PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL CUARTEL “HOJA DE ABAJO” CORRESPONDIENTE AL COTO PRIVADO DE CAZA CR-11480.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL PROCEDIMIENTO DE ARRENDAMIENTO DEL APROVECHAMIENTO CINEGÉTICO DEL CUARTEL “HOJA DE ABAJO” CORRESPONDIENTE AL COTO PRIVADO DE CAZA CR-11480.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación.
El objeto del contrato es el arrendamiento del aprovechamiento para caza del siguiente cuartel:
“HOJA DE ABAJO” XXX XXXX PRIVADO DE CAZA, CR-11480.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación.
La forma de adjudicación del contrato será la subasta, en la que cualquier interesado podrá presentar una oferta.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la mejor oferta se atenderá a un solo criterio de adjudicación, que deberá ser necesariamente el del mejor precio.
CLÁUSULA TERCERA. Derechos de Xxxxxx y Retracto.
El anterior arrendatario del cuartel tendrá a su favor los derechos de tanteo y retracto.
El anterior arrendatario podrá ejercitar un derecho de tanteo en un plazo máximo de 7 días, desde la fecha de la notificación sobre la adjudicación.
CLÁUSULA CUARTA. El Perfil de Contratante.
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información se anunciará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, bando móvil, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad.
CLÁUSULA QUINTA. Tipo de Licitación.
El precio anual o por campaña cinegética será al alza la cantidad de 12.000€, impuesto del IVA incluido, a excepción de la primera campaña 2020/2021 que se reducirá al 50% del precio de adjudicación.
CUARTELES | PRECIO DE LICITACIÓN |
HOJA DE ABAJO (Umbría tiro, Carbao, Garganta y Xxxxx Blanco) | 12.000€ |
CLÁUSULA SEXTA. Órgano de Contratación.
A la vista del importe de la licitación del contrato, el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente es la Junta Directiva xxx Xxxx.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Capacidad.
Podrán presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales y jurídicas que tengan plena capacidad para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. Acreditación de la Aptitud para Contratar. La capacidad de obrar se acreditará:
A) En cuanto a personas físicas, mediante el original o fotocopia del documento nacional de identidad.
B) En cuanto a personas jurídicas, mediante el original o la fotocopia del CIF y la escritura o documento de constitución, los estatutos, etc., debidamente inscritos en el registro público que corresponda.
CLÁUSULA NOVENA. Duración del Contrato.
La duración del arrendamiento será hasta el 28 de febrero de 2024, abarcando cuatro temporadas cinegéticas consecutivas, comenzando con la temporada de 2020-2021, a la firma del contrato y finalizando en la temporada de 2023-2024, en fecha 28 de febrero de 2024.
CLÁUSULA DÉCIMA. Presentación de Licitaciones y Documentación Administrativa.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento xx Xxxxxxx de los Xxxxxx, con domicilio Xxxxx xx Xxxxxx 0, antes del lunes, día 2 de septiembre de 2020, en horario hasta las 14 horas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición económica.
La presentación de una proposición supone la aceptación por el interesado de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmado por el licitador, donde ponga “Proposición para licitar a la contratación del arrendamiento del xxxx xx xxxx CR-11480”. Cuartel…………………………………………………………..
La denominación de los sobres es la siguiente: SOBRE A. DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA.
SOBRE B. PROPOSICION ECONOMICA.
En el sobre A:
Se incluirán los siguientes documentos:
A) DNI original o copia si es persona física.
B) Si es una persona jurídica, documentos que acrediten la personalidad jurídica y documentos que acrediten la representación de la empresa y CIF de la empresa, y acompañar DNI del representante legal.
En el sobre B:
PROPOSICIÓN ECONÓMICA:
D……………………………………., con domicilio en ……………………………………………….., con DNI
………………………, en representación (persona jurídica)……………………………….con el CIF……………., enterado del expediente para el arrendamiento del aprovechamiento cinegético xxx xxxx privado de caza CR-11480, xx XXXXXXX, cuartel HOJA DE ABAJO por procedimiento abierto oferta económica más ventajosa, un único criterio de adjudicación, anunciado públicamente en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, bando móvil y en los números establecimientos públicos de la localidad, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar a cabo el objeto del contrato por el importe de
…………………………………………..euros, (Incluido el 21% IVA), por campaña cinegética, a excepción de la primera 2020/2021 que será del 50% del precio de adjudicación.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Criterios de Adjudicación.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de las ofertas económicamente más ventajosas se atenderá a un único criterio de adjudicación:
Precio al alza.
CLÁUSULA DUODÉCIMA. Mesa de Contratación.
La Mesa de Contratación estará presidida por el Presidente y los vocales de la Junta Directiva.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA. Prerrogativas de la Mesa de Contratación.
El órgano de contratación, ostenta las siguientes prerrogativas:
a. Interpretación del contrato.
b. Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c. Modificación del contrato por razones de interés público.
d. Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Apertura de Proposiciones y Adjudicación Provisional.
La Mesa de Contratación se constituirá el día 3 de septiembre de 2020, jueves, a las 12 horas, en los locales del Ayuntamiento, se procederá a la apertura de los sobres A y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, la Mesa concederá un plazo no superior a dos días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
A continuación se procederá a la apertura de los sobres B.
A la vista de las ofertas económicas presentadas la Mesa de Contratación propondrá al adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Adjudicación de contrato.
Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los siete días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario.
Los derechos y obligaciones del adjudicatario son los que nacen de este Pliego y del Plan Cinegético de Xxxx xx Xxxx, para el aprovechamiento que formará parte del contrato que se firma, que tendrán carácter contractual, y del contrato firmado entre las partes, así como los derivados de la Legislación aplicable.
El aprovechamiento del acotado: El aprovechamiento se realizará en forma y tiempo que establezca la orden anual xx xxxx de la junta de comunidades, planes cinegéticos aprobados y normativa aplicable.
El arrendatario será responsable de todos los daños materiales y personales que produzca la fauna del xxxx xx xxxx. Además, el titular del xxxx xx xxxx queda eximido de cualquier responsabilidad que se pueda derivar de dicho xxxx xx xxxx.
El arrendatario se hará cargo de las Tasas administrativas derivadas de la actividad cinegética: Tasas y seguros por realizar la montería, suelta xx xxxxxxxx, control de predadores, comederos, bebederos, daños agrícolas, reposición de tablillas, vigilancia xxx xxxx, etc.
Los cazadores son responsables de todas sus acciones y actividades, desarrolladas en el Coto, y deberán garantizar la seguridad en el uso xx Xxxxx, particularmente cuando éstas puedan afectar a las personas, los bienes, la fauna y sus hábitats.
El arrendatario responde de las infracciones previstas en la precitada ordenación xx xxxx, de las responsabilidades penales y de las civiles y económicas por daños causados en el ejercicio de la caza. La ordenación y la planificación de la xxxx xxx Xxxx xx Xxxx viene recogida en el Plan Cinegético, que será de estricto cumplimiento.
Los daños y perjuicios que produzcan las piezas xx xxxx dentro xxx xxxx, deberán ser sufragados por el adjudicatario, a través de cualquier medio que asegure reparación de los mismos, bien mediante un seguro o cualquier otra figura de garantía.
El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones anteriores será causa de resolución del contrato por parte de la Comunidad de Propietarios.
Rescisión del Contrato: Sin perjuicio de las causas de rescisión de los contratos prevista en la normativa de aplicación, la demora de los pagos dará lugar al procedimiento de apremio, con el recargo del 20% de demora, intereses y costas del procedimiento.
CLAUSULA DECIMOSEPTIMA. Pago.
El importe de la adjudicación será satisfecho por anualidades anticipadas, y abonadas por el adjudicatario a esta Comunidad de Propietarios de Terrenos, en su cuenta de UNICAJA. La primera anualidad será el 50% de la adjudicación que se pagará a la firma del contrato, las siguientes anualidades se pagarán sucesivamente el 50% antes del día 31 xx xxxxx de cada año y el otro 50% antes del 15 xx xxxxxx del mismo año.
Por incumplimiento total o parcial de la obligación de pago de la renta por el adjudicatario, La comunidad de Propietarios de Terrenos podrá, además de exigirle los intereses de demora que correspondan, resolver el contrato.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Formalización del Contrato.
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El contrato se formalizará en documento administrativo., en el que se transcribirán los derechos y deberes de ambas partes que han sido enumerados en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por cumplimiento o resolución.
A estos efectos, será de aplicación además de lo contenido en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, en el Código Civil y demás disposiciones de derecho privado que sean de aplicación.
Se consideran causa de resolución del contrato la falta del pago del precio, en los plazos y forma establecidos en el presente Pliego.
La aplicación de las causas de resolución, sus efectos así como el procedimiento correspondiente y la indemnización por daños y perjuicios que proceda, se ajustarán a los dispuesto en las disposiciones de derecho privado (Código Civil) de aplicación con las salvedades establecidas en este pliego.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Regimen jurídico del Contrato.
Este contrato tiene carácter privado, su preparación y adjudicación se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él se aplicarán las normas de derecho administrativo y en su defecto las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos y extinción se regirá por las Normas de Derecho privado y las partes se someterán a la jurisdicción de los tribunales de Ciudad Real para la solución de cualquier conflicto sobre lo pactado.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente el conocimiento de las cuestiones que se susciten en relación con la preparación y adjudicación de este contrato.
El orden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con los efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
En Horcajo de los Xxxxxx, a 6 de julio de 2020.
El Presidente.
J. Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx