ANEXO I DISPOSICION N° EXPEDIENTE Nº 1892/2016 2DO. LLAMADO CONTRATACION DIRECTA Nº 49/16 OBJETO DEL LLAMADO: Servicio de Branding para Canal INCAA TV y Plataforma de VIDEO A DEMANDA. Valor del Pliego: SIN COSTO
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2016 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”
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Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales |
ANEXO I
DISPOSICION N°
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EXPEDIENTE Nº 1892/2016 2DO. LLAMADO CONTRATACION DIRECTA Nº 49/16
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OBJETO DEL LLAMADO: Servicio de Branding para Canal INCAA TV y Plataforma
de VIDEO A DEMANDA.
Valor xxx Xxxxxx: SIN COSTO
Tipo de Acto: 2DO. LLAMADO CONTRATACION DIRECTA.
Modalidad: Precio de Referencia: Pesos Cuatrocientos Ochenta Mil ($480.000.-).
Plazo de Mantenimiento de la Oferta: TREINTA (30) DÍAS HÁBILES.
Plazo de Entrega: A partir de la recepción de la Orden de Compra hasta el 16 de Setiembre de 2016.
Lugar de Entrega: Xxxx 000 – C.A.B.A.
Información de la documentación a presentar: Departamento de Compras, Xxxx 000 0x
Xxxx- – Xxxxxxx Xxxxxxx, T.E. 0000-0000, FAX. 0000-0000
Condiciones de Pago: Contra Certificaciones parcial de trabajos realizados y presentación de facturas.
Lugar de Presentación de factura: Lima 319, 1er. Piso Mesa de Entradas.
Lugar de Apertura: Xxxx 000 – 7º Piso -Departamento de Compras – Capital Federal
Fecha de Apertura: 11 xx Xxxxxx de 2016.
Hora de Apertura: 15 Horas.
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
RENGLON UNICO
SERVICIO DE BRANDING 2016:
Por el servicio de branding para as pantallas Canal INCAA TV y Plataforma de VIDEO A DEMANDA del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisualeas.
El servicio de branding no sólo alcanzará a la imagen del Canal de televisión y a la Plataforma de Video a Demanda, sino que también abarcará a las Salas Espacios del Instituto, pantallas todas que se encontrarán reunidas bajo una misma denominación.
La contratación del servicio de Branding - 1era. ETAPA se realizará con las siguientes especificaciones para las pantallas Canal de Televisión y Plataforma de Video a Demanda.
1ERA. ETAPA – SERVICIO BRANDING.
REQUERIMIENTOS Y LINEAMIENTO GENERAL PARA SOLICITUD BRANDING CANAL DE TELEVISIÓN, PLATAFORMA DE VIDEO A DEMANDA DEL I.N.C.A.A.
Makelist:
Item 1: MARCA
-Desarrollo de isotipo y logotipo sobre la marca aprobada.
Item 2: BRANDING ON-AIR.
Diseño, desarrollo y realización de elementos del paquete gráfico del canal y plataforma, incluyendo:
-VIZRT (decos): 4 (Mosca con loop animación, “a continuación”, “estás viendo” y template + versión luto y patria).
-6 ID’s institucionales de hasta 10 segundos con su versión corta de 3 segundos.
-1 Corto Institucional de hasta 50 segundos para re posicionamiento marca unificadora ambas pantallas.
-3 ID’s temáticos de hasta 10 segundos. Realizar también versión corta de 3 segundos.
-Promo open genérico: 1 x 3”
-Promo endpage genérico: 1 x 5”
-Zócalo genérico: 2 (1 y 2 líneas x loop)
-Barridas genéricas: 2 x 1”
-Bumpers genéricos: 2 x 5” (“a continuación” – 2 versiones).
-Menú genérico: 3 x 10” y loop. (para información temática).
-Placa Protección al menor: 1 x 10”
-Placa calificación película (ATP, XXX 13, XXX 16, XXX 18.): 4 x 5” con sus variantes de aplicación.
-Placa “Fue una producción...”: 1 x 5”
-Template para efemérides: 1 x loop
-Rebranding de paquete gráfico de programas actuales (5 en total) como extensión del sistema gráfico principal. Apertura, placa de créditos finales, mosca, barridas y zócalo.
-Extensión pack producción original para 1 programa genérico que solo se cambie el título, ídem items punto anterior menos mosca.
-Extensión Pack Gráfico para transmisiones especiales en vivo (firmas conjuntas, mosca, estamos viendo, a continuación, zócalo, barrida, placa): para 3 eventos.
-Desarrollo placa gráfica y animada para Premio (MARCA NUEVA): 1 x 3”. Diseño de 1 (una) Estatuilla Premio (Marca Nueva).
-Desarrollo placa gráfica y animada para Programa de películas recuperadas MARCA NUEVA: 1 x 3”-Manual de marca con instructivo para uso correcto del toolkit y aplicación de marca en gráfica, premiums, print y online.
Todas las piezas deben ser realizadas en after effects calidad HD 1080 x 1920. Se entregarán proyectos en after effects abiertos para su posterior edición a cargo de INCAA TV y en formatos cerrados para su inclusión directa, si fuera necesario, siempre de acuerdo a las indicaciones de los responsables técnicos del canal. No deben incluirse honorarios de locución ni de música.
Se deberá contemplar la presentación de un esquema de trabajo que incluya pruebas y ajustes técnicos de cada pieza en la facilidad de emisión del canal.
SUB ANEXO I
CLÁUSULAS GENERALES DE CONTRATACIÓN
RIGE LA RESOLUCIÓN N° 311/12/INCAA (REGIMEN DE COMPRAS DEL INCAA), ARTICULOS 33 B), ARTÍCULO 30 B), MODIFICADO POR EL ARTICULO 2º DE LA RESOLUCION Nº 1264/2016/INCAA.
LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, LIMA 319, PISO 7, OFICINA DE COMPRAS.
FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS:
Las ofertas deberán presentarse hasta el día y hora previstos en el respectivo llamado y estarán contenidas en un sobre que indique como únicos datos referencias: el Nº de CONTRATACION DIRECTA, la FECHA y la HORA de PRESENTACION.
Las ofertas serán redactadas en idioma nacional, en formulario o con hoja membretada de la empresa, en original y duplicado.
Las ofertas deberán estar debidamente firmadas en todas sus hojas por el oferente o representante autorizado.
Las enmiendas, tachaduras, raspaduras, etc., en las partes esenciales de la propuesta tendrán que ser salvadas.
No se admitirán las ofertas que fueran presentadas posteriormente a la fecha y hora hasta el día fijado.
LAS OFERTAS QUE SUPERAN LOS $ 50.000.- DEBERAN PRESENTAR EL CERTIFICADO FISCAL PARA CONTRATAR CON EL ESTADO, EXPEDIDO POR LA ADMINISTRACION DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP-DGI), DE DONDE SURGE QUE EL PROPONENTE NO REGISTRE INCUMPLIMIENTOS IMPOSITIVOS Y/O PREVISIONALES. EN CASO QUE EL CERTIFICADO CITADO SE ENCUENTRE EN TRAMITE ANTE LA AFIP-DGI, DEBERA PRESENTARSE COMPROBANTE DE DICHA CIRCUNSTANCIA, Y LOS RECIBOS DE PAGO DE LOS TRIBUTOS, (IVA, GANANCIAS, APORTES PREVISIONALES), CORRESPONDIENTES A LOS DOS ULTIMOS MESES ANTERIORES A LA FECHA DE APERTURA DE PROPUESTAS EN LA PRESENTE CONTRATACION.
Los precios deberán ser expresados en $ (pesos Moneda Nacional Argentina), y deberán incluir el IVA (Impuesto al Valor Agregado).
Cada oferta deberá ser acompañada de las constancias de retiro xxx xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, extendida por el INCAA.
Conjuntamente con la oferta se deberá presentar declaración jurada conteniendo la información de acuerdo a los sub- anexos adjuntos.
Con la oferta se deberá presentar último balance.
Se deberá presentar nómina de los principales clientes.
Se deberá presentar servicios de similar envergadura al solicitado en la presente.
El Organismo reviste el carácter de consumidor final.
Se deberá adjuntar comprobante de CUIT.
EFECTO DE LA PRESENTACIÓN:
La presentación de la oferta significa, por parte del oferente, el pleno conocimiento y aceptación de las cláusulas que rigen el presente llamado, salvo expresa manifestación de lo contrario.
Todo interesado en contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES deberá proporcionar la información y documentación que se solicite.
Las ofertas se presentarán en el lugar que se determine en la convocatoria, hasta el día y hora fijados en los avisos o invitaciones, o por medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el presente Régimen.
GARANTIA
VER Sub Anexo IV
CRITERIOS DE EVALUACION DE LAS OFERTAS
La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.
Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común, cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá —en principio— como oferta más conveniente la de menor precio.
El criterio de evaluación y selección de las propuestas deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.
Cuando se presuma que la propuesta presentada no podrá cumplirse en la forma requerida, en razón
de contener precios que no guardan proporción con los existentes en el mercado, la Comisión Evaluadora o el Gerente de Administración solicitarán informes técnicos al respecto y, de estimarlo oportuno, previo dictamen jurídico, podrá rechazarse la propuesta en ese caso.
Cuando el procedimiento sea con doble sobre en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
y Especificaciones Técnicas deberán establecerse los factores que serán tenidos en cuenta para la evaluación de cada uno de ellos y, en su caso, los coeficientes de ponderación relativa que se aplicarán a cada uno.
En los casos que tenga que dictaminar agentes integrantes de la comisión evaluadora, por requerimientos pertenecientes a las áreas que presten servicio deberán excusarse de la rúbrica.
La comisión de evaluación deberá dictar su reglamento de funcionamiento, el que deberá ser aprobado por la Gerencia de Administración a efectos e su aplicación.
La COMISION EVALUADORA emitirá dentro del término de cinco (5) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones, un Acta de Evaluación, de carácter no vinculante con la firma de (3) de sus miembros, que proporcionará a la autoridad competente para adjudicar los fundamentos para el dictado del acto decisorio con el que concluirá el procedimiento.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión Evaluadora podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. El pedido deberá formularse por escrito y en forma fundada.
Serán contenidos mínimos del Acta:
a) Examen del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Xxxxxxx y por los respectivos pliegos.
b) Evaluación de la calidad de los oferentes, a fin de determinar si se encuentran habilitados para contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. Ello podrá incluir la consulta al Sistema de Información de Proveedores que administra la Oficina Nacional de Contrataciones a los efectos de obtener información sobre los oferentes. Podrá también utilizarse la información contenida en otras bases de datos a los efectos de recabar los antecedentes de los mismos.
c) Evaluación de las ofertas. Si hubiera ofertas inadmisibles o inconvenientes, deberá explicitarse los motivos que justifiquen su exclusión. Deben considerarse los criterios y parámetros establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y en el presente Régimen.
d) Recomendación de la oferta más conveniente.
IGUALDAD DE OFERTAS. Cuando la diferencia entre la mejor oferta y la que le sigue en orden de precios no supere el 5%, se solicitará a los respectivos oferentes que, por escrito y dentro del término que se les fije, formulen una mejora de precios.
El silencio por parte del oferente invitado a mejorar, se entenderá como ratificación de su oferta.
De subsistir el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas. Para ello se deberá fijar día, hora y lugar del sorteo público y notificarse por medio fehaciente a los oferentes llamados a desempatar. El sorteo se realizará en presencia de los interesados, si asistieran, y se labrará el acta correspondiente.
OBSERVACIONES AL ACTA DE EVALUACION. La Gerencia de Administración notificará la puesta a disposición del Acta de Evaluación a todos los oferentes, los que podrán realizar impugnaciones dentro de los tres (3) días de notificada. Durante ese término el expediente quedará a disposición de los interesados para su vista en la Gerencia de Asuntos Jurídicos, a los efectos de emitir el dictamen correspondiente dentro de los cinco (5) días de presentadas las impugnaciones.
ADJUDICACION. La adjudicación será resuelta en forma fundada por la autoridad competente para aprobar la contratación y será notificada fehacientemente al adjudicatario y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) dictamen de la Comisión Evaluadora, estas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación. Podrá adjudicarse la contratación, aun cuando se haya presentado una sola oferta.
RECURSOS. Los oferentes podrán formular recursos contra el acto de adjudicación, dentro de los cinco (5) días de notificado el mismo. El recurso será resuelto por la Presidencia del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES. En ningún caso la interposición de recurso o las revisiones tendrán carácter suspensivo del procedimiento de selección.
SUB ANEXO IV
GARANTIAS. Para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, los oferentes y los cocontratantes, en su caso, deberán constituir garantías y contra garantías por anticipos otorgados por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, en las formas y por los montos que se establezcan, con las excepciones que se determinen.
a) CLASES DE GARANTIAS. Los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir garantías:
1. De Mantenimiento de la Oferta: CINCO POR CIENTO (5%) del valor total de la oferta. En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta será establecida en un monto fijo por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
2. De Cumplimiento del Contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación.
3. Contra garantía: por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto en aquellas contrataciones en que así se hubiese previsto.
b) FORMAS DE GARANTIA. Las garantías a que se refiere el Inciso anterior podrán constituirse de las siguientes formas, o combinaciones de ellas:
1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, giro postal o bancario.
2. Con cheque certificado contra una entidad bancaria, con preferencia del lugar donde se realice la contratación o del domicilio del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, que depositará el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
3. Con títulos públicos emitidos por la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL. Los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, identificándose el procedimiento de
selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasionare. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de Garantías.
4. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
5. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, extendidas a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto establezca el Instituto.
6. Mediante la afectación de créditos que el proponente o adjudicatario tenga liquidados y al cobro en el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, a cuyo efecto el interesado deberá presentar, en la fecha de la constitución de la garantía, la certificación pertinente.
7. Con pagarés a la vista suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, para los contratos con límite en el art. 30, inciso a (régimen simplificado) debiéndose consignar en los pagarés, la cláusula “SIN PROTESTO” (artículo 50, Decreto LeyNº 5965/63, Ley Nº 19.899 y sus modificatorias).
La elección de la forma de garantía, queda a opción del oferente o adjudicatario, salvo que se exija una determinada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas.
Las garantías respaldarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada contratación.
c) EXCEPCIONES A LA OBLIGACION DE PRESENTAR GARANTIAS. No será necesario presentar garantías en los siguientes casos:
1. En la adquisición de publicaciones periódicas.
2. En las contrataciones con entidades estatales.
3. En las contrataciones de avisos publicitarios.
4.En las locaciones, cuando el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES actúe como locatario.
5. En las locaciones de obra a ser realizadas por artistas o profesionales.
6. En caso de cumplimiento de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, salvo el caso de rechazo. Los elementos rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin previamente integrar la garantía que corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, todos los oferentes y adjudicatarios contraen la obligación de hacer efectivos los importes de las garantías a requerimiento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES.
7. Cuando el monto estimado de la operación no supere la suma de pesos $ 5.000.
d) DEVOLUCION DE GARANTIAS. SERAN DEVUELTAS:
1. De oficio:
Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten seleccionados, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato por parte del adjudicatario o, en su caso, de ejecutado el contrato por el mismo. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.
En el caso de licitación pública con doble o múltiple sobre, se devolverá la garantía a los oferentes que no resulten preseleccionados en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.
2. A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.
En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de TRES (3) meses a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES y será aceptada por el Presidente o el Gerente de Administración al ordenar el ingreso patrimonial, si correspondiere, de lo que constituye la garantía.
Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.
e) ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.
f) GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. El adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato dentro del término de SIETE (7) días de recibida la orden de compra y/o de subscripto el contrato. Vencido dicho plazo, se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo disponga de otra manera.
En este supuesto, el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
“SUB ANEXO II”
DECLARACION JURADA DE HABILIDAD PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL
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Razón Social, Denominación o nombre completo:
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CUIT: |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCION |
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Tipo: CONTRATACION DIRECTA |
Nº 49 |
Ejercicio 2016 |
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Modalidad: PRECIO DE REFERENCIA |
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Lugar, día y hora del acto de apertura: ver pliego
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El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que .................................................................................................................................................................................................................. está habilitada para contratar con la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, en razón de cumplir con los requisitos del ARTÍCULO 27 DE LA RESOLUCION N° 311/12 (REGLAMENTO DE COMPRAS DEL INCAA) |
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TITULO XI – PROVEEDORES CAPITULO I CAPACIDAD PARA CONTRATAR ARTICULO 27.- PERSONAS NO HABILITADAS. No podrán contratar con el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES: a) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas o suspendidas en virtud de las disposiciones previstas en el presente Régimen. b) Los agentes y funcionarios del Sector Público Nacional y las empresas en las cuales aquéllos tuvieren una participación suficiente para formar la voluntad social, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Etica Pública Nº 25.188. c) Los empleados y el personal directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad y las empresas en las cuales aquellos tuvieren participación, de acuerdo con la normativa vigente en materia de incompatibilidades y anticorrupción. d) Los condenados por delitos dolosos, por un lapso igual al doble de la condena. e) Las personas que se encontraren procesadas por delitos contra la propiedad, o contra la Administración Pública Nacional, o contra la fe pública o por delitos comprendidos en la Convención Interamericana contra la Corrupción. f) Los deudores morosos o evasores de obligaciones tributarias, aduaneras o de la seguridad social. |
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FIRMA:
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ACLARACION:
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TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: |
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CARACTER:
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LUGAR Y FECHA: |
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“SUB ANEXO III”
DECLARACION JURADA DE JUICIOS CON EL ESTADO NACIONAL
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Razón Social, Denominación o nombre completo:
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CUIT: |
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PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN |
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Tipo: CONTRATACION DIRECTA |
Nº 49 |
Ejercicio 2016 |
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Modalidad: PRECIO DE REFERENCIA |
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Lugar, día y hora del acto de apertura: ver pliego
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El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que no mantiene juicios con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas. |
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El que suscribe (con poder suficiente para este acto), DECLARA BAJO JURAMENTO, que los juicios que mantiene con el ESTADO NACIONAL, o sus entidades descentralizadas, son los que se detallan a continuación. |
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Carátula |
Número de expediente |
Monto Reclamado |
Fuero, juzgado y secretaría |
Entidad demandada |
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FIRMA:
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ACLARACION:
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TIPO Y Nº DE DOCUMENTO: |
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CARACTER:
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LUGAR Y FECHA: |
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