Contract
CONTRATO DE SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO Y/O ALCANTARILLADO DE LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA
XXXXX
Persona Prestadora: CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX
NIT: 811013432-7
Dirección: Xxxxxxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, Xxx Xxxxxxxx – Xxxxxxxx, Xxxxx 00 # 00 Xxxx-000
Vereda: Veredas Xxxx Blanco, El Rosario, El Placer, Santa Xxxxx Central y El Cerro.
Municipio: Medellín Departamento: Antioquia Línea de Atención: 4790535
DISPOSICIONES GENERALES
CLÁUSULA 1. OBJETO. Este contrato tiene por objeto la prestación de los servicios públicos domiciliarios por parte de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx a un SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, a cambio de un precio en dinero.
CLÁUSULA 2. EL SERVICIO. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL
SANTA XXXXX prestará los servicios de: Acueducto _X y/o Alcantarillado X
CLÁUSULA 3. INMUEBLE. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL
SANTA XXXXX prestará el servicio en un inmueble: Urbano Rural X
Parágrafo. No habrá más de un contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble.
CLÁUSULA 4. ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO -APS. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO
MULTIVEREDAL SANTA XXXXX prestará los servicios en la siguiente área:
Municipio: Medellín
Vereda(s): Barro Blanco, El Rosario, El Placer, Santa Xxxxx Central, El Cerro Centro Poblado Rural: N/A
Corregimiento: Santa Xxxxx
CLÁUSULA 5. VIGENCIA. El contrato se pacta a término:
Fijo Indefinido X
CLÁUSULA 6. RÉGIMEN LEGAL DEL CONTRATO. El contrato se rige por la normatividad vigente de los contratos de servicios públicos y, en particular, por la Ley 142 de 1994 y los decretos reglamentarios, las normas del Código de Comercio y del Código Civil, la regulación de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA1, las condiciones uniformes y los acuerdos especiales que pacten las partes.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán estas.
CLÁUSULA 7. PARTES. Son partes en el contrato LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Se entiende por suscriptor aquella persona con la cual se celebra el contrato y por usuario aquella persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
CLÁUSULA 8. SOLIDARIDAD. Los propietarios o poseedores del inmueble en el que se prestan los servicios, los suscriptores y/o usuarios son solidarios en los derechos y obligaciones de este contrato.
No habrá solidaridad cuando la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, en caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO en el pago de las facturas de tres (3) períodos cuando sea mensual o dos (2) períodos cuando sea bimestral, no suspenda los servicios.
1 resolución CRA 151 de 2001, Resolución CRA 413 de 2006, Resolución CRA 424 de 2007, Resolución CRA 457 de 2008, y, Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018, Resolución CRA 873 de 2019 y, o las que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
No habrá solidaridad cuando la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, en caso de incumplimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO en el pago de las facturas de tres (3) períodos cuando sea mensual o dos (2) períodos cuando sea bimestral, no suspenda los servicios.
CLÁUSULA 9. PUBLICIDAD. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX
publicará la siguiente información para conocimiento del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO en la página web del acueducto.
1. El contrato de servicios públicos domiciliarios, así como la modificación del mismo.
2. El avance en el cumplimiento de las metas del servicio.
3. Las tarifas vigentes.
4. El Plan de Inversiones proyectado, cuando aplique.
RÉGIMEN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES
CLÁUSULA 10. DERECHOS Y OBLIGACIONES. Son derechos y obligaciones del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO y de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX todos aquellos
contenidos en la legislación, reglamentación y regulación vigente. Para efectos de las condiciones uniformes, los derechos y obligaciones generales de las partes se enlistan, de manera enunciativa, en las cláusulas que a continuación se presentan, y los específicos se consagran a lo largo del presente contrato.
CLÁUSULA 11. DERECHOS DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son derechos del SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO los siguientes:
1. A ser tratado dignamente por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx
2. A no ser discriminado por LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX y a recibir un trato igualitario.
3. Al debido proceso y al derecho de defensa y contradicción.
4. A obtener información completa, precisa y oportuna entre otras cosas sobre: sus obligaciones y las consecuencias por incumplimiento; los asuntos relacionados con la prestación de los servicios; los requisitos jurídicos o técnicos de las peticiones, actuaciones, solicitudes o quejas; el estado de los trámites adelantados ante LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX en los que tengan la condición de interesados; el contenido de la factura y las condiciones uniformes del contrato. Igualmente, a obtener copias a su xxxxx de los trámites o documentos que requiera y que no estén sujetos a reserva.
5. A la libre elección de la persona prestadora de los servicios.
6. A no presentar documentos que no sean exigidos por las normas legales aplicables a los procedimientos de que trate la gestión.
7. A ser protegido contra el abuso de posición dominante contractual de las personas prestadoras, para lo cual se deben tener en cuenta las causales que presumen abuso de la posición dominante, previstas en el artículo 133 de la Ley 142 de 1994.
8. A la prestación continua de un servicio de buena calidad y a las reparaciones por falla en la prestación de los servicios, de conformidad con el articulo 137 de la Ley 142 de 1994.
9. A participa en los comités de desarrollo y control social
10. A que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX mantenga la reserva de sus datos personales y garantice su derecho al habeas data.
Parágrafo. El derecho contenido en el numeral 5 de la presente cláusula no se aplica cuando la prestación de los servicios se realice bajo la figura de Área de Servicio Exclusivo.
CLÁUSULA 12. DERECHOS DE LA Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx. Son derechos de la LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX los siguientes:
1. Cobrar y recibir el pago del valor de los servicios prestados aplicando la tarifa resultante de la normatividad vigente.
2. Exigir el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente.
3. Denunciar el fraude a las acometidas y redes públicas.
CLÁUSULA 13. OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Son obligaciones del SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO los siguientes:
1. Hacer el pago por la prestación de los servicios, en los términos descritos en la cláusula 17 del presente
contrato.
2. Hacer buen uso de los servicios, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX o los demás miembros de la comunidad.
3. Informar, de inmediato, a la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados en el momento de la solicitud de instalación de los servicios, o sobre la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial.
4. Cumplir la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente. (Solo si recibe el servicio público domiciliario de alcantarillado)
5. Vincularse a los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, siempre que haya servicios públicos disponibles, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad, previa determinación de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en los términos del artículo 16 de la Ley 142 de 1994.
6. Informar a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX sobre cualquier cambio en la propiedad del inmueble, así como el nombre de la persona a cuyo cargo está dicho bien y el uso del servicio o condiciones de potencia instalada.
7. Abstenerse de realizar por su cuenta la conexión o reconexión y/o reinstalación del servicio o modificar las acometidas.
8. Adquirir, entregar y presentar a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para su calibración, instalación, mantenimiento o reparación, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, mantener las instalaciones y equipos, usándolos adecuadamente y reparar cuando LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX lo exijan, los equipos de medida y demás instrumentos necesarios para medir sus consumos, de acuerdo con las características técnicas y el procedimiento que se le indique.
PARÁGRAFO. Cuando el USUARIO, pasado un período de facturación, no tome las acciones necesarias por su cuenta para ejecutar los trabajos requeridos por CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX, estas podrán ejecutarlos y cargarán los costos respectivos en la siguiente facturación del USUARIO. Cuando el requerimiento surja por la necesidad de adecuar el diámetro por el uso del servicio, el USUARIO pagará la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales y trabajos derivados de tales obras.
9. Permitir la lectura de los medidores y la revisión técnica.
10. Mantener la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
11. Facilitar el acceso al equipo de medida de las personas autorizadas por LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para efectuar revisiones a las instalaciones, suspensiones, corte del servicio, lectura y retiro del equipo de medida y en general, cualquier diligencia que sea necesario efectuar en desarrollo del contrato. En el caso en que el USUARIO use rejas, candados, cadenas, animales o personas, entre otros, que impidan el acceso al personal autorizado por LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX al sistema de medición o al registro xx xxxxx, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX harán constar este hecho en el acta de visita y podrán suspender el servicio, sin perjuicio de que el consumo sea estimado. En este evento LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX determinarán el valor a facturar con base en consumos promedio de otros períodos del mismo USUARIO, o con base en los consumos promedio de usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
12. En el caso de presentarse un consumo en investigación por desviación significativa, y de detectarse por parte de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX la existencia de una fuga imperceptible, la CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX, actuara conforme con lo dispuesto con el artículo 149 de la Ley 142 de 1994. y de no ser posible su ubicación, el USUARIO deberá adelantar las acciones particulares que se requieran para normalizar dicha situación.
13. Remplazar o reubicar, previo requerimiento escrito de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX y dentro del término señalado, el equipo de medida, cuando se establezca que este no permite determinar en forma adecuada los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos, o permitir su retiro cuando se considere necesario para verificación.
14. Retiro, cambio, revisión o reparación del equipo de medida, cuando este no cumplan las condiciones técnicas adecuadas para la prestación del servicio. los suscriptores o usuarios podrán adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tengan y la entidad prestadora de los servicios públicos deberá aceptarlo siempre que reúnan las características técnicas a las que se refiere el inciso siguiente.
El artículo 2.3.1.3.2.3.16 del Decreto 1077 de 2015, determina que, en caso de requerirse el cambio del medidor, el suscriptor o usuario tendrá la opción de adquirirlo a quien a bien tenga, evento en el cual si
éste reúne las características técnicas establecidas en el contrato de condiciones uniformes, la empresa deberá aceptarlo, o la empresa podrá suministrarlo previa autorización del suscriptor.
15. Responder por cualquier anomalía o irregularidad en el equipo de medida, conexiones, elementos de seguridad tales como: caja, sellos y demás elementos. así como por las variaciones que sin autorización de CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX, se hagan a las condiciones del servicio contratadas.
16. Ubicar, como lo establezcan LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX y cumpliendo con los requisitos de tipo urbanístico establecidos por la autoridad competente, el equipo de medida en el exterior del inmueble. Cuando la localización del equipo de medida de un USUARIO ocasione la suspensión del servicio por falta de medición del consumo, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrán exigir como condición para la reconexión del servicio, el cambio de la localización del equipo de medida a una zona de fácil acceso desde el exterior del inmueble.
17. No dar a este servicio público un uso distinto al declarado o convenido con CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX, en tal circunstancia, conforme al parágrafo del artículo 2.3.1.3.1.1.2 del Decreto 1077 de 2015, según el cual, “Es responsabilidad de los suscriptores o usuarios informar a la entidad prestadora de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles a las reportadas en el momento de la solicitud de instalación de los servicios”. En todo caso, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX aplicarán inmediatamente las tarifas correspondientes al nuevo uso. Informaran de inmediato cualquier irregularidad cometida por los operarios o contratistas de CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX.
18. Pagar oportunamente las facturas que hayan sido expedidas según los requisitos legales. o) Presentar las Peticiones, Quejas, Reclamos y Recursos a través de los medios de atención definidos por LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para tal fin.
19. Estar x xxx y salvo con LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX por deudas pendientes de consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado, Sin perjuicio de lo consagrado en el Artículo 155 de la Ley 142 de 1994.
20. Pagar oportunamente los valores que se generen por la reconexión y reinstalación, la revisión de la instalación de la conexión y otros conceptos relacionados con la ejecución de este contrato, así como todas aquellas obligaciones que se pacten de manera especial, como financiaciones, trabajos en las redes y acometidas, etc.
21. Hacer el pago por conexión, y pagar los excedentes cuando haya cambio de uso, de acuerdo con la estructura tarifaria definida para el efecto por las autoridades competentes, en el momento en que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX lo estipule.
22. Abstenerse de ofrecer y entregar dádivas a los empleados o contratistas de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX por actividades relacionadas con la prestación del servicio.
23. Efectuar el mantenimiento de las redes, equipos y elementos que integran la acometida externa cuando sean de su propiedad.
24. Avisar a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX cuando la factura de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado no hubiese llegado oportunamente. Si el USUARIO no recibe la factura en el inmueble o en la dirección acordada con LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX dentro del periodo de facturación, deberá acercarse a las instalaciones de ésta para que le sea expedido un duplicado, para su conocimiento y pago oportuno. El no recibo de la factura, no lo exonera de su pago.
25. Permitir la revisión de las instalaciones internas en las fechas indicadas por CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX.
26. Informar a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX sobre las fuentes adicionales de abastecimiento de agua, para efectos de liquidar la cuenta del servicio de alcantarillado de acuerdo con el aforo total del agua consumida, en los términos del el artículo 6 de la Resolución CRA 162 de 2001, y, en todo caso, que para el servicio público domiciliario de alcantarillado se cuenta con la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 825 de 2017, modificada y adicionada por la Resolución CRA 844 de 2018.
27. En caso de disponer xx xxxxxxx alternas de suministro de agua, deberá contar con redes internas separadas para el servicio público domiciliario de acueducto prestado por CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX.
28. Corregir, de acuerdo con las recomendaciones y términos que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX indiquen, las alteraciones o fluctuaciones que provengan de los medidores utilizados por el USUARIO o de la red interna de acueducto y/o alcantarillado y que afecten las redes de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX o a los demás USUARIOS. Si el USUARIO se negare a corregir la alteración o reincidiera en la utilización del elemento que produzca la perturbación, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX, Iniciará el procedimiento legal establecido en la Ley 142 de 1994, y aplicará las causales de suspensión
por incumplimiento del contrato de condiciones uniformes previstas en el artículo 2.3.1.3.2.5.23 del Decreto 1077 de 2015 y en lo relacionado con medidores y redes internas. Si transcurrido el plazo informado por LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para aplicar el correctivo el USUARIO no ha efectuado la corrección pertinente, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX procederá con la suspensión unilateral de los servicios de acueducto y alcantarillado y el retiro del equipo de medida, conforme con artículo 2.3.1.3.2.5.23 del Decreto 1077 de 2015.
29. Deberán cumplir con las normas (resoluciones, circularles, avisos) internas proyectadas por la Corporación de Acueducto Multiveredal de Santa Xxxxx.
30. Velar por el cumplimiento de las normas ambientales vigentes en el municipio respectivo y las relativas al control de vertimientos, en particular las contenidas en el Decreto 3930 de 2010, compilado en el Decreto Único Reglamentario 1076 de 2015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. y particularmente evitar las acciones relativas al descargue de aguas residuales no domésticas al sistema de alcantarillado de la Corporación de Acueducto Multiveredal de Santa Xxxxx.
CLÁUSULA 14. OBLIGACIONES DE LA Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
Son obligaciones de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX las siguientes:
1. Suministrar continuamente un servicio de buena calidad a partir de la conexión, de acuerdo con los parámetros normativos vigentes de carácter obligatorio fijados por las autoridades competentes, las especificaciones técnicas, y los estándares de servicio definidos en el contrato de servicios públicos domiciliarios.
2. Garantizar la presión mínima en la red, de conformidad con lo exigido en el artículo 61 de la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT), o aquella que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
3. Permitir al suscriptor y/o usuario elegir, libremente, al proveedor de los bienes y servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando aquellos reúnan las condiciones técnicas definidas en el contrato.
4. Prestar ayuda al suscriptor y/o usuario cuando este lo solicite, con el fin de detectar el sitio y la causa de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
5. Investigar, de oficio, las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
6. Informar a los suscriptores y/o usuarios acerca de la manera de utilizar los servicios con eficiencia y seguridad, y adelantar campañas masivas de divulgación sobre el particular.
7. Respetar el debido proceso y el derecho de defensa del suscriptor y/o usuario en todas sus actuaciones frente al prestador, observando la plenitud de las formas propias de la actuación administrativa previstas en la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en las demás normas que sean aplicables.
8. Aplicar al suscriptor y/o usuario la estratificación adoptada por el municipio.
9. Asignar al inmueble objeto de los servicios, la categoría de uso correspondiente y modificarla en los casos que corresponda.
10. Adelantar las acciones contenidas en los planes de contingencia, necesarias para garantizar la continuidad, calidad y presión de los servicios, según los protocolos del plan de contingencia y emergencia de la empresa.
11. Cumplir con la normatividad vigente en materia de vertimientos definida por la autoridad competente.
12. Incluir las metas definidas en el contrato de Asociación Público-Privada para los niveles de servicio y estándares de calidad, así como las que provengan de la aplicación del parágrafo 1 del artículo 87 de la Ley 142 de 1994, cuando tales contratos apliquen.
13. Mantener la reserva de los datos personales del suscriptor
14. y/o usuario y garantizar su derecho al habeas data.
COBRO DE LOS SERVICIOS
CLÁUSULA 15. FACTURACIÓN DE LOS SERVICIOS. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO
MULTIVEREDAL SANTA XXXXX facturará los servicios de acuerdo con la tarifa resultante de aplicar la metodología tarifaria vigente, expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
–CRA o del contrato respectivo, cuando esta se haya definido contractualmente. La factura contendrá, como mínimo, la siguiente información:
1. El nombre de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX y su NIT.
2. El nombre del suscriptor y/o usuario, número de identificación del medidor al cual se presta el servicio y dirección del inmueble receptor de los servicios.
3. La dirección a la que se envía la factura o cuenta de cobro.
4. El estrato socioeconómico, cuando el inmueble es residencial, y la clase de uso de los servicios.
5. El período de facturación de los servicios y la fecha de expedición de la factura.
6. El cargo por consumo, el cargo fijo y los otros cobros autorizados por la legislación vigente.
7. El valor de las devoluciones por cobros no autorizados o por errores en facturación o estratificación, así como de los intereses correspondientes.
8. Los sitios y modalidades donde se pueden realizar los pagos.
9. Los cargos por concepto xx xxxxx, suspensión, reconexión y reinstalación, cuando a ello hubiere lugar, a cargo del suscriptor y/o usuario.
10. La lectura anterior del medidor de consumo y lectura actual del medidor, si existe. Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos, se indicará la base promedio con la cual se liquida el consumo, establecido con base en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
11. La comparación entre el valor de la factura por consumo y el volumen de los consumos con los que se cobraron los tres períodos inmediatamente anteriores, si la facturación es bimestral, o los seis periodos inmediatamente anteriores, si la facturación es mensual.
12. El valor y factor de los subsidios o de las contribuciones de solidaridad de los suscriptores y/o usuarios.
13. El valor y las fechas de pago oportuno, así como la fecha de suspensión de los servicios.
14. Los valores unitarios y totales cobrados al suscriptor y/o usuario por concepto de las tasas ambientales para acueducto y alcantarillado.
En la factura de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado podrán cobrarse otro tipo de servicios. Sin embargo, estos servicios adicionales no podrán ser pagados de manera independiente de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX de los servicios de saneamiento básico. Igualmente, en la factura podrán incluirse cobros diferentes al consumo o cargo fijo, asociados a los servicios de acueducto y alcantarillado.
En cualquier caso, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX deberá discriminar los conceptos y valores cobrados.
Las deudas a favor de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrán cobrarse, ejecutivamente, ante la jurisdicción ordinaria.
CLÁUSULA 16. ENTREGA DE LA FACTURA. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL
SANTA XXXXX entregará las facturas observando las siguientes condiciones:
Lugar: Se entregará en el inmueble donde se presta los servicios, o donde el suscriptor lo solicite por medio escrito.
Periodicidad: Mensual X Bimestral
La factura se entregará por lo menos con cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha de pago señalada en el recibo. Si la factura no se entrega dentro de este término, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO solicitará un duplicado en los puntos de atención de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
La LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX entregará la primera factura en un plazo no superior a noventa (90) días a partir de la fecha de la conexión, acompañada de una copia física del contrato de servicios públicos domiciliarios2.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO verificará que la factura entregada corresponda al inmueble receptor de los servicios. En caso de presentarse alguna irregularidad, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO informará de tal hecho a la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX entregará una comunicación con la copia de la lectura del consumo efectuada en el medidor al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, cuando este lo solicite y cuente con micromedidor.
CLÁUSULA 17. PAGO DE LA FACTURA. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará oportunamente las facturas. En caso de que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no reciba oportunamente la factura, solicitará a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX una copia que será gratuita. El hecho de no recibir la factura no exonera al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO del pago, salvo que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no haya efectuado la facturación oportunamente.
Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no pague la factura en el término fijado por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que esta sea bimestral, y de tres (3) períodos, cuando sea mensual, dará derecho a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX a suspender los servicios, salvo que medie reclamación o recurso interpuesto.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no podrá exigir al SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO el pago de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con la factura. Sin embargo, para interponer el recurso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO acreditará el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso, o del promedio del consumo de los últimos cinco (5) períodos.
Parágrafo 1. En caso de incumplimiento en el pago de las facturas, el reporte de información negativa que haga LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX procederá previa comunicación al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con el fin de que este pueda demostrar o efectuar el pago de la obligación, así como controvertir aspectos tales como el monto de la obligación o cuota y la fecha de exigibilidad.
Parágrafo 2. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de inmuebles no residenciales garantizará con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX como parte de acuerdos especiales, siempre y cuando guarden relación directa con la prestación de los servicios. (Solo aplica si el usuario y/o suscriptor es no residenciales)
CLÁUSULA 18. CONSUMOS DEJADOS DE FACTURAR. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO
MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá recuperar los consumos dejados de facturar por causas imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, garantizando, en todo caso, su derecho de defensa y contradicción, con base en:
⮚ Consumos promedios de otros periodos del mismo suscriptor y/o usuario.
⮚ Consumos promedios de suscriptores y/o usuarios que estén en circunstancias similares.
⮚ Aforos individuales.
CLÁUSULA 19. COBROS NO AUTORIZADOS: LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL
SANTA XXXXX no cobrará servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de este contrato.
Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx no podrá cobrarle al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
La devolución de cobros no autorizados al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO observará lo dispuesto en la Resolución CRA 659 de 2013 o aquellas que la modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
DEFENSA DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
CLÁUSULA 20. PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar,
ante la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, peticiones, quejas y recursos relacionados, entre otras cosas, con el contrato de servicios públicos, la factura, el estrato aplicado cuando sea diferente al establecido por la entidad territorial competente y el uso asignado al inmueble objeto de los servicios por la persona prestadora.
La LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX resolverá las peticiones, quejas y recursos que sean presentados por el suscriptor y/o usuario dentro del término de quince (15) días hábiles, contado a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término sin que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX haya resuelto la petición, queja o recurso, se entenderá que ha sido resuelto en forma favorable, salvo que se demuestre que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas.
Dentro de las 72 horas siguientes al vencimiento del término de los 15 días hábiles, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX reconocerá al suscriptor y/o usuario los efectos del silencio administrativo positivo. Si no lo hiciere, el peticionario podrá solicitar de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la imposición de las sanciones a que haya lugar conforme a la, ley, sin perjuicio de que ella adopte las decisiones que resulten pertinentes para hacer efectiva la ejecutoriedad del acto administrativo presunto.
Cuando se trate de actos de suspensión, terminación, corte y facturación de los servicios, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá interponer, ante la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, el recurso de reposición y, en subsidio, de apelación, contra el acto que resuelva la petición, queja o recurso, dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de conocimiento de la decisión.
La Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión que resolvió el recurso de reposición, remitirá el expediente a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios - SSPD para resolver el recurso de apelación, en caso de que haya sido interpuesto como subsidiario.
La LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no podrá suspender, terminar o cortar el servicio, hasta tanto haya notificado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la decisión sobre los recursos que hubiesen sido interpuestos oportunamente.
Parágrafo. En lo relativo a peticiones, quejas y recursos se aplicarán las disposiciones de la Ley 142 de 1994, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y de aquellas que las modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
2 Conforme con lo establecido en el artículo 1.3.21.2 de la Resolución CRA 151 de 2001.
CLÁUSULA 21. FORMA DE PRESENTACIÓN DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS. El SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO podrá presentar las peticiones, quejas y recursos, verbalmente o por escrito, a través de cualquiera de los siguientes medios: físico en los puntos de atención de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, o sus líneas telefónicas, fax, correo electrónico, correo certificado, o cualquier medio idóneo para la comunicación o transferencia de datos.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá presentar peticiones, quejas y recursos, en:
Dirección: En Santa Xxxxx Parte Central; vía Medellín – Rionegro; xxxxx 00# 00 Xxxx-000
Municipio: Medellín
Departamento: Antioquia
Teléfono: 0000000 / Cel 0000000000
Página web: WWW. Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Correo electrónico: xxxxxxxxx@xxxxxxx.xxx.
Horario de atención: lunes a viernes de 7:30 a.m. – 16:45p.m
Cargo del funcionario que resuelve: Auxiliar administrativo.
CLÁUSULA 22. FALLA EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS. El incumplimiento de LA CORPORACIÓN
DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX en la prestación continua de los servicios se denomina falla en la prestación, y su ocurrencia le confiere al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO el derecho, desde el momento en que se presente, a dejar sin efecto el contrato (resolución del contrato) o a su cumplimiento, con las reparaciones consagradas en los artículos 136 y 137 de la Ley 142 de 1994.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX realizará los descuentos y reparará e indemnizará los perjuicios ocasionados como consecuencia de la falla en la prestación de los servicios, salvo que medie caso fortuito o fuerza mayor.
FACULTADES DE LA Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx
CLÁUSULA 23. MEDIDAS EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO
MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá imponer medidas de suspensión, corte de los servicios y aplicar intereses moratorios en caso de incumplimiento del contrato por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Para la imposición de estas medidas se observará el procedimiento para las actuaciones administrativas establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Parágrafo. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no está facultada para imponer sanciones pecuniarias.
CLÁUSULA 24. SUSPENSIÓN. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX
podrá suspender los servicios (interrupción temporal), respetando el derecho al debido proceso, y el derecho de contradicción y defensa del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, por las siguientes causas:
a. Incumplimiento del contrato. En los siguientes eventos:
a. La falta de pago por el término que fije la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, sin exceder, en todo caso, de tres (3) períodos de facturación de los servicios, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto.
b. La alteración inconsulta y unilateral, por parte del usuario y/o suscriptor, de las condiciones contractuales de prestación de los servicios.
c. Realizar conexiones fraudulentas o sin autorización de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
d. Dar a los servicios públicos domiciliarios un uso distinto del declarado o convenido con LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX Proporcionar los servicios
públicos domiciliarios a otro inmueble o usuario distinto del beneficiario de los servicios.
e. Realizar modificaciones en las acometidas o conexiones, sin autorización previa de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX Aumentar los diámetros de las acometidas, la capacidad instalada y el número de derivaciones, sin autorización de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
f. Adulterar las conexiones y/o aparatos de medición o de control, o alterar su normal funcionamiento.
g. Dañar o retirar el aparato de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o gabinete, o cuando se verifique que los existentes no correspondan a los reglamentados por la persona prestadora.
h. Efectuar, sin autorización de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, una reconexión cuando los servicios hayan sido suspendidos.
i. Pagar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se paguen los servicios con una cuenta de cobro o factura adulterada.
j. Interferir en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar los servicios públicos domiciliarios, sean de propiedad de la persona prestadora o de los suscriptores.
k. Impedir a los funcionarios autorizados por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, debidamente identificados, hacer inspecciones de las instalaciones internas, equipos de medida o de lectura de los medidores.
l. No permitir el traslado del equipo de medición, la reparación o cambio justificado del mismo, cuando ello sea necesario para garantizar una correcta medición.
m. No ejecutar, dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes y requeridas por razones técnicas o por seguridad en el suministro de los servicios.
n. Conectar equipos a las acometidas y redes sin la autorización de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
o. Efectuar, sin autorización de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, la reconexión de los servicios cuando se encuentre suspendido.
p. Cuando el urbanizador destine el inmueble a un fin distinto del previsto en la respectiva licencia de construcción y/o urbanización, o cuando se construya un inmueble careciendo de ésta, estando el suscriptor y/o usuario obligado a obtener la respectiva licencia.
q. Interconectar las tuberías de acueducto, atendidas por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, con cualquier otra fuente de agua.
Interés del servicio. Cuando la suspensión de los servicios sea por interés del mismo, no se considera falla en su prestación cuando se hace con los siguientes fines:
a. Realizar reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por motivos de fuerza mayor, siempre que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX dé aviso amplio y oportuno de ello al suscriptor y/o usuario.
b. Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible dentro de las circunstancias para que el suscriptor y/o usuario pueda hacer valer sus derechos.
Parágrafo 1. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá solicitar la suspensión de los servicios si convienen en ello LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX y los terceros que puedan resultar afectados.
Parágrafo 0.XX CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX avisará al SUSCRIPTOR
Y/O USUARIO de la suspensión, con una antelación no inferior a 24 horas, indicando los términos y motivos de la suspensión de los servicios programada, salvo que se trate de emergencias o eventos fuera del control de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
CLÁUSULA 25. CORTE DE LOS SERVICIOS. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL
SANTA XXXXX podrá cortar los servicios (interrupción definitiva), respetando el debido proceso, el derecho de contradicción y defensa del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, en los siguientes eventos:
1. La falta de pago de tres (3) periodos facturados de los servicios o la reincidencia en una causal de suspensión dentro de un período de dos (2) años.
2. Cuando se verifique la instalación de acometidas fraudulentas por reincidencia en el número de veces que establezca la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
3. La demolición del inmueble en el que se prestaban los servicios, sin perjuicio de los derechos de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX a realizar los cobros a que haya lugar.
4. La suspensión de los servicios por un período continúo superior a seis (6) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor y/o usuario o cuando la suspensión obedezca a causas provocadas por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx.
5. La reconexión de los servicios no autorizada, por más de dos (2) veces consecutivas, sin que se haya eliminado la causa que originó la suspensión.
6. La adulteración por más de dos (2) veces de las conexiones, aparatos de medición, equipos de control y sellos, o alteraciones que impidan el funcionamiento normal de los mismos.
7. Cuando el constructor o urbanizador haga uso indebido de la conexión temporal.
CLÁUSULA 26. IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO
MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no suspenderá los servicios por incumplimiento del suscriptor y/o usuario, por falta de pago, en estos eventos:
i) falla en la prestación de los servicios;
ii) entrega inoportuna de la factura o no entrega del duplicado cuando se solicite y,
iii) no facturación de los servicios.
Tampoco podrá suspender o cortar los servicios en los siguientes eventos:
1. Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO demuestre que realizó el pago.
2. Hasta tanto no esté en firme la decisión de la reclamación presentada por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO
y/o se le haya notificado de la decisión sobre los recursos interpuestos, según el caso.
CLÁUSULA 27. REINSTALACIÓN Y RECONEXIÓN DE LOS SERVICIOS. LA CORPORACIÓN DE
ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX reinstalará los servicios dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la decisión favorable de restablecer los servicios o a la desaparición de la causal que originó la suspensión. Igualmente, reconectará los servicios dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al momento en que desaparezca la causal que originó el corte los servicios.
Parágrafo. Para el restablecimiento de los servicios suspendidos o que hayan sido objeto xx xxxxx por causas imputables al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, este pagará, previamente, los gastos xx xxxxx, suspensión, reconexión o reinstalación en los que incurra la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, y cumplirá las demás medidas previstas en el contrato de servicios públicos.
CLÁUSULA 28. COBRO DE INTERESES. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA
XXXXX podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil cuando los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS incurran en xxxx en el pago de las facturas por concepto de la prestación de los servicios objeto del contrato de servicios públicos domiciliarios. Para el caso de inmuebles no residenciales, la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletiva menté, la que corresponda al régimen comercial, esto es, TASA la PERSONA PRESTADORA definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).
MODIFICACIÓN, CESIÓN Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO
CLÁUSULA 29. MODIFICACIÓN. El presente contrato puede ser modificado en las siguientes circunstancias:
(i) por acuerdo entre las partes;
(ii) por parte de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, siempre y cuando hubiere informado la modificación propuesta con antelación de un mes. y,
(iii) por decisión de autoridad competente.
CLÁUSULA 30. CESIÓN. La cesión del contrato opera de pleno derecho e incluye la propiedad de los bienes utilizados para los servicios, cuando ocurre la venta del inmueble al que se le suministran los servicios.
La LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá ceder el contrato cuando, con previo aviso al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de mínimo dos (2) meses, no haya recibido manifestación explícita al respecto.
CLÁUSULA 31. TERMINACIÓN. El presente contrato puede terminarse por mutuo acuerdo o de manera unilateral por parte de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, ante el incumplimiento del contrato en los casos dispuestos en la cláusula 25 de este contrato.
CLÁUSULA 32. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX y el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, con ocasión de la
celebración, ejecución y terminación del presente contrato de condiciones uniformes, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, podrán resolverse a través de los mecanismos alternativos de solución de conflictos previstos en la ley.
Parágrafo. En aquellos casos en los que se hubiere pactado cláusula compromisoria, cuando opere la cesión
del contrato en los términos del artículo 129 de la Ley 142 de 1994, no se entenderá incluida dicha cláusula dentro de las condiciones objeto de cesión.
CONDICIONES ESPECÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS CLÁUSULA 33. INSTALACIONES INTERNAS. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO responderá por el
mantenimiento de las redes internas, para lo cual, podrá solicitar a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO
MULTIVEREDAL SANTA XXXXX su revisión con el fin de establecer si hay deterioro en ellas, y, de ser el caso, para que efectúe las recomendaciones que considere oportunas para su reparación o adecuación por parte del personal técnico.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la revisión de las instalaciones domiciliarias y atenderá las exigencias respecto de las adecuaciones y reparaciones que estime necesarias LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para la correcta utilización de los servicios.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO contratará personal idóneo para la ejecución de las instalaciones internas o la realización de las labores relacionadas con modificaciones, ampliaciones y trabajos similares. Igualmente, será responsable de los riesgos que puedan presentarse por el incumplimiento de esta obligación.
CLÁUSULA 34. PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado, si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de las obligaciones resultantes del contrato referidas a esos bienes.
CLÁUSULA 35. ACOMETIDAS. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX
autorizará una acometida de acueducto y/o alcantarillado por unidad habitacional o unidad no residencial, salvo que por razones técnicas se requieran acometidas adicionales. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá exigir la independización de las acometidas cuando lo estime necesario. En edificios multifamiliares y multiusuarios, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá autorizar acometidas para atender una o varias unidades independientes.
Los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS comunicarán a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL
SANTA XXXXX cualquier modificación, división o aumento de unidad a la cual se le presta el servicio, para que evalúe la posibilidad técnica de la prestación de estos y determine las modificaciones hidráulicas que se requieran.
1. Cambio de localización de la acometida. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá realizar cambios en la localización de la acometida y en el diámetro de esta, así como las independizaciones a que haya lugar, previo el pago de los costos que se ocasionen por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
Cuando por reconstrucción o modificación de un inmueble se dificulte la identificación del sitio de entrada de la acometida, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO informará a la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, dentro de los treinta (30) días siguientes, para que realice, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, los cambios del caso. En esta circunstancia, cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO sea diferente al propietario del inmueble se regirá por lo dispuesto en el Código Civil.
2. Derivación de las acometidas. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no podrá derivar acometidas desde la red matriz o de la red local sin autorización previa de LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX CLÁUSULA 36. MEDICIÓN. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX realizará, a través de instrumentos de medida, la medición de los consumos reales del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, la cual constituirá la base de la facturación.
Cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período de facturación determinado, no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse en consumos promedios o aforos, de acuerdo con el artículo 146 de la Ley 142 de 1994.
1. Obligatoriedad de los medidores de acueducto. De ser técnicamente posible, cada acometida contará con el correspondiente medidor de acueducto, el cual será instalado en cumplimiento de los programas de micro medición establecidos por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, de conformidad con la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA. Para el caso de edificios de propiedad horizontal o condominios, de ser técnicamente posible, cada uno de los inmuebles que lo constituyan tendrá medidor individual.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX determinará el sitio de colocación
de los medidores, procurando que sea de fácil acceso para efecto de su mantenimiento y lectura, y podrá instalar los medidores a los inmuebles que no lo tienen. En este último caso, el costo del medidor correrá por cuenta del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
2. Medidores. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá exigir que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO adquiera, instale, mantenga y repare los instrumentos necesarios para medir los consumos de agua. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá adquirir los bienes y servicios respectivos a quien a bien tenga y LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX los aceptará siempre que reúnan las siguientes características técnicas:
A. Servicio de Acueducto:
Diámetro mínimo de la acometida de Acueducto: para un suscriptor residencial es de 16mm o (1/2¨), si es de suscriptor comercial o industrial el diámetro podrá ser hasta de 20mm o (3/4¨).
• Medidores de Acueducto:
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS MEDIDORES. El equipo que será utilizado para realizar la medición de los consumos de agua deberá cumplir con las siguientes especificaciones técnicas. 1. Medidor mecánico (volumétrico): instrumento de medición conformado por una unidad de registro y un sistema de medida para el registro del consumo. Ambos componentes deben ser de funcionamiento mecánico y no requerir fuente de alimentación interna o externa para su funcionamiento. Especificaciones generales. Se establecen las especificaciones y condiciones generales que son comunes a todos los medidores, independiente del uso, aplicación, tipo de medidor y diámetro. Todas las partes de los medidores y los materiales usados en su fabricación deberán ser aptos para ser instalados en cajas, en donde podrá existir acumulación de agua, polvo, tierra, arena y presencia de agentes corrosivos. La temperatura podrá variar entre 5ºC y 40ºC. Todos los medidores de agua deberán tener orificios para la instalación de sellos propios del acueducto, precintos y dispositivos de protección que se puedan sellar, de tal manera que no exista la posibilidad de alterar el medidor o su dispositivo de ajuste, sin que se destruyan los elementos de protección. Calidad de los materiales Los materiales de los medidores que estén en contacto con el agua no deberán corroerse, contener sustancias tóxicas que puedan incidir perjudicialmente en la salud humana u organismos vivos; cumpliendo con la Resolución 1166 del 2006 del anterior MAVDT. El acabado de las piezas que hacen parte del medidor deberá tener una superficie uniforme, libre de abolladuras, depresiones, protuberancias, porosidades, fisuras, grietas y aristas vivas. Si el medidor tiene tornillos, tuercas y arandelas para unión de partes, deberán fabricarse con materiales resistentes a la corrosión, adicionalmente no deberán afectarse por vibración o variación frecuente de carga. Las roscas cumplirán con los estándares de las normas ISO, ANSI o DIN, según el grado de ajuste y estanqueidad que se requiera. Para el caso de los medidores que se entreguen pintados, la pintura aplicada es para identificación y en ningún caso será aceptada como protección anticorrosiva. No se aceptarán medidores repintados. Rotulado Todos los medidores deben estar rotulados según la norma NTC-1063 o su equivalente ISO 4064, en su carcasa o dial del dispositivo, en forma clara, fija e indeleble, puede ser en alto o bajo relieve, siempre y cuando no sea desmontable, puede rotularse con una placa de identificación, siempre y cuando forme una unión fija con el medidor. El código xx xxxxxx solamente es obligatorio para los medidores de 15mm (1/2”), para los demás diámetros es opcional. No se admite el código xx xxxxxx en Stalker o calcomanías. El código xx xxxxxx deberá suministrar como mínimo la información de número de serie y año de fabricación del medidor; la serie será asignada por el fabricante y deberá ser única e irrepetible. Sus dimensiones físicas deberán permitir su instalación y funcionamiento sin inconvenientes en las cajillas que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX posee en sus acometidas.
B. Servicio de Alcantarillado: especificaciones técnicas:
Diámetro mínimo de la acometida de alcantarillado: 4” pulgadas.
La medición del servicio público domiciliario de alcantarillado será el equivalente a la medición del servicio público domiciliario de acueducto, más el estimativo de la disposición de aguas residuales de aquellos usuarios que posean fuentes alternas o adicionales de abastecimiento de agua que viertan al alcantarillado y se les haya exigido la instalación de medidores o estructuras de aforo. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá exigir la instalación de medidores o estructuras de aforo de aguas residuales, cuando el suscriptor y/o usuario se abastezca de aguas provenientes xx xxxxxxx alternas que utilizan el servicio de alcantarillado.
3. Instalación del medidor por primera vez. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá determinar el lugar donde técnicamente debe ubicarse el medidor para los casos en que se vaya a instalar por primera vez. La instalación del equipo de medida contará con el respectivo informe emitido por un laboratorio debidamente acreditado por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto,
en donde consten los resultados de la calibración, de manera que se pueda verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas consagradas en el presente Contrato de Servicios Públicos.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá calibrar los medidores de diámetro igual o superior a 1 ½ pulgadas en el sitio de instalación, utilizando para ello un patrón de referencia trazable a un laboratorio acreditado.
4. Toma de lecturas y revisiones. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO permitirá la toma de lecturas de los medidores y la realización de revisiones técnicas, cuando LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX lo solicite.
La LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX identificará a los funcionarios y demás personal autorizado para ingresar a las instalaciones de los SUSCRIPTORES Y/O USUARIOS, con el fin de practicar revisiones y tomar lecturas de los medidores.
La Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, salvo en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor, para efectos de facturación, dejará copia del informe de visita al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO con ocasión de cualquier verificación en terreno, así como en el caso de instalación, suspensión, corte, conexión, reinstalación y revisión del instrumento de medida.
Tanto La CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX como el SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO podrán verificar el estado de los instrumentos de medición y adoptarán precauciones eficaces para que no se alteren.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO mantendrá la cámara o cajilla de los medidores limpia de escombros, materiales, basuras u otros elementos.
Para el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO temporal, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL
SANTA XXXXX podrá exigir la ubicación fija y visible de una cámara para el medidor, con el fin de verificar la lectura y la revisión de control.
5. Verificación de la condición metrológica de los medidores. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX asumirá el costo de la revisión del equipo de medición cuando surja la necesidad de verificar su buen funcionamiento por iniciativa de este y/o cuando se derive de desviaciones significativas asociadas al funcionamiento del equipo.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO asumirá el costo de las revisiones solicitadas cuando no estén asociadas a desviaciones significativas.
Sólo será posible la reposición, cambio o reparación del medidor por decisión de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, cuando el informe emitido por el laboratorio debidamente acreditado indique que el instrumento de medida no cumple con su función de medición.
6. Calibración de Medidores. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX efectuará, directamente o a través de terceros, y utilizando laboratorios debidamente acreditados por la entidad nacional de acreditación competente para el efecto, el control metrológico del equipo de medida, con la frecuencia y oportunidad necesarias, según las particularidades de su sistema y en los casos que establezca la normatividad vigente.
7. De los medidores generales o de control. En el caso de edificios o unidades inmobiliarias cerradas, podrá existir un medidor de control inmediatamente aguas abajo de la acometida. Deben existir medidores individuales en cada una de las unidades habitacionales o no residenciales que conforman el edificio o las unidades inmobiliarias o áreas comunes.
Las áreas comunes de edificios o unidades inmobiliarias cerradas deben disponer de una medición que permita facturar los consumos correspondientes. De no ser técnicamente posible la medición individual del consumo de áreas comunes, se instalará un medidor general en la acometida y se calculará el consumo de las áreas comunes como la diferencia entre el volumen registrado por el medidor general y la suma de los consumos registrados por los medidores individuales.
8. Medidores para grandes consumidores no residenciales. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO clasificado como gran consumidor no residencial instalará equipos de medición de acuerdo con los lineamientos que, sobre el particular, expida la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
9. Medidores para multiusuario. El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de edificios catalogados como
multiusuarios, sometidos al régimen de propiedad horizontal, que cuenten con un medidor colectivo, podrán solicitar a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX la instalación de medidores individuales. En este caso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO realizará, a su cargo, todas las obras requeridas por LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para la instalación de estos.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá autorizar la independización de los servicios, en caso de que la mayoría de los copropietarios la solicite, previo acuerdo de pago de los saldos vigentes a la fecha de la independización y la ejecución de las adecuaciones técnicas requeridas por parte de los beneficiarios.
10.Cambio de medidor. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá cambiar el medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para el servicio que se presta. En este caso, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO pagará a la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, la diferencia entre el valor del medidor nuevo y el valor del medidor retirado, a los precios vigentes, así como los materiales derivados de tales obras, a los precios vigentes, sea en su contra o a su favor, en un plazo máximo de seis
(6) meses.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO reparará o reemplazará el medidor, a satisfacción de la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, cuando se establezca que el funcionamiento del medidor no permite determinar, adecuadamente, los consumos o cuando el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos.
Cuando el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, pasado un período de facturación y a partir de la comunicación de la necesidad del cambio del medidor, no tome las acciones necesarias para reparar o remplazar los medidores, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá hacerlo por cuenta del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX entregará el medidor reemplazado al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, cuando este último lo solicite, salvo que, por razones de tipo probatorio, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX lo requiera por un tiempo.
11. Retiro del Medidor. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX comunicará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO la necesidad de retirar el medidor con una antelación no inferior a dos
(2) días hábiles a la fecha de la operación, indicándole la posibilidad de ejercer el derecho a solicitar la asesoría o participación de un técnico, consagrado en el artículo 12 de la Resolución CRA 413 de 2006 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue. Una vez se lleve a cabo la operación, se suscribirá un acta en la que conste el estado en que se encuentra el equipo y la forma como se procedió a su retiro. En este documento, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO dejará las constancias que considere necesarias. Los datos que se consignen en el acta deben ser legibles, claros, sin tachones o enmendaduras. La copia del acta se entregará al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, quien deberá firmarla.
Si el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO se niega a firmar el acta respectiva, el funcionario de la empresa dejará constancia explicando las razones que motivan la no suscripción del acta por parte del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, y ésta deberá contar con la firma de dos (2) testigos diferentes al personal de la empresa.
En todo caso, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al retiro del medidor, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX entregará el informe de revisión realizado por el laboratorio debidamente acreditado. Si como resultado de la revisión técnica se concluye que el medidor no funciona adecuadamente, la decisión será comunicada al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, adjuntando el resultado.
El SUSCRIPTOR Y/O USUARIO tendrá la opción de reemplazar o reparar el medidor, asumiendo los costos correspondientes. Si la reparación o el reemplazo lo realiza alguien diferente a la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO enviará el medidor a LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX para que proceda a instalarlo. En aquellos casos en los que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO presente un informe de calibración del equipo de medida, expedido por un laboratorio debidamente acreditado, se dará por cumplida la condición establecida en el numeral 3 de la presente cláusula. Si, por el contrario, el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO no presenta dicho informe, la LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá, a cargo del SUSCRIPTOR Y/O
USUARIO, calibrar el equipo en un laboratorio debidamente acreditado.
LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX será responsable de la
conservación de las condiciones técnicas del equipo retirado en el estado que conste en el acta de retiro, documento en el que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO podrá consignar las observaciones que considere
pertinentes, respecto de la forma en que LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX procedió a colocar el aparato de medición en el vehículo que lo transportará. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX registrará las actividades de manejo y transporte de las evidencias físicas involucradas en su actuación, a fin de conservar el estado real del equipo de medición al momento del retiro.
En caso de no instalarse un medidor provisional como consecuencia del retiro del medidor, se aplicará la previsión del artículo 146 de la Ley 142 de 1994. En todo caso, una vez vencido el término consagrado en el artículo 144 de la Ley 142 de 1994, para efectos del reemplazo o reparación de los medidores, sin que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO hubiere tomado las medidas allí establecidas, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX podrá tomar las medidas pertinentes para garantizar la efectiva medición del consumo.
12. Financiamiento. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX ofrecerá financiamiento al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de uso residencial de los estratos 1, 2 y 3, para cubrir los costos del medidor, su instalación, obra civil, o reemplazo de este en caso de daño. Esta financiación debe ser de por lo menos treinta y seis (36) meses, dando libertad al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO de pactar periodos más cortos, si así lo desea. Este cobro se hará junto con la factura de acueducto.
Las condiciones para la financiación y cobro del medidor, cuando sea adquirido por el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO a la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, se hará de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y regulatorias vigentes para cada estrato.
13. Garantía. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX garantizará el buen servicio del medidor suministrado y de las acometidas, por un lapso no inferior a tres (3) años. En caso xx xxxxx del medidor dentro del período de garantía, el costo de reparación o reposición será asumido por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, sin trasladarlo al SUSCRIPTOR Y/O USUARIO. Igualmente, LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX no podrá cambiar el medidor, a menos que se determine que su funcionamiento está por fuera del rango de error admisible.
El costo de reparación o reposición de las acometidas y medidores estará a cargo del SUSCRIPTOR Y/O USUARIO, una vez expirado el periodo de garantía.
a. CLÁUSULA 37. CONDICIONES DE CALIDAD. Para la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, las partes del contrato cumplirán las siguientes condiciones de calidad, continuidad y presión:
b. La calidad de agua potable suministrada por LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX cumplirá lo señalado en el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, o los que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
c. La calidad de los vertimientos que el SUSCRIPTOR Y/O USUARIO disponga en redes de alcantarillado público, operadas por la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Xxxxx, cumplirá con lo establecido en el Capítulo 3 del Título 3 de la Parte
a. 2 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, y con la Resolución 0631 de 2015 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o los que los modifiquen, adicionen, sustituyan o deroguen.
d. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX prestará el servicio de acueducto con una continuidad de: 99.36%.
e. LA CORPORACIÓN DE ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX prestará el servicio de acueducto con una presión de servicio mínima en la red de distribución de 15 metros columna de agua (maca.), definida con base en el artículo 61 de la Resolución 0330 de 2017 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio (MVCT) o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue.
CLÁUSULA 38. METAS DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE ACUEDUCTO. LA CORPORACIÓN DE
ACUEDUCTO MULTIVEREDAL SANTA XXXXX se compromete a prestar el servicio público domiciliario de acueducto, de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 24 de la Resolución CRA 825 de 2017 o la que la modifique, adicione, sustituya o derogue, para el primero y segundo segmento respectivamente, con las siguientes metas anuales para reducir la diferencia entre el valor del año base y el estándar de servicio:
Calidad: IRCAP <5.0%
Continuidad: máximo suspensión 10 días al año 97.5%. Micro medición 100%
Presión: mínimo 10m.c.a o la que reglamente la ley (RAS Rural 2018)