EXPEDIENTE (PAS-2017-01)
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: “REDACCION DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE ADECUACION DE LA URBANIZACION DEL ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR- TECNOGETAFE, EN GETAFE (MADRID)”
EXPEDIENTE (PAS-2017-01)
MARZO 2017
ÍNDICE
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERAL
Sección primera. Del contrato en general. Cláusula1ª.- Procedimiento de adjudicación. Cláusula 2ª.- Régimen Jurídico.
Cláusula 3ª.- Criterios para la adjudicación del contrato. Cláusula 4ª.- Perfil de contratante.
Cláusula 5ª.- Capacidad para contratar. Cláusula 6ª.- Objeto del contrato.
Clausula 7ª.- Presupuesto Base de Licitación y precio del contrato. Sección segunda. De la tramitación del procedimiento abierto. Cláusula 8ª.- Presentación de Proposiciones.
Cláusula 9ª.- Licitación electrónica.
Cláusula 10ª.- Contenido y forma de las proposiciones.
Cláusula 11ª.- Apertura de proposiciones, admisión de licitadores, y valoración de los criterios de adjudicación.
Cláusula 12ª.- Adjudicación del contrato.
Cláusula 13ª.- Perfección y formalización del contrato.
Sección tercera. De las garantías y seguros.
Cláusula 14ª.- Garantías, provisional, definitiva y complementaria. Cláusula 15ª.- Seguros.
Cláusula 16ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
CAPITULO SEGUNDO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
Sección primera. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 17ª.- Xxxxxx y xxxxxxx.
Cláusula 18ª.- Programa de trabajo y Dirección de los Trabajos Cláusula 19ª.- Dirección de los trabajos.
Cláusula 20ª.- Subcontratación.
Cláusula 21ª.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Cláusula 22ª.- Responsabilidad del Contratista por daños y perjuicios.
Sección segunda. Del plazo de ejecución.
Cláusula 23ª.- Plazo de ejecución. Cláusula 24ª.- Prórroga del contrato.
Cláusula 25ª.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora y ejecución defectuosa.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato.
Cláusula 26ª.- Modificación del contrato. Cláusula 27ª.- Suspensión del contrato.
CAPÍTULO TERCERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al Contratista.
Cláusula 28ª.- Abonos y relaciones valoradas. Cláusula 29ª.- Revisión de precios.
Sección segunda. De las exigencias al Contratista.
Cláusula 30ª.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al Contratista.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales
Cláusula 31ª.- Obligaciones laborales y sociales.
Sección cuarta. De la Resolución del contrato y de las obligaciones y responsabilidades del Contratista en el supuesto de elaboración del proyecto.
Cláusula 32ª.- Resolución del contrato.
Cláusula 33ª.- Obligaciones y responsabilidades del Contratista en el supuesto de elaboración de Proyectos.
CAPÍTULO CUARTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Sección primera. De la terminación de los trabajos.
Cláusula 34ª.- Forma de presentación.
Cláusula 35ª.- Entrega de los trabajos y realización de los servicios. Cláusula 36ª.- Cumplimiento del contrato y recepción.
Cláusula 37ª.- Liquidación del contrato.
Cláusula 38ª.- Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Sección segunda. Del plazo de garantía y tribunales.
Cláusula 39ª.- Plazo de garantía.
Cláusula 40. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
ANEXOS:
ANEXO I. Características del contrato.
ANEXO II. Modelo de proposición económica.
ANEXO III. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento en el que se localiza el contrato a ejecutar.
ANEXO IV. Modelo de aval.
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución.
ANEXO VI. Modelo de autorización de acceso y declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores.
ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
ANEXO VIII. Modelo de declaración de pertenencia o no a un grupo empresarial
ANEXO IX. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público y de los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento convocado.
ANEXO X. Xxxxxx de prescripciones técnicas que ha de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento abierto, adjudicar por el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios para la realización de los trabajos consistentes en: “Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras de Adecuación de la Urbanización del Área Tecnológico del Sur-TECNOGETAFE, en Getafe (Madrid)”.
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EL CONTRATO DE SERVICIOS, A ADJUDICAR POR EL PROCEDIMIENTO ABIERTO MEDIANTE PLURALIDAD DE CRITERIOS PARA LA REALIZACION DE LOS TRABAJOS CONSISTENTES EN: “REDACCION DE PROYECTO Y DIRECCIÓN FACULTATIVA DE LAS OBRAS DE ADECUACION DE LA URBANIZACION DEL ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE, EN GETAFE (MADRID)”. EXPEDIENTE (PAS-2017-01)
CAPITULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERAL
Sección primera. Del contrato en general.
Cláusula 1ª.- Procedimiento de adjudicación.
Según lo dispuesto en el artículo 16.1 del TRLCSP por ser el importe del contrato inferior a 209.000,00 Euros no está sujeto a Regulación Armonizada. El contrato se adjudicará por el Procedimiento Abierto.
Cláusula 2ª.- Régimen Jurídico.
El presente contrato tiene carácter administrativo. Las partes quedan sometidas expresamente a lo establecido en este pliego y en su correspondiente de prescripciones técnicas particulares.
Para lo no previsto en los pliegos, el contrato se regirá por la legislación básica del Estado en materia de contratos públicos: Ley de Contratos del Sector Público, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP), y en cuanto no se oponga a lo establecido en el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (RGLCAP), por el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos, aprobado por Orden de 8 xx xxxxx de 1972, por las Leyes aprobadas por las Asamblea de Madrid y por el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 49/2003, de 3 xx xxxxx (RGCPCM) y sus normas complementarias. Supletoriamente, se aplicarán las normas estatales sobre contratos públicos que no tengan carácter básico, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
Cláusula 3ª.- Criterios para la adjudicación del contrato.
Los criterios que han de servir para la adjudicación de la licitación son los establecidos, por orden decreciente de importancia y su correspondiente ponderación constan en el apartado 19 del Anexo I de este Pliego (artículo 150.1 de la TRLCSP).
Cuando el procedimiento de adjudicación se articule en varias fases, de entre los criterios objetivos de adjudicación, en el mismo apartado del Anexo citado se especifican, en su
caso, los que se valorarán en una primera fase, siendo necesario obtener como mínimo, en cada uno de ellos la puntuación que asimismo se indicará para que la oferta pueda ser valorada en la segunda fase.
Igualmente se señalarán, en su caso, en el citado apartado 19 del Anexo I los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados.
Cláusula 4ª.- Perfil de contratante.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará conforme se establece en el apartado 6 del Anexo I.
Cláusula 5ª.- Capacidad para contratar
El Órgano competente para la presente contratación por parte del Consorcio es el mencionado en el apartado 2 del Anexo I de este Pliego.
Podrán optar a la adjudicación del presente contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, que no se encuentren incursas en las prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, de conformidad con lo establecido en los apartados 12 del Anexo I de este Pliego, en los que se indican los criterios que se aplican para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Las empresas extranjeras no comunitarias, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 55 del TRLCSP.
Cláusula 6ª.-Objeto del contrato.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas en que se especifican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El presente pliego de Cláusulas Administrativas Particulares con todos sus Anexos reviste carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato.
Si el contrato está dividido en lotes, los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del Anexo I de este Pliego.
Cláusula 7ª.- Presupuesto base de licitación y precio del contrato.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del Anexo I de este Pliego, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el cálculo del importe estimado teniendo en cuenta los precios habituales en el mercado, e incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente, son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, así como el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
En el desglose de partidas del presupuesto se entienden incluidos todos los trabajos objeto del presente contrato. Aunque en alguna partida no estén explicitados todos los trabajos que se exigen para su completa y correcta realización se presuponen contemplados y consecuentemente no serán facturados separadamente, considerándose incluidos en el precio de la oferta. Si surgiera alguna duda a este respecto se estará a la decisión del Director del Contrato.
El presupuesto de los lotes en que, en su caso, se divida el objeto del contrato se especifica igualmente en el apartado 3 del Anexo I.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán desechadas.
El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades si estuvieran previstas.
Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito para el pago de los trabajos referidos.
Sección segunda. De la tramitación de la licitación por procedimiento abierto.
Cláusula 8ª.- Convocatoria de la Licitación y Presentación de Proposiciones.
La licitación será convocada mediante anuncio que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el perfil de contratante del Consorcio. El Consorcio, podrá, además, realizar cuantas otras publicaciones considere convenientes. El costo de dichos anuncios, y cuantos otros sean precisos para la tramitación de la Licitación, será abonado por el adjudicatario.
En el anuncio del Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid se hará constar que el presente Pliego, sus Anexos, y demás antecedentes, obran y están a disposición informativa del público en las dependencias que se designen del Consorcio, así como la fecha término para la presentación de ofertas, y el lugar, día y hora en que se celebrará el acto público de apertura del sobre correspondiente a la Proposición Económica.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el anuncio de licitación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
La presentación de proposiciones supone, por parte de los licitadores, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del resto de documentación que rige esta enajenación.
Conforme a lo establecido en el artículo 23 del RGLCAP, toda la documentación se presentará en castellano o en otro idioma, siempre que se acompañe escrito de traducción oficial por intérprete jurado al castellano.
Cada empresario sólo podrá presentar una proposición. En el caso de uniones temporales de empresas, tampoco se podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal si lo hubiese hecho también individualmente o figurase en más de una unión temporal.
La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
En lo que concierne a las variantes, se estará a lo dispuesto en el apartado 14 del Anexo I
de este Pliego.
Cláusula 9ª.- Licitación electrónica.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 6 del Anexo I de este Pliego.
En el mismo apartado se indicará el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
Cláusula 10 ª.- Contenido y forma de las proposiciones.
Las proposiciones constarán de TRES (3) sobres cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en la parte exterior visible de cada uno de ellos: El título del contrato; así como el número de sobre y denominación del mismo; el nombre y apellidos o la razón social del licitador y su correspondiente NIF o CIF. En su interior contendrá un Índice de los documentos que contiene. Los sobres se dividirán de la siguiente forma:
SOBRE Nº 1 (Documentación Administrativa) Contenido:
En el presente sobre nº 1, incluirá la siguiente documentación:
Se incluirá, preceptivamente, una Declaración Responsable del licitador según el modelo fijado en el Anexo IX, indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público y los requisitos previos necesarios conforme a la ”Relación de documentos exigibles“ que sustituirá la aportación inicial de la documentación establecida en los apartados 1., 3., 4.,7., 8., 9. y 12., de dicha relación.
En el caso de UTE, la Declaración Responsable deberá presentarse firmada por cada una de las empresas integrantes de la UTE.
Sin perjuicio de lo anterior, y con independencia de la preceptiva presentación de la Declaración Responsable del Anexo IX, el licitador deberá presentar en todo caso en el sobre nº 1 “Documentación administrativa”, la documentación siguiente:
- 2. Bastanteo de poderes o bien 8. Declaración responsable sobre la vigencia de los datos en el Registro de Licitadores, conforme al Anexo VII.
- 5. Solvencia económica, financiera y técnica.
5.1Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 12.1 del Anexo I de este PCAP.
5.2 Certificados acreditativos en original o copia compulsada de haber realizado obras análogas a las del presente contrato de acuerdo con el apartado 12.2 del Anexo I de este pliego.
- 6. Uniones Temporales de Empresarios. El escrito de compromiso solidario de constituirse en UTE.
- 10. Garantía provisional.
- 11. Declaración de pertenencia o no a grupo empresarial.
En todo caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente, a la adjudicación del contrato, la posesión y validez del resto de documentación administrativa relacionada en esta cláusula.
Además, el órgano de contratación podrá recabar en cualquier momento anterior a la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
“Relación de documentos exigibles”:
1.- Capacidad de obrar.
1.1.- Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF),
todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado al efecto.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de obras.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o de la Secretaría General de Comercio Exterior del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP.
Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 12 del anexo I al presente pliego, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Los empresarios que concurran agrupados quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven de los Pliegos y de la adjudicación en el caso de resultar adjudicatarios.
Si durante la tramitación del procedimiento de licitación y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una empresa licitadora o candidata por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, le sucederá en su posición en el procedimiento las sociedades absorbentes, las resultantes de la fusión, las beneficiarias de la escisión o las adquirentes del patrimonio o de la correspondiente rama de actividad, siempre que reúna las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y acredite su solvencia en las condiciones exigidas en el presente pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento correspondiente al objeto del contrato.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo III. de este Pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo, en la Ley estatal Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado y en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago,
salvo que estuvieran garantizadas, con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento correspondiente al objeto del contrato.
4.- Declaración relativa a las empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el Anexo VI al presente pliego, por la que, de resultar adjudicatario, asume la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el R.D. 364/2005, de 8 xx xxxxx. En esta declaración se hará constar, además, que asume igualmente la obligación de acreditar ante el órgano de contratación cuando le fuese requerido durante la vigencia del contrato, o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva, el cumplimiento de la obligación anteriormente referida.
5.- Solvencia económica, financiera y técnica.
Los Empresarios deberán acreditar la solvencia económica y financiera, conforme a lo establecido en los artículos 74 y siguientes del TRLCSP, aportando, en concreto, la documentación acreditativa que exige el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I de este Pliego.
Los Empresarios deberán acreditar la solvencia técnica y profesional, aportando la documentación acreditativa que exige el órgano de contratación en el apartado 12 del Anexo I de este Pliego.
Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
El órgano de contratación respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
6.- Uniones temporales de empresarios.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente al Consorcio deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de
un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma, salvo para las certificaciones ISO exigidas, en su caso, en la convocatoria, que necesariamente deberá poseer la empresa o empresas que tenga al menos una participación en la UTE del 50 por ciento. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de obras y los últimos su solvencia económica y financiera y técnica.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Registro de Licitadores.
La presentación del certificado de inscripción en el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid, eximirá a los licitadores inscritos de la presentación en las convocatorias de contratación, de la documentación relativa a la capacidad de obrar, bastanteo del poder, de las declaraciones de no encontrarse incurso en las prohibiciones para contratar del artículo 60 del TRLCSP, ni en los supuestos previstos en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, así como hallarse al corriente del cumplimiento de las Obligaciones Tributarias y de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de no tener deudas en período ejecutivo de pago, salvo que estuvieran debidamente garantizadas, con la Comunidad de Madrid y, en su caso, de la certificación acreditativa de encontrarse clasificados para los tipos de contratos a los que pretendan concurrir y de la declaración relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad.
El empresario deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como Xxxxx XXX al presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.
9.- Documentación relativa a la preferencia en la adjudicación.
A efectos de la preferencia en la adjudicación, según lo previsto en la Cláusula 12 del presente pliego, “Adjudicación del contrato”, a requerimiento del Consorcio, previo a la propuesta de adjudicación en caso de empate entre dos o más ofertas:
- contratos de trabajo y documentos de cotización a la Seguridad Social de los trabajadores con discapacidad.
10.- Garantía de mantenimiento de la oferta.
Justificante de haber constituido la garantía , en su caso, por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I de este Pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14ª de este Pliego.
11.- Declaración relativa a la pertenencia o no a un grupo empresarial.
Las empresas deberán presentar una declaración de pertenencia o no a un grupo de empresas, según el modelo que figura en el Anexo VIII
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición, indicando el nombre de las concurrentes.
También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.
12.- Documentación administrativa relativa a los subcontratistas a emplear en la obra.
En todo caso se presentará una declaración de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y porcentaje.
En caso de integrarse la solvencia con medios externos, a los efectos del art 63 del TRLCSP, se requerirá carta de compromiso de la entidad empresarial que preste su solvencia profesional o técnica y la documentación acreditativa de la posesión de la
misma, de manera que demuestre que dispone efectivamente de la solvencia solicitada en la licitación.
SOBRE Nº 2 (Documentación Técnica) Contenido:
En el sobre nº 2, incluirá la documentación técnica que se relaciona en el apartado 20 del Anexo I de este Pliego, para la aplicación de los criterios objetivos de selección del Contratista especificados en el apartado 19 del Anexo I.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 20 del Anexo I, se incluirá en el sobre número
2 la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
SOBRE Nº 3 (Proposición Económica) Contenido:
En el sobre nº 3, incluirá la siguiente documentación:
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo que consta en el Anexo II de este Xxxxxx, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
Cláusula 11ª.- Apertura de proposiciones, admisión de licitadores, y valoración de los criterios de adjudicación.
Constituida la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de todos los sobres conforme se indica en los apartados siguientes, excepto de las ofertas económicas, pudiendo disponerse respecto de éstas, en el anuncio de la licitación, que el acto de apertura de las proposiciones económicas se realice en acto público.
El procedimiento de apertura y admisión de proposiciones será el que figura en el apartado 19 del Anexo I del presente pliego.
Cláusula 12ª.- Adjudicación del contrato.
12.1. Propuesta de adjudicación.
1.) Baremación de las ofertas:
Llevada a cabo la baremación técnica de las ofertas en la que se expresará la puntuación obtenida por los licitadores en cada uno de los criterios indicados, y la evaluación realizada respecto de las ofertas económicas definitivamente admitidas (ofertas de licitadores cuya puntuación técnica haya superado el umbral mínimo exigido), todo ello conforme a los criterios y procedimiento fijados en el apartado 9 Anexo I, la Mesa de Contratación sumará ambas y clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, y llevará a cabo la a propuesta de adjudicación a favor del licitador que hay presentado la oferta que resulte más ventajosa en su conjunto, incluyendo en todo caso la ponderación de los criterios de adjudicación junto con los informes emitidos, en su caso.
En el caso de producirse un empate, tendrá prioridad en la adjudicación de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional 4a de la TRLCSP aquel licitador que acredite tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 por 100. En el caso de continuar en igualdad, tendrá prioridad en la adjudicación aquel licitador que haya obtenido mayor puntuación en la “Documentación Técnica". En último caso, el empate será resuelto mediante sorteo entre las empresas que se dé la condición de igualdad absoluta en los términos pertinentes señalados anteriormente.
2.) Propuesta de definitiva de adjudicación de la mesa:
Tras la referida baremación de ofertas, si la propuesta de la Mesa de Contratación señalara a algún empresario, como elegido para ser adjudicatario del contrato, aquélla no creará derecho alguno a favor de dicho empresario, el cual no lo adquirirá hasta que se le haya adjudicado el contrato, por acuerdo del Consejo de Administración del Consorcio.
12.2 Adjudicación del contrato:
El Consejo de Administración del Consorcio, una vez elevadas por la Mesa de Contratación las proposiciones, el acta y la propuesta pertinente tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato, o declarar desierta la Licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación citados, en cuyo caso no generará derecho alguno a favor de los ofertantes. No obstante, cuando el Órgano de Contratación no adjudique la parcela de acuerdo con la propuesta formulada por la Mesa, deberá motivar su decisión.
12.3 Publicidad de la adjudicación de la Licitación:
La adjudicación de la Licitación será publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en su caso, en el perfil del contratante, en el plazo de quince días, y notificada por el Consorcio a los participantes en la licitación.
Cláusula 13ª.- Perfección y formalización de la adjudicación.
13.1. Cumplimiento de los requisitos para la adjudicación definitiva:
El adjudicatario en el plazo xx xxxx días hábiles desde el requerimiento formal del consorcio deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
Obligaciones tributarias:
a) Original o copia compulsada del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho impuesto, en relación con las que venga realizando a la fecha de presentación de su proposición, referida al ejercicio corriente, o el último recibo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
Los sujetos pasivos que estén exentos del impuesto deberán presentar declaración responsable indicando la causa de exención. En el supuesto de encontrarse en alguna de las exenciones establecidas en el artículo 82.1 apartados e) y f) de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, deberán presentar asimismo resolución expresa de la concesión de la exención de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar el alta en el impuesto, sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
b) Certificación positiva expedida por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13 del RGLCAP.
c) Además, el adjudicatario provisional, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, no deberá tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento correspondiente, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas. El certificado que acredite la inexistencia de deudas se aportará de oficio por la Administración Autonómica.
Obligaciones con la Seguridad Social:
Certificación positiva expedida por la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se contenga genéricamente el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 14 del RGLCAP.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx), de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación administrativa previamente sustituida por la Declaración Responsable presentada por el licitador en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa” de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula 10 de este Pliego, la acreditativa de la constitución de la garantía definitiva así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación, y los justificantes de los seguros solicitados y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto al Consorcio, mientras no se haya formalizado el contrato.
Si no se presenta la documentación requerida en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose entonces a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
Garantía Definitiva:
Asimismo, en el citado plazo xx xxxx días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva que se expresa en el apartado 8 del Anexo I. de este Pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 14ª de este Pliego, así como los justificantes correspondientes al pago de los anuncios de licitación y, en su caso, la documentación
acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
La garantía definitiva se ajustará, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los Anexos IV y V del presente pliego.
Transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la Administración no estará obligada a seguirla custodiando.
13.2 Aceptación de la adjudicación.
El contrato se formalizará dentro de los diez días a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente, y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 16 del Anexo I. de este Pliego.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública a petición de cualquiera de las partes, que será intervenido por el notario que designe el Consorcio. Los gastos de otorgamiento de la escritura, en su caso, serán de cuenta del Contratista, estando obligado a entregar copia autorizada de la escritura al Consorcio para su oportuno archivo.
Si el adjudicatario definitivo, por causas imputables al mismo, no formalizara el contrato en el día indicado, el Consorcio podrá resolver el contrato sin más requisitos al efecto que la correspondiente notificación al Contratista. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional presentada y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al Consorcio.
En este caso se procederá a resolver la adjudicación efectuada y a formular nueva propuesta de adjudicación a favor del licitador siguiente, por el orden en que hubiesen quedado clasificadas las ofertas.
En el acto de formalización del contrato se procederá a la devolución de la garantía de mantenimiento de la oferta presentada por el adjudicatario definitivo para participar en la licitación si procede.
En el caso de que el contrato fuera adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, deberán éstas acreditar la constitución de la misma en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del contrato, así como el CIF asignado a la Unión, quedando obligados solidariamente ante el Consorcio los empresarios que componen dicha Unión, quienes deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de
poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
Sección tercera. De las garantías y seguros
Cláusula 14ª.- Garantías.
14.1 Garantía de mantenimiento de la oferta.
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía de mantenimiento de la oferta por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I del presente pliego.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía de mantenimiento de la oferta podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a los requisitos y forma de constitución de la garantía de mantenimiento de la oferta, ésta será constituida mediante aval o seguro de caución, y con arreglo al modelo que se acompaña a este Pliego como Anexo IV y V, estándose, en todo caso, a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores.
14.2 Garantía definitiva.
El adjudicatario estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva, con arreglo al modelo que se acompaña a este Pliego como Anexo IV y V a lo previsto en la Sección 2ª del Capítulo I del Título IV del Libro I del TRLCSP así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 8 del Anexo I de este Pliego. La constitución de esta garantía deberá ser acreditada por el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a aquél se notifique la adjudicación del contrato.
En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
14.3 Modificación de la garantía.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
14.4 Garantía Complementaria.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 95.2 del TRLCSP, se estará, en su caso a lo dispuesto en el apartado 9 del Anexo I de este Pliego, teniendo, a todos los efectos, la consideración de garantía definitiva. La garantía total podrá alcanzar, en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
Cláusula 15ª.- Seguros.
El contratista, estará obligado a suscribir las pólizas de seguros que se indican en el apartado 16 del Anexo I de este Pliego, por los conceptos, cuantías, coberturas duración y condiciones que se establecen en el mismo.
Cláusula 16ª.- Devolución y cancelación de la garantía definitiva.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 5 del Anexo I de este Pliego, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24 del RGCPCM.
Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al Contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 95 del TRLCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
Cuando el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 Euros, o cuando las empresas licitadoras reúnan los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento (CE) N.º 800/2008, de la Comisión, de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos, este plazo se reducirá a seis meses.
CAPITULO SEGUNDO. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. Del cumplimiento del contrato.
Cláusula 17ª.- Xxxxxx y xxxxxxx.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, salvo supuestos de fuerza mayor, tales como incendios causados por electricidad atmosférica, fenómenos naturales de efectos catastróficos, como terremotos, movimientos del terreno, inundaciones y otros semejantes, y por destrozos ocasionados violentamente, robos tumultuosos o alteraciones graves del orden público.
Cláusula 18ª.- Programa de trabajo y Dirección de los Trabajos.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del Anexo I de este Pliego.
El Contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del Anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
El programa de trabajo respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego, o, de no especificarse en el mismo, los previstos en la cláusula 24 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la Contratación de Estudios y Servicios Técnicos aprobados por Orden de 8 xx xxxxx de 1972.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el Contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
En cuanto a la Dirección de los Trabajos su regulación se haya reflejada en el Pliego de prescripciones técnicas.
Cláusula 19ª.- Subcontratación.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 227 del TRLCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el
artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el Contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente al Consorcio.
El Contratista deberá comunicar al Consorcio su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento al Consorcio del subcontrato a celebrar, el Contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
Si así se requiere en el apartado 10 del anexo I. de este Pliego, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización. En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por el Consorcio o situación de emergencia justificada, excepto si el Consorcio notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 10 del anexo I. de este Pliego, se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al Contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución del contrato.
Cláusula 20ª.- Trabajos defectuosos o mal ejecutados.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del Consorcio los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, el Consorcio podrá imponer al Contratista las penalidades indicadas en el apartado 17 del Anexo I de este Pliego, y en la cláusula 26ª, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que el Consorcio pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al Contratista.
Cláusula 22ª.- Responsabilidad del Contratista por daños y perjuicios.
El Contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por el Consorcio, éste será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Igualmente, el Contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Sección segunda. Del plazo de ejecución.
Cláusula 23ª.- Plazo de ejecución.
El plazo total de ejecución de los trabajos será el fijado en la Proposición que resulte adjudicataria, o, en todo caso, los que consten en el apartado 4 del Anexo I.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del Programa de Trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
Su cómputo comenzará a contar desde el día siguiente a aquél en que tuvo lugar la firma del contrato.
Cláusula 24ª.- Prórroga del contrato.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el TRLCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 del RGCPCM.
Cláusula 25ª.- Cumplimiento del plazo y penalidades por demora y ejecución defectuosa.
El Contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución, y siempre que el mismo no fuere imputable al Contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos, se concederá por el órgano de contratación un plazo que será, por lo menos, igual al tiempo perdido, a no ser que el Contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el Contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 4 del Anexo I de este Pliego, el Consorcio podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212 del TRLCSP.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, el Consorcio tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
El Consorcio, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato por parte del Contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17 del Anexo I de este Pliego.
La aplicación y el pago de estas penalidades no excluye la indemnización a que el Consorcio pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al Contratista.
Sección tercera. De la modificación y suspensión del contrato.
Cláusula 26ª.- Modificación del contrato.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.
Cláusula 27ª.- Suspensión del contrato.
El Consorcio, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el Contratista si el Consorcio se demorase en el pago de las certificaciones debidas y aprobadas por la propiedad en más de cuatro meses, previa comunicación al Consorcio con al menos quince días de antelación.
CAPÍTULO TERCERO. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Sección primera. De los abonos al Contratista.
Cláusula 28ª.- Abonos y relaciones valoradas.
El Contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato otorgado, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por el Consorcio, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 13 del Anexo I de este Pliego.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del Contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo
216.4 del TRLCSP.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del Contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El Contratista, en la forma indicada en el apartado 13 del Anexo I de este Pliego, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 13 del Anexo I de este Pliego. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I de este Pliego.
Cláusula 29ª.- Revisión de precios.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 11 del Anexo I de este Pliego.
Sección segunda. De las exigencias al Contratista.
Cláusula 30ª.- Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al Contratista.
Son de cuenta del Contratista los gastos e impuestos, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los trabajos objeto del contrato. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, en especial el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras si fuera exigible, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo de este Pliego.
El Contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 21 del Anexo I de este pliego, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
Sección tercera. De las disposiciones laborales y sociales.
Cláusula 31ª.- Obligaciones laborales y sociales.
El Contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo
24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, y en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las que se promulguen durante la ejecución del contrato, y la normativa reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción LRSSC y R.D. 1109/2007, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
Sección cuarta. De la Resolución del contrato y de las obligaciones y responsabilidades del Contratista en el supuesto de elaboración del proyecto.
Cláusula 32ª.- Resolución del contrato.
Son causas de resolución del contrato las siguientes:
La muerte o incapacidad sobrevenida del Contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad Contratista.
La declaración de concurso o insolvencia en cualquier otro procedimiento.
El mutuo acuerdo entre el Consorcio y el Contratista.
La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del Contratista.
El abandono de los trabajos objeto del contrato y prestaciones inherentes o la falta de diligencia debida en la ejecución de los mismos.
El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales, calificadas como tales en los pliegos o en el contrato.
Las establecidas expresamente en el contrato.
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la Cláusula 24ª de este Pliego.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del Contratista, éste deberá indemnizar al Consorcio los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del Contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará supletoriamente a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y 110 del RGLCAP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 309 de la TRLCSP.
Cláusula 33ª.- Obligaciones y responsabilidades del Contratista en el supuesto de elaboración de proyectos.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP al respecto.
CAPÍTULO CUARTO.- EXTINCIÓN DEL CONTRATO
Sección primera. De la terminación de los trabajos.
Cláusula 34ª.- Forma de presentación.
El Contratista, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el PPT, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se especifiquen en dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique en el PPT y en soporte de disco compacto, edición digital (CD/DVD).
Cláusula 35ª.- Entrega de los trabajos y realización de los servicios.
El Contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al Contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del Contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el Contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la Administración se especifica, en su caso, en el apartado 22 del Anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del organismo contratante, de conformidad con lo dispuesto en el TRLCSP.
Cláusula 36ª.- Cumplimiento del contrato y recepción.
El contrato se entenderá cumplido por el Contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción del Consorcio, la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, levantándose al efecto el acta correspondiente.
La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 23 del Anexo I
de este Pliego.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes del Consorcio los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del Contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al Contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
Cláusula 37ª.- Liquidación del contrato.
Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción del contrato el Consorcio deberá acordar y notificar al Contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante.
Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el Contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Cláusula 38ª.- Propiedad de los trabajos y protección de datos de carácter personal.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad del Consorcio quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por el contratista al Consorcio.
El Contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley y especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12 y adoptará las medidas de seguridad que le correspondan según el Reglamento de Medidas de Seguridad, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 xx xxxxx, así como lo dispuesto en la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid.
Sección segunda. Del plazo de garantía.
Cláusula 39ª.- Plazo de garantía.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de la recepción y será el indicado en el apartado 5 del Anexo I de este Pliego.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá de los conceptos señalados en el TRLCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al Contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que el Consorcio haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere los apartados anteriores, el Contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículo 236 del TRLCSP.
El Contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
Cláusula 40. Revisión de decisiones y Tribunales competentes.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Los actos del órgano de contratación serán inmediatamente ejecutivos, poniendo fin a la vía administrativa. Contra estas resoluciones podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente al de notificación de la resolución o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Getafe, a 23 xx Xxxxx 2017
ANEXOS:
ANEXO I. Características del contrato.
ANEXO II. Modelo de proposición económica.
ANEXO III. Modelo de declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas en periodo ejecutivo con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento en el que se localiza el contrato a ejecutar.
ANEXO IV. Modelo de aval.
ANEXO V. Modelo de certificado de seguro de caución
ANEXO VI. Modelo de autorización de acceso y declaración responsable de vigencia de los datos anotados en el registro de licitadores
ANEXO VII. Modelo de declaración responsable relativa al compromiso de tener contratados trabajadores con discapacidad
ANEXO VIII. Modelo de declaración de pertenencia o no a un grupo empresarial
ANEXO IX. Modelo de declaración responsable relativa al cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con el sector público y de los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento convocado.
ANEXO X. Plan del control de calidad y Programa de trabajo
ANEXO XI. Pliego de prescripciones técnicas que ha de regir el contrato, a adjudicar por el procedimiento abierto, adjudicar por el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios para la realización de los trabajos consistentes en: “Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras de Adecuación de la Urbanización del Área Tecnológico del Sur-TECNOGETAFE, en Getafe (Madrid)”.
ANEXO I CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
1.- Definición del objeto del contrato.
La presente contratación tiene por objeto la realización de los trabajos de Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras de Adecuación de la Urbanización del Área Tecnológico del Sur-TECNOGETAFE, en Getafe (Madrid).
Se contempla la actuación conjunta puesto que se prevé iniciar las obras de forma inmediata y en la misma anualidad que la redacción del proyecto. Además las características del proyecto, de reparaciones y adaptaciones de una obra ya ejecutada aconseja que la función de redacción e interpretación de las actuaciones en las obras sean realizadas por la misma entidad.
Código CPV: 71242000-6 Elaboración de proyectos y diseños, presupuestos.
71311100-2 Servicios de asistencia en ingeniería civil
Categoría del contrato (Anexo II del TRLCSP): 12 2.- Órgano contratante.
El Consejo de Administración del CONSORCIO URBANISTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE
3.- Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara. Tipo de presupuesto: máximo determinado. Proyecto Construcción: 20.000,00 Euros
Dirección Facultativa: 27.000,00 Euros
Presupuesto base de licitación: 47.000,00 Euros
Base imponible: 47.000,00 Euros
Importe del I.V.A (21%): 9.870,00 Euros
Importe total: 56.870,00 Euros
Valor estimado del contrato (art. 88 TRLCSP): 47.000,00 Euros
4.- Plazo de ejecución.
Para la redacción del Proyecto: DOS (2) MESES
Los trabajos de dirección facultativa tendrán la duración del plazo de las obras. A título meramente orientativo el plazo de ejecución de las obras se estima en 6 meses.
Procede la prórroga del contrato: [SI]
5.- Plazo de garantía.
No procede por la naturaleza del contrato.
6.- Procedimiento, forma de adjudicación y licitación electrónica.
Tramitación: Ordinaria: SI
Anticipada:
Procedimiento: Abierto.
Licitación Electrónica: NO.
Selección del Contratista: pluralidad de criterios.
Perfil de Contratante:
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través del sitio web: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx
x/ Xxxxxxx Xxxx, 00 (entrada por Xxxxx Xxxxxx, 0)-00000 XXXXXX
7.- Garantía de mantenimiento de la oferta Procede: No procede
Importe: -.
8.- Garantía definitiva.
Procede: Si.
Importe: cinco (5) por ciento del importe de adjudicación del contrato (I.V.A. no incluido).
Constitución mediante retención en el precio: No se admite.
9.- Garantía complementaria
Procede: No.
10.- Subcontratación: Si.
Porcentaje máximo que el Contratista está autorizado a subcontratar: 50 %.
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: SI
11.- Revisión de precios.
Procede: NO.
12.- Solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o Clasificación.
12.1) Clasificación requerida: NO PROCEDE
12.2) Acreditación de la Solvencia económica y financiera:
Conforme al art. 75 del TRLCSP la solvencia económica y financiera se acreditará del siguiente modo:
c) Patrimonio neto, o bien ratio entre activos y pasivos, al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al exigido en el anuncio de licitación o en la invitación a participar en el procedimiento y en los pliegos del contrato o, en su defecto, al establecido reglamentariamente.
Criterio de selección:
Cuentas anuales del último ejercicio aprobadas, incluyendo copia del resguardo de su depósito en el Registro Mercantil, que han de cumplir el requisito de “ratio de garantía” mayor que 1.
Ratio de Garantía = Activo real / Exigible total 12.3) Acreditación de la solvencia técnica o profesional:
Conforme al art. 78 del TRLCSP la solvencia técnica profesional se acreditará del siguiente modo:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos cinco años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
Criterio de selección
Haber realizado, en los últimos cinco años, contratos de características similares de Consultoría y Asistencia a la Redacción y Dirección Facultativa de Proyectos de Ingeniería Civil y Urbanismo, acreditando la Redacción y Dirección Facultativa de (3) Proyectos de urbanización por importe de honorarios, cada uno, igual o superior a cuarenta y siete mil Euros (47.000,00 €), sin IVA; aportándose certificados de buena ejecución de los mismos.
13.- Régimen de pagos.
El Contratista deberá cumplir con la obligación de presentar la factura ante el Registro del Consorcio en tiempo y forma, en el plazo de 30 días desde la fecha de prestación efectiva del servicio.
La aprobación de las facturas no podrá exceder de 30 días a partir de la fecha de las mismas.
El pago de las facturas se realizará mediante pagaré con vencimiento a 30 días desde la fecha de aprobación de las mismas por el Consorcio, siempre que previamente se haya presentado por el contratista la factura en el Registro del Consorcio.
Proyecto de Adecuación:
70 % del precio del proyecto una vez entregado y aprobado por el Consorcio.
30% a la aprobación definitiva del proyecto por el Ayuntamiento de Getafe.
Dirección Facultativa del Proyecto:
Proporcional al grado de avance de las obras.
Pagos a cuenta por operaciones preparatorias del contrato: Procede [NO]. Posibilidad de valoraciones parciales NO
14.- Admisibilidad de variantes.
Procede: [NO]
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: [SI]
Plazo de presentación del Programa de Trabajo:1 SEMANA desde la adjudicación.
16.- Pólizas de seguros.
El adjudicatario contratará y mantendrá a su xxxxx durante el período de ejecución de los trabajos y el del plazo de garantía, los siguientes contratos de seguro:
Póliza de Responsabilidad Civil por la ejecución del contrato, en la que se incluyan como asegurados al Contratista, al Consorcio, para cualquier siniestro derivado de la ejecución del presente contrato. Igualmente deberán tener la correspondiente cobertura los profesionales que el Contratista presente en su equipo.
Los límites asegurados de las garantías anteriormente descritas, serán aquéllas que el Consorcio determine en función de las peculiaridades de los trabajos, y que quedan definidas en DOSCIENTOS MIL EUROS (200.000,00 €).
Una vez realizada la adjudicación y con anterioridad a la formalización del correspondiente contrato, el Contratista deberá aportar copias de las pólizas de Seguros de Responsabilidad Civil que tienen suscritas los licitadores, acreditando mediante Certificado de la entidad aseguradora que los trabajos a contratar están cubiertos por dichas pólizas con la cobertura por siniestro especificada en el párrafo anterior, y su duración debe alcanzar a toda la vigencia del contrato.
La póliza y sus justificantes de pago se entregarán al Consorcio en el momento de la formalización del contrato.
17.- Penalidades.
Las especificadas en el artículo 212 del TRLCSP.
18.- Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación.
1.000,00 Euros (MIL EUROS).
19.- Criterios objetivos para la valoración de las ofertas y Fases de su evaluación, en su caso.
19.1 Fases de evaluación de las ofertas y criterios para su valoración.
El Concurso se adjudicará a la empresa licitadora que haya presentado la oferta técnica y económicamente más ventajosa, conforme al procedimiento que se atendrá a las siguientes fases:
A.) Fase de Admisión relativa a la Documentación Administrativa.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre nº A, relativo a la “Documentación Administrativa”, y se llevará a cabo la calificación de la documentación administrativa presentada por todos los licitadores conforme al contenido requerido por el Pliego, como sigue:
a) si observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados, mediante telefax, correo electrónico, tablón de anuncios electrónico del Portal de Contratación, o cualquier otro medio que permita tener constancia de su recepción por el interesado, de la fecha en que se reciba y del contenido de la comunicación, concediéndose un plazo no superior a cinco días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen o para que presenten aclaraciones o documentos complementarios. Una vez examinada la documentación aportada, la Mesa determinará las empresas admitidas a licitación, las rechazadas y las causas de su rechazo, según proceda. Estas circunstancias podrán publicarse, en el tablón de anuncios electrónico del Portal de la Contratación Pública del Consorcio.
b) Una vez calificada definitivamente la citada “Documentación Administrativa”, la Mesa procederá a determinar las empresas licitadoras que se ajustan a los criterios de selección de la misma fijados en los apartados 12 del Anexo I de este Pliego y en la Ley, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y las causas de su rechazo.
B.) Fase de Evaluación de los criterios que precisan juicios de valor.
La Mesa de Contratación procederá a la apertura y examen del sobre nº B), relativo a la “Plan de Actuación y Documentación Técnica” de las proposiciones de los licitadores que hayan superado la Fase de Admisión.
1º.) Criterios evaluables mediante juicios de valor.
En esta Fase se evaluarán los criterios que precisan juicios de valor, es decir los que no son evaluables mediante fórmulas, con una puntuación máxima de 20 puntos.
Estos criterios se refieren a la documentación técnica presentada por los licitadores, y su ponderación relativa se desglosa en los siguientes apartados:
Metodología y programa de desarrollo de los trabajos: Se valorará con un máximo de 8 puntos.
Estructura organizativa: Se valorará con un máximo de 6 puntos.
Medios materiales de la empresa a disposición del contrato: Se valorará con un máximo de 4 puntos.
Aseguramiento de la calidad de trabajo: Se valorará con un máximo de 2 puntos.
2º.) Procedimiento de la evaluación.
A fin de proceder a la evaluación de las ofertas presentadas la Mesa de Contratación podrá solicitar la emisión de cuantos informes considere precisos para el estudio pormenorizado de las distintas propuestas conforme a los criterios de baremación cuyos contenidos precisan juicios de valor establecidos en el presente pliego, y atribuirá la puntuación que les corresponda según lo previsto en ellos.
Las ofertas que en esta fase alcancen en total 12 puntos o más serán consideradas de calidad técnica suficiente, pasando a la siguiente Fase de evaluación de la oferta económica. El resto de ofertas se considerarán de una calidad técnica inaceptable, y no serán tomadas en consideración para la determinación de la oferta más ventajosa, de manera que, en el caso de no existir ofertas en el intervalo de calidad técnica suficiente, se declarará desierta la licitación.
C.) Fase de Evaluación de la oferta económica.
La Mesa de Contratación procederá a celebrar el acto de apertura y examen del sobre nº C), relativo a la “Proposición Económica” presentada por los licitadores que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente.
La Mesa de Contratación en ese momento, no se hará cargo de documentación que no hubiese sido entregada durante el plazo de admisión de las ofertas o, en su caso, en el de subsanación de defectos. Cuando el anuncio de la licitación establezca que el acto de apertura de las proposiciones económicas se realice en sesión pública, durante el mismo no se admitirán observaciones que interrumpan dicho acto, comunicará a los asistentes el resultado de la calificación de la Documentación Administrativa y de la “Documentación Técnica, en concreto de las proposiciones presentadas; de las admitidas; de las rechazadas, y causa de su inadmisión. Excluyendo las proposiciones rechazadas del procedimiento de adjudicación del contrato sin proceder a abrir los sobre de las mismas.
A continuación se abrirá el sobre C.) “Proposición económica” de las empresas admitidas, dando lectura a las ofertas económicas, del resultado de todo lo cual el Secretario de la Mesa de Contratación levantará acta del acto público de apertura pública de plicas, incorporando las observaciones que estime pertinentes, que firmará junto con el Presidente de la Mesa.
Si alguna proposición contuviera omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente el contenido de la oferta, o si no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de Contratación mediante resolución motivada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo o error que del contraste de la oferta se constate manifiesto, si ello no altera su sentido general.
En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda lo contrario.
En el caso de que se presente una proposición económica por una agrupación temporal de empresas, aquélla deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada unión.
2º.) Procedimiento de la evaluación de las ofertas económicas.
Una vez resuelto el estudio de las ofertas desproporcionadas a que se refiere el punto siguiente 19.2 , se procederá a la asignación de la puntuación de las Oferta Económica interpolando linealmente entre la oferta con mayor baja a la que se asignará 80 puntos y el presupuesto tipo al que se asignarán 0 puntos.
19.2 Ofertas desproporcionadas o anormales.
Se presumirá que una oferta es desproporcionada o anormal aquella oferta cuyo porcentaje de baja exceda en cinco (5) puntos porcentuales respecto a la media aritmética de los porcentajes de baja de todas las ofertas que hayan sido consideradas como de calidad técnica suficiente, según lo dispuesto en el apartado anterior, contemplándose lo establecido en los Art. 152.3 y 152.4 del TRLCAP para la apreciación de las mismas.
Las empresas afectadas por dicha presunción de temeridad podrán resultar, finalmente, excluidas de la licitación en caso de que la Mesa de Contratación desestime la justificación que, a tal efecto, aporte el licitador requerido.
En el supuesto de existir presunción de proposiciones que no puedan ser cumplidas, como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias, la Mesa de Contratación notificará aquella circunstancia a los interesados. La Mesa de Contratación solicitará al Licitador, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la oferta económica por él presentada. El Licitador dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, a contar desde la fecha en la que reciba la solicitud para presentar, también por escrito, sus justificaciones o precisiones que se les solicite.
Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá ser cumplida y por lo tanto la empresa o empresas que lo hayan realizado quedarán excluidas del proceso de selección.
Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación, previos los informes que estime oportunos y el asesoramiento técnico del Servicio correspondiente, resolverá sobre la aceptación o no de la oferta.
19.3 Puntuación Obtenida por los licitadores.
La puntuación obtenida por los licitadores, resultará de las suma de las puntuaciones obtenidas en la Documentación Técnica (sobre B) y la puntuación obtenida en la Oferta Económica (sobre C)
20.- Documentación técnica a presentar en relación con los criterios de adjudicación del adjudicatario.
Se presentará toda la documentación que se considere precisa convenientemente ordenada conforme a los criterios de valoración de acuerdo al Apartado 19 del Anexo I del presente Xxxxxx. Dicha documentación debe aportarse tanto para los trabajos de Redacción del Proyecto como para la Dirección Facultativa.
Metodología y programa de desarrollo de los trabajos: Descripción de la metodología para el desarrollo de los trabajos y actividades a ejecutar para la redacción del Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras, con diagrama-
programa de los distintos trabajos / actividades / tiempos y plazos objetivos previstos para la realización de cada actividad requerida en el objeto del contrato.
Estructura organizativa: Descripción de la organización de los equipos propuestos con sus características profesionales para los distintos trabajos objeto del contrato. La propuesta de estructura y organización de los equipos de trabajo con los medios materiales que se pongan a su disposición para el desarrollo de los trabajos, y las funciones y contenido de las actividades a realizar por sus componentes y su disponibilidad para los trabajos objeto del presente contrato. Diagrama-programa de los distintos trabajos / actividades / tiempos a realizar en cumplimiento de los plazos objetivo previstos y personal responsable de cada actividad requerida en el objeto del contrato, incluyendo las relaciones, con el organigrama jerárquico y funcional, y el cronograma de dedicación.
Medios materiales de la empresa a disposición del contrato: Se valorarán los medios materiales (equipos técnicos, informáticos, oficinas y medios en general) disponibles de la empresa, así como su organización para la ejecución del trabajos tanto de Redacción de Proyecto como de Dirección Facultativa.
Aseguramiento de la calidad de trabajo: justificación de la adecuación y racionalidad del programa de trabajo propuesto y de los métodos y procedimientos que aseguren la calidad y el contenido de los trabajos a realizar tanto en la redacción del Proyecto como en la Dirección Facultativa.
Se deberá indicar, así mismo, la persona que actúe como Delegado del Consultor o Jefe de proyecto en las relaciones con la Dirección del Proyecto.
Cualquier sustitución del personal que se precise realizar posteriormente deberá ser propuesta por el adjudicatario y aceptada por el Consorcio, que exigirá la presentación del historial profesional de los técnicos de nueva designación antes de su aceptación.
21.- Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el Contratista:
Se atenderá a lo establecido en el TRLCSP.
22.- Forma de constatación por el Consorcio de la correcta ejecución del contrato:
Se atenderá a lo establecido en el Plan de Control de Calidad y normativa específica.
23.- Forma de recepción del contrato: Suscribiendo el acta correspondiente a la finalización del contrato.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D./Xx ,
con DNI número en nombre (propio) o actuando en representación
de (empresa que representa). con
CIF/NIF.............................con domicilio en ..........................................................................
calle …….............................................................................................., número..................
en relación con la licitación del contrato de servicios, a adjudicar por el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios para la realización de los trabajos consistentes en: “Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras de Adecuación de la Urbanización del Área Tecnológico del Sur-TECNOGETAFE, en Getafe (Madrid)”., y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, cuyo contenido declara conocer y aceptar plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones:
Redacción de Proyecto € Dirección Facultativa €
IMPORTE TOTAL DE LA OFERTA: €
(IVA no incluido)
Dicho importe representa una Baja de % sobre el presupuesto Base de Licitación.
Fecha y firma del licitador.
Al Consorcio
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE QUE NO TENER DEUDAS EN PERÍODO EJECUTIVO CON LA COMUNIDAD DE MADRID NI CON EL AYUNTAMIENTO EN EL QUE SE LOCALIZA EL CONTRATO A EJECUTAR
D./D.ª con
D.N.I. n.º: en nombre propio o en representación de la empresa ,
DECLARA:
Primero.- Que la Empresa, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, en los términos y condiciones previstos en la misma, en la Ley 14/1995, de 21 xx xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.
Segundo.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes y no tiene deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid ni con el Ayuntamiento en el que se localiza el contrato a ejecutar, y si las tiene, están garantizadas.
(Lugar, fecha y firma)
Nota: Esta declaración responsable deberá ser suscrita por el órgano de dirección o representación competente de la empresa o sociedad, salvo que ésta opte por otro de los medios previstos en el artículo 73 del TRLCSP.
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), NIF , con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en calle/plaza/avenida,
código postal, localidad, y en su nombre (nombre y
apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, avala a (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por el artículo 104 del TRLCSP para responder de las obligaciones siguientes: Contrato de servicios, a adjudicar por el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios para la realización de los trabajos consistentes en: “Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras de Adecuación de la Urbanización del Área Tecnológico del Sur-TECNOGETAFE, en Getafe (Madrid)”, ante el Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur-TECNOGETAFE, por importe de
(en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur-TECNOGETAFE, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consorcio Urbanístico Área Tecnológica del Sur-TECNOGETAFE, o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en el TRLCAP y legislación complementaria.
Este aval ha sido inscrito en el día de la fecha en el Registro Especial de Avales del Banco de España con el número
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados)
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO JURÍDICO EN LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Provincia: Fecha: Número o Código:
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número…………………………..
La entidad aseguradora (1)………………………....…………..en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en ,
calle……..…………...................……, y CIF………………… debidamente representado por
D. (2)…………………..........................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF… , en concepto de
tomador de seguro, ante (4) EL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE en adelante asegurado, hasta el importe de (5)………………...…………………………………, (en cifra y letra)……………..Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)…………………………., para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de
EL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE, en
los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que EL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
CÓDIGO
FECHA
PROVINCIA
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXX XX XXXXXX.
Instrucciones para la cumplimentación del modelo:
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado/s.
(3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase,…..) el contrato en virtud del cual se presta la caución, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisional, definitiva, etc. Caución.
(8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía.
Nota: Este documento es de presentación obligatoria en el sobre nº 1 “Documentación Administrativa”, como garantía provisional.
ANEXO VI
MODELO DE AUTORIZACIÓN DE ACCESO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES 1
D./D.ª en calidad de 2
.......................................................... con DNI/NIE n.º , en nombre propio o en
representación de la empresa ,
con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de 3 ,
con el n.º , al objeto de participar en la contratación denominada
......................…………………………………….………………………… convocada por EL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR de acuerdo con lo
establecido en el artículo 72 del Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid, bajo su personal responsabilidad,
AUTORIZA el acceso a la información contenida en el Registro de Licitadores, y DECLARA 4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de .......................... de 20….
Fdo.:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL COMPROMISO DE TENER CONTRATADOS TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD
D./Dña. en nombre propio o
en representación de la empresa …………….......................……………………………………
con C.I.F. nº ….………………, en calidad de …………………...............…………………
DECLARA:
Que, de resultar adjudicatario del contrato, y durante la vigencia del mismo, asume la obligación de tener empleados trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si ésta alcanza un número de 50 ó más trabajadores, de acuerdo con el artículo42.1, del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de la personas con discapacidad y de su inclusión social, o la de adoptar las medidas alternativas establecidas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx.
Asimismo, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando sea requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato o, en todo caso, antes de la devolución de la garantía definitiva.
En .............................,a ....... de ....................de 20….
Firmado:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE EL CONSORCIO
Nota: Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
MODELO DE DECLARACIÓN DE PERTENENCIA O NO A UN GRUPO EMPRESARIAL
D./Dña.…………………………….. en nombre propio o en representación de la empresa
………………………………………………… con C.I.F. nº ….………………, en calidad de
……………………………………(1) DECLARA:
I.- Que en cumplimiento del artículo 86 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) y para el contrato de servicios, a adjudicar por el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios para la realización de los trabajos consistentes en: “Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras de Adecuación de la Urbanización del Área Tecnológico del Sur-TECNOGETAFE, en Getafe (Madrid)”, la empresa que representa (2):
A) No pertenece a ningún grupo empresarial, al no encontrarse en alguno de los supuestos definidos en el art. 42.1 del Código de Comercio.
B) Pertenece al GRUPO [ ], al encontrase en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
Que en aplicación de la normativa legal vigente, otras empresas del Grupo, pueden optar por presentar ofertas para concurrir, de forma individual, a la adjudicación del contrato, presentándose a la presente licitación las siguientes empresas del Grupo [
].
En cumplimiento de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del referido artículo 86, se relacionan a continuación las empresas vinculadas en el citado Grupo [ ].
En ................................., a ....... de de 20….
Fdo.:
1 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa.
2 Establezca y cumplimente debidamente en forma que se indica la opción que corresponda.
ANEXO IX
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS LEGALMENTE PARA CONTRATAR CON EL SECTOR PÚBLICO Y DE LOS REQUISITOS PREVIOS NECESARIOS PARA PARTICIPAR EN EL PROCEDIMIENTO CONVOCADO
D./Dña. ……………………………………………………, con DNI/NIE en
nombre propio o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº ….……………, en calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con el Sector Público y de los requisitos previos necesarios para participar en el procedimiento convocado por EL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE para la adjudicación del contrato de servicios, a adjudicar por el procedimiento abierto mediante pluralidad de criterios para la realización de los trabajos consistentes en: “Redacción de Proyecto y Dirección Facultativa de las Obras de Adecuación de la Urbanización del Área Tecnológico del Sur-TECNOGETAFE, en Getafe (Madrid)” establecidos en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
II.- Que la presente Declaración responsable sustituye a la aportación inicial de la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos previos necesarios indicada en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares y que de resultar a nuestro favor la propuesta de adjudicación se acreditará ante el órgano de contratación de EL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE
previamente a la adjudicación, la posesión y validez de la referida documentación, en el plazo y forma establecidos en la Cláusula 12 del citado Xxxxxx.
III.- Que la citada entidad se compromete en todo caso a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos previos necesarios indicada en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, previo requerimiento del órgano de contratación de URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE IV.- Que esta
Declaración se presenta de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 10 xxx Xxxxxx de Cláusulas Particulares.
En ……………………………, a …….. de …………………….. de 20…. Fdo.:
AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE EL CONSORCIO URBANÍSTICO ÁREA TECNOLÓGICA DEL SUR-TECNOGETAFE