MODELO DE POLIZA
Empresas
Condiciones de su Contrato de Seguro
Póliza Nº
Allianz Responsabilidad Civil
MODELO DE POLIZA
SIN VALOR CONTRACTUAL ALGUNO HASTA LA EMISION DE LA PÓLIZA
MADRID
Tomador de la Póliza
Estas son las condiciones de su Contrato de Seguro. Es muy importante que las lea atentamente y verifique que sus expectativas de seguroestán plenamente cubiertas. Para nosotros, es un placer poderasesorarleydarcoberturaatodassusnecesidadesdeprevisiónyaseguramiento.
Atentamente
XXXXXX IBERIA S.A. Allianz Segurosy Reaseguros, S.A.
1430.1430.2 D
SUMARIO
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES CAPÍTULO I
Datos identificativos 3
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro 5
CAPÍTULO III
Siniestros 9
CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general 10
LEGISLACIÓN APLICABLE
Esta póliza de seguro está sometida a la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, al Texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Ley 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de carácter Personal, Ley 26/2006 de mediación de seguros y reaseguros privados, normativa reguladora de la actividad del consorcio de compensación de seguros, a las modificaciones y adaptaciones de la mismas que se produzcan y a sus disposiciones reglamentarias así como a cualquier otra legislación que le sea de aplicación durante su vigencia.
La póliza de seguro está compuesta por las condiciones particulares, las condiciones generales, y los anexos a las mismas, y ha sido redactada de forma clara y precisa a fin de facilitar su comprensión.
CONDICIONES PARTICULARES Y GENERALES
Allianz Responsabilidad Civil
CAPÍTULO I
Datos identificativos
Tomador del seguro
Póliza y duración
Póliza nº:
Duración: Desde las 00:00 horas del 01/01/2017 hasta las 24 horas del 31/12/2017. Renovable a partir del 31/12/2017.
Mediador XXXXXX IBERIA S.A. 602 0022139
Corredor de Seguros. Nº DGS J2393 XXXXXXXXX 00x
00000 XXXXXX
Tel: 000000000
xxxxxx.xxxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx
Asegurado El Tomador del Seguro
Asegurador Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., entidad española sujeta al control y supervisión de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con domicilio social en Xxxxxxxxx, 000. 00000 Xxxxxxxxx.
Riesgo Asegurado
Actividad: Administradores concursales (Howden 2013)
Interés Asegurado
duración
víctima
Daños a bienes de terceros
Profesional
Sumas Aseguradas y Franquicias en
Euros
Límite Global
Conjunto
El Límite Global Conjunto de Prestaciones del Asegurador para todo tipo de responsabilidades será el siguiente:
en Euros 1. Por siniestro:
2. Por duración del seguro:
3. Sin sublímite por víctima excepto para las garantías con límite específico indicado.
Póliza Allianz Responsabilidad Civil Página 3
Otros valores
en Euros
Base de cálculo: Sociosprofesionales
Estimación:
Prima neta mínima provisional:
Servicios para el Asegurado
Para realizar de manera rápida consultas, peticiones de aclaración, declaración de siniestros, solicitudes de intervención, corrección de errores o subsanación de retrasos, el Asegurado deberá dirigirse a:
En cualquier caso
El Mediador XXXXXX IBERIA S.A.
Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
También a través de su e-mail xxxxxx.xxxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx
Para consultas y cuestiones administrativas
El Centro de Atención al Cliente de Allianz . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(de lunes a viernes laborables, de 8:15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas) También a través de su web xxx.xxxxxxx.xx
914299699
902 300 186
Primas
A cada vencimiento de la póliza, la prima se calculará sobre la Tarifa que en esa fecha tenga vigente la Compañía, elaborada de acuerdo con la legislación en vigor y que estará puesta a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda.
CAPÍTULO II
Objeto y alcance del Seguro
Artº. 1º. RIESGOS CUBIERTOS POR EL ASEGURADOR A SOLICITUD DEL TOMADOR DEL SEGURO
A) Interés Asegurado:
A.1 Con sujeción a los límites, términos, condiciones y exclusiones consignados en el presente contrato, la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por el asegurado, a consecuencia directa de:
1. Responsabilidad civil por daños a bienes de terceros entendiéndose por tal la derivada de la pérdida, sustracción o destrucción de expedientes o documentos pertenecientes a clientes o terceros confiados al Asegurado.
2. Responsabilidad Civil Profesional, entendiéndose por tal la que se derive de errores, negligencias u omisiones cometidas por el Asegurado, por daños Patrimoniales Primarios causados involuntariamente a terceros por hechos que deriven del ejercicio de la actividad profesional de administrador concursal y mediador concursal. Siendo sus funciones y actividades profesionales las que especificamente les reconoce la normativa vigente por la que se regula la actividad profesional asegurada.
Se entienden por daños patrimoniales primarios aquellos menoscabos o perjuicios patrimoniales que sufran clientes o terceros legítimos como consecuencia de los mencionados errores, faltas, negligencias u omisiones profesionales y que no sean reducibles a un daño personal, material o consecuencial de estos.
Cuando la administración concursal sea una persona jurídica, la cobertura del seguro se extiende a la responsabilidad de los profesionales que actuen por cuenta de esta, siempre que estos profesionales tengan con el Asegurado relación de dependencia profesional.
Igualmente queda cubierta la responsabilidad civil exigida al Asegurado por los errores, negligencias u omisiones cometidas por quienes legal, reglamentaria o consuetudinariamente desempeñan actividades auxiliares encomendadas por el Asegurado dentro del cuadro normal de actuación profesional.
Asimismo se garantiza la responsabilidad civil exigida al Asegurado respecto de los Licenciados y diplomados que realicen sus prácticas en la oficina asegurada, siempre y cuando no estén aun dados de alta en un Colegio profesional, y hayan realizado la actividad objeto de reclamación bajo la supervisión
del asegurado.
Siempre que el límite de indemnización establecido en póliza sea suficiente según la legislación vigente, quedan cubiertos los Concursos de Especial Trascendencia, a excepción de los concursos de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en el mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión, o cuando se trate del concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
A.2 A los efectos de la cobertura tendrán la consideración de asegurados:
1. El titular de interés objeto del seguro, así como los socios profesionales indicados como tales.
2. Los directivos y personal no titulado al servicio del Asegurado, con los que exista una relación de dependencia laboral siempre y cuando actúen en el ámbito de las actividades propias del objeto del seguro, así como becarios y pasantes que no tenga dependencia laboral, pero puedan demostrar la relación mercantil obecada.
3. Asimismo la cobertura se extiende a la herencia, herederos, legatarios, representantes legales y/o causahabientes de un Asegurado en caso de muerte, incapacidad, insolvencia o estar incurso de un procedimiento concursal.
4. Según la Ley de Sociedades Profesionales 2/2007, los despachos o sociedades profesionales, siempre que la reclamación esté originada por un trabajo realizado por un Administrador Concursal asegurado.
B) Obligaciones noaseguradas:
B.1 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios y miembros del Consejo de administración u órgano equivalente del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que la relación accionarial existente.
3. Los bienes de cualquier género que:
a) Xxxx propiedad o estén en posesión de:
1. Cónyuge; ascendientes y descendientes; colaterales y afines en primer grado; socios del Asegurado.
2. Sociedades matrices, accionistas, filiales, participadas o dependientes de un mismo accionista o grupo, en igual proporción que
larelación accionarial existente.
b) Xxxx objeto directo del trabajo del Asegurado, bien para su custodia, manipulación, transformación, elaboración, reparación, instalación, transporte o cualquier otra manifestación de la actividad empresarial. Igualmente, los que estén en posesión del Asegurado, a cualquier título, excepto la destrucción, perdida o sustracción de expedientes o documentos pertenecientes a terceros, que hayan sido confiados al Asegurado o a su dependencia para su estudio, archivo, reparto o deposito
B.2 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Actividades profesionales distintas de la expresamente asegurada tales como asesoramiento fiscal o laboral, así como el ejercicio de la profesión como procurador, abogado, agente de negocios, gestor administrativo, administrador de fincas, agente de la propiedad inmobiliaria y agencia del fomento del alquiler.
2. La actividad del Asegurado como Auditor de cuentas.
3. La no observancia deliberada por parte del Asegurado y su personal directivo de disposiciones legales, reglamentarias y de técnica profesional.
4. La perdida o extravío de dinero, signos pecuniarios, y, en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco.
5. Sobrepasar presupuestos o créditos, mediación o recomendación, tanto a titulo oneroso como gratuito, de negocios pecuniarios, de inmuebles o de otras transacciones comerciales.
6. Asesoramiento financiero respecto de inversiones que no generen la rentabilidad estimada, así como depreciación en el patrimonio invertido por el cliente.
7. Faltas en caja, errores en pagos, infidelidad de los propios empleados.
8. Infracción de las normas deontológicas o quebrantamiento xx xxxxxxx profesional.
9. Difamación, calumnia o injuria.
10. La actividad del Asegurado como director, consejero o ejecutivo de empresas privadas y públicas, asociaciones o clubes, o como síndico o administrador de empresas, salvo las atribuciones conferidas por la Ley Concursal.
11. Operaciones extrañas a la profesión o para las que no tenga la titulación académica o legal exigida o respecto de la cual no hubiera cumplido los requisitos establecidos por los Reglamentos y Estatutos del respectivo Colegio Profesional.
12. Aquellas personas que no tengan con el Asegurado relación de dependencia profesional, aun cuando actúen para y por cuenta de él.
13. Operaciones o consultas financieras e intermediario de operaciones de secuestro común o político.
14. Daños xxxxxxx que no trasciendan a la esfera patrimonial del perjudicado.
15. Errores profesionales cometidos en el ejercicio de su profesión ante organismos y tribunales,
ostentando función o empleo públicos incompatibles con tal ejercicio.
16. Fallos o errores del propio proceso de firma electrónica avanzada.
17. Las derivadas de un error profesional, cometido por el Asegurado con motivo de la programación, registro y elaboración de datos con fines comerciales o estadísticos por medio de instalaciones de procesamiento de datos.
18. La creación, desarrollo, mantenimiento, soporte y distribución en cualquier medio, incluido internet, de software. Creación, operación y
mantenimiento de páginas Web, sistemas de transmisión de información y datos, Web hosting y proveedor de servicios de internet.
B.3 Las derivadas de incurrir en alguna de las incapacidades, incompatibilidades y prohibiciones del Art. 28 de la Ley Concursal.
B.4 Siempre que el límite de indemnización establecido en póliza sea suficiente según la legislación vigente, quedan cubiertos los Concursos de Especial Trascendencia. A excepción de los concursos de una entidad emisora de valores o instrumentos derivados que se negocien en el mercado secundario oficial, de una entidad encargada de regir la negociación , la negociación, compensación o liquidación de esos valores o instrumentos, o de una empresa de servicios de inversión, o cuando se trate del concurso de una entidad de crédito o de una entidad aseguradora.
B.5 Las que atañen a multas y sanciones impuestas por los Tribunales u organismos de la Administración al Asegurado, como consecuencia de la infracción de cualquier tipo de normativa y / o requerimiento fiscal así como relativa a una tasa, un tributo, o a un impuesto, así como cualquier indemnización superior a los daños reales impuesta con animo ejemplarizador.
B.6 Las derivadas de haber realizado negocios jurídicos que vayan en contra de las buenas costumbres, especialmente que tengan lafinalidad de evasión fiscal o bien haber creado supuestos de hecho que caigan bajo la normativa legal sobre quiebras concursos, suspensiones de pagos y transacciones.
B.7 Las derivadas de haber comunicado a persona distinta del comitente informaciones acerca de la
falta de solvencia de una persona o empresa o bien no haber cumplido las obligaciones asumidas de investigar la solvencia crediticia de una persona.
B.8 Las derivadas de reclamaciones por la omisión en la conclusión o continuación de contratos de seguros.
B.9 Las derivadas de reclamaciones presentadas ante tribunales extranjeros, las derivadas de infracción o inobservancia del derecho extranjero, las derivadas de una actividad profesional realizada en el extranjero.
B.10 Violación de lapropiedad intelectual, renuncia al derecho de subrogación.
B.11 La no consecución del resultado o finalidad pretendida con los servicios del Asegurado.
B.12 Contravención de las instrucciones del comitente o sobrepasar los límites del mandato conferido.
B.13 Las reclamaciones en las que se impida la debida tramitación del siniestro aún cuando el impedimento proceda del perjudicado, órganos estatales u otras personas ocircunstancias.
B.14 La responsabilidad directamente exigible, en su caso, al sustituto del profesional asegurado.
B.15 Errores profesionales cometidos por firmar escritos o intervenir en asuntos confiados a agencias de negocios, gestorías o consultorías.
B.16 Las derivadas de daños y perjuicios causados por las actividades sujetas a la suscripción de un seguro obligatorio independientemente de los límites de aseguramiento deéste.
B.17 Las derivadas de daños y perjuicios causados por la propiedad, uso y navegación de embarcaciones y aeronaves.
B.18 Las derivadas de compromisos contractuales del Asegurado que vayan más allá de las responsabilidades que estrictamente determina la Ley.
B.19 Las que se produzcan con ocasión o a consecuencia de:
1. Actuaciones de la Defensa Nacional.
2. Situaciones de carácter extraordinario, tales como:
a) Las derivadas xx xxxxxx civil o internacional, invasión, actos del enemigo extranjero, conflictos armados nacionales o internacionales, haya o no mediado declaración oficial; actos realizados por tropas nacionales o extranjeras en tiempo xx xxx, sedición, revolución, poder militar o usurpado, terrorismo, así como cualquier acto de persona o personas que actúen en nombre de, o en conexión con, organizaciones cuyas actividades estén dirigidas hacia el derrocamiento, con uso de la fuerza, de gobiernos 'DE JURE' o 'DE FACTO', o para influenciarlos por medios terroristas o por la violencia.
b) Catástrofes, inundaciones, terremotos o Calamidad nacionales.
3. Incumplimiento de embargo de la Unión Europea o de la O. N. U.
4. Confiscación, nacionalización, requisa, expropiación, destrucción de o daños a propiedades por o bajo las ordenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local.
5. Radiaciones ionizantes o contaminación por radiación nuclear o de residuos radiactivos.
6. Reclamaciones derivadas de bifenilos policlorados (PCB) o de terfenilos policlorados (PCT), moho tóxico, esporas, hongos, MTBE (Éter butílico, terciario metílico), pintura de plomo, así como contaminantes orgánicos persistentes tales como Aldrina, Clordan, DDT, Dioxinas, Endrina, Furan, Heptacloro, Hexacloruro de benceno, Mirex y Toxafeno.
7. Cualquier reclamación de daños causados, real o supuestamente, por productos que puedan contener asbestos en cualquier forma o cantidad.
B.20 Las derivadas de secuestro y rescate.
B.21 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con pornografía y acoso sexual. Tampoco quedará garantizada la responsabilidad civil de establecimientos o locales abiertos al público en los que, de forma declarada o no, se desarrolle habitualmente una actividad de prostitución, en cualquiera de sus variantes o fórmulas, o se concierte la misma, sean cuales sean el nombre comercial bajo el que operan y, en su caso, la naturaleza de la actividad principal que se ejerza en los mismos.
B.22 Las derivadas de daños ocasionados dolosa o voluntariamente.
B.23 Las derivadas de establecimientos y sociedades domiciliadas fuera del territorio Español.
B.24 Las derivadas de daños y perjuicios causados por:
1. Infección o sospecha de infección de animales, causados por cualquier tipo de ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes (E.E.B.)
2. Infección o sospecha de infección de personas por la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX o cualquier otra variante humana de la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME.
3. Contaminación o sospecha de contaminación de productos, equipos o instalaciones, por la ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME y/o sus variantes, incluyendo la ENFERMEDAD DE CREUTZFELD-XXXXXX (variante humana).
4. Organismos genéticamente modificados.
B.25 Las derivadas de daños y perjuicios que tengan su origen en la prueba, modificación, adquisición, obtención, preparación, procesamiento, fabricación, manipulación, distribución, almacenamiento, aplicación o cualquier otro uso de material de cualquier clase que, entera o parcialmente, se origine en el cuerpo humano (por ejemplo, pero no limitado a tejidos, células, órganos, trasplantes, sangre, orina, excreciones y secreciones) y cualesquiera derivados o productos biosintéticos provenientes de tales materias o que sean consecuencia de la adquisición, transmisión o contagio del síndrome de inmunodeficiencia adquirida.
B.26 Las derivadas de la fabricación, manipulación, distribución, comercialización, venta, consumo, exposición accidental o continuada al tabaco o a cualquiera de sus productos derivados.
B.27 Las derivadas de daños y perjuicios ocasionados por la propiedad o utilización de edificaciones y terrenos.
B.28 Las derivadas de daños y perjuicios sufridos por inmuebles alquilados.
B.29 Las derivadas de daños y perjuicios causados por polución o contaminación de las aguas, el suelo o la atmósfera y las consecuencias derivadas de ello, así como los efectos de vibraciones y ruidos, ondas, radiaciones x xxxxxx electromagnéticos.
B.30 Las derivadas de lesiones o muerte sufridas por empleados del Asegurado a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
B.31 Cualquier reclamación derivada del despido, destitución, finalización ilícita del empleo, incumplimiento del contrato laboral, privación ilícita de oportunidades profesionales, cambio de condiciones o situación laboral, represalias ilegales contra empleados, contratación negligente, estrés continuado o congoja emocional infligida en relación con el empleo u otros agravios o actos incorrectos en el ámbito de las relaciones laborales.
B.32 Las derivadas de cualquier reclamación relacionada con Planes de Prestaciones Sociales a los empleados, Convenio Colectivo, Seguros de Desempleo, Seguridad Social o prestaciones por invalidez dependientes directa o indirectamente de la Administración Publica.
B.33 Las derivadas de reclamaciones basadas en incumplimiento de cualquier norma de derecho laboral extranjero, así como basadas en regímenes obligatorios u objetivos de responsabilidad por accidentes de trabajos.
B.34 Las derivadas de daños corporales sufridos por empleados de contratistas y subcontratistas del Asegurado.
B.35 Las derivadas de cualquier reclamación por Responsabilidad Medioambiental basada en la Ley 26/2007 del 23 de octubre, de responsabilidad Medioambiental, y normativa de desarrollo, que fuera exigible por parte de la Administración Pública.
C) Prestaciones del Asegurador.
1. La constitución de las fianzas civiles y penales, excepto para multas, exigidas al Asegurado.
2. La dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, aún después de liquidadas las responsabilidades civiles.
3. El pago de las facturas, tasaciones y minutas de gastos, costas y honorarios de la dirección jurídica designada por el Asegurador.
4. El pago de las indemnizaciones debidas por el Asegurado.
5. El pago de los gastos de salvamento necesarios para aminorar las consecuencias del propio siniestro.
D) Ámbito geográfico de la cobertura
1. El interés asegurado se halla garantizado únicamente con relación a hechos ocurridos y responsabilidades declaradas dentro del territorio español y Andorra.
E) Ámbito temporal de la cobertura
Con el carácter de cláusula o condición limitativa de los derechos del ASEGURADO, aceptada expresamente por el TOMADOR DEL SEGURO y los ASEGURADOS, esta es una POLIZA en base a RECLAMACIONES que únicamente cubre las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO o contra el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante el PERIODO DE SEGURO respecto de ERRORES O FALTAS PROFESIONALES cometidos durante el PERIODO DE SEGURO o dentro de los quince años anteriores a la fecha de efecto de la POLIZA.
En caso de no renovación de esta POLIZA y la misma no sea reemplazada por otra que ampare total o parcialmente el mismo riesgo cubierto por esta POLIZA, esta POLIZA cubrirá las RECLAMACIONES que se presenten por primera vez contra el ASEGURADO o el ASEGURADOR en ejercicio de la acción directa, durante los cinco años siguientes a la fecha en que tuvo lugar el ERROR o FALTA
PROFESIONAL siempre que éste se haya cometido con posterioridad a la fecha de efecto de esta POLIZA y con anterioridad a la fecha de vencimiento del PERIODO DESEGURO.
Si al tiempo de cualquier RECLAMACION formulada bajo esta POLIZA, el ASEGURADO tiene o puede tener cobertura bajo cualquier otra póliza o pólizas de análoga cobertura, la responsabilidad del ASEGURADOR quedará limitada, siempre dentro del Límite de Indemnización, a la cantidad en exceso de la que habría sido pagada bajo esa otra póliza o pólizas de no haber tenido efecto este seguro.
En el supuesto de que dicha póliza o pólizas de cobertura análoga contengan una provisión respecto a la concurrencia de Seguros en los mismos términos que la presente, se entiende y acuerda que esta POLIZA actuará en concurrencia con las mismas.
Artº. 2º. EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS Y
CAPÍTULO III
Siniestros
de ellos, estando, así, dicho conjunto sujeto, en su
DETERMINACIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN.
A) Evaluación de los daños.
Las obligaciones de indemnizar a terceros se evaluarán:
1. Mediante transacción amistosa del Asegurador con el perjudicado.
2. Mediante sentencia firme.
Se considerará como un solo y mismo siniestro el conjunto de los daños y perjuicios derivados de una misma causa, independientemente del número de perjudicados y se entenderá que dichos daños y perjuicios se han producido en el momento cronológico en que ocurrió el primero
total, a los límites por siniestro fijados en estas
Condiciones Particulares.
B) Evaluación de los gastos.
Los gastos se evaluarán según factura, minuta de honorarios o tasación xx xxxxxx.
C) Determinación de la indemnización.
Se tomarán en consideración como límites de indemnización los estipulados en el apartado Sumas aseguradas, Límites y Franquicias del Capítulo I de estas Condiciones Particulares.
Artº. 3º. DEFINICIONES
CAPÍTULO IV
Cuestiones fundamentales de carácter general
cualquier notificación, requerimiento, citación, procedimiento judicial o administrativo y en general
1. Asegurado: Persona física o jurídica titular del
interés económico en el objeto del seguro, titular de los derechos derivados del contrato y que en defecto del Tomador asume la obligaciones derivadas del contrato. Tendrán la condición de asegurados los representantes legales y personas encargadas de la dirección y gestión de la empresa asegurada; sus empleados, obreros y personal en el ejercicio de susfunciones.
2. Tomador del Seguro, que formula la Solicitud de Xxxxxx, contesta las preguntas del correspondiente Cuestionario para que se pueda elaborar la póliza y suscribe elcontrato.
3. Asegurador, Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. que garantiza la realización de las prestaciones previstas en caso de siniestro. En adelante, se le denomina también Compañía.
4. Terceros: Cualquier persona, física o jurídica, distinta de:
a) El Tomador del seguro y el Asegurado.
b) Los cónyuges, ascendientes y descendientes del Tomador del seguro y del Asegurado, y los familiares que convivan con ellos excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado.
c) Los socios, directivos, asalariados y personas que, de hecho o de derecho, dependan del Tomador del seguro o del Asegurado, mientras actúen en el ámbito de dicha dependencia, excepto en su condición de usuarios de los productos y/o servicios fabricados, distribuidos o prestados por el tomador y/o asegurado, y salvo lo previsto en las coberturas de Responsabilidad Civil Patronal y Responsabilidad Civil Cruzada.
5. Coaseguradores: Aseguradores que, junto con la Compañía, asumen mancomunadamente el contrato, sin solidaridad entre ellos frente al Asegurado o terceros. Se relacionan en la póliza, estableciéndose su participación porcentual en las garantías y primas.
6. Daño material: Xxxx, deterioro, destrucción o pérdida de cosas o animales.
7. Daño personal: Muerte, lesión corporal o menoscabo de la salud de las personas físicas.
8. Perjuicio consecutivo: La pérdida económica consecuencia directa de los daños materiales o personales cubiertos en póliza, sufridos por el reclamante de dichapérdida.
9. Daño patrimonial puro o perjuicio no consecutivo: pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, que no tiene como causa directa un daño material o personal o consecutivo cubierto en Póliza.
10. Reclamación: Se entenderá por reclamación
cualquier comunicación escrita dirigida al asegurado hecha por primera vez por un tercero de una acción u omisión que haya producido un daño indemnizable bajo la presente póliza. Asimismo, también se entenderá por reclamación las comunicaciones preventivas del asegurado al asegurador de hechos, eventos o incidencias que pudieran derivar en posibles y futuras reclamaciones.
11. Franquicia: cantidad económica que dentro de los límites de las sumas aseguradas y para cada siniestro corre a cargo del Asegurado como propio asegurador y a partir de la cual resultarán exigibles las prestaciones al Asegurador hasta el límite de la suma asegurada.
12. Suma asegurada: cantidad económica destinada a hacer frente a las reclamaciones por Responsabilidad Civil, realizadas por terceros, frente al asegurado. Se fija en conjunto para indemnizaciones y gastos, de acuerdo con las cuantías indicadas en este contrato y con los límites de:
a) El 100% de las indemnizaciones y el 100% de los gastos cubiertos, hasta los límites establecidos en este contrato por garantía, siniestro, duración del contrato yvíctima.
b) En conjunto para ambos conceptos y como máximo por siniestro y duración, la cuantía indicada como límite global conjunto.
Póliza: reúne, en un solo documento, las Condiciones Particulares del Contrato de Seguro, que fijan los datos propios e individuales del contrato, determinan su objeto y alcance y recogen las cláusulas que por voluntad de las partes regulan el funcionamiento de la cobertura dentro de lo permitido por la Ley; y las Condiciones Generales del Contrato de Seguro, que tratan de los derechos y deberes de las partes relativos al nacimiento, vigencia y extinción del contrato.
Además pueden existir los Suplementos, que son modificaciones o aclaraciones hechas de acuerdo con el Tomador del Seguro, cambiando las Condiciones iniciales cuantas veces sea necesario.
Artº. 4º. REFERENCIAS A LA LEY DE CONTRATO DE SEGURO.
Las presentes Condiciones Generales del contrato de seguro tienen, al de cada apartado, la referencia a los preceptos de la Ley aplicables a su contenido, para que su consulta pueda ser hecha, si se desea, con la máxima precisión y facilidad.
Estas Condiciones Generales pretenden ser una guía que facilite el conocimiento de las cuestiones fundamentales que afectan al nacimiento, vida y extinción del contrato de seguro.
CONSULTA DE LA LEY: Arts. 1º, 2º y 3º.
4º. 1. Documentación y formalización del contrato de seguro
A) El Asegurador confecciona la póliza de acuerdo con la Solicitud formulada por el Tomador del Seguro y aplica las condiciones y tarifas basándose en las declaraciones hechas por el mismo en el Cuestionario, por lo que las respuestas del Tomador del Seguro tienen una importancia fundamental para el buen fin del contrato.
B) El Tomador del Seguro debe leer y comprobar atentamente los términos y condiciones de su póliza y, en su caso, pedir en el plazo de un mes la rectificación de los posibles errores. Si no lo hace, se estará a lo dispuesto en la póliza.
C) El Tomador del Seguro debe firmar la póliza y hacer que la firme también el Asegurado, si es persona distinta.
D) El Tomador del Seguro debe pagar la primera prima.
E) Sólo si se han cumplido los requisitos de firma de la póliza y pago de la prima, el contrato estará debidamente formalizado y en vigor y los siniestros que se produzcan a partir de ese momento tendrán cobertura.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º,
14º y 15º.
4º. 2. Duración del contrato de seguro
A) La duración del contrato se fija desde las cero horas del día de inicio del período de cobertura, hasta las veinticuatro horas del día de su finalización.
B) Cada año la póliza vence y se renueva de forma automática.
C) Para que el seguro continúe vigente, el Tomador del Seguro debe pagar la prima correspondiente a la siguiente anualidad. Tiene para ello un plazo xx xxxxxx de un mes, transcurrido el cual, si el pago no se ha hecho, la cobertura del Asegurador queda en suspenso, no haciéndose cargo de los siniestros que pudieran ocurrir a partir de ese momento. De pactarse el fraccionamiento en el pago de la prima, ello no modifica la duración del periodo de seguro, tanto a efectos de la garantía que presta Asegurador y de la obligación por parte del Tomador del Seguro de pagar la totalidad de la prima anual como a efectos del plazo para comunicar una eventual rescisión del contrato a su vencimiento y demás circunstancias que afecten a la vida de la póliza.
D) Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurador no deseen que la póliza se renueve a su vencimiento anual deben avisarse mutuamente con, al menos, dos meses de antelación.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 8º, 10º, 12º, 14º, 15º, 22º, 34º, 35º, 36º y 37º.
4º. 3. Modificación del contrato de seguro
A) Cualquier modificación que se produzca en el contenido de las respuestas que, antes de la contratación de la póliza, hizo el Tomador del Seguro en la Solicitud, debe ser inmediatamente comunicada al Asegurador, por si es necesario adaptar la póliza a la
nueva situación.
B) Así, las agravaciones o disminuciones del riesgo, el cambio en la titularidad de los bienes asegurados o cualquier modificación de su situación jurídica, deben ser comunicadas por el Tomador del Seguro, en el plazo de 15 días, salvo en los casos de agravación de riesgo, en que la comunicación debe ser inmediata.
C) La respuesta del Asegurador debe hacerse, generalmente, en el mismo plazo de 15 días, salvo cuando se trata de agravación del riesgo, caso en que dispone de dos meses para proponer la modificación del contrato, siempre que, naturalmente, el Asegurador no haga uso previamente de las facultades de rescisión señaladas en el Capítulo anterior.
D) Cuando se produzca una disminución del riesgo y sea comunicada con, al menos dos meses de antelación al vencimiento al Asegurador, el Tomador del Seguro tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la correspondiente disminución de prima.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 11º, 12º, 13º, 32º, 34º, 37º Y 40º.
4º. 4. Actuación en caso de siniestro
A) Ante todo, en caso de siniestro, el Tomador del Seguro y el Asegurado han de poner todos los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del mismo, cooperando al salvamento, de personas y bienes.
B) El Tomador del Seguro o el Asegurado deben comunicar al Asegurador la ocurrencia del siniestro, sus circunstancias y consecuencias inmediatamente y, como máximo, en el plazo de treinta días.
C) Inmediatamente, el Asegurador procurará ponerse de acuerdo con el Asegurado para fijar el importe de la indemnización o realizar la prestación.
D) Una vez pagada la indemnización, el Asegurador podrá reclamar a terceros que sean responsables del daño. El Asegurado debe salvaguardar ese derecho del Asegurador.
CONSULTA DE LA LEY: ARTS. 16º, 17º, 18º, 19º, 32º,
38º, 39º y 43º.
4º. 5. Otras cuestiones de interés
A) Principio de la buena fe.
La ley prevé diversas situaciones que cuando se producen van en contra del interés del propio Xxxxxxxxx, ya que están sancionadas con la nulidad o ineficacia del contrato, o con consecuencias tales como su impugnación, la exención de la obligación de indemnización e incluso la reclamación de daños y perjuicios por parte del Asegurador.
En general, tales situaciones se producen cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado actúan con dolo o mala fe o con culpa grave; cuando el Tomador del Seguro fija sumas aseguradas insuficientes o realiza declaraciones incorrectas; cuando se ocultan datos; cuando no se coopera en las tareas de salvamento y, en resumen, cuando no se respeta el principio de buena fe que sustenta el contrato de seguro.
B) Comunicaciones entre laspartes.
Todas las comunicaciones deben hacerse por escrito.
Cuando el Tomador del Seguro o el Asegurado se dirijan al Asegurador, pueden hacerlo a su domicilio social o al de sus sucursales. Tales comunicaciones pueden hacerlas personalmente o bien a través de un Corredor de Seguros que medie en el contrato.
El Asegurador se dirigirá al último domicilio que conozca del Tomador del Seguro o del Asegurado.
C) Prescripción de acciones.
Las acciones para exigir derechos derivados del contrato prescriben a los dos años.
D) Consultas y aclaraciones sobre incidencias:
Las consultas y aclaraciones que se puedan plantear a lo largo de la vida de la póliza sobre su emisión, administración, tramitación de los siniestros o rescisión del contrato se realizarán, de forma verbal o escrita, a elección del Tomador del Seguro o del Asegurado, a travésde:
1. El Mediador de Seguros, XXXXXX IBERIA S.A. teléfono 000000000, e-mail xxxxxx.xxxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx ,o dirección postal MOXXXXXXX 0 0x , 00000 XXXXXX .
2. El Centro de Atención Telefónica de la Compañía 902 300 186, de 8'15 a 19 horas, excepto julio y agosto, hasta las 18 horas, de lunes a viernes laborables o a través de su web xxx.xxxxxxx.xx.
E) Departamento de Defensa del Cliente:
Para cualquier queja o reclamación sobre sus derechos e intereses legalmente reconocidos puede usted dirigirse a la compañía, de conformidad con la Orden ECO 734/2004, de 11 xx xxxxx, de los departamentos y servicios de atención al cliente y el defensor del cliente de las entidades financieras, a través de las siguientes vías: Caxxx Xxxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx - Apxxxxxx
xx xxxxxxx xx 00, 00000 xx Xxxxxxxxx - e-mail: xxx@xxxxxxx.xx - xxx.xxxxxxx.xx - Fax 00 000 00 00 así como en cualquier oficina de la Compañía abierta al público.
De conformidad con las normas de funcionamiento previstas en el Reglamento que se encuentra a su disposición tanto en nuestra página web como en las oficinas de la compañía abiertas al público, la queja o reclamación será resuelta en un plazo máximo de dos meses contados a partir de la fecha en que se presente ante el Departamento De Defensa del Cliente. La decisión final adoptada le será debidamente notificada en el plazo xx xxxx días naturales contados a partir de su fecha de emisión.
Denegada la admisión de la queja o reclamación, desestimada su petición, total o parcialmente, o transcurrido el plazo de dos meses desde la fecha de su presentación en el Departamento de Defensa del Cliente, sin que haya sido resuelta, podrá presentar su queja o reclamación en el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones en Paxxx xx xx Xxxxxxxxxx xxxxxx 00, 00000. Xxxxxx.
F) Litigios sobre el contrato:
Será Juez competente para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de seguro el del domicilio del asegurado de acuerdo con el art. 24 de la Ley de Contrato de Seguro.
G) Restricción por sanciones económicas internacionales:
Esta póliza no otorga cobertura ni prestación para ningún negocio o actividad, en la medida que esta cobertura, prestación, negocio o actividad, incluidas las subyacentes, infringieran cualquier ley o regulación de las Naciones Unidas o de la Unión Europea relativa a sanciones económicas, así como cualquier otra normativa relativa a sanciones económicas o comerciales que sea de aplicación.
Ley Orgánica sobre Protección de Datos de Carácter Personal
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. integrará los datos de carácter personal facilitados en ficheros de su responsabilidad, teniendo en todo momento el afectado derecho de acceso, y en su caso, de oposición, rectificación y cancelación en los términos previstos en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal y demás disposiciones de concordante aplicación, remitiendo al efecto su solicitud por cualquiera de las siguientes vías: correo postal a las oficinas de Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en Taxxxxxxx, 000, 00000 Xxxxxxxxx, con la referencia "LOPD", por ; email xxxx@xxxxxxx.xx o por teléfono al 000 000 000, adjuntando en todo caso fotocopia de su DNI, su pasaporte o cualquier otro documento válido que lo identifique.
El Pagador autoriza expresamente, al tratamiento de dichos datos por la Compañía los cuales son necesarios para el mantenimiento, desarrollo y control del seguro, la gestión de siniestros y la realización de análisis sobre el riesgo, de tipo estadístico, de siniestralidad y prevención del fraude, así como para la gestión del coaseguro y reaseguro. Para el cumplimiento de las finalidades descritas el firmante autoriza la cesión a terceros colaboradores de la entidad aseguradora, compañías de asistencia o proveedoras de servicios señalados en la póliza o necesarios para la gestión de siniestros así como la cesión a ficheros comunes del sector asegurador.
Asimismo autoriza el tratamiento de sus datos con fines publicitarios y de prospección comercial y la cesión de los mismos a las demás sociedades del grupo Allianz en España, entidades todas ellas pertenecientes al sector financiero y asegurador y
que se hallan listadas en la web xxx.xxxxxxx.xx, para informarle, tanto por comunicación postal como electrónica, sobre las oportunidades de contratación de seguros y servicios financieros o relacionados con éstos que puedan ser de su interés, incluso con posterioridad al fin de la relación contractual, y salvo indicación en contra, que podrá manifestar en la dirección postal, electrónica o teléfono de la aseguradora que constan en este documento.
El pagador se compromete a informar a las personas de las cuales facilita datos de carácter personal sobre estos extremos, facilitando, si fuera necesario, copia del documento firmado.
CLÁUSULA FINAL
El Tomador del Seguro reconoce haber recibido, leído y entendido lo dispuesto en esta póliza de Contrato de Seguro de Allianz Responsabilidad Civil, que consta de 4 artículos, en 13 páginas. Asimismo manifiesta expresamente su conformidad con la misma aceptando todas sus cláusulas y específicamente declara conocer y aceptar aquellas de carácter limitativo así como haber recibido toda la información relativa a este contrato de seguro considerando el texto del mismo como un todo indivisible.
El Tomador del Seguro manifiesta asimismo que todas las declaraciones e informaciones que ha facilitado a la compañía son correctas y se compromete a comunicar al asegurador, tan pronto le sea posible, cualquier otra circunstancia que pueda afectar al riesgo asegurado.
En prueba de lo anterior las partes suscriben la presente póliza de seguro en MADRID ….
Recibida mi copia y aceptado el contrato en todos sus términos y condiciones, El Tomador
Aceptamos el contrato en todos sus términos y condiciones,
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros,
S.A.
Su mediador de seguros en Allianz
Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros,S.A.
Atención al Cliente Tel. 000 000 000
XXXXXX IBERIA S.A.
Corredor de Seguros. NºDGS J2393
xxxxxx.xxxxxx0000000@xxxxxxxxxx.xx
Allianz, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Taxxxxxxx, 000- 00000 Xxxxxxxxx- xxx.xxxxxxx.xx
R.M. de Barcelona, Tomo 41520, Folio 49, Xxxx X 000000 - NIF A-28007748