CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL No. 64/2023 ACP-UGPPI
CONTRATO DE SERVICIOS DE CONSULTORIA INDIVIDUAL No. 64/2023 ACP-UGPPI
Xxxxxxxx, XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX, ,
del domicilio de , departamento de , portadora de mi Documento Único de Identidad número:
actuando en nombre y representación del Ministerio de Salud, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce – cero diez mil ciento veintidós – cero cero tres – dos, personería que compruebo con la siguiente documentación: I) Copia Certificada del Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud número UNO NUEVE CUATRO CUATRO BIS de fecha treinta xx xxxxx de dos mil veintiuno, extendida por la Jefa de Recursos Humanos del Ministerio de Salud, el día diecisiete xx xxxxxx de dos mil veintiuno, mediante el cual el Xx. Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxxx en su calidad de Ministro de Salud Ad-Honorem ACUERDA delegar a la doctora Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, Jefe Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Ad-Honorem, como responsable de firmar Órdenes de Compra o Contratos hasta por un monto de doscientos cuarenta salarios mínimos para el sector comercio para el PROYECTO DE RESPUESTA INMEDIATA DE SALUD PÚBLICA PARA CONTENER Y CONTROLAR EL CORONAVIRUS Y MITIGAR SU EFECTO EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL
XXXXXXXX; documentos en los que consta la calidad en la que actúa la compareciente; y sobre la base del numeral tres punto tres punto ocho del Manual de Operaciones aprobado por el Banco Interamericano de Desarrollo-BID, los cuales conceden facultades al Despacho Ministerial para delegar la firma de Contratos como el presente; documentos en los que consta la calidad en la que actúa la compareciente; y que para los efectos de este Contrato me denominaré MINISTERIO DE SALUD, o simplemente EL MINSAL, o “EL CONTRATANTE”, con domicilio legal en Xxxxx Xxxx Xx. 000, Xxx Xxxxxxxx; y por otra parte, XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, , del
domicilio de Departamento de , portador de mi Documento Único de Identidad Número actuando en
carácter personal y en calidad de Consultor Individual, y que en lo sucesivo me denominaré “EL CONSULTOR”; convenimos en celebrar el presente Contrato de Consultoría, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. EL CONSULTOR prestará el “SERVICIO DE CONSULTORÍA DE ESPECIALISTA EN ADQUISICIONES PARA APOYAR EL ÁREA DE ADQUISICIONES Y CONTRATACIONES EN LA UGPPI”.
SEGUNDA: OBJETIVO DE LA CONSULTORÍA: Apoyar a la Unidad de Gestión del Programa en adelante UGP, en la realización de las adquisiciones y contrataciones de bienes, obras, servicios distintos a los de consultoría, así como la selección y contratación de consultores, bajo la normativa vigente del Banco Interamericano de Desarrollo en adelante BID o el Banco: Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras, documento GN- 2349-15 y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores, documento GN- 2350-15, en vigor a partir del 1 de enero de 2020, y futuras actualizaciones, para las intervenciones del Proyecto “Respuesta inmediata de Salud Pública para contener y controlar el Coronavirus y mitigar su efecto en la prestación del servicio en El Xxxxxxxx”, financiadas con el Contrato xx Xxxxxxxx BID 5043/OC-ES, en adelante el Proyecto, y otras con financiamiento BID”.
TERCERA: ALCANCES DE LA CONSULTORÍA. EL CONSULTOR realizará los procesos de Adquisiciones y Contrataciones que le sean asignados, en todas sus etapas, desde la recepción de la solicitud de compra y publicación de convocatorias hasta la elaboración de Orden de Compra o remitir el proceso al jurídico para elaboración de contrato correspondiente. Además, apoyarán el seguimiento de los contratos en cuanto al
resguardo de la documentación generada por el Administrador de Contrato, y que es remitida a la UGP, hasta el cierre de expediente; y en caso de incumplimiento, enviará el expediente al jurídico para la aplicación de la sanción respectiva, lo anterior según lo establecido en el Manual de Operaciones del Contrato xx Xxxxxxxx BID número 5043/OC-ES y en la normativa del Banco Interamericano de Desarrollo en adelante BID o el Banco, Políticas para la Adquisición de Bienes y Obras, documento GN-2349-15 y las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores, documento GN-2350-15, en vigor a partir del 1 de enero de 2020, y sus futuras actualizaciones oportunamente notificadas por el Banco.
Sus principales responsabilidades, sin limitarse a ellas, serán las siguientes:
• Mantener actualizado el Sistema de Ejecución de Planes de Adquisiciones, en adelante SEPA en sus diferentes etapas y versiones, para cada uno de los procesos bajo su responsabilidad.
• Elaborar los documentos bases por modalidad de adquisición.
• Coordinar y realizar los procesos de adquisiciones y contrataciones de acuerdo con los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo, garantizando el fiel cumplimiento de los procedimientos que establece el BID.
• Organizar y supervisar los actos y eventos públicos e internos, relacionados con los procesos requeridos para las compras en el Proyecto.
• Preparar los informes de seguimiento relacionados con los avances de las diferentes licitaciones y/o contrataciones realizadas para el Proyecto con base en los principios de contratación del banco y bajo las mejores prácticas.
• Preparar las convocatorias necesarias para los comités de evaluación, coordinar el
trabajo técnico de revisión, evaluación de propuestas y resultado, incluyendo la
información requerida para su trabajo, a fin de dar cumplimiento oportuno de los procedimientos de contratación en proceso.
• Gestionar o coordinar las acciones necesarias para hacer del conocimiento del Banco y tomar solución inmediata ante cualquier queja, inconformidad o controversia que se presentara durante el proceso de adquisiciones o de contratación.
• Facilitar la coordinación con las áreas solicitantes para la preparación de documentos de licitación en concordancia con lo establecido en el Manual de Operaciones, y considerando la asignación presupuestaria.
• Elaborar toda la correspondencia relacionada con las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, dirigida al Banco a efectos de conseguir la no objeción, ampliar comentarios o solicitudes de aclaraciones.
• Elaborar toda la correspondencia, notas aclaratorias, adendas, enmiendas y solicitudes de información relacionada con los procedimientos de adquisiciones y contrataciones del Proyecto, dirigida a oferentes, proveedores y contratistas.
• Garantizar el eficiente resguardo y archivo de la documentación y expedientes de los procesos de adquisiciones y contrataciones realizados para el Proyecto y verificar que cada expediente cuente con toda la información relacionada con el proceso correspondiente.
• Preparar la documentación de adquisiciones y contrataciones requerida por las auditorías, así como apoyar el proceso de aclaración de observaciones y su seguimiento.
• Apoyar el seguimiento de contratos en el resguardo de la documentación generada por el Administrador de Contrato y remitida a la UGP hasta el cierre de
expediente y en caso de incumplimiento se remita el expediente a jurídico para aplicación de sanción.
• Colaborar con cualquier otra actividad de trabajo que la Coordinación del área de ACP - UGP, o la Jefatura de la UGP le solicite a fin de fortalecer la gestión del Proyecto.
CUARTA: HONORARIOS Y FORMA DE PAGO. EL CONSULTOR recibirá en concepto de pago mensual por sus honorarios profesionales, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,800.00) mensuales, por un
máximo del Contrato hasta por la cantidad de QUINCE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$15,586.66), dichos montos incluyen el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios-IVA-, de los cuales se harán las deducciones xx xxx según corresponda.
Para cada pago, EL CONSULTOR presentará factura de consumidor final en duplicado cliente a nombre de Proyecto “Respuesta inmediata de Salud Pública para contener y controlar el Coronavirus y mitigar su efecto en la prestación del servicio en El Xxxxxxxx”, Contrato xx Xxxxxxxx BID 5043/OC-ES, debidamente aprobadas y firmadas por la Coordinadora del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la UGP y con el visto bueno de la jefatura de la Unidad de Gestión de Proyectos
En la factura, específicamente en el apartado de la descripción del servicio prestado, deberá hacer referencia al informe presentado, número de contrato suscrito con el Ministerio de Salud, cifrado presupuestario, detalle del pago: honorarios devengados, menos retenciones xx xxx y líquido a pagar
En las circunstancias a las que se refiere la cláusula DÉCIMA TERCERA, el pago se realizará a solicitud del beneficiario y con visto bueno de la Jefatura de la Unidad de
Gestión de Proyectos y Proyectos de Inversion-UGPPI, contra la presentación del correspondiente comprobante de pago por parte de EL CONSULTOR.
QUINTA: LA ADMINISTRACIÓN Y SEGUIMIENTO, será de conformidad a lo establecido en el Romano 5.15 del Manual de Operaciones, la cual será designado por la Unidad Solicitante o quien esta delegue, en ese sentido la Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión -UGPPI ha designado a la
; como responsable de la
Administración del Contrato.
Dependencia y Supervisión. EL CONSULTOR dependerá directamente del Área de Adquisiciones y Contrataciones de la UGP bajo la jefatura de la Coordinadora de la UGP.
SEXTA: FINANCIAMIENTO. El financiamiento para esta consultoría procede de Préstamos, Contrato xx Xxxxxxxx BID N°5043/OC-ES, Categoría de Inversión 4. Administración y Auditoría, Sub Categoría 4.1: Equipo de Gestión del Proyecto. Proyecto 7518. Cifrado Presupuestario: 2023-3200-3-11-04-22-3-54599.
SÉPTIMA: LUGAR Y PLAZO DE EJECUCIÓN. Las labores serán desarrolladas a tiempo completo en las instalaciones del Ministerio de Salud, en las oficinas de la UGP, pero sin limitarse a desplazamientos a nivel nacional para cumplir con el trabajo encomendado. El plazo de ejecución será de CINCO (5) MESES DIECISÉIS (16) DIAS, contados a partir de la distribución del contrato, este podrá ser renovado, de acuerdo a su desempeño, a la necesidad de los servicios por parte del Proyecto y la disponibilidad financiera. Posteriormente, si aplica, se evaluará anualmente el desempeño de El Consultor a fin de determinar la continuidad de los servicios
OCTAVA: VARIACIONES. El Contrato de EL CONSULTOR podrá experimentar variaciones a solicitud xxx XXXXXX, en caso de modificaciones a los alcances de esta consultoría, se hará por medio de la Resolución Modificativa respectiva.
NOVENA: RESERVA DE DERECHOS. La propiedad intelectual de los productos resultantes del Contrato es xxx XXXXXX; EL CONSULTOR se compromete a entregar la totalidad de la información recopilada y no podrá utilizar ni parcial o totalmente, cualquier producto de esta consultoría, sin la autorización por escrito xxx XXXXXX; teniendo en cuenta que la información manejada es de carácter confidencial, so pena de las sanciones en que pudiese incurrir, inclusive las de índole penal.
DÉCIMA: ESTIPULACIONES ESPECIALES. EL CONSULTOR acepta y se obliga: a)
suministrar al MINSAL, cualquier información adicional o complementaria que se le solicitase con respecto a la realización del objeto de este Contrato, sin que tal evento incremente el monto de los emolumentos pactados, así mismo se obliga a hacer las aclaraciones y ampliaciones que EL MINSAL, estime necesario en los informes que sean requeridos y desarrollados por medio de este Contrato, b) Transferir al personal profesional y técnico contratante, la tecnología correspondiente al servicio del contratado, en la forma que se indique; c) Es entendido que las opiniones y recomendaciones de EL CONSULTOR no comprometen al MINSAL, por lo que EL CONSULTOR acepta que tales entidades tienen su derecho a salvo para formular las observaciones y salvedades que consideren apropiadas. En el caso de que algunas de las provisiones del presente Contrato se declaren invalidas, las restantes no serán afectadas, permaneciendo éstas con plena fuerza y efecto.
DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. El presente Contrato podrá ser enmendado, modificado o adicionado, de mutuo acuerdo entre las partes contratantes, formalizadas
con los mismos procedimientos del presente instrumento, las cuales pasarán a formar parte integrante del mismo.
DÉCIMA SEGUNDA: CESIÓN O SUBCONTRATACIÓN. Por la naturaleza del objeto del Contrato, EL CONSULTOR no podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato a persona alguna.
DÉCIMA TERCERA: REGIMEN ESPECIAL. Para el desarrollo del presente contrato la UGP/MINSAL pondrá a disposición de EL CONSULTOR, las instalaciones físicas y mobiliario de oficina necesarias para ejecutar sus actividades en el marco de la presente consultoría, incluyendo equipo tecnológico en perfecto estado, con las herramientas necesarias para desarrollar eficientemente las funciones designadas. EL CONSULTOR por su parte deberá hacer buen uso de las instalaciones y de todo lo que el MINSAL ponga a su disposición. En razón de la calidad, especialidad y envergadura de los servicios de consultoría contratados EL CONSULTOR declara que el desarrollo de los servicios es incompatible con el desarrollo de otro tipo de actividad laboral y además es incompatible con el desarrollo de otras consultorías, aunque éstas fueran de menor envergadura, por lo cual se obliga a no desarrollar otro tipo de actividades ajenas a la consultoría. Ambas partes deberán de cumplir de buena fe, con puntualidad y calidad, las obligaciones derivadas del presente contrato, sin embargo, no habrá responsabilidad contractual en caso que se dé algún tipo de incumplimiento.
Por motivos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobadas y evaluadas por la Jefatura de la Unidad de Gestión de Proyectos y Proyectos de Inversion-UGPPI como, por ejemplo: enfermedad grave, duelo y maternidad, EL CONSULTOR conservará a salvo su derecho a recibir sus honorarios, siempre y cuando cumpla con las condiciones establecidas en el presente contrato para el pago de los mismos.
DÉCIMA CUARTA: EQUIPO Y EVALUACIÓN. EL CONSULTOR formará parte de un
equipo de trabajo técnico y multidisciplinario, excogitado específicamente para la ejecución de los fondos xxx Xxxxxxxx. Para velar por el buen desempeño del equipo y procurar así los mejores resultados en la ejecución del proyecto, se establecen las siguientes condiciones: a) EL CONSULTOR brindará sus servicios al MINSAL para llevar a cabo la ejecución del Contrato xx Xxxxxxxx BID N°5043/OC-ES y otras con financiamiento BID. b) La Coordinadora del Área de Adquisiciones de la UGP realizará la evaluación de desempeño de EL CONSULTOR, de no ser satisfactoria, se dará por terminado el presente contrato, dando aviso por escrito al consultor con QUINCE (15) días de antelación. La concurrencia de cualquiera de las situaciones previstas por la cláusula DÉCIMA TERCERA no afectará los resultados de la evaluación.
DÉCIMA QUINTA: TERMINACIÓN. El presente Contrato puede darse por terminado cuando ocurriese cualquiera de las causales siguientes: a) Por común acuerdo entre las partes; b) A solicitud de una de las partes, por motivo de fuerza mayor debidamente justificada y aceptada por la otra. c) EL MINSAL se reserva el derecho de dar por terminado el Contrato, a iniciativa propia, en los siguientes casos: UNO) si EL CONSULTOR incumpliere cualquier obligación inherente al presente Contrato; DOS) si en opinión de la Jefatura de la Unidad de Gestión de Proyectos y Proyectos de Inversion- UGPPI, EL CONSULTOR mostrare mala conducta en el desarrollo de sus labores; TRES) por causas imprevistas que hicieren imposible obtener los informes mensuales de la Consultoría; por lo cual, EL MINSAL dará aviso a EL CONSULTOR con quince días de anticipación a la terminación del Contrato y reconocerá los honorarios de EL CONSULTOR hasta el día de terminación del Contrato. En todos estos casos, EL MINSAL se obliga a desembolsar a EL CONSULTOR, el pago de sus honorarios por servicio que hubiere efectuado, siempre que éstos estén justificados y se compruebe en forma fehaciente que corresponden al Contrato.
DÉCIMA SEXTA: SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para resolver las diferencias o conflictos que surgieren durante la ejecución del presente Contrato, las partes se sujetarán se resolverá intentando primero la Resolución amigable de conflictos entre las partes y si por esta forma no se llegare a una solución, se recurrirá a los Tribunales comunes.
Resolución Amigable de Conflictos: Si alguna de las Partes objeta alguna acción o inacción de la otra Parte, la Parte que objeta podrá radicar una Notificación de Conflicto escrita a la otra Parte donde suministre en detalle la base de la discrepancia. La Parte que reciba la Notificación del Conflicto la considerará y la responderá dentro de siete (7) días hábiles siguiente a su recibo. Si esa Parte no responde dentro de siete (7) días hábiles o si la discrepancia no puede resolverse de manera amigable dentro de siete (7) días hábiles siguientes a la respuesta de esa Parte, dicha disputa podrá ser presentada a la jurisdicción establecida en el presente contrato.
DÉCIMA SÉPTIMA: PRÁCTICAS PROHIBIDAS: 1.23 El Banco exige a todos los Prestatarios (incluidos los beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o individuos oferentes por participar o participando en actividades financiadas por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, y proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) observar los más altos niveles éticos y denunciar al Banco13 todo acto sospechoso de constituir una Práctica Prohibida del cual tenga conocimiento o sea informado durante el proceso de selección y las negociaciones y la ejecución de un contrato. Las Prácticas Prohibidas comprenden: (i) prácticas corruptas;
(ii) prácticas fraudulentas; (iii) prácticas coercitivas; (iv) prácticas colusorias; (v) prácticas obstructivas; y (vi) apropiación indebida. El Banco ha establecido mecanismos
para denunciar la supuesta comisión de Prácticas Prohibidas. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. El Banco también ha adoptado procedimientos de sanción para la resolución de casos. Asimismo, el Banco ha celebrado acuerdos con otras instituciones financieras internacionales a fin de dar un reconocimiento recíproco a las sanciones impuestas por sus respectivos órganos sancionadores. A efectos del cumplimiento de esta Política:
El Banco define las expresiones que se indican a continuación:
(i) Una práctica corrupta consiste en ofrecer, dar, recibir, o solicitar, directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar indebidamente las acciones de otra parte;
(ii) Una práctica fraudulenta es cualquier acto u omisión, incluida la tergiversación de hechos y circunstancias, que deliberada o imprudentemente engañen, o intenten engañar, a alguna parte para obtener un beneficio financiero o de otra naturaleza o para evadir una obligación;
(iii) Una práctica coercitiva consiste en perjudicar o causar daño, o amenazar con perjudicar o causar daño, directa o indirectamente, a cualquier parte o a sus bienes para influenciar indebidamente las acciones de una parte;
(iv) Una práctica colusoria es un acuerdo entre dos o más partes realizado con la intención de alcanzar un propósito inapropiado, lo que incluye influenciar en forma inapropiada las acciones de otra parte;
(v) Una práctica obstructiva consiste en
(i) destruir, falsificar, alterar u ocultar evidencia significativa para una investigación del Grupo BID, o realizar declaraciones falsas ante los investigadores con la intención de impedir una investigación del Grupo BID;
(ii) amenazar, hostigar o intimidar a cualquier parte para impedir que divulgue su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación del Grupo BID o que prosiga con la investigación, o
(iii) actos realizados con la intención de impedir el ejercicio de los derechos contractuales de auditoría e inspección del Grupo BID, previstos en el párrafo 1.23
(f) de abajo, o sus derechos de acceso a la información; y
(vi) La apropiación indebida consiste en el uso de fondos o recursos del Grupo BID para un propósito indebido o para un propósito no autorizado, cometido de forma intencional o por negligencia grave.
(b) Si el Banco determina que cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores u organismos contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) ha cometido una Práctica Prohibida en cualquier etapa de la adjudicación o ejecución de un contrato, el Banco podrá:
(i) No financiar ninguna propuesta de adjudicación de un contrato para servicios de consultoría financiado por el Banco.
(ii) Suspender los desembolsos de la operación, si se determina, en cualquier etapa, que un empleado, agencia o representante del Prestatario, el Organismo Ejecutor o el Organismo Contratante ha cometido una Práctica Prohibida.
(iii) Declarar una contratación no elegible para financiamiento del Banco y cancelar o acelerar el pago de una parte xxx xxxxxxxx o de la donación relacionada inequívocamente con un contrato, cuando exista evidencia de que el representante del Prestatario, o Beneficiario de una donación, no ha tomado las medidas correctivas adecuadas (lo que incluye, entre otras cosas, la notificación adecuada al Banco tras tener conocimiento de la comisión de la Práctica Prohibida) en un plazo que el Banco considere razonable.
(iv) Emitir una amonestación a la firma, entidad o individuo en el formato de una carta formal de censura por su conducta.
(v) Declarar a una firma, entidad o individuo inelegible, en forma permanente o por determinado período de tiempo, para que (i) se le adjudiquen o participe en actividades financiadas por el Banco, y (ii) sea designado14 subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios por otra firma elegible a la que se adjudique un contrato para ejecutar actividades financiadas por el Banco.
(vi) Remitir el tema a las autoridades pertinentes encargadas de hacer cumplir las leyes.
(vii) Imponer otras sanciones que considere apropiadas bajo las circunstancias del caso, incluida la imposición de multas que representen para el Banco un reembolso de los costos vinculados con las investigaciones y actuaciones. Dichas sanciones podrán ser impuestas en forma adicional o en sustitución de las sanciones arriba referidas.
(c) Lo dispuesto en los incisos (i) y (ii) del párrafo 1.23 (b) se aplicará también en casos en los que las partes hayan sido temporalmente declaradas inelegibles para la adjudicación de nuevos contratos en espera de que se adopte una decisión definitiva en un proceso de sanción, o cualquier otra resolución.
(d) Cualquier medida adoptada por el Banco de conformidad con las disposiciones referidas anteriormente será de carácter público.
(e) Asimismo, cualquier firma, entidad o individuo actuando como oferente o participando en una actividad financiada por el Banco, incluidos, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras y consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios, Prestatarios (incluidos los Beneficiarios de donaciones), organismos ejecutores o contratantes (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) podrá verse sujeto a sanción de conformidad con lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco con otra institución financiera internacional concernientes al reconocimiento recíproco de decisiones de inhabilitación. A efectos de lo dispuesto en el presente párrafo, el término “sanción” incluye toda inhabilitación permanente, imposición de condiciones para la participación en futuros contratos o adopción pública de medidas en respuesta a una contravención del marco vigente de una institución financiera internacional aplicable a la resolución de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas.
(f) El Banco requiere que en las SP y los contratos financiados con un préstamo o donación del Banco se incluya una disposición que exija que los consultores, sus solicitantes, oferentes, contratistas, representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas y proveedores de bienes o servicios permitan al Banco revisar cualesquiera cuentas, registros y otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Banco. Bajo esta política, todo consultor y sus representantes, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios deberá prestar plena asistencia al Banco en su investigación. El Banco tendrá derecho asimismo a exigir que se incluya en contratos financiados con un préstamo o donación del Banco una disposición que requiera que los consultores y sus
representantes, miembros del personal, subconsultores, subcontratistas o proveedores de bienes o servicios (i) conserven todos los documentos y registros relacionados con actividades financiadas por el Banco por un período de siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado en el respectivo contrato; y (ii) soliciten la entrega de todo documento necesario para la investigación de denuncias de comisión de Prácticas Prohibidas y hagan que empleados o agentes del consultor que tengan conocimiento de las actividades financiadas por el Banco estén disponibles para responder a las consultas relacionadas con la investigación provenientes de personal del Banco o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado. Si el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios se niega a cooperar o incumple los requerimientos del Banco, o de cualquier otra forma obstaculiza la investigación del Banco, el Banco, bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el consultor, su representante, miembro del personal, subconsultor, subcontratista o proveedor de bienes o servicios.
(g) El Banco exigirá que, cuando un Prestatario contrate a una agencia especializada para prestar servicios de asistencia técnica, de conformidad con lo establecido en el párrafo 3.15, en el marco de un acuerdo entre el Prestatario y dicha agencia especializada, todas las disposiciones contempladas en el párrafo 1.24 relativas a sanciones y Prácticas Prohibidas se apliquen íntegramente a los solicitantes, oferentes, contratistas, firmas consultoras o consultores individuales, miembros del personal, subcontratistas, subconsultores, proveedores de bienes o servicios (incluidos sus respectivos funcionarios, empleados y representantes, ya sean sus atribuciones expresas o implícitas) o cualquier otra entidad que haya suscrito contratos con dicha agencia especializada para la provisión de bienes o servicios conexos relacionados con actividades financiadas por el Banco. El Banco se reserva el derecho de obligar al Prestatario a que se acoja a recursos tales como la suspensión o la rescisión. Las agencias especializadas deberán consultar la lista de firmas e individuos declarados inelegibles de
forma temporal o permanente por el Banco. En caso de que una agencia especializada suscriba un contrato o una orden de compra con una firma o individuo declarado inelegible de forma temporal o permanente por el Banco, el Banco.
1.3. EL CONSULTOR, al presentar su Hoja de vida, declara y garantiza:
(i) que han leído y entendido las definiciones de Prácticas Prohibidas del Banco y las sanciones aplicables a la comisión de las mismas que constan de este documento y se obligan a observar las normas pertinentes sobre las mismas;
(ii) que no han incurrido en ninguna Práctica Prohibida descrita en este documento;
(iii) que no han tergiversado ni ocultado ningún hecho sustancial durante los procesos de selección, negociación, adjudicación o ejecución de un contrato;
(iv) que ni ellos ni sus agentes, personal, subcontratistas, subconsultores, directores, funcionarios o accionistas principales han sido declarados por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) con la cual el Banco haya suscrito un acuerdo para el reconocimiento recíproco de sanciones, inelegibles para que se les adjudiquen contratos financiados por el Banco o por dicha IFI, o culpables de delitos vinculados con la comisión de Prácticas Prohibidas;
(v) que ninguno de sus directores, funcionarios o accionistas principales han sido director, funcionario o accionista principal de ninguna otra compañía o entidad que haya sido declarada inelegible por el Banco o por otra Institución Financiera Internacional (IFI) y con sujeción a lo dispuesto en acuerdos suscritos por el Banco concernientes al reconocimiento recíproco de sanciones para que se le adjudiquen contratos financiados por el Banco o ha sido declarado culpable de un delito vinculado con Prácticas Prohibidas;
(vi) que han declarado todas las comisiones, honorarios de representantes, pagos por servicios de facilitación o acuerdos para compartir ingresos relacionados con actividades financiadas por el Banco; que reconocen que el incumplimiento de cualquiera de estas
garantías constituye el fundamento para la imposición por el Banco de una o más de las medidas que se describen en la Cláusula 1.23.
DÉCIMA OCTAVA: ANEXO. Forman parte integrante de este Contrato y se tienen por incorporados al mismo con la plena aplicación en lo que no se opongan al presente, los Términos de Referencia de la Consultoría Individual. Es entendido y aceptado que este Contrato de consultoría se antepone a toda comunicación previa, entendimientos o acuerdos, ya sean verbales o escritos entre las partes. En caso de ambigüedad, duda o disputa en la interpretación del Contrato y sus anexos, el texto del Contrato prevalece.
DÉCIMA NOVENA: NOMBRAMIENTO DE BENEFICIARIO. En caso que EL CONSULTOR
no pudiera cobrar el valor de los productos acordados y generados por ella, ya sea por incapacidad o fallecimiento, éste será cobrado por la beneficiaria
, quien se identifica con Documento Único de Identidad número
y demás generales contenidas en el
expediente de contratación.
VIGÉSIMA: JURISDICCIÓN. Para los efectos legales del presente Contrato, expresamente las partes contratantes señalamos como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a cuyos Tribunales Competentes nos sometemos.
VIGÉSIMA PRIMERA: VIGENCIA. La vigencia de este Contrato será a partir de la distribución del contrato y finalizará treinta (30) días adicionales, después de que la Unidad Solicitante o la persona que esta delegue, hayan firmado el Acta de Recepción de haber recibido el servicio a entera satisfacción xxx XXXXXX, prorrogable, siempre que exista la necesidad del servicio de consultoría y la disponibilidad presupuestaria correspondiente en cada ejercicio fiscal.
VIGÉSIMA SEGUNDA: NOTIFICACIÓN. Las notificaciones entre las partes deberán hacerse por escrito y tendrán efecto a partir de la fecha de su recepción en las direcciones que a continuación se indican: Para el MINSAL en: Xxxxxxxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxx x Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xx. 00, Xxx Xxxxxxxx. Para EL CONSULTOR en:
En fe de lo anterior, ratificamos su contenido y para constancia de su acuerdo firmamos el presente Contrato, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los doce días del mes xx xxxxx de dos mil veintitrés.
DRA. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXXXX | XXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
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