCLUSIONES COMUNES A TODAS LAS GARANTÍAS
- Actos intencionados o realizados con mala fe, por el Asegurado o persona por la que deba responder, o bien derivados de la infracción o incumplimiento deliberado de las normas legales.
- Daños por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones y otros eventos extraordinarios.
- El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
- Siniestro cuya cuantía indemnizatoria sea inferior a la cantidad estipulada en la póliza como franquicia.
- Daños causados a bienes muebles o inmuebles que, para su uso o disfrute, manipulación, transformación, reparación, custodia, depósito o transporte
hayan sido confiados, cedidos o arrendados al Asegurado o bien se encuentren bajo su posesión o ámbito de control.
- Responsabilidades por daños causados con motivo del uso y circulación de vehículos a motor, cuando dichos daños sean objeto de regulación por la normativa reguladora del uso y circulación de vehículos a motor.
- Daños por reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva de cualquier tipo, sea o no recogida en la legislación específica de esta materia.
- Derivadas de daños causados por cualquier artefacto o aeronave destinado a la navegación o sustentación aérea.
- Obligaciones asumidas en virtud de pactos o acuerdos, que no existirían de no existir tales acuerdos.
- El resarcimiento de los daños materiales a bienes de los empleados y personal dependiente del Asegurado.
- Las reclamaciones por asbestosis o cualquier enfermedad, incluso el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto, o de productos que lo contengan.
- El transporte, almacenamiento y distribución de materias peligrosas (tóxicas, explosivas, corrosivas, inflamables y combustibles)
- Reclamaciones que sean consecuencia de las actividades de transportes de personas, trabajos en puertos o aeropuertos y minería.
- Daños causados con motivo de alteraciones del orden público.
- La infidelidad de las personas por las que el Asegurado debe responder.
- La responsabilidad civil directa de todas aquellas personas físicas o jurídicas que efectúen por cuenta y orden del Organismo asegurado cualquier tipo de explotación industrial, obras, servicios, actividades docentes o profesionales, tales como trabajos de construcción o mantenimiento de instalaciones, organización de actos públicos, pirotecnia, venta de mercados, recogida o tratamiento de basuras, desperdicios y actividades similares.
- Daños sufridos por las obras e instalaciones promovidas o en las que haya intervenido el Asegurado o bien hay ejercido su actividad profesional como autor del proyecto, director o supervisor, o que – en general – constituyan el objeto de los trabajos desarrollados por el mismo, ya sea durante su ejecución o una vez entregadas.
- Reclamaciones derivadas de los daños sufridos por las personas que participen de forma activa en el desarrollo de espectáculos taurinos tradicionales (encierros, suelta de reses, vaquillas etc..), ya sean profesionales o aficionados.
- Por la tenencia xx xxxxxx, embalses y similares.
- Responsabilidad de aquellos Organismos Autónomos y Empresas Públicas que no hayan sido expresamente incluidos como Asegurados en la Póliza.
- Las responsabilidades por daños causados, directa o indirectamente, por cualquier perturbación del estado natural del aire, de las aguas terrestres, marítimas o subterráneas, del suelo y subsuelo, y en general, del Medioambiente, provocadas por:
- Emisiones, vertidos, inyecciones, depósitos, fugas, descargas, escapes, derrames o filtraciones de agentes contaminantes.
- Radiaciones, ruidos, vibraciones, olores, calor, modificaciones de la temperatura, campos electromagnéticos o cualquier otro tipo de ondas.
- Humos tóxicos o contaminantes originados por incendio o explosión.
- Cualquier otra exclusión que no contradiga el objeto del presente contrato y que pueda ser objeto de valoración.
5.- AMBITO TERRITORIAL
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
6.- AMBITO TEMPORAL
El contrato de seguro surte efecto por daños ocurridos desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato (o, dado el carácter de urgente del expediente, desde aquella otra que se determine –sin que sea precisa la formalización- una vez constituida la garantía definitiva y adjudicado definitivamente el contrato) y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 12 meses a partir de la fecha de extinción del contrato (incluidas las prórrogas).
De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de Cláusulas Administrativas, se valorará la ampliación del mencionado ámbito temporal.
7.- LIMITE DE INDEMNIZACIÓN
El límite de indemnización por siniestro es de 1.000.000,00 Euros, estableciéndose (como mínimo) un sublímite por víctima para la cobertura de Accidentes de Trabajo de 180.000 Euros.
Se establece asimismo un Sublímite para la Responsabilidad Civil General/Explotación de 300.000 Euros. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de Cláusulas Administrativas, se valorará la ampliación de los límites mencionados.
8.-FRANQUICIA
Se establecen las siguientes opciones de Franquicia, que se valorarán de acuerdo con los Criterios de Adjudicación recogidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas
Opción I: 1.500 Euros Opción II: 3.000 Euros Opción III: 6.000 Euros
LOTE II: DAÑOS MATERIALES
1.-BIENES ASEGURADOS
Edificios y contenido en general incluido, maquinaria, mobiliario, instalaciones, vehículos en reposo y existencias propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi y Organismos Autónomos Xxxxxxxx Kultur Aretoa y Euskaltegi Municipal, así como todos aquellos cuya posesión ostenten por cualquier título, según relación de propiedades.
◆ EDIFICIOS:
El conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus instalaciones fijas (agua, gas, electricidad, calefacción, refrigeración y otros propios de un edificio como tal).
En el caso de propiedad horizontal o pro indivisa queda incluido la parte proporcional de los elementos comunes del edificio, así como la antena de televisión si la hubiere.
Se incluyen, asimismo, las vallas y muros independientes de los edificios sobre las que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
En el valor de los edificios se entenderá incluido el valor de cuantas instalaciones existan para su solidez, ornato, higiene o comodidad.
◆ CONTENIDO:
- Conjunto de bienes muebles o enseres profesionales, de oficina, comercio o industria, maquinaria e instalaciones, utillajes, moldes, modelos, planos, herramientas de trabajo que sean propios por razón de la profesión o actividad asegurada.
- Conjunto de muebles, ropas, enseres domésticos o de uso personal, víveres y otras provisiones, antena individual de televisión y demás cosas u objetos que se hallen dentro xxx xxxxxxx asegurado o locales dependientes del mismo, siempre que el asegurado tenga título de propiedad u otro interés asegurable.
- Conjunto de materias primas, productos en proceso de fabricación y acabados, embalajes, repuestos, accesorios, producto para la venta y materias auxiliares que sean propias y necesarias por razón de la actividad.
- Bienes de empleados que se hallen dentro de los recintos asegurados.
- Bienes propiedad de terceras personas en tanto que tales bienes se hallen dentro de los locales o xxx xxxxxxx de la Institución Asegurada, que de su deterioro resultara responsable la parte asegurada y que no estuvieran cubiertos por otra póliza de seguro.
Se consideran incluidos los siguientes bienes:
- Motores eléctricos, cuadros eléctricos, equipos telefónicos y aparatos de visión y sonido.
- Vehículos en reposo en el interior de los locales, como vehículos a motor de particulares, turismos, tractores, camiones y similares.
- Objetos artísticos, históricos o de metales preciosos dedicados a decoración u ornato (tales como cuadros, muebles artísticos, etc.) siempre y cuando su valor no supere los 6.000 euros por objeto y
18.000 euros por el conjunto.
- Equipos Electrónicos y Ofimáticos.
- Dinero en efectivo en caja fuerte y/o mueble cerrado con llave.
2.- BIENES EXCLUIDOS
✓ Embarcaciones a flote y su contenido, aeronaves de cualquier tipo y su contenido, vías férreas, material ferroviario y su contenido, vehículos a motor (y sus remolques) destinados a circular por la vía pública y su contenido excepto cuando se encuentren en reposo en el interior de los edificios asegurados.
✓ Bienes durante su transporte fuera de los recintos que contienen los bienes asegurados salvo lo indicado en el apartado anterior.
✓ Joyas, pieles, xxx, xxxxx, xxxxxxx y metales preciosos que no puedan ser considerados objetos artísticos.
✓ Terrenos, costes de acondicionamiento de terrenos, animales, y cosechas de pie.
✓ Carreteras, presas, pozos, oleoductos y gasoductos.
✓ Mobiliario Urbano (bancos, farolas, papeleras).
✓ Jardines, xxxxxxxx, plantas, árboles, etc.
3.-RELACION DE PROPIEDADES
Según listado incluido en el Anexo II.
4.-RIESGOS CUBIERTOS
4.1. INCENDIOS
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará los daños y pérdidas materiales causados en los bienes asegurados por la acción directa del fuego, así como los producidos por las consecuencias inevitables del incendio cuando éste se origine por caso fortuito, por malquerencia de
extraños, por negligencia propia del Asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
Asimismo están cubiertos:
4.1.1. Los daños en los bienes asegurados que ocasionen las medidas necesarias adoptadas por la autoridad o el Asegurado para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación, con exclusión de los gastos que ocasione la aplicación de tales medidas, salvo pacto en contrario.
4.1.2. Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los efectos asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio.
4.1.3. Los menoscabos que sufran los objetos salvados por las circunstancias descritas en los dos números anteriores.
4.1.4. El valor de los objetos desaparecidos, con ocasión del siniestro, siempre que el Asegurado acredite su preexistencia y salvo que el Asegurador pruebe que fueron robados o hurtados.
4.2. CAIDA XXX XXXX
Se garantizan los daños ocasionados por la caída xxx xxxx aún cuando dicho accidente no vaya seguido de incendio. No están incluidos en esta garantía los aparatos y líneas eléctricas, así como sus instalaciones y accesorios.
4.3. EXPLOSIONES
Daños sufridos en los bienes asegurados a consecuencia de todo tipo de explosiones y/o autoexplosiones cualesquiera que sea el origen o naturaleza de las mismas, con la única excepción de los ocasionados directa o indirectamente por la reacción nuclear o contaminación radiactiva.
4.4. GASTOS DE DESESCOMBRO
Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos.
4.5. GASTOS DE EXTINCION
Quedan comprendidos los gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias, adoptadas por la autoridad o el Asegurado, para cortar o extinguir el incendio o impedir su propagación.
4.6. GASTOS DE REPOSICION DE ARCHIVOS, TITULOS Y VALORES
Los gastos y desembolsos que origine al Asegurado la reposición material de los archivos, títulos y valores citados en las Condiciones Particulares que pudieran desaparecer o deteriorarse a causa de un siniestro amparado por la póliza y cuyos gastos habrán de ser debidamente justificados mediante la emisión de los correspondientes duplicados.
4.7. RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Se indemnizará por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros producidos por causas de naturaleza extraordinaria de conformidad con lo establecido en la resolución de 28 xx xxxx de 2004 de la Dirección General de Seguros.
4.8. DESALOJO FORZOSO
Gastos consistentes en traslado, instalación, alquiler, etc. a otro local para continuar con la actividad.
4.9. EXTENSION DE GARANTIAS
Bajo la denominación de Extensión de Garantías quedan garantizados hasta el límite de indemnización indicado en las Condiciones Particulares los riesgos que seguidamente se detallan, con indicación de las exclusiones generales y condiciones especiales que a continuación se establecen:
◆ DAÑOS ELECTRICOS
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por la electricidad, caída xxx xxxx y/o propia combustión o causas inherentes a su funcionamiento en instalaciones, aparatos y canalizaciones, eléctricas y/o electrónicas y sus accesorios.
◆ ACTOS DE VANDALISMO O MALINTENCIONADOS
Los daños materiales producidos por actos de vandalismo o malintencionados cometidos, individual o colectivamente.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
2. Los daños o gastos de cualquier naturaleza ocasionados a bienes asegurados como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegado de carteles y hechos análogos.
◆ ACCIONES TUMULTUARIAS Y HUELGAS
Daños materiales directos causados a los bienes asegurados por acciones tumultuarias producidas en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983, de 15 de Julio, modificada por la LO 9/1999, de 21 xx xxxxx, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan, asimismo, garantizados los daños y/o pérdidas ocasionados por la acción de cualquier autoridad legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
* Quedan excluidos:
1. Las pérdidas por hurto o apropiación indebida de los objetos asegurados.
◆ AGENTES ATMOSFERICOS
Los daños materiales directos producidos por la lluvia, viento, pedrisco o nieve, siempre que tales fenómenos se produzcan de forma anormal y que la perturbación atmosférica no pueda considerarse, por su aparición e intensidad, como propia de determinadas épocas del año o situaciones geográficas que favorezcan su manifestación.
Se incluyen los daños y/o pérdidas causadas por el barro y/o lodo y por la arena o polvo llevados por cualesquiera de los citados elementos, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
El carácter anormal de estos fenómenos atmosféricos se acreditará fundamentalmente con los informes expedidos por los órganos oficiales competentes, o en su defecto, mediante aportación de pruebas convincentes cuya apreciación queda al criterio de los peritos nombrados por el Asegurador y el Asegurado.
Se incluyen los daños ocasionados a los bienes asegurados por goteras y filtraciones, así como los producidos por heladas, fríos, hielo, olas y mareas.
* Quedan excluidos:
1. Los daños ocasionados a los bienes asegurados por oxidaciones o humedades, cualquiera que sea la causa, y los producidos por la nieve, agua, arena o polvo que penetre por puertas, ventanas u otras aberturas que hayan quedado sin cerrar o cuyo cierre fuera defectuoso.
2. Los daños producidos a las mercancías depositadas al aire libre, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
◆ DAÑOS POR AGUA
LOS DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS POR AGUA a consecuencia de reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones de distribución o bajadas de agua o de depósitos y aparatos que formen parte de los edificios o instalaciones asegurados, aún cuando aquellos se encuentren en el exterior, o bien procedentes de bienes colindantes o próximos propios o de terceros,
siempre y cuando sean producidos por una causa accidental súbita e imprevista y que no se deba a una deficiencia grave en la conservación del edificio.
Quedan asimismo comprendidos los gastos que ocasionen los trabajos de localización y reparación de la avería y posterior reinstalación, restauración y/o reconstrucción (cuando se trata de las propias instalaciones objeto del seguro), aunque el escape o fuga no haya ocasionado daños a los restantes bienes asegurados. Se garantiza igualmente la omisión del cierre de grifos, válvulas o llaves de agua.
Se garantizan, asimismo, los daños materiales causados a los bienes asegurados con ocasión o a consecuencia de desbordamiento o desviación del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillado, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse, romperse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos que correspondan a riesgos amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Los gastos de desbarre y extracción de lodos, a consecuencia de un siniestro amparado por esta garantía, se considerarán como daños a los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención salvo pacto en contrario y pago de la correspondiente prima.
2. Los daños producidos en las propias conducciones de distribución o bajadas de agua, tuberías o depósitos.
3. Los gastos de reparación que correspondan al normal entretenimiento de las instalaciones, buen estado de servicio, o su sustitución por vetustez.
4. Los daños debidos a la sola humedad y condensación.
5. Los daños que se produzcan cuando el local asegurado, o en el que se encuentren los bienes asegurados, estuvieran abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de treinta días consecutivos.
◆ HUMO
Daños materiales producidos por humo, hollín y/o cenizas a consecuencia de fugas o escapes repentinos y anormales, que se produzcan en cualquier sistema de combustión, calentamiento, cocina, secado, calefacción, cocción o análogo, siempre que los mismos formen parte de las instalaciones aseguradas y dispongan de los elementos precisos y exigibles para su perfecto funcionamiento.
Quedan garantizados también los daños por humo procedente de bienes colindantes o próximos, siempre que sean motivados por iguales causas a las
indicadas en el párrafo anterior o tengan su origen en bienes de propiedad de terceros, como consecuencia de un incendio.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos a los bienes asegurados por la acción continuada del humo.
◆ IMPACTO DE VEHICULOS
Daños materiales producidos por choque o impacto de cualquier clase de vehículos terrestres o de las mercancías por ellos transportadas contra los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo el control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
2. Los daños causados a otros vehículos o a su contenido, a no ser que se trate de vehículos en proceso de fabricación o en exposición o depositados para proceder a su venta.
◆ CAIDA DE AERONAVES
Daños materiales producidos por caída de astronaves, aeronaves y/u otros ingenios o aparatos aéreos o espaciales construidos por el hombre u objetos que caigan de las mismas en los bienes asegurados.
* Quedan excluidos:
1. Los daños causados por astronaves, aeronaves u otros objetos que caigan de las mismas que sean propiedad o estén en poder o bajo control del Asegurado o de las personas que de él dependan.
◆ ONDA XXXXXX
Xxxxx materiales a consecuencia de ondas sónicas producidas por astronaves, aeronaves u otros aparatos o ingenios aéreos o espaciales.
◆ FUGA DE EQUIPOS DE EXTINCION
Daños materiales producidos por derrame o escape accidental de las instalaciones de extinción de incendios (considerándose como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.), como consecuencia de la falta de estanquidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo en general de cualquiera de los elementos de dicha instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor.
Quedan comprendidos en esta garantía los daños y/o pérdidas causados por el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
* Quedan excluidos:
1. Los daños producidos en el propio sistema automático de extinción de incendios en aquella o aquellas partes en que se produjo el derrame, escape o fuga.
2. Los daños producidos por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de la extinción de incendios.
3. Los daños producidos por instalaciones situadas fuera xxx xxxxxxx del riesgo asegurado.
4. Los daños producidos por el agua contenida en embalses con diques o presas de contención.
◆ ROTURA DE LUNAS Y CRISTALES
El Asegurador asume el riesgo de rotura, comprendidos los gastos de transporte e instalación, de lunas, cristales y/u otros materiales análogos así como letreros y rótulos luminosos y/o de plástico o similares, existentes en las situaciones objeto del seguro, tanto si forman parte del edificio como de su contenido, incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existiesen en las correspondientes piezas.
Esta garantías estará asegurada a primer riesgo de 1.800 euros.
* Quedan excluidas:
1. La rotura de lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
2. Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
3. No se considerarán como rotura los arañazos y, por tanto, quedan igualmente excluidas las raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
4. Las cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
6. Las roturas cubiertas por otras garantías del presente seguro, incluso por el Consorcio de Compensación de Seguros.
4.10. EQUIPOS ELECTRONICOS
Mediante esta garantía quedan cubiertos la totalidad de los equipos electrónicos hasta el límite de la suma asegurada de 150.000 euros, los daños materiales que sufran los bienes asegurados de manera accidental e imprevisible, salvo los expresamente excluidos.
Están cubiertos todos los daños que sobrevengan súbitamente, de forma tal que necesite su reparación o reposición a consecuencia de:
- Manejo inadecuado, impericia o negligencia.
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
- Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
- Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
- Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, autocalentamiento.
- Fallo en los dispositivos de regulación.
En general por cualquier otra causa no definida en las siguientes exclusiones:
* Quedan excluidos:
- Hechos de carácter político-social y riesgos del Consorcio.
- Causas que sea responsable el proveedor legal o contractualmente.
- Vicio o defecto conocido al contratar el seguro.
- Experimentos o ensayos en el que se someta a los equipos a esfuerzos anormales.
- Desgaste, deterioro paulatino, erosión, etc.
- Puesta en servicio antes de haber terminado la reparación definitiva.
- Mala fe del Asegurado.
4.11 ROBO Y EXPOLIACION
Dentro de los límites establecidos en la póliza, el Asegurador indemnizará por:
● ROBO Y EXPOLIACION: La desaparición de los bienes asegurados, como consecuencia de robo y expoliación cometido por terceras personas, salvo los vehículos en reposo.
● DESPERFECTOS:
1) Los desperfectos causados por daños materiales a los bienes asegurados siempre que tales datos se produzcan en el momento y por efecto del robo o expoliación.
2) Los desperfectos o deterioros que, a consecuencia de robo o intento de robo sufran las puertas, ventanas, techos o suelos de los locales asegurados.
LIMITES DE INDEMNIZACIÓN
Se establece los siguientes límites de indemnización: "a primer riesgo" por situación:
1) El dinero en efectivo, los títulos y/o valores quedarán cubiertos hasta los límites siguientes:
- Hasta 6.057 euros. en caso de robo, si al ocurrir el siniestro se hallasen en muebles o caja registradora cerrados.
- Hasta 6.057 euros en caso de robo y expoliación, si al ocurrir el siniestro se hallasen en el interior de caja de caudales.
- Hasta 6.057 euros en caso de expoliación en cualquier lugar del establecimiento asegurado.
- Hasta 6.000 euros en caso de expoliación durante el transporte de los citados bienes en un transportados de fondos.
2) Gastos de reconstrucción de archivos y ficheros, y Gastos de reposición de planos, diseños, patrones, moldes, modelos y matrices, quedan cubiertos hasta el límite de 100.000 euros.
4.12 ROTURA DE MAQUINARIA
Los daños y pérdidas materiales que sufran las máquinas o aparatos asegurados como consecuencia de una causa accidental, súbita e imprevisible, ocasionados por:
- Impericia, negligencia y actos malintencionados debidos al personal del Ayuntamiento de Santurtzi o causados por extraños.
- La acción directa de la energía eléctrica como resultado de cortocircuitos, arcos voltaicos, sobretensiones y otros efectos similares, así como la debida a perturbaciones eléctricas consecuentes a la caída xx xxxx.
- Errores de diseño, cálculo o montaje, defectos de fundición, de material, de construcción, de mano de obra y empleo de materiales defectuosos.
- Falta de agua en calderas y otros aparatos productores de vapor.
- Fuerza centrífuga.
- Caídas, impacto, colisión, así como obstrucción o entrada de cuerpos extraños.
- Defectos de engrase, aflojamiento de piezas, esfuerzos anormales y autocalentamiento.
- Fallo en los dispositivos de regulación.
5. RIESGOS EXCLUIDOS
En ningún caso quedan cubiertos por el Asegurador:
- Los daños producidos cuanto el siniestro se origine por dolo o culpa grave del tomador del Seguro o Asegurado.
- Los daños causados por la sola acción del calor, con el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos, o cuando los objetos asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
- La destrucción o deterioro de los objetos asegurados fuera del lugar descrito en la póliza por encima del límite asegurado en Riesgos Cubiertos.
- Los perjuicios o pérdidas indirectos de cualquier clase que se produzcan con ocasión del siniestro excepto los mencionados expresamente.
- Los décimos de lotería y efectos timbrados.
- Los daños por fermentación y oxidación, vicio propio o defecto de fabricación de la cosa asegurada.
- Los daños o desperfectos que sufran las mercancías u objetos asegurados durante su cocción o vulcanización, dentro de los moldes u hornos, aunque en dichas mercancías se produzca incendio durante dichas operaciones; pero si se responderá de los daños causados a los demás objetos asegurados a los que se propague el incendio originado en los mismos. También se responderá de los daños que sufran las mercancías u objetos que se hallen en los hornos o moldes cuando sean producidos por un incendio originado fuera de los mismos.
- Los siniestros producidos con motivo o a consecuencia de:
- Actos políticos o sociales, o sobrevenidos con ocasión de alborotos populares, motines, huelgas, disturbios internos y sabotaje, salvo lo establecido anteriormente.
- Guerra civil o internacional, haya o no mediado declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución u operaciones bélicas de cualquier clase.
- Erupciones volcánicas, huracanes, trombas, terremotos, temblores de tierra, maremotos, embates de mar en las costas, inundaciones y hundimientos que no se encuentren amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros.
- Los daños ocasionados directamente por los efectos mecánicos térmicos y radiactivos debidos a reacciones o transmutaciones nucleares, cualquiera que sea la causa que las produzca.
Las pérdidas de valor o de aprovechamiento de las existencias a consecuencia de los hechos mencionados en el párrafo anterior.
Los gastos de descontaminación, búsqueda y recuperación de los isótopos radiactivos, de cualquier naturaleza y aplicación, a consecuencia de un siniestro amparado por la póliza.
- En relación con los objetos de arte asegurados se conviene que el Asegurador no responde de los deterioros que pudieran ocurrir a dichos objetos debido a causas tales como la aproximación de una luz, de una reparación de los mismos, o la acción de desecamiento, comprometiéndose en consecuencia, a indemnizar los daños ocasionados por un riesgo cubierto en estas Condiciones Particulares.
6. COMPENSACIÓN DE CAPITALES ASEGURADOS
Compensación de Capitales Asegurados: Si en el momento del siniestro existiese un exceso de suma asegurada en una o varias partidas de las comprendidas en la póliza para las garantías contra los riesgos de incendio, caída xx xxxx, explosión, extensión de garantías, daños por agua, robo y expoliación, dentro de la misma situación de riesgo, tal exceso se distribuirá entre las partidas que pudieran resultar insuficientemente aseguradas.
7. RESUMEN DE CAPITALES
◘ SUMAS ASEGURADAS
Continente 34.585.831 €
Contenido .......................................................................................... 4.393.493 €
◘COBERTURA AUTOMATICA
Se garantizan automáticamente hasta un 20% en exceso de las sumas aseguradas, precediéndose al finalizar la anualidad de seguro a su regularización de acuerdo con el aumento real sufrido por los valores y declarados por el asegurado.
8. FRANQUICIAS
Se establece una franquicia máxima de 300 Euros por siniestro en la garantía de incendio y riesgos complementarios.
Una franquicia máxima de 300 euros por siniestro en la garantía de daños por agua.
LOTE III: RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DEL USO DE VEHÍCULOS A MOTOR
1.- OBJETO DEL SEGURO
El presente contrato tiene por objeto garantizar la flota de vehículos al servicio del Ayuntamiento de Santurtzi y que previamente hayan sido incluidos o declarados en el contrato en base a las normas que se establecen a continuación.
2.- RIESGOS ASEGURADOS
El presente contrato cubrirá dos modalidades: "A", "B" La modalidad “B” (Todo Riesgo) sólo podrá ser asegurada como complemento de la "A".
MODALIDAD A
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
Mediante la presente cobertura de contratación obligatoria para todo propietario de vehículo a motor, la compañía aseguradora asume, hasta los límites cuantitativos legales reglamentariamente vigentes, la obligación de indemnizar, exigible al Conductor o Propietario del vehículo reseñado en las Condiciones Particulares, por hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños y perjuicios. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, conforme a la redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de enero, y según lo establecido en la normativa vigente en cada momento.
Los derechos y obligaciones derivados de esta cobertura se definen y regulan por las disposiciones legales o reglamentarias citadas en el párrafo precedente y, en lo no previsto por ellas, por la Ley de Contrato de seguro 50/1980 de 8 de octubre (B.O.E. 00 xx xxxxxxx xx 0000), x xx xx xxxxxxxxx sobre los contratos de seguros vigente en el momento.
RESPONSABILIDAD CIVIL DE SUSCRIPCIÓN VOLUNTARIA:
La Compañía Aseguradora garantizará, de acuerdo con el Límite que se establezca en la presente Póliza, el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 1902 y siguientes del Código Civil, así como 109 y siguientes del Código Penal aprobado por L.O.10/1995 de 23 de noviembre, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado sean condenados a satisfacer a consecuencia de la
Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación del vehículo especificado en la póliza.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones que excedan de la cobertura de Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria fijada en cada momento por las disposiciones legales vigentes que regulan dicha cobertura.
A estos efectos se establece que el límite de indemnización pactado no podrá ser inferior a 50.000.000 € ( cincuenta millones de euros).
DEFENSA JURIDICA Y RECLAMACIÓN DE DAÑOS
La presente garantía incluirá:
▪ La Defensa Jurídica (Derivada del uso y circulación del vehículo asegurado). El Asegurador asumirá la defensa del Asegurado como conductor del vehículo y de cualquier conductor autorizado por aquél en caso de accidente de circulación, en los procedimientos penales que se siguieren contra él por faltas o delitos.
▪ La constitución de fianzas por accidente de circulación. El Asegurador constituirá la fianza que en la causa penal exija para garantizar la libertad provisional del Asegurado.
▪ La Reclamación tanto judicial como extrajudicial de los daños y perjuicios sufridos por el Tomador, Asegurado, Propietario, Conductor y Ocupantes, con motivo de un accidente de circulación del vehículo asegurado.
ROTURA DE LUNAS
Por esta cobertura, la Compañía Aseguradora garantizará los gastos de reparación o reposición y colocación de las lunas del vehículo, en caso de rotura de las mismas.
Esta cobertura sólo se otorgará a determinados vehículos de acuerdo con lo recogido en el cuadro anexo al presente Xxxxxx. (ANEXO III)
SEGURO DE OCUPANTES
A los efectos de esta garantía, sólo tendrá la consideración de ocupante, la persona, que estando debidamente autorizada, conduzca el vehículo.
En consecuencia esta garantía no amparará a cualesquiera otras personas que, como acompañantes o pasajeros, sean transportadas en los vehículos.
Las garantías cubiertas para cada asegurado serán las siguientes:
- Fallecimiento. 30.000 Euros.
- Invalidez Permanente Absoluta. 30.000 Euros
- Asistencia Sanitaria Incluida COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE
La Aseguradora pondrá a disposición del Asegurado una red de asistencia nacional e internacional que se halle permanentemente en condiciones de prestar la asistencia en viaje que requiera el Asegurador.
Se deberán especificar los límites de cobertura ofertados por cada Compañía.
MODALIDAD B
1) Daños sufridos por el vehículo asegurado, entendiendo por tales, los daños que pueda sufrir el vehículo asegurado como consecuencia de un accidente producido por una causa exterior, violenta e instantánea, o por incendio o explosión, en todo caso con independencia de la voluntad del conductor, hallándose el vehículo tanto en circulación como en reposo o en curso de transporte, ya sea terrestre, marítimo, fluvial o aéreo.
2) Robo del vehículo y/o de sus partes o accesorios fijos de forma ilegítima por terceras personas, así como los daños que se ocasionen.
3.- AMBITO DE CIRCULACIÓN
Por las especiales características que tiene la flota objeto de aseguramiento, no quedarán sujetos a ninguna limitación en cuanto a las zonas por las que puedan circular, manteniéndose la cobertura en vigor tanto en vías públicas, como privadas, excepto puertos y aeropuertos.
4.- TARIFA
Las Compañías Aseguradoras, al tiempo de la formalización del contrato, deberán aportar la tarifa xx xxxxxx aplicable a esta póliza en el momento de su efecto y formará parte integrante de la misma, con independencia de las que en momentos posteriores, tenga autorizada la Aseguradora.
Esta tarifa tendrá vigencia por una anualidad completa y no podrá ser modificada durante ese período, salvo por expresa autorización del Ayuntamiento de Santurtzi.
5.- XXXXXXXXX ASEGURADOS
Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi.
Aquellos que no estén incluidos en la Relación de Vehículos Asegurados que se adjunta en el presente Xxxxxx, se incluirán como suplemento a la póliza que se suscriba.
6- INCLUSIÓN DE VEHÍCULOS
Para incluir en la póliza que se suscriba un nuevo auto-vehículo, el Asegurado dirigirá una comunicación escrita al Corredor a tal efecto.
En la antedicha comunicación se hará constar cuantos datos sean precisos para la correcta tarificación del vehículo, así como el Grupo de garantías elegido.
La inclusión tomará efecto a partir de la fecha indicada en dicha comunicación.
LOTE IV: POLIZA DEFENSA JURÍDICA/PENAL
1.-DEFENSA JURÍDICA
OBJETO DEL SEGURO
La cobertura de las reclamaciones extrajudiciales o judiciales siempre que exista un tercero responsable de los daños causados por imprudencia, impericia o negligencia de:
a) Daños materiales a Bienes Inmuebles:
Los daños materiales causados a los edificios, instalaciones y terrenos de los que sea titular la Corporación, en cuanto se destinen exclusivamente a fines propios de la misma o para viviendas oficiales de los funcionarios, empleados y trabajadores. Se incluyen la reclamación de los daños materiales ocasionados en escuelas, piscinas, teatros, salas de concierto y de fiesta, clínicas, hospitales, mataderos, mercados, edificios de aparcamientos, servicios de cantina, comedores y economatos, siempre que dichos centros sean propiedad de la Corporación.
b) Daños Materiales a Bienes de Servicios Públicos:
Los daños causados a carreteras, calles, caminos, plazas, puentes públicos y monumentos, así como a semáforos, hitos y barandillas de protección peatonal, hitos de señalización de puntos kilométricos en carretera, barreras doble ancho de seguridad para tráfico, señales reguladoras de tráfico e indicadores de dirección o similares, con expresa exclusión de los daños causados a cualquier clase de vehículo.
c) Daños Materiales a Bienes Muebles
La reclamación de daños materiales ocasionados en los bienes muebles destinados exclusivamente a fines municipales.
d) Daños Corporales
Reclamación de daños corporales ocasionados a los miembros de la Corporación, personal técnico titulado, funcionarios, personal laboral y cuantas personas dependan directamente de la Corporación, sufridos con ocasión de ejercer un cometido por cuenta de la misma, con exclusión de los sufridos como conductor u ocupante de cualquier vehículo.
2.- DEFENSA PENAL
a)- Defensa Penal de los miembros de la Corporación
Defensa Penal de los miembros de la Corporación Asegurada (Alcaldes, Concejales, etc...) así como los demás funcionarios empleados y trabajadores, en procesos que sigan contra los mismos por impericia o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
b) -Gastos Jurídicos garantizados
Comporta el pago de honorarios y gastos de Abogado que actúe en defensa del Asegurado, así como los derechos del Procurador que le represente, los gastos notariales de otorgamiento de poderes, actas y requerimientos necesarios y los honorarios y gastos de peritos necesarios designados o autorizados por el Asegurador. El Límite de los gastos garantizados por evento será de 3.000 Euros. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de Cláusulas Administrativas, se valorará la ampliación del límite mencionado.
c) – Constitución de las fianzas
La constitución de las Fianzas que en causa criminal se exigieran a cualquiera de los asegurados enumerados en el apartado anterior, para obtener su libertad provisional o garantizar el pago de las costas procesales, se establece en 3.005,06 Euros. De acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en el pliego de Cláusulas Administrativas, se valorará la ampliación del límite mencionado.
DEFENSA CIVIL
Defensa de la responsabilidad civil extracontractual del Tomador en relación con hecho que tenga cubiertos mediante una Póliza de Responsabilidad Civil, que afecte a la actividad garantizada, cuando no corresponda dicha defensa a su Compañía de Responsabilidad Civil por tener contratada una franquicia, hasta 6.000 Euros.
LOTE V: RIESGOS PERSONALES REFERIDOS A LA COBERTURA DE ACCIDENTES DE LOS EMPLEADOS Y CONCEJALES DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
1.- OBJETO DEL SEGURO
El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “ SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS”.
Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, y dentro de los límites pactados en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará en caso de fallecimiento, incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez del Asegurado a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza, la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
2.- NATURALEZA JURÍDICA DE LA PÓLIZA QUE SE SUSCRIBA
El contrato que se suscriba tendrá carácter privado, a tenor de lo señalado en el artículo 20.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, de 30 de octubre.
Al contrato que se suscriba se incorporará, revistiendo carácter contractual, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro colectivo y que serán firmados por el licitador en señal de aceptación expresa, íntegra e incondicionada.
Por consiguiente, en cuanto a sus efectos y extinción, el contrato que se suscriba se regirá por las normas de derecho privado que, conforme a su naturaleza, le sean de aplicación.
3.- SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN
Oferente:
Las Entidades Aseguradoras oferentes, que deberán estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Seguros con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI.
Asegurados:
La totalidad de los trabajadores y al servicio del Tomador, tanto personal funcionario (sea funcionario xx xxxxxxx, funcionario interino, Concejales etc.) como personal laboral (sea personal laboral fijo, personal laboral temporal, personal eventual, etc.), según Xxxxx XX.
Se entienden también incluidos en el seguro las personas que, en el futuro, dentro del periodo de duración del contrato de seguro, adquieran la condición de personal laboral o funcionario.
• Se considerará incluido en la póliza a la totalidad del personal, cualquiera que sea la naturaleza jurídica de su vinculación con el Tomador que, en función de su situación laboral, debiera estar de forma efectiva incluido en la póliza.
En consecuencia, para la consideración a efectos de la póliza de una persona como miembro del grupo asegurado será prueba suficiente una certificación de tal extremo expedida por el Tomador.
• La cobertura del seguro se producirá mientras se tenga la condición de Concejal, personal laboral o personal funcionario, del Tomador e independientemente de la situación laboral en la que se encuentren (en alta laboral, en incapacidad temporal, en proceso de reconocimiento de incapacidad permanente, en situación de suspensión de contrato por cualquiera de las circunstancias previstas en la legislación, etc.). Están incluidos en el Anexo IV.
• Igualmente se hace constar que queda también asegurado todo el personal minusválido dado de alta al servicio del Tomador, para todo siniestro que no se derive de dicha minusvalía.
• Asimismo, queda expresamente convenido que continuará cubierto por el contrato todo asegurado que haya cumplido 65 años, siempre y cuando permanezca en servicio activo a las ordenes del Tomador.
Beneficiarios:
• En caso de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez derivados de un accidente será beneficiario del seguro el propio Asegurado.
• En caso de fallecimiento por accidente del Asegurado, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Cónyuge no separado legalmente en la fecha del fallecimiento del Asegurado.
2) Hijos o descendientes por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
• Por tanto, se conviene expresamente que el Tomador renuncia a la facultad de designación de beneficiario para la percepción de las prestaciones de este contrato concediéndola con toda su eficacia y de forma permanente a los Asegurados de la póliza.
• Por este mismo hecho, la revocación de la designación de beneficiarios efectuada con anterioridad corresponderá a los Asegurados.
4.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA
El ámbito de cobertura corresponde a los accidentes que el Asegurado pueda sufrir durante las 24 horas del día.
5.- ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COBERTURA
Ámbito mundial.
6.- GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS
• Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
✓ En caso de muerte por accidente, el pago de un capital de 34.000 euros.
✓ En caso de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, el pago de un capital de
34.000 euros.
✓ En caso de incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros.
✓ En caso de incapacidad permanente parcial por accidente, y en función de la pérdida o minusvalía sufrida, el pago de un porcentaje sobre un capital base de 34.000 euros, según baremo adjunto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
✓ En caso de Gran Invalidez derivada de un accidente, el pago de un capital de 34.000 euros.
✓ En caso de accidente cubierto por la póliza y ocurrido en España o en el extranjero, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física, hasta la cuantía máxima establecida por el licitador.
• Las indemnizaciones debidas a la determinación de cualquiera de los tipos de incapacidad anteriormente contemplados no son acumulativas.
• Se hace expresamente constar que las indemnizaciones se ajustarán a lo establecido en el Convenio Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal Municipal vigente en cada momento. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la proporción que resulte de aplicar el porcentaje medio de subida de las referidas indemnizaciones.
• En relación con la cobertura para los Concejales al servicio del Tomador, las indemnizaciones se ajustarán a las cuantías que se establezcan en los acuerdos que se adopten por la Corporación a este respecto. En caso de que se acordase un incremento de las mismas, se procedería a incrementar la prima correspondiente en la misma proporción que las indemnizaciones.
• En todos los casos, el efecto de la cobertura será inmediato y para la totalidad del personal al que afecte la modificación, fuera cual fuese su situación laboral en ese momento (en alta laboral, en incapacidad temporal, en situación de suspensión de contrato por agotamiento del periodo máximo de incapacidad temporal, etc.).
7.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRAN EN LA PÓLIZA QUE SE CONTRATE
1. Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
2. Por muerte por accidente se entenderá el fallecimiento de un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y producido dicho fallecimiento de forma inmediata a aquel o en el transcurso de los dos años siguientes a contar desde su fecha de ocurrencia.
En el caso de que el fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un accidente cubierto por la póliza se produzca con posterioridad al plazo citado de dos años, para proceder a su indemnización se deberá acreditar fehacientemente que el fallecimiento es como consecuencia de dicho accidente.
3. Se entenderá por Incapacidad Permanente la pérdida anatómica o funcional previsiblemente irreversible sufrida por un Asegurado a causa de un accidente cubierto por la póliza y sobrevenida dentro del plazo máximo de dos años y medio a contar desde la fecha del accidente causal y siempre que éste ocurra durante la vigencia del seguro.
En el caso de que la Incapacidad Permanente derivada de un accidente se produzca o reconozca con posterioridad al plazo citado de dos años y medio, para proceder a su indemnización se deberá acreditar que dicha Incapacidad Permanente es consecuencia del accidente mediante la oportuna Resolución, Sentencia, informe médico o cualquier otro documento probatorio válido.
4. Se considera como Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el mantenimiento permanente de cualquier profesión u oficio remunerados.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
5. Se considera como Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente la situación física previsiblemente irreversible provocada por un accidente cubierto por la póliza y determinante de la total ineptitud del Asegurado para el ejercicio de su profesión habitual.
Para los Concejales se entenderá por profesión habitual la que ejercieran con anterioridad a adquirir la condición de Concejal, o la que desarrollen simultáneamente a dicho cargo. A estos efectos, constituirá prueba suficiente de la profesión habitual la que el Concejal hubiera declarado en el Registro de Actividades y Patrimonio.
No obstará para el pago de la indemnización que proceda por esta garantía el hecho de que la situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente sea revisable por agravación o mejoría, en los términos señalados por la legislación vigente.
6. Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Incapacidad Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial.
Para su valoración e indemnización se estará a lo señalado en el baremo adjunto al presente Pliego de Prescripciones Técnicas.
7. Gastos de Asistencia Sanitaria:
Por esta prestación se garantiza, durante el plazo que establezca el licitador, a contar desde la fecha del accidente y hasta la cuantía máxima señalada en la Cláusula VI, el pago de los gastos médicos, farmacéuticos (por prescripción facultativa), quirúrgicos y hospitalarios así como los ocasionados por el servicio de ambulancia y los derivados de rehabilitación física como consecuencia de dicho accidente cubierto por la póliza.
Se comprenden en este concepto:
• La prestación de servicios médicos tanto en centro asistencial como a domicilio, cuando así fuese preciso, con inclusión de los gastos derivados de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos.
• Gastos de hospitalización entendiendo por tales el precio de la habitación y la manutención, sin extras, del Centro Sanitario en que se halle internado el Asegurado.
• Traslados y desplazamientos que incluye los gastos por traslado urgente del Asegurado desde el lugar del accidente hasta el centro sanitario donde deba recibir la debida atención médica, y los gastos de desplazamiento que deba realizar el Asegurado durante el proceso de curación y por el medio de transporte determinado por los médicos que le atiendan.
• Asistencia de urgencias que comprende aquellos gastos derivados de la necesaria asistencia de carácter urgente y primeros auxilios.
• Gastos de rehabilitación física que incluye los servicios de fisioterapia y similares, así como el alquiler de elementos auxiliares (muletas, xxxxxx xx xxxxxx y análogos) que deba utilizar el Asegurado por prescripción médica durante el proceso de curación.
8.- EFECTO Y VENCIMIENTO DEL SEGURO
El contrato surte efecto desde el día siguiente a la fecha de formalización del contrato o cualquier otra que se determine , y hasta que transcurran dos años desde dicha fecha, sin perjuicio de las prorrogas que se puedan acordar.
9.- CONDICIONES DE ADHESIÓN AL SEGURO
• Por tratarse de una póliza de seguro de accidentes y objetiva tanto en lo que se refiere a los elementos subjetivos que la integran (la totalidad de los empleados en activo, funcionarios, contratados laborales y Concejales al servicio del Tomador) como en lo referente a las garantías y capitales asegurados (iguales para la totalidad del colectivo asegurado), no existen condiciones de adhesión al seguro de ninguna clase.
• Por consiguiente la inclusión en la póliza es y será, por esa misma condición, automática.
• El que la inclusión en la póliza sea automática supondrá la no necesidad de cumplimentar, en ningún caso, ni Boletín de Adhesión ni Declaración de Estado de Salud ni requisito médico de adhesión alguno.
10.- CONDICIONES ESPECIALES
Quedarán expresamente cubiertos por la póliza que se contrate los siguientes riesgos:
a) La práctica de deportes como aficionado excepto los notoriamente peligrosos.
b) La utilización de todo tipo de motocicletas y ciclomotores excepto la participación en toda clase de pruebas deportivas.
c) Los accidentes que puedan sobrevenir a los Asegurados de esta póliza a bordo, como ocupantes, de toda clase de aeronaves y helicópteros, excepto aparatos deportivos.
d) La asfixia o las quemaduras producidas por la aspiración involuntaria de gases o vapores, o al ingerir por error o por acto criminal de terceros, productos tóxicos o corrosivos, siempre que no se trate de productos alimenticios.
e) El infarto de miocardio sobrevenido en el ejercicio de la actividad profesional y, siempre y cuando, sea considerado por la Seguridad Social accidente de trabajo.
f) Las acciones de legítima defensa y las que sean consecuencias de actos realizados para salvar personas o bienes.
11.- RIESGOS EXCLUÍDOS
A) Para las garantías de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, Gran invalidez o incapacidad permanente parcial derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
a) Los siniestros provocados intencionadamente por el Asegurado.
b) Las indemnizaciones a beneficiarios que hayan provocado intencionadamente la muerte accidental del Asegurado.
c) Suicidio o cualquier lesión autoinflingida.
c) La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) La práctica como profesional de cualquier deporte.
e) Respecto a la práctica de deportes como aficionado, únicamente podrán ser excluidos de cobertura los deportes notoriamente peligrosos. Los licitadores deberán relacionar expresamente qué deportes entienden que son notoriamente peligrosos y, en consecuencia, quedando excluidos de cobertura.
No se admitirán referencias genéricas.
Los deportes con carácter aficionado no expresamente excluidos por ser relacionados se considerarán garantizados.
f) Los ocurridos como consecuencia xx xxxxxx civil o internacional, motines o tumultos populares, rebeliones, xxx xxxxxxx o cuarentena y su proclamación.
g) Radiaciones o efectos de la energía nuclear.
h) Los accidentes sufridos en estado de embriaguez habitual o drogadicción (en este caso, cuando no esté prescrita médicamente) y siempre que el juez dictamine la existencia de alcoholismo y/o toxicomanía.
i) Los ocurridos como consecuencia de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas o huracanes y otros fenómenos sísmicos o metereológicos de carácter extraordinario o catastrófico, sin perjuicio de la cobertura otorgada por el Consorcio de Compensación de Seguros.
B) Para la garantía de gastos de asistencia sanitaria derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
a) Los siniestros provocados intencionadamente por el asegurado.
b) El tratamiento de lesiones resultantes del intento de suicidio o causadas intencionadamente por el asegurado a sí mismo.
c) La participación del Asegurado en actos delictivos, duelos o riñas siempre que, en este último caso, no hubiere actuado en legítima defensa o en tentativa de salvamento de personas o bienes.
d) Los siniestros ocurridos en caso xx xxxxxx declarada, manifestaciones y movimientos populares, actos de terrorismo y sabotaje, huelgas, detenciones por parte de cualquier autoridad por delito no derivado de accidente de circulación, restricciones a la libre circulación o cualquier otro caso de fuerza mayor, a menos que el asegurado pruebe que el siniestro no tiene relación con tales acontecimientos.
e) Los accidentes que sobrevengan por la práctica como profesional de cualquier deporte.
f) Los siniestros que tengan por causa las irradiaciones procedentes de la transmutación o desintegración nuclear o la radioactividad.
g) El tratamiento de enfermedades o estados patológicos producidos por ingestión o administración, no accidental ni prescrita médicamente, de tóxicos, drogas, alcohol o narcóticos.
12.- CRITERIOS QUE HAN DE REGIR EN CASO DE SINIESTRO Y PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES
1. Queda expresamente establecido que a efectos de la póliza que se contrate se considerará como fecha del siniestro, para todas las garantías de la póliza, la fecha de ocurrencia del accidente.
2. Para el personal laboral, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente, Gran Invalidez derivada de un accidente, será suficiente con la presentación de la Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente otorgándola o reconociéndola.
3. Para el personal funcionario, y a efectos de la indemnización a percibir por un siniestro de Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio derivada de un accidente, Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual derivada de un accidente o Gran Invalidez derivada de un accidente el Tomador aportará, además del Dictamen, Resolución o Sentencia del Organismo Oficial competente, la Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
4. La Compañía queda obligada a abonar la indemnización que corresponda en el plazo de quince días laborales a partir del momento en que reciba la documentación completa del siniestro.
De no abonarse la indemnización a los tres meses de dicha recepción, sin causa justificada, se aplicará el interés xx xxxx previsto en la Ley de Contrato de Seguro.
5. Con independencia del momento de pago de la prima, el Asegurador vendrá obligado al pago de las indemnizaciones por siniestros que se hayan producido en el periodo de vigencia del seguro.
13.- DOCUMENTACIÓN A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO
Con carácter máximo, la documentación a aportar será la que a continuación se señala. Se valorará la reducción o simplificación de la documentación a aportar.
Se presentará original o fotocopia compulsada por cualquier Administración Pública de la siguiente documentación:
A) En caso de Fallecimiento por accidente:
1. Certificado Literal de Defunción.
2. D.N.I. del Asegurado y Beneficiarios.
3. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
4. Libro de Familia completo si no hubiera designación expresa de beneficiarios efectuada por el Asegurado.
5. Si fuera beneficiario el cónyuge, Certificado Literal de Matrimonio (si hubiera fallecido el cónyuge, Certificado de Defunción de éste).
6. Certificado del Registro de Últimas Voluntades y, en su caso, copia del testamento. En determinados supuestos podrá solicitarse la declaración de herederos “ab intestato”.
7. Justificante legal de haber presentado y liquidado el Impuesto sobre Sucesiones o en su caso, exención.
B) En caso de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Incapacidad Permanente Absoluta para cualquier profesión u oficio, Gran Invalidez derivados de accidente:
1. Certificado expedido por el Tomador acreditativo de la condición de persona asegurada al amparo de ésta póliza.
2. D.N.I. del Asegurado.
3. Dictamen y/o Propuesta y Resolución con su correspondiente fecha, expedida por el I.N.S.S, por el órgano Jurisdiccional o cualesquiera otro competente, acreditativa de la Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, Absoluta para cualquier profesión u oficio o Gran Invalidez.
4. Para el personal funcionario, Resolución de Jubilación por Incapacidad Permanente para el Servicio expedida por el órgano competente.
14.- OPERATIVA DEL SEGURO Y SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO
• El Tomador, al inicio de cada anualidad de seguro, comunicará a la empresa adjudicataria el número estimado de asegurados en cada uno de los grupos asegurados.
• A lo largo de la anualidad de seguro no procederá regularización de prima alguna por variaciones habidas (altas o bajas) en el colectivo asegurado.
15.- OTRAS CONDICIONES QUE REGIRÁN EN EL CONTRATO QUE SE SUSCRIBA
• Dentro del periodo estipulado como duración del contrato se mantendrán todas las garantías concertadas no pudiendo la compañía aseguradora rescindir la póliza sea cual cuál sea el número de siniestros que se produzcan y las cuantías de las correspondientes indemnizaciones, respetando los límites en cada caso señalados para cada siniestro.
16.- BAREMO DE PARCIALES
Cuando la Incapacidad, siendo Permanente, no alcance el grado de Absoluta para cualquier profesión u oficio o Total para la profesión habitual xxxxxxxx en una Incapacidad Permanente Parcial la indemnización se pagará al Asegurado de acuerdo con los porcentajes siguientes:
Χ Enajenación mental incurable
que excluya cualquier trabajo 100%
Parálisis completa 100%
Ceguera absoluta 100%
Pérdida o inutilización absoluta de ambos brazos
o ambas manos; ambas piernas o ambos pies o, conjuntamente,
dos extremidades de las indicadas 100%
CABEZA Y CARA
Sordera completa de los dos oídos 100%
Sordera completa de un oído 15%
Ablación de la mandíbula inferior 30%
Pérdida total de un ojo o reducción a la mitad de
visión binocular. 30%
Pérdida de sustancia ósea en la pared craneal,
claramente apreciable por exploración clínica 6 al 13%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en
menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 6%
Disminución de la agudeza visual en ambos ojos, en menos del 50%, siempre que con corrección no alcance
en ambos ojos las 7 décimas 14%
Disminución de la agudeza visual de un ojo en más del 50% 11%
ÓRGANOS DE LA AUDICIÓN
Pérdida de una oreja 10%
Pérdida de las dos orejas 22%
Hipoacusia que no afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 7%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
un oído, siendo normal la del otro 15%
Hipoacusia que afecte la zona conversacional de
ambos oídos 60%
ÓRGANOS DEL OLFATO
Pérdida de la nariz 22%
Deformación o perforación del tabique nasal 7%
DEFORMACIONES EN EL ROSTRO Y LA CABEZA, NO INCLUIDAS EN LOS EPÍGRAFES ANTERIORES
Deformaciones en el rostro y en la cabeza que determinen una alteración importante en su aspecto siempre que no
xxxx corregibles quirúrgicamente 3 al 14%
* Quedan excluidas las cicatrices derivadas de intervenciones quirúrgicas realizadas en cualquier parte del cuerpo.
MIEMBROS SUPERIORES
Derecho Izquierdo
Pérdida total del brazo o de la mano 60% | 50% |
Pérdida total del movimiento del hombro 25% | 20% |
Pérdida total del movimiento del codo 20% | 15% |
Pérdida total del movimiento de la muñeca 20% | 15% |
Pérdida total xxx xxxxxx y del índice de la mano 40% | 30% |
Pérdida de tres dedos de la mano que no sean el pulgar o índice 25% | 20% |
Pérdida xxx xxxxxx y otro que no sean el índice de la mano 30% | 25% |
Pérdida de tres dedos de la mano, incluidos pulgar |
e índice 50 % | 40% |
Pérdida del índice de la mano y otro que no sea el pulgar. 25% | 20% |
Pérdida xxx xxxxxx de la mano solo 22% | 18% |
Pérdida del índice de la mano solo 15% | 12% |
Pérdida del medio, anular o meñique de la mano 10% | 8% |
Pérdida de dos de estos últimos de la mano 15% | 12% |
MIEMBROS INFERIORES
Pérdida de una pierna o de un pie 50%
Amputación parcial de un pie tipo Lisformc o Chopart 40%
Fractura no consolidada de una pierna o pie 25%
Ablación de rótula 30%
Pérdida total del movimiento de una cadera o de una rodilla 30%
Acortamiento, por lo menos de 5 cm., de un miembro inferior 15%
Pérdida del dedo gordo de un pie 8%
Pérdida de otro dedo de un pie 3%
GLÁNDULAS Y VÍSCERAS
Pérdida de la mama en la mujer:
- Una 14%
- Dos 31%
Pérdida de otras glándulas y su funcionalidad total:
- Salivares 13%
- Tiroides 14%
- Paratiroides 14%
- Pancreática 25%
Pérdida xxx xxxx 14%
Pérdida del riñón 24%
✓ La impotencia funcional absoluta y permanente de un órgano o miembro se asimila a la pérdida total del mismo.
✓ Los supuestos de invalidez no especificados anteriormente se indemnizarán en proporción a su gravedad comparándola a la de los casos que se enumeran, sin tener en cuenta la profesión de las personas aseguradas.
✓ La indemnización total pagadera por varias pérdidas o inutilizaciones de miembros u órganos causadas por un mismo accidente se calcula sumando los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que dicha indemnización total pueda exceder de la cantidad asegurada para el caso de Incapacidad Permanente Absoluta.
✓ Invalidez Permanente sobrevenida como consecuencia de accidente garantizado que deje lesiones residuales corregibles mediante prótesis: La Compañía pagará hasta una cantidad máxima del 10 por 100 del capital indemnizable para caso de Invalidez para atender el importe de la primera prótesis ortopédica que se practique al Asegurado.
Grado de Invalidez resultante de un accidente: Se ceñirá estrictamente a las resultas del mismo sin que pueda ser agravado como consecuencia de los defectos corporales que, con anterioridad al accidente, pudiera presentar el Asegurado en miembros u órganos afectados o no por el accidente. En el caso de defectos corporales preexistentes en órganos afectados por el accidente, el Asegurado sólo tendrá derecho a la indemnización que corresponda a la diferencia entre el grado de Invalidez preexistente y el que resulte después del accidente.
ANEXO I: POLIZA RESPONSABILIDAD CIVIL
Presupuesto: 69.377.800 Euros a 2009 (Presupuesto consolidado)
Número de Habitantes: 47.000 habitantes
Siniestralidad : Tal y como se indica en la carátula xxx Xxxxxx de Condiciones Administrativas, dicha información será proporcionada por Xxxxx, S.A.
Trabajadores y concejales : 410
ANEXO II: XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
X) XXXXXX XXXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXX | |
0 Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxx | Xxxx. Xxxxxxxx, 00 |
0 Xxxxx Xxxxxxx | Xxxx. Xxxxxxxx, 00 |
0 Xxxx.-Xxxx Xxxxxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
0 Xxxxxxxx Xxxxxxx naútica | Av. Xxxxxxxx, 6 |
5 Oficinas Regimen Interior | Xxxxxx Xxxx 1-3 |
6 Xxxxxxxx Xxxxx | Xxxx Xxxxxxxxxx, 0 |
0 Xxxx-Xxxxx xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxxxx, 2 |
8 Edif-Lonjas (2 plantas) Brigada Obras / Archivo Municipal | Bogadores, 5 |
9 Asoc. Vecinos Ikuste Alai | Grupo Xxxxxx, 14-15 |
10 Cuadro-retrato de Xx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
00 Xxxxxx-xxxxxxx xx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
00 Xxxxxx-xxxxxxx xx X. Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 6 |
13 Cuadro-retrato de X. Xxxx Xxxxx Xxxx | Xx. Xxxxxxxx, 6 |
14 Cuadro-retrato de X.Xxxxxxxxxx Xxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
00 Xxxxxx-xxxxxxx xx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 6 |
16 Cuadros (2) tela se. Samarkanda | Xx- Xxxxxxxx, 0 |
00 Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
00 Xxxxxx xx xxxx Xxxxx Xxxxxxxx | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
00 Xxx dibujos papel Super Alfa | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
00 Artística- Lámpara | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
21 Artística- vidriera | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
22 Artística- vidriera | Xx. Xxxxxxxx, 0 |
00 Xxxxxx xx Xxxxxx | Xx Xxxxxx |
00 Monumento a Xxxxxxxxx Xxxxxxxx | Frente al Ayuntamiento |
25 Fuente de Mamariga | Delante ant. naútica |
26 Monumento a la Xxxxxx xxx Xxxxxx | Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx |
00 Monumento a la Sardinera | Xxxx. Xxxxxxxxxxxx |
00 Monumento a Xxxxxx xx Xxxxxxx | Plazoleta Xxxxx Xxxxxxx |
00 Monumento a los Hnos. Xxxxxxx | Xxxxx xx xx Xxxxxxxxx |
00 Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Axular / Camino Los Hoyos |
31 Busto Lehendakari Xxxxxx | Paseo Xxxxx Xxxxxxxx |
32 Deposito de agua Vista Alegre | Vista Alegre |
33 Depósito de Xxxxx xx Xxxxxxx | Xxxxxxx |
34 Depósito de Aguas y Ventosa en el Xxxxxx | El Xxxxxx |
35 Depósito de Aguas San Xxxx | Carretera Subida x Xxxxxxxx |
36 Capilla y Cementerio Mpal. | Paraje de Vicío |
37 Edificio de la Policia Municipal | X.X. xx Xxxxxxxxxxx, 10 |
38 Lonja Policía | Xxxxxxx, 8 |
39 Lonja Policía | Fundación Hogar, 12 |
40 Despachos Partidos Políticos | Grupo Xxxxxx Xxxx |
41 Colegio Las Xxxxx | Xx. Xxxxxxx 16 |
42 Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx xxx Xxx | Xxxxxx xxx Xxx |
00 Preescolar Xxxxxxx Xxxx | Xxxxxx |
44 Colegio Xxxxxx Xxxx (Xxxxxx I ) | Xxxxxx II s/n |
45 Colegio Xxxxxx Xxxx (Xxxxxx III) | Xxxxxx II, s/n |
Nº
46 Colegio Xxxxxxxx / Guardería Municipal Gr.Xxxx Xx Xxxxxx,s/n
47 Escuela Permanente de Adultos Santa Xxxxxxx,43
48 Asoc. Vecinos Mamariga Xxxxxxx 4
49 Centro Cultural Virgen del Mar Grupo Nafarroa S/N
50 Ctro. Promoción Mujer (Lonja) Mamariga, 42
51 Lonja en pre. Bª Xxx Xxxx Xxxx X. Xxxxxx
00 Preescolar Las Xxxxx Las Xxxxx 63
53 Escuela de Musica Xxxx. Xxxxxxxx, 00
00 Xxxxxx XX (C.I.F.O.) Xxxxxx XX, X/X
00 Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx, 2 y 4
56 Suministros/Asociación Mujeres X.X. xx Xxxxxxxxxxx, 0
00 Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxx. Xxx. Xxxxxx,00-00
00 Xxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, 3
59 Biblioteca San Xxxx Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx,13
60 Lonja Centro de Dia y Biblioteca Xxxxxx 3,5,7,8,10 y Trv.
61 Vvda.Unifamiliar (Chalet xx Xxxxxxx) Xxxxxx S/N
62 Vvda.Unifamiliar (Chalet xx Xxxxxxx) Xxxxxx S/N
63 Vvda. Bajo Izda. Regales 24
64 Pta. Baja, Xxxxxx y Pta. 1ª Atº Xxxxxx 67
65 Club xx Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X/X
00 Xxxxxxx Itsasoko Ama Virgen del Mar
67 Locales para la 3ª Edad Plza. Koskojales, 1,3 y 5
68 Centro Disminuidos Psíquicos Bº Ranzari
69 Xxxx Xxxx J.M. Xx Xxxxxxxxxxx
70 Asoc. Colaboradora Servicio Prevención Koskojales, 3 (A-1) 71 Antiguo dispensario Mamariga / Asociaciones Locales C/Bogadores
72 Centro de xxxxx Xxxxxx xxx Xxx
00 Acción Social (EISE) Xxxxxx Xxxxx, 00-00
74 Barco Pesquero "Nueva Mater Dolorosa" Parque Ranzari
75 Barco Pesquero "Pascalina" Mamariga
76 Barco Pesquero "Agurtza" Junto a Escuela Naútica 77 Despacho comedores sociales / Asoc. Vecinos Kabiezes Dr. Xxxxxx L 8-10
78 Edificio "La Casa del Guarda" Anexo Xxxxxxx Xxxxx
79 Unidad de Salud Laboral / Servicio de la Mujer Xxxx. Xxxxxxxx 00,Xxxxxx.Xxx.00 00 EQUIPOS ELECTRONICOS Varios Riesgos
81 DEPOSITO DE LA RED DE BIBLIOTECAS LONJAS (2) Bogadores s/n
82 Antiguo Colegio San xxxx Camino Cercamar
83 Grupos Culturales y Asociación de Mujeres Xxxxxxx Xxxxxxx, 0 Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx
00 Módulos prefabricados Xxxxxxxxxx
00 Behargintza Xxxx. xxxxxxxx, 00 Entpl
86 Behargintza Xxxx. Xxxxxxxx, 00
00 Xxxx. Xxxxxxx Xx. Xxxxxxxx, 00
88 Promoción de la mujer XX Xxxxxxxxxxx, 00
89 Prev.Drogodependencias, Xx. Xxxxxxxx, 00 - Xxxx. 0x
00 Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx XX. Xxxxxxxx, 00 Xxxxx.
00 Cultura Xx. Xxxxxxxx, 00
00 Biblioteca Kabiezes Xxx. Xxxxxxxx, x/x
Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx
00 Gaztebox Xxxxxxxxxx
00 Asoc. Fami. Xxxxxxxx y G.T.L. Xxxxxx Xxxxxxxx 6-B 95 Viviendas municipales bienestar social (64)
96 Viviendas municipales urbanismo (122)
97 Esculturas
98 Pantalanes
99 Xxxx. Xx Xxxxxxx
000 Xxxxxx de Día y Respiro 101 Lonja Cultura
102 Subcomisaría Kabiezes 103 Oficina Unidad Sanciones
104 W.C Exteriores (4)
Xxxxxxxx, 22 - Entpl. Dpto. 7º El Xxxxxx, s/n
Las Xxxxx, 24-26
Xxxxxxx Xxxxxx, 32
Xxxxxxxx, 18
Xxxxxx Xxxxxx, Parque Santurtzi, Xxxxx Xxxxxxxx
000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx
106 Ascensor
107 Ascensor
108 Vivienda y Solar
109 Casa del Cura (Centro EPA)
Paseo Lehendakari Xxxxxx Parque Sta. Xxxxxxx Fundación Hogar Regales, 34
Sta. Xxxxxxx, 40
B) DEPENDENCIAS DEL ORGANISMO AUTÓNOMO XXXXXXXX KULTUR ARETOA
DESCRIPCION | ||
1 | Xxxxxxxx Kultur Aretoa | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx 13, bajo |
2 | Sala Xxxxxxx | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx 12-14 |
3 | Taller de Artes Plásticas | Santa Xxxxxxx 17, bajo 6 |
4 | Lonjas en Xxxxx Xxxxx | Xxxxx Xxxxx 27 |
5 | Lonjas en Lauaxeta | Lauaxeta 10 |
6 | Casa Torre | Xxxxxx Xxxxx, s/n |
Los bienes de mayor valor son los que se detallan a continuación:
- Edificio Casa Consistorial: Continente 2.710.000 euros.
Contenido: 135.228 euros
- Edificio Casa Torre: Continente: 1.800.000 euros.
- Edificio Antigua Naútica: Continente: 612.000 euros
Contenido: 36.061 euros
- Escuela de Música: Continente: 900.000 euros.
Contenido: 26.445 euros.
- Edificio La Casa del Guarda: Continente: 280.000 euros
Contenido: 30.051 euros
- Xxxxxxxx Kultur Aretoa: Continente: 1.120.000 euros
Contenido: 1.000.000 euros
C) VIVIENDAS MUNICIPALES EN ALQUILER
A | B | C | D | E | F | G | H | I | K | L | |
1 | Nº | CALLE | Nº | PISO | MANO | TIPO | M2 | H | AÑO | P | FECHA |
2 | 1 | MENDI- ALDE | 01 | EN | --- | A | 78 | 3 | 1995 | B | --- |
3 | 2 | MENDI- ALDE | 01 | BA | UNICA | A | 78 | 3 | 1995 | B | --- |
4 | 3 | MENDI- ALDE | 01 | 2º | IZDA. | A | 80 | 3 | 1995 | B | --- |
5 | 4 | MENDI- ALDE | 01 | 2º | DRCHA. | B | 79 | 3 | 1995 | B | --- |
6 | 5 | MENDI- ALDE | 01 | 1º | DRCHA. | B | 76 | 3 | 1995 | B | --- |
7 | 6 | MENDI- ALDE | 01 | 1º | IZDA. | A | 77 | 3 | 1995 | B | --- |
8 | 7 | MENDI- ALDE | 03 | 1º | DRCHA. | C | 63 | 2 | 1995 | B | --- |
9 | 8 | MENDI- ALDE | 03 | 2º | IZDA. | A | 67 | 2 | 1995 | B | --- |
10 | 9 | MENDI- ALDE | 03 | 2º | DRCHA. | C | 65 | 2 | 1995 | B | --- |
11 | 10 | MENDI- ALDE | 03 | 1º | IZDA. | A | 66 | 2 | 1995 | B | --- |
12 | 11 | MENDI- ALDE | 04 | 1º | IZDA. | -- | 80 | 3 | 1996 | U | 09.01.96 |
13 | 12 | XXXXXXX | 04 | 1º | IZDA. | -- | 62 | - | 1967 | B | 28.06.95 |
14 | 13 | MENDI- ALDE | 05 | 4º | DRCHA. | B | 80 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
15 | 14 | MENDI- ALDE | 05 | 3º | DRCHA. | B | 79 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
16 | 15 | MENDI- ALDE | 05 | 2º | DRCHA. | B | 79 | 3 | 1999 | U | 01.09.99 |
17 | 16 | MENDI- ALDE | 05 | 1º | DRCHA. | B | 79 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
18 | 17 | MENDI- ALDE | 05 | 3º | IZDA. | A | 79 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
19 | 18 | MENDI- ALDE | 05 | 4º | IZDA. | A | 80 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
20 | 19 | MENDI- ALDE | 05 | 1º | IZDA. | A | 79 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
21 | 20 | MENDI- ALDE | 05 | 2º | IZDA. | A | 79 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
22 | 21 | MENDI- ALDE | 06 | 3º | DRCHA. | -- | 60 | 2 | 1996 | U | 10.04.95 |
23 | 22 | MENDI- ALDE | 06 | 1º | IZDA. | -- | 59 | 2 | 1996 | U | 09.07.96 |
24 | 23 | MENDI- ALDE | 07 | 1º | DRCHA. | C | 90 | 4 | 1993 | U | 15.12.93 |
25 | 24 | XXXXX- XXXX | 00 | 0x | XXXXX | X | 00 | 0 | 0000 | X | 15.12.93 |
26 | 25 | MENDI- ALDE | 07 | 2º | IZDA. | A | 89 | 4 | 1993 | U | 14.12.93 |
27 | 26 | MENDI- ALDE | 07 | 3º | DRCHA | C | 89 | 4 | 1993 | U | 14.12.93 |
28 | 27 | MENDI- ALDE | 07 | 4º | DRCHA | C | 90 | 4 | 1993 | U | 26.04.94 |
29 | 28 | MENDI- ALDE | 07 | 3º | IZDA. | A | 89 | 4 | 1993 | U | 17.12.93 |
30 | 29 | MENDI- ALDE | 07 | 3º | IZDA. | A | 90 | 4 | 1993 | U | 15.12.93 |
31 | 30 | XXXXX- XXXX | 00 | 0x | XXXXX | X | 00 | 0 | 0000 | X | 15.12.93 |
32 | 31 | MENDI- ALDE | 07 | 4º | CENTR | B | 72 | 2 | 1993 | B | 23.07.97 |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
00 | 32 | MENDI- ALDE | 07 | 2º | DCHA. | C | 89 | 4 | 1993 | U | 15.12.93 |
34 | 33 | MENDI- ALDE | 07 | 1º | IZDA | A | 89 | 4 | 1993 | U | 15.12.93 |
35 | 34 | XXXXXXX | 08 | BA | IZDA | -- | 104 | -- | 1997 | B | --- |
36 | 35 | MENDI- ALDE | 08 | 1º | IZDA | -- | 59 | 2 | 1997 | U | 27.03.00 |
37 | 36 | MENDI- ALDE | 09 | BA | IZDA | A | 56 | 2 | 1995 | U | --- |
38 | 37 | DR.XXXXXX. | 09 | BA | DCHA. | -- | 78 | 2 | 1996 | U | 30.11.95 |
39 | 38 | MENDI- ALDE | 09 | 1º | DR-DR | D | 75 | 3 | 1995 | U | 26.04.94 |
40 | 39 | MENDI- ALDE | 09 | 3º | IZ-IZ | A | 73 | 3 | 1995 | U | 26.04.94 |
41 | 40 | DR.XXXXXX. | 09 | 5º | IZ-DR | C | 81 | 3 | 1995 | U | 19.10.94 |
42 | 41 | DR.XXXXXX. | 09 | 3º | DR-IZ | E | 89 | 3 | 1995 | U | 19.10.94 |
43 | 42 | MENDI- ALDE | 09 | 4º | DR-DR | D | 75 | 3 | 1995 | U | 10.06.94 |
44 | 43 | MENDI- ALDE | 09 | 3º | DR-IZ | C | 62 | 2 | 1995 | U | 26.04.94 |
45 | 44 | MENDI- ALDE | 09 | 1º | DR-IZ | C | 62 | 2 | 1995 | U | 26.04.94 |
46 | 45 | MENDI- ALDE | 09 | 1º | IZ-IZ | A | 71 | 3 | 1995 | U | 26.04.94 |
47 | 46 | MENDI- ALDE | 09 | 2º | DR-IZ | C | 62 | 2 | 1995 | U | 26.04.94 |
48 | 47 | MENDI- ALDE | 09 | 4º | IZ-DR | B | 63 | 2 | 1995 | U | 10.06.94 |
49 | 48 | MENDI- ALDE | 09 | 2º | IZ-IZ | A | 75 | 3 | 1995 | U | 10.06.94 |
50 | 49 | MENDI- ALDE | 09 | 2º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1995 | U | 26.04.94 |
51 | 50 | MENDI- ALDE | 09 | 3º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1995 | U | 26.04.94 |
52 | 51 | MENDI- XXXX | 00 | XX | XX | X | 00 | 0 | 0000 | X | 19.06.95 |
53 | 52 | MENDI- ALDE | 09 | 4º | DR-IZ | C | 63 | 2 | 1995 | U | 10.06.94 |
54 | 53 | MENDI- ALDE | 09 | 4º | IZ-IZ | A | 75 | 3 | 1995 | U | 10.06.94 |
55 | 54 | MENDI- ALDE | 09 | 2º | IZ-DR | B | 62 | 2 | 1995 | U | 26.04.94 |
56 | 55 | MENDI- ALDE | 09 | 3º | IZ-DR | B | 62 | 2 | 1995 | U | 26.04.94 |
57 | 56 | MENDI- ALDE | 09 | 1º | IZ-DR | B | 60 | 2 | 1995 | U | 26.04.94 |
58 | 57 | XXXXX- XXXX | 00 | 0x | XXXX. | -- | 59 | 2 | 1996 | U | 01.03.96 |
59 | 58 | XXXXX- XXXX | 00 | 0x | XXXX. | -- | 59 | 2 | 1996 | U | 15.05.96 |
60 | 59 | MENDI- ALDE | 10 | 3º | IZDA. | -- | 59 | 2 | 1996 | U | 05.02.96 |
61 | 60 | DR.XXXXXX. | 10 | BA | IZDA. | -- | 89 | 2 | 1997 | U | 04.12.87 |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
00 | 61 | MENDI- ALDE | 10 | 1º | IZDA | -- | 59 | 2 | 1996 | U | 15.05.96 |
63 | 62. | MENDI- ALDE | 10 | 2º | IZDA | -- | 59 | 2 | 1996 | U | 14.02.97 |
64 | 63 | MENDI- ALDE | 10 | 4º | IZDA | -- | 59 | 2 | 1996 | U | 01.03.96 |
65 | 64 | MENDI- ALDE | 11 | 4º | DR-IZ | C | 77 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
66 | 65 | MENDI- ALDE | 11 | 1º | IZ-IZ | A | 71 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
67 | 66 | MENDI- ALDE | 11 | 2º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
68 | 67 | MENDI- ALDE | 11 | 3º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
69 | 68 | MENDI- ALDE | 11 | 4º | IZ-DR | B | 77 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
70 | 69 | MENDI- ALDE | 11 | 1º | DR-IZ | C | 77 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
71 | 70 | MENDI- ALDE | 11 | 1º | IZ-DR | B | 73 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
72 | 71 | MENDI- ALDE | 11 | 2º | DR-IZ | C | 76 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
73 | 72 | MENDI- ALDE | 11 | BA | IZDA | A | 73 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
74 | 73 | MENDI- ALDE | 11 | 4º | DR-DR | D | 74 | 3 | 1993 | U | 04.08.95 |
75 | 74 | MENDI- ALDE | 11 | 1º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
76 | 75 | MENDI- XXXX | 00 | XX | XXXX | X | 00 | 0 | 0000 | X | 15.12.93 |
77 | 76 | MENDI- ALDE | 11 | 3º | IZ-IZ | A | 73 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
78 | 77 | MENDI- ALDE | 11 | 3º | IZ.DR | B | 76 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
79 | 78 | MENDI- ALDE | 11 | 3º | DR-IZ | C | 76 | 3 | 1993 | U | 16.12.93 |
80 | 79 | MENDI- ALDE | 11 | 4º | IZ-IZ | A | 74 | 3 | 1993 | U | 16.12.93 |
81 | 80 | MENDI- ALDE | 11 | 2º | IZ-IZ | A | 73 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
82 | 81 | MENDI- ALDE | 11 | 2º | IZ-DR | B | 77 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
83 | 82 | DR.XXXXXX. | 12 | 4º | IZ-DR | -- | 69 | 2 | 1999 | U | --- |
84 | 83 | MENDI- ALDE | 12 | 1º | IZDA | -- | 59 | 2 | 1997 | U | 11.11.96 |
85 | 84 | DR.XXXXXX. | 12 | 3º | DR-IZ | -- | 51 | 1 | 1997 | U | 01.12.98 |
86 | 85 | MENDI- ALDE | 12 | 3º | DCHA | -- | 59 | 2 | 1997 | U | 04.12.97 |
87 | 86 | MENDI- ALDE | 12 | 2º | DCHA | -- | 59 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
88 | 87 | MENDI- ALDE | 12 | 3º | IZDA | -- | 59 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
89 | 88 | MENDI- ALDE | 12 | 2º | IZDA | -- | 59 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
90 | 89 | MENDI- ALDE | 12 | 1º | DCHA | -- | 59 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
91 | 90 | MENDI- ALDE | 13 | 4º | DR-IZ | C | 77 | 3 | 1993 | U | --- |
92 | 91 | MENDI- ALDE | 13 | 4º | IZ-IZ | A | 74 | 3 | 1993 | U | --- |
93 | 92 | MENDI- ALDE | 13 | 2º | DR.IZ | C | 76 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
94 | 93 | MENDI- ALDE | 13 | 3º | IZ-IZ | A | 73 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
00 | 94 | MENDI- ALDE | 13 | 1º | IZ-IZ | A | 73 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
96 | 95 | MENDI- ALDE | 13 | BA | DR-IZ | A | 71 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
97 | 96 | MENDI- ALDE | 13 | 3º | IZ-DR | B | 76 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
98 | 97 | MENDI- ALDE | 13 | 1º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
99 | 98 | MENDI- ALDE | 13 | BA | DR-DR | B | 73 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
100 | 99 | MENDI- ALDE | 13 | 2º | IZ-IZ | A | 73 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
101 | 100 | MENDI- ALDE | 13 | 1º | IZ-DR | B | 77 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
102 | 101 | MENDI- ALDE | 13 | 1º | DR-IZ | C | 77 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
103 | 102 | MENDI- ALDE | 13 | 3º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
104 | 103 | MENDI- ALDE | 13 | 2º | DR-DR | D | 73 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
105 | 104 | MENDI- ALDE | 13 | 2º | IZ-DR | B | 76 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
106 | 105 | MENDI- ALDE | 13 | 3º | DR-IZ | C | 76 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
107 | 106 | MENDI- ALDE | 13 | 4º | IZ.DR | B | 77 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
108 | 107 | MENDI- ALDE | 13 | BA | IZDA | C | 70 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
109 | 108 | MENDI- ALDE | 13 | 4º | DR-DR | D | 74 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
110 | 109 | MENDI- ALDE | 14 | 1º | DCHA | A | 59 | 2 | 1995 | U | 20.09.94 |
111 | 110 | DR. XXXXXX. | 14 | 2º | DR-IZ | -- | 66 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
112 | 111 | DR. XXXXXX | 14 | 4º | IZ-DR | -- | 67 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
113 | 112 | DR. XXXXXX | 14 | 2º | DR-DR | -- | 89 | 4 | 1997 | B | 26.06.97 |
114 | 113 | DR. XXXXXX | 14 | 3º | DR-DR | -- | 89 | 4 | 1997 | B | 26.06.97 |
115 | 114 | DR. XXXXXX | 14 | 5º | DR-DR | -- | 86 | 4 | 1997 | U | 04.1297 |
116 | 115 | MENDI- ALDE | 14 | 2º | IZDA | B | 88 | 3 | 1995 | U | 15.07.94 |
117 | 116 | MENDI- ALDE | 14 | 1º | DR-DR | -- | 89 | 4 | 1997 | B | 26.06.97 |
118 | 117 | DR.XXXXXX. | 14 | 3º | IZ-DR | -- | 67 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
119 | 118 | MENDI- ALDE | 14 | 2º | DCHA | A | 63 | 2 | 1995 | U | 15.07.94 |
120 | 119 | MENDI- ALDE | 14 | 4º | DCHA | A | 63 | 2 | 1995 | U | 15.07.94 |
121 | 120 | DR.XXXXXX. | 14 | 2º | IZ-IZ | -- | 90 | 4 | 1997 | B | 26.06.97 |
122 | 121 | DR.XXXXXX. | 14 | 3º | DR-IZ | -- | 66 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
123 | 122 | DR.XXXXXX. | 14 | 3º | IZ-IZ | -- | 90 | 4 | 1997 | B | 26.06.97 |
124 | 123 | DR.XXXXXX. | 14 | 4º | DR-IZ | -- | 66 | 2 | 1997 | B | 36.06.97 |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
000 | 124 | DR. XXXXXX. | 14 | 2º | IZ-DR | -- | 67 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
126 | 155 | DR. XXXXXX. | 14 | 1º | DR-IZ | -- | 65 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
127 | 126 | MENDI- ALDE | 14 | 3º | DCHA | A | 63 | 2 | 1995 | U | 15.07.94 |
128 | 127 | DR. XXXXXX. | 14 | 4º | DR-DR | -- | 89 | 4 | 1997 | B | 26.06.97 |
129 | 128 | DR. XXXXXX. | 14 | 5º | DR-IZ | -- | 62 | 2 | 1997 | B | 26.06.97 |
130 | 129 | MENDI- ALDE | 15 | 4º | DR-IZ | C | 89 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
131 | 130 | MENDI- ALDE | 15 | 1º | DR-DR | D | 77 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
132 | 131 | MENDI- ALDE | 15 | 4º | IZ-DR | B | 81 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
133 | 132 | MENDI- ALDE | 15 | 2º | DR-IZ | C | 89 | 3 | 1993 | U | 20.12.94 |
134 | 133 | MENDI- ALDE | 15 | 2º | DR-DR | D | 76 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
135 | 134 | MENDI- ALDE | 15 | 2º | IZ-IZ | A | 76 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
136 | 135 | MENDI- ALDE | 15 | BA | DCHA | C | 83 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
137 | 136 | MENDI- ALDE | 15 | 3º | DR-IZ | C | 89 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
138 | 137 | MENDI- ALDE | 15 | 3º | IZ-DR | B | 80 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
139 | 138 | MENDI- ALDE | 15 | 4º | DR-DR | D | 77 | 3 | 1993 | U | 15.12.93 |
140 | 139 | MENDI- ALDE | 15 | BA | IZ-IZ | A | 71 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
141 | 140 | MENDI- ALDE | 15 | 1º | IZ-DR | B | 80 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
142 | 141 | MENDI- ALDE | 15 | 3º | DR-DR | D | 76 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
143 | 142 | MENDI- ALDE | 15 | BA | IZ-DR | B | 74 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
144 | 143 | MENDI- ALDE | 15 | 1º | IZ-IZ | A | 77 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
145 | 144 | MENDI- ALDE | 15 | 4º | IZ-IZ | A | 77 | 3 | 1993 | U | 17.12.93 |
146 | 145 | MENDI- ALDE | 15 | 3º | IZ-IZ | A | 76 | 3 | 1993 | U | 16.12.93 |
147 | 146 | MENDI- ALDE | 15 | 2º | IZ-DR | B | 80 | 3 | 1993 | U | 14.12.93 |
148 | 147 | MENDI- ALDE | 15 | 1º | DR-IZ | C | 89 | 3 | 1993 | U | 11.01.94 |
149 | 148 | DR. XXXXXX. | 16 | 3º | IZ-DR | -- | 81 | 3 | 1999 | U | --- |
150 | 149 | DR. XXXXXX. | 16 | 5º | IZ-DR | -- | 77 | 3 | 1999 | U | 04.06.99 |
151 | 150 | DR.XXXXXX. | 16 | 3º | IZ-IZ | -- | 76 | 3 | 1997 | U | 07.08.98 |
152 | 151 | DR.XXXXXX. | 16 | 3º | DR-IZ | -- | 84 | 3 | 1999 | U | 04.06.99 |
153 | 152 | DR.XXXXXX. | 16 | 1º | IZ-DR | M | 80 | 3 | 1999 | U | 09.12.99 |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
000 | 153 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XXXX | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
155 | 154 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | IZDA | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
156 | 1155 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | CEN-I | -- | 59 | 2 | 1986 | B | --- |
157 | 156 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | CEN-I | -- | 59 | 2 | 1986 | B | --- |
158 | 157 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XXXX | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
159 | 158 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XXXX | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
160 | 158 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XXXX | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
161 | 160 | XXXXX XXXXX | 00 | XX-0 | DCHA | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
162 | 161 | XXXXX XXXXX | 00 | XX-0 | IZDA | -- | 86 | 4 | 1986 | B | --- |
163 | 162 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | CEN-D | -- | 86 | 4 | 1986 | B | --- |
164 | 163 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | IZDA | -- | 87 | 4 | 1986 | B | --- |
165 | 164 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | IZDA | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
166 | 166 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | CEN-D | -- | 86 | 4 | 1986 | B | --- |
167 | 166 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | CEN-I | -- | 59 | 2 | 1986 | B | --- |
168 | 167 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | IZDA | -- | 67 | 3 | 1986 | B | --- |
169 | 168 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | CEN-D | -- | 86 | 4 | 1986 | B | --- |
170 | 169 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | IZ-DR | B | 52 | 2 | 1987 | B | --- |
171 | 170 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | IZDA | K | 83 | 4 | 1987 | B | --- |
A | X | X | X | X | X | X | X | X | X | X | |
000 | 171 | XXXXX XXXXX | 31 | 4º | DR-DR | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
173 | 172 | XXXXX XXXXX | 31 | BA | DCHA | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
174 | 173 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XX-XX | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
175 | 174 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | DR-IZ | E | 59 | 2 | 1987 | B | --- |
176 | 175 | XXXXX XXXXX | 00 | XX | XXXXX | C | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
177 | 176 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | DR-IZ | I | 79 | 4 | 1987 | B | --- |
178 | 177 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | IZ-DR | B | 52 | 2 | 1987 | B | --- |
179 | 178 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | DR-DR | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
180 | 179 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XX-XX | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
181 | 180 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | DR-IZ | I | 79 | 4 | 1987 | B | --- |
182 | 181 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XX-XX | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
183 | 182 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | DR-IZ | I | 79 | 4 | 1987 | B | --- |
184 | 183 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | XX-XX | X | 00 | 0 | 0000 | X | 17.03.00 |
185 | 184 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | DR-DR | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
186 | 185 | XXXXX XXXXX | 00 | 0x | DR-DR | G | 66 | 3 | 1987 | B | --- |
187 | 186 | VIST. ALEGRE | 35 | CASE | UNICA | C | 104 | -- | 1988 | B | --- |
188 | |||||||||||
189 |
ANEXO III: VEHICULOS DEL AYUNTAMIENTO DE SANTURTZI
Vehículo | Marca-Modelo | Tipo Vehículo | Garantías | ||||
BI-11510-VE | Dumper | Pma:14 | Ton | Vehículo Especial | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||
BI-12708-VE | Dumper | Pma:14 | Ton | Vehículo Especial | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||
BI-11622-VE | Dumper | Pma:14 | Ton | Vehículo Especial | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||
BI-0366-CJ | Renault B-120,65 | Turismo | Terceros + Asistencia viaje | ||||
BI-0013-BT | Renault 1.6 D | Express | Break | Gtd | Furgoneta | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | |
BI-7228-BG | Renault Expres Combi 1,4 | Furgoneta | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||||
BI-7684-AX | Renault Expres Combi 1.9 D | Furgoneta | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||||
6356-BBR | Renault Megane Clasic | Turismo | Todo Riesgo | ||||
BI-7074-BH | Seat Panda Marbella | Turismo | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||||
BI-7882-AC | Seat Trans Acristalada | Furgoneta | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||||
BI-2612-BD | Suzuki Xxxxxxx 2.5 DI | Furgoneta | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||||
BI-0707-CG | Suzuki Vitara hard Top | Furgoneta | Terceros+ Lunas +Asistencia viaje | ||||
BI-4843-CU | Volvo S-70 2,4 Optima | Turismo | Terceros + Asistencia viaje | ||||
1669-BGF | Peugeot 406 St 2.0 | Turismo | Todo Riesgo | ||||
4577-BVW | Fiat Ducato 1.6 D | Furgoneta | Todo Riesgo | ||||
4589-BVW | Fiat Ducato 180 | Furgoneta | Todo Riesgo | ||||
7326-BYS | Toyota Doble Cabina | Camión | Todo Riesgo | ||||
6945-CTP | Renault Master | Turismo | Todo Riesgo | ||||
BI-13539-VE | Dumper Pma: 14 Ton | Vehículo especial | Terceros + Lunas + Asistencia Viaje | ||||
4047-DCR | Renault Master | Furgoneta | Todo Riesgo | ||||
2487-FML | Peugeot Partner, 1.9 | Furgoneta | Todo Riesgo | ||||
BI-03696-R | Remolque Rioned | Remolque | Terceros | ||||
6090-DLJ | Peugeot partner 1.9. | Furgoneta | Terceros Lunas | + + |
Página 87 de 87
Asistencia Viaje | |||
7512-FRH | Peugeot Boxer | Furgoneta | Todo Riesgo |
4698-DDP | Xxxxxx Suzuki | Turismo | Todo Riesgo |
2472-DKC | Renault Master | Furgoneta | Todo Riesgo |
6175-DGS | Renault Kangoo Combi Alize | Furgoneta | Todo Riesgo |
Página 00 xx 00
XXXXX 0
CUADRO INFORMATIVO
PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO Y CONCEJALES
RELACION DE EDADES Y SEXO AYTO SANTURTZI
Sexo | Fecha_Nacimiento |
M | 16/12/1970 |
M | 01/05/1951 |
M | 22/10/1947 |
M | 23/10/1966 |
M | 30/03/1979 |
V | 06/01/1976 |
M | 29/08/1969 |
V | 27/10/1968 |
M | 28/03/1971 |
M | 24/06/1973 |
M | 16/07/1973 |
M | 08/09/1950 |
V | 17/12/1969 |
M | 12/09/1967 |
M | 27/03/1970 |
M | 29/05/1963 |
V | 16/03/1959 |
M | 09/05/1981 |
M | 01/01/1969 |
M | 24/09/1973 |
V | 08/12/1958 |
M | 09/04/1962 |
V | 22/05/1953 |
M | 29/07/1976 |
V | 02/09/1961 |
M | 13/09/1956 |
M | 17/01/1987 |
M | 24/04/1964 |
M | 21/08/1963 |
M | 13/03/1974 |
M | 31/08/1975 |
M | 28/05/1974 |
V | 18/03/1964 |
M | 17/04/1963 |
M | 26/02/1963 |
M | 29/08/1976 |
M | 01/07/1958 |
Página 89 de 89
M | 16/03/1977 |
M | 18/06/1962 |
V | 09/04/1961 |
V | 29/01/1958 |
M | 09/09/1955 |
V | 04/02/1969 |
M | 23/11/1967 |
M | 17/10/1961 |
M | 11/10/1968 |
M | 15/04/1946 |
V | 11/10/1972 |
M | 13/04/1950 |
M | 27/04/1964 |
V | 09/03/1958 |
M | 07/02/1983 |
V | 16/12/1954 |
M | 24/07/1969 |
M | 08/05/1953 |
M | 17/09/1962 |
V | 01/12/1964 |
M | 26/02/1979 |
V | 09/09/1958 |
V | 20/06/1960 |
V | 04/09/1959 |
M | 21/11/1956 |
V | 21/11/1968 |
V | 19/09/1956 |
V | 14/01/1947 |
M | 06/04/1958 |
V | 12/11/1967 |
V | 02/05/1962 |
M | 09/09/1974 |
M | 30/07/1967 |
V | 14/07/1963 |
M | 23/05/1962 |
V | 25/07/1965 |
M | 28/07/1965 |
M | 12/10/1964 |
V | 25/11/1959 |
M | 03/10/1964 |
M | 20/07/1980 |
V | 09/04/1962 |
M | 03/07/1979 |
V | 22/10/1958 |
V | 16/05/1975 |
M | 26/01/1961 |
M | 26/09/1970 |
Página 90 de 90
M | 31/07/1962 |
M | 03/06/1968 |
V | 13/07/1968 |
V | 28/05/1976 |
V | 12/01/1972 |
V | 14/06/1972 |
M | 09/09/1962 |
M | 26/07/1978 |
V | 23/05/1978 |
M | 23/09/1969 |
M | 22/06/1981 |
M | 26/04/1970 |
M | 21/01/1979 |
M | 24/09/1974 |
V | 23/11/1952 |
V | 04/09/1959 |
M | 08/02/1964 |
V | 20/04/1949 |
V | 07/03/1952 |
M | 05/07/1969 |
V | 06/09/1978 |
M | 27/08/1971 |
V | 31/08/1954 |
V | 12/02/1962 |
V | 25/02/1966 |
V | 17/07/1967 |
M | 14/06/1973 |
M | 12/02/1979 |
V | 29/09/1960 |
M | 22/11/1975 |
M | 04/05/1972 |
M | 17/07/1967 |
V | 03/01/1963 |
V | 25/03/1960 |
M | 24/02/1965 |
V | 16/03/1956 |
V | 27/01/1953 |
V | 21/06/1965 |
V | 14/03/1966 |
V | 08/12/1955 |
M | 01/03/1951 |
V | 28/12/1965 |
V | 30/01/1946 |
M | 08/04/1975 |
V | 15/05/1965 |
V | 31/05/1960 |
V | 06/12/1946 |
V | 21/05/1942 |
M | 25/11/1971 |
V | 25/04/1952 |
Página 91 de 91
M | 30/03/1956 |
V | 01/06/1955 |
V | 11/03/1955 |
V | 07/01/1949 |
M | 27/04/1977 |
V | 03/08/1957 |
V | 16/06/1957 |
V | 30/05/1948 |
V | 03/05/1953 |
V | 21/02/1957 |
V | 12/05/1953 |
V | 12/12/1951 |
V | 30/08/1945 |
V | 20/02/1957 |
V | 18/06/1957 |
V | 18/06/1946 |
V | 21/02/1947 |
V | 17/06/1966 |
V | 02/09/1961 |
M | 01/02/1949 |
V | 02/07/1968 |
V | 18/04/1954 |
V | 21/05/1957 |
M | 21/08/1974 |
V | 07/12/1955 |
V | 02/07/1957 |
V | 25/11/1964 |
V | 07/01/1972 |
V | 26/08/1967 |
M | 04/10/1945 |
V | 04/11/1946 |
M | 09/03/1949 |
V | 31/10/1959 |
M | 23/08/1964 |
M | 27/08/1979 |
V | 22/03/1958 |
M | 31/08/1983 |
V | 23/10/1951 |
M | 30/04/1970 |
V | 11/11/1979 |
V | 13/01/1974 |
M | 08/10/1965 |
M | 26/11/1974 |
V | 27/08/1969 |
M | 15/07/1969 |
M | 28/06/1974 |
V | 10/06/1948 |
V | 09/12/1975 |
V | 22/01/1964 |
M | 03/09/1970 |
Página 92 de 92
M | 04/08/1967 |
M | 27/02/1969 |
V | 21/11/1952 |
V | 09/04/1976 |
M | 28/10/1967 |
V | 03/11/1974 |
V | 10/09/1950 |
M | 15/05/1962 |
M | 11/05/1972 |
M | 14/12/1975 |
M | 20/09/1976 |
V | 09/09/1984 |
V | 28/11/1977 |
V | 07/12/1972 |
V | 16/04/1980 |
V | 07/10/1945 |
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