ANEXO I - DECRETO Nº 123/19
ANEXO I - DECRETO Nº 123/19
ANEXO II DECRETO H N° 1737/98
Reglamento de Contrataciones de la Provincia
TÍTULO I PARTE GENERAL
CAPÍTULO I
Art. 1º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN:
Las disposiciones del presente Reglamento de Contrataciones del Estado serán de aplicación obligatoria en el Sector Público Provincial, de acuerdo a la definición de los Artículos 2º, incisos a) y
b) y 3º de la Ley Provincial H Nº 3.186.
Los Entes Autárquicos y Descentralizados, las Sociedades del Estado, Sociedades Anónimas y todas aquellas empresas donde el Estado tenga participación mayoritaria en el capital o la formación de decisiones societarias, podrán adecuar su procedimiento a las disposiciones de la presente, siendo la misma de aplicación supletoria.
Art. 2º - DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO:
Las disposiciones del presente, los principios generales de la contratación administrativa y los establecidos en el ordenamiento público provincial serán de aplicación toda vez que el Estado Provincial, en ejercicio de funciones públicas que le competen y con el propósito de satisfacer necesidades del mismo carácter, perfeccione un acuerdo de voluntades.
El presente régimen de contrataciones tiene por objeto el aprovisionamiento oportuno, eficiente y eficaz de bienes, servicios y obras, obtenidos con la mejor calidad proporcionada a las necesidades públicas y al menor costo posible.
Toda contratación se presumirá de índole administrativa salvo que de ella o sus antecedentes surja que está sometida a un régimen jurídico de derecho privado.
Art. 3°.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO:
Las cuestiones de interpretación, preparación, perfeccionamiento, ejecución o extinción de los contratos serán resueltas de acuerdo al siguiente orden de prelación:
Las especificaciones técnicas, las cláusulas de los Pliegos de Bases y Cláusulas Particulares Generales y Particulares de la contratación, la Ley Provincial H Nº 3.186 y su reglamentación, los principios rectores y específicos de la contratación administrativa y los principios generales de derecho administrativo y los principios contemplados en la Constitución.
Art. 4°.- DISPOSICIONES GENÉRICAS AL TRÁMITE: EXPEDIENTE.
En los expedientes por los que tramiten procedimientos de selección se deberá dejar constancia de todo lo actuado desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato. En tal sentido se deberán agregar todos los documentos, actuaciones administrativas, informes, dictámenes y todo otro dato o antecedente relacionado con la cuestión tratada, originados a solicitud de parte interesada o de oficio y ordenados cronológicamente. COMPUTO DE PLAZOS. Todos los plazos establecidos en el presente reglamento se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario. VISTA DE LAS ACTUACIONES. Toda persona que acredite algún interés podrá tomar vista del expediente por el que tramite un procedimiento de selección, con excepción de la documentación amparada por normas de confidencialidad o la declarada fundadamente reservada o secreta por autoridad competente. No se concederá vista de las actuaciones, durante la etapa de evaluación de las ofertas, que se extiende desde el momento en que el expediente es remitido a la Comisión de Preadjudicaciones hasta la notificación del dictamen de evaluación.
RECURSOS. Los recursos que se deduzcan contra los actos administrativos que se dicten en los procedimientos previstos en el presente Anexo II, se regirán por lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo y normas reglamentarias.
Art. 5º - PRINCIPIOS GENERALES:
Toda contratación que efectúe el Estado Provincial deberá ajustar la gestión de las contrataciones y asegurar la vigencia de los principios rectores de:
a) Igualdad de tratamiento y condiciones entre los oferentes.
b) Libre concurrencia, con el objeto de lograr la mayor cantidad posible de oferentes.
c) Publicidad y difusión de las actuaciones.
d) Defensa de los intereses colectivos y de la hacienda pública.
e) Transparencia de los procedimientos.
f) Responsabilidad de los agentes y funcionarios públicos que autoricen, aprueben o gestionen las contrataciones.
g) Programar las contrataciones acorde a la naturaleza de las actividades y a los créditos asignados por Ley de Presupuesto, considerando los costos de financiación, operación y administración.
Art. 6º - CONTRATOS INCLUIDOS:
Se regirán por las disposiciones del presente reglamento las contrataciones de suministros, servicios, consultoría, compraventa, locaciones, locaciones de obras, leasing, permutas, y concesiones de uso de los bienes de dominio público o privado del Estado Provincial, que efectúen las entidades estatales comprendidas en su ámbito de aplicación y que no estén expresamente excluidas o se sujeten a regímenes especiales.
La enumeración es al solo efecto enunciativo.
Art. 7º - ORGANIZACIÓN DEL SISTEMA:
Conforme al Artículo 86° de la Ley Provincial H Nº 3.186, podrán existir en las distintas Jurisdicciones o Entidades, Oficinas Sectoriales de Suministros, las que mantendrán una relación funcional directa con la Oficina General de Suministros y cuya funciones serán asignadas por la misma a través de la vía reglamentaria, así como las facultades de dictar su propio procedimiento de funcionamiento.
Art. 8°.- El Ministerio de Economía establecerá la regulación integral de las contrataciones públicas electrónicas, en particular en lo referente al proceso electrónico de gestión de las contrataciones, las notificaciones por vía electrónica, la automatización de los procedimientos, la digitalización de la documentación y el expediente digital.
Art. 9°.- PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES:
Las oficinas sectoriales de suministros elaborarán el plan anual de contrataciones, de conformidad con los créditos asignados en la respectiva Ley de Presupuesto, el que será aprobado por el titular de las mismas o autoridad superior competente. A tales fines las unidades requirentes deberán brindar la información que les requiera la Subsecretaría de Suministros.
Cuando la naturaleza de las actividades, las condiciones de comercialización u otras circunstancias lo hicieren necesario, se efectuará la programación por períodos mayores a UN (1) año.
La Subsecretaría de Suministros podrá, por cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia, centralizar la adquisición de los bienes de uso común en las distintas jurisdicciones y unificar los procedimientos.
Art. 10º - DE LA COMPETENCIA Y LA CAPACIDAD PARA CONTRATAR:
Son competentes para contratar los funcionarios que tengan competencia legal para autorizar y aprobar gastos conforme el Artículo 33° de la Ley Provincial H Nº 3.186 y la presente reglamentación, quienes además deberán dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento.
Los funcionarios que tramiten la contratación, elijan el procedimiento de selección aplicable y requieran la prestación, siempre que el procedimiento se lleve a cabo de acuerdo a sus definiciones, serán responsables de la razonabilidad del proyecto, en el sentido que las especificaciones y requisitos técnicos estipulados, cantidades, plazos de entrega o prestación, y demás condiciones fijadas en las contrataciones, sean las adecuadas para satisfacer las necesidades a ser atendidas, en tiempo y forma, y cumpliendo con los principios de eficiencia, eficacia, economía y ética.
Los funcionarios que realicen trámites apartándose del procedimiento indicado en el párrafo anterior, serán personalmente responsables, dando intervención al Tribunal de Cuentas.
Son capaces para contratar con el Sector Público Provincial las personas humanas o jurídicas con capacidad para obligarse que no se encuentren comprendidas en ninguna disposición que se lo impida expresamente y en particular en los siguientes casos:
a) Haber sido condenado en sede penal mediante sentencia firme, cualquiera sea la pena, y encontrándose firme la condena, por cualquier delito doloso contra la propiedad, defraudación o estafa y mientras el tiempo que dure la condena.
b) Estar procesado por los mismos delitos. En este supuesto, cesará la incapacidad al momento de la absolución o sobreseimiento definitivo.
c) Estar suspendido o eliminado del Registro de Proveedores de la Provincia.
d) Estar privado, cualquiera sea la causa, de la libre disposición de sus bienes.
e) Ser integrante de las oficinas sectoriales de suministros y de las comisiones de preadjudicación del organismo convocante u oficina de compras, así como todo agente o funcionario de acuerdo a las incompatibilidades dispuestas en la Ley L Nº 3.550.
f) Haber sido declarado responsable patrimonial en los términos de la Ley Provincial K Nº 2.747.
g) Las causales especiales establecidas por ley.
h) Haber sido declarado en quiebra o encontrarse bajo proceso de apremio como deudor fiscal. Sin perjuicio del párrafo precedente, podrán contratar las empresas concursadas y aquellas declaradas en quiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del Juez de la quiebra o concurso respectivo.
En cada supuesto en particular, el Estado se reserva la facultad de establecer en el Pliego del llamado las condiciones, expresas y objetivas que deberán figurar entre las bases respectivas para contratar con estas empresas.
A título enunciativo se consideran circunstancias objetivamente verificables: que se acredite fehacientemente la capacidad fáctica para llevar adelante la actividad contratada; que en el caso se satisfaga el interés público comprometido; que sea conveniente para el desenvolvimiento económico, productivo y crediticio; que se presenten efectivas garantías o avales suficientes que respalden las obligaciones que asuman a su cargo durante toda la ejecución del contrato; y/o todo otro requisito o condición contractual que el Estado contratante le imponga.
Art. 11º - HABITUALIDAD:
Todo contratante deberá demostrar fehacientemente habitualidad en el comercio, industria, arte o profesión xxx xxxx al que corresponda el contrato.
Art. 12º - REQUISITOS PARA TRAMITAR UNA CONTRATACIÓN:
Para iniciar los trámites tendientes a efectuar una contratación, las oficinas sectoriales de suministros deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
a) Formular por escrito a la autoridad competente la necesidad publica de efectuar la contratación.
b) Determinar en forma unívoca el objeto motivo de la contratación, mediante una clara y completa descripción y la aplicación rigurosa de especificaciones técnicas, ajustándolas a normas nacionales, o internacionales de uso habitual y reconocida seriedad cuando no hubiera ninguna de aquella aplicable, y cualquier otra información que contribuya a la mejor identificación de lo que se desea contratar.
c) Estimar oficialmente su costo mediante el informe técnico inicial que lo evalúe en forma fundada y razonada acorde a los valores xxx xxxxxxx; de modo que se propicie el cumplimiento del objeto de la contratación con la mejor tecnología proporcionada a las necesidades, en el momento oportuno y al menor costo posible, bajo las pautas de economicidad, eficiencia y eficacia.
En el supuesto que la contratación contenga más de un renglón deberá estimarse el costo por cada uno de ellos.
d) Xxxxx con la mayor precisión la imputación del gasto.
e) Cumplir con la tramitación respecto a la existencia de crédito disponible y corrección de la imputación, la que se ajustará a las normas que imparta la Contaduría General.
f) Elaborar el Pliego de condiciones particulares o especiales y de especificaciones técnicas, en un todo de acuerdo a las previsiones de esta reglamentación.
Art. 13°.- PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACIÓN. PROCEDIMIENTOS DE SELECCIÓN:
En el marco de los principios del Artículo 98° de la Constitución Provincial y el Artículo 87° de la Ley Provincial H Nº 3.186, se establecen los siguientes procedimientos de Contratación Pública:
a) Licitación Pública: es la propuesta de contrato hecha con carácter general, mediante la publicación y difusión de avisos, sujeta a bases y condiciones, a la que pueden presentar sus ofertas todos los interesados en dicho contrato.
b) Licitación Privada: es la propuesta de contrato, sujeta a bases y condiciones, hecha mediante avisos o comunicaciones a firmas o personas determinadas.
c) Concursos de Precios: es el procedimiento mediante el cual se solicitan cotizaciones de precios a personas o firmas determinadas.
d) Contratación Directa: es el procedimiento efectuado entre autoridad competente y persona o firma determinada no sujeta a los requisitos previos de licitación o concurso de precios.
e) Remate Público: es el procedimiento a seguir para las ventas mediante subasta pública de acuerdo a las normas aplicables correspondientes.
Art. 14°.- Todas las contrataciones públicas podrán hacerse de manera electrónica mediante medios tecnológicos que garanticen neutralidad, seguridad, confidencialidad e identidad de los usuarios, basándose en estándares públicos e interoperables que permitan el respaldo de la información y el registro de operaciones, permitiendo operar e integrar a otros sistemas de información.
Las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 1° estarán obligadas a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente, conforme lo establezca la regulación a dictar por el Ministerio de Economía. Se considerarán válidas las notificaciones en formato digital, en los procedimientos regulados por el presente.
Los actos realizados en formato digital firmados digitalmente cumplen con los requisitos del artículo 13° de la Ley A N° 2.938.
Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.
Art. 15°.- EXCEPCIONES.
Una vez implementado el sistema de contrataciones electrónicas en la jurisdicción correspondiente, la Subsecretaría de Suministros será la encargada de autorizar las excepciones a la tramitación de los procedimientos de selección en forma electrónica.
A tal efecto debe encontrarse acreditada la imposibilidad de tramitación de la contratación en forma electrónica o justificada la excepción por circunstancias objetivas.
Art. 16°.- La Subsecretaría de Suministros dictará los respectivos procedimientos para realizar las contrataciones públicas electrónicas.
Art. 17°.- PROCEDIMIENTO QUE DEBA APLICARSE A LA CONTRATACIÓN:
1.- A efectos de determinar el procedimiento que deba aplicarse a la contratación, se entiende como monto máximo, el importe total, técnicamente estimado, a que se supone ascenderá la adjudicación respectiva.
Si al momento de evaluar las ofertas, excepto en las Licitaciones Públicas, surgen diferencias entre el importe estimado y el ofertado, ya sea en casos de contrataciones con uno o varios renglones, solo se considerará válida la oferta cuando la diferencia existente entre el importe estimado y el ofertado por xxxxxxx, no supere el treinta por ciento (30%) de su monto técnicamente estimado, caso contrario, será rechazada la oferta por onerosa;
En el supuesto que no se cumpla con el requisito fijado precedentemente y previo a declarar desiertos uno, algunos o la totalidad de los renglones, se podrá invitar a los oferentes para que ajusten su oferta, conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
En el caso de las licitaciones públicas se estará a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 84º del presente Reglamento.
2.- Establécese como montos máximos de los diferentes tipos de contrataciones, los que a continuación se detallan:
a) Licitación Privada: Hasta la suma de pesos un millón ($ 1.000.000,00).
b) Concurso de Precios: Hasta el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para la Licitación Privada.
c) Contratación Directa: Hasta el quince por ciento (15%) del monto establecido para la Licitación Privada.
3.- Facúltase al Ministerio de Economía a adecuar los montos determinados en el punto precedente, a cuyo fin se deberá tomar como parámetro el índice de precios minorista nivel general establecido por la Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia.
Art. 18°.- INVITACIONES:
Todas las invitaciones que deban realizarse cualquiera sea el procedimiento de contratación, podrán efectuarse por notificación personal, por carta adjuntándose el aviso de retorno, correo electrónico o facsímil, ambos con aviso de recibo o confirmación de recepción.
Asimismo podrán cursarse las invitaciones mediante el sistema de compras electrónicas que se implemente.
DE LA LICITACIÓN PÚBLICA
Art. 19°.- CONTENIDO DEL LLAMADO:
Los llamados a Licitación Pública deberán contener en forma clara y precisa lo dispuesto en el Artículo 50° del presente Reglamento.
Podrán agregarse excepcionalmente, otras especificaciones, cuando por la naturaleza o monto del objeto del llamado resulte conveniente, con vistas a lograr un mayor número de oferentes o el mejor cumplimiento de las necesidades públicas.
Art. 20°.- REQUISITOS:
La publicación de avisos será dispuesta por funcionario competente para contratar, indicándose las especificaciones mencionadas en el Artículo 59° del presente.
a) Los avisos se publicarán con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles con relación a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas o realización del remate. Dicho plazo se considerara a partir de la última publicación.
b) Cuando por razones de urgencia pueda originarse un perjuicio a la prestación de servicios esenciales o al Tesoro, la antelación mínima podrá ser reducida hasta tres (3) días hábiles. El funcionario que disponga la publicación deberá acreditar fundadamente el carácter de excepción.
Art. 21°.- CANTIDAD DE INVITACIONES:
Además de las publicaciones, se deberá invitar a concurrir, con la antelación del artículo anterior, a por lo menos seis (6) firmas xxx xxxx correspondiente, salvo que no exista esa cantidad en el mercado.
Dichas invitaciones podrán efectuarse por el sistema de compras electrónicas a implementar.
DE LA LICITACIÓN PRIVADA
Art. 22°.- CONTENIDO DEL LLAMADO:
Para las Licitaciones Privadas se confeccionará un pliego de condiciones con los mismos requisitos prescriptos en el Artículo 50° del presente y se invitará a por lo menos seis (6) firmas xxx xxxx, salvo que no exista esa cantidad en el mercado. Si no hubiere dicha cantidad de firmas inscriptas en el Registro de Proveedores se invitará a las posibles de acuerdo con la información que se disponga o a las asociaciones que nuclean prestadores, productores, fabricantes y comerciantes del rubro para la difusión de los interesados en participar o a las firmas existentes de acuerdo a la realidad de la localidad en cuestión.
A solicitud de las firmas interesadas, se procederá a invitarlas siempre que cumplan con los requisitos indispensables.
Se deberá dejar constancia, en las actuaciones correspondientes, de las invitaciones cursadas.
Art. 23°.- PLAZO PARA CURSAR LAS INVITACIONES:
Las invitaciones deberán cursarse con cinco (5) días hábiles de anticipación a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas.
Toda invitación a contratar será considerada válida en caso de efectuarse a través del sistema electrónico de compras.
DEL CONCURSO DE PRECIOS
Art. 24°.- INVITACIONES:
En los concursos de precios se invitará a por lo menos cuatro (4) posibles oferentes, mediante notas que contengan las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, estableciendo el plazo para la presentación o propuesta de oferta.
Cuando el concurso resultare desierto, se podrá contratar en el marco del Inciso b) del Artículo 92° de la Ley Provincial H Nº 3.186 previa acreditación de los presupuestos normativos allí requeridos. En este caso a los efectos de la razonabilidad del precio las ofertas presentadas, pero declaradas no validas, servirán únicamente como referentes, conforme lo establecido en el presente reglamento.
DE LA CONTRATACIÓN DIRECTA
Art. 25°.- REQUISITOS:
1.- Las Contrataciones Directas se realizarán de acuerdo con lo prescripto en el Artículo 92° de la Ley Provincial H No 3.186 y el presente Reglamento, debiendo considerarlas en todos los casos como una excepción al principio general de la licitación:
a) Las razones de verdadera urgencia o emergencia imprevisible deberán fundarse sobre la base de circunstancias objetivas verificables y demostrarse fehacientemente en todos los casos la imposibilidad de su provisión en tiempo, todo ello a través de informes técnicos previos a la contratación.
Serán razones de urgencia las necesidades apremiantes y objetivas que impidan el normal y oportuno cumplimiento de servicios esenciales del organismo contratante, certificadas por autoridad competente.
b) La sola declaración de licitación "desierta", no justifica por sí la contratación directa, debiendo fundarse en base a la urgencia o daño inminente para el erario fiscal fehacientemente demostrado que justifique la conveniencia de no realizar otro llamado similar.
En este caso, corresponde un nuevo llamado con presentación de nuevas propuestas. A los efectos de la acreditación de la razonabilidad del precio, el trámite declarado desierto solo servirá como antecedente a fin del respectivo cotejo.
c) El organismo deberá fundamentar la necesidad objetiva de contratar con una persona o firma especializada para la prestación del servicio o ejecución de la obra.
Se deberán incorporar a las actuaciones todos aquellos elementos objetivos probatorios que denoten la capacidad, experiencia e idoneidad de la persona, tales como artículos de difusión pública, currículum, premios obtenidos, y todo tipo de antecedentes que lo acrediten.
d) La marca no constituye causal de exclusividad, salvo que se demuestre técnicamente que no existen sustitutos convenientes. Asimismo, la contratación de bienes o servicios que sólo posea una persona o entidad, deberá quedar demostrada fehacientemente por un informe técnico emanado del Organismo que propicia la contratación y avalado por el titular del mismo.
e) Previamente a resolver acerca de compras en el extranjero deberá acreditarse en las actuaciones respectivas que se han efectuado las tramitaciones y consultas pertinentes con los organismos que correspondan, respecto de la imposibilidad de realizar la licitación por falta de oferentes nacionales; así como la disponibilidad de divisas, la posibilidad de importación y todo otro requisito establecido por las disposiciones en vigor en la materia. Asimismo deberán requerirse informaciones con respecto a la posibilidad de comprar a los países incorporados a organismos de comercio, comunidades o convenios aduaneros o de integración o producción a los que esté adherida la Nación.
f) Se entienden por organismos públicos, los organismos, las entidades, las sociedades, las jurisdicciones o las empresas de la Provincia, Nación, otras Provincias y Municipios, de acuerdo a los Artículos 2o y 3o de la Ley Provincial H No 3.186.
g) La notoria escasez de bienes o servicios en el mercado deberá estar previamente demostrada y acreditada en las actuaciones por el organismo tramitante, entendiéndose como tal las limitaciones temporales o permanentes que se tienen para acceder a los mismos, pudiendo ser de características económicas, geográficas, materiales, de escasez de proveedores o cuando se demuestre fehacientemente que la contratación propiciada fuera xxx xxxxxxx habitual resulte anti-económica y/o produzca un perjuicio al erario público.
h) La compra de reproductores, semillas, plantas, etc., de pedigree o por selección, deberá estar fundada en informes del organismo técnico competente.
2.- Para todos los casos de excepción, la responsabilidad por el procedimiento corresponde a la autoridad superior que la resuelva, sin perjuicio de la responsabilidad del organismo técnico que, en su caso, respalda con su informe la causal de excepción.
3.- A los efectos del criterio fijado en el primer párrafo del Artículo 92° de la Ley H N° 3186, se le aplicará, en principio, el Sistema de "Pedido de Precio" que consistirá en el pedido de tres (3) presupuestos o evidencias documentadas de relevamiento de sitio web verificable, a proveedores de bienes y/o servicios, excepto aquellas operaciones que no superen el 20% del monto máximo establecido en el Artículo 17° apartado 2 inciso c) del presente anexo, en cuyo caso sólo se exigirá un (1) presupuesto o una (1) evidencia de relevamiento de sitio web verificable y la certificación del funcionario actuante respecto a la razonabilidad del precio a abonar.
Dichos presupuestos servirán a los efectos de la estimación oficial del costo.
La solicitud de cotizaciones y sus respuestas podrán efectuarse por cualquier medio fehaciente. Los interesados podrán presentarse por plataforma web, correo electrónico, facsímil con aviso de recibo, soporte papel u otros medios similares, con la certificación de autenticidad del Área de Compras del organismo tramitante.
Todas las ofertas que se hubieren presentado se agregarán al expediente según el orden de su recepción. El funcionario responsable de la contratación suscribirá un acta con lo actuado dejando constancia de las ofertas recibidas, nombre y número de C.U.I.T. de los oferentes y monto de las mismas.
En este procedimiento no se requerirá la mejora de ofertas o desempate técnico, salvo que particulares circunstancias así lo requieran y siempre que no se afecte el sentido de la contratación, debiendo adjudicarse a la oferta más conveniente a los intereses de la administración.
4.- La razonabilidad del precio en todos los casos se deberá acreditar en el trámite respectivo con los elementos de juicios suficientes y necesarios para determinar objetivamente que el valor ofertado se puede justipreciar conforme los valores xx xxxxxxx. Tal extremo puede establecerse con los pedidos de precios, la certificación técnica de un organismo público, distinto al organismo contratante, un ente regulador u entidad mixta, u organización no gubernamental especializada, nacional o internacional, en la materia de que se trate al objeto del contrato. Asimismo, cumplen tal finalidad la tabla de precios referenciales o de precios testigos; los antecedentes de otras contrataciones similares, incluso de otras provincias o la Nación; o la cotización oficial de una contratación, siempre que estuviesen respaldados por documentación fehaciente.
DE LAS VENTAS
Art. 26°. - VALOR BASE:
Para las ventas deberá fijarse previamente un valor base, que deberá ser estimado con intervención de oficinas técnicas competentes y no se podrá adjudicar venta alguna que no alcance por lo menos a dos tercios del valor básico establecido.
Art. 27°.- REMATE PÚBLICO:
El procedimiento a seguir será el de remate público el que deberá realizarse por martilleros matriculados en la Provincia, que se determinarán por sorteo de una lista que se requerirá al Colegio de Martilleros y Corredores de la Provincia, de la jurisdicción donde deba efectuarse el remate.
Art. 28°.- EXCEPCIONES AL REMATE PÚBLICO:
No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la jurisdicción o entidad resolverá si para casos de naturaleza o característica especial o particular, debidamente fundamentados, conviene más la realización de la venta por el procedimiento de Licitación Pública o Privada.
En el caso de bienes que fueran otorgados en préstamo precario y comodato a distintas asociaciones, entidades de bien público sin fines de lucro y municipios, siempre que se encuentre plenamente justificada la excepción al mecanismo de remate público, el titular de la jurisdicción podrá autorizar la venta directa en primer lugar al comodatario o actual tenedor del bien en cuestión y en el supuesto de fracasar la operación, proseguir la disposición del mismo mediante Licitación Pública, siempre que se cumplimenten los extremos legales requeridos por el Artículo 97° de la Ley H Nº 3.186.
Art. 29° - REMATE PÚBLICO SIN BASE:
Podrá autorizarse el remate sin base para aquellos bienes cuyo valor sea imposible de estimar previamente, o los que, por los usos y costumbres, deban ser vendidos en esa forma para obtener mayores ofertas; pero en todos los casos si no se lograre oferta que a juicio de las dependencias técnicas competentes alcancen un valor conveniente a los intereses xxx xxxxx, no se adjudicará la misma.
Art. 30°.- APROBACIÓN DEL REMATE:
En todos los casos, el resultado del remate estará sujeto a la aprobación del titular de la Jurisdicción o entidad.
Art. 31°.- COMISIONES:
Las comisiones a percibir por el rematador, serán las que fije el respectivo arancel, pero no habrá comisión cuando el remate se efectúe por dependencias del Sector Público Provincial, salvo que ello esté establecido en las disposiciones orgánicas del mismo.
DE LA LOCACIÓN O ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES
Art. 32.- REQUISITOS:
Los funcionarios competentes para contratar serán responsables de que quede demostrada la razonabilidad del precio y se cumplan los siguientes requisitos legales:
a) A los fines de determinar la razonabilidad del precio del valor de la locación a pagar por la Administración deberá aplicarse la normativa específica para su determinación -Ley N° 4776 y sus modificatorias. Asimismo, podrán tenerse en cuenta los valores de plaza, la variación de precios xxx xxxxxxx, las características físicas, estado de uso y conservación y ubicación del objeto de la contratación, como así también el grado de necesidad de la misma y destino del inmueble.
b) Que no existen inmuebles disponibles aptos para la necesidad del servicio, si la Administración debe contratar como locataria.
c) Que se trata de bienes no aptos para necesidades del servicio y que su venta no es conveniente o posible, si la Administración debe contratar como locador.
d) La Secretaría de Obras y Servicios Públicos y/o el organismo contratante a través de sus áreas competentes, deberá certificar las condiciones de habitabilidad y el estado de uso y conservación del inmueble previamente a contratar.
Esta facultad podrá ser ejercida por las áreas competentes en la materia de los Poderes Legislativo y Judicial.
Art. 33°.- MONTO DEL CONTRATO Y PLAZO :
A efectos de determinar el monto del contrato, se considerará el monto total de la locación. Asimismo podrá prorrogarse el término de la locación por otro período igual, pudiendo actualizarse el valor locativo conforme las previsiones del Artículo 95° de este Anexo.
Art. 34°.- INTERVENCIÓN DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACION.
Las jurisdicciones y entidades contratantes deberán abstenerse de actuar como locatarios de inmuebles sin previa autorización expresa de la Secretaría General de la Gobernación y consulta sobre la existencia y disponibilidad de bienes inmuebles propiedad del Estado Provincial de características similares a las requeridas.
Esta intervención comprenderá criterios de oportunidad, mérito y conveniencia, y aspectos de orden técnico y jurídico.
Esta consulta deberá ser efectuada por la oficina jurisdiccional de suministros en forma previa a la convocatoria, conteniendo además:
a) Ubicación del inmueble (Provincia, Partido/Departamento, Localidad).
b) Tipo de inmueble.
c) Destino (según el uso específico del organismo).
d) Razones que motivan el pedido (vencimiento de alquileres, implantación de nuevas sedes/oficinas y/o ampliación de superficie).
e) Dotación del personal (cantidad de personal, calidad del personal - transitorio / permanente-, áreas específicas).
f) Superficie requerida (cubierta y/o descubierta).
g) Necesidades especiales (zonas restringidas, rurales, industriales y/o espacio para vehículos, atención al público, cantidad de visitas por hora, otros).
h) Proyecto xx xxxxxx de bases y condiciones particulares detallando las especificaciones técnicas del inmueble requerido, tipo de procedimiento de selección previsto, plazo de duración del contrato, eventual prórroga y proyecto de contrato de locación a suscribir.
i) Un informe referente al valor locativo del inmueble.
j) Todo otro dato adicional que se considere útil a fin de determinar el tipo de inmueble requerido.
La Secretaría General de la Gobernación dentro del término xx XXXX (10) días contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de recepción de la consulta evaluará la necesidad e informará respecto de la existencia de algún inmueble del Estado Provincial que se adecúe a dichas características o bien, en caso de no contar con un inmueble adecuado, autorizará el inicio del procedimiento de selección.
Art. 35°.- EXCEPCIONES.
No será exigible el requisito de incorporación al Registro de Proveedores para los locadores que arrienden bienes inmuebles al Estado, salvo en los casos que dicha actividad sea regular y/o habitual.
Los oferentes, en todos los casos, se encontrarán exceptuados de constituir la garantía de mantenimiento de oferta y la de cumplimiento de contrato.
CAPÍTULO II MODALIDADES DE LAS CONTRATACIONES
Art. 36°.- MODALIDADES. CLASES:
La licitación y el concurso pueden ser de etapa única o múltiple, con o sin iniciativa privada, de proyectos integrales, nacionales o internacionales o con sistema de provisión abierta. Asimismo podrán realizarse acuerdos marco o subastas inversas.
Art. 37°.- ETAPA MÚLTIPLE:
Son de etapa múltiple, cuando se separa en dos o más fases la comparación de las calidades, precios, y demás condiciones de los oferentes, mediante preselecciones sucesivas.
En todos los casos en que se utilice esta variante, la recepción de los sobres será simultánea para todas las propuestas, en la fecha fijada para la apertura. El sobre correspondiente a la oferta económica se abrirá si el oferente fue precalificado en las etapas previas.
Art. 38°.- INICIATIVA PRIVADA:
Son contrataciones con iniciativa privada cuándo otorguen al autor de la iniciativa el derecho a participar en una etapa de mejora de precios, con el oferente que presentó la propuesta más conveniente, dentro de la licitación o concurso correspondiente.
Art. 39°.- REQUISITOS DE LA INICIATIVA PRIVADA:
La presentación de iniciativas privadas por parte de personas humanas o jurídicas deberá contener los lineamientos generales necesarios para su perfecta comprensión e identificación, así como suficiente claridad en sus especificaciones, que demuestren la viabilidad técnica, económica y jurídica de la propuesta. Si una iniciativa es declarada de interés público por el titular del Poder Ejecutivo, la Comisión Especial del Artículo 13° de la
Ley A Nº 3.484 o el área en que se delegue la tarea procederá a realizar el procedimiento de selección correspondiente, incluyendo al autor de la iniciativa.
El procedimiento se regirá por las disposiciones contenidas en la Ley A Nº 3.484 o la que la reemplace en el futuro.
Art. 40°.- PROYECTOS INTEGRALES:
Son contrataciones de proyectos integrales cuando la entidad no hubiera determinado detallada y unívocamente las especificaciones del objeto del contrato o se tratare de una iniciativa de particulares y la Administración deseare obtener propuestas sobre los diversos medios posibles para satisfacer las necesidades.
Art. 41°.- LICITACIÓN O CONCURSO INTERNACIONAL. COTIZACIÓN DE BIENES A IMPORTAR:
1. La licitación y el concurso son internacionales cuando la convocatoria admita, además, a oferentes del exterior. En este caso, las distintas bases y condiciones del llamado respectivo deberán adecuarse a esta circunstancia, detentando el Organismo contratante las facultades para establecer en el Pliego, en forma fundada y razonada, las estipulaciones necesarias.
2. Las cotizaciones por productos a importar deberán hacerse bajo las siguientes condiciones:
a) En moneda extranjera, cuando así se hubiera previsto en las Cláusulas Particulares, correspondiente al país de origen del bien ofrecido u otra usual en el momento de la importación.
b) De no estipularse lo contrario, las cotizaciones se establecerán en condiciones FOB punto de origen.
c) Salvo convención en contrario, los plazos de entrega se entenderán cumplidos cuando el organismo contratante reciba los bienes en el lugar que indique el Pliego de condiciones generales y condiciones particulares.
d) Cuando la mercadería adquirida deba ser entregada y se trate de elementos a instalar y recibir en funcionamiento, el oferente deberá consignar por separado los plazos para dar cumplimiento a esta última obligación.
e) En aquellos casos especiales que se establezca la condición CIF para las cotizaciones, deberá indicarse la moneda de cotización de los seguros, los que deberán siempre cotizarse separadamente del valor de la mercadería.
f) La liberación de recargos, derechos aduaneros y otros gravámenes correspondientes al bien adjudicado, estará a cargo del organismo contratante y deberá ser tramitada y obtenida en todos los casos antes de la apertura de la carta de crédito, entendiéndose que si aquel no pudiera ser liberado por disposiciones legales en vigencia, el contrato podrá ser rescindido sin responsabilidad alguna, salvo las que determina el Artículo 113° del presente Anexo.
Art. 42°.- SISTEMA DE PROVISIÓN ABIERTA:
Se utilizará la modalidad de Sistema de Provisión Abierta cuando la cantidad de bienes o servicios no se hubieren prefijado en el contrato, de manera tal que la jurisdicción o entidad contratante pueda realizar los requerimientos de acuerdo con sus necesidades durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.
Art. 43°.- MÁXIMO Y MÍNIMO DE UNIDADES DEL BIEN O SERVICIO:
El organismo contratante determinará, para cada renglón, el número máximo y el mínimo de unidades que podrán requerirse durante el lapso de vigencia del contrato y la frecuencia en que se realizarán las solicitudes de provisión.
Las unidades de medida serán las usuales en el mercado para el expendio del tipo de bien de que se trate o para la prestación del respectivo servicio.
El adjudicatario estará obligado a proveer hasta el máximo de unidades determinadas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
Art. 44°.- ACUERDO MARCO:
Cuando la subsecretaría de suministros de oficio o a petición de uno o más organismos, seleccione a proveedores para procurar el suministro directo de bienes o servicios a las jurisdicciones o entidades contratantes.
Existiendo un Acuerdo Marco vigente, las jurisdicciones deberán contratar a través del mismo.
Art. 45°.- SUBASTA INVERSA:
En ella la jurisdicción o entidad contratante llevará adelante la subasta utilizando el sistema electrónico cumpliendo, en la medida en que fuera pertinente, lo establecido para los procedimientos de licitación pública, con las salvedades dispuestas en el reglamento a dictar.
En los pliegos de bases y condiciones particulares deberá establecerse el decremento del precio o nivel mínimo de reducción que los oferentes deberán realizar cada vez que participen, expresado como un porcentaje (%) del monto total ofertado. También se establecerá la duración de la subasta, el monto inicial de la subasta, etc.
Cuando la Subsecretaría de Suministros de oficio o a petición de uno o más organismos observe que dos (2) o más jurisdicciones o entidades contratantes requieran una misma prestación podrá unificar la gestión del procedimiento de selección, con el fin de obtener mejores condiciones que las que obtendría cada uno individualmente".
Art. 46°.- DURACIÓN DEL CONTRATO:
La duración del contrato ejecutado conforme con la modalidad de orden de compra abierta será fijada en el pliego de base y condiciones, la que podrá ser prorrogada a favor del Estado Provincial, por otro período igual al inicial.
Durante el lapso de vigencia del contrato, el organismo no podrá contratar con terceros la provisión de los bienes o la prestación de los servicios que fueren el objeto de aquel, salvo decisión debidamente fundada de la autoridad que lo hubiere adjudicado.
La constancia de reducción del precio xx xxxxxxx de los bienes o servicios contratados podrá determinar en cualquier momento la rescisión del contrato, sin culpa de ninguna de las partes, siempre que el proveedor no consintiera en convenir el nuevo valor.
TÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACIÓN DE LOS DIFERENTES PROCESOS LICITATORIOS
Art. 47°.- DISPOSICIONES GENERALES.
El procedimiento establecido en este título será aplicable a todos los procedimientos de selección, cualquiera sea la clase o modalidad elegida, siempre que no se disponga de otra manera en las normas específicas contenidas en este reglamento para cada uno de ellos.
CAPÍTULO X
XXXXXX DE BASES Y CONDICIONES
Art. 48°.- PLIEGOS.
El Pliego Único de Bases y Condiciones Generales será aprobado por la Subsecretaría de Suministros y será de utilización obligatoria por parte de las jurisdicciones y entidades contratantes, pudiendo aprobar un pliego estándar.
La Subsecretaría de Suministros puede exceptuar a las jurisdicciones de esta prescripción, previa solicitud fundada.
Los pliegos de bases y condiciones particulares serán elaborados para cada procedimiento de selección por las respectivas unidades operativas de contrataciones de las jurisdicciones y entidades contratantes, sobre la base de los pedidos efectuados por las unidades requirentes.
No obstante lo expuesto, la Subsecretaría de Suministros podrá elaborar modelos de pliegos de bases y condiciones particulares para determinados objetos contractuales específicos, los que serán de utilización obligatoria para las jurisdicciones y entidades contratantes que la Subsecretaría de Suministros determine.
Asimismo, podrá incluir en dichos modelos cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos, o exigir que en los pliegos de bases y condiciones particulares que los organismos contratantes aprueben, se incluyan cláusulas con determinados criterios de sustentabilidad específicos".
Art. 49°.- LLAMADO A LICITACIÓN:
El llamado a Licitación deberá contener:
a) Las condiciones generales.
b) Las Cláusulas Particulares confeccionadas para cada caso, las que deberán ajustarse en forma ineludible a este Reglamento, no pudiendo incluir requisitos que se aparten de lo determinado en el mismo.
c) Las especificaciones técnicas cuando la naturaleza de las contrataciones así lo indiquen.
Art. 50°.- CLÁUSULAS PARTICULARES XXX XXXXXX:
Las Oficinas Sectoriales de Suministros establecerán las Cláusulas de cada contratación que deberá incluir como mínimo los siguientes datos:
a) Lugar, día y hora donde serán presentadas y abiertas las ofertas;
b) La especie, calidad y condiciones especiales del objeto y destino de la contratación;
c) Costo técnicamente estimado;
d) Plazo de mantenimiento de las propuestas según lo previsto en el Artículo 77° de este Anexo;
e) Xxxxx, forma de entrega y funcionario o sector autorizado para la recepción de los bienes adjudicados;
f) El plazo máximo de entrega;
g) Aceptación de entregas parciales, indicando lapso y cantidades;
h) Indicación de los funcionarios responsables de certificar la recepción parcial y/o definitiva de los bienes y servicios;
i) Lugar en que será notificada la preadjudicación;
j) Lugar y plazo de presentación de las facturas;
k) Otras disposiciones propias de la contratación a realizar.
Art. 51°.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:
Las especificaciones correspondientes a los bienes y servicios requeridos deberán consignar en forma precisa e inequívoca las características y calidades mínimas esenciales de la prestación, cualquiera sea su naturaleza.
Los planos que complementen las especificaciones técnicas contendrán todas las medidas que definen unívocamente el suministro requerido, indicándose las variaciones admitidas, que serán las máximas compatibles con las necesidades funcionales y que deberán ajustarse a normas de calidad nacional, cuando las haya, o a las habituales conforme a la modalidad de comercialización o fabricación.
Art. 52°.- RENGLONES:
Los pliegos de bases y condiciones particulares deberán estar comprendidos por renglones afines. La afinidad de los renglones se determinará en función de las actividades comerciales de los proveedores que fabrican, venden o distribuyen los distintos grupos de bienes o servicios.
Cuando resulte inconveniente la provisión o prestación por distintos co-contratantes de diferentes ítem se deberá estipular en los respectivos pliegos que la adjudicación se efectuará por grupo de renglones.
Art. 53°.- DIVISIÓN EN RENGLONES:
En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades pertenecientes al mismo bien, podrá excepcionalmente distribuirse la cantidad total en diferentes renglones equivalentes, lo cual deberá ser debidamente fundado por la autoridad jurisdiccional con competencia para aprobar el pliego de bases y condiciones particulares.
En el supuesto que se prevea la división de renglones, no será condición que la oferta se efectúe sobre la totalidad de los mismos.
El renglón ofertado se adjudicará siguiendo el orden de la oferta más económica o conveniente.
Art. 54°.- MUESTRAS:
Cuando resulte necesario la determinación de ciertas características del bien solicitado, se podrá remitir a una muestra patrón, en poder del organismo licitante o se podrá requerir en las Cláusulas Particulares la presentación de muestra por parte del oferente.
Art. 55°.- MARCA:
Las especificaciones podrán solicitar marca o marcas determinadas en forma excepcional, cuando se aleguen razones científicas, técnicas o de calidad debidamente fundadas.
En estos casos, los oferentes deberán aportar los elementos de juicio necesarios que permitan comprobar que los bienes ofertados reúnen las características requeridas. Para ello, el organismo licitante podrá exigir la presentación de certificados expedidos por entidades competentes de carácter público o privado, que acredite la calidad suministrada.
Aun cuando se requiera marca determinada , podrán ofertarse productos de otras marcas.
Para la reparación de aparatos, máquinas o motores podrán solicitarse repuestos denominados legítimos. En el caso de solicitar marca, deberán cursar invitación a todos los proveedores de la misma.
Art. 56°.- PROHIBICIÓN DE DESDOBLAMIENTO:
No se podrá desdoblar una contratación con la finalidad de eludir la aplicación de los montos máximos fijados en el presente para los procedimientos de selección, salvo cuando el mismo se justifique por razones de restricciones presupuestarias y financieras, debiendo invocarse en cada caso la causal. Podrá prescindirse de probar en el expediente las circunstancias cuando ellas fueren públicas y notorias.
Se presumirá que existe desdoblamiento del que serán responsables los funcionarios que hubieran autorizado y aprobado los respectivos procedimientos de selección, cuando en un lapso de tres (3) meses contados a partir del primer día de la convocatoria, se efectúe otra convocatoria para seleccionar bienes o servicios pertenecientes a un mismo rubro comercial, sin que previamente se documenten las razones que lo justifiquen.
Art. 57°.- PARÁMETROS DE EVALUACIÓN:
Tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar, deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Cláusulas Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, a través de pautas claras que hagan a la mayor transparencia en la selección de los oferentes. Podrán utilizarse fórmulas polinómicas o determinar los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines.
En resguardo de la igualdad de los participantes, el criterio que debe presidir la interpretación de las cláusulas de los pliegos de condiciones debe ser restrictivo cuando se trate de pliegos sintéticos; y amplio cuando se trate de pliegos analíticos.
CAPÍTULO II PUBLICIDAD Y DIFUSIÓN
Art. 58°.- PUBLICIDAD DE LOS LLAMADOS:
Las publicaciones e invitaciones deberán ser efectuadas por los organismos tramitantes, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles con relación a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas o remate. Los avisos de los llamados a Licitación Pública o Remate se anunciarán en el Boletín Oficial y en el sitio web de la Provincia.
Excepcionalmente podrá publicarse en un diario con circulación en la zona donde se estime existirán la mayor cantidad de ofertas, mediante una (1) publicación. En este caso los periódicos deberán encontrarse entre aquellos que, pública y notoriamente, sean de significativa circulación, salvo el caso en que también se realice justificadamente una publicación en medios especializados de circulación más restringida. Podrán ampliarse estos plazos en función de la importancia, envergadura y tipo de contratación, sin perjuicio de utilizar otros medios de difusión que se estimen convenientes.
También se podrá extender la publicación a boletines oficiales o diarios de otras jurisdicciones, donde se presuma que existen interesados o donde se llevará a cabo la prestación; o del exterior, si se trata de licitaciones o concursos internacionales, en cuyo caso, deberá remitirse a las representaciones diplomáticas los elementos necesarios para su difusión.
Art. 59°.- EXHIBICIÓN DE PLIEGOS:
Es obligatorio publicar en la sitio web xxx.xxxxxxxx.xxx.xx o en el portal de compras de la Provincia todas las licitaciones públicas, privadas, concursos de precios y contrataciones directas, en todas sus etapas realizadas por la Administración Provincial, a través de las Oficinas Sectoriales de Suministro, o la Subsecretaría de Suministro de la Provincia dependiente del Ministerio de Economía o por quien corresponda para situaciones determinadas.
Dicha publicación tendrá por finalidad garantizar los principios de transparencia y publicidad, sin que ello, implique asignarle efecto alguno vinculado a la eficacia de los actos administrativos, los que se regirán por las normas de procedimiento administrativo de la Provincia.
La nómina de firmas que hayan retirado pliego podrá ser consultada hasta el día anterior al de apertura.
1.- En los casos de Licitación Pública, se publicará:
a) El llamado, el que deberá contener los requisitos que a continuación se describen y que constituyen el Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares:
1.- La descripción exacta del objeto de la licitación, sus características y condiciones especiales o técnicas.
2.- El nombre de la dependencia o entidad que realiza el llamado. 3.- La forma de provisión.
4.- El lugar, día y hora para la presentación y apertura de las ofertas.
5.- La clase, monto y forma de la garantía de cumplimiento de contrato.
6.- La referencia al Reglamento de Contrataciones y el lugar donde puede consultarse o adquirirse.
7.- El lugar y horario de atención para las consultas o aclaraciones que los posibles oferentes deseen formular.
8.- Toda otra especificación que contribuya a asegurar la claridad necesaria para los posibles oferentes.
b) El Acta de Apertura, con las observaciones e impugnaciones realizadas en caso de corresponder las mismas.
c) El dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones
d) El acto administrativo de adjudicación.
2.- En el caso de las Licitaciones Privadas, se publicará:
a) El Pliego de Condiciones con los mismos requisitos prescriptos en el parágrafo precedente y el listado de las firmas invitadas a participar, con una anticipación no menor de cinco (5) días hábiles a la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas.
b) El Acta de Apertura, con las observaciones e impugnaciones realizadas en caso de corresponder las mismas.
c) El dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones
d) El acto administrativo de adjudicación.
3.- En el caso de Concurso de Precios se deberá publicar:
a) Con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la fecha establecida para el acto de apertura de ofertas, el pliego de condiciones con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión y el listado de las firmas invitadas a participar.
b) El dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones
c) El acto administrativo de adjudicación.
4.- Cuando se realice una Contratación Directa se publicará en el sitio de Internet el pedido de precios o solicitud, con las especificaciones necesarias para la exacta identificación de la provisión, con indicación de la fecha para presentar la cotización. Luego se publicará la adjudicación por la que se aprueba el gasto, mediante Resolución suscripta por el funcionario con facultades otorgadas según Artículo 33 de la Ley H Nº 3.186 y su reglamentación.
5.- Se exceptúan del requisito de la publicación, todas las compras que se realicen por Fondos Permanentes.
Art. 60°.- TEXTO DE AVISOS E INVITACIONES:
Los avisos e invitaciones deberán expresar el nombre del organismo licitante; el objeto de la contratación, expresando en forma sintética pero suficientemente clara el real alcance del llamado; el lugar donde puede consultarse o retirarse el pliego de bases y condiciones, especificaciones técnicas y demás elementos que hagan al tipo de contratación de que se trate; el lugar de presentación de las propuestas y el día y hora en que se procederá a la apertura; costo técnicamente estimado, el importe de la garantía que el proponente deberá constituir para intervenir, como también cualquier otra circunstancia que fuera de interés resaltar.
Art. 61°.- CONSTANCIAS DE PUBLICACIÓN Y DE INVITACIONES:
En las actuaciones administrativas correspondientes se anexarán las constancias de las publicaciones efectuadas y de las invitaciones cursadas, con constancia de la fecha de recepción de las mismas.
Art. 62°.- NOTIFICACIONES:
Todas las notificaciones entre la jurisdicción o entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, podrán realizarse válidamente por cualquiera de los siguientes medios:
a) por acceso directo de la parte interesada, su apoderado o representante legal al expediente,
b) por cédula, que se diligenciará en forma similar a la dispuesta por el Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia y la Ley de Procedimiento Administrativo;
c) por carta documento, u otros medios habilitados por las empresas que brinden el servicio de correo postal,
d) por facsímil o por correo electrónico, debidamente certificada la recepción y/ o el envío por el organismo que realizó la notificación.
e) mediante la difusión en el Sitio de Internet provincial.
Si se pretendiera notificar por este medio se deberá dejar constancia de ello en los pliegos de bases y condiciones particulares, indicando la dirección de dicho sitio de Internet.
f) Mediante el sistema de compras electrónico.
Será responsabilidad de los interesados, oferentes, adjudicatarios o co-contratantes, mantener actualizados los datos en los sitios antes indicados en el Registro Único de Proveedores a fin de cursar debidamente las notificaciones pertinentes.
Art. 63°.- VISTA Y RETIRO DE PLIEGOS:
Cualquier persona podrá tomar vista xxx xxxxxx único de bases y condiciones generales y de los pliegos de bases y condiciones particulares, en la jurisdicción o entidad contratante o en el sitio de Internet de la Dirección General de Suministro o sitio web de la Provincia.
Asimismo podrán retirarlos en la jurisdicción o entidad contratante o bien descargarlos vía web.
Art. 64°.- CONSULTAS SOBRE LOS PLIEGOS:
Las consultas que los proponentes deseen hacer con respecto a los Pliegos de Bases y Condiciones, deberán efectuarlas por escrito con no menos de cinco (5) días de anticipación a la fecha del acto de apertura de ofertas, ante el organismo contratante, o en el lugar que se indique en los pliegos. El ente licitante evacuará las consultas por medio de circulares aclaratorias que hará llegar a todos los invitados o adquirentes de la documentación correspondiente, hasta tres (3) días antes de la fecha de apertura.
Cuando se pusieran en evidencia deficiencias o cláusulas ilegales cuya eliminación o modificación no pudiera notificarse a los eventuales oferentes en tiempo útil, deberá procederse a la postergación de la fecha de apertura o a la anulación del llamado, según corresponda.
La comprobación que en un llamado a licitación o concurso de precios, se hubieren formulado especificaciones o incluido cláusulas, cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinada persona, firma o entidad, de manera que el llamado esté dirigido a favorecer situaciones particulares, dará lugar a su anulación inmediata en el estado de trámite en que se encuentre y a la iniciación, también inmediata, del sumario pertinente que instruirá el órgano competente para determinar a los responsables, a efectos de las sanciones que corresponda aplicar.
Art. 65°.- CIRCULARES ACLARATORIAS:
El organismo contratante podrá elaborar circulares aclaratorias o modificatorias al pliego de bases y condiciones, de oficio o como respuesta a consultas. Las circulares aclaratorias, podrán ser emitidas por la Dirección de Administración del organismo y deberán ser comunicadas, con tres (3) días como mínimo de anticipación a la fecha fijada para la presentación de las ofertas, a todas las personas que hubiesen retirado o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello e incluirlas como parte integrante xxx xxxxxx y difundirlas en el sitio de Internet de la provincia.
Las circulares por las que se suspenda o se prorrogue la fecha de apertura o la de presentación de las ofertas serán emitidas por funcionario competente y deberán ser difundidas, publicadas y comunicadas en los mismos medios en que hubiera sido difundido, publicado y comunicado el llamado original con veinticuatro (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha originaria fijada para la presentación de las ofertas. Asimismo deberán ser comunicadas, a todas las personas que hubiesen retirado, o comprado el pliego y al que hubiere efectuado la consulta si la circular se emitiera como consecuencia de ello, con el mismo plazo mínimo de antelación. También deberán incluirse como parte integrante xxx xxxxxx y difundirse en el sitio de Internet de la provincia.
CAPÍTULO III
REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES
Art. 66°.- REGISTRO ÚNICO DE PROVEEDORES:
El Registro Único de Proveedores centralizará en una base de datos la inscripción de las personas humanas o jurídicas que deseen contratar con las entidades o jurisdicciones indicadas en el Artículo 1o del presente con agrupamientos específicos para cada tipo de contratación o rubro y cuya organización y funcionamiento serán establecidos en la reglamentación a dictarse, atendiendo a los siguientes principios:
a) Sencillez y economía de los trámites, evitando la duplicidad de presentaciones.
b) Publicidad de las constancias para cualquier interesado;
c) Amplitud de admisión, evitando discriminaciones geográficas permitiendo subsanar las omisiones con criterio ágil;
d) Fijar los aranceles de inscripción y tramitación en niveles tales que no constituyan un factor disuasivo de la inscripción;
e) Régimen de sanciones.
f) Mantener actualizado los datos societarios de cada proveedor y extender certificado de proveedor regular.
Podrán crearse Registro de Proveedores en las jurisdicciones de los Poderes Legislativo y Judicial.
Art. 67°.- CONCURRENCIA A LAS LICITACIONES Y CONCURSOS:
Sólo podrán cotizar en las licitaciones y concursos las firmas inscriptas en el Registro Único de Proveedores. Como excepción serán consideradas las ofertas de firmas que, a la fecha de apertura, tengan en trámite su pedido de inscripción, siempre que antes de la preadjudicación hayan obtenido su inscripción definitiva en la sección correspondiente al tipo de contratación o rubro de que se trate.
Serán consideradas también con carácter excepcional, las ofertas de empresas extranjeras sin agente o representante en el país, siempre que antes de la preadjudicación acrediten fehacientemente idoneidad técnica y solvencia económica respecto del objeto de la contratación y constituyan domicilio en la provincia.
CAPÍTULO IV DE LAS OFERTAS
Art. 68°.- FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS.
Las ofertas deben ser redactadas en idioma nacional, y el precio deberá expresarse en moneda de curso legal, salvo que el pliego prevea otro tipo de moneda. Cuando se fije que la cotización deba ser efectuada en moneda extranjera deberá fundarse tal requerimiento en el expediente, en tal caso, el pago se efectuará en moneda de curso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 106º del presente.
Art. 69°.- La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las normas y cláusulas que rijan el procedimiento de selección al que se presente, por lo que no será necesaria la presentación de los pliegos firmados junto con la oferta.
No será requisito para presentar ofertas, ni para la admisibilidad de las mismas, ni para contratar, haber retirado o comprado pliegos en el organismo contratante o haberlos descargado del sitio de Internet, no obstante quienes no los hubiesen retirado, comprado o descargado, no podrán alegar el desconocimiento de las actuaciones que se hubieren producido hasta el día de la apertura de las ofertas, quedando bajo su responsabilidad llevar adelante las gestiones necesarias para tomar conocimiento de aquellas.
Art. 70°.- Para el caso de contrataciones no electrónicas, las ofertas económicas se presentarán firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante legal, con el sellado xx xxx, por duplicado o en la cantidad de copias adicionales que establezcan las Cláusulas Particulares, dentro del sobre oficial suministrado por el ente, o en sobre común con membrete del oferente, en cajas o paquetes perfectamente cerrados, con la indicación de la contratación a que corresponde, lugar, día y hora de apertura, sin raspaduras ni enmiendas que no estén debidamente salvadas.
Podrán ser utilizados para realizar la propuesta y serán válidos para cotizar los formularios publicados en el sitio de Internet o en el Portal de Compras de la Provincia, salvo expresa disposición en contrario prevista en el respectivo Pliego.
Cuando la importancia de la licitación o concurso lo aconseje podrá exigirse la presentación de dos
(2) o más sobres numerados, en cuyo caso deberá determinarse en las Cláusulas Particulares qué documentación contendrá cada uno.
No podrá ser reclamada por parte de los oferentes la consideración de ofertas que no hubiesen sido remitidas por correo certificado o contra entrega de recibo firmado por personal autorizado del Organismo contratante, en la forma y dentro del plazo dispuesto en el Pliego. Las ofertas recibidas por correo con posterioridad a la apertura serán agregadas a las respectivas actuaciones, sin abrir y cuidando no alterar la cubierta y el matasellos, dejándose constancia en el acto de apertura del día y hora de la recepción tardía y extemporánea. La presentación de las ofertas en debida forma significa el pleno conocimiento y constituirá la aceptación por parte del oferente de todas las Cláusulas de los Pliegos y de la normativa que rigen el llamado.
Art. 71°.- CONTENIDO DE LAS OFERTAS:
La oferta deberá cumplimentar los requisitos subjetivos (capacidad jurídica, técnica, financiera y antecedentes); objetivos (objeto del contrato) y formales requeridos en los Pliegos y en la normativa aplicable. Además, la propuesta económica deberá especificar:
a) El precio unitario y cierto, en números, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas y el total general de la oferta, expresado en letras y números, determinados en la moneda de cotización fijada en el pliego de bases y condiciones particulares; todo ello en el formulario autorizado por el organismo contratante, sin perjuicio de los anexos que el oferente desee adjuntar;
b) El proponente podrá formular ofertas por la cantidad de renglones que estime conveniente, pudiendo asimismo proponer a cada oferta las alternativas que crea de interés. No serán consideradas las ofertas condicionadas, que se aparten xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares, el presente Reglamento y la Ley H No 3.186.
c) La bonificación o rebaja por pago en determinado plazo, si la hubiera, que podrá ser aceptada por la administración contratante, entendiéndose que el mismo es al solo efecto del descuento y no condición de cumplimiento del contrato.
d) El origen del producto cotizado. Si no se indicara lo contrario, se entiende que es de producción nacional.
En el caso en que se solicite la presentación de muestras, el tratamiento de las mismas se regirá por lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 54° del presente.
Cuando se trate de bienes a importar deberá seguirse el procedimiento previsto en el Artículo 41° del presente. A efectos de la adjudicación deberán tenerse en cuenta los valores de los fletes y seguros y demás gastos de importación que correspondan.
Art. 72°.- APERTURA DE LAS OFERTAS:
En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, o el primer día hábil laborable siguiente a la misma hora, si el día establecido no fuera hábil, se procederá a abrir las propuestas en presencia de la autoridad competente para contratar o quien lo reemplace y de los oferentes o sus representantes que deseen asistir. Abierto oficialmente el acto, no serán aceptadas nuevas ofertas, bajo ningún concepto, aún cuando el comienzo del acto se hubiera demorado. Tampoco serán aceptadas ofertas complementarias o modificatorias, entregadas con posterioridad al acto de apertura, pero los oferentes podrán formular las manifestaciones, aclaraciones o salvedades que deseen.
Cuando las características de la licitación lo hagan conveniente a criterio del organismo licitante, se invitará al acto al Escribano General de Gobierno.
Del resultado obtenido se procederá a labrar un Acta que será firmada por los funcionarios competentes intervinientes y los asistentes, dejando constancia de tales circunstancias; y contendrá:
a) Número de orden asignado a cada oferta;
b) Nombre del oferente y número de inscripción en el Registro Único de Proveedores;
c) Monto total, y unitario en su caso, de la oferta;
d) Monto y forma de garantías acompañadas;
e) Observaciones efectuadas por los participantes;
f) Advertencia de condiciones ofertadas que se opongan a las xxx Xxxxxx;
g) Ofrecimientos de variantes no previstas en el Pliego, sin cotizar el objeto básico;
h) Remisión de muestras.
En el caso de compras realizadas por sistema electrónico, las actas deberán contener todos los elementos integrantes de las ofertas realizadas.
La Subsecretaria de Hacienda podrá fijar fechas límites dentro del año financiero para la apertura de licitaciones públicas o privadas.
Art. 73°.- INFORME TÉCNICO:
Cuando resulte necesario establecer si las ofertas se ajustan a las condiciones exigidas en el pliego, se deberá requerir el informe del área técnica correspondiente previamente al dictamen de admisibilidad formal de las ofertas.
Art. 74°.- INSTANCIA DE ADMISIBILIDAD FORMAL DE LAS OFERTAS.
Finalizado el Acto de apertura de ofertas o el informe técnico, de corresponder, la autoridad competente para contratar, remitirá las actuaciones a su servicio de asesoramiento jurídico permanente, quien sustanciará la instancia de la admisibilidad formal de las ofertas presentadas, en el término de tres (3) días de acuerdo a los principios y procedimientos establecidos en el Artículo 75° del presente.
Cuando la complejidad del caso así lo amerite, el titular del servicio de asesoramiento jurídico permanente podrá ampliar dicho plazo.
A tal efecto, emitirá el pertinente Dictamen Jurídico, consignando las ofertas que formalmente resulten admisibles e inadmisibles.
Dentro de los dos (2) días de emitido el dictamen, y cumplidos los recaudos previstos en los artículos 73° y 77° del presente, se convocará a la Comisión de Preadjudicaciones y se le remitirán las actuaciones para su evaluación. Esta Comisión solamente evaluará las ofertas admisibles que resulten formalmente válidas.
Art. 75°.- RECHAZO DE OFERTAS:
Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura, correspondiendo a la autoridad competente el análisis de aquellas que hubieran sido observadas, antes de proceder a declararlas incursas en causal de rechazo.
Serán objeto de rechazo las ofertas que:
a) Su propuesta económica no esté firmada por el oferente o su representante legal.
b) Estén escritas con lápiz;
c) Carecieran de las garantías requeridas.
d) Xxxx presentadas por firmas no habilitadas por el Registro Único de Proveedores;
e) Tengan raspaduras o enmiendas en renglones o partes fundamentales, sin salvar;
f) Contengan cláusulas que no se sujeten o se contrapongan con las xxx xxxxxx de bases y condiciones, como también las que condicionen la oferta o alteren las bases de la contratación;
g) Ofrezcan variantes que se aparten del objeto de la contratación o se realicen sin cotizar el objeto básico;
h) Contengan algún vicio que importe su nulidad absoluta.
i) En caso que no se detalle el precio unitario de uno o varios renglones, el rechazo se limitará a los mismos.
Estos requisitos no serán aplicables para ofertas realizadas a través de plataformas electrónicas, donde el mismo sistema deberá restringir tales posibilidades.
No serán desestimadas las propuestas que contengan defectos de forma u otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación con las demás ofertas presentadas; y en general las que presenten defectos no esenciales, los que podrán ser saneados, siempre y cuando la posibilidad de sanear los mismos sea otorgada uniformemente a todos los participantes.
Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en sentido de brindar a la jurisdicción o entidad contratante la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y calidad. La subsanación de eficiencias procederá en aquellas propuestas que contengan defectos de forma y otras imperfecciones que no impidan su exacta comparación, en este caso, se procederá a intimar al oferente a que, en el perentorio plazo de tres (3) días, subsane el vicio detectado bajo apercibimiento de desistimiento de la oferta, dejando constancia en las actuaciones de la notificación en los términos del Artículo 62° del presente.
Art. 76°.- MANTENIMIENTO DE LAS PROPUESTAS:
Los oferentes deberán mantener sus propuestas durante el lapso de cuarenta y cinco (45) días a partir del acto de apertura de ofertas.
Durante este plazo rige el principio general de la obligatoriedad del mantenimiento de la oferta, por lo que si la adjudicación se efectúa dentro del mismo el contrato queda perfeccionado. Al vencimiento de los plazos fijados para el mantenimiento de las ofertas, éstas caducarán automáticamente. No obstante, el organismo licitante podrá solicitar por notificación fehaciente la extensión del plazo de mantenimiento de las ofertas, antes de su vencimiento, en no más de dos
(2) oportunidades por procedimiento, salvo que por motivos fundados sea necesario requerir una nueva prórroga. La falta de contestación expresa de los proponentes comportará su desistimiento.
Si en la licitación respectiva se formulara la impugnación a la preadjudicación, el plazo de mantenimiento de las propuestas se considerará automáticamente ampliado en cinco (5) días. Vencido el plazo sin haberse efectuado adjudicación, la oferta caducará, salvo que obtuviere prórroga del proponente.
Art. 77°.- CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS:
Para el examen de las propuestas presentadas, se confeccionará un cuadro comparativo de precios y condiciones que contendrá:
a) Precio de comparación en la moneda prevista en el pliego, entre el costo técnicamente estimado y las ofertas declaradas admisibles
b) Deberá determinarse asimismo si la oferta presentada supera el porcentaje previsto en el Articulo 17° inciso 1 del presente y la existencia de empate técnico.
CAPÍTULO V EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
Art. 78°.- COMISIÓN DE PREADJUDICACIONES:
Para la Administración Central, Entes Descentralizados, Entidades Autárquicas y Empresas y Sociedades del Estado, a los efectos de dictaminar sobre la conveniencia de las ofertas que se presenten teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y las demás condiciones de la oferta, se constituirá una Comisión de Preadjudicaciones integrada por un funcionario de la Subsecretaría de Suministros, un funcionario competente del Área de Administración y un representante de la Contaduría General.
Cuando se trate de contrataciones para las que se requieran conocimientos técnicos especializados, la comisión podrá solicitar a los entes estatales o privados competentes todos los informes técnicos necesarios.
Para el resto del Sector Público Provincial se designará una Comisión "ad-hoc" integrada por funcionarios o sus representantes con idénticas funciones a la comisión establecida en el primer párrafo.
La preadjudicación podrá efectuarse aun cuando se hubiera obtenido una sola oferta, siempre que sea admisible y conveniente.
Art. 79°.- EMPATE DE OFERTAS:
Si se presentaren dos o más ofertas iguales, entre algunas de las ofertas admisibles y convenientes, deberá aplicarse la Ley Provincial B N° 4.187.
De no resultar aplicable la norma antes referida, se solicitará a los proponentes respectivos que formulen una mejora de precios sin alterar el resto de las condiciones de sus ofertas originales, por escrito y en sobre cerrado, hasta la fecha y hora que les fije el organismo contratante.
Además se tomarán en cuenta los siguientes elementos de juicio para determinar la adjudicación, en la medida que sean necesarios por subsistir la igualdad:
a) Menor plazo de entrega.
b) Mejora de la oferta presentada en un plazo de veinticuatro (24) horas.
c) Sorteo.
Asimismo de resultar procedente deberá confeccionarse nuevo cuadro comparativo de ofertas.
Art. 80°.- EMPATE TÉCNICO:
Se considerará asimismo que existe Empate Técnico en caso de desigualdad y siempre que la diferencia entre las ofertas admisibles y convenientes, no supere el cinco (5) por ciento (%) de la oferta más baja. En este caso se aplicará lo dispuesto en el Artículo 79° del presente.
Art. 81°.- ERRORES DE COTIZACIÓN:
Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, se tomará este último como precio cotizado.
Art. 82°.- Plazo para emitir el dictamen de la Comisión de Preadjudicación:
El dictamen de la evaluación de las ofertas, que constará en un acta, deberá emitirse dentro del término de tres (3) días contados a partir de la fecha de recepción de las actuaciones.
Cuando la complejidad de las cuestiones a considerar impidiere el cumplimiento de su cometido dentro del plazo fijado, la Comisión de Preadjudicación podrá requerir una prórroga a la autoridad competente para adjudicar. La prórroga que se le otorgue no podrá exceder de un lapso igual al fijado en este artículo. El pedido deberá formularse por escrito y fundarse debidamente.
Art. 83°.- PREADJUDICACIÓN. EFECTOS:
La preadjudicación recaerá siempre en la propuesta más conveniente a los intereses públicos, entendiéndose por tal aquella cuyas cotizaciones sean, a igual calidad, las de más bajo precio.
A igualdad de calidad, precio y condiciones, se dará preferencia a las cotizaciones correspondientes a los proveedores radicados en la Provincia.
Por vía de excepción, podrá preadjudicarse por razones de calidad dentro de las características o condiciones mínimas que debe reunir el objeto de la contratación, previo dictamen fundado del organismo correspondiente que, en forma descriptiva y comparada con las ofertas de menor precio, justifique en detalle la mejor calidad del material, funcionamiento u otras características que demuestren la ventaja de la preadjudicación que a un precio superior al menor cotizado, se proyecte hacer.
Asimismo, deberá determinarse si esa mejor calidad es imprescindible para el objetivo al que se destina el elemento y compensa la diferencia de precios.
La preadjudicación no genera derecho alguno al oferente preseleccionado a la celebración y ejecución del contrato, y tendrá solamente carácter de dictamen para la autoridad competente.
En el caso de presentarse un único oferente válido, se podrá preadjudicar siempre y cuando la oferta no supere el 30% del costo estimado. En las licitaciones públicas cuando supere dicho porcentaje deberá acreditarse expresamente la conveniencia y razonabilidad del precio en cuestión, de acuerdo a las pautas establecidas en el Artículo 25, Inciso 3 del presente.
Art. 84°.- COMUNICACIÓN DE LA PREADJUDICACIÓN:
El dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones deberá comunicarse y difundirse en la página web de la Provincia o en el sistema de compras, una vez emitido por el término de un (1) día, con certificación de la autoridad en el expediente.
Art. 85°.- ADJUDICACIÓN:
La autoridad competente para aprobar la contratación de cada jurisdicción o entidad procederá a emitir el acto administrativo de adjudicación, teniendo en cuenta lo dictaminado por la Comisión de Preadjudicaciones. En caso de apartarse de dicho dictamen, deberá dejar expresa constancia de los fundamentos por los que adopta esa decisión.
La adjudicación será notificada al interesado mediante orden de compra o provisión u otra forma documentada según aconsejen las características del contrato y al resto de los oferentes dentro de los tres (3) días de su emisión y siempre que la misma se haya producido dentro del plazo de validez de las ofertas o de sus prórrogas.
Podrá adjudicarse aún cuando se hubiese presentado una sola oferta válida, en las condiciones establecidas en el Artículo 84°, último párrafo del presente.
CAPÍTULO VI RÉGIMEN IMPUGNATORIO
Art. 86°.- RÉGIMEN IMPUGNATORIO:
Los oferentes podrán efectuar impugnaciones, ante la autoridad responsable del llamado, en las siguientes etapas del trámite.
a) Las personas humanas o jurídicas que tengan interés en participar de un procedimiento de selección podrán reclamar la modificación total o parcial xxx Xxxxxx aprobado por la autoridad competente, cuando tenga vicios que impongan algún tipo de nulidad. En tales casos, concordante a lo establecido en el Artículo 64° del presente se podrá efectuar el requerimiento hasta tres (3) días anteriores a la fecha de apertura de sobres.
b) Los oferentes podrán impugnar la preadjudicación dentro de los tres (3) días de notificados, en los términos del Artículo 84° del presente. Durante ese término el expediente se pondrá a disposición de los oferentes para su vista. El organismo deberá evaluar previo dictamen legal e informe técnico si lo estima pertinente, la procedencia de la impugnación presentada, suspendiéndose los plazos durante dicho período.
Las impugnaciones contra el dictamen de la Comisión de Preadjudicaciones serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.
c) Si de la impugnación resultare la comprobación de irregularidades no subsanables, se anulará el llamado, y en caso de corresponder se evaluará la necesidad de instruir sumarios para determinar responsabilidades.
d) Si la impugnación fuere manifiestamente infundada, será declarada improcedente remitiéndose los antecedentes al Registro Único de Proveedores, para evaluar las posibles sanciones que pudieran corresponder.
e) Garantía de Impugnación: Cuando por la naturaleza del servicio o bien objeto del contrato, se prevea la participación de un alto número de oferentes o una alta complejidad en su realización, el organismo licitante deberá establecer en los Pliegos de Bases y Cláusulas Particulares una garantía de Impugnación que deberá adjuntarse al escrito impugnatorio como requisito obligatorio para su análisis, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido. La Garantía de Impugnación será igual a la Garantía de Mantenimiento de la Oferta y será devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de notificado el acto administrativo que haga lugar a la impugnación efectuada.
CAPÍTULO VII DE LAS GARANTÍAS
Art. 87°.- CLASES DE GARANTÍA:
En todos los procesos de contratación descriptos en los Incisos a), b) y c) del Artículo 13º de este Reglamento, los oferentes o los adjudicatarios deberán constituir las siguientes garantías, según el caso:
a) De mantenimiento de oferta.
b) De cumplimiento de contrato.
c) De impugnación, en los casos que corresponda conforme al artículo 86° inciso e) del presente.
d) El Ministerio de Economía establecerá el mecanismo de constitución de garantías para el caso de contrataciones electrónicas.
En las contrataciones directas al momento de perfeccionarse deberán constituirse las respectivas garantías de cumplimiento de contrato.
Art. 88°.- FORMAS DE GARANTÍAS:
Las garantías podrán constituirse en algunas de las siguientes formas:
a) En efectivo, mediante depósito en cuenta de terceros habilitada a tal efecto conforme el Pliego, en el Banco que opere como Agente Financiero de la Provincia, acompañado del comprobante respectivo o bancario.
b) En cheque certificado, giro postal o transferencia bancaria.
c) Mediante fianza bancaria, constituyéndose el fiador como deudor liso y llano principal pagador, con renuncia de los beneficios de división y excusión;
d) Con seguro de caución, mediante póliza extendida a favor del organismo contratante.
e) Mediante pagaré a la vista suscripto por quienes tengan uso de la firma inscripta en el Registro Único de Proveedores extendida a la orden del organismo licitante. Los pagarés deberán contener los sellados xx xxx, la cláusula "sin protesto" y el domicilio del organismo contratante, como lugar de pago.
Todos los comprobantes de las garantías serán reservados en cajas o lugares de seguridad del organismo licitante, hasta su devolución o ejecución, en su caso.
La elección de la forma de garantía, en principio, queda a opción del oferente o del adjudicatario, en su caso, salvo que el organismo tramitante expresamente lo indique.
Por razones debidamente fundadas en el expediente, el organismo contratante podrá elegir la forma de la garantía en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares. En los contratos de ejecución continuada o diferida, cuando la complejidad o el monto de la contratación lo justifiquen, se podrán establecer en el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares otras formas de constitución de garantía de contrato de las enumeradas en el presente reglamento que satisfagan las necesidades del objeto de la contratación de que se trate.
Art. 89°.- GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA:
Los oferentes deberán presentar una garantía del uno por ciento (1%) del monto de su oferta. En caso de cotizar con alternativas, la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto.
En los casos de licitaciones de etapa múltiple la garantía de mantenimiento de la oferta, será establecida en un monto fijo por el organismo contratante en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Si no se hubiera adjuntado la garantía con la oferta, la misma podrá ser presentada, hasta antes de la iniciación del acto de apertura. Dicha garantía deberá ser devuelta de oficio dentro de los cinco (5) días de resuelta la adjudicación a todos los oferentes que no hayan sido favorecidos con la contratación respectiva.
Art. 90°.- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO:
El Adjudicatario deberá integrar la garantía de cumplimiento del contrato, calculada en el diez por ciento (10%) del monto del mismo, dentro del término de ocho (8) días de comunicada la orden de compra.
Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con pérdida de la garantía mantenimiento de la oferta, más los efectos jurídicos que correspondan. En este caso, el organismo podrá adjudicar la licitación al oferente que siga en el orden de mérito y así sucesivamente, sin perjuicio de la aplicación de las penalidades respectivas y lo establecido en el Artículo 94° del presente.
El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes. En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la fecha de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.
Art. 91°.- SISTEMA DE PROVISIÓN ABIERTA. GARANTÍAS:
El monto de las garantías de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el cinco por ciento (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
El monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el diez por ciento (10%) sobre el valor total de la solicitud de provisión; y se integrará de acuerdo a las formas enumeradas en el Artículo 88° del presente.
CAPÍTULO VIII PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO
Art. 92°.- NOTIFICACION DE LA ORDEN DE COMPRA:
El contrato se perfecciona ante la notificación de la Orden de Compra indicada en el artículo 85° segundo párrafo.
En tal sentido, cuando por la naturaleza de cada tipo de contratación administrativa se exija además de estos extremos, la necesidad de celebrar un contrato o instrumento suscripto entre las partes o el cumplimiento de cualquier otro acto que requiera el vínculo obligacional; el momento a partir del cual se generan los derechos y obligaciones de las partes, se determina a partir que la propuesta del oferente se considera aceptada por el Estado.
Las jurisdicciones, entidades u organismos contratantes podrán dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a derecho a compensación o indemnización alguna a favor del preadjudicatario o los demás oferentes o interesados.
Art. 93°.- OPCIONES A FAVOR DE LA ADMINISTRACION:
a) Modificación de la cantidad adjudicada: El organismo contratante podrá aumentar los contratos en las mismas condiciones y modalidades adjudicadas, hasta un máximo del veinte por ciento (20%) de la cantidad adjudicada respectivamente, siempre que el monto total definitivo no sobrepase los límites máximos de aprobación acordados a la autoridad competente ni los límites establecidos para el procedimiento seguido.
En los casos en que resulte imprescindible para el organismo contratante el aumento o la disminución podrán exceder el veinte por ciento (20%), debiendo requerirse la conformidad del co- contratante, si no fuera aceptada no generará ningún tipo de responsabilidad al proveedor ni será pasible de ninguna penalidad o sanción. En ningún caso las ampliaciones podrán exceder del treinta
y cinco por ciento (35%) del monto total del contrato, aun con consentimiento del co-contratante. En las mismas condiciones podrán disminuirse por las cantidades que resulten convenientes, hasta un veinte por ciento (20%), siempre que medie acuerdo expreso del adjudicatario.
b) Prórrogas: Los pliegos de bases y condiciones particulares podrán prever la opción de prórroga a favor de la Administración cuando se trate de contratos de suministros de cumplimiento sucesivo o de prestación de servicios. Los contratos de bienes en los que el cumplimiento de la prestación se agotara en una única entrega no podrán prorrogarse. En los casos en que se hubiese previsto la opción de prórroga, los contratos se podrán prorrogar por una única vez y por un plazo igual o menor al del contrato inicial. La prórroga deberá realizarse en las condiciones pactadas originariamente. Si los precios xx xxxxxxx hubieren variado, la jurisdicción o entidad contratante realizará una propuesta al proveedor a los fines de adecuar los precios estipulados durante el plazo original del contrato. En caso de no llegar a un acuerdo, no podrá hacer uso de la opción de prórroga y no corresponderá la aplicación de penalidades.
A los efectos del ejercicio de la facultad de prorrogar el contrato, la jurisdicción o entidad contratante deberá emitir la orden de compra antes del vencimiento del plazo originario del contrato.
Art. 94°.- TRANSFERENCIAS A OTRAS FIRMAS:
Celebrado el contrato y encontrándose en ejecución, sólo podrá aceptarse su transferencia total o parcial a otras firmas, a solicitud fundada del adjudicatario previa demostración fehaciente que el nuevo co-contratante, reúne los mismos requisitos y garantías de cumplimiento y siempre que medie conformidad expresa de autoridad competente, bajo apercibimiento de rescisión.
Si se diere el caso de adjudicatarios que, por solicitar transferencias en más de una oportunidad, hicieran presumir habitualidad en el procedimiento, se tomará en cuenta la circunstancia para evitar futuras adjudicaciones.
Art. 95°.- PRECIO ADJUDICADO:
Los precios adjudicados serán invariables, salvo el caso de servicios o bienes con precio oficial obligatorio, en cuyo caso se reconocerá la variación a partir de las provisiones posteriores a la norma que lo modifique. No obstante en los contratos de ejecución diferida o continuada y en bienes o servicios sujetos a entregas periódicas, el organismo contratante podrá reconocer a partir del reclamo del co-contratante, reajustes equitativos y razonables de precios sobre el importe adjudicado, ante la acreditación, por parte de éste, del desajuste o desequilibrio contractual que alteren la ecuación económica, que haga peligrar la continuidad y vigencia del contrato, siempre que se trate de circunstancias ajenas a las partes y se afecte el interés público comprometido. Se prohíbe establecer o estipular todo mecanismo que implique actualización o indexación de precios. No corresponde reconocimiento de ajuste alguno si el adjudicatario se encuentra en xxxx o si el desajuste o desequilibrio contractual se produce con posterioridad al vencimiento del plazo de entrega o prestación, o si el reajuste implica algún tipo de ventaja o beneficio para el adjudicatario.
CAPÍTULO IX EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Art. 96°.- ENTREGA:
Los adjudicatarios procederán a la entrega de los bienes o a la ejecución de las prestaciones, cumpliendo las mismas de acuerdo a la forma, plazo, lugar y demás especificaciones establecidas en las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx.
Art. 97°.- PLAZOS:
Los plazos para cumplir las distintas prestaciones se computarán en días corridos, salvo que expresamente se establezca lo contrario, y comenzarán a correr a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la orden de compra; salvo para ofertas de importación, que regirá desde la fecha de apertura de la carta de crédito correspondiente.
Cuando se establezca como plazo de entrega la condición "de inmediato", se entenderá que el bien o la prestación deberá ser cumplida dentro de los tres (3) días.
Los plazos se prorrogan automáticamente por el lapso que se demore la inspección correspondiente cuando ella tuviere lugar.
Art. 98°.- RECEPCIÓN PROVISORIA:
La recepción de mercaderías en los lugares establecidos por el contrato tendrá el carácter de provisoria y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva y a los requisitos establecidos en este Reglamento para dicha recepción.
La certificación de servicios debe ser realizada mensualmente o por prestación, si así se hubiere convenido, a través de la autoridad competente para contratar.
Art. 99°.- RECEPCIÓN DEFINITIVA:
Cada jurisdicción o entidad designará él o los responsables de la certificación de la recepción definitiva de bienes o de la prestación de servicios, con la única limitación de que esa designación no deberá recaer, salvo imposibilidad material, en quienes hayan intervenido en la adjudicación respectiva, pudiendo, no obstante, requerirse su asesoramiento. En caso de designarse una Comisión, esta deberá estar integrada por un máximo de tres (3) miembros.
A los efectos de la recepción y conformidad definitiva, deberá procederse previamente a la confrontación de la prestación con las especificaciones del pedido, con la muestra patrón o con la presentada por el adjudicatario, y en su caso con los resultados de la prueba que fuere necesario realizar, además de lo que dispongan las Cláusulas Particulares xxx Xxxxxx.
La recepción definitiva se otorgará dentro de los siete (7) días de la entrega de los bienes, salvo que las Cláusulas Particulares fijen otros plazos cuando corresponda efectuar ensayos o análisis, los cuales no podrán superar los veintiún (21) días, salvo casos excepcionales debidamente justificados.
En caso de silencio, una vez vencido el plazo y dentro de los tres (3) días siguientes, el adjudicatario podrá intimar la recepción. Si la dependencia contratante no se expidiera dentro de los tres (3) días siguientes al de la recepción de la intimación, los bienes o servicios se tendrán por recibidos de conformidad.
Corresponderá a los funcionarios con competencia para otorgar la recepción definitiva remitir a la oficina ante la cual tramitaren los pagos, la certificación correspondiente.
Art. 100°.- PRODUCTOS PERECEDEROS:
En caso de tratarse de productos perecederos, el análisis se efectuará con las muestras extraídas en el momento de la entrega, en presencia del proveedor o su representante legal. La incomparecencia del proveedor o de quien lo represente no será obstáculo para la realización del análisis, cuyo resultado se tendrá por firme y definitivo.
Cuando el resultado del análisis efectuado indique el incumplimiento de lo pactado y, por la naturaleza de la prestación, no sea posible proceder a su devolución, el Estado Provincial no reconocerá el pago de la misma, sin perjuicio de los efectos, penalidades o sanciones que correspondieran por incumplimiento del contrato.
Art. 101°.- VICIOS REDHIBITORIOS:
La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de vicios redhibitorios.
El adjudicatario quedará obligado a efectuar las reposiciones o reparaciones correspondientes en el término y lugar que indique el organismo contratante.
Art. 102°.- ELEMENTOS RECHAZADOS:
El proveedor queda obligado a retirar los elementos rechazados en el término de quince (15) días a contar de la notificación del rechazo, previa integración de la garantía prevista en el artículo 87° del presente.
Transcurrido ese plazo, dichos elementos quedarán en propiedad del organismo contratante, sin derecho alguno a pago o reclamación, salvo que antes de vencidos los últimos cinco (5) días del plazo establecido, se hubiere solicitado prórroga por razones fundadas, la que no podrá ser superior al plazo previamente otorgado.
Sin perjuicio de las penalidades que correspondieren, el proveedor cuyos bienes hubieran sido rechazados deberá hacerse cargo de los costos de traslado y en su caso, de los que se derivaren de la destrucción de los mismos.
Art. 103°.- FABRICACIÓN DE BIENES:
En el caso de artículos o bienes a fabricarse o manufacturarse, el proveedor está obligado a facilitar su inspección o análisis por parte de los funcionarios que la autoridad competente designe durante el proceso de fabricación, debiendo suministrar los antecedentes o elementos de juicio que le sean requeridos.
Estas verificaciones o inspecciones, no liberan de la responsabilidad a que se refieren los Artículos 100° y 101° del presente.
Art. 104°.- FACTURACIÓN:
Las facturas serán presentadas una vez recibida la conformidad definitiva de recepción.
Las facturas de cada entrega o prestación de servicios serán presentadas, en el lugar que indiquen las Cláusulas Particulares y serán acompañadas por un Anexo en el que contendrá como mínimo los siguientes datos:
1) Número y fecha de la orden de compra o contrato a que corresponda;
2) Número de expediente o licitación;
3) Número y fecha del remito de entrega, o de prestación de servicio, o en su defecto del certificado de recepción definitiva;
4) Número, detalle e importe de cada renglón facturado;
5) Importe total bruto de la factura;
6) Monto y tipo de los descuentos, si correspondiera;
7) Importe neto de la factura;
8) Todo otro dato de interés que pueda facilitar su tramitación.
Las oficinas encargadas de conformar las facturas actuarán sobre la base de la documentación que se tramita internamente y los certificados expedidos con motivo de la recepción definitiva.
No será necesario acompañar original ni copias de la orden de compra o contrato, ni los comprobantes de entrega, que quedarán en poder del adjudicatario.
Art. 105°.- FACTURACIÓN PARCIAL:
Podrán ser facturadas las entregas o prestaciones parciales cuando el Pliego de Bases y Cláusulas Particulares admita tales entregas, o bien se haya resuelto aceptar la cancelación parcial del objeto del contrato adjudicado.
Art. 106°.- PLAZO PARA EL PAGO:
Las facturas serán liquidadas sobre la base de las constancias definitivas de recepción y serán pagadas dentro del plazo de treinta (30) días de recibidas, salvo que en los Pliegos, excepcionalmente, se establezcan otras formas.
Cualquiera sea la forma indicada para efectuar los pagos, los plazos comenzarán a partir del día siguiente de la conformidad definitiva de la recepción, siempre que esté presentada la factura correspondiente. Si la factura fuera presentada con posterioridad a la fecha de conformidad, el plazo para el pago será computado desde su presentación.
El término fijado se suspenderá si existieran observaciones sobre la documentación pertinente u otros trámites a cumplir imputables al acreedor.
En estos casos el tiempo que haya demandado el trámite suspendido se descontará del plazo de pago establecido precedentemente al reanudárselo En aquellos casos en que la cotización se hiciere en moneda extranjera y el pago en moneda de curso legal, deberá calcularse el monto del desembolso tomando en cuenta el tipo de cambio vigente del Banco de la Nación Argentina, al momento de liberar la orden de pago.
Art. 107°.- PAGO ANTICIPADO:
Por razones debidamente fundadas y acreditadas, de manera excepcional podrá efectuarse el pago, total o parcial, del bien o la prestación de forma anticipada. En dicho supuesto el proveedor deberá garantizar la entrega o el servicio constituyendo garantía de acuerdo a algunas de las modalidades previstas en este reglamento, a elección del organismo contratante.
Art. 108° - CERTIFICACIÓN DE DEUDA:
A partir de la fecha de vencimiento establecida para el pago, el acreedor tendrá derecho a reclamarlo en la oficina pagadora, la cual, en caso de no satisfacerlo, entregará una Certificación de Deuda al acreedor que así lo solicite.
Art. 109°.- INTERESES:
Para los casos xx xxxx en los pagos por causas imputables a la administración, el adjudicatario acreedor tendrá derecho a reclamar intereses a una tasa equivalente a la tasa pasiva que fija el Banco de la Nación Argentina para depósitos a plazo fijo a treinta (30) días. Estos intereses no serán capitalizados, su determinación se realizará por medio de una fórmula de interés simple y correrán desde el día de la extensión del certificado de deuda hasta la nueva fecha de pago que la Tesorería dará a conocer al acreedor. No habrá derecho a reclamo de intereses si la xxxx en el pago obedece a causas imputables a defectos de provisión.
En los casos que corresponda de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contra prestación, si el adjudicatario incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones por su exclusiva culpa, el organismo Contratante tendrá derecho a reclamar intereses, previa intimación y constitución en xxxx y en las condiciones establecidas en el párrafo anterior.
CAPÍTULO X SANCIONES
Art. 110°.- DESISTIMIENTO DEL CONTRATO:
El desistimiento del contrato o el retiro de la oferta una vez abiertas las propuestas, o antes del vencimiento de su término de validez conforme el plazo de su mantenimiento, acarreará la pérdida del depósito de garantía sin más trámite, a cuyo efecto el organismo contratante a través de la autoridad competente ejecutará la Garantía de Oferta que se hubiera recibido.
Art. 111°.- FALTA DE INTEGRACIÓN DE LA GARANTÍA DE CONTRATO:
Al adjudicatario que no hiciera efectiva la integración de la garantía que corresponda luego de la adjudicación, se le rescindirá el contrato en los términos de esta reglamentación con pérdida del depósito de garantía de oferta, sin perjuicio de los efectos jurídicos y los daños y perjuicios que correspondan.
Art. 112°.- XXXX. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. SANCIONES CONMINATORIAS:
Los casos xx xxxx en el cumplimiento de la provisión o servicio, o en la reposición de elementos rechazados, previa intimación y constitución en xxxx, se sancionarán con multa del uno por ciento (1%) del monto del contrato por cada cinco (5) días corridos xx xxxx, que será aplicada por la autoridad competente para contratar.
En el supuesto de irregularidades en la provisión del servicio o entrega de bienes, el organismo contratante, previa intimación a regularizar la prestación, podrá sancionar al proveedor con una multa entre el uno por ciento ( 1%) al diez por ciento ( 10%) del monto del contrato. La falta de pago de la misma en el plazo estipulado, facultará al organismo a retener tales importes de los créditos a favor del adjudicatario, hasta cubrir el importe total de la sanción.
En los casos de rescisión por culpa del adjudicatario, conforme las condiciones dispuestas en el articulo siguiente, el organismo contratante podrá aplicar gradualmente sanciones de multas de hasta el quince por ciento (15%) del monto del contrato, a cuyo vencimiento devengarán los intereses descriptos en el Artículo 109° primer párrafo del presente.
En supuestos en que la sanción a aplicar implique únicamente la imposición de una multa a cargo del adjudicatario y la misma sea abonada, el organismo contratante no obstante podrá emplazar al cumplimiento de la obligación en cuestión bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias progresivas derivadas del retardo en la efectiva realización de la prestación.
Art. 113°.- RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO:
El incumplimiento del contrato por culpa del contratista será causal de rescisión, la que deberá ser declarada por el organismo contratante, previa interpelación fehaciente, en plazo y bajo apercibimiento; con pérdida de la garantía de cumplimiento de contrato, eventual imposición de multas y la comunicación de los antecedentes al Registro de Proveedores.
Todo ello, sin perjuicio de la acción por los daños y perjuicios emergentes y la facultad para encomendar la realización del objeto del contrato por un tercero, siendo a cargo del adjudicatario la diferencia de precios que pudiera resultar.
Art. 114°.- REVOCACIÓN O RESCISIÓN SIN CULPA DEL ADJUDICATARIO:
Cuando el Estado Provincial revoque o rescinda un contrato por causas no imputables al proveedor, este último tendrá derecho a que se le reconozcan los gastos directos en que probare haber incurrido con motivo del contrato y con posterioridad a su adjudicación, sin perjuicio de las acciones civiles a que tuviera derecho. No se hará lugar a reclamación alguna por lucro cesante o por intereses de capitales requeridos para financiación.
Art. 115°.- RECONOCIMIENTO DE LEGÍTIMO ABONO:
1).- Cuando el trámite de una contratación no se hubiese ajustado a las normas del presente Reglamento, a los fines de evitar eventuales perjuicios al proveedor o prestador y de facilitar la regularización administrativa del trámite, el pago de los Bienes y Servicios podrá ser declarado "de Legítimo Abono" siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) Se hubiese producido una real y efectiva recepción de los bienes o servicios correspondiéndole al interesado la carga de la prueba, quien deberá presentar un reclamo administrativo en los términos del Artículo 42 de la Ley A No 2.938 y acompañar los documentos de prueba que respalden su pretensión administrativa (copias de facturas, remitos, órdenes de compra, certificaciones, constancias de entrega, entre otros).
b) El funcionario que dispuso la ejecución del gasto, informe sobre las razones de la excepcionalidad del procedimiento utilizado y avale o conforme el trámite de aprobación. En el caso de que hubiere un reemplazante en el cargo, este informará sobre iguales circunstancias sólo en el caso de que las conociere o le constare. La ausencia de aval o conformidad de su parte obstará la continuidad del trámite.
c) Que una Comisión Técnica Especial se expida en forma fundada sobre la valuación estimada del bien o servicio en la época de la contratación, importe que, en su caso, será el máximo a pagarse, a tal efecto se podrá requerir los elementos de juicio o prueba que resulten pertinentes a fin de demostrar la razonabilidad del precio. Dicha Comisión será designada por el funcionario que aprobará el gasto.
2).- El funcionario que dispuso la contratación de manera irregular responderá personalmente del mayor costo que eventualmente surja luego de la valuación; como así también de los mayores costos e intereses que se hubieran devengado por la incorrecta tramitación realizada, sin perjuicio de las responsabilidades que determine el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
3).- La aprobación del Gasto será realizada por la máxima autoridad de la jurisdicción donde se imputará presupuestariamente el mismo. Deberá darse previa intervención a la Contaduría General de la Provincia y a la Fiscalía de Estado. Cumplidas las etapas de registro y pago del gasto, de acuerdo a la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Provincial deberán ser remitidas las actuaciones al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
TÍTULO III
SISTEMA DE PRECIOS TESTIGOS O DE REFERENCIA
ARTÍCULO 116º.- DEFINICIÓN:
La Subsecretaría de Compras y Suministros tendrá a su cargo la elaboración de pautas para la confección de los precios técnicamente estimados.