Contract
ANEXO DE SERVICIO DE TRANSMISIÓN DE DATOS DEL CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES (EL “CONTRATO”) QUE CELEBRAN POR UNA PARTE DIGITAL COMUNICATIONS DE
MÉXICO, S.A. DE C.V., REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR ( nombre de representante legal de ACNET) A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (“ACNET”); Y POR LA OTRA PARTE (nombre del cliente), REPRESENTADA EN
ESTE ACTO POR (nombre de representante legal), A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ (“EL CLIENTE”), TANTO A ACNET COMO A EL CLIENTE SE LES PODRÀ DENOMINAR DE FORMA CONJUNTA COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
C L Á U S U L A S
Folio Consecutivo Número
El presente Anexo de Servicio forma parte integral del Contrato de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones, celebrado entre las
Partes el de de (el “Contrato”).
1. DESCRIPCION DEL SERVICIO.
1.1 Internet: Conjunto descentralizado de redes de telecomunicaciones en todo el mundo, interconectadas entre sí, que proporciona diversos servicios de comunicación y que utiliza protocolos y direccionamiento coordinados internacionalmente para el enrutamiento y procesamiento de los paquetes de datos de cada uno de los servicios. Estos protocolos y direccionamiento garantizan que las redes físicas que en conjunto componen Internet funcionen como una red lógica única.
1.2 Telecomunicaciones: Toda emisión, transmisión o recepción de signos, señales, datos, escritos, imágenes, voz, sonidos o información de cualquier naturaleza que se efectúa a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, físicos u otros sistemas electromagnéticos, sin incluir la radiodifusión.
1.3 Transmisión de Datos: Aquel por medio del cual se proporciona la transferencia bidireccional de información en tiempo real, distinta de tráfico público conmutado, entre equipos terminales de usuarios, sin que dicha transferencia tenga efecto en el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la información transmitida.
2. TARIFAS DEL SERVICIO.
2.1 ACNET y EL CLIENTE acuerdan que el servicio objeto del presente Anexo lo constituye el Servicio de Transmisión de Datos.
2.2 ACNET y EL CLIENTE acuerdan que las Tarifas, Rentas Mensuales, Gastos de Instalación y Equipo de los Servicios citados en el numeral 2.1 anterior, son los siguientes:
2.3 EQUIPO INSTALADO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO.
Cantidad | Marca | Modelo | Precio y/o Contraprestación (pena convencional) | Financiamiento ACNET | Plazo Financiamiento |
(describir) | (describir) | (describir) | (describir) | (describir) | (describir) |
2.4 GASTOS DE INSTALACIÓN.
Cantidad | Enlace Punta A | Enlace Punta B | Capacidad | Precio y/o Contraprestación (pena convencional) | Financiamiento ACNET | Plazo Financiamiento |
(describir) | (describir) | (describir) | (describir) | (describir) | (describir) | (describir) |
2.5. TARIFAS Y/X XXXXXX MENSUALES.
Cantidad | Enlace Punta A | Enlace Punta B | Capacidad | Tarifa y/o Renta Mensual por Enlace completo (ambas puntas). | Plazo Contratación |
(describir) | (describir) | (describir) | (describir) | (describir) | (describir) |
2.6 CONFIGURACIÓN DEL SERVICIO.
Enlace Punta A | Enlace Punta B | ||
Capacidad | (describir) Mbps | ||
Interfaz Sitio A | (describir) | Interfaz Sitio B | (describir) |
Punto de Demarcación Sitio A | (dirección) | Punto de Demarcación Sitio B | (dirección) |
Tipo de Acceso de última milla | (describir) | Tipo de Acceso de última milla | (describir) |
Ancho xx xxxxx de última milla | (describir) | Ancho xx xxxxx de última milla | (describir) |
3. CONDICIONES COMERCIALES.
3.1 La Renta Mensual y Tarifas establecidas y/o expresadas en Moneda Nacional de los Estados Unidos Mexicanos.
La Renta Mensual y Tarifas no incluyen el Impuesto al Valor Agregado correspondiente u otros impuestos aplicables, en razón de que los mismos pueden ser modificados por las autoridades competentes, el importe de la Tarifa con el o los impuestos ya aplicados se verá reflejado en la factura correspondiente, El Cliente podrá efectuar el pago conforme a las instrucciones establecidas en el Contrato y/o la Factura.
3.2 Para efectos de pago por la prestación de los Servicios, ACNET entregará al EL CLIENTE en el domicilio o vía correo electrónico establecido en el la Cláusula TERCERA del Contrato, a más tardar 10 (diez) días naturales previos a la fecha de vencimiento, una Factura por los Servicios respecto del mes inmediato siguiente.
EL CLIENTE se obliga a pagar a ACNET el importe de las Tarifas y/x Xxxxxx Mensuales y demás cargos que se encuentren autorizados bajo el presente Anexo de Servicio, en la fecha límite de pago establecida en la Factura. EL CLIENTE se obliga a pagar mensualmente a ACNET la cantidad que resulte de los Servicios efectivamente prestados durante el periodo respectivo.
EL CLIENTE podrá consultar en cualquier tiempo las Tarifas que ofrece ACNET en el siguiente sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx, y/o en las oficinas de ACNET a que se refiere la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Contrato, así como en los teléfonos de Atención a Clientes de ACNET publicados en el sitio de Web de Internet: xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Sin perjuicio de lo anterior, ACNET hace del conocimiento a EL CLIENTE que la Tarifa se entiende como aquella que se encuentra debidamente inscrita y registrada por ACNET ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones (el “IFT”), la cual puede ser consultada de tiempo en tiempo directamente por EL CLIENTE en el “Registro Público de Concesiones” del IFT en el Sitio Web de Internet xxx.xxx.xxx.xx.
3.3 ACNET podrá modificar los precios y/o la cantidad de los Servicios contratados por EL CLIENTE, previa notificación por escrito al EL CLIENTE con al menos 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho, en el entendido de que si EL CLIENTE no está de acuerdo con dichas modificaciones, podrá dar por terminado anticipadamente el presente Anexo de Servicio con al menos 15 (quince) días naturales a la entrada en vigor de dichas modificaciones, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna a su cargo, en armonía con las Cláusulas PRIMERA, CUARTA, QUINTA y NOVENA del Contrato.
4. INSTALACIÓN Y ENTREGA DE SERVICIO.
4.1 Datos de Instalación y Entrega de Servicio
Enlace Punta A | Enlace Punta B | ||
Nombre del Sitio | (describir) | Nombre del Sitio | (describir) |
Domicilio | (describir) | Domicilio | (describir) |
Ciudad | (describir) | Ciudad | (describir) |
Estado: | (describir) | Estado | (describir) |
Código Postal | (describir) | Código Postal | (describir) |
País | (describir) | País | (describir) |
Contacto Técnico | (describir) | Contacto Técnico | (describir) |
Teléfono Fijo y Móvil del Contacto Técnico | (describir) | Teléfono Fijo y Móvil del Contacto Técnico | (describir) |
e-mail del Contacto Técnico | (describir) | e-mail del Contacto Técnico | (describir) |
Fecha y Hora de Entrega del Servicio | (describir) |
4.2 En caso de ser necesarias adecuaciones del sitio, tales como canalización, cableado, eléctrico, ambiental y de espacio, estas deberán ser realizadas en forma independiente y por cuenta de EL CLIENTE, de conformidad con las especificaciones que las partes acuerden en el sitio.
La instalación de los servicios contratados por EL CLIENTE no comprende obra civil ni adecuación alguna en el domicilio de la instalación tales como ductería, UPS, rack, cableado estructurado, etc., los cuales son responsabilidad del El CLIENTE. La instalación del Servicio incluye la programación del Equipo de ACNET sin costo adicional.
4.3 Las Partes convienen en que ACNET hace entrega de los Servicios de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables y vigentes en materia de telecomunicaciones.
4.4 El tiempo de entrega del Servicio será en un lapso no mayor de 1 (una) a 4 (cuatro) semanas contadas a partir de la firma del presente Anexo de Servicio y conforme a la fecha proporcionada por ACNET a favor de EL CLIENTE en el numeral 4.1 del presente Anexo de Servicio.
Una vez instalados y entregados los Servicios ACNET hasta ese momento se comenzará a facturar los Servicios contratados por EL CLIENTE y este último se obliga a pagar por los Servicios recibidos a partir de la instalación y fecha de entrega de éstos.
5. VIGENCIA DEL SERVICIO Y ANEXO.
5.1 Los Servicios objeto del presente Anexo de Servicio tendrán una vigencia de ( ) meses contados a partir de la fecha de firma del presente Anexo de Servicio, siendo el día exacto de terminación el de de . Las Partes acuerdan que la vigencia del presente Anexo de Servicio será forzosa cuando ACNET haya instalado y/o financiado a favor de EL CLIENTE Equipo propiedad de ACNET o, en su caso, haya financiado cualquier Gasto de Instalación establecido en el presente Anexo de Servicio. ACNET y EL CLIENTE acuerdan que la vigencia del presente Anexo de Servicio SI ( ) NO ( ) será forzosa para EL CLIENTE, toda vez que ACNET SI ( ) NO ( ) instaló y/o ha financiado Equipo de su propiedad y/o ha financiado Gastos de Instalación de conformidad con lo establecido en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
5.2 Las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, es obligación de ACNET notificarle la terminación del mismo con 30 (treinta) días naturales de anticipación al hecho y conforme a lo establecido en la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA del Contrato.
5.3 ACNET acepta, reconoce y se obliga a que en el supuesto de que EL CLIENTE se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, no podrá modificar los términos y condiciones convenidos u ofrecidos, salvo pacto en contrario de común acuerdo con EL CLIENTE.
6. RESPONSABILIDAD Y USO DE LOS SERVICIOS.
6.1 No utilizar el Servicio para realizar llamadas intimidatorias, de amenaza o en las cuales se utilice lenguaje que ofenda la moral, el decoro y/o las buenas costumbres o afecte intereses de terceros, así como, no transmitir o propalar mensajes, avisos, anuncios, notas, reportes y/o información cuyo contenido contravenga a los intereses económicos, de seguridad, cultura, lenguaje, decencia, paz y avenencia internacional, del País y del Estado, acometan contra el Gobierno, la población y las leyes y/o constituyan delito o violación a las leyes aplicables.
No transmitir información o adicionar información o software que se encuentren afectados por algún virus o componentes dañinos que pudieren de alguna manera afectar el servicio que se está prestando.
No copiar, pegar, publicar, transmitir, reproducir o distribuir en cualquier forma información, software o cualquier otro material obtenido a través de Internet, el cual éste protegido por derechos de propiedad industrial e intelectual o cualquier otro derecho, sin obtener permiso previo del propietario o titular del derecho.
6.2 Proporcionar la energía eléctrica necesaria para el debido funcionamiento del Equipo de ACNET, utilizar únicamente equipos homologados y/o certificados por las autoridades competentes, no instalar extensiones para utilizar el Servicio en otro domicilio distinto al estipulado en este Anexo de Servicios y no realizar ningún tipo de reventa y comercialización del Servicio sin autorización expresa por escrito de ACNET y sin que se haya cumplido previamente con los requisitos establecidos para dichos efectos por las leyes aplicables.
6.3 EL CLIENTE es responsable de la seguridad en el acceso a sus servidores, ruteadores y demás equipos y/o programas necesarios para mantener la seguridad de su información.
6.4 EL CLIENTE, tiene prohibido utilizar los Servicios para fines distintos a los establecidos en el presente Anexo, así como a revender, comercializar y/o lucrar de cualquier forma, por sí mismo o a través de terceros los Servicios. ACNET, previa notificación que realice con por lo menos 24 (veinticuatro horas) de anticipación, tendrá en todo momento el derecho de inspeccionar las instalaciones de EL CLIENTE, para corroborar que EL CLIENTE no está infringiendo alguna disposición aplicable.
EL CLIENTE conviene en no conectar ningún equipo, aparato, accesorio y/o dispositivo, relacionado con la prestación de los Servicios objeto de este Anexo, que no se encuentre debidamente autorizado y homologado para su uso por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. En caso de contravenir lo anterior, EL CLIENTE deberá pagar a ACNET los daños y perjuicios que le ocasione, además de ser causa de rescisión automática del Contrato, sin responsabilidad alguna para ACNET y sin necesidad de declaración judicial previa.
6.5 ACNET se obliga a:
6.6 Instalar, mantener y operar la Red y el Equipo de ACNET, garantizando un máximo de eficiencia hasta el punto de demarcación.
6.7 Iniciar la prestación del Servicio dentro del plazo y en el lugar establecido en el presente Anexo de Servicio, contado a partir de la fecha en que EL CLIENTE haya recibido los Servicios.
6.8 ACNET no tendrá responsabilidad alguna por el mal uso, negligencia, uso fraudulento, uso contrario a especificaciones y/o uso desautorizado que EL CLIENTE o los usuarios de EL CLIENTE hagan de sus facilidades, línea(s) y/o equipo de telecomunicaciones, ya sea a través de sus funcionarios o empleados o por cualquier tercero, que pudieran tener acceso directo o indirecto a las mismas. EL
CLIENTE, deberá adoptar las medidas necesarias para prevenir dichos actos haciéndose responsables desde ahora de sacar en paz y a salvo a ACNET de cualquier reclamación que pudiera fincarse en su contra al efecto, que sea imputable al EL CLIENTE.
7. SUSPENSIÓN Y REACTIVACIÓN DE SERVICIOS.
7.1 Además de las causas de suspensión establecidas en el Contrato, serán causas de suspensión las siguientes:
7.2 Las Partes acuerdan que ACNET en cualquier momento podrá suspender el Servicio a EL CLIENTE en caso de que el consumo del Servicio de EL CLIENTE sea desmedido de acuerdo al plan que, en su caso, haya contratado. Se entiende por consumo desmedido el comportamiento de tráfico inusual o disparado en comparación al plan que haya sido contratado o al consumo que usualmente realiza EL CLIENTE en comparación con los últimos 3 (tres) meses.
7.3 La suspensión del Servicio, no implica la terminación del presente Anexo de Servicio, ni libera de la obligación de pago de EL CLIENTE y obliga a éste a cubrir las cantidades adeudadas por los Servicios que procedan hasta la cancelación del presente Anexo, por lo tanto es procedente el pago de la contraprestación, cargos pendientes y demás consumos hasta la suspensión del presente Anexo de Servicio.
7.4 ACNET podrá reanudar la prestación del Servicio que hubiere sido suspendido siempre y cuando EL CLIENTE haya subsanado el incumplimiento que originó la suspensión del Servicio, así como cada uno de los adeudos que tenga, incluido el cargo por reanudación del Servicio, de conformidad con las Tarifas aplicables.
7.5 ACNET previa notificación a EL CLIENTE que realice con por lo menos 72 (setenta y dos) horas de anticipación, tendrá el derecho de interrumpir la prestación de los Servicios objeto del presente Anexo de Servicio, exclusivamente cuando sea necesaria la inspección y el mantenimiento al Equipo señalado en el párrafo anterior.
8. TERMINACIÓN Y RESCISIÓN.
8.1 EL CLIENTE podrá dar por terminado el presente Anexo de Servicio en cualquier momento, sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE, con previo aviso por escrito otorgado a ACNET con 15 (quince) días naturales de anticipación al hecho de conformidad con lo establecido en el presente numeral, así como de conformidad con lo establecido en la Cláusula NOVENA del Contrato, y sujeto a lo siguiente:
a) EL CLIENTE en el supuesto que los planes, paquetes o Tarifas de los Servicios por cualquiera que sea la causa se modifiquen respecto a las características y/o contenidos de los mismos y esto implique un aumento en el precio de la prestación del Servicio o, en el supuesto de que exista una disminución en el número de Servicios contratados originalmente por tal modificación, en este caso la terminación anticipada será sin responsabilidad y penalización alguna para EL CLIENTE, no obstante que éste último se encuentre bajo un plazo forzoso de contratación, previa notificación a ACNET dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a que entren en vigor las modificaciones que correspondan.
b) En el evento de que EL CLIENTE haya solicitado un cambio de domicilio del lugar en donde se presten los Servicios, y en la nueva ubicación no sea posible técnicamente por parte de ACNET prestar dichos Servicios contratados y EL CLIENTE haya decidido no utilizar los Servicios en el domicilio original, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
c) En caso de que ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio, así como ACNET no preste el Servicio bajo los términos y condiciones ofrecidos, publicados u ofertados o, en su caso, no cumpla con los estándares de calidad conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, el presente Anexo de Servicio se dará por terminado sin responsabilidad alguna para EL CLIENTE.
d) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente el presente Anexo de Servicio antes de que se cumpla con algún plazo forzoso, EL CLIENTE deberá pagar, en su caso, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
e) En caso de que EL CLIENTE por así convenir a sus intereses sea su voluntad terminar anticipadamente la contratación de Servicios adicionales a los originalmente contratados, deberá presentar un aviso por escrito otorgado a ACNET con 5 (cinco) días naturales de anticipación al hecho. EL CLIENTE deberá pagar, solo en el caso de estar bajo un plazo forzoso de contratación, a favor de ACNET la pena convencional establecida para tales efectos en la Cláusula QUINTA del Contrato en relación con los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio, sin perjuicio de que esto implique la suspensión o terminación de la prestación de los Servicios originalmente contratados.
8.2 ACNET podrá dar por terminado anticipadamente el Anexo de Servicio en forma automática, sin responsabilidad, pena o cargo alguno y sin necesidad de declaración judicial de conformidad con lo siguiente:
a) Cuando al momento de efectuar la instalación del Equipo por razones técnicas de cobertura no sea factible técnicamente suministrar los Servicios.
b) Cuando EL CLIENTE se niegue a seguir las recomendaciones que ACNET le ha hecho saber debidamente por escrito, y que estas negligencias tengan como consecuencia que ACNET no pueda prestar el servicio de una manera óptima o como se
establece en el presente Anexo de Servicio y/o que dichas negligencias puedan causar un daño a los equipos propiedad de ACNET.
8.3 Son causas de Rescisión del presente Anexo de Servicio las siguientes:
I. La terminación, renuncia o revocación del Permiso de ACNET por parte del IFT o cualquier autoridad competente.
II. En caso de que llegare a existir alguna prohibición o limitación en la legislación aplicable en materia de telecomunicaciones, o bien, derivada de algún acuerdo y/o resolución dictada en dicho sentido por el IFT u otra autoridad competente, con posterioridad a la fecha de firma del presente Anexo de Servicio, que como consecuencia impida la prestación de los Servicios o en caso de alguno o algunos Servicios, la rescisión aplicara solo a éstos.
III. El incumplimiento por cualquiera de las Partes a las obligaciones establecidas en el presente Anexo de Servicio.
IV. En caso de que cualquiera de las Partes se declare o sea declarado en quiebra, suspensión de pagos, concurso mercantil o pretenda suspender sus actividades mediante disolución o liquidación.
V. Por la falta de pago de EL CLIENTE de 2 (dos) o más Facturas.
VI. En caso de que por causas ajenas a su voluntad, ACNET se encuentre imposibilitado para prestar los Servicios de la forma y términos convenidos en el presente Anexo de Servicio.
VII. En caso de que ACNET no instale en tiempo y forma el Servicio o, en su caso, no preste el Servicio bajo los términos y condiciones objeto del presente Anexo de Servicio.
Por lo que se refiere al inciso (iii) anterior, si dicho evento ocurriese y subsistiese sin que sea subsanado después de la notificación por escrito y haciendo mención en específico de dicho incumplimiento, que haga la Parte afectada realice a la Parte infractora en donde le conceda un término xx xxxxxx para subsanar dicho evento de rescisión, que no será mayor de 5 (cinco) días naturales, si después de transcurrido el plazo señalado el incumplimiento persiste, la Parte afectada podrá rescindir el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para dicha Parte.
Por lo que se refiere a la fracción (v) anterior, las Partes acuerdan que en caso de que EL CLIENTE incumpla con su obligación de pago de 2 (dos) o más facturas, ACNET podrá rescindir de forma inmediata el presente el presente Anexo de Servicio sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad para ACNET bastando para ello una notificación por escrito que este último realice a EL CLIENTE.
El incumplimiento a las obligaciones descritas en el presente Anexo de Servicio, no exime a las partes del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
Asimismo, el hecho de que las Partes no ejerciten su derecho de rescisión señalado en el presente numeral en los términos antes referidos, esto no deberá entenderse como renuncia expresa o tácita de las Partes para ejercitar dicho derecho en caso de que se presenten incumplimientos posteriores o en caso de que el evento de rescisión persista aún después de transcurrido el plazo para subsanarlo.
En el supuesto de que por causas imputables a alguna de las Partes, la Parte afectada decidiera ejercitar su derecho a rescindir el Anexo de Servicio de conformidad con lo estipulado en el presente numeral, dicha rescisión se hará sin necesidad de declaración judicial previa y sin responsabilidad alguna para la parte afectada, y traerá como consecuencia el que las Partes cesen inmediatamente con el cumplimiento de sus obligaciones conforme a al Contrato o con respecto al presente Anexo de Servicio respectivos rescindidos, según sea el caso. En todo momento, las obligaciones de pago líquidas y exigibles derivadas del Anexo de Servicio por los Servicios efectivamente prestados a cargo de ACNET a favor de EL CLIENTE, así como por los gastos comprobables que se hayan efectuado por concepto de adecuaciones e instalaciones de Equipos para prestar los Servicios en las ciudades solicitadas por EL CLIENTE, y que no hayan sido utilizados por EL CLIENTE, subsistirán hasta su debida solventación.
Una vez presentada cualquier causa de rescisión prevista en el presente Anexo de Servicio, las Partes se obligan a devolverse, dentro de los siguientes 5 (cinco) días hábiles a la fecha de rescisión, todo Equipo e información, base de datos, agendas, libros, registros, listas de clientes, disquetes, programas de computación, archivos y en general, toda la documentación propiedad de cada una de ellas que se encuentre en su poder o bajo su control, con respecto al presente Anexo de Servicio rescindido, según sea el caso.
9. PENA CONVENCIONAL.
9.1 ACNET y EL CLIENTE acuerdan que EL CLIENTE pagará a favor de ACNET como pena convencional por causas imputables a EL CLIENTE exclusivamente derivado de la Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Anexo de Servicio dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, las cantidades a que se refieren los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio y sujeto a cualesquiera de los supuestos siguientes que le apliquen para cada caso en particular:
a) En caso que ACNET haya instalado y financiado gastos en la adquisición de los Equipos propiedad de ACNET y entregados a EL CLIENTE para la prestación del Servicio, el 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación correspondiente al Equipo, misma que previamente se encuentra establecida por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
En este supuesto y a fin de determinar la pena convencional a cargo de EL CLIENTE, las Partes convienen que en caso de que EL CLIENTE haya realizado algún pago en favor de ACNET derivado de algún financiamiento de Equipo, las contraprestaciones efectivamente pagadas por EL CLIENTE serán descontadas y/o acreditadas para la determinación del saldo insoluto y/o pendiente del 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación del Equipo correspondiente, por lo que una vez cubierta la pena convencional de que se trate a favor de ACNET, los Equipos pasarán a ser propiedad de EL CLIENTE, emitiendo para tales efectos ACNET la factura correspondiente donde se transmitirá la propiedad del Equipo a favor de EL CLIENTE.
b) En caso que ACNET haya realizado Gastos de Instalación para la prestación del Servicio, el 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación correspondiente a los Gastos de Instalación misma que previamente se encuentra establecida por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
En este supuesto y a fin de determinar la pena convencional a cargo de EL CLIENTE, las Partes convienen que en caso de que EL CLIENTE haya realizado algún pago en favor de ACNET derivado de algún financiamiento de Gastos de Instalación, las contraprestaciones pagadas por EL CLIENTE serán descontadas y/o acreditadas para la determinación del saldo insoluto y/o pendiente correspondiente al 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación de los Gastos de Instalación correspondientes.
c) En caso que ACNET no haya realizado a favor de EL CLIENTE gastos en la adquisición de los Equipos y Gastos de Instalación para la prestación del Servicio establecidos previamente en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio, las Partes acuerdan que la Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Contrato y/o los Anexos de Servicios correspondientes suscritos de tiempo en tiempo, según sea el caso, serán sin la aplicación xx xxxx convencional alguna a cargo de EL CLIENTE.
9.2 ACNET y EL CLIENTE acuerdan que ACNET pagará a favor de EL CLIENTE como pena convencional por causas imputables a ACNET derivado exclusivamente de la Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Anexo de Servicio, dentro de los 30 (treinta) días naturales siguientes a la fecha de Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, las cantidades a que se refieren los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio y sujeto a cualesquiera de los supuestos siguientes que le apliquen para cada caso en particular:
a) ACNET se obliga a devolver el 100% (cien por ciento) del precio y/o contraprestación que EL CLIENTE haya erogado y/o cubierto a favor de ACNET en la fecha de Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, exclusivamente por los conceptos siguientes: financiamiento de (i) Equipos y (ii) Gastos de Instalación, para la prestación del Servicio ambos previamente establecidos por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio.
b) En caso que EL CLIENTE no haya pagado y/o cubierto a favor de ACNET contraprestación alguna en la fecha efectiva de Terminación Anticipada y/o Recisión del presente Anexo de Servicio, según sea el caso, en relación con el precio y/o contraprestación correspondiente exclusivamente por los conceptos siguientes: financiamiento de (i) Equipos y (ii) Gastos de Instalación, para la prestación del Servicio ambos previamente establecidos por las Partes en los numerales 2.3 y 2.4 del presente Anexo de Servicio, la Terminación Anticipada y/o Recisión, según sea el caso, serán sin la aplicación xx xxxx convencional alguna a cargo de ACNET.
El presente Anexo de Servicio se firma por duplicado, por los representantes legales de las Partes, en la Ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, el día de de 2015.
“ACNET“ “EL CLIENTE”
DIGITAL COMUNICATIONS DE MÉXICO, S.A. DE C.V. , S.A. DE C.V.
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