Contract
IEEH/CG/139/2020
ACUERDO QUE PROPONE LA SECRETARÍA EJECUTIVA AL PLENO DEL CONSEJO GENERAL, RELATIVO A LA SOLICITUD DE SUSTITUCIÓN DE CANDIDATURAS PRESENTADAS POR EL PARTIDO MÁS POR XXXXXXX, PARA CONTENDER EN EL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2019-2020.
GLOSARIO
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Constitución Local: Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx. Código Local: Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx.
Consejo General: Consejo General del Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
Instituto Electoral: Instituto Estatal Electoral xx Xxxxxxx.
INE: Instituto Nacional Electoral.
Reglas de Postulación: Reglas de Postulación para Garantizar la Paridad de Género y la Participación de Ciudadanas y Ciudadanos Menores de 30 años e Indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020.
JUSTIFICACIÓN
1. De conformidad con el artículo 115 de la CPEUM, además de lo establecido en el artículo 122 de la Constitución Local; cada municipio será gobernado por un ayuntamiento de elección popular directa y no habrá ninguna autoridad intermedia entre éste y el Gobierno del Estado.
2. De conformidad con el artículo 25 de la Constitución Local, el Estado adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, democrático, laico, representativo y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el Municipio Libre.
3. En concordancia con lo anterior, en el artículo 124 de la Constitución Local señala que los Ayuntamientos se integran por una Presidencia, las Sindicaturas y las Regidurías, aunado al artículo 127 de la misma norma que menciona que los Ayuntamientos serán electos por sufragio directo, libre y secreto, en jornada comicial que se celebrará el primer xxxxxxx xx xxxxx del año que corresponda. Xxxxxxx en su encargo cuatro años y tomarán posesión el cinco de septiembre del año de la elección, resultando que en esta ocasión derivado de la suspensión del proceso electoral por la pandemia de la enfermedad denominada Covid-19 y por las razones que se exponen en la parte considerativa en el apartado respectivo del presente acuerdo, dicho acto republicano se efectuará el 15 de diciembre del presente año.
4. Así mismo, las y los miembros del Ayuntamiento se elegirán por planillas, en los términos de la ley y por cada miembro propietario, se elegirá xxxxxxxxxx del mismo género.
5. Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 124 del Código Electoral del Estado xx Xxxxxxx, los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes e Independientes podrán solicitar las sustituciones de los candidatos y las candidatas, fórmulas o planillas por escrito a los órganos del Instituto Estatal Electoral, y en el presente caso quien solicita la sustitución y registro de candidaturas lo es el Partido Más por Xxxxxxx.
ESTUDIO DE FONDO
Competencia
6. Este Consejo General es competente para aprobar el presente acuerdo, de conformidad con lo establecido en los artículos 41, fracción primera, de la
CPEUM; 24 fracción III y 128 de la Constitución Local; así como lo establecido por los artículos 7 fracción III, 21, 24, fracción VIII, 25, 26, 37, 46,
47, 66 fracción XXI y 114 fracción II, 117, 119, 120 y 124 del Código Electoral y está facultado para registrar las Planillas que pretendan contender en la elección ordinaria de Ayuntamientos de la Entidad en el presente año
7. De igual manera como se establece en el Código Electoral, los Partidos Políticos acreditados ante el Instituto Estatal Electoral podrán participar en los Procesos Electorales Locales en dos modalidades: por sí mismos, a través de candidaturas comunes o en coalición, y podrán postular candidatos o Planillas para las elecciones de Ayuntamientos.
8. En ese tenor de conformidad con los fundamentos jurídicos antes señalados los Partidos Políticos, Candidaturas Comunes e Independientes tienen derecho a realizar la sustitución de Candidatos y Candidatas a integrar los Ayuntamientos de la Entidad que hasta esta fecha se encuentran registradas ante esta autoridad electoral, lo que debe realizarse bajo el procedimiento dispuesto en la normatividad electoral y postulando en su lugar a las personas que cumplan con los requisitos legales correspondientes, siendo en el caso a estudio quien solicita la sustitución es el Partido Más Por Hidalgo que se encuentra debidamente acreditado ante el Organismo Electoral.
Motivación
9. Con fundamento en lo establecido en los artículos 41, fracción primera de la CPEUM, en virtud de que los partidos políticos son entidades de interés público, respecto de éstos y de las candidaturas independientes, la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos y en la postulación de sus candidaturas, se observará el principio de paridad de género.
10. Derivado de lo anterior y con base en las disposiciones legales aplicables y atinentes, se han realizado diversas actividades para atender de manera eficaz la solicitud de registros de las planillas que presentaron los partidos políticos, las candidaturas comunes y las y los aspirantes a candidaturas independientes.
11. Dentro de este contexto, el Consejo General de este Instituto Electoral, el día 15 de octubre del año 2019, emitió el Acuerdo IEEH/CG/030/2019 por el cual se aprobaron las Reglas de postulación para garantizar la paridad de género y la participación de ciudadanas y ciudadanos menores de 30 años e indígenas para el Proceso Electoral Local 2019-2020, las cuales luego de una cadena impugnativa quedaron firmes a través de la aprobación del Acuerdo IEEH/CG/003/2020, por lo que son de observancia general y obligatoria.
De la Suspensión y reanudación del Proceso Electoral Local 2019 - 2020
12. Con motivo de la emergencia sanitaria causada por la Covid-19, el Proceso Electoral Local fue suspendido a través de la Resolución INE/CG083/2020 aprobado con el Consejo General del INE el pasado 1 xx xxxxx del presente año y las acciones, actividades y etapas inherentes a la organización, desarrollo y vigilancia del Proceso fueron suspendidas por el Consejo General de este Instituto Electoral a través del Acuerdo IEEH/CG/026/2020, el día 04 xx xxxxx del 2020.
13. Ahora bien, el día 30 de julio de 2020 el Consejo General del INE aprobó el Acuerdo INE/CG170/2020 por el cual estableció la fecha de la Jornada Electoral de los Procesos Electorales Locales en Coahuila x Xxxxxxx y la reanudación de las actividades inherentes a su desarrollo, determinando en ese sentido que la elección para renovar a las y los integrantes de los 84 ayuntamientos hidalguenses se celebrará el tercer domingo del mes de octubre del presente año, es decir, el domingo 18 de octubre del año 2020 así como la fecha de toma de protesta de los ayuntamientos para el día 15 de diciembre de este mismo año.
14. Por tanto, el pasado 1 xx xxxxxx del año en curso, el Consejo General aprobó el Acuerdo IEEH/CG/030/2020, a través del cual se reanudaron las acciones, actividades y etapas del Proceso Electoral Local 2019 – 2020, derivado de la suspensión del mismo, motivada por la emergencia sanitaria causada por la Covid-19.
15. En este contexto, en el mismo acuerdo se aprobó la modificación al Calendario Electoral relativo al Proceso Electoral Local 2019 – 2020, en el que quedó estipulado que el plazo para solicitar el registro de las planillas a contender en la jornada electoral del próximo domingo 18 de octubre del presente año, fuera del 14 al 19 xx xxxxxx del presente año.
16. En consecuencia, durante el plazo referido del 14 al 19 xx xxxxxx del presente año, este Instituto Electoral a través de la Secretaría Ejecutiva recibió las solitudes de registro de candidaturas del Partido motivo del presente Acuerdo.
17. Resulta relevante señalar que por primera vez y en atención al principio de máxima publicidad que rige la función electoral, este Instituto publicó la relación inicial de planillas de todos los partidos políticos, candidaturas comunes y aspirantes a candidaturas independientes que dentro del plazo ya señalado fueron presentadas con sus solicitudes de registro dentro del plazo xx xxx señalado para la elección de Ayuntamientos (14 al 19 xx xxxxxx), en la página oficial del Instituto Electoral, lo que es consultable por toda la ciudadanía hidalguense en la liga: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxx/xxxxxxxxxx_xxxxxx/XXXXXXXXXXXX ILLASREGISTRADAS2020.pdf.
Turno a la Dirección Ejecutiva Jurídica
18. Las solicitudes de registro de planillas con sus respectivos anexos, se turnaron a la Dirección Ejecutiva Jurídica de este Instituto Electoral para su correspondiente integración y análisis. Así mismo, participaron en la revisión de las solicitudes de registro tanto la Dirección Ejecutiva de los Derechos Político Electorales Indígenas, como la Dirección Ejecutiva de Equidad de Género y Participación Ciudadana, en el ámbito de sus respectivas competencias, con el propósito de que emitieran sus dictámenes correspondientes, respecto del cumplimiento de postulaciones de personas indígenas y del cumplimiento del principio constitucional de paridad de género.
19. Del análisis practicado por esta Autoridad Electoral a los documentos presentados con las solicitudes de registro de planillas para Ayuntamientos y de conformidad con lo establecido por el artículo 120 párrafo séptimo del Código Electoral, este Instituto Electoral después de haber realizado diversos requerimientos en los términos y plazos establecido en el artículo referido e incluso en algunos casos, otros requerimientos que resultaran necesarios, con el propósito de salvaguardar los derechos político electorales tanto de los partidos políticos, candidaturas comunes y aspirantes a una candidatura independiente, como de la ciudadanía postulada a través de ellos, se determinó su cumplimiento en el Acuerdo por el cual se aprobaron las solicitudes de registro de planillas del Partido respecto de las cuales se pretende la sustitución de algunas personas y lo que constituye motivo del presente instrumento.
Sustituciones
20. Al respecto, cabe hacer mención que asiste a los Partidos Políticos el derecho de sustituir las candidaturas que se encuentren en los supuestos considerados en el numeral 124 del Código Electoral postulando en su lugar a ciudadanos y ciudadanas que cumplan con los requisitos constitucionales y legales que correspondan, así como lo contenido en las Reglas de Postulación en materia indígena o de cumplimiento de paridad de género, así como de personas menores de 30 años.
21. En el presente caso, las sustituciones propuestas por el partido político motivo del presente Acuerdo, obedecen a renuncias de personas que en su momento fueron registradas por esta autoridad electoral como candidatas y candidatos, las cuales fueron debidamente ratificadas, cumpliendo esta autoridad con su obligación de cerciorarse de la voluntad de dichas personas.
22. En ese sentido vale la pena referir que con el objeto de agilizar los trámites relativos y en respeto al principio de certeza respecto a la intención de las personas que fueron postuladas y que ahora renuncian a dichas candidaturas, este órgano electoral estableció un procedimiento para aquellos casos en que las personas no pudieran acudir a dichos espacios,
optando por el uso de medios tecnológicos que permitieran llevar a cabo dicha ratificación de manera no presencial.
23. Lo anterior, como una medida excepcional y extraordinaria, cuya vigencia dependerá de la situación sanitaria por la que atraviesa el país y la entidad; máxime que es obligación de esta autoridad administrativa electoral garantizar, por una parte, los derechos políticos – electorales de los ciudadanos que han sido postulados a ocupar algún cargo de elección popular y, por otra parte, el derecho a la salud, tanto de los servidores públicos como de la ciudadanía.
24. Así diversas ratificaciones se realizaron a través de video llamadas contribuyendo a generar con eficiencia, eficacia y de la manera más expedita que se llevaran a cabo dichas ratificaciones y así estar en posibilidad de proceder al análisis de su procedencia y en su caso la documentación y requisitos constitucionales y legales de las y los ciudadanos propuestos para sustituir a aquellos que renunciaron a la postulación primigenia
25. En ese sentido se advierte que la solicitud de sustituciones motivo del presente acuerdo, cumple con las exigencias legales del artículo 124 del Código Electoral, y una vez analizada la documentación proporcionada por el Partido motivo del presente Acuerdo y verificado el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales previstos tanto en el artículo 128 de la Constitución Política del Estado, como en el artículo 120 del Código Electoral, así como lo relativo los criterios para asegurar condiciones de igualdad de género entre las y los integrantes de las planillas y del cumplimiento de la acción afirmativa indígena, y con el efecto de que la sustitución tenga efectos se ha verificado que las personas sustitutas han cumplido con todos y cada uno de los requisitos documentales y de elegibilidad.
26. Del mismo modo resulta relevante referir que, si bien las sustituciones de candidaturas que cumplan con lo establecido en el Código Electoral y que sean presentadas en los supuestos contenidos en la norma hasta 24 horas antes del inicio de la jornada electoral del 18 de octubre, sin embargo, esta autoridad administrativa electoral solo podrá incorporar a las boletas electorales el nombre únicamente de las y los candidatos en las planillas que hayan sido debidamente registrados y en su caso sustituidos hasta el día 12
de septiembre de la presente anualidad.
27. Por todo lo anterior y una vez que el Instituto Electoral ha realizado el procedimiento previsto en el artículo 124 del Código Electoral, garantizando que las renuncias presentadas fueran debidamente ratificadas lo consecuente es declarar la procedencia de las candidaturas propuestas para sustitución que cumplen con los requisitos constitucionales y legales para ocupar los lugares en las planillas en los cuales se propone la sustitución y que se enuncian en la tabla anexa al presente Acuerdo, cumpliéndose con los criterios para asegurar condiciones de igualdad de género entre las y los integrantes de las planillas así como lo relativo a la acción afirmativa indígena y la postulación de personas menores de treinta años
28. En virtud de todo lo anteriormente vertido, con base en el cumplimiento de los requisitos Constitucionales y legales por parte del partido motivo del presente Acuerdo y en cumplimiento a los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad en materia electoral, se hace del conocimiento público la procedencia de las candidaturas motivo de reserva, las cuales corren agregadas como Anexo 1 al presente Acuerdo como parte integral del mismo.
Por todo lo expuesto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 17, fracción II, 24, 122, 123, 125, 126, 127, 128 de la Constitución Local, así como en los artículos 6, fracción I, inciso d, 24, fracción VIII, 66, fracción XXI, 114, fracción II, 116, 117, 119, 120, 121 fracción III y demás relativos y aplicables del Código Electoral, así como en las Reglas de Postulación, este Consejo General, se hace del conocimiento público la procedencia de la sustituciones y registro de candidaturas, mediante el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las sustituciones solicitadas por el Partido Más Por Hidalgo y por ende el registro de las candidaturas correspondientes, en los términos del Anexo único del presente Acuerdo, el cual forma parte integral del mismo, para contender en la renovación de los Ayuntamientos del Estado xx Xxxxxxx, a través de la jornada electoral que se celebrará el próximo domingo 18 de octubre de 2020, dentro del Proceso Electoral Local 2019-2020.
SEGUNDO. Para los efectos legales a que haya lugar, comuníquese al Consejo Municipal que corresponda el registro de las candidaturas concedido.
TERCERO. Publíquense las candidaturas aprobadas a través del presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Estado y en dos diarios de mayor circulación de la entidad.
CUARTO. Derivado de la emergencia sanitaria generada por la COVID-19, notifíquese el presente Acuerdo por correo electrónico a las y los integrantes de este Pleno y publíquese en la página web institucional.
.
Xxxxxxx xx Xxxx, Hidalgo a 12 de septiembre de 2020
ASÍ LO APROBARON, POR UNANIMIDAD DE VOTOS LA CONSEJERA PRESIDENTA DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL XX XXXXXXX, MAESTRA XXXXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX Y LAS CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES LICENCIADA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, MAESTRA XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX XXXX, MAESTRO XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRO XXXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX, MAESTRO XXXXXXX XXXXXXXXX ABOGADO Y LICENCIADO XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXXXX, QUIENES ACTÚAN CON SECRETARIO EJECUTIVO LICENCIADO XXXXX XXXX XXXXXX, QUE DA FÉ.
PARTIDO MÁS POR HIDALGO
ATITALAQUIA | |
PLANILLA PROPIETARIA | |
REGIDOR (A) 1 | XXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
REGIDOR (A) 2 | XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX |
REGIDOR (A)3 | XXXXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXX |
REGIDOR (A)4 | XXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXXXX |
REGIDOR (A)5 | XXXXXX XXXX XXXXXXX |
PLANILLA SUPLENTE | |
PRESIDENTE (A) MUNICIPAL | XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX |
REGIDOR (A) 1 | PALADIA XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX |
REGIDOR (A) 3 | XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX |
TIZAYUCA | |
PLANILLA PROPIETARIA | |
SINDICO (A) | XXXXXXX XXXX XXXXX |
PLANILLA SUPLENTE | |
SINDICO (A) | XXXXX XXXXXX XXXXXXXXX |