Carta de Condiciones
Código |
Nº Registro DGSFP |
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Nombre y Apellidos / Denominación Social |
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N.I.F. / C.I.F. |
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Tipo de Mediador |
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CORREDURIA DE SEGUROS |
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Domicilio |
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Localidad |
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C.P. |
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Nombre del Representante |
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N.I.F. |
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Cargo del Representante |
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Que suscriben Liberty Seguros, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (en adelante LA ASEGURADORA), con domicilio en Xxxxxx, Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, con C.I.F.: A-48037642, y el Corredor o Correduría de Seguros reseñado (en adelante EL CORREDOR), que se regula por la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, y por las demás normas legales que sean de aplicación y de conformidad con las siguientes
EXPONEN
I.- Que a los efectos del presente contrato, LA ASEGURADORA es una entidad legalmente autorizada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de acuerdo con la normativa vigente, y cumple con todos los requisitos establecidos en dicha normativa para operar en España como Entidad Aseguradora.
II.- Que EL CORREDOR está en posesión de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad de correduría de seguros y reúne todos los requisitos para el ejercicio de dicha actividad establecidos en la normativa legal vigente.
EL CORREDOR manifiesta que es miembro de la Asociación Española de Corredurías de Seguros y como tal se halla adherida al Código de conducta de dicha asociación.
III.- Que las partes están interesadas en que EL CORREDOR incluya en la relación de seguros sobre los que presta la actividad de mediación y asesoramiento en la contratación, las diversas modalidades de contratos de seguros de LA ASEGURADORA
IV- Que ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente ACUERDO DE COLABORACIÓN que se regirá por las normas legales aplicables y por los pactos que en el mismo se establecen, de conformidad con las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera.- Objeto
El presente Acuerdo tiene por objeto la incorporación, dentro de los xxxxx y de las diversas modalidades de contratos de seguros de cada ramo en los que intermedia y asesora EL CORREDOR, de las pólizas de seguro comercializadas por LA ASEGURADORA a la fecha de suscripción del mismo así como de aquéllas otras que, en el futuro, sean asimismo comercializadas por dicha entidad y que puedan incluirse en el ámbito de distribución de EL CORREDOR.
Segunda.- Principios básicos de actuación
1.- EL CORREDOR en el ámbito de su actuación como tal correduría de seguros, promoverá y ofrecerá, entre otras, la contratación de pólizas de seguros de LA ASEGURADORA en su condición de mediador de seguros privados, con el alcance y extensión legalmente establecidos para los corredores de seguros, encargándose en todo momento de la correcta formalización de los contratos de seguros que intermedie para LA ASEGURADORA a quien deberá trasladarlos en la forma que ambas partes establezcan en cada caso.
2.- LA ASEGURADORA comunicará a EL CORREDOR las normas técnicas que afecten en cada momento a la selección de riesgos y a la contratación de las pólizas de seguro.
3.- LA ASEGURADORA se reserva en todo caso el derecho a aceptar o rehusar las solicitudes de contratos de seguro que le presente EL CORREDOR así como a no renovar a su vencimiento las pólizas contratadas por su mediación o a anularlas o modificarlas durante su vigencia, de acuerdo con lo que se estipule en las Condiciones Generales de dichas pólizas.
4.- LA ASEGURADORA podrá modificar las tarifas xx xxxxxx aplicables anualmente de conformidad con los planes comerciales o de actuación sobre la cartera que decida en cada momento, comunicando por escrito a EL CORREDOR las tarifas modificadas con anterioridad a su entrada en vigor.
5.- Ambas partes desarrollarán su actividad cumpliendo respectivamente las obligaciones que se derivan del presente contrato para cada una de ellas así como de cualesquiera disposiciones legales que les sean también respectivamente de aplicación, ya sean fiscales, contables, administrativas, etc., y, en especial, las relativas a su propia actividad aseguradora o de mediación en seguros privados, protección de datos de carácter personal y normativa vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales, en su caso.
6.- Las operaciones aportadas por EL CORREDOR a LA ASEGURADORA se identificarán con la clave de producción señalada en el encabezamiento de este Acuerdo de Colaboración.
7.- Para el planteamiento de cualquier cuestión derivada del presente Acuerdo de Colaboración así como de su actividad mediadora relacionada con LA ASEGURADORA, EL CORREDOR deberá dirigirse a la oficina indicada en el encabezamiento de este Acuerdo o a cualquier otra oficina que se pacte en cada momento.
Tercera.- Colaboradores Externos
De acuerdo y en los términos y condiciones establecidos en la normativa legal vigente, EL CORREDOR podrá ejercer su actividad por sus propios medios y/o con la colaboración de colaboradores externos que operarán bajo la exclusiva responsabilidad de EL CORREDOR, sin que los mismos adquieran derecho alguno frente a LA ASEGURADORA.
Cuarta.- Retribución de EL CORREDOR
1.- Como retribución por su actividad de mediación en seguros privados, EL CORREDOR de Seguros percibirá los porcentajes de comisiones sobre primas netas que se indican en el Anexo que se adjunta a este Acuerdo o en cualquier variación del mismo que se pacte con posterioridad.
Dichas comisiones se devengarán y calcularán en base a primas netas efectivamente cobradas, incluso en el supuesto de pago fraccionado, y se liquidarán y abonarán mensualmente, a cuyo efecto LA ASEGURADORA remitirá A EL CORREDOR la correspondiente liquidación.
2.- Si el contrato de seguro suscrito con la mediación de EL CORREDOR no llegase a cumplir la duración inicialmente convenida y procediera el extorno de la prima al tomador de seguro como consecuencia de lo previsto en la ley o en la propia póliza, EL CORREDOR reintegrará a LA ASEGURADORA la parte de la comisión percibida que corresponda proporcionalmente a la prima extornada al tomador.
Asimismo, si el tomador del contrato de seguro suscrito con la mediación de EL CORREDOR expresase formalmente el cambio de la mediación de las pólizas a otro mediador distinto de EL CORREDOR, dicha solicitud tendrá efecto inmediato desde su recepción por LA ASEGURADORA.
En relación con el párrafo anterior, LA ASEGURADORA considerará extinguido el derecho de EL CORREDOR al cobro de la comisión correspondiente a partir del siguiente vencimiento de la póliza, salvo para los recibos de prima emitidos que se encuentren pendientes de cobro, y los ya acordados pendientes de emitir, incluidos los que se generen por los conceptos de regularizaciones de prima afectos al período de cobertura ya vencido, cuyos derechos corresponderán a EL CORREDOR.
3.- En el caso de que EL CORREDOR pacte con el tomador del seguro el cobro simultáneo de comisiones y honorarios para uno o varios contratos de seguro, EL CORREDOR deberá comunicar a LA ASEGURADORA tal circunstancia y con carácter previo a la emisión del recibo de prima de tales seguros, a fin de que LA ASEGURADORA pueda incluir en dichos recibos de prima el importe de la comisión y el nombre de EL CORREDOR perceptor de la misma.
4.- EL CORREDOR podrá autorizar expresamente a LA ASEGURADORA, en aplicación de lo previsto en el artículo 5.2.a) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, a la expedición de las facturas correspondientes a las operaciones de mediación en seguros realizadas por EL CORREDOR, así como a que le sean remitidas por medios que garanticen la autenticidad del origen y la integridad de su contenido.
5.- EL CORREDOR autoriza expresamente a LA ASEGURADORA, en los términos más amplios que en derecho sean posibles, para que pueda aplicar cualesquiera cantidades que LA ASEGURADORA le adeude por cualquier concepto, a compensar cualesquiera cantidades que EL CORREDOR adeude a LA ASEGURADORA.
6.- Serán de cargo de EL CORREDOR todos los impuestos, tasas o cualesquiera exacciones de Derecho Público que graven o puedan gravar las retribuciones que perciba en el ejercicio de su actividad, salvo los que tengan legalmente el carácter de obligatoriamente repercutibles a LA ASEGURADORA.
Quinta.- Autorización para el cobro xx xxxxxx
EL CORREDOR podrá gestionar el cobro de los recibos de prima emitidos por LA ASEGURADORA de pólizas intermediadas por la misma, debiendo ajustarse dicha gestión de cobro a las normas que se detallan a continuación:
- LA ASEGURADORA deberá remitir a EL CORREDOR, para su gestión de cobro, los recibos de las pólizas intermediadas por la misma, respecto de las que LA ASEGURADORA libremente le quiera encomendar tal gestión con suficiente antelación a la fecha de su vencimiento y de acuerdo en lo previsto en el Anexo correspondiente.
En tales casos se entenderá que el cobro de las primas realizado por El Corredor surtirá los mismos efectos contractuales que si hubiera sido realizado el abono de las mismas por el Tomador del Seguro o el Asegurado directamente a la entidad aseguradora.
Con efectos simultáneos al momento de la entrega del recibo de prima por parte de LA ASEGURADORA a la CORREDURIA, ésta se responsabilizará frente a LA ASEGURADORA de dicho recibo, debiendo remitir a LA ASEGURADORA el importe que abone el tomador del seguro por el mismo o devolver el recibo de prima con arreglo a lo que establezcan las partes.
- EL CORREDOR (salvo situaciones excepcionales, justificadas y aceptadas previamente por LA ASEGURADORA) no podrá entregar a los tomadores dichos recibos sin que hayan satisfecho previamente el importe correspondiente. Asimismo, EL CORREDOR no podrá aceptar pago alguno de prima que no sea contra entrega al tomador del correspondiente recibo de prima emitido, autorizado o aceptado expresamente por LA ASEGURADORA, de acuerdo con lo previsto en las pólizas de seguro o en los acuerdos correspondientes.
- Los recibos que resulten impagados deberán ser devueltos por EL CORREDOR a LA ASEGURADORA en el plazo establecido en el Anexo.
Sexta.- Autorización para la tramitación de siniestros
1.- EL CORREDOR podrá recibir en nombre de la entidad aseguradora las comunicaciones de siniestros dirigidas a LA ASEGURADORA asistiendo y asesorando en tal caso a los tomadores, asegurados y beneficiarios de las pólizas intermediadas por la misma, velando por la veracidad de dichas comunicaciones y la correcta cumplimentación de todos los requisitos establecidos al efecto por LA ASEGURADORA, debiendo remitir las mismas a ésta sin demora alguna.
2.- LA ASEGURADORA autoriza a EL CORREDOR la liquidación y pago de siniestros por cuenta de LA ASEGURADORA, siempre que su importe haya sido aprobado previamente y por escrito por la entidad aseguradora.
El importe de los referidos siniestros le será abonado a EL CORREDOR por LA ASEGURADORA previa presentación por la misma de los oportunos justificantes de los pagos efectuados.
Séptima.- Protección de Datos de Clientes
1.- EL CORREDOR comunicará a LA ASEGURADORA, al amparo del artículo 99.1 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradas, los datos de carácter personal que les sean facilitados por los clientes con el objeto de que éstos celebren un contrato de seguro con LA ASEGURADORA.
2.- Los datos personales que EL CORREDOR comunique a LA ASEGURADORA serán necesarios, adecuados y pertinentes para que ésta pueda celebrar el contrato de seguro y cumplir las obligaciones nacidas en virtud del mismo.
3.- EL CORREDOR y LA ASEGURADORA son Responsables del Tratamiento de sus respectivos ficheros de clientes y, por consiguiente, cada una de ellas decidirá sobre su finalidad, uso y contenido.
4.- Las partes deberán cumplir las obligaciones que, a cada una de ellas, les impone respectivamente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 xx xxxxx de 2016 “relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE” y las demás normas jurídicas dictadas en su desarrollo normativo.
5.- Cada una de las partes responderá a la otra de los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones establecidas en las normas de protección de datos.
Octava.- Duración y extinción del Acuerdo
1.- El presente Acuerdo entrará en vigor y será obligatorio para las partes desde el día de su firma, y se renovará tácitamente por periodos anuales.
2.- No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá dar por resuelto el contrato sin necesidad de alegar causa alguna, mediante comunicación dirigida a la otra, con un preaviso de 30 días a la fecha de su vencimiento, sin que ello dé lugar a indemnización alguna por este motivo a favor de la otra.
3.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aceptadas por las partes en el presente Acuerdo facultará a la otra para su resolución sin necesidad de plazo de preaviso, y sin perjuicio de la indemnización por daños y perjuicios que se pudiera reclamar a la parte incumplidora en virtud de lo establecido en la estipulación duodécima.
4.- Asimismo el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que le impone la legislación reguladora de la actividad aseguradora o, en su caso, de la Mediación en Seguros Privados, o la incursión del/de la mismo/a en causa de incompatibilidad para el ejercicio de su actividad o la baja del/de la mismo/a en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros o, en su caso, en de las entidades aseguradoras y de sus altos cargos en los términos establecidos en las referidas legislaciones, facultará a la otra parte para resolver el presente Acuerdo, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios que pudiera reclamar la parte cumplidora a la incumplidora en virtud de lo establecido en la estipulación duodécima del presente Acuerdo.
Novena.- Efectos de la Extinción
1.- Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 1124 del Código Civil, a la extinción del presente Acuerdo, EL CORREDOR mantendrá el derecho a percibir las mismas comisiones pactadas en este Acuerdo por los contratos de seguros que haya intermediado durante su vigencia en favor de LA ASEGURADORA, en tanto aquellos se mantengan vigentes, la prima sea efectivamente satisfecha por el tomador o asegurado y siga desempeñando efectivamente EL CORREDOR la posición mediadora de dichas pólizas.
La liquidación de las comisiones de mediación a que se refiere este apartado se realizará en los mismos plazos, condiciones y autorización para la emisión de facturas, en su caso, que se vinieran aplicando durante la vigencia del presente Acuerdo.
2.- La extinción del presente Acuerdo por cualquiera de las causas establecidas en los apartados 3 y 4 de la estipulación octava implicará la extinción automática de todos los acuerdos de colaboración suscritos por EL CORREDOR con LA ASEGURADORA
Décima.- Publicidad
EL CORREDOR no podrá hacer uso de las marcas, nombres comerciales, signos distintivos, imagen corporativa y otros derechos de propiedad industrial o intelectual correspondientes a LA ASEGURADORA, salvo que obtuviera la necesaria autorización escrita de LA ASEGURADORA con carácter previo a dicha utilización.
Undécima.- Medidas de prevención del blanqueo de capitales y en materia antiterrorista.
Las partes realizarán sus funciones con cumplimiento de las normas relativas a la prevención del blanqueo de capitales, en particular de las disposiciones recogidas en Ley 10/2010, de 28 xx xxxxx, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, por la que se incorpora al derecho español la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, desarrollada por la Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 xx xxxxxx de 2006, y demás legislación aplicable.
Decimosegunda.- Confidencialidad
Tanto LA ASEGURADORA como EL CORREDOR se comprometen a mantener en la más estricta confidencialidad toda información suministrada por la otra parte o por sus clientes en cualquier tipo de soporte, ya sea de forma oral, visual o escrita, la cual no será hecha pública ni divulgada a terceras personas, salvo en los supuestos en que sea reclamada por imperativo legal u orden judicial o de cualquier autoridad competente.
Decimotercera.- Jurisdicción
Las partes, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad señalada en el encabezamiento del presente Acuerdo.
Decimocuarta.- Protección de datos xxx xxxxxxxx, sus trabajadores y otras personas vinculadas
1.- La presente cláusula de protección de datos describe la forma en que LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., con domicilio en Xxxxx xx xxx Xxxx Xxxxxxxxx, 0, 00000, Xxxxxx (la "Aseguradora") tratará los datos personales de carácter identificativo (incluyendo datos de representantes, empleados, persona de contacto, etc.) xxx Xxxxxxxx (el "Interesado"), así como los de carácter profesional (empresa, dirección de la empresa, etc.) que se proporcionen y/o generen durante la propia relación contractual con el Interesado (por ejemplo, el nivel de cumplimiento de la relación o las vicisitudes que tenga la misma). Esta información es obligatoria e imprescindible para el desenvolvimiento de la relación con el Interesado.
El Interesado podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
2.- Los referidos datos personales serán tratados con la finalidad de (a) gestionar la relación con el Interesado y efectuar las comunicaciones necesarias tendentes a garantizar su correcto desenvolvimiento, constituyendo la base legitimadora de este tratamiento su carácter necesario para la ejecución de la presente carta de condiciones; así como (b) cumplir con las obligaciones de adopción de medidas efectivas para prevenir, identificar, detectar, informar y remediar conductas fraudulentas, que se establecen en el artículo 100 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras ("LOSSEAR"), y en cualquier norma que la desarrolle o sustituya, en atención al interés legítimo prevalente de la Aseguradora en la lucha contra el fraude; y por último, realizar grabaciones o intervenciones en las conversaciones telefónicas entre los gestores de la Aseguradora y el Interesado, como consecuencia del interés legítimo de la Aseguradora en mejorar la preparación, ejecución, reporte y cierre de las llamadas. Por tanto, tenga en cuenta que usted no tiene ninguna expectativa de confidencialidad/privacidad en las comunicaciones que realice con la Aseguradora.
3.- Los datos personales del Interesado podrán ser comunicados a las categorías de destinatarios que se incluyen en la siguiente tabla. Algunos de estos destinatarios se encuentran en países que no proporcionan un nivel de protección de datos equivalente al de la Unión Europea, adoptándose en tales casos las garantías que se indican a continuación:
-
Categorías de destinatarios
Transferencia a terceros países
Garantía
Encargados del tratamiento, investigadores privados, fuerzas de seguridad, jueces y tribunales con la finalidad de investigar conductas fraudulentas por ser el tratamiento necesario conforme al artículo 100 de la LOSSEAR, y en atención al interés legítimo prevalente de la Aseguradora en dar cumplimiento a lo dispuesto por dicho artículo.
No
N/A
Encargados del tratamiento para la prestación de servicios profesionales (por ejemplo, asesores externos) y de alojamiento y procesamiento de datos.
No
N/A
Para la centralización de los procesos informáticos y aplicaciones, por ser el tratamiento necesario para la ejecución de la relación con el Interesado.
Sí: Estados Unidos
Cláusulas tipo aprobadas por la Comisión
Prestadores de servicios de seguridad de la red y de la información y de relación con clientes y mediadores.
Sí: Estados Unidos
Cláusulas tipo aprobadas por la Comisión
Con la finalidad de investigación de transacciones comerciales sobre la base legitimadora del cumplimiento de las normativas contra el blanqueo de dinero, financiación del terrorismo, la lucha contra la corrupción, el fraude y sanciones económicas y comerciales.
Sí: Estados Unidos
Cláusulas tipo aprobadas por la Comisión
Página Web de la Compañía (xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx), en lo que respecta al espacio "localiza tu mediador", con la finalidad de que los usuarios dispongan de información general sobre su Corredor (nombre, dirección postal, teléfono, fax y e-mail y firma), siempre que nos dé su consentimiento para ello.
No
N/A
Encargados del tratamiento, para la prestación a la Aseguradora de servicios de computación en la nube.
Sí: Estados Unidos
Cláusulas tipo aprobadas por la Comisión/garantías declaradas adecuadas por las autoridades de protección de datos
y Escudo de Privacidad
Encargado del tratamiento para la centralización de los procesos de finanzas y facturación.
Sí: India y Estados Unidos
Cláusulas tipo aprobadas por la Comisión
Si desea obtener una copia de las garantías indicadas, puede dirigirse al Delegado de Protección de Datos en la dirección xxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
4.- El Interesado tiene derecho a que la Aseguradora confirme si se están tratando o no sus datos personales y, en su caso, a solicitar el acceso a los datos personales y a determinada información sobre el tratamiento (fines, categorías de datos tratados y destinatarios, entre otros aspectos). Asimismo, el Interesado tiene derecho a solicitar la rectificación de los datos inexactos, así como la supresión de los mismos cuando, entre otros motivos, éstos ya no sean necesarios para los fines para los que fueron recogidos. En determinadas circunstancias (por ejemplo, en caso de que el Interesado impugne la exactitud de sus datos, mientras se verifica la exactitud de los mismos), el Interesado puede solicitar que se limite el tratamiento de sus datos personales, siendo estos únicamente tratados para el ejercicio o la defensa de reclamaciones. Asimismo, el Interesado tiene derecho a ejercer su derecho a la portabilidad de los datos, es decir, a recibir los datos personales en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica, y a transmitirlos a otro responsable del tratamiento sin que el responsable al que se los hubiera facilitado se lo impida, en los supuestos legalmente previstos a estos efectos.
El Interesado también tiene derecho a oponerse al tratamiento, en cualquier momento, por motivos relacionados con su situación particular, en caso de que el tratamiento esté basado en el interés legítimo de la Aseguradora o de un tercero. En este caso, la Aseguradora pondrá fin a dicho tratamiento, salvo acreditación de motivos legítimos para continuar con el mismo.
El Interesado podrá ejercer sus derechos remitiendo un escrito al Delegado de Protección de Datos, dirigido a la dirección electrónica xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx.
De igual modo, el Interesado tendrá derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.
5.- La Aseguradora conservará los datos del Interesado mientras se mantenga la relación contractual, así como, una vez finalizada dicha relación, durante el plazo de caducidad o prescripción de las normas penales, civiles, fiscales o mercantiles aplicables. Después, serán eliminados.
6.- El CORREDOR declara haber informado a sus representantes, empleados, personas de contacto, etc. que se relacionen con la Aseguradora en el apartado “Protección de datos xxx Xxxxxxxx” incluido en la presente cláusula del contenido de la misma.
Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes contratantes firman el presente Anexo, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.
En Madrid, a de de
La Aseguradora
P.P. El Corredor
Xxxxxx Xxxxxxxx Más
Director Comercial