CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y EL INSTITUTO MARÍTIMO ESPAÑOL
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Y EL INSTITUTO MARÍTIMO ESPAÑOL
Conste por el presente documento, el convenio de colaboración interinstitucional, que celebran de una parte la AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL (en adelante, APN), con RUC N° 20509645150, con domicilio legal en Av. Santa Xxxx N° 135, distrito de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, Perú, representada por su presidente del Directorio, el señor XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX, identificado con DNI N° 00000000, designado mediante Resolución Suprema Nº 006-2022-MTC del 26 xx xxxxx del 2022 y, de la otra parte, el INSTITUTO MARÍTIMO ESPAÑOL (en adelante, IMEI), con domicilio legal en Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx Xx 000, Xxxxxxxx Xxxxxxxxx 0x X, 00000 Xxxxxx, Xxxxxx, debidamente representado por su directora, señora XXXXXXXX XXXXX XXX-XXXXXXX, identificada con DNI N° 00000000X.
Para efectos del presente CONVENIO, cuando se haga referencia a la APN y el IMEI de manera conjunta, se les denominará “LAS PARTES”. El presente CONVENIO se celebra conforme a los términos y condiciones siguientes:
CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL
El presente convenio marco de colaboración interinstitucional se celebra en mérito a los siguientes dispositivos legales:
1.1 Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) y sus modificatorias.
1.2 Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supremo N° 003-2004-MTC (RLSPN).
1.3 Escritura de constitución del IMEI, otorgada el 26 de diciembre e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, N, Tomo 530 general, 517 de la sección 3 del Libro de Sociedades.
CLÁUSULA SEGUNDA: DE LAS PARTES
2.1. LA APN es un organismo técnico especializado encargado del Sistema Portuario Nacional adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera, con facultad normativa por delegación del ministro de Transportes y Comunicaciones.
Firmado digitalmente por XXXXXXXX
XXXXXX Xxxx Xxxxx FAU 20509645150
hard
Fecha: 2022.12.12
17:31:05 -05'00'
XXXXXXXXX XXXXXXX
20509645150
Xxxxxxxxx Xxxxxxx XXX
hard
Firmado digitalmente por XXXXXXXXX
XXXXXXX Xxxxxxxxx Xxxxxxx FAU 20509645150 hard
Fecha: 2022.12.13
14:28:39 -05'00'
XXXXXXXX XXXXXXXXX
Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20509645150
hard
Firmado digitalmente por XXXXXXXX
XXXXXXXXX Xxxxxxx Xxxxxx FAU 20509645150 hard
Fecha: 2022.12.13
10:36:34 -05'00'
2.2. LA APN en cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LSPN, promueve y desarrolla una cultura de mar compatible con el desarrollo sostenible, la promoción del empleo portuario como consecuencia de la capacitación y profesionalización de los trabajadores; la especialización y capacitación permanente que garantice la seguridad del trabajador portuario; fomentar el empleo portuario, su calidad y el logro de una mayor estabilidad como consecuencia de la capacitación hacia la mayor especialización y polifuncionalidad de los trabajadores portuarios y la capacitación general en técnicas de operaciones portuarias y de higiene y seguridad en el trabajo para lograr mayor productividad y remuneración como consecuencia de la permanente capacitación y creciente especialización permanente de los trabajadores de las administraciones portuarias para los fines establecidos, y la capacitación general en los aspectos de prevención de accidentes con arreglo a la LSPN, para ello, celebra alianzas estratégica o convenios con otras instituciones u organizaciones, con el objetivo de mejorar la calidad profesional y operacional en el Sistema Portuario Nacional.
2.3. El IME es una institución constituida en 1984, y dedicada desde entonces a la formación logística marítima y portuaria en sus distintas ramas, tanto legal, como técnica comercial y operativa, cubriendo así un vacío académico en la actividad marítima y portuaria.
CLÁUSULA TERCERA: OBJETO DEL CONVENIO
El presente convenio tiene como objeto establecer el marco jurídico entre LAS PARTES que posibilite relaciones de complementación, cooperación y asistencia recíproca de carácter académico, cultural, tecnológico, comercial y de servicio, que serán materializados en programas, proyectos y acciones de participación conjunta, mediante el empleo de los recursos materiales y humanos.
CLÁUSULA CUARTA: DE LOS COMPROMISOS DE LAS PARTES
En cumplimiento de su objeto, LAS PARTES acuerdan implementar las siguientes acciones:
4.1 Prestación de asesoramiento y asistencia técnica en temas relacionados a las actividades logísticas portuarias.
4.2 Colaboración en proyectos, intercambio de información, personal idóneo y fomento de la innovación e investigación relacionados al ámbito logístico portuario.
4.3 Organizar actividades académicas relativas a temas logísticos portuarios.
4.4 Desarrollar programas de formación profesional y atención comunitaria que permitan satisfacer las demandas generadas por la comunidad logística portuaria.
4.5 Otras actividades relacionadas con el objeto del presento convenio marco.
La administración, seguimiento y control de las actividades y de los Acuerdos Específicos de Aplicación que se deriven del presente convenio marco, serán realizados por un comité mixto, formado por un representante y suplente por cada entidad, cuyas actividades serán:
4.6 Aprobación de programas, proyectos y actividades referidas en la cláusula tercera.
4.7 Nombrar las personas responsables que llevarán la dirección y ejecución y, en su caso, administración de los Acuerdos Específicos de Aplicación, proyectos, programas o actividades.
4.8 El comité, de ser el caso, elaborará las propuestas de presupuestos para cada uno de los Acuerdos Específicos de Aplicación, para ser aprobados por las entidades firmantes.
4.9 El comité informará periódicamente a las entidades suscriptoras del presente acuerdo, los avances logrados en cada uno de los Acuerdos Específicos de Aplicación.
4.10 Someter a la aprobación de las entidades firmantes, las variaciones o modificaciones técnicas que deban introducirse en los Acuerdos Específicos de Aplicación, proyecto, programa o actividad.
4.11 Aprobar el resultado final o producto resultante del correspondiente Acuerdo Específico de Aplicación, proyecto, programa o actividad.
4.12 Las decisiones adoptadas por el comité serán conforme al pleno consenso de todos los integrantes.
El contenido mínimo de los Acuerdos Específicos de Aplicación será el siguiente:
• Memoria y presupuestos detallados.
• Porcentaje de financiación y participación de cada una de las entidades, de ser el caso.
• Posibilidad de participación de terceros en el desarrollo, ejecución y financiación del programa, proyecto o actividad, de ser el caso.
• Plazo de ejecución.
• Porcentaje de la participación o propiedad en los resultados que se obtengan en cada programa, proyecto o actividad, si a ello hubiera lugar.
CLÁUSULA QUINTA: DE LA VIGENCIA, PLAZO DE EJECUCIÓN Y RENOVACIÓN AUTOMÁTICA
El plazo de vigencia de este convenio será de cuatro (4) años, contados desde la fecha de su rúbrica. Una vez transcurrido dicho plazo, se considerará renovado de manera automática por el plazo de un (1) año, sin necesidad de celebrar un nuevo acuerdo. En caso de que una de las partes opte por su no renovación, deberá notificarlo a la otra en forma fehaciente con treinta (30) días calendario de anticipación al vencimiento del plazo de vigencia.
CLÁUSULA SEXTA: FINANCIAMIENTO
LAS PARTES convienen en precisar que tanto la celebración como la ejecución del presente convenio no generará transferencias de recursos, compromisos financieros, ni pagos como contraprestación alguna de LAS PARTES, sino la colaboración eficaz que coadyuve al cumplimiento de sus fines.
En caso sea necesario, los gastos que se deriven de la ejecución del presente convenio serán asumidos por cada una de LAS PARTES en lo que les corresponda y dentro de su disponibilidad presupuestal y material.
CLÁUSULA SÉPTIMA: RESOLUCIÓN DEL ACUERDO DE COLABORACIÓN
Conforme se prevé en la cláusula décima primera, el presente convenio se extingue:
7.1. Por decisión unilateral de LAS PARTES, sin expresión de causa; debiendo para ello comunicar por escrito a la otra parte. La resolución se producirá automáticamente a los
treinta (30) días calendario después de la fecha en que tal decisión sea comunicada por escrito a la otra parte.
7.2. La decisión adoptada, no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos en el presente convenio, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose.
7.3. La resolución del presente convenio no dará lugar al pago de algún tipo de compensación o indemnización para alguna de LAS PARTES.
CLÁUSULA OCTAVA: ANTICORRUPCIÓN
8.1 LAS PARTES no ofrecerán negociaciones ni efectuarán, directa o indirectamente o a través de su personal, cualquier pago, beneficio o incentivo ilegal con relación al desarrollo del objeto del presente convenio.
8.2 LAS PARTES se obligan a conducirse en todo momento con honestidad, probidad, veracidad e integridad, durante la ejecución del convenio.
8.3 LAS PARTES se comprometen a comunicar a su contraparte y a las autoridades competentes, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento y adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personas.
CLÁUSULA NOVENA: RESERVA DE LA INFORMACIÓN
LAS PARTES se comprometen a mantener la confidencialidad de la información que se transfiera de una parte hacia la otra en el marco del presente convenio y se obligan a utilizarla para la exclusiva finalidad establecida específicamente en este, conforme se indica en las cláusulas tercera y cuarta. En tal sentido, LAS PARTES se obligan a no proporcionar, divulgar o comunicar por ningún medio la información a terceros, haciéndose responsables por el mal uso que se pueda dar a la misma.
CLÁUSULA DÉCIMA: COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
LAS PARTES acuerdan, para el logro de los objetivos establecidos en el presente acuerdo de colaboración, designar como sus representantes para su implementación, coordinación en la ejecución, seguimiento y evaluación, a los siguientes representantes:
Por la APN: | Señor Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx | Jefe de la Unidad de Capacitación Portuaria Celular: (x00) 000000000 / 998324782 |
Por el IME: | Señora Xxx Xxxxx- Xxxxxxx | Commercial Manager Spain&Latam Celular: (x00) 000000000 |
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN
De conformidad con lo establecido en el numeral 88.3 del artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente convenio de manera libre y acorde a sus atribuciones y competencias, en consecuencia, el convenio podrá declararse concluido, previa notificación a la otra PARTE, con una anticipación de treinta (30) días calendarios, luego de lo cual, la libre separación surtirá efectos.
En caso de operar la resolución o la libre separación, LAS PARTES acuerdan que las actividades que estuvieran desarrollándose proseguirán hasta su finalización, siendo de aplicación lo dispuesto en la cláusula séptima del presente convenio.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DE LA BUENA FE ENTRE LAS PARTES
LAS PARTES declaran que en la elaboración del presente convenio no ha mediado dolo, error, simulación, coacción u otro vicio que pudiera invalidarlo.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES
LAS PARTES acuerdan que todas las notificaciones, comunicaciones y autorizaciones concernientes a este convenio, se harán por medios usuales de comunicación como ser vía oral o mediante el intercambio de correos electrónicos y, de ser necesario, se implementarán medios fehacientes en los domicilios indicados en el encabezamiento del presente documento.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
LAS PARTES, acuerdan que cualquier controversia o discrepancia relacionada con la interpretación, validez o ejecución del presente convenio de colaboración será resuelta mediante el trato directo, a través del diálogo y la buena fe. De persistir la controversia, LAS PARTES agotarán los medios con la finalidad de arribar a un acuerdo consensuado y armonioso vía conciliación extrajudicial. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en la cláusula séptima.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DOMICILIO Y DE LAS COMUNICACIONES
Todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse, en virtud de este convenio se efectuarán por escrito a la dirección señalada en la parte introductoria del presente convenio y se considerarán realizadas desde momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario. Asimismo, todos los avisos, solicitudes, comunicaciones o notificaciones que LAS PARTES deban dirigirse, en virtud de este convenio podrán llevarse a cabo por vía de e-mail oficial.
Cualquier modificación de los domicilios señalados en la parte introductoria del presente convenio, deberá ser notificada por escrito a la otra parte, surtiendo efectos a los tres (03) días hábiles de realizada; en caso contrario, toda comunicación o notificación realizada a dichos domicilios se entenderá válidamente efectuada para todos los efectos.
El presente convenio de colaboración interinstitucional se suscribe en señal de conformidad de
LAS PARTES, a los 14 del mes de diciembre de 2022.
XXXXXXXX XXXXX
A28993301)
Xxxxxx Xxxxxxxx
Firmado digitalmente por XXXXXXXX XXXXX
Xxxxxx Xxxxxxxx XXX
05421182J XXXXXXXX XXXXX (R:
Firmado digitalmente por 05421182J XXXXXXXX XXXXX
FAU 20509645150 20509645150 hard
(R: A28993301)
hard
Fecha: 2022.12.14
12:11:50 -05'00'
Fecha: 2022.12.14
10:12:36 +01'00'
(Firmado digitalmente por) XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXX Presidente del Directorio AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL | (Firmado digitalmente por) XXXXXXXX XXXXX XXX-XXXXXXX Directora INSTITUTO MARÍTIMO ESPAÑOL |