ÚLTIMA VERSIÓN, REVISADA CON FECHA 15 DE AGOSTO DE 2019
Condiciones Generales de Alquiler (CGA)
ÚLTIMA VERSIÓN, REVISADA CON FECHA 15 XX XXXXXX DE 2019
Las presentes condiciones generales regularan la relación contractual entre SOLOrentacar(“EL ARRENDADOR”) el CLIENTE (“EL ARRENDATARIO”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que se establecen en el contrato de alquiler.
X. XXX APLICABLE:
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley general para la defensa de los consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General para la defensa de os consumidores y usuarios y otras leyes complementarias, modificada por la Ley 3/2014, de 27 xx xxxxx; a la Ley 44/2006, de 29 de diciembre. De mejora de la protección de los consumidores y usuarios, a la normativa autonómica vigente en el lugar de prestación del servicio así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
En el caso de disputa entre El CLIENTE y SOLO MARBELLA, SL con respecto a su alquiler, la ley aplicable será la xxx xxx xxxx de recogida del Vehículo, es decir, España.
II. JURISDICCIÓN APLICABLE:
De conformidad con el Art. 90 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 1/2007, de 16 de noviembre) en caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes se someten expresamente a los Juzgados y Tribunales del lugar del cumplimiento de la obligación, es decir España.
En caso de que haya alquilado el Vehículo en calidad de empresario o profesional las cuestiones que se susciten con motivo de este contrato entre Usted y Solo Marbella, SL serán de competencia exclusiva de los Tribunales y Juzgados de Marbella,( Málaga), España.
III. LOS TERMINOS Y LAS CONDICIONES:
А. LA RESERVA
1. Garantía de una categoría, no modelo del vehículo: Las reservas se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.
В. PERIODO DE ALQUILER. LA ENTREGA Y LA DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
1. Período de alquiler mínimo / máximo: el período mínimo de alquiler será de 1 día (24 horas) el máximo 31 días. Máximo de días permitido para el alquiler para el mismo conductor y el mismo vehículo son 90 días
Los días de alquiler computarán por periodos de 24 horas a contar desde la hora exacta en que al ARRENDATARIO se le haya entregado el vehículo alquilado y hasta la devolución del vehículo, sus llaves y su documentación, accesorios adicionales y equipamiento adicional al ARRENDADOR. El ARRENDATARIO se compromete a devolver el vehículo antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido, pactado en el contrato de alquiler.
2. Período de cortesía: SOLO rent a car otorgará un periodo de cortesía de 60 minutos, contados desde la fecha y hora de la entrega o la devolución del vehículo, reflejado en el contrato de alquiler.
3. Una devolución tardía del vehículo: en el caso de producirse una devolución tardía por parte del ARRENDATARIO, el ARRENDADOR estará facultado para cobrarle una penalización, ver Relación de Cargos Adicionales (en Anexo nº 2).
Todo ello sin perjuicio del cobro del kilometraje extra, los servicios extra contratados y los daños, sumándose dicha cantidad cada día, desde la fecha que debería haberse efectuado la devolución hasta la devolución efectiva o recuperación y preparación del vehículo.
En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del ARRENDATARIO en la fecha prevista y tras un día sin tener noticias de la demora en la devolución, el ARRENDADOR entenderá apropiación indebida del vehículo, procediendo, en 1 día, a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
4. Abandono del vehículo: si el ARRENDATARIO abandonase el vehículo, además de lo mencionado en el apartado anterior,B.3, se le aplicará un cargo en concepto de tasa de recuperación del vehículo, más todos los gastos y costes derivados de su recuperación y lucro cesante, ver Relación de Cargos Adicionales.
5. No personarse para retirar el vehículo: transcurrido el periodo de cortesía de 60 minutos y si el CLIENTE no se persona para retirar el vehículo, en este caso, el CLIENTE dispondrá de 24 horas para personarse en la oficina de la empresa, dentro del horario de apertura de esta. Durante estas 24 horas se guardará y se respetará el precio de la reserva inicial. Transcurrido el plazo de 24 horas, no estando obligado el ARRENDADOR a prestar el servicio en las condiciones pactadas, se anulará la reserva y se retendrá el importe íntegro abonado por el ARRENDATARIO, sin derecho a su reclamación.
6. La recogida más tarde de la hora prevista en el contrato: si el CLIENTE efectúa la recogida más tarde de la hora de recogida, prevista en el contrato, será por cargo y responsabilidad del CLIENTE. El horario de entrega del vehículo no se alterará. Se respetará el horario original, previsto en el contrato de alquiler.
7. La devolución del vehículo antes del tiempo previsto: efectuar la devolución con anterioridad a la finalización del periodo de alquiler, no devolverá o restituirá al ARRENDATARIO importe alguno del precio suscrito en el contrato, puesto que se considera una resolución unilateral del contrato, por parte del ARRENDATARIO.
8. La entrega o la devolución del vehículo fuera del horario de la oficina: la entrega o devolución del vehículo fuera del horario comercial de oficina, conlleva un sobrecargo, obligatorio, por servicio, ver Relación de Cargos Adicionales.
С. XXXXX XX XX XXXXXXX X XX XX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX
0. La responsabilidad de ARRENDATARIO en garantizar la devolución efectiva del vehículo: Es responsabilidad del ARRENDATARIO el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el ARRENDATARIO devolver el vehículo dentro del horario de oficina, expuesto en cada una de las sucursales del ARRENDADOR. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al ARRENDADOR, puede implicar al ARRENDATARIO cargos adicionales, calculados según tarifa vigente, por el periodo en que no pudo disponer el ARRENDADOR del vehículo.
2. Los lugares de la entrega / devolución del vehículo: La entrega o la devolución puede realizarse en cualquiera de los lugares abajo señalados, previamente acordados por las partes:
- La entrega y la devolución se realizan en la misma estación, en los plazos y términos estipulados por las partes.
- Tarifa Flexi Location 40 km: la entrega y la devolución del vehículo en una ubicación determinada, fuera de la oficina del ARRENDADOR (el radio no puede superar 40 km desde la oficina y/o oficina virtual del ARRENDADOR). El ARRENDATARIO debe abonar una tasa adicional, ver Relación de Cargos Adicionales.
- La entrega y la recogida en diferentes instalaciones de la empresa (Modalidad One Way), ver las tarifas aplicables en Relación de Cargos Adicionales.
- Tarifa Flexi Location 40 km+ (según el kilometraje de la trayectoria): se calcula la tarifa a aplicar, utilizando la siguiente fórmula: la distancia en kilómetros desde el sitio donde está situado el vehículo hasta el punto de destino, multiplicado por el coste de un kilómetro extra.
D. LOS SERVICIOS Y CARGOS ADICIONALES
1. Compromiso del abono de los cargos adicionales por alquiler: el ARRENDATARIO se compromete a pagar al ARRENDADOR los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler (cargo mínimo de alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
2. Los cargos adicionales se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se apicaran los cargos por alquiler, reflejados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler, ver Relación de Cargos Adicionales.
3. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibido en el momento del inicio del periodo de alquiler. El ARRENDATARIO es responsable frente al ARRENDADOR de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado (ver cláusula P de las CGA), además de lo que resulte de aplicar por las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula P.2 y P.3 de las CGA producirse un siniestro, el ARRENDATARIO responderá frente al ARRENDADOR por lo expuesto en la cláusula P.13 de las CGA.
4. Los cargos por contratación de equipamiento adicional o servicios complementarios o adicionales, después de haberse formalizado el contrato de alquiler y durante la duración del mismo. Estos se facturarán en base al documento de Relaciones de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler, firmado por el ARRENDATARIO.
5. El repostaje del vehículo con el combustible, así como, los gastos por el servicio de repostaje, según lo estipulado en la condición O.6 de las CGA y sus excepciones. El cargo de combustible se facturará en base al precio actual xx xxxxxxx y el cargo de repostaje en base al documento de Relaciones de Cargos Adicionales.
6. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo, motivados por uso del combustible inadecuado en un repostaje incorrecto, según lo estipulado en la condición O.6 de las CGA.
7. El kilometraje que excede el kilometraje contratado y reflejado en el contrato de alquiler, realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo, reflejado en Relación de Cargos Adicionales.
8. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado, como consecuencia de lo anterior, a la oficina más cercana de alquiler del ARRENDADOR. Asimismo, ARRENDADOR podrá cargar al ARRENDATARIO costes, en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. Todos estos gastos se facturaran en base al precio de los mismos, reflejados en el documento de Relaciones de Cargos Adicionales.
9. Los gastos por la reposición, en caso de desaparición, de los, accesorios del vehículo, tales como: la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios. Estos se facturaran conforme al documento de Relación de Cargos Adicionales.
10. Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturaran en base al documento de Relación de Cargos Adicionales.
11. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo, en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad tal, que precisase la intervención de una empresa especializada, a título enunciativo, que no limitativo, se indica, por ejemplo: vómitos, manchas de tinta, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales... Este precio se facturará en base al precio facturado al ARRENDADOR por la empresa especializada en limpieza de vehículos, previamente seleccionada por el ARRENDADOR.
12. El importe por el cargo Administrativo por Gestión de Multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador, instruido por la autoridad competente, en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Este cargo se facturara en base al documento de Relación de Cargos Adicionales. El importe del cargo se hará efectivo en el medio de pago proporcionado por el ARRENDATARIO.
13. El importe en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho cargo se devengara en el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera que fuera su grado, de los cuales el ARRENDATARIO sea legalmente responsable. En el caso de que el ARRENDATARIO hubiese contratado alguna limitación de responsabilidad, definida en el apartado P, responderá de los daños producidos, si quedaran fuera del alcance de dicha cobertura adicional o del importe de la posible franquicia contratada. El presente cargo se devengará por cada Expediente de daños independiente. Este cargo se facturará en base al precio, reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
14. En alquileres por periodos superiores a 31 días de alquiler, el importe en concepto de penalización por no devolución en la fecha señalada en el contrato de alquiler o por la superación del kilometraje máximo señalado en el contrato de alquiler. Este importe se facturara en base al documento de Relacione de Cargos Adicionales.
15. El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad en los vehículos, como consecuencia del deterioro o eliminación durante el periodo de alquiler. Este cargo se facturará en base al documento de Relación de Cargos Adicionales.
16. Los lugares de la devolución del vehículo tiene que ser conforme al apartado C.2. de las CGA, en caso contrario, se aplicaran cargos adicionales, según la Relación de Cargos Adicionales, además, el ARRENDATARIO se obliga a abonar todos los gastos, derivados de la recuperación del vehículo y el xxxxx xxxxxxx.
00. El ARRENDATARIO podrá suscribir el servicio de asistencia en carretera, ver Relaciones de Cargos Adicionales. Además, podrá ver las condiciones particulares para este servicio, reflejadas en el Anexo nº 1.
Е. LAS MODIFICACIONES Y LAS CANCELACIONES DE LA RESERVA
1. Las modificaciones (cambios de fecha, hora, extras, seguro): en el caso de surgir alguna modificación, hace falta avisar a la compañía sobre ello, con una antelación mínima de 24 horas antes de la recogida del vehículo. Al ARRENRATARIO le será aplicado un cargo adicional, ver Relación de Cargos Adicionales. Las modificaciones, están sujetas a disponibilidad.
2. Las cancelaciones: en las reservas, con “tarifa prepago”, efectuadas a través de la página web oficial de SOLO rent a car (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), no es posible realizar las cancelaciones, dado que se aplican tarifas reducidas. Salvo causas de fuerza mayor (catástrofe natural, guerras, atentados, muerte o enfermedad grave sobrevenida del ARRENDATARIO), que deberán ser fehacientemente acreditadas. En este caso se procederá al reembolso del 70% del precio del alquiler.
En las reservas, realizadas a través de las oficinas de SOLO rent a car, la cancelación de la reserva es posibles, pero, en todo caso, se le cobrará al CLIENTE el importe ya abonado, en concepto de reserva (30 % de la cuantía total del alquiler).
3. Cambio en el precio: La modificación de su reserva puede implicar cambios en el precio del alquiler. Por las modificaciones se gravará al ARRENDATARIO con una cantidad correspondiente al cargo de modificación, ver Relación de Cargos Adicionales, además de la diferencia entre la tarifa seleccionada inicialmente y la tarifa a la que se ha cambiado. El precio a aplicar tras la modificación de la reserva, será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. El ARRENDADOR no reintegrará un anticipo del precio de alquiler ya pagado o una diferencia eventual, a favor del ARRENDATARIO, en el caso de surgir una diferencia de precio, como consecuencia de las modificaciones realizadas.
4. Dirección para las cancelaciones y las modificaciones de la reserva: las cancelaciones y las modificaciones de la reserva se podrán realizar por correo electrónico: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx , además, de forma presencial, o por escrito en la dirección siguiente: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 00, Xxxxxx Xxxxx, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
5. Reservas a través de los intermediarios: las presentes condiciones para la modificación y cancelación de reservas son aplicables únicamente a CLIENTES que contraten directamente con SOLO rent a car. En el caso de CLIENTES que contraten a través de otras agencias, deberá dirigirse a las mismas para solicitar la modificación o cancelación de la reserva, según y sin perjuicio de los acuerdos comerciales suscritos entre dichas agencias y SOLO rent a car. La responsabilidad ante el CLIENTE, por parte de SOLO rent a car empieza a contar a partir del momento de la firma del presente contrato.
F. ENVÍO DE FACTURAS
1. Facturas en formato electrónico: El ARRENDATARIO otorga su consentimiento para que el ARRENDADOR envíe las facturas al destinatario previamente especificado, en formato electrónico, de acuerdo con la legislación vigente, a la dirección de correo electrónica registrada en caso de la petición por parte del CLIENTE. El ARRENDATARIO se responsabiliza de asegurarse de que las facturas electrónicas puedan llegarle correctamente, o en caso de que así se convenga, de recogerlas en formato papel.
G. VENCIMIENTOS DE PAGOS. FORMA DE PAGO
a) VENCIMIENTOS DE PAGOS:
1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
2. En arrendamientos por periodos superiores a 30 días, los vencimientos se producirán en periodos de 30 días, siempre al inicio de cada periodo.
3. En relación con las reservas de tarifa prepago, el precio del alquiler, así como los demás importes convenidos serán pagaderos al realizar la reserva y se cargarán al método de pago válido que el ARRENDATARIO comunique al realizar la reserva.
4. El ARRENDATARIO incurrirá en xxxx el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso xx xxxx, el ARRENDADOR podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
b) FORMA DE PAGO:
1. Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el ARRENDADOR, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta que el ARRENDATARIO comunique en el momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato, si la reserva no fuera prepago. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de crédito o de otro medio de pago, que se utilice para el pago, deberá ser superior a 1 mes de la duración del contrato de arrendamiento.
2. Mediante la contratación con el ARRENDADOR y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito, u otro medio de pago, en el momento de la contratación o en un momento posterior, el ARRENDATARIO autoriza al ARRENDADOR para que impute a la misma el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, que se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
3. El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán a la misma tarjeta de pago. El ARRENDATARIO podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro el plazo legalmente establecido.
4. El pago se efectúa en euros, €.
Método y medio del pago aceptado: | Alquiler | Depósito |
Efectivo | | - |
Tarjeta de credito | | |
Tarjeta de debito | | |
Master Card | | |
Maestro | - | - |
Visa | | |
American Express | | |
Diners | | |
Cheques | - | - |
Transferencia bancaria | | |
Payment Link (TPV online)* | | |
*El TPV online es un método de pago proporcionado por la entidad financiera Unicaja, en virtud al convenio firmado entre Solo Marbella, SL y Unicaja.
Forma de pago | ||
Reserva | Online | 100% pago anticipado. |
Oficina | 30 % al realizar la reserva. 70% al firmar el contrato. | |
Depósito | Reserva Online | Al firmar el contrato. |
Reserva en la oficina | Al firmar el contrato. |
X. XXXXXXXX XXX XXXXXXXX
0. Con cuanto tiempo de antelación: eL ARRENDATARIO deberá avisar, expresamente, por escrito, al ARRENDADOR con 24 horas de antelación y obtener una autorización expresa por su parte. El ARRENDATARIO deberá abonar de inmediato el importe adicional para dicha prolongación.
2. Denegación por motivos operacionales: el ARRENDADOR se reserva el derecho a denegar la solicitud de ampliación o prórroga por motivos operacionales.
3. Período máximo con prórrogas: el periodo máximo de alquiler para el mismo conductor y vehículo, incluidas las prórrogas, no puede superar 90 días al año.
4. Obligación en personarse para revisar el vehículo: las prórrogas se tienen que realizar cada 30 días o antes según el contrato. Es obligación del ARRENDATARIO personarse en las oficinas del ARRENDADOR, en la fecha que aparece reflejada en su contrato de alquiler, para realizar la revisión del vehículo y respetar la limitación de kilometraje máximo realizable.
5. La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el ARRENDATARIO al ARRENDADOR no podrá servir para una prolongación del mismo. El ARRENDATARIO se compromete a autorizar, de inmediato, el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler, el señalado en la tarifa vigente.
I. DEPÓSITO
1. Como garantía para el cumplimiento de sus obligaciones el ARRENDATARIO deberá entregar, al comienzo del alquiler, una cantidad en concepto de garantía o depósito.
2. El incumplimiento por parte del ARRENDATARIO de lo establecido en el presente contrato, conlleva, de forma automática, a la pérdida del depósito de garantía del vehículo, renunciando el ARRENDATARIO, de forma expresa, a cualquier reclamación sobre el citado depósito, el cual se constituye para salvaguardar, no solo cualquier daño que se pueda producir, sino también el cumplimiento de lo establecido en las cláusulas, y adecuado uso del vehículo.
3. El importe del depósito se abonará por el ARRENDATARIO en el momento de retirar el vehículo. El importe del depósito no puede utilizarse como medio de pago del arrendamiento.
4. El abono se debe efectuar a través de una tarjeta de crédito que sea aceptada por el ARRENDADOR. La caducidad de la tarjeta que se utilice para el depósito deberá ser superior a 1 mes de la duración del contrato de arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el ARRENDATARIO se obliga a presentar la tarjeta de pago con la que realizo la reserva para entregar el depósito al ARRENDADOR.
5. El importe del depósito se calcula tomando en consideración el importe del alquiler y el grupo ,al que pertenece el vehículo arrendado.
Grupo del vehículo | Importe | |
A, B, D, BG, BI, E, G, H, BW, BP, BO, BH, BQ, R, N, BN, BJ, AC | Mini, Económico, Compacto, Compacto Elite, Intermedio, Intermedio Elite, Estándar, Familiar, Premium | 750,00 € |
J, K, M,O,P,BM, BV, AB, V, W, U, BX, Y, Z, BU, AD, AE, AF, AJ, AK, BT, AG | Intermedio Elite, Estándar Elite, Premium, Premium Elite, Lujo, Lujo Elite | 1500,00 € |
AI, AL, BS, AN, AR, AS, AY, BY, AQ, AX, BK, BR, AZ, BB | Premium Elite, Lujo, Lujo Elite | 3000,00 € |
BD, BE | Lujo Elite | 6000,00 € |
* El grupo de vehículos al que pertenece un concreto vehículo puede determinarse en cualquier momento on-line en xxxxx://xxxxxxxxxxxx.xxx/ o consultarse, llamando por teléfono o en cualquier oficina de Solo Marbella, SL. El grupo de vehículos también aparece en la confirmación de la reserva y en el contrato de alquiler.
Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones necesarias del vehículo, la cantidad facturada por restantes conceptos, según lo indicado en la cláusula D de CGA, será descontada del importe del depósito proporcionado.
Si el pago final es superior a la cuantía del depósito facilitado, y no está cubierto por la empresa aseguradora, la oficina de alquiler le pedirá que pague la diferencia. Si el pago final es inferior a la cuantía del depósito de seguridad, se realizará un reembolso al mismo medio de pago que proporciono el ARRENDATARIO para realizar el pago del depósito.
El ARRENDADOR no está obligado a invertir/utilizar el depósito de forma independiente al resto de sus activos. Dicho depósito no genera intereses. El ARRENDADOR puede estar legitimado a solicitar que el depósito de garantía se prolongue por un periodo más extenso, tras el inicio del arrendamiento.
En caso de que el deposito no es suficiente para cubrir la cantidad del pago final y no está cubierto por la empresa aseguradora, El CLIENTE acepta su responsabilidad de la obligación del pago total de la factura final y está de acuerdo a pagar todos los gastos derivados del contrato y de sus obligaciones. La cuantía del daño puede ser reclamada por el ARRENDADOR a través de la vía judicial.
J. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. Tiene que cumplir las normas de circulación: el ARRENDATARIO se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Llévese el contrato de alquiler con Usted: es de obligado cumplimiento que es ARRENDATARIO lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente.
3. Proteja a los menores: en caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años, o que no superen una altura de 135 centímetros, el ARRENDATARIO deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El ARRENDATARIO también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El ARRENDADOR no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto del dispositivo de retención obligatorio.
4. Prohibiciones de uso: el vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a. Conducir en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo.
b. Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza. Conducir el vehículo en los circuitos de velocidad/prueba.
c. Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción.
d. Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
e. Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos.
f. Transportar personas mediante contraprestación.
g. Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión.
h. Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad.
i. Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto.
j. Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes.
k. Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del ARRENDADOR.
l. Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos, en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del ARRENDADOR.
m. Está prohibido desplazar el vehículo fuera del territorio de España, excepto Andorra y Gibraltar (para desplazarse a Portugal, Francia, Xxxxxx, hace falta obtener una autorización previa, por escrito, por parte del ARRENDADOR).
5. Cuide la distribución de la carga: el ARRENDATARIO deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo. Igualmente, el ARRENDATARIO se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Ficha de Inspección Técnica del Vehículo.
6. Prohibido ceder o alquilar el vehículo: queda prohibido al ARRENDATARIO ceder, alquiler, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las
llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios de mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo, o tratar lo anterior de manera que cause perjuicios al ARRENDADOR.
7. Sin perjuicio de la responsabilidad del ARRENDATARIO frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos J.4, J.5, J.6, L, K, X. Xxxxx el ARRENDADOR dar por resuelto, con efectos inmediatos, el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento, de que se trate, le haya ocasionado. En este caso las cantidades pagadas en el concepto del alquiler y el deposito no se devuelvan y quedan como parte de pago de dichos daños.
K. CONDUCTORES
1. Edad mínima: el ARRENDATARIO y los conductores adicionales deben tener mínimo 18 años, salvo la autorización, por escrito, de SOLO rent a car.
2. Antigüedad de carnet de conducir: ser titulares, mínimo un año, de un carné de conducir, salvo la autorización, por escrito, de SOLO rent a car, y presentar, obligatoriamente, DNI o Pasaporte, ambos documentos en vigor durante todo el periodo de alquiler, legibles y en buen estado y aceptados, por la legislación española.
3. No obstante, lo anterior y conforme a las tarifas vigentes y publicadas por esta empresa, se advierte expresamente al ARRENDATARIO, que los conductores que tengan en el momento de la suscripción del contrato una edad comprendida entre 18 y 24 años, deberán abonar el cargo extra indicado como “Young driver”, ver la Relación de Cargos Adicionales.
4. Es obligación y responsabilidad del conductor a presentar documentación valida según la legislación española y comprobar los acuerdos entre el país de la expedición de su carnet de conducir y España. SOLO MARBELLA SL no es responsable de las posibles consecuencias de hacer lo contrario.
DOCUMENTOS NECESARIOS | |
Pasaporte o Documento de Identidad expedidos por países pertenecientes a la Unión Europea. | |
Pasaporte (para nacionales de países no integrados en la Unión Europea). | |
Permisos de conducir válidos en España, en todo caso y resguardo de la reserva. | |
5. La validez de los permisos: no obstante, lo anterior, la validez de tales permisos estará condicionada a que los mismos se encuentren en vigor y que su titular tenga la edad requerida, conforme a la normativa española para obtener el permiso español equivalente.
6. Será responsabilidad del ARRENDATARIO que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Se tomará los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler, tanto del ARRENDATARIO, como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al ARRENDADOR para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el ARRENDATARIO será responsable de pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler. Además en caso de que compañía asegurado no aceptare el carnet de conducir como un documento válido, el CLIENTE acepta toda la responsabilidad derivada de los posibles daños y perjuicios, incluido el lucro cesante.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el ARRENDATARIO, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento.
7. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo, tanto el ARRENDATARIO, como cualquier otra persona, designada por el mismo, como conductor, deberán estar presentes para firmar el contrato de xxxxxxxx y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler.
8. El ARRENDADOR se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el ARRENDATARIO, o la persona indicada por el mismo como conductor, no acreditaran, en debida forma, ser titular de un permiso de conducción valido y vigente, en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
L. TERRITORIO PERMITIDO/PROHIBIDO
El vehículo sólo podrá ser conducido en España, (exceptuando las Islas Canarias, Baleares, Ceuta y Melilla), Gibraltar y Andorra. Para conducir en Islas Canarias y Baleares hace falta obtener un permiso previo, por parte de SOLO rent a car. Si se realiza el desplazamiento sin permiso previo, se cobrará una penalización, ver Relación de Cargos Adicionales.
No se permite desplazar el vehículo x Xxxxxxx, Portugal y Xxxxxx, salvo autorización, expresa, por escrito, por parte del ARRENDADOR. Se cobrará un cargo en concepto de traslado al extranjero, ver Relación de Cargos Adicionales.
Es obligación del ARRENDATARIO comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimiento de las mismas. El ARRENDATARIO deberá comprobar, si en los países a los que tenga previsto desplazarse, es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
El vehículo no podrá ser embarcado o transportado en ningún medio de transporte.
М. KILOMETRAJE PERMITIDO
КМ permitidos/ incluidos | Duración del contrato |
200 km/al día | Desde 1 día hasta 15 días |
3000 km incluidos | Desde 16 días hasta 30 días |
Si se supera el kilometraje permitido, se cobrará al CLIENTE el kilometraje extra, ver Relación de Cargos Adicionales
N. RESPONSABILIDADES DE LAS PARTES
1. La responsabilidad del ARRENDADOR se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos o negligencia grave, salvo que el ARRENDADOR acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
2. Responderán sin limitación el ARRENDATARIO y sus colaboradores, por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracción de tráfico. El ARRENDATARIO mantendrá indemne al ARRENDADOR respecto de cualquier sanción, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por la Administración. Serán por cuenta y cargo del ARRENDATARIO todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el ARRENDADOR con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una infracción o delito.
Si el ARRENDATARIO incumple cualquiera de los puntos establecidos en las Condiciones Generales o particulares fijadas en el contrato, el ARRENDADOR se reserva el derecho a retirar el vehículo al ARRENDATARIO en cualquier momento, pudiendo el ARRENDADOR solicitarle daños y perjuicios, que conlleva, la pérdida del pago total en concepto del alquiler y del depósito abonados.
El ARRENDATARIO responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el periodo de arrendamiento.
O. ESTADO DEL VEHÍCULO
1. Vehículo en perfecto estado: el ARRENDATARIO recibe el vehículo, descrito en el contrato de alquiler, en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones indicadas en el propio contrato de alquiler, que en su caso se efectúen al recibir el vehículo. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación del ARRENDATARIO comunicar a la oficina del ARRENDADOR, en la cual se ha realizado el contrato de alquiler, antes de desplazar o mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra. Todas las posibles deficiencias tienen que estar reflejadas en el contrato de alquiler.
2. Accesorios y documentación completa: El ARRENDATARIO recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triangulo de señalización, lo cual deberá comprobar el ARRENDATARIO al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina de SOLO rent a car. El ARRENDATARIO se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el ARRENDATARIO se obliga a abonar al ARRENDADOR los importes por los accesorios no entregados, según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del ARRENDATARIO cerrar debidamente el vehículo al abandonarlo.
3. Si detecta alguna anomalía en el funcionamiento: en caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el ARRENDATARIO deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el ARRENDADOR o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el ARRENDADOR. Utilizar el vehículo en caso de riesgo, está prohibido. Igualmente, manipular él cuenta kilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el ARRENDATARIO comunicar inmediatamente al ARRENDADOR cualquier avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos de asistencia, por cuenta ajena a dicha compañía, en los casos de urgencia, provenientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del ARRENDADOR. Siempre y en todo caso, el ARRENDATARIO deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo (ver la cláusula J4), así como en caso de negligencia.
4. Revisar los niveles de aceite: el ARRENDATARIO deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceites, así como, en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el ARRENDADOR, de lo contrario el ARRENDATARIO responderá
de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
5. Depósito AdBlue: en los arrendamientos de vehículos provistitos de un depósito AdBlue R, deberá el ARRENDATARIO cuidar de que el depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.
6. Depósito del combustible: el ARRENDATARIO recibe el vehículo con el depósito lleno y se obliga a devolverlo en el mismo estado. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible, más un suplemento de tramitación por el servicio de repostaje, según el documento Relación de Cargos Adicionales. Este cargo podrá hacerse efectivo cargándolo al depósito o a la tarjeta con la que se ha efectuado el pago. El ARRENDATARIO deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el ARRENDATARIO será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asimismo, en dicho caso, el ARRENDATARIO deberá abonar al ARRENDADOR el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por inmovilización del vehículo. En este caso el ARRENDATARIO no tiene derecho a tener el vehículo de sustitución y no se devuelven los pagos previamente realizados en concepto de alquiler.
7. Servicio Tanque de Combustible: de forma opcional, el CLIENTE puede contratar el “Servicio Tanque de Combustible” en el momento del alquiler del vehículo. Este servicio permite al ARRENDATARIO despreocuparse de las labores de repostaje del vehículo en el momento de la devolución del mismo. El ARRENDATARIO puede comprar un tanque lleno de combustible en el momento del alquiler del vehículo al precio actual xxx xxxxxxx y así poder devolver el vehículo con el depósito vacío. El precio del tanque de combustible variara en función de la capacidad del depósito de cada vehículo. No se devolverá cantidad alguna por el posible combustible no usado. El repostaje erróneo de los depósitos de combustible supone que ARRENDATARIO será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y / o la reparación de los daños producidos en el vehículo, así como del cargo respectivo en concepto de perdida de beneficio por la inmovilización del vehículo, ver Relación de Cargos Adicionales.
8. Neumáticos: el ARRENDATARIO recibe el vehículo con todos sus neumáticos, incluido el de repuesto (o, en su defecto, un kit de reparación) en buen estado y sus pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el ARRENDATARIO responde personalmente de los gastos de reparación y se compromete a informar al ARRENDADOR. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el ARRENDADOR, de lo contrario el ARRENDATARIO responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos. Es obligación y responsabilidad del CLIENTE cuidar y hacer los mantenimientos básicos (relleno del aire) de los neumáticos durante todo el periodo del alquiler y devolverlos en el mismo estado que recibió.
9. Prohibido variar las características técnicas del vehículo: queda prohibido al ARRENDATARIO variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del ARRENDADOR). En caso de infracción de esta condición el ARRENDATARIO deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad, en concepto de indemnización, por inmovilización del vehículo.
10. Remolque: Está prohibida la utilización del remolque.
P. SEGUROS. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD
1. Seguro Básico. Todos los contratos de arrendamiento incluyen un seguro de Responsabilidad Civil obligatorio para daños materiales y corporales derivados del uso y circulación del vehículo, según
normativa de la Unión Europea, e incluyen responsabilidad frente a terceros, CDW y TP, con las exclusiones y franquicias que correspondan.
Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el ARRENDADOR tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el ARRENDATARIO se adhiere como asegurado a la mencionada póliza, ver la tabla a continuación.
2. Seguro Premium. Esta modalidad de contratación de seguro ofrece la cobertura de responsabilidad civil frente a terceros y, además, cubre el robo o tentativa, incendio, daños con franquicia (franquicia 0), quedando exceptuados de las coberturas en esta modalidad los cristales del vehículo, espejos, llantas y neumáticos, ver la tabla a continuación.
3. Seguro Premium PLUS. Esta modalidad incluye el robo o tentativa, incendio, daños sin franquicia (franquicia 0), incluidos cristales, llantas, neumáticos, espejos sin Franquicia, ver la tabla a continuación.
Seguro Estandar | Seguro Premium | Seguro Premium + | |
Incluido | |||
Daños parciales a terceros por colisión | | | |
Robo | | | |
Daños en la carrocería con franquicia | | ||
Daños en la carrocería sin franquicia | | | |
Incendio | | | |
Daños en los cristales y espejos | | ||
Daños en faros y luces | | ||
Daños en los neumáticos o en las llantas | | ||
Consumo adicional de combustible | |||
Exceso del kilometraje permitido | |||
La ampliación del periodo de alquiler | |||
La pérdida de llave | |||
Asistencia en la carretera | |||
La limpieza e integridad del vehículo | |||
Perdida o daño a los accesorios |
4. El seguro tiene validez en territorio español situado en la península ibérica. Para el resto de los territorios será necesaria la autorización, por escrito, del ARRENDADOR.
5. El coste de las limitaciones de responsabilidad dependen del tipo del vehículo y la cantidad de días de alquiler. Si el ARRENDATARIO realiza la reserva a través de la página web de SOLO rent a car, el precio exacto le será indicado a la hora de realizar la reserva del vehículo, en la sección 3. Si la reserva se realiza en alguna de las oficinas de SOLO rent a car, la información sobre el precio del seguro, será proporcionado por los agentes de SOLO rent a car a la hora de realizar la reserva del vehículo y reflejado en el contrato del alquiler.,
6. Todas las coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad resultan de aplicación, previa contratación de las mismas por el ARRENDATARIO, y son aplicables exclusivamente al ARRENDATARIO y a los conductores autorizados por el mismo y previo pago de la suma convenida en el momento del alquiler del vehículo. Su contratación se verá reflejada en el contrato de alquiler. La limitación de la responsabilidad contractual solamente tendrá vigencia mientras esté el contrato de arrendamiento vigente.
7. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del ARRENDADOR de poner a disposición del ARRENDATARIO un vehículo de sustitución.
8. Se excluyen de la cobertura del seguro, así como de cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, siendo por lo tanto plena responsabilidad del ARRENDATARIO, los daños a personas y cosas, incluyendo el valor total del vehículo arrendado, que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.
9. Del mismo modo, quedará excluida de la cobertura del seguro así como de cualquier protección opcional y/o limitativa de responsabilidad contratada, en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en los puntos J.4, J.5, J.6, L, K, Q así como en los supuestos previstos en la cláusula P.13 de estas condiciones.
10. Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo. En general, no quedarán cubiertos por las coberturas contratadas supuestos de daños producidos por un actuar negligente o doloso por parte del ARRENDATARIO, tales como el cuidado deficiente del vehículo, su uso inadecuado o ilícito, las distracción o somnolencia durante la conducción, provocar daños al vehículo intencionadamente, ocultar un daño causado al vehículo de manera culposa o realizar un uso negligente del embrague; siendo esta una enumeración descriptiva que no constituye una lista cerrada o numerus clausus de supuestos.
11. El ARRENDADOR no responde de los objetos propiedad del ARRENDATARIO depositados en el interior del vehículo durante el periodo de alquiler del mismo. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del ARRENDATARIO.
12. En caso del siniestro, el depósito pagado por el vehículo se queda retenido por parte de SOLO rent a car hasta la aclaración de los hechos y hasta la respuesta oficial de la empresa aseguradora sobre el caso.
13. De contratarse las imitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula P.2 y P.3 y producirse un siniestro, el ARRENDATARIO responderá frente al ARRENDADOR, a parte del importe que corresponda abonar según la tarifa vigente, por lo siguiente:
a) Por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave;
b) En los casos en que el ARRENDATARIO no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
c) Por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber xx xxxxxxx o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado (ver la cláusula Q), salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
d) Caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
e) En el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos X.0, X.0, X.0, X, X, X.0., X.0., X.0., P.10 y Q de estas condiciones.
14. Los cargos de reparación y accesorios de los que deba responder el ARRENDATARIO, vendrán calculados por la empresa, a tal efecto seleccionada por el ARRENDADOR o por otro perito independiente y oficial. El importe así determinado, en su caso, el importe de la franquicia, será reclamado al ARRENDATARIO, junto con las tasas administrativas por gestión del daño. Este tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del ARRENDATARIO por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño emergente así fijado, el ARRENDADOR está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
15. El ARRENDADOR no se hace responsable de las coberturas del seguro que el ARRENDATARIO haya suscrito con el intermediario o bróker a través de cual se hizo la reserva. El ARRENDATARIO tendrá que comprobar el tipo de seguro que tiene suscrito, contactando con el intermedio o bróker a través del cual se hizo la reserva.
Q. ACCIDENTES. ROBOS. OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
1. Deber de avisar a la policía: en caso de accidentes, robo, incendio, daños producidos por animales o por efectos de la naturaleza, y en general, en cualquier supuesto de daños, deberá el ARRENDATARIO o el conductor avisar a la policía o cuerpo de seguridad correspondiente de forma inmediata, así como, hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del ARRENDADOR. La puesta en conocimiento de la policía de lo sucedido también será preceptiva en caso de accidente por culpa propia y/o sin intervención de terceros y especialmente cuando el vehículo queda inmovilizado o cuando por continuar con su conducción, esto significará un peligro para la conducción. En caso de que no sea posible comunicarse con la policía, el ARRENDATARIO o el conductor deberán acudir a dar aviso al puesto de policía más cercano. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.
2. El parte de declaración amistosa: en caso de accidente con contrario, deberá el ARRENDATARIO cumplimentar, en presencia de la policía, el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento, por escrito, del ARRENDADOR inmediatamente y siempre, en un plazo no superior a 24 horas, todos los detalles del accidente, mediante copia del parte, cuyo original entregara en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el ARRENDATARIO solicitar la presencia y colaboración policial y entregar, igualmente, al ARRENDADOR copia del correspondiente atestado.
Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El ARRENDATARIO se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el ARRENDATARIO debe solicitar la presencia policial in situ, para el esclarecimiento de los hechos. De lo contrario se considerará al ARRENDATARIO como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por este.
3. Colabore con el ARRENDADOR: el ARRENDATARIO o conductor deberán tomar todas las medidas que resulten útiles y convenientes para el esclarecimiento del siniestro. Esto incluye especialmente el deber el responder por completo, y de forma ajustada a la verdad, a las preguntas del ARRENDADOR, relativas a las
circunstancias del siniestro. Además, implica el deber de no abandonar el lugar del accidente antes de que se haya podido realizar las constataciones necesarias y significativas, en particular, para el ARRENDADOR para valorar el siniestro. Así como, el ARRENDATARIO tiene el deber de no impedir que el ARRENDADOR pueda realizar las constataciones pertinentes.
4. No se proporcionará un vehículo de sustitución. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del ARRENDADOR de poner a disposición del ARRENDATARIO un vehículo de sustitución. El importe pagado por el alquiler no se devuelve.
R. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato, de concurrir una causa legal para ello. El ARRENDADOR tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el ARRENDATARIO se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa:
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
La devolución de recibos, cheques o cargas en tarjetas de pago válido o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el ARRENDADOR.
En caso de que el ARRENDATARIO utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales.
Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos J.4, J.5, J.6, L, K de estas condiciones.
Y en general, cando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
2. En caso de resolución del contrato, vendrá el ARRENDATARIO obligado a la devolución inmediata del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el ARRENDADOR tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare. En este caso todos los gastos de recuperación del vehículo serán por cuenta del ARRENDATARIO, así como los gastos en concepto de lucro cesante.
3. En caso de resolución contractual, podrá el ARRENDADOR reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye, no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.), sino también el lucro cesante, por la falta de disponibilidad de vehículo.
S. EL SISTEMA DE LOCALIZACIÓN REMOTA DEL VEHÍCULO
Por la presente, el ARRENDATARIO queda informado y acepta que determinados vehículos del ARRENDADOR pueden estar equipados con un sistema de localización remota del vehículo. Dicho sistema únicamente será activado en caso de resultar necesario controlar el estado del vehículo, evitar fraudes y robos o por su propia seguridad. La intención de SOLO rent a car no es conocer la ubicación del conductor o ARRENDATARIO del vehículo, sino proteger nuestros vehículos y atenderé cualquier solicitud de auxilio que el ARRENDATARIO nos pueda remitir. El dato de localización será tratado y recabado única y exclusivamente para su cesión a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes, con la finalidad de localizar el vehículo propiedad de SOLO rent a car. Este tratamiento de datos se basa en el interés legítimo de SOLO rent a car y en la prestación de un consentimiento especifico por parte del ARRENDATARIO en el contrato de arrendamiento de vehículo.
T. EL USO DEL SISTEMA DE NAVEGACIÓN
El uso de un sistema de navegación en el vehículo durante el período de alquiler puede dar lugar a que se almacenen en el vehículo los datos de navegación. Cuando se enlazan teléfonos móviles u otros dispositivos a un vehículo, los datos de dichos dispositivos podrían también ser almacenados en el vehículo. Si el ARRENDATARIO y /o conductor desea que dichos datos no permanezca en el vehículo tras su devolución, deben asegurar por si mimos el borrado de dichos datos antes de devolver el vehículo. El borrado /eliminación de los datos puede efectuarse reseteando el navegador y sistemas de comunicación del vehículo, lo cual se efectuara indicando “configuración de fábrica”. Las Instrucciones se encuentran en el Manual de uso dentro de la guantera del vehículo. No es responsabilidad del ARRENDADOR borrar los datos mencionados.
U. MODIFICACIÓNES
No existen pactos entre ARRENDATARIO y ARRENDADOR no reflejados, por escrito, en el contrato de alquiler o en estas condiciones generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmarse por ambas partes. Las partes suscribirán un contrato de alquiler, bajo las condiciones del presente contrato de condiciones generales de alquiler.
V. IDIOMA
El presente contrato de alquiler del vehículo siempre se firma en el idioma español. El ARRENDATARIO puede conocer las presentes condiciones generales y las versiones de las mismas, redactadas en otros idiomas en la página web. En caso de discrepancias, la versión dirimente será la redactada en el idioma español.
W. SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE
Puede contactar con el servicio de atención al cliente en la siguiente dirección: xxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xxx , además, contactando de forma presencial, o por escrito, en la dirección siguiente: Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxx 00, Xxxxxx Xxxxx, 00000, Xxxxxxxx, Xxxxxx.
X. POLÍTICA DE PRIVACIDAD DE DATOS
Este texto legal le da detalles de cómo recopilamos y procesamos sus datos personales a través del uso de nuestro sitio xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx, incluyendo cualquier información que pueda proporcionarnos a través del sitio cuando realiza la solicitud de información o la contratación de un servicio, se registra a nuestro boletín informativo o proporciona sus datos de contacto a través del formulario habilitado para tal fin.
Al proporcionarnos los datos, le informamos que nuestros servicios no son posibles para aquellas personas que la normativa les impide prestar consentimiento, por lo que cuando nos remite los formularios nos garantiza que tiene la capacidad suficiente para otorgar consentimiento.
SOLO MARBELLA, S.L., es el responsable de sus datos. (En adelante nosotros o nuestro).
El responsable en el tratamiento de los datos: | |
Denominación Social: | SOLO MARBELLA, S.L. |
C.I.F.: | B-93089928 |
Domicilio Social: | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, xxxxx 00-00 Xxxxxx Xxxxx 00000 Xxxxxxxx, Xxxxxx |
Teléfono | 000 0000 00 |
Email: | |
Datos registrales: | Registro Mercantil Málaga, Tomo 4825, Libro 3733, Folio 62, hoja MA-107336, inscripción 1. |
1. Que datos recopilamos?
El Reglamento General de Protección de Datos, nos dice que dato personal es toda información sobre una persona física identificada o identificable, es decir, toda la información capaz de identificar a una persona. Esto no incluiría los datos anónimos, ni porcentuales.
En nuestra web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx podemos procesar ciertos tipos de datos personales, que podrán incluir:
• Datos de identidad: nombre y apellidos.
• Datos de contacto: email y dirección.
• Datos de marketing y comunicaciones: preferencias para recibir comunicaciones de marketing por nuestra parte y medio preferente de comunicación.
No recopilamos ningún dato relativo a categorías especiales de datos personales (aquellos que desvelen su origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, la afiliación sindical e información sobre su salud, datos genéticos o biométricos).
En caso de que se le solicite recopilar datos personales por ley o según los términos de contratación entre nosotros y se niegue a facilitárnoslos, es posible que no podamos realizar dicho contrato o prestar el servicio, debiendo comunicárnoslo con antelación.
2. Cómo recopilamos sus datos?
Los medios que usamos para recopilar datos personales son:
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3. Finalidad y legitimidad para el uso de sus datos. Los usos más comunes de sus datos personales son:
- Para la formalización de un contrato entre SOLO MARBELLA, S.L. y Usted.
- Cuando preste su consentimiento en el tratamiento de sus datos
- Cuando los necesitemos para dar cumplimiento a una obligación legal o regulatoria
- Cuando sea necesario para nuestro interés legítimo o de un tercero.
El Usuario podrá revocar el consentimiento prestado en cualquier momento enviando un correo a xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx o consultando el apartado de ejercicio de derechos más adelante.
A continuación adjuntamos una tabla en la que pueden consultar las formas en las que vamos a utilizar sus datos personales y la legitimidad para su uso, además de saber qué tipo de datos personales vamos a tratar. Podemos procesar algún dato personal por algún motivo legal adicional, por lo que si necesita detalles al respecto puede enviar un correo electrónico a xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
Finalidad | Tipo de datos | Legitimidad para su tratamiento |
Para solicitar información a través del formulario de contacto | - Nombre - Teléfono | Consentimiento del interesado |
Para solicitar información de alguna de nuestras propiedades | - Nombre - Teléfono | Consentimiento del interesado |
Finalidad: sólo utilizaremos sus datos para los fines para los que los recopilamos, a menos que consideremos razonablemente que debemos usarlo para otro motivo, notificándoselo previamente para que esté informado del motivo legal de su procesamiento y siempre y cuando el fin sea compatible con el propósito original.
Plazo de conservación: se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será de aplicación lo dispuesto en las diferentes normativas respecto al plazo de conservación, en lo que resulte de aplicación al presente tratamiento.
4. Sus derechos en protección de datos
¿Cómo ejercer dichos derechos? Los usuarios podrán dirigir una comunicación al domicilio social de SOLO MARBELLA, S.L. o dirección de correo electrónico xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx, incluyendo en ambos casos fotocopia de su D.N.I u otro documento de identificación similar, para solicitar el ejercicio de los siguientes derechos:
- Acceso a sus datos personales: podrá preguntar a SOLO XXXXXXXX, S.L. si está usando sus datos personales.
- A solicitar su rectificación, si no fuesen correctos, o a ejercer el derecho al olvido con respecto a los mismos.
- A solicitar la limitación del tratamiento, en este caso, solo serán conservados por SOLO XXXXXXXX,
S.L. para el ejercicio o defensa de reclamaciones
- A oponerse a su tratamiento SOLO MARBELLA, S.L. dejará tratar los datos en la forma que nos indiques, salvo que por motivos legítimos o para el ejercicio o defensa de posibles reclamaciones, estos deban seguir tratándose.
- A la portabilidad de los datos: en caso de que quieras que sus datos sean tratados por otra firma, SOLO XXXXXXXX, S.L., le facilitará la portabilidad de sus datos al nuevo responsable.
Podrá utilizar los modelos puestos a su disposición por la Agencia Española de Protección de Datos.
Reclamar ante la AEPD: si considera que hay un problema con la forma en que SOLO XXXXXXXX, S.L. está tratando sus datos, podrá dirigir sus reclamaciones a la autoridad de control correspondiente, siendo en España, la competente para ello: Agencia Española de Protección de Datos.
Es posible que tengamos que solicitarle información específica para ayudarnos a confirmar su identidad y garantizar su derecho a acceder a sus datos personales (o ejercer cualquier otro de los derechos mencionados anteriormente). Esto es una medida de seguridad para garantizar que los datos personales no se revelen a ninguna persona que no tenga derecho a recibirlos.
Todas las solicitudes las solventamos en el plazo legal indicado 1 mes. No obstante, puede llevarnos más de un mes si su solicitud es particularmente compleja, o si ya ha realizado una serie de actuaciones previamente. En este caso, le notificaremos y le mantendremos actualizado.
5. Cesión de datos personales
Es posible que, en el desempeño de nuestro trabajo, necesitemos de la ayuda de terceros, que solo trataran los datos para prestar el servicio contratado, y con los que disponemos de las correspondientes medidas para garantizar sus derechos:
- Proveedores de servicios que brindan servicios de administración de sistemas y tecnología de la información.
- Asesores profesionales que incluyen abogados, auditores y aseguradores que brindan servicios de consultoría bancarios, legales, de seguros y de contabilidad
Todos los encargados de tratamiento a quienes transferimos sus datos respetaran la seguridad de sus datos personales y los trataran de acuerdo al RGPD.
Solo permitimos que dichos encargados traten sus datos para fines determinados y de conformidad con nuestras instrucciones. No obstante puede solicitarnos, en cumplimiento de la trasparencia un listado de quienes son estas empresas que nos prestan servicios, puede hacerlo al email: xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.
6. Seguridad de Datos.
Hemos implementado las medidas de seguridad adecuadas para evitar que sus datos personales se pierdan accidentalmente, se usen o accedan de forma no autorizada, se modifiquen o divulguen. Además, limitamos el acceso a sus datos personales a aquellos empleados, agentes contratistas y otros terceros que tengan una necesidad comercial de conocer dichos datos. Solo procesarán sus datos personales según nuestras instrucciones y estarán sujetos a un deber de confidencialidad.
Hemos implementado procedimientos para tratar cualquier sospecha de violación de sus datos personales y se lo notificaremos a usted y a la Autoridad de Control en caso de que ocurriera, tal como queda regulado en el RGPD en sus artículos 33 y 34, una brecha de seguridad.
ANEXO Nº 1 LAS CONDICIONES DE SALIDA AL EXTRANJERO
A. La compañía SOLO rent a car, presta sus servicios, con carácter exclusivo, en el territorio nacional de España (excepto islas Canarias, islas Baleares, Ceuta y Melilla). Aunque se conceda la autorización de traslado al extranjero, SOLO rent a car NO prestará ningún tipo de servicio de asistencia en carretera en los lugares fuera del territorio nacional de España, ni en islas Canarias, islas Baleares, Ceuta y Melilla.
B. En caso de siniestro, avería, fallo mecánico, etc.- el ARRENDATARIO, por su cuenta, tendrá que contactar con la compañía aseguradora del vehículo, independientemente de cumplir con su obligación de avisar a la compañía SOLO rent a car. En el interior del vehículo Usted encontrará todos los datos de contacto referentes al seguro.
C. Es responsabilidad exclusiva del ARRENDATARIO la recopilación de los datos de contacto de emergencia y de las autoridades locales del país o países extranjeros, objeto de la presente autorización.
D. Es obligación exclusiva del ARRENDATARIO la comprobación y verificación de las regulaciones específicas de circulación en los países extranjeros a los que tenga previsto desplazarse (objeto de la presente autorización) y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimiento de las mismas. El ARRENDATARIO deberá comprobar si en los países extranjeros es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
X. Xxxxxxxxxxx sin limitación, el ARRENDATARIO y sus colaboradores, por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de tráfico. El ARRENDATARIO mantendrá indemne al ARRENDADOR respecto de cualquier sanción, multas, tasas, recargos, y en general, cualquier coste de todo tipo que se le impongan por las Administraciones y Organismos Delegados, según apartado N.2 del CGA.
F. El ARRENDADOR está autorizado a desplazarse, exclusivamente, al país o países señalados, sin derecho de traslado a ningún otro país, ni siquiera de forma transitoria. Si se efectúa el desplazamiento a otro país fuera del presente acuerdo, la compañía SOLO rent a car se reserva el derecho a resolver unilateralmente el contrato. En este caso, se ordenará la devolución del vehículo, de forma inmediata, y se retendrá la cuantía íntegra del depósito, pudiendo reclamar el exceso de coste que el depósito no hubiera cubierto.
ANEXO Nº 2 RELACIÓN DE CARGOS ADICIONALES
A. RESERVA. LAS MODIFICACIÓNES Y LAS CANCELACIÓNES
El pago del depósito y de la reserva
Reserva | Online | 100% pago anticipado. |
Oficina | 30 % al realizar la reserva. 70% al firmar el contrato. | |
Depósito | Reserva Online | Al firmar el contrato. |
Reserva en la oficina | Al firmar el contrato. |
Las modificaciones en la reserva
Previamente al inicio del alquiler y con 24 horas de antelación, se podrá realizar modificaciones, por las cuales se gravará al ARRENDATARIO con una cantidad correspondiente al cargo de modificación, 20,00 € (solamente por cambiar fechas y/o horas, no añadir extras o seguro). El precio para aplicar tras la modificación de la reserva será el de la tarifa vigente en el momento de la realización del cambio. No se realizará ningún reembolso de la cantidad ya abonada /prepagada, en caso de surgir una diferencia de precio.
Cancelaciones de la reserva
En las reservas, con “tarifa prepago”, efectuadas a través de la página web oficial de SOLO rent a car (xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx), no es posible realizar las cancelaciones, dado que se aplican tarifas reducidas. Salvo causas de fuerza mayor (catástrofe natural, guerras, atentados, muerte o enfermedad grave sobrevenida del ARRENDATARIO), que deberán ser fehacientemente acreditados. En este caso se procederá al reembolso del 70% del precio del alquiler.
En las reservas, realizadas a través de las oficinas de SOLO rent a car, la cancelación de la reserva es posibles, pero, en todo caso, se le cobrará al CLIENTE el importe ya abonado, en concepto de reserva (30 % de la cuantía total del alquiler).
No recogida del vehículo
Al no recoger el vehículo a la fecha y hora acordada y una vez transcurridas las 24 horas, se retendrá la cuantía que se había pagado por adelantado.
B. DISPOSICIONES SOBRE LA EDAD
Los conductores que tengan en el momento de la suscripción del contrato una edad comprendida entre 18 y 24 años deberán abonar el cargo extra, indicado como “Young driver”. La cuantía del cargo adicional sería 18,00 € por 1 día y 270,00 € máximo por el contrato.
C. TRAYECTOS
Tarifa Flexi location 40 km: la entrega y la devolución del vehículo en una ubicación determinada, fuera de la oficina del arrendador (el radio no puede superar 40 km desde la oficina y/o oficina virtual del ARRENDADOR). Se aplicará un cargo único de 40,00 €.
Modalidad One Way y los costes de devolución del vehículo en el sitio diferente al de retirada.
Madrid Aeropuerto | Madrid Estación de Tren | Madrid Oficina | Gibraltar Aeropuerto | Barcelona Oficina | Barcelona Aeropuerto | Barcelona Estación de Tren | Marbella Oficina | Málaga Estación de Tren | Málaga Oficina | Málaga Aeropuerto | |
Madrid Aeropuerto | - | 30€ | 30€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ |
Madrid Estación de Tren | 30 € | - | 30€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ |
Madrid Oficina | 30 € | 30€ | - | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ |
Gibraltar Aeropuerto | 230€ | 230€ | 230€ | - | 230€ | 230€ | 230€ | 60€ | 60€ | 60€ | 60€ |
Xxxxxxxxx Xxxxxxx | 000€ | 230€ | 230€ | 230€ | - | 30€ | 30€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ |
Barcelona Aeropuerto | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 30€ | - | 30€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ |
Barcelona Estación de Trenes | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | 30€ | 30€ | - | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ |
Xxxxxxxx Xxxxxxx | 000€ | 30€ | 230€ | 60€ | 230€ | 230€ | 230€ | - | 30€ | 30€ | 30€ |
Malaga Aeropuerto | 230€ | 230€ | 230€ | 60€ | 230€ | 230€ | 230€ | 30€ | 30€ | 30€ | - |
Málaga Estación de Trenes | 230€ | 230€ | 230€ | 60€ | 230€ | 230€ | 230€ | 230€ | - | 30€ | 30€ |
Málaga Oficina | 230€ | 230€ | 230€ | 60€ | 230€ | 230€ | 230€ | 30€ | 30€ | - | 30€ |
D. UNA DEVOLUCIÓN TARDÍA
Período | Cuantía |
Tardanza hasta 1 hora: | No se cobra |
Tardanza hasta 2 horas: | 50,00 € |
Tardanza desde 3 y más horas: | 50,00 ,€ + 1 día de alquiler, aplicando la tarifa vigente |
Si el ARRENDATARIO no entrega el vehículo en su fecha y hora, previstas en el contrato, la empresa SOLO rent a car pondrá una denuncia en la comisaria de la policía por el robo del vehículo.
Todo ello sin perjuicio del cobro del kilometraje extra, los servicios extra contratados y los daños, sumándose dicha cantidad cada día, desde la fecha que debería haberse efectuado la devolución hasta la devolución efectiva o recuperación y preparación del vehículo.
Е. ABANDONO DEL VEHÍCULO
Se le cargarían al arrendatario 250,00 € en concepto de tasa de recuperación del vehículo + todos los gastos y costes derivados de su recuperación y lucro cesante.
F. TERRITORIO PERMITIDO
España
En los arrendamientos efectuados en España, se prohíbe, de forma expresa, el desplazamiento del vehículo de la península a las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa, por escrito, por parte del arrendador. Si se realiza el desplazamiento sin permiso previo, se cobrará una penalización por el importe de 390,00€, más los gastos xx xxxx y los posibles daños al ARRENDADOR y excesos del kilometraje.
Internacional
Se permite desplazar el vehículo a Gibraltar y Andorra.
No se permite desplazar el vehículo x Xxxxxxx, Portugal y Mónaco, salvo autorización expresa, por escrito, por parte del arrendador. Se cobrará un cargo obligatorio en concepto de traslado al extranjero por el importe de 250,00 €. Si se realiza el desplazamiento, sin obtener una autorización previa, se le aplicará una penalización por el importe de 390,00 €, más los gastos xx xxxx más los posibles daños al ARRENDADOR y exceso del kilometraje.
Aunque se realice el desplazamiento a otros países, es preceptivo realizar la entrega en un punto de entrega en España.
G. SERVICIO DE ENTREGA/ RECOGIDA FUERA DEL HORARIO DE OFICINA
Se aplica un cargo adicional de 35,00 € a todas las reservas /alquileres realizados fuera del horario de apertura de la oficina. Consultar el horario de oficina en la página web xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx
Madrid aeropuerto | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Madrid estación Renfe | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Madrid estación Chamartin | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Madrid city | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Gibraltar/ La línea aeropuerto | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Barcelona aeropuerto | Lu a Vi: 08:00 - 19:00, Sá a Do 08:00 - 17:00 |
Barcelona estación Sants | Lu a Vi: 08:00 - 19:00, Sá a Do 08:00 - 17:00 |
Barcelona city | Lu a Vi: 08:00 - 19:00, Sá a Do 08:00 - 17:00 |
Marbella/ Puerto Banus city | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Malaga aeropuerto | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Malaga estación X. Xxxxxxxx | Xx a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
Malaga city | Lu a Vi: 10:00 - 19:00, Sá 10:00 - 14:00 |
H. EXTRAS
Accesorio | 1 día | Máximo |
Asiento bebe | 9 € | 135 € |
Asiento niño | 9 € | 135 € |
Asiento elevador | 9 € | 135 € |
Navegador
9 €
135 €
* Los accesorios se reservan sin compromiso y se reciben según disponibilidad.
J. ACCESORIO EXTRAVIADO O ROTO
Accesorio | Compensación / EUR |
Llave del vehículo | 350€ |
Triangulo de emergencia | 35€ |
Chaleco reflectante | 25€ |
Botiquín de primeros auxilios | 95€ |
Documentación del vehículo | 10€ |
Sistema de navegación entero | 180€ |
Sistema de navegación Rotura pantalla y pérdida batería | 100€ |
Sistema de navegación soporte | 100€ |
Asiento bebe, niño, elevador | 80€ |
Fumar dentro del vehículo Limpieza del vehículo | 100€ 100€* |
* Este precio es orientativo y depende del presupuesto facilitado por la compañía especializada en la limpieza de vehículos.
K. CONDUCTOR ADICIONAL
Se factura un cargo por conductor adicional en una cuantía de 9,00€ por 1 día y máximo 135,00 € por contrato.
L. POLÍTICA DEL COMBUSTIBLE
Si el arrendatario no ha contratado el servicio voluntario de “Tanque de Combustible” deberá devolver el depósito de combustible en el mismo estado en que lo recibió. De no ser así nos haremos cargo de repostar el depósito de su vehículo tras devolución del mismo. El cargo por el repostaje comprenderá tanto el coste de los litros de combustible al precio xx xxxxxxx que efectivamente deban repostarse como el cargo por gestión de repostaje. El cargo por gestión de repostaje asciende a 15,00 €.
Si el arrendatario ha contratado el servicio de “Tanque de Combustible” en el momento del alquiler del vehículo, cuyo coste es desde 65,00 € - 120,00 €, se bonifica la remuneración por las labores de repostaje y el coste del servicio consiste únicamente en el precio del tanque de combustible del concreto vehículo al precio actual xxx xxxxxxx. De esta forma el arrendatario puede devolver el vehículo con el depósito vacío. No se devolverá dinero por el posible combustible no usado y el precio del tanque de combustible variará en función de la capacidad del depósito de cada vehículo.
El repostaje erróneo de los depósitos de combustible supone un cargo adicional al arrendatario cuyo importe variará en función del perjuicio ocasionado.
En los arrendamientos provistos de depósito AdBlue, (se entrega lleno, hay que devolver lleno), el arrendatario es responsable del mantenimiento del depósito suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento de esta obligación mediante el pago de un cargo adicional cuyo importe variará en función de perjuicio ocasionado.
Los cargos por poner el combustible incorrecto son 150 euros más gastos xx xxxx y la reparación del vehículo.
M. CARGO ADMINISTRATIVO POR GESTÓN DE MULTAS
El cargo estándar por la gestión de cada expediente sancionador instruido por la autoridad competente durante el periodo de arrendamiento del vehículo será de 35,00€.
N. CARGO POR GESTÓN DEL EXPEDIENTE DE DAÑOS
En el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera que fuera su grado, de los cuales el arrendatario sea legalmente responsable, se devengará un cargo de 35,00 €. Cargo por solicitud de peritación 45,00 €.
O. ASISTENCIA EN CARRETERA
Se cargará un suplemento por el importe de 15,00 €/ día.
Servicio | Incluido | No incluido |
Cambio de neumático | | |
Sustitución de llave perdida | | |
Gastos de envío de la llave perdida | | |
Vehículo de sustitución | | |
Gastos por la reparación del neumático | | |
Recarga de la batería | |
El servicio de asistencia en carretera se prestará tan sólo y únicamente en el territorio nacional de España(a excepción de Ceuta, Melilla y las islas).
Si el cliente se encuentra en Portugal, Xxxxxxx x Xxxxxx, directamente, tendrá que ponerse en contacto con la compañía de seguros, cuyo teléfono le proporcionaran los agentes de SOLO rent a car.
IMPORTANTE: Siempre y en todo caso, el ARRENDATARIO deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en el contrato de Condiciones Generales de Alquiler, así como en caso de negligencia.
P. KILOMETRAJE EXTRA
Si se supera el kilometraje permitido, se cobrará al cliente 0,69 € /1 km extra.
Q. CARGO POR LOS DAÑOS DE LA ROTULACIÓN DE LA PUBLICIDAD
En el caso de que el vehículo presentara daños en la rotulación de la publicidad que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, se devengará un cargo de 35,00 €.
R. IVA
21%
Todos los precios mencionados incluyen IVA.