ANEXO A
ANEXO A
BASES Y CONDICIONES CONVOCATORIA PROGRAMA PROCER
CENTROS UNIVERSITARIOS PYME - CUP 2022
BID 3174/OC-AR
ARTÍCULO 1°. CONVOCATORIA. DISPOSICIONES GENERALES
La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa realiza la presente convocatoria en el marco del Programa de Competitividad de Economías Regionales – PROCER - Contrato xx Xxxxxxxx BID 3174/OC-AR– con el objetivo de financiar a través de los componentes del Programa y a los destinatarios de la misma, la creación y/o el fortalecimiento de Centros Universitarios Pymes (CUP) y, por su intermedio, el fomento de actividades de asistencia técnica destinadas a fortalecer las capacidades de las cadenas de valor que involucran a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), la adquisición de equipamientos y gastos asociados a su puesta en funcionamiento así como eventualmente, el relevamiento, investigación y diagnóstico para la formulación de un plan o planes estratégicos de desarrollo sectorial, local y/o regional.
La presente convocatoria es de modalidad abierta y estará vigente hasta el 13 de enero de 2023 o hasta agotar el monto total destinado a su ejecución, lo que ocurra primero.
En ningún caso la finalización de la convocatoria dará derecho a quienes hubieran presentado un proyecto, o tengan un proyecto en proceso de selección, a reclamo alguno por la culminación de la misma.
Las Bases y Condiciones se encontrarán plenamente vigentes hasta el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones a cargo de las Entidades Beneficiarias cuyos proyectos hayan sido seleccionados.
Cómputo de los plazos
Todos los plazos se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en estas Bases y Condiciones se disponga expresamente lo contrario.
Notificaciones
Serán válidas todas las notificaciones que se realicen a la Entidad Beneficiaria por cualquiera de los siguientes medios, indistintamente:
i. TAD;
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ii. Casilla de correo electrónico declarado por la Entidad Beneficiaria en la solicitud.
Carácter de Declaración Jurada
Con la sola presentación del proyecto la Entidad Beneficiaria manifiesta, con carácter de declaración jurada, y asume que la información y/o documentación brindada en el marco de la presente convocatoria es verídica en todas sus partes y es copia fiel de su original. La falta de veracidad en la información y/o documentación presentada dará derecho a la Autoridad de Aplicación a desestimar el proyecto y/o reclamar el reintegro del Aporte No Reembolsable otorgado.
Efectos de la presentación de un Proyecto
La sola presentación del Proyecto implica el conocimiento y aceptación plena por parte de la Entidad Beneficiaria de todos los términos y condiciones de las presentes Bases y Condiciones, así como el Contrato xx Xxxxxxxx BID 3174/OC/AR, su reglamento operativo aprobado mediante resolución N° 105 de fecha el 14 de octubre de 2021 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del
entonces MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y modificado mediante la Resolución N° 48 de fecha 1 xx xxxxx de 2022, las normas modificatorias y complementarias y las "Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el BID - (GN-2349-9) y las "Políticas para selección y contratación de servicios de consultoría financiados por el BID - (GN-2350-9)". ( xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx)
ARTÍCULO 2°. DEFINICIONES Y SIGLAS
Los términos y siglas definidos a continuación tendrán el significado que se les asigna en el presente artículo y en el cuerpo de las presentes Bases y Condiciones. Los términos en singular deben extenderse igualmente al plural y viceversa cuando la interpretación de los textos así lo requiera.
AFIP: Administración Federal de Ingresos Públicos.
ANR: Aporte No Reembolsable.
Autoridad de Aplicación y/o Subsecretaría: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA dependiente de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Bases y Condiciones: Es el presente documento que establece los requisitos para acceder a la Convocatoria del Programa.
BID: Banco Interamericano de Desarrollo.
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Convenio: Es el convenio a suscribirse entre el Programa de Competitividad de Economías Regionales y la Entidad Beneficiaria una vez aprobado su proyecto, de acuerdo con el artículo 17°.
CUP: Centro Universitario Pyme.
DNDRP: Dirección Nacional de Desarrollo Regional PyME dependiente de la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
DGPYPSYE: Dirección General de Programas y Proyectos Especiales y Sectoriales dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Entidades Beneficiarias: Son las Universidades definidas en el Artículo 3° de las Bases y Condiciones.
RADAR: refiere al RADAR DE PRODUCTIVIDAD PYME (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/), el cual consiste en una herramienta virtual de autodiagnóstico de productividad y microcompetitividad, construido con base en el concepto de competitividad sistémica y elaborado en consenso con actores representativos de los sectores productivos de la República Argentina.
RUMP: Registro Único de la Matriz Productiva (xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx-xxxxx-xx-xx-xxxxxx-xxxxxxxxxx- rump) aprobado por Resolución N° 328 de fecha 30 xx xxxxx de 2021 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Secretaría: Es la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Subsecretaría: Es la SUBSECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
TAD: es la plataforma de Trámites a Distancia (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx), aprobada por el Decreto N° 1063 de fecha 4 de octubre de 2016, como medio de interacción del ciudadano con la Administración Pública Nacional, a través de la cual se podrá gestionar el requerimiento en forma remota, con la misma validez y eficacia que su presentación en soporte papel.
ARTÍCULO 3°. BENEFICIARIOS
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Las Entidades Beneficiarias de la presente convocatoria serán exclusivamente las Universidades Estatales nacionales y provinciales, debidamente acreditadas, que forman parte del Sistema Educativo Nacional y que cumplan con las condiciones previstas seguidamente para los distintos tipos de modalidad de proyectos según el artículo 5°.
Podrán presentar proyectos para la modalidad 1 de acuerdo con el artículo 5°, las Entidades Beneficiarias que aún no cuentan con un CUP o área específica de vinculación con el entramado productivo local, y que tienen como proyecto formalizar e institucionalizar ese ámbito o aquellas que cuentan con un área específica y no presentaron un proyecto a la convocatoria “PROCER-UNIVERSIDADES” (Resolución SEPYME N° 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 y sus modificatorias) o presentaron proyectos y: (i) fueron rechazados o (ii) fueron aprobados y luego la Entidad Beneficiaria desistió su ejecución.
Podrán presentar proyectos para la modalidad 2 o 3, de acuerdo con el artículo 5°, las Entidades Beneficiarias que: (i) cuentan con un CUP en funcionamiento, (ii) se hayan presentado a la convocatoria “PROCER-UNIVERSIDADES” (Resolución SEPYME N° 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 y sus modificatorias) y (iii) hayan recibido y ejecutado en su totalidad o tengan en ejecución un ANR recibido en el marco de dicha convocatoria.
Cada Entidad Beneficiaria podrá presentar un (1) sólo proyecto en la presente convocatoria bajo una sola de las modalidades de financiación descritas en el artículo 5° y siempre que cumplan las condiciones previstas en el presente artículo.
Excepcionalmente, podrán presentar un proyecto adicional siempre que:
(i) para la modalidad 1, cumplan con las condiciones de elegibilidad previstas en la presente convocatoria y existan fondos suficientes para su otorgamiento. En este caso, los proyectos adicionales presentados serán evaluados en la oportunidad prevista en el artículo 16° de las presentes Bases y Condiciones.
(ii) para la modalidad 2 o 3, hayan presentado un segundo proyecto en la Convocatoria “PROCER-UNIVERSIDADES” (Resolución SEPYME N° 139 de fecha 9 de noviembre de 2020 y sus modificatorias) y el mismo haya sido aprobado, con el objetivo de generar continuidad en el acompañamiento de los CUPs en funcionamiento.
ARTÍCULO 4°. EXCLUSIONES
No podrán participar de la presente convocatoria las Entidades Beneficiarias que:
a) al momento de la presentación tuviesen deudas previsionales, del ordenamiento jurídico laboral o de la seguridad social vigentes o impositivas exigibles.
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b) Hayan sido declaradas en estado de quiebra en el supuesto en que no se hubiere dispuesto la continuidad de la explotación, conforme a lo establecido en la Ley Nº 24.522 y sus modificaciones.
c) Las personas jurídicas cuyos representantes hubiesen sido condenados por cualquier tipo de delito doloso, con penas privativas de la libertad o inhabilitación, mientras no haya transcurrido un tiempo igual al doble de la condena.
ARTÍCULO 5°. PROYECTOS ELEGIBLES
Los proyectos deberán estar orientados a una de las siguientes modalidades:
Modalidad 1:
El proyecto deberá:
1. Contribuir a que las Entidades Beneficiarias creen un CUP para brindar soporte técnico y/o acompañamiento a las MiPyMEs del territorio, que pertenezcan a una o varias cadenas de valor, o fortalezcan en el mismo sentido al CUP en funcionamiento.
2. Contribuir a que el CUP acompañe a la cantidad de MiPyMEs declaradas en el proyecto, que pertenezcan a una o varias cadenas de valor, en capacitaciones acorde a sus necesidades.
3. Contribuir a que el CUP acompañe a las MiPyMEs con asistencia técnica vinculada al asesoramiento, formulación y eventual presentación de proyectos en algunos de los programas que tuviera vigente la Subsecretaría u otros programas de organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales y/o internacionales. Para dar por alcanzado este objetivo, el proyecto de la Entidad Beneficiaria deberá contemplar la asistencia de al menos QUINCE (15) MiPyMES. Dichas asistencias deberán ser probadas, al momento de la presentación de la rendición final, con la presentación del auto diagnóstico que hagan las MIPYMEs a través del RADAR (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx) con la asistencia del CUP, o bien mediante la presentación del INFORME DE AVANCE DE PROYECTO (Anexo F) actualizado, indicándose en el mismo los datos de las empresas a las cuales se asistió.
4. Contribuir al fortalecimiento del vínculo entre la Subsecretaría, el CUP y las MIPyMES. A tal efecto, el proyecto de la Entidad Beneficiaria deberá proponer la coordinación de al menos 5 actividades para desempeñar junto a la Subsecretaría durante el plazo de ejecución del proyecto, que pueden consistir en capacitaciones, jornadas o reuniones de trabajo.
5. Contribuir en el desarrollo y puesta en marcha de una política de promoción del CUP a través de redes sociales y página web. En dichas herramientas se deberá difundir
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periódicamente los servicios que se brindan en el CUP como así también las herramientas y políticas vigentes de la Secretaría para que las MiPyMES puedan contar con esa información. La política de promoción de las actividades del CUP financiadas mediante las presentes Bases y Condiciones y la difusión de las herramientas y políticas vigentes de la Secretaría deberán contar con conocimiento previo de la Subsecretaría.
Modalidad 2:
El proyecto deberá:
1. Contribuir al fortalecimiento del CUP en su funcionamiento para que puedan ampliar el soporte técnico y/o acompañamiento a las MiPyMEs del territorio que pertenezcan a una o varias cadenas de valor.
2. Contribuir a que el CUP acompañe a la cantidad de MiPyMEs declaradas en el proyecto, que pertenezcan a una o varias cadenas de valor, en capacitaciones acorde a sus necesidades.
3. Contribuir a que el CUP acompañe a las MiPyMEs con asistencia técnica vinculada al asesoramiento, formulación y eventual presentación de proyectos en algunos de los programas que tuviera vigente la Subsecretaría u otros programas de organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales y/o internacionales. Para dar por alcanzado este objetivo, el proyecto de la Entidad Beneficiaria deberá contemplar la asistencia de al menos VEINTICINCO (25) MiPyMES. Dichas asistencias deberán ser probadas, al momento de la presentación de la rendición final, con la presentación del auto diagnóstico que hagan las MiPYMEs a través del RADAR (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx) con la asistencia del CUP, o bien mediante la presentación del INFORME DE AVANCE DE PROYECTO (Anexo F) actualizado, indicándose en el mismo los datos de las empresas a las cuales se asistió.
4. Contribuir al fortalecimiento del vínculo entre la Subsecretaría, el CUP y las MIPyMES. A tal efecto, el proyecto de la Entidad Beneficiaria deberá proponer la coordinación de al menos DIEZ (10) actividades para desempeñar junto a la Subsecretaría durante el plazo de ejecución del proyecto, que pueden consistir en capacitaciones, jornadas o reuniones de trabajo.
5. Contribuir en el desarrollo y puesta en marcha de una política de promoción del CUP a través de redes sociales y página web. En dichas herramientas se deberá difundir periódicamente los servicios que se brindan en el CUP como así también las herramientas y políticas vigentes de la Secretaría para que las MiPyMES puedan contar con esa información. La política de promoción de las actividades del CUP financiadas mediante las presentes Bases y Condiciones y la difusión de las herramientas y políticas vigentes de la Secretaría deberán contar con conocimiento previo de la Subsecretaría.
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Modalidad 3
El proyecto deberá contemplar:
(i) la adquisición y puesta en marcha de equipamiento necesario para que el CUP de la Entidad Beneficiaria incorpore valor agregado con el objetivo de:
1. Fortalecer la integración de las actividades del CUP con las MiPyMES del sector productivo.
2. Posibilitar, durante toda la vigencia del proyecto, el uso gratuito a las MiPyMES del equipamiento para ampliar y/o mejorar su productividad y/o competitividad.
(ii) Un esquema de asistencia técnica sin costo a las MiPyMES en la utilización del equipamiento adquirido durante toda la vigencia del proyecto.
(iii) Acompañamiento a las MiPyMEs con asistencia técnica vinculada al asesoramiento, formulación y eventual presentación de proyectos en algunos de los programas que tuviera vigente la Subsecretaría u otros programas de organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales y/o internacionales. Para dar por alcanzado este objetivo, el proyecto de la Entidad Beneficiaria deberá contemplar la asistencia de al menos VEINTICINCO (25) MIPyMES. Dichas asistencias deberán ser probadas, al momento de la presentación de la rendición final, con la presentación del auto diagnóstico que hagan las MIPYMEs a través del RADAR (xxxxx://xxxxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx) con la asistencia del CUP, o bien mediante la presentación del INFORME DE AVANCE DE PROYECTO (Anexo F) actualizado, indicándose en el mismo los datos de las empresas a las cuales se asistió.
Asimismo, para las TRES (3) modalidades, el Proyecto podrá contemplar actividades de relevamiento, investigación y diagnóstico para la formulación de un plan o planes estratégicos de desarrollo sectorial, local y/o regional y únicamente para la modalidad TRES (3), podrá contemplar que el CUP acompañe a las MiPyMEs declaradas en el proyecto, que pertenezcan a una o varias cadenas de valor, en capacitaciones acorde a sus necesidades.
ARTÍCULO 6°. GASTOS ELEGIBLES
Se considerarán gastos elegibles para la modalidad 1 y 2:
- Contratación de consultores: UN (1) consultor que actúe como coordinador del proyecto, y consultores que actúen en calidad de administrativos.
- Contratación de consultores para: i) Asistencia técnica, capacitación y elaboración de herramientas destinadas a fortalecer las capacidades de las cadenas de valor prioritarias de alcance territorial del área que involucran a las MiPyMEs; ii) la incorporación de metodología específica en la
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intervención/abordaje territorial, profundización de diagnósticos, y iii) asistencia técnica vinculada al asesoramiento, formulación y eventual presentación de proyectos en algunos de los programas que tuviera vigente la Secretaría u otros organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales y/o internacionales.
- Contratación de consultores para: i) desarrollo de un plan de comunicación y marketing, y ii) desarrollo y/o adaptación de página web y redes sociales.
- Contratación de UN (1) recurso humano responsable de la implementación del plan de comunicación y marketing y del manejo de redes, comunicación, página institucional del CUP, quien deberá interactuar con la Subsecretaría para la coordinación de acciones de difusión.
- Contratación de consultores para desarrollo o adaptación de plataformas de vinculación.
- Contratación de consultores para relevamiento, investigación y diagnóstico, formulación de un plan o planes estratégicos de desarrollo sectorial, local y/o regional.
- Adquisición de bienes de capital tangibles e intangibles menores (equipamiento informático como computadoras, impresoras, scanners, software, etc.) exclusivamente orientado a aumentar las capacidades de la Entidad Beneficiaria para brindar servicios a las MiPyMEs. El gasto destinado a la adquisición de bienes de capital no podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR otorgado. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y podrán ser o no de origen nacional. Si los bienes a adquirir no son de origen nacional, además de cumplir con las reglas de elegibilidad previstas en las “Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el BID - (GN-2349-9)”, deberán ser bienes que hayan sido nacionalizados con anterioridad a su adquisición.
Se considerarán gastos elegibles para la modalidad 3:
- La adquisición de bienes de capital, tangibles e intangibles (como tecnologías o licencias asociadas a software o hardware) para brindar servicios a las MiPyMEs. Los bienes a adquirir deberán ser nuevos y podrán ser o no de origen nacional. Si los bienes a adquirir no son de origen nacional, además de cumplir con las reglas de elegibilidad previstas en las “Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el BID - (GN-2349-9)” , deberán ser bienes que hayan sido nacionalizados con anterioridad a su adquisición.
- Gastos de puesta en funcionamiento del equipamiento adquirido. Sólo se financiarán la instalación, puesta en marcha y calibración de los equipos, artefactos o tecnologías adquiridos así como la adquisición de insumos y/o materiales necesarios para la puesta a punto. Se podrán incluir actividades de adecuación, adaptación, integración, instalaciones eléctricas, neumáticas, etc. necesarios para la puesta en marcha de los equipos.
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- Servicios de asistencia técnica, capacitación o consultoría para poner en marcha los equipamientos adquiridos y capacitar al personal de la Entidad Beneficiaria en su uso.
- Contratación de personal idóneo destinado al uso del equipamiento en beneficio de las MIPyMES que lo soliciten.
- Contratación de consultores para acompañar a las MiPyMEs con asistencia técnica vinculada al asesoramiento, formulación y eventual presentación de proyectos en programas que tuviera vigente la Secretaría así como en programas de otros organismos o instituciones públicas nacionales, provinciales, municipales y/o internacionales y consultores para asistencia técnica, capacitación, elaboración de herramientas, incorporación de metodología específica en la intervención/abordaje territorial y/o profundización de diagnósticos destinadas a fortalecer las capacidades de las cadenas de valor prioritarias de alcance territorial del área que involucran a las MiPyMEs.
- Contratación de consultores: UN (1) consultor que actúe como coordinador del proyecto, y consultores que actúen en calidad de administrativos.
- Contratación de consultores para (i) relevamiento, investigación y diagnóstico, formulación de un plan o planes estratégicos de desarrollo sectorial, local y/o regional y/o (ii) asistencia técnica y capacitación destinadas a fortalecer las capacidades de las cadenas de valor prioritarias de alcance territorial del área que involucran a las MiPyMEs
Se podrán proponer consultorías intrínsecamente vinculadas al proyecto que no estuvieren contempladas en el presente artículo, las que estarán sujetas a evaluación de la DNDRP.
ARTÍCULO 7°. FINANCIACIÓN
La Entidad Beneficiaria en el marco de la presente Convocatoria podrá acceder al otorgamiento de un ANR, conforme lo aprobado por la Comisión Ad Hoc. La asistencia económica, a través del otorgamiento de un ANR, se rige por las condiciones previstas en las presentes Bases y Condiciones y está sujeta a la existencia de cupo presupuestario en el Programa.
El Programa financia —únicamente— en moneda nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.
El monto total del ANR para la modalidad 1 no podrá exceder la suma de PESOS DOCE MILLONES ($12.000.000) por proyecto.
El monto total del ANR para la modalidad 2 no podrá exceder la suma de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000) por proyecto.
El monto total del ANR para la modalidad 3 no podrá exceder la suma de PESOS TREINTA MILLONES ($30.000.000) por proyecto y los gastos elegibles para la adquisición y puesta
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en marcha de equipamiento, deberán representar al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del ANR solicitado.
Quedará a criterio de la Comisión Ad Hoc determinar el monto a otorgarse en función del proyecto presentado el que deberá ser notificado y aceptado por la Entidad Beneficiaria.
Para el caso de las modalidades 1 y 2 el ANR a otorgarse podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles del proyecto presentado.
Para el caso de la modalidad 3 el ANR podrá cubrir hasta el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos elegibles para la contratación de servicios de asistencia técnica y consultoría, y hasta el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los gastos elegibles para la adquisición y puesta en marcha de equipamiento, debiendo la Entidad Beneficiaria cubrir el VEINTE POR CIENTO (20%) restante con aporte local.
Al ser las Entidades Beneficiarias sujetos no alcanzados por el impuesto al valor agregado (IVA), se tomará como válido para la rendición de los gastos del proyecto, el total de las facturas B o C recibidas de sus consultores contratados y/o compras de bienes.
ARTÍCULO 8° GASTOS NO FINANCIABLES A TRAVÉS DE ANR
Los siguientes rubros no se considerarán gastos financiables a través de ANR:
a) compra y/o alquileres de terrenos e inmuebles;
b) construcciones y/o reparaciones de edificios o inmuebles;
c) adquisición y/o alquiler de mobiliario o rodados;
d) adquisición de equipamientos, maquinarias y/o partes de equipamientos o maquinarias usadas, la reparación de equipos existentes o la compra de repuestos;
e) pago de obligaciones salariales, previsionales y financieras;
f) pago de servicios públicos, impuestos, tasas y/o contribuciones;
g) reestructuración de deudas;
h) constitución de plazos fijos y adquisición de cuotapartes en fondos de inversión;
i) gastos no relacionados con los objetivos del proyecto;
j) gastos de catering, viáticos y pasajes;
k) adquisición de bienes y servicios originarios de países que no sean miembros del BID;
l) adquisición de bienes y servicios originarios de países que sean miembros del BID y no hayan sido previamente nacionalizados; y
m) pago de gastos elegibles que se hubieren realizado con anterioridad a la firma del Convenio.
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De presentarse actividades que no resulten elegibles, las mismas serán rechazadas y no se computarán dentro del ANR total.
ARTÍCULO 9°. APORTE LOCAL
Para las modalidades 1 y 2:
La Entidad Beneficiaria podrá realizar aportes propios al proyecto, los que se sumarán al ANR solicitado. Los aportes podrán ser realizados en forma monetaria o en especie.
Aportes monetarios: El aporte monetario a realizar por la Entidad Beneficiaria como contraparte deberá corresponder a rubros elegibles del proyecto de acuerdo a cómo los mismos se definen en estas Bases y Condiciones.
El aporte monetario deberá ser acreditado al momento de la presentación de la rendición de cuentas con las correspondientes copias de facturas, recibos, remitos, y/u otros comprobantes respaldatorios según corresponda.
Aportes en especie: Se aceptarán únicamente como contraparte los siguientes aportes en especie: a) el pago xx xxxxxx de personal en relación de dependencia o contratado afectado al proyecto durante el plazo de su ejecución, b) equipamiento nuevo (se considerará equipamiento nuevo aquel cuya fecha de adquisición no sea anterior a un año a la fecha de presentación del proyecto) vinculados directamente con la ejecución del proyecto, y c) espacios físicos destinados a desarrollar actividades del proyecto (tanto propio como alquilado).
El aporte en especie deberá ser valorizado al momento de presentar el proyecto y ser acreditado al momento de la presentación de la rendición de cuentas con la correspondiente documentación respaldatoria según corresponda.
Para la modalidad 3:
La Entidad Beneficiaria deberá aportar al menos el VEINTE POR CIENTO (20%) del monto solicitado para financiar gastos elegibles relacionados al apartado (i) del artículo 5°. Dicho aporte deberá ser realizado en forma monetaria o en especie.
Aporte monetario: El aporte monetario a realizar por la Entidad Beneficiaria como contraparte deberá tener relación directa con el proyecto.
El aporte monetario deberá ser acreditado al momento de la presentación de la rendición de cuentas con las correspondientes copias de órdenes de compras, facturas, recibos, remitos, y/u otros comprobantes respaldatorios según corresponda.
Aporte en especie: Se aceptarán únicamente como contraparte los siguientes aportes en especie: a) el pago xx xxxxxx de personal en relación de dependencia o contratado
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afectado al proyecto durante el plazo de ejecución del mismo, b) el pago xx xxxxxx de personal en relación de dependencia o contratado afectado al manejo del nuevo equipamiento, c) mobiliario vinculado a las actividades previstas en el proyecto, d) insumos y otros servicios de apoyo a la implementación y puesta en marcha del equipamiento, e) gastos para el acondicionamiento de infraestructura necesarios para la instalación y puesta en marcha del equipamiento, f) gastos de folletería para la promoción de los servicios a MIPyMES, y g) espacios físicos destinados a desarrollar actividades del proyecto (tanto propio como alquilado).
El aporte en especie deberá ser valorizado al momento de presentar el proyecto y ser acreditado al momento de la presentación de la rendición de cuentas con la correspondiente documentación respaldatoria según corresponda.
ARTÍCULO 10 ° .- PREPARACIÓN DEL PROYECTO. CARACTERÍSTICAS GENERALES
La Entidad Beneficiaria presentará el proyecto a través del FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -CENTROS UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022
cuyo modelo se adjunta en Anexo B, en el que deberán detallar, entre otros puntos: (i) objetivo general y específico del proyecto, (ii) análisis de la demanda, (iii) justificación de la necesidad del equipamiento a adquirir, (iv) esquema de asistencia a las MiPyMES en su uso, (v) esquema de asistencia en asesoramiento y presentación de proyectos de MIPyMES y cantidad de MIPyMES a alcanzar; debiéndose detallar las actividades a llevar a cabo y los montos asociados a las mismas junto a su cronograma de implementación.
Las Entidades Beneficiarias que cuenten con un CUP o área específica de asistencia a MIPYMES, con independencia de la modalidad a la que aplican, deberán informar como línea de base, las actividades y acciones que actualmente desarrollan, así como los sectores con los que se vinculan en el territorio y cantidad de MiPyMEs que atienden actualmente. Por otra parte, y con relación a las metas, deberán informar la cantidad de MiPyMEs que alcanzarán a partir de la implementación del proyecto.
Ni los prestadores de servicios de asistencia técnica ni los proveedores de bienes incluidos en las actividades descritas en el proyecto presentado para ser beneficiario del ANR podrán estar vinculados laboral, societaria o patrimonialmente con la Entidad Beneficiaría, o (en caso de corresponder) con sus controlantes o controladas. Se exceptúa de esta regla general, para los casos de servicios de asistencia técnica, el personal docente vinculado laboralmente a las Entidades Beneficiarias, cuya carga horaria sea menor a la dedicación exclusiva. Sin perjuicio de ello, se deberá velar por el cumplimiento de lo establecido en el párrafo 1.9 “Conflicto de interés” de las Políticas de Selección y Contratación de Consultores (GN-2350-9) del BID y prestar atención a brindar la máxima importancia a los intereses del contratante. Asimismo, la presente excepción no puede subrogar las normas de la propia Entidad Beneficiaria en cuanto a restricciones de personal, incompatibilidades o limitaciones en las relaciones laborales,
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las cuales deben ser revisadas y analizadas por quienes pueden verse afectados en la ejecución de estos trabajos.
Las asistencias técnicas y capacitaciones deberán ser realizadas por personal idóneo que acredite al momento de la contratación efectiva, suficiente experiencia requerida en la actividad que desarrollará en el proyecto.
Los procesos de adquisiciones de bienes y servicios que sean pagados con ANR deberán regirse por las normas establecidas en las "Políticas para la adquisición de Bienes y Obras financiadas por el BID - (GN-2349-9), mientras que las contrataciones de consultorías que sean abonadas con ANR seguirán las "Políticas para selección y contratación de servicios de consultoría financiados por el BID - (GN-2350-9)" las cuales pueden encontrarse en la siguiente página web: xxx.xxxx.xxx/xxxxxxxxxxx.
ARTÍCULO 11°. DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL Y SOCIAL
Todo proyecto que se presente para la modalidad 3, deberá cumplir con la Ley General de Ambiente Nº 25.675 de la REPÚBLICA ARGENTINA y sus normas complementarias y modificatorias, en adición a las normativas provinciales y municipales aplicables a cada caso, como así también, si aplicara, cumplir con las Políticas y Salvaguardias ambientales y sociales establecidas por el BID para la ejecución del Programa de Competitividad de las Economías Regionales establecidas en el Reglamento Operativo vigente.
Las Entidades Beneficiarias que aplican a la modalidad 3, deberán presentar la DECLARACIÓN JURADA AMBIENTAL Y SOCIAL de acuerdo con el modelo adjunto en Anexo H.
ARTÍCULO 12°.- OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS
Sin perjuicio de las demás obligaciones que surjan de estas Bases y Condiciones y del Convenio, la Entidad Beneficiaria deberá:
a) Estar inscripta en el RUMP previamente a la presentación del proyecto.
b) Presentar toda la documentación requerida en estas Bases y Condiciones, así como toda aquella que en cualquier momento sea solicitada por la Autoridad de Aplicación.
c) Cumplir con los plazos previstos en las Bases y Condiciones.
d) Utilizar los fondos recibidos en carácter de ANR exclusivamente para dar cumplimiento con el proyecto aprobado.
e) Utilizar los recursos, bienes y servicios financiados exclusivamente para la ejecución de las actividades previstas en el proyecto.
f) Presentar, dentro de los DIEZ (10) días de firmado el Convenio, el PLAN OPERATIVO ANUAL DEL PROYECTO cuyo modelo se adjunta en Anexo D, el que deberá readecuarse en caso de modificaciones y/o desvíos.
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g) A la mitad del plazo de ejecución del proyecto, la Entidad Beneficiaria deberá presentar un INFORME DE AVANCE DE PROYECTO con una tabla resumen de acuerdo con el modelo adjunto en Anexo F, que contenga el listado de MiPyMEs asistidas, indicando nombre de la empresa, CUIT, dato de contacto, Sector Productivo, tipo de vinculación y la descripción del programa al cual aplicó, en caso de corresponder.
h) Registrar contablemente los gastos y conservar toda la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones destinadas a la ejecución del Proyecto, durante el término de CUATRO (4) años contados desde la finalización del proyecto.
i) Prestar máxima colaboración para el seguimiento, monitoreo y supervisión que realice la Subsecretaría y/o la DNDRP, y/o quienes éstas designen.
j) Comunicar a la Subsecretaría toda circunstancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de los compromisos asumidos o cualquier otro cambio que de acuerdo al principio de buena fe deba ponerse en su conocimiento.
ARTÍCULO 13°. PLAZO DE EJECUCIÓN
El Proyecto tendrá un plazo de ejecución máximo de hasta SEIS (6) meses corridos contados a partir de la fecha de firma del Convenio o hasta el 15 de octubre de 2023, lo que ocurra primero. El mencionado plazo podrá ser prorrogado por la Subsecretaría siempre que la Entidad Beneficiaria lo solicite y justifique debidamente. A efectos de ser considerado, el o los pedidos de prórroga deberán ser presentados vía TAD en forma previa al vencimiento del plazo previsto anteriormente.
Ningún plazo de ejecución o prórroga podrá otorgarse más allá del período de desembolso del Contrato xx Xxxxxxxx o sus extensiones aprobadas por el BID.
ARTÍCULO 14°. FORMA DE PRESENTACIÓN
Para participar de la Convocatoria, las Entidades Beneficiarias, a través de su representante legal, deberán realizar la presentación de la información y documentación que a continuación se detalla, en o antes de la fecha de terminación de la misma, mediante TAD y a través de la denominación: “CONVOCATORIA PROGRAMA PROCER CENTROS UNIVERSITARIOS PYME – CUP 2022- Xxxxxxxxx 0, 0 x 0”, xxxxx
corresponda:
1) N° xx XXXX.
2) FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -CENTROS UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022 según Anexo B.
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3) Constancia bancaria actualizada de la Entidad Beneficiaria de la cual surja: i) Sucursal ii) tipo y número de cuenta iii) número de CBU. Se podrá acompañar la constancia emitida por la página web del Banco.
4) CARTA COMPROMISO PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS según Anexo E.
5) Sólo para las modalidades 2 y 3, resolución de creación del CUP o centro de asistencia a MIPyMES en caso de existir, o DECLARACIÓN JURADA EXISTENCIA CUP EN FUNCIONAMIENTO o centro de asistencia a MIPyMES en funcionamiento de acuerdo con el modelo adjunto en Anexo J.
6) Nota de la Entidad Beneficiaria declarando si es agente de retención con el detalle en qué impuestos están alcanzados.
7) Sólo para la modalidad 3, declaración jurada ambiental y social según Xxxxx X.
En caso de detectar errores y/u omisiones en relación a la documentación presentada y/o de cualquier otra índole, el Programa notificará vía TAD de los mismos a la Entidad Beneficiaria y brindará un plazo xxxxxx xx XXXX (10) días para subsanarlos. En caso de que dichos requerimientos no sean subsanados satisfactoriamente en el plazo otorgado, el proyecto se podrá dar por desestimado.
ARTÍCULO 15°.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los proyectos presentados serán evaluados por el equipo técnico de la DNDRP en base a la GRILLA DE EVALUACIÓN que consta en el Anexo C y que tiene en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
1. Vinculación con el entramado local.
2. Capacidad de asistencia a MiPyMEs en la identificación, formulación y presentación de proyectos para programas nacionales, provinciales, municipales y/o internacionales.
3. Incremento de la cantidad de MiPyMEs a atender con asistencia técnica y capacitación durante la ejecución del proyecto.
4. Equipo de trabajo y actividades propuestas vinculado a la duración del proyecto.
5. Cantidad de actividades propuestas a desarrollar junto a la Subsecretaría.
6. Incorporación de al menos una actividad con perspectiva de género.
7. Impacto en el entramado productivo local a partir de la ejecución del proyecto.
8. Si los objetivos propuestos están en un todo de acuerdo con los objetivos y las características generales de las Bases y Condiciones
9. Para la modalidad 3, descripción y análisis de la demanda que justifica la adquisición e impacto que se espera a partir de la compra de equipamiento.
Los proyectos para su aprobación, deberán calificar con un mínimo de SESENTA (60) puntos conforme la GRILLA DE EVALUACIÓN contenida en el Anexo C.
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Se podrá requerir a la Entidad Beneficiaria vía TAD la presentación de información adicional durante el proceso de evaluación. La Entidad Beneficiaria tendrá un plazo xxxxxx xx XXXX (10) días para enviar la información adicional, caso contrario se podrá dar por desestimada la solicitud de financiamiento.
La elegibilidad del proyecto de la Entidad Beneficiaria será determinada sobre la base del análisis y evaluación de la documentación presentada y la factibilidad de los proyectos.
A medida que los proyectos van ingresando y dentro del plazo de TREINTA (30) días de su presentación, el equipo técnico de la DNDRP los evaluará técnicamente, los ordenará según el puntaje obtenido de manera de constituir un orden de mérito y recomendará en tandas su aprobación o rechazo. La DNDRP, en su calidad de responsable técnica del Programa PROCER, elevará a la Comisión Ad Hoc los proyectos evaluados para su consideración.
ARTÍCULO 16°.- APROBACIÓN O RECHAZO DEL PROYECTO
La aprobación o rechazo de los proyectos será responsabilidad de la Comisión Ad Hoc, la que estará integrada por UN (1) representante de cada una de las siguientes áreas de la Secretaría: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa; Dirección Nacional de Desarrollo Regional PyME; Dirección de Fortalecimiento Institucional Productivo y Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales.
Elevados los proyectos según órden de mérito, la Comisión Ad Hoc, mediante actas, procederá a su aprobación o rechazo en función al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, puntaje mínimo requerido y siempre que hubiere cupo presupuestario disponible. En caso que no hubiere suficiente cupo presupuestario se asignará el presupuesto entre los proyectos a evaluar por la Comisión Ad-Hoc de la tanda, teniendo en cuenta como primer medida el puntaje obtenido y en caso de empate la fecha de presentación del proyecto, otorgándole el cupo a quien haya presentado el proyecto con anterioridad.
Para el caso en que las Entidades Beneficiarias hayan presentado un proyecto adicional para la modalidad 1, la evaluación de dichos proyectos se realizará al cierre de la convocatoria y luego de la evaluación de todos los primeros proyectos presentados por las Entidades Beneficiarias, aplicándose el mismo criterio establecido en el párrafo anterior, es decir, se aprobará o rechazará en función al cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, puntaje mínimo requerido y siempre que hubiere disponible cupo presupuestario, y si el cupo no fuera suficiente, se asignará el presupuesto entre los proyectos teniendo en cuenta como primer medida el puntaje obtenido y en caso de empate la fecha de presentación del proyecto, otorgándole el cupo a quien haya presentado el proyecto con anterioridad.
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La Comisión Ad Hoc podrá requerir mayor información y/o aportar sugerencias a la formulación de los proyectos, las cuales serán comunicadas a la Entidad Beneficiaria para completar su FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -
CENTROS UNIVERSITARIOS PYME – CUP 2022 (Anexo B). El postulante tendrá un plazo xxxxxx xx XXXX (10) días para enviar la información adicional o bien para realizar las correcciones que correspondan, caso contrario se tendrá por desestimada la solicitud de ANR.
Tanto la aprobación como el rechazo de la solicitud, serán notificados a la Entidad Beneficiaria vía TAD. .
ARTÍCULO 17°.- SUSCRIPCIÓN DE CONVENIO
Notificada la aprobación del proyecto vía TAD, dentro de los QUINCE (15) días corridos, se procederá a firmar un Convenio entre la Entidad Beneficiaria (a través de su representante legal o apoderado con facultades suficientes para la firma del Convenio) y la Subsecretaría de acuerdo con el MODELO DE CONVENIO ENTRE EL PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES Y LA ENTIDAD BENEFICIARIA adjunto en Anexo I. El FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -CENTROS
UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022 aprobado, será incorporado como anexo al Convenio. Con posterioridad a la firma del Convenio se podrá dar inicio a las actividades.
En caso de que el Convenio no fuere suscripto por causas imputables a la Entidad Beneficiaria, el proyecto será desestimado por la Comisión Ad Hoc, previa notificación a la Entidad Beneficiaria, liberándose el cupo presupuestario para aplicación a otros proyectos. Tal desestimación no otorgará derecho a reclamo alguno por parte de la Entidad Beneficiaria.
ARTÍCULO 18°.- MODIFICACIONES AL CONVENIO
Cualquier modificación al Convenio será evaluada excepcionalmente. Sin perjuicio de lo expuesto, en el caso que deban efectuarse modificaciones, las mismas no podrán afectar la sustancia ni la finalidad del proyecto aprobado y deberán ser solicitadas al Programa mediante TAD adjuntando la correspondiente justificación, con el objeto de obtener la autorización correspondiente. Las modificaciones podrán ser autorizadas o rechazadas de acuerdo con lo indicado en el presente artículo.
Si los cambios solicitados se refieren a modificaciones técnicas del proyecto, previstas en el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -CENTROS
UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022 (Anexo B), como por ejemplo: (i) reasignación de recursos dentro del proyecto presentado; o (ii) modificación de actividades o equipamiento; los mismos serán aprobados o rechazados mediante informe de la DNDRP el que se notificará a la Entidad Beneficiaria mediante TAD.
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Si los cambios solicitados se relacionan con el monto total del proyecto u otros aspectos que no son modificaciones técnicas enmarcadas en el párrafo anterior, los mismos habrán de autorizarse e instrumentarse, de corresponder, a través de una adenda o carta reversal al Convenio oportunamente suscripto entre el Programa y la Entidad Beneficiaria.
No se reconocerán gastos realizados sin previa aprobación.
ARTÍCULO 19°. MODALIDAD DE DESEMBOLSO DEL ANR
Los desembolsos serán realizados mediante reintegro de gastos o pago directo a proveedores por cuenta y orden de la Entidad Beneficiaria. Durante la ejecución del proyecto la Entidad Beneficiaria podrá solicitar a la DNDRP el anticipo de fondos mediante nota indicando el monto a solicitar y la justificación de la solicitud, la que será evaluada en razones de mérito, oportunidad y conveniencia y autorizada por la Subsecretaría. La Entidad Beneficiaria podrá solicitar hasta TRES (3) anticipos durante todo el proyecto. El otorgamiento de cada nuevo anticipo estará supeditado a la presentación de la rendición del total del anticipo anteriormente otorgado y el otorgamiento de un nuevo seguro de caución por el nuevo monto solicitado como adelanto.
Reintegro de gastos o pago directo a proveedores:
Los desembolsos podrán efectuarse en relación a actividades ya realizadas en forma de reintegro de gastos a la Entidad Beneficiaria o pago directo a proveedores por cuenta y orden de la Entidad Beneficiaria.
A fin de tramitar el reintegro de gastos o pago directo a proveedores, las solicitudes de desembolso deberán ser acompañadas de la totalidad de la documentación respaldatoria.
Los desembolsos se realizarán mediante transferencia bancaria a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que la Entidad Beneficiaria declare a tales efectos en el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -CENTROS UNIVERSITARIOS PYME-
CUP 2022 (Anexo B) o, para los casos de pago directo a proveedor, en la cuenta de su titularidad que éste declare.
Anticipo:
En caso de que se apruebe el otorgamiento de adelanto/s será condición necesaria, previo al desembolso del anticipo y junto al cumplimiento de los demás requisitos previstos en el Convenio, la constitución dentro de los DIEZ (10) días de aprobada la solicitud de adelanto, de un seguro de caución a favor xx XXXXXXXX BID 3174 OC-AR - PROGRAMA DE COMPETITIVIDAD DE ECONOMÍAS REGIONALES, CUIT 30-71466038-8,
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con domicilio en Xxxxxxxx Xxxxxxxx 250, Piso 8, Dpto 819 (CABA), el que deberá permanecer vigente hasta la aprobación de la/s rendición/es de cuentas del ANR otorgado como anticipo, a favor del cual el seguro de caución oficia de garantía.
El desembolso del anticipo se realizará mediante transferencia bancaria, a la Clave Bancaria Uniforme (CBU) que la Beneficiaria declare en el FORMULARIO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS PROCER -CENTROS UNIVERSITARIOS PYME- CUP 2022
(Anexo B).
ARTÍCULO 20°.- RENDICIÓN DE CUENTAS
Presentación
La rendición final de cuentas deberá ser remitida vía TAD dentro del plazo máximo de SESENTA (60) días corridos contados desde la terminación del Convenio. En caso de no efectuar dicha presentación en el plazo previsto, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 22 de estas Bases y Condiciones.
La Entidad Beneficiaria podrá efectuar rendición de cuentas parciales en caso de haber recibido adelanto de fondos, y siempre que dichos fondos hayan sido ejecutados en su totalidad.
La Entidad Beneficiaria que haya recibido un ANR en el marco de la presente convocatoria, deberá presentar la rendición de cuentas respecto de la aplicación del ANR, y en el caso de la modalidad 3 del aporte local (obligación que también aplicará para la modalidad 1 o 2 si existiera aporte local), mediante la remisión vía TAD de la siguiente documentación:
- FORMULARIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS del ANR de acuerdo con el modelo adjunto en Xxxxx X.
- Facturas, remitos, recibos y comprobantes de transferencia bancaria a cada proveedor y/o consultor.
- Producto verificable de la inversión realizada, según correspondiere: fotos del producto en sede productiva, en el caso de asistencia técnica y/o servicios profesionales o desarrollos, los informes técnicos y cualquier otro verificable que demuestre la ejecución de las actividades aprobadas, los que deberán ser suscriptos por los prestadores de la asistencia técnica y la Entidad Beneficiaria a través de su representante legal o responsable de proyecto.
- Informe de ejecución de aporte local y documentación respaldatoria.
- Informe final de ejecución del proyecto el que deberá contemplar el INFORME DE AVANCE DE PROYECTO (Anexo F) actualizado.
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Toda la documentación respaldatoria de los desembolsos de cada proyecto (facturas, remitos y comprobantes de pagos) deberá poseer fecha posterior a la firma del Convenio.
Las facturas conformadas, correspondientes a los proveedores, deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente en materia tributaria, conforme lo dispuesto por la AFIP.
Evaluación
Si la documentación presentada por la Entidad Beneficiaria no se ajustara a lo establecido en las Bases y Condiciones y/o los productos verificables no fueran aceptables, la DGPYPSYE realizará las observaciones pertinentes debiendo el equipo técnico de la DNDRP, notificar las mismas a la Entidad Beneficiaria vía TAD. La Entidad Beneficiaria tendrá un plazo xx XXXX (10) días para efectuar las subsanaciones que correspondan. Ante la falta de respuesta, la DGPYPSYE procederá a rechazar la rendición y solicitar el reintegro del ANR.
En los casos en que la Entidad Beneficiaria incumpla el requerimiento de reembolso del ANR, si hubiere habido un anticipo, la DGPYPSYE ejecutará la póliza de caución presentada en su favor por el monto total de las actividades rechazadas. En el resto de los casos procederá a reclamar legalmente el reembolso del ANR.
Aprobación o rechazo
La aprobación o rechazo de la rendición de cuentas será realizada por la DGPYPSYE y notificada a la Entidad Beneficiaria mediante TAD.
ARTÍCULO 21°.- AUDITORÍA
La Subsecretaría podrá realizar, por sí o a través de terceros que ésta designe, las actividades necesarias para ejercer el seguimiento y control de la ejecución del proyecto, con el objeto de constatar su cumplimiento, ejecución e impacto.
La Entidad beneficiaria deberá disponer de todos los medios necesarios para facilitarle a la Subsecretaría o a quien ésta designe, el desarrollo de las tareas de verificación y/o auditoría y proveer toda la información que se le solicite en un plazo no mayor a DIEZ
(10) días de recibida la solicitud.
ARTÍCULO 22°.- INCUMPLIMIENTOS Y SANCIONES
En caso de verificarse algún incumplimiento a lo dispuesto en las presentes bases y condiciones la Autoridad de Aplicación dispondrá la caducidad parcial o total del beneficio, luego de haber notificado a la Entidad Beneficiaria y de haberle dado la
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posibilidad de subsanar sus actos en un lapso de hasta DIEZ (10) días. En caso de desembolso mediante reintegro o pago directo a proveedores, se intimará a la devolución del ANR y en caso de desembolso mediante anticipo, se intimará a la devolución del ANR bajo apercibimiento de ejecutar el seguro de caución otorgado en garantía.
En particular los siguientes incumplimientos ameritan devoluciones totales o parciales:
a) Reticencia en brindar a la Subsecretaría la información solicitada y/o a exhibir la documentación requerida, o bien a dar cumplimiento a las acciones que requiera la auditoría dentro de los CUATRO (4) años de finalizado el proyecto.
b) Cuando el representante legal de la Entidad Beneficiaria se niegue a firmar el Acta de Auditoría.
c) La documentación presentada por la Entidad Beneficiaria no cumpla reiteradamente con los requisitos formales y/o de plazos de presentación establecidos en estas bases y condiciones, en el Reglamento Operativo y/o en la normativa vigente, en la carta compromiso y/o en el Convenio firmado con la Subsecretaría.
d) La no ejecución verificada de la actividad, excepto que se trate de una reprogramación comunicada con antelación y fuere aprobada.
e) Cuando la actividad en ejecución difiere sustancialmente de la informada y/o rendida.
f) Cuando la Entidad Beneficiaria no realice las rendiciones en los plazos y condiciones previstos en las presentes bases y condiciones, carta compromiso y Convenio, previa intimación a ello.
El acto administrativo que imponga sanciones que impliquen la pérdida parcial y/o total del beneficio asignado será notificado vía TAD.
Cuando por cualquier causa el seguro de caución no pudiese ser ejecutado, la Entidad Beneficiaria deberá devolver el monto total del ANR recibido.
ARTÍCULO 23°.- DESISTIMIENTO
En caso de que la Entidad Beneficiaria desista del ANR otorgado, deberá informar vía TAD mediante nota suscripta por su representante legal.
ARTÍCULO 24°.- RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES
Todos los actos que deba realizar la Entidad Beneficiaria, por sí o por apoderado, para llevar adelante las acciones comprometidas en el proyecto, serán realizados en su nombre y por su cuenta y riesgo, sin que pueda actuar en ningún caso en representación
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o por mandato de la Subsecretaría y/o del ESTADO NACIONAL ni del organismo financiador del Programa.
En virtud de ello la Entidad Beneficiaria asume, en forma única y exclusiva, la total responsabilidad sobre las acciones que realice. Asimismo, adquirirá las obligaciones que contraiga con motivo de la contratación de personas, locación de servicios, bienes y/u obras, adquisiciones, y/o cualquier otra, sin excepción alguna, vinculadas directa o indirectamente con las acciones comprometidas en el proyecto. La Entidad Beneficiaria indemnizará, defenderá y mantendrá indemne por cuenta propia a la Subsecretaría y/o al ESTADO NACIONAL y/o cualquiera de sus funcionarios de y contra toda acción judicial, reclamación, demanda y/o responsabilidad de cualquier índole, lo que incluye reclamaciones y/o responsabilidades relacionadas con las leyes laborales vigentes.
La presentación, recepción y/o evaluación del proyecto no genera de por sí derecho alguno a favor de la Entidad Beneficiaria.
Ni el Programa de Competitividad de Economías Regionales, ni la Subsecretaría, y/o el BID responderán en ningún caso por mayores costos, ni por incrementos de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de cualquier causa.
ARTÍCULO 25°.- AVISO LEGAL
Los proyectos que resulten financiados en el marco de esta convocatoria deberán utilizar en todos los productos, comunicaciones (publicidad, folletos, página web, gacetillas de prensa, etc.) los isologotipos del MINISTERIO DE ECONOMÍA precedidos por la leyenda “Financiado por Programa de Competitividad de Economías Regionales – PROCER - Contrato xx Xxxxxxxx BID 0000/XX-XX”.
XX-0000-000000000-XXX-XXXXX#XXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx - Poder Ejecutivo Nacional Las Malvinas son argentinas
Hoja Adicional de Firmas Informe gráfico
Número: IF-2022-139173305-APN-DNDRP#MDP
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Martes 27 de Diciembre de 2022
Referencia: 2022_ANEXO A_BYC UNIFICADAS UNIVERSIDADES CUP
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Xxxxxx Xxxxxx XXXXX Directora Nacional
Dirección Nacional de Desarrollo Regional Pyme Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo
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