ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA MODIFICAR EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO PARA EL 2024 DOS MIL...
AGP-ITEI/001/2024
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL INSTITUTO DE TRANSPARENCIA, INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES DEL ESTADO DE JALISCO, MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA MODIFICAR EL CALENDARIO OFICIAL DE DÍAS INHÁBILES DEL INSTITUTO PARA EL 2024 DOS MIL VEINTICUATRO Y ENERO DEL 2025 DOS MIL VEINTICINCO.
El Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en la Primera Sesión Ordinaria celebrada el 10 diez de enero de 2024 dos mil veinticuatro, emite el presente acuerdo con base en lo siguiente:
ANTECEDENTES
1. El Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco (en adelante, Instituto), es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en sus funciones e independencia en sus decisiones.
2. El 19 diecinueve de diciembre de 2023 dos mil veintitrés, en sesión extraordinaria, el Pleno del Instituto aprobó el Acuerdo identificado con la clave alfanumérica AGP-ITEI/052/2023, por medio del cual fue aprobado el “Calendario oficial de días inhábiles del Instituto, para el 2024 dos mil veinticuatro y enero de 2025 dos mil veinticinco”1.
3. En el calendario mencionado en el numeral inmediato anterior, se establece como días inhábiles del lunes 15 al viernes 26 de julio de 2024 dos mil veinticuatro, como segundo periodo vacacional, así como el miércoles 1° de octubre de 2024 dos mil veinticuatro, como día inhábil, por la transición del Poder del Ejecutivo Federal.
1 xxxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/x0/xxxxxxxxxx/xxx00- 22/agp_itei_052_2023_calendario_dias_inhabiles_2024_2025.pdf
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CONSIDERANDOS
I. Que el artículo 9°, de la Constitución Política del Estado de Jalisco establece que el Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio.
II. Que el artículo 6°, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, establece que serán días inhábiles para efectos de la Ley, los que señale la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios.
III. Que el artículo 33, de la Ley de Transparencia y Accesos a la Información Pública del estado de Jalisco y sus municipios, en su párrafo primero, establece que el Instituto es un organismo público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía en sus funciones e independencia en sus decisiones y tiene como funciones, promover la transparencia, garantizar el acceso a la información pública de libre acceso y proteger la información pública reservada y confidencial.
IV. Que el artículo señalado en el párrafo inmediato anterior, en su párrafo segundo, establece que el Instituto no se encuentra subordinado a ninguna otra autoridad.
V. Que el artículo 1° del Reglamento Interior del Instituto, reafirma que el Instituto es un órgano público autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene a su cargo las facultades y atribuciones que le encomienda la Constitución Política del Estado de Jalisco, la Ley de Transparencia y demás disposiciones legales aplicables.
VI. Que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, publicó el acuerdo ACT- PUB/06/12/2023.12, mediante el cual determina los días inhábiles para el año 2024 y enero de 2025, por lo que resulta necesario realizar la
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modificación al acuerdo AGP-ITEI/052/2023, aprobado por el Pleno de este Instituto y así poder estar en apego a lo dispuesto por el Organismo Nacional.
VII. Que, el Lineamiento Segundo, fracción XXIV de los Lineamientos para la implementación y operación de la Plataforma Nacional de Transparencia, emitidos por el Consejo del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, establece que serán considerados días hábiles, entre otros, los que establezcan por acuerdo del Pleno del organismo garante correspondiente.
VIII. Que, toda vez que el contenido del presente Acuerdo tiene injerencia en la tramitación y substanciación de los diversos procedimientos administrativos, cómputos de plazo y atención a solicitudes de acceso a la información pública, solicitudes de ejercicio de derechos ARCO ante el Instituto, así como los medios de impugnación respectivos, es indispensable hacer del conocimiento de la sociedad y de los sujetos obligados los días inhábiles señalados en el mismo, además de que resulta preciso que las unidades administrativas del Instituto realicen los ajustes correspondientes a los sistemas informáticos y ejecuten las acciones necesarias para tal efecto.
IX. Que, una vez expuestos los considerandos anteriores, resulta claro que el Pleno de este Instituto tiene la facultad de aprobar el calendario oficial de días inhábiles y periodos vacacionales, así como para realizar modificaciones al mismo.
X. Que, partiendo de lo anterior, se modifica el resolutivo Primero del Acuerdo identificado con la clave alfanumérica AGP-ITEI/052/2023 para quedar como sigue:
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DICE | DEBE DECIR | ||||||
PRIMERO. Se consideran inhábiles los | PRIMERO. Se consideran inhábiles los | ||||||
días señalados a continuación, | días señalados a continuación, | ||||||
suspendiéndose como | suspendiéndose como consecuencia | ||||||
consecuencia los términos en todos | los términos en todos los | ||||||
los procedimientos administrativos | procedimientos administrativos | ||||||
previstos en la Ley de Transparencia | previstos en la Ley de Transparencia y | ||||||
y Acceso a la Información Pública | Acceso a la Información Pública del | ||||||
del Estado de Jalisco y sus Municipios, | Estado de Jalisco y sus Municipios, así | ||||||
así como en la Ley de Protección de | como en la Ley de Protección de | ||||||
Datos Personales en Posesión de | Datos Personales en Posesión de | ||||||
Sujetos Obligados del Estado de | Sujetos Obligados del Estado de | ||||||
Jalisco y sus Municipios, y demás | Jalisco y sus Municipios, y demás | ||||||
normatividad aplicable, | normatividad aplicable, | ||||||
suspendiéndose además las labores | suspendiéndose además las labores | ||||||
en las oficinas del Instituto, por | en las oficinas del Instituto, por | ||||||
tratarse de días de descanso | tratarse de días de descanso | ||||||
obligatorio, y/o periodos | obligatorio, y/o periodos | ||||||
vacacionales, según la normatividad | vacacionales, según la normatividad | ||||||
aplicable: | aplicable: | ||||||
MES: | DÍA: | MES: | DÍA: | ||||
Febrero | Lunes 05, día de la promulga ción de la Constituci | Febrero | Lunes 05, día de la promulga ción de la Constituci |
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ón de 1917. | ón de 1917. | ||||||
Marzo | Lunes 18, en conmemo ración del Natalicio de Xxxxxx Xxxxxx. Lunes 25 al viernes 29 (semana santa) | Marzo | Lunes 18, en conmemo ración del Natalicio de Xxxxxx Xxxxxx. Lunes 25 al viernes 29 (Primer periodo vacaciona l) | ||||
Abril | Lunes 1° al viernes 05 (días inhábiles) | ||||||
Abril | Se elimina. | ||||||
Mayo | Miércoles 1°, día del trabajo. | ||||||
Mayo | Miércoles 1°, día del trabajo. | ||||||
Junio | Lunes 10, día del Nacimient o del Estado Libre y Soberano de Jalisco. | ||||||
Junio | Lunes 10, día del Nacimient o del Estado Libre y Soberano de Jalisco. | ||||||
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Xxxxx | Xxxxx 15 al viernes 26 (Periodo vacaciona l). | Xxxxx | Xxxxx 22 al viernes 2 (Segundo periodo vacaciona l.) | ||||
Septie mbre | Lunes 16, día de la Independ encia de México. | ||||||
Agosto | Jueves 1 al viernes 2. (Segundo periodo vacacion al). | ||||||
Octubr e | Miércoles 1°, transición del Poder del Ejecutivo Federal (una vez cada 6 años). | ||||||
Septie mbre | Lunes 16, día de la Independ encia de México. | ||||||
Octubr x | Xxxxxx 1°, transición del Poder del Ejecutivo Federal (una vez cada 6 años). | ||||||
Novie mbre | Lunes 18, en conmemo ración del día de la Revolució n Mexicana. | ||||||
Novie mbre | Lunes 18, en conmemo ración del día de la Revolució | ||||||
Diciem bre | Jueves 19 de diciembre de 2024 al viernes 03 | ||||||
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de enero de 2025 (Periodo vacacion al de invierno). | n Mexicana. | ||||||
Diciem bre | Jueves 19 de diciembre de 2024 al martes 31 de diciembre viernes 03 de enero de 2025 (Tercer periodo vacacion al). | ||||||
Enero de 2025 | Jueves 2 y viernes 3 de enero (Tercer periodo vacacion al). | ||||||
SEGUNDO. Se establece que lo acordado en el numeral inmediato anterior, será sin detrimento de que el Pleno del Instituto determine días inhábiles diversos o, habiendo sido declarados como inhábiles, los habilite para actuar o para que se practiquen diligencias, debiendo | (…) |
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existir causa justificada, y mediando el acuerdo respectivo. | |
TERCERO. Los días comprendidos en el periodo del lunes 1° al viernes 05 xx xxxxx y del lunes 15 quince al viernes 26 veintiséis de julio, mencionados en el acuerdo primero, serán inhábiles para el Instituto en su calidad de órgano garante, así como de sujeto obligado; no así para el resto de sujetos obligados del estado de Jalisco, salvo que lo notifiquen al Instituto de forma oportuna. | TERCERO. Los días comprendidos en el primer, segundo y tercer periodo vacacionales, mencionados en el resolutivo primero del Acuerdo, serán inhábiles para el Instituto en su carácter de órgano garante y sujeto obligado; no así para el resto de los sujetos obligados del estado de Jalisco, salvo que lo notifiquen al Instituto de forma oportuna. |
SIN CORRELATIVO. | CUARTO. Se suspenden plazos y términos los días 1, 2, 3, 4 y 5 xx xxxxx de 2024, pero se consideran como días hábiles para el Instituto. |
CUARTO AL SEXTO. | QUINTO AL SÉPTIMO. (Se recorren en el orden señalado). |
Con base en los antecedentes y consideraciones expuestas, con fundamento en lo dispuesto por las fracciones XXV y XXXVIII, numeral 1, artículo 35; fracción XXI, numeral 1, artículo 41, y demás relativos aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, emite el presente:
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ACUERDO
ÚNICO. Se modifican los resolutivos primero y tercero del Acuerdo AGP- ITEI/052/2023; y se adiciona el resolutivo cuarto, para quedar como sigue:
PRIMERO. Se consideran inhábiles los días señalados a continuación, suspendiéndose como consecuencia los términos en todos los procedimientos administrativos previstos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de Jalisco y sus Municipios, y demás normatividad aplicable, suspendiéndose además las labores en las oficinas del Instituto, por tratarse de días de descanso obligatorio, y/o periodos vacacionales, según la normatividad aplicable:
MES: | DÍA: |
Febrero | Lunes 05, día de la promulgación de la Constitución de 1917. |
Marzo | Lunes 18, en conmemoración del Natalicio de Xxxxxx Xxxxxx. Lunes 25 al viernes 29 (Primer periodo vacacional). |
Mayo | Miércoles 1°, día del trabajo. |
Junio | Lunes 10, día del Nacimiento del Estado Libre y Soberano de Jalisco. |
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Xxxxx | Xxxxx 22 al viernes 2. (Segundo periodo vacacional). |
Agosto | Jueves 1 al viernes 2. (Segundo periodo vacacional). |
Septiembre | Lunes 16, día de la Independencia de México. |
Octubre | Martes 1°, transición del Poder del Ejecutivo Federal (una vez cada 6 años). |
Noviembre | Lunes 18, en conmemoración del día de la Revolución Mexicana. |
Diciembre | Jueves 19 de diciembre de 2024 al martes 31 de diciembre viernes 03 de enero de 2025 (Tercer periodo vacacional). |
Enero de 2025 | Jueves 2 y viernes 3 de enero (Tercer periodo vacacional). |
(…)
TERCERO. Los días comprendidos en el primer, segundo y tercer periodo vacacionales, mencionados en el resolutivo primero del Acuerdo, serán inhábiles para el Instituto en su carácter de órgano garante y sujeto obligado; no así para el resto de los sujetos obligados del estado de Jalisco, salvo que lo notifiquen al Instituto de forma oportuna.
CUARTO. Se suspenden plazos y términos los días 1, 2, 3, 4 y 5 xx xxxxx de 2024, pero se consideran como días hábiles para el Instituto.
QUINTO AL SÉPTIMO. (…)
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Así lo acordó y aprobó el Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, en su Primera Sesión Ordinaria celebrada el 10 diez de enero de 2024 dos mil veinticuatro, ante el Secretario Ejecutivo quien certifica y da fe.
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Presidenta del Pleno | |
Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Comisionado Ciudadano | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Comisionado Ciudadano |
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Secretario Ejecutivo La presente hoja de firmas, forma parte integral del “Acuerdo del Pleno del Instituto de Transparencia, Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Jalisco, mediante el cual se aprueba modificar el Calendario Oficial de Días Inhábiles del Instituto para el 2024 dos mil veinticuatro y enero de 2025 dos mil veinticinco”, aprobado en la primera Sesión Ordinaria, celebrada el 10 diez de enero de 2024 dos mil veinticuatro. |
REMG/DAA
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