PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADO EN EL “MERCADO MUNICIPAL DEL PROGRESO” MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCIERTO Y PARA LA CONCESIÓN DE...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN EN PROCEDIMIENTO ABIERTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO XX XXXXXXX EN EL “MERCADO MUNICIPAL DEL PROGRESO” MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCIERTO Y PARA LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS ESPACIOS NO ADJUDICADOS EXISTENTES EN EL INMUEBLE
TITULO I. CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO
Cláusula 1. NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER MEDIANTE EL CONTRATO.
El Ayuntamiento xx Xxxx, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, promueve toda clase de actividades y presta cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en adelante PCAP, se satisfarán necesidades administrativas relativas a la prestación del servicio público xx xxxxxxx en el Mercado de Progreso de la ciudad xx Xxxx, competencia municipal obligatoria a tenor del artículo 25.2.g Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local y del artículo 81 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia.
Con el objeto de conseguir la gestión integral de todos los espacios existentes en el inmueble del Mercado del Progreso el adjudicatario del presente procedimiento también obtendrá, de conformidad con los artículos 84 y 93 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y con los artículos 78 y siguientes del Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales el uso privativo en concesión de dominio público, de los espacios reservados a “supermercado” y “cafetería”, así como los de los puestos xxx xxxxxxx que no hubieran sido objeto de adjudicación porl el Ayuntamiento xx Xxxx.
Cláusula 2. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN. PERFIL DEL CONTRATANTE. INFORMACIÓN A LOS LICITADORES. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx, ente contratante. La dirección postal es Xxxxx xxx Xxx xx.0; 00000 Xxxx. La dirección de Internet del órgano de contratación y su perfil del contratante es xxx.xxxx.xxx. Nº de fax del Registro General: 986 226 206.
La unidad administrativa gestora del expediente de contratación es el Servicio de Comercio a través del Vocal del Tribunal Económico-Administrativo, Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx, en virtud de encomienda efectuada para este concreto fin. Para consultas relacionadas con el expediente, Tfn: 000 000 000 xxx 0000 mail xxxxxx.xxxx@xxxx.xxx
La referencia del expediente es 5470-551.
En el perfil del contratante se pondrá a disposición de los licitadores la siguiente documentación: Memoria justificativa, anteproyecto de explotación e informes preceptivos.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante, PCAP) y sus Anexos, que conforman una unidad.
El Pliego de prescripciones Técnicas Particulares (en adelante, PPTP) y sus Anexos, que conforman una unidad.
Cualquier otra documentación que se considere relevante
El Responsable del contrato, con las competencias que le asigna el artículo 52 del TRLCSP, es el Jefe del Servicio de Mercados, el del servicio en el que se incluya esta materia o cualquiera otro funcionario que designe la Concejalía Delegada responsable. Le corresponderá supervisar la ejecución del contrato, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada. El Responsable, y, en su caso, sus colaboradores, tendrán libre acceso a los espacios municipales en los que se presta el servicio público.
Cláusula 3. CALIFICACIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL.
1. El presente contrato tiene carácter administrativo y responde a la tipología de contrato de gestión de servicios públicos, artículos 275 a 289 del TRLCSP con el otorgamiento de concesión de dominio público de los espacios destinados a “ supermercado” y “ cafetería”, así como de los puestos xxx xxxxxxx que no fueran adjudicados directamente a los usuarios polo Ayuntamiento xx Xxxx y de aquellos que, por final del plazo concesional, pudiesen quedar vacíos en el futuro (espacios de la concesión al adjudicatario del concierto, en adelante).
2. Con el objeto de procurar una mayor eficacia y eficiencia en la gestión a realizar, el contrato de gestión de servicios públicos se lleva a cabo bajo la modalidad de concierto, razón por la cual exclusivamente se adjudicará la personas naturales o jurídicas que vengan realizando prestaciones análogas a las del servicio público de que se trata, artículo 277. c) TRLCSP, concretándose este requisito a los efectos de acreditar la solvencia técnica de los licitadores contar con el compromiso de colaboración en la gestión de un número mínimo de actuales titulares de concesiones de dominio (titulares/vendedores de los puestos de venta en el Mercado del Progreso), vinculación de colaboración y participación en el fin perseguido que los licitadores materializarán mediante los acuerdos de compromiso que aporten conforme el modelo que consta en el Anexo III de este Pliego.
Se adjunta, como Xxxxx XX, y para conocimiento de los licitadores, una relación de los titulares de las concesiones de dominio de los puestos existentes en el Mercado.
3. El contrato a realizar se regirá por lo dispuesto en este Pliego (en adelante PCAP), en el que se incluyen los pactos y condiciones definidores de los derechos y deberes que asumirán el órgano de contratación y el contratista/ concesionario y por lo dispuesto en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares (en adelante PPTP), que regula las características de la prestación que es objeto de esta contratación así como su ejecución.
La preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento ( ejecución), modificación y extinción del contrato, incluyendo las concesiones de dominio público citadas, se regirá, en lo no previsto en los anteriores documentos, por las siguientes normas jurídicas:
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Ley 7/1985 de 2 xx xxxxx, Reguladora de Bases de Régimen Local.
Real Decreto- Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local.
Decreto de 17 xx xxxxx de 1955, por el que se aprueba la Legislación de Servicios de las Corporaciones Locales.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
Real Decreto 1372/1986, de 13 xx xxxxx, por el que se aprueba la Legislación de Bienes de las Entidades Locales
Supletoriamente se regirá, en lo que no se oponga a las normas anteriores, por las demás normas de Derecho Administrativo y, en defecto de estas últimas, serán de aplicación las normas del Derecho Privado.
En el caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que incluye los pactos y condiciones definidores de los derechos y deberes que asumen las partes del contrato.
4. Tienen el carácter de documentos contractuales, por la orden de prelación en que se indican, los siguientes :
El presente PCAP.
El PPTP que define y pormenoriza la realización y la calidad de la prestación a realizar. La oferta del adjudicatario.
El documento en el que se formalice el contrato, y, en su caso, los acuerdos suscritos entre el Ayuntamiento y el contratista, así como cualquiera otro documento por el que se modifiquen, complementen o desarrollen. Los documentos formalizadores de los contratos se ajustarán los contenidos del presente Pliego y del PPT, las cláusulas de estos Pliegos se integran y forman parte del documento formalizador del contrato.
El vigente Reglamento Municipal de Mercados aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 30 de noviembre de 2003 y modificado en sesión de fecha 26 de septiembre de 2.005, o cualquier otr Reglamento que en el futuro le sustituya, en aquello en que no se oponga en las relaciones entre el Ayuntamiento xx Xxxx y el adjudicatario previstas en el presente Pliego y en los que las referencias al concesionario se entienden referidas al gestor indirecto del servicio.
Los acuerdos de concesiones de dominio sobre los puestos del Mercado del Progreso adoptados por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 14 de septiembre de 2009 y las modificaciones producidas en las mismas de conformidad con los términos de las concesiones, así como las otorgadas o transmitidas con posterioridad.
Cláusula 4. OBJETO DEL CONTRATO Y CÓDIGOS DE CLASIFICACIÓN.
1.- El presente contrato tiene por objeto una gestión integral de los espacios públicos existentes en el Mercado municipal de abastos de la Plaza del Progreso (servicio público) comportando eso la concesión de un uso privativo de los espacios destinados a “ supermercado” y “ cafetería”, así como de los puestos xxx xxxxxxx que no fueran adjudicados directamente a los usuarios por el Ayuntamiento xx Xxxx y de aquellos que, por el final del plazo concesional, pudiesen quedar vacíos en el futuro (espacios de la concesión al adjudicatario del concierto). En concreto, y con las concreciones que establece el PCAP, conforman el objeto contractual las prestaciones y actividades siguientes:
a)La prestación (gestión integral) del servicio público xx xxxxxxx en el Mercado del Progreso. El servicio público xx xxxxxxx ostentará durante la vigencia de la concesión la calificación jurídica de servicio público municipal conservando el Ayuntamiento xx Xxxx los poderes de policía inherentes y necesarios para asegurar la buena marcha del mismo.
b)La puesta a disposición y cesión el contratista- adjudicatario del inmueble de esas características de propiedad municipal existente en la Plaza del Progreso de la ciudad xx Xxxx, excepto el local definido en el proyecto de remodelación como “sin uso específico” con acceso por la calle Xxxxxxx Xxxxxxxx que queda a disposición del Ayuntamiento xx Xxxx. La habilitación para la ocupación del bien donde se presta el servicio no implica cesión de dominio por lo que el Ayuntamiento xx Xxxx mantiene durante la totalidad del período del concierto su titularidad pública, salvando derechos particulares y sin perjuicio xx xxxxxxx.
c)Con el propósito de completar, dinamizar, rehabilitar y revalorizar el servicio público objeto de contrato (comercio tradicional y minorista de artículos de alimentación), el adjudicatario del concierto, en este mismo procedimiento de concurrencia competitiva, obtendrá respecto de las superficies destinadas a “ supermercado” y “ cafetería” existentes en el Mercado del Progreso una concesión administrativa de dominio público por un período de veinticinco años, idéntico al plazo de duración del concierto, que implicará, previa autorización expresa del órgano de contratación, la cesión de la concesión o al arrendamiento de dichas superficies a empresas especializadas al objeto de que en ellas se presten las actividades mencionadas en los términos que se establecen en el PPTP, en el ANEXO VI al presente y en las instrucciones que se dicten.
d)En la concepción de “gestión integral” del servicio público xx xxxxxxx, constituye también objeto del concierto y del contrato a explotación del aparcamiento existente en la planta sótano del Mercado del Progreso directamente vinculado a facilitar la asistencia de los usuarios al Mercado y las operaciones de carga y descarga de productos. Su explotación se realizará mediante la modalidad de giro y pago de tarifas por el su uso en tramos de minuto (tiempo real) o por bonos en los términos establecidos en el PPTP pero siempre teniendo en cuenta que se configura como de uso preferente por clientes, de carácter complementario a la prestación del propio servicio xx xxxxxxx y con las limitaciones establecidas en los acuerdos de concesión de los puestos a los actuales adjudicatarios de los mismos.
e) Finalmente, el objeto del contrato comprende la gestión de las concesiones de dominio que se le adjudican, bajo los principios de eficacia en la gestión del servicio público, de los puestos de venta xxx Xxxxxxx que, por distintas razones, resulten vacantes y de los puestos de venta de productos del campo en los términos que se establecen en el artículo 6 del PPTP y en las instrucciones que se dicten.
2. El objeto del contrato se encuadra dentro del siguiente código correspondiente a la Clasificación Estadística de Productos por Actividades (Legislación CE nº 451/08 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 xx xxxxx de 2008): 68.32.12 Servicios de gestión y administración de bienes inmobiliarios no residenciales.
El código correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos Públicos ( CPV) de la Comisión Europea, contenidos en la Legislación ( CE) n.º 213/08 de la Comisión, del 28 de noviembre, sería el siguiente: 79993000-1 Servicios de gestión de edificios e instalaciones.
Cláusula 5. PRESUPUESTO BASE Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
1. Presupuesto Base del Contrato
El presupuesto base del contrato asciende a SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTAICINCO EUROS CON CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (6.192.285,50 €).
importe/ano | anos | Total | |
Presuposto base del contrato | 247.691,42 € | 25 | 6.192.285,50 € |
El Ayuntamiento xx Xxxx no efectúa ni efectuará a lo largo de la vida del contrato aportación alguna al contrato, dado que el concesionario se retribuye directamente con los ingresos de los puestos que le corresponden, desarrollándose éste a riesgo y xxxxxxx del adjudicatario y sin perjuicio del deber de éste de abonar al Ayuntamiento xx Xxxx los cánones que resulten, así como de realizar la gestión de los cobros que se le encomienden.
2. Valor estimado del contrato.
El imponerte del presupuesto máximo autorizado para la contratación es de SIETE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS DE EURO (7.660.187,75 €)
importe/ano | anos | total | |
Presuposto máximo de licitación | 306.407’51 | 25 | 7.660.187,75 € |
3. Todas las cantidades a las que se refiere la presente Xxxxxxxx y los demis de este PCAP y demás documentos contractuales se entiende que incluyen el IVA en los supuestos en que éste se devengue.
Cláusula 6. CONDICIONES ESPECIÁIS DE ejecución
1. Se considerará condición especial de ejecución el deber del contratista de estar el corriente de los pagos con sus subcontratistas y subministradores. Al objeto de poder comprobar su cumplimiento el contratista remitirá anualmente, en los términos indicados en el artículo 7.2 del PPTP los siguientes documentos:
Relación detallada de aquellos subcontratistas o subministradores con los que formalizase relación contractual.
Indicación de los plazos de pago y sus condiciones.
Declaración responsable de estar el corriente de pago con los subcontratistas o subministradores respecto de los trabajos ejecutados.
La administración se reserva el derecho de requerirle documentación probatoria de estos pagos siempre que lo estime oportuno.
2. Se considerará asimismo condición especial de ejecución la constitución de un fondo de reserva para posibles contingencias y que será indisponible excepto para saneamiento de pérdidas o causas extraordinarias expresamente autorizadas por el Ayuntamiento xx Xxxx o exigidas por éste. El dicho fondo estará depositado en cuenta financiera independiente, integrará en la misma sus propios rendimientos y no permitirá la disposición de fondos sin la expresa autorización del Ayuntamiento xx Xxxx.
Dicho fondo se dotará anualmente con una cuantía de un mínimo xxx xxxx por ciento del resultado positivo del ejercicio hasta que dicho fondo alcance el diez por ciento del Presupuesto Base del Contrato indicado en la cláusula 5.1 del PCAP. La aportación de cuantías superiores a las mínimas exigidas no afectará a su indisponibilidad.
Al objeto de poder comprobar el cumplimiento de la condición especial el contratista remitirá anualmente, en los términos indicados en el artículo 7.2 del PPTP, informe de las aportaciones efectuadas, saldo del mismo y ubicación, así como extracto bancario de movimientos de la cuenta.
3. Se considerará, por último, condición especial de ejecución la redacción y remisión en el mes xx xxxxx de cada año de la Memoria a la que se refiere el artículo 7.2 del PPTP
4. El incumplimiento por el contratista de las condiciones especiales de ejecución del contrato podrá motivar la imposición de penalidades por incumplimiento en los términos previstos en este Pliego y en la legislación vigente en la materia.
Cláusula 7. DURACIÓN DEL CONCIERTO Y DE LAS CONCESIONES DE DOMINIO
1. El plazo del contrato es de veinticinco (25) años improrrogables, a contar desde el día primero al mes siguiente a la fecha de la firma del documento formalizador del contrato y de los documentos concesionales.
2. El Ayuntamiento xx Xxxx podrá retrasar la fecha de la firma incluso el rato en que estén completamente rematadas las obras de reforma del Mercado del Progreso.
De no optar por dicha opción, y en el supuesto de que se inicie la ejecución del contrato antes del final de las dichas obras, se estará a lo establecido en la Cláusula 39 del presente PCAP y en el artículo 8 de PPTP
Cláusula 8. CAPACIDAD PARA CONTRATAR. SOLVENCIA
1.- Están capacitados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, acrediten la correspondiente solvencia económica y técnica y no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP. Estos requisitos deberán reunirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las ofertas.
2.- La concurrencia de estos requisitos será declarada por los licitadores presentando una declaración responsable conforme al modelo incluido como Anexo I a este Pliego.
3.- La Administración podrá requerirles a los licitadores a acreditación disteis requisitos en cualquier momento del procedimiento anterior al planteamiento de la propuesta de adjudicación.
4.- En todo caso, el licitador a cuyo favor la mesa de contratación formule la propuesta de clasificación del contrato deberá acreditar esta circunstancia en el plazo de los diez días siguientes al que le sea comunicada a citada propuesta. Se acreditará, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del TRLCSP, aportando la siguiente documentación:
1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica
Los empresarios individuales, copia del DNI.
Los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por los que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2º) Documentos acreditativos de la representación
Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición, junto con una copia del Documento Nacional de Identidad del o de los apoderados.
3º) Acreditación de la solvencia cuando no proceda exigir la clasificación o para empresas licitadoras extranjeras pertenecientes a países miembros de la Unión Europea:
- Solvencia económica y financiera:
El licitador deberá deberá acreditar tener capacidad para responder de los fondos públicos que manejará a lo largo de la ejecución del contrato; a tal fin, se entenderá justificada dicha capacidad por cualquiera de los siguientes medios:
la) Informe de institución financiera en el que se exprese concretamente que el licitador tiene solvencia económica y financiera suficiente para ejecutar este contrato, citando su nombre expresamente, y por una cuantía de 204.703’65 €
b) Declaración de la cifra global de negocio expresada en anualidades y referida, como máximo, a los tres últimos ejercicios. Se considerará con solvencia económica y financiera a los licitadores que en los tres últimos ejercicios , incluido el presente, tengan un volumen de facturación que sea igual o superior a 204.703’65 €. A los efectos de la facturación del ejercicio 2013 se tomará la facturación del primero trimestre y se multiplicará por cuatro.
- Solvencia técnica y profesional:
Se justificará por contar con el apoyo de al menos 12 (DOCE) adjudicatarios de puestos, debiendo conservar dicho apoyo mínimo de 12 durante toda la duración del concierto. El Ayuntamiento xx Xxxx podrá exigir al adjudicatario en cualquier momento que facilite en el plazo de un mes declaración expresa de dichos apoyos, entendiéndose que, de no presentarlos, no cumple con el presente requisito de solvencia técnica. Se acreditará por el adjudicatario mediante la presentación de las declaraciones firmadas segundo el modelo que se incluye como Xxxxx XXX. Se incluye asimismo como Xxxxx XX la relación de adjudicatarios que pueden prestar su apoyo al licitador.
5.- Presentada la documentación acreditativa, la Mesa calificará la documentación allegada por el licitador y, en su caso, cuando esta no sea conforme con el previsto en el artículo 146 del TRLCSP y en la presente Cláusula, podrá requerirle su subsanación, concediéndole al efecto un plazo de tres días hábiles. De todo lo actuado se dará cuenta a la mesa con carácter previo al planteamiento de la propuesta de adjudicación al órgano de contratación.
7.- En caso de que los datos incluidos en la declaración jurada no sean veraces, con independencia de la responsabilidad penal en la que había podido incurrir el declarante, la Administración municipal se reserva el derecho de emprender las acciones legales oportunas para reclamarle los daños y perjuicios que le hubiera podido causar.
Cláusula 9. GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN.
El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación por la inserción de anuncios en los boletines oficiales hasta un importe máximo de 500 euros.
Cláusula 10. GASTOS A ABONAR EN CASO DE RENUNCIA O DESESTIMENTO.
En caso de renuncia o desistimiento de la administración municipal, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en los que incurriesen,no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso la cantidad de 300 euros.
Cláusula 11. RECURSOS Y XURISDICCIÓN.
1. Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, efectos y resolución del contrato derivado del presente procedimiento serán resueltas por la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxx, órgano de contratación, o órgano que lo substituya.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento xx Xxxx, incluida la de adjudicación del contrato, pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser recurridas potestativamente en reposición en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ante los Juzgados del Contencioso- Administrativo xx Xxxx mediante la interposición del correspondiente recurso contencioso- administrativo de conformidad con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa sin perjuicio del ejercicio del ejercicio de los derechos que los interesados estimen les corresponden.
2. El conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudiesen derivarse de la presente contratación corresponderá a la jurisdicción contencioso- administrativa siendo competentes para su conocimiento y resolución los Juzgados del contencioso- administrativo xx Xxxx.
TITULO II. adjudicación Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Cláusula 12. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Para tomar parte en la licitación será preciso que el interesado presente la documentación distribuida en tres sobres:
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN PERSONAL Y ADMINISTRATIVA.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR.. PROPOSICIÓN TÉCNICA.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE FÓRMULA. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Los sobres estarán cerrados, y podrán ser lacrados y precintados. En su exterior constarán como mínimo los siguientes datos:
- Indicación del sobre del que se trata: “Sobre A”, Documentación personal, “Sobre B”, Proposición técnica y “Sobre C”, Proposición económica.
- Número de expediente (expediente 5470/551) y objeto de la contratación (Concierto para la gestión, explotación y acondicionamiento del servicio público del Mercado del Progreso).
- Los datos siguientes del licitador: nombre, CIF o NIF, dirección postal, teléfono, fax, correo electrónico y en el supuesto de que el licitador esté inscrito en el Registro de Contratistas de la Junta de Galicia o en el Registro Voluntario de Licitadores del Ministerio de Economía, su número de inscripción.
- Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante.
En el interior de cada sobre se hará constar en una hoja el índice de su contenido enunciado numéricamente. La documentación incluida en cada sobre estará paginada.
La documentación podrá ser entregada en el Registro General del Ayuntamiento xx Xxxx (Casa del Ayuntamiento xx Xxxx, Plxxx xxx Xxx, xx 0 00000 Xxxx) en horario de 9 a 13,30 horas los días laborables y de 9 a 13 horas los sábados. El licitador obtendrá, como acreditación de la presentación, recibo en el que constará su nombre, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. No será admitida la documentación si es recibida en el Registro con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en la Claúsula 17.
Las proposiciones podrán ser presentadas por correo. Sólo se admitirán las proposiciones presentadas en las Oficinas de Correos hasta las 24 horas del último día del plazo establecido, en tal caso, el licitador justificará la fecha de imposición del envío y anunciará al Registro General del Ayuntamiento, en el mismo día, mediante télex, fax o telegrama la remisión de la proposición. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo. Transcurridos diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido, la proposición no será admitida.
No podrá presentarse más de una oferta aunque se haga mediante sistemas distinto. La presentación de dos ofertas implicará la inadmisión del licitador en el procedimiento.
Cláusula 13. FORMA EN QUE DEBEN PRESENTARSE LAS PROPOSICIONES.
SOBRE A: DOCUMENTACIÓN GENERAL ( ADMINISTRATIVA).
Se presentará una declaración responsable conforme el modelo incluido como Anexo I a este pliego. No se incluirá documentación adicional alguna. Para su justificación por el adjudicatario, se estará a lo establecido en la Cláusula 8 del presente.
Se admite la presentación en formato digital, en documento no editable y en formato PDF o similar, etiquetado, y las declaraciones solicitadas se firmarán por persona con poder de representación.
SOBRE B: DOCUMENTACIÓN DE LOS CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE JUICIO DE VALOR. PROPOSICIÓN TÉCNICA.
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
En particular incluirá una Memoria de Actividades referida a la explotación y dinamización xxx Xxxxxxx y su entorno señalando la estructura organizativa o metodología necesaria (recursos personales y materiales) para su realización. Se incluirá una memoria descriptiva del programa de actuaciones tendentes al correcto funcionamiento del servicio y un Proyecto de Explotación del Aparcamiento en el que se incluirán las distintas tarifas de conformidad con lo señalado en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
Será causa de exclusión del licitador la introducción de cualquier dato que permita, siquiera indirectamente, deducir los valores puntuables mediante fórmula, aún en caso de que con posterioridad se constate que no corresponden con la oferta del sobre C.
SOBRE C: DOCUMENTACIÓN DE Los CRITERIOS AVALIABLES MEDIANTE FÓRMULA. PROPOSICIONES ECONÓMICAS
Incluirá la propuesta económica, que deberá ser formulada de acuerdo que el modelo que se fija en el ANEXO II del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Asimismo incorporará Estudio Económico Financiero que justifique la cobertura de los gastos que los ingresos previstos y en el que se incluirán necesariamente con su coste estimado al personal o contratos dedicados a las prestaciones accesorias del servicio, indicando en todo caso las unidades (personas o horas) destinadas a tales fines. Los documentos presentados y las unidades incluidas tendrán la consideración de oferta y serán de obligado cumplimento a lo largo de la vigencia del contrato, pudiendo ser causa de penalidad por incumplimiento e incluso de resolución del contrato la discrepancia entre la oferta presentada y los servicios efectivamente prestados.
No se aceptarán aquellas proposiciones económicas que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración municipal estime fundamental para la oferta. En el caso de discordancia entre las cantidades reflejadas en cifras y las reflejadas en letra, prevalecerán las reflejadas en letras.
En el supuesto de que el Estudio Económico Financiero del licitador que tras este proceso obtenga la mayor puntuación no sea coherente que los datos de que disponen el Ayuntamiento xx Xxxx en el relativo a la cobertura en la prestación del servicio, el Órgano de Contratación requerirá al
licitador para que, en el plazo de tres días, y sin variar su oferta, replantee el estudio y/o justifique las presuntas incoherencias. En el caso de no justificar o replantear adecuadamente, será excluido y se continuará el procedimiento con el siguiente licitador.
Cláusula 14. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y DEMÁS REQUISITOS DE LAS MISMAS.
La documentación personal y las proposiciones técnica y económica se presentarán en el plazo de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, que se iniciará en el siguiente al de la fecha de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra ( BOP). En el cómputo del plazo señalado se incluye xxxxxxx, xxxxxxxx y festivos, cuando el último día del plazo coincida en domingo o festivo, se entenderá prorrogado al primero hábil siguiente.
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse al previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario/ licitador del contenido de la totalidad de las cláusulas xxx Xxxxxx así como de las existentes en el Pliego de Prescripciones Técnicas sin excepción o reserva alguna.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios oportunos que garanticen tal carácter incluso el momento en que deba procederse a la apertura en público de las mismas.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo hizo individualmente o figurar en más de una unión temporal. Presentada una proposición, ésta no podrá ser retirada bajo pretexto ninguno.
La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas.
Cláusula 15. PROCEDIMIENTO DE adjudicación. CRITERIOS PARA La adjudicación DEL CONTRATO.
La adjudicación del contrato se llevará a cabo por el procedimiento abierto y bajo la modalidad de tramitación ordinaria.
A. Criterios no valorables mediante fórmula:
Se valorará hasta cinco (5) puntos la propuesta de actividades de dinamización del Mercado del Progreso y su entorno, justificándolo con la oportuna Memoria de Actividades; en la misma puntuación se tendrá en cuenta la racionalidad del Proyecto de Explotación del Aparcamiento. Ambos documentos serán valorados en relación con el objeto del contrato y teniendo en cuenta la calidad, fiabilidad y viabilidad de los mismos.
Se tendrá en cuenta especialmente:
a) La racionalidad de la propuesta de dinamización xxx Xxxxxxx, que será valorada con hasta tres puntos.
b) La racionalidad del Proyecto de Explotación del Aparcamiento, que será valorada con hasta dos puntos.
Los documentos presentados y las unidades incluidas tendrán la consideración de oferta y serán de obligado cumplimiento a lo largo de la vigencia del contrato, pudiendo ser causa de penalidad por
incumplimiento e incluso de resolución del contrato la discrepancia entre la oferta presentada y los servicios efectivamente prestados.
B. Criterios valorables mediante fórmula:
1.- Mayor porcentaje a satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxx como consecuencia de las concesiones de dominio que se reconocen respecto de los locales destinados a “ supermercado” y “ cafetería” y que se determinarán como porcentaje del imponerte total de los ingresos obtenidos por el adjudicatario, IVA excluido, como contraprestación total del obtenido por dicha cesión.
Hasta treinta (30) puntos por el mayor porcentaje ofertado. Se aplicará la siguiente fórmula:
P= 30* ( Y)/ X
Donde,
“ P” es la puntuación a obtener por cada licitador.
“ X” es el mayor porcentaje ofertado en las propuestas admitidas. “ Y” es el porcentaje ofertado a considerar.
Dicha cantidad tendrá un valor mínimo del 30’83%. En el caso de oferta por imponerte inferior, el licitador será excluido.
Se incorpora cómo Xxxxx XX la este Pliego un modelo de proposición económica.
La cuantía resultante de la oferta correspondiente a cada ejercicio, deberá ser ingresada de acuerdo con lo establecido en el PPTP.
2.- Menor incremento de los cánones a satisfacer por los adjudicatarios de las concesiones de dominio de los puestos situados en la planta baja del Mercado del Progreso.
Hasta treinta (30) puntos por el menor incremento global en las cuotas de los comerciantes en función de la planta del futuro Mercado del Progreso, que se adjunta, sin que en ningún caso a cada tipología le pueda corresponder un incremento superior al 40% sobre de la siguiente tabla. Las cuantías resultantes de la oferta, actualizadas anualmente al IPC constituyen, a lo largo de la vida del concierto, la cuantía máxima exigible (y, en todo caso, igual para todos los de la misma tipología) a aquellos comerciantes que tengan una concesión otorgada por el Ayuntamiento xx Xxxx y la cifra de referencia que representa para el adjudicatario la cesión de los puestos vacíos.
El que no proponga incremento obtendrá treinta (30) puntos, el que proponga el 40% cero (0) y los demás proporcionalmente, de la manera que se indica en el presente apartado.
A los efectos de la aplicación de este criterio, los licitadores propondrán un impuesto por puesto entre los límites unitarios que marca la siguiente tabla:
tipo | CANON/MES | unit | ipc | cota 2013 | xxxx xxx 2013 | cota propo sta | unidades | cota actual | cota máxima | cota propost a |
Bancada peixe | 53,31 euros/ metro | 53,31 | 1,089 | 58,0546 € | 81,2764 € | 90 | 62.698,95 € | 87.778,54 € | ||
Xxxxxxxx ía | 69,93 euros/metr o | 69,93 | 1,089 | 76,1538 € | 106,6153 € | 44,96 | 41.086,48 € | 57.521,07 € | ||
Froiterí as e sim | 45,56 euros/metr o | 45,56 | 1,089 | 49,6148 € | 69,4608 € | 49,44 | 29.435,49 € | 41.209,68 € | ||
Cantina | 519,18 euros | 519,18 | 1,089 | 565,3870 € | 791,5418 € | 1 | 6.784,64 € | 9.498,50 € | ||
Panaderí a | 519,18 euros | 519,18 | 1,089 | 565,3870 € | 791,5418 € | 1 | 6.784,64 € | 9.498,50 € | ||
suma | 146.792,22 € | 205.506,31 € | “Cota prop”=Y |
La cuota propuesta para cada tipo se multiplicará por las cuantías que figuran en la columna unidades, obteniéndose la cuota propuesta por tipología. Sumando todas ellas, se obtendrá la cuantía “cuota prop”. El incremento valorable será igual al incremento porcentual con dos dígitos (
X) del cociente entre “cuota prop” (que llamaremos Y) y 146.792’22 €
Determinado el dicho cociente X, los puntos por este apartado serán determinados de la siguiente manera:
Puntos= 30 (1– x/40) , donde
x = Y −1*100
146.792'22
La propuesta se efectúa en función de los frentes de los puestos y se toma como referencia a propuesta de planta en el presente proyecto; sin embargo, en el caso de ser reformado, el canon futuro de cada puesto adjudicado por el Ayuntamiento xx Xxxx será el resultante de multiplicar la oferta del licitador por el frente del puesto y actualizándose al IPC en los ejercicios posteriores. La variación de los puestos no dará lugar, a lo largo de la ejecución del contrato, a compensación alguna entre las partes.
El impuesto máximo exigible a cada puesto a lo largo de la vida del concierto será el resultado de multiplicar su frente por el imponerte unitario que resulte de la oferta del adjudicatario. En el supuesto de puestos con más de un frente, el adjudicatario podrá reducir la tarifa unitaria de las de menor dimensión en incluso un 75% del resultante de su oferta. A estos efectos, en el plazo de dos meses desde la adjudicación, presentará ante el Ayuntamiento xx Xxxx propuesta de las cuotas
máximas correspondientes a cada uno de los puestos conforme las limitaciones de los acuerdos concesionales, su oferta y lo establecido en el presente párrafo.
Se incorpora cómo Xxxxx XX a este pliego un modelo de proposición económica.
Cláusula 16. CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, estos podrán designar cómo confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respeto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le dio el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada cómo tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Cláusula 17. APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
1. La calificación de los documentos y el examen y la valoración de las proposiciones le corresponde a la Mesa de Contratación del Ayuntamiento xx Xxxx cuya composición figura en el perfil del contratante que se encuentra en la página xxx.xxxx.xxx.
En el día y hora anunciados en el perfil del contratante, la Mesa se reunirá para la apertura de los sobres A y B.
Abierto el sobre A, la Xxxx declarará admitidos inicialmente a la licitación a los licitadores que habían presentado correctamente la declaración responsable incluida como Anexo I, a salvo de que en un momento posterior del procedimiento, tras serles requerida, en su caso, la acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos para presentarse al presente procedimiento, de no reunirlos se le excluya de la misma.
Si la Mesa de contratación observara defectos u omisiones en la declaración jurada que se incluye en el sobre A, o de su contenido había podido deducirse que alguno de los licitadores no reúne los requisitos para ser admitido cómo licitador en el presente procedimiento, le comunicará a los interesados por correo electrónico o fax esta circunstancia, concediéndoseles un plazo no superior a tres días hábiles para que los corrijan o enmienden ante la propia mesa de contratación. El cómputo del citado plazo se iniciará en el momento en el que el licitador reciba la comunicación.
A continuación se procederá, en acto público, la apertura del sobre B, entregándose la documentación que contenga este sobre a los servicios técnicos municipales para informe.
La valoración otorgada a los criterios dependientes de un juicio de valor se dará a conocer en el perfil del contratante con carácter previo al acto público de apertura del sobre C.
La apertura del sobre C tendrá lugar, en acto público, en el día y hora anunciado en el perfil del contratante. En el mismo, se dará a conocer el contenido de las proposiciones económicas de los licitadores admitidos.
2.- La Mesa podrá acordar, motivadamente, proponer al órgano de contratación el rechazo de las proposiciones inicialmente admitidas, siempre y cuando la documentación técnica y/o económica que contengan variaran las previsiones de los pliegos. De esta circunstancia se dará conocimiento inmediato al licitador rechazado por correo electrónico o fax para los efectos oportunos.
3.- De todo el actuado se dejará constancia documental en el expediente.
4. El servicio gestor valorará las propuestas técnicas y económicas admitidas, de acuerdo con los criterios señalados en este Xxxxxx. Del resultado de la misma se dará cuenta a la mesa de contratación.
Cláusula 18. adjudicación.
1.- El órgano de contratación clasificará las proposiciones presentadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 151.1 del TRLCSP y requerirá al licitador cuya oferta esté clasificada en primer lugar la documentación señalada en el artículo 151.2 del TRLCSP.
2.- El contrato deberá adjudicarse en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la citada documentación.
3.- La adjudicación del contrato será notificada a todos los licitadores admitidos a la misma. 4.- En todo caso, antes de la formalización del contrato se exigirá:
1.El pago de los anuncios de licitación, cuyo imponerte no podrá superar el límite fijado en la Cláusula 9.
2.Cuando los licitadores concurran en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución de la misma.
3.Las pólizas indicadas en las Cláusulas 20 y 21 del presente.
0.Xx constitución de la garantía definitiva correspondiente a la planta xx Xxxxxxx a la que se refiere la Cláusula 19.
Cláusula 19. GARANTÍAS ESIXIBLES.
1. Para participar en la presente licitación no se exigirá constituir garantía provisional.
2. La garantía definitiva queda fijada en 35.203,00 €, de los cuales 17.452,77 € corresponden a la planta xx Xxxxxxx, 2.481,34 € al local destinado a cafetería y 15.268,89 € al local destinado a supermercado.
3. La parte correspondiente a la planta xx Xxxxxxx se constituirá antes de la formalización del contrato; las correspondientes al supermercado y la cafetería, cuando sean arrendadas o cedidas las correspondientes superficies.
4. La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art. 96.1 y 2 de la TRLCSP. Asimismo servirá como garantía, total o parcial, el saldo del fondo al que se refiere la cláusula 6.2 del presente PCAP.
Cláusula 20. PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES.
El contratista, con anterioridad a la firma del contrato, suscribirá a su xxxxx un seguro de responsabilidad civil y accidentes con un capital mínimo de 1.000.000 €.
Cláusula 21. PÓLIZA DE SEGURO DEL INMUEBLE.
El contratista, con anterioridad a la firma del contrato, suscribirá a su xxxxx un seguro que cubra los daños que pueda sufrir la parte pública del inmueble xxx Xxxxxxx que cubra, como mínimo, lo imponerte de 300.000 €.
Cláusula 22. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Y DE LOS DOCUMENTOS CONCESIONALES.
1. La formalización del contrato y de los documentos concesionales se efectuará transcurridos quince días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de la adjudicación, en documento administrativo o bien en escritura pública a solicitud del adjudicatario en este caso serán de su cargo los correspondientes gastos. Al documento en el que se formalice el contrato se unirá como Anexo un ejemplar de los siguientes documentos:
PCAP PPTP
Oferta presentada por el adjudicatario.
Plan Económico Financiero presentado por el adjudicatario.
2. Tal y como si indica en la Cláusula 7.2 del presente PCAP, el Ayuntamiento xx Xxxx podrá retrasar la fecha de la firma hasta el momento en que estén completamente finalizadas las obras de reforma del Mercado del Progreso.
Cláusula 23. SUBCONTRATACIÓN.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de las prestaciones accesorias del contrato de gestión de servicios públicos (limpieza, vigilancia y mantenimiento xxx Xxxxxxx y aparcamiento y otras análogas). La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, artículos 227 y 289.
En todo caso, se requerirá la previa comunicación al Ayuntamiento de las partes de las prestaciones accesorias a subcontratar, y de las modificaciones que se pretendan en el transcurso del concierto.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el contratista principal, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración.
Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación, se impondrá la sanción regulada en el artículo 227.3 del TRLCSP, en los siguientes términos:
Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía.
Como regla general, su cuantía será un 5% del imponerte del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar incluso un 10% o incluso el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. Por lo que se refiere a la subcontratación, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte de prestaciones accesorias del contrato que hayan previsto subcontratar, con indicación de la identidad del subcontratado, el imponerte, su perfil empresarial, experiencia y acreditación de este.
TITULO III. CESIÓN Y ARRENDAMIENTO DEL CONCIERTO. HIPOTECA DE LAS CONCESIONES.
Cláusula 24. DISPOSICIONES GENERALES
1. El adjudicatario no podrá ceder, arrendar ni hipotecar el concierto ni los servicios o bienes a él afectos, incluso en caso de que la normativa actual o futura lo permitiera, excepto en los supuestos que se indican en el presente PCAP y en el ANEXO VI al presente Xxxxxx.
2. No se podrá utilizar el contrato como garantía del adjudicatario o de un tercero bajo forma alguna, excepto en los supuestos que se indican en el presente Título.
Cláusula 25. HIPOTECA DE LAS CONCESIONES DE DOMINIO.
Los derechos reales derivados de las concesiones de dominio público de los espacios destinados a “ supermercado” y “ cafetería” podrán ser hipotecados únicamente como garantía de un préstamo que, previa autorización de la Junta de Gobierno Local, pudiese constituirse para la realización de obras en el mercado. Para la constitución de la hipoteca será necesaria la previa autorización del órgano concedente, Junta de Gobierno Local, segundo lo previsto en los artículos 97 y 98 de la Ley 33/2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.
Cláusula 26. CESIÓN Y ARRENDAMIENTO DE LOS ESPACIOS OBJETO DE CONCESIÓN DE DOMINIO.
1. Conforme se indica en el Anexo VI del presente PCAP el contratista- adjudicatario, titular de las concesiones de dominio de los espacios citados (” supermercado”, “ cafetería” y puestos vacíos), podrá proceder, previa autorización del órgano de contratación (Junta de Gobierno Local), a la cesión o al arrendamiento de dichos espacios con el exclusivo fin de que en ellos se presten las actividades mencionadas. La cesión y el arrendamiento no podrán ser otorgados por tiempo superior al que medie entre la fecha del mismo y la conclusión del plazo concesional. El cesionario o arrendatario declarará expresamente en el documento que formalice, que conoce y acepta las condiciones que concurren en la concesión en cuanto puedan afectarle. En todo caso, el concesionario será responsable de lo establecido en el contrato concesional.
2. En coherencia con las concesiones de dominio otorgadas en el Mercado del Progreso y en cumplimento de los compromisos municipales adquiridos, la cesión de los puestos vacíos xxx Xxxxxxx implicará el deber del cedente o arrendador de abonar al Ayuntamiento xx Xxxx el importe de una mensualidad del impuesto actual máximo resultante por cada año o fracción de la concesión cedida. La cuota mensual del puesto objeto de cesión no podrá, en ningún caso, ser inferior a la establecida para puestos de la misma tipología objeto de concesión directa.
TITULO IV. REXIME ECONÓMICO Y JURÍDICO DEL CONCIERTO Cláusula 27. RETRIBUCIÓN DEL ADJUDICATARIO DEL CONCIERTO.
1. Como contraprestación al servicio objeto de contratación el adjudicatario del concierto se retribuirá con el imponerte de los cánones abonados los por los usuarios de los puestos:
la) Directamente mediante la cantidad efectivamente recaudada resultante del imponerte denominado cuota prop= Y o la que resulte de la real ocupación de los espacios a que se refiere la Cláusula 15. B.2 del presente Pliego y los ingresos de los espacios de “ supermercado” y “ cafetería”.
b) Directamente mediante las tarifas que abonen los usuarios del aparcamiento y los precios obtenidos de la explotación de los locales a los que se refiere la Cláusula 4.1. c, mediante el precio de los abonos y tarifas establecidas, así como cualquiera otras cantidades que en su gestión pueda obtener, incluyendo las correspondientes a la cesión o arrendamiento de los locales objeto de concesión de dominio.
2. Anualmente, y sin perjuicio, en su caso, de los importes indicados en la Cláusula 26.2, abonará los cánones actualizados que resulten de su oferta de conformidad con la Cláusula 15.1. b y el PPTP
Cláusula 28. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
1.- El Ayuntamiento xx Xxxx, en los términos establecidos en la TRLCSP, en la legislación vigente y en el presente Pliego, ostentará las siguientes prerrogativas:
a)Interpretar el contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento.
b)Acordar la resolución del contrato en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente Xxxxxx y en el TRLCSP.
c)Renunciar a la celebración del contrato antes de su adjudicación por razones de interés público debidamente justificadas.
d)Desistir del adjudicación del contrato cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. y)Vigilar y controlar el cumplimiento de los deberes del adjudicatario del concierto a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, las instalaciones y locales, así como la documentación relacionada con el objeto del concierto.
f)Asumir la gestión y explotación total o parcial del servicio público en los supuestos en los que proceda.
g)Imponer al adjudicatario del concierto penalidades por incumplimiento por razón de los incumplimientos en que incurra, en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente Pliego y en la legislación vigente.
h)Ejercer las funciones de policía en el uso y explotación del servicio público. i)Cualquier otras prerrogativas reconocidas en la legislación vigente.
2.- Siempre que no se alteren las condiciones esenciales de la licitación y no se adicionen prestaciones complementarias, el Ayuntamiento xx Xxxx podrá, por razones de interés público y cuando exista alguna de las circunstancias mencionadas en el artículo 107.1 del TRLCSP, acordar, previa audiencia del contratista, la modificación del contrato.
3.- A los responsables del contrato les corresponderá supervisar la ejecución del contrato y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que la junta de Gobierno Local le atribuya.
Cláusula 29. DERECHOS DEL ADJUDICATARIO DEL CONCIERTO.
Sin perjuicio del derecho de inspección y vigilancia del servicio público que le corresponde al Ayuntamiento (poder de policía), el adjudicatario del concierto ostentará los siguientes derechos:
la)El derecho a ocupar y utilizar los bienes de dominio público objeto del presente necesarios para la instalación, conservación, mantenimiento y explotación del servicio público de mercados.
b)Utilizar para oficina el espacio ubicado en la entreplanta del nuevo Mercado reformado.
c)El derecho a explotar el aparcamiento y a percibir las tarifas de los usuarios previstas en el Pliego de prescripciones Técnicas y a la actualización de las mismas en las condiciones aprobadas, a gestionar este de acuerdo con las prácticas comunes de atención al público, conforme a los usos del comercio, pudiendo reservarse en casos excepcionales, el derecho de admisión, del cual dará inmediata cuenta al Ayuntamiento xx Xxxx.
d)El derecho a percibir el imponerte de las cuotas recadadas a las que se refiere la Cláusula 15. b.2 del presente Pliego, cuyo total anual constituirá su remuneración.
y)La revisión de las tarifas de los puestos y las del aparcamiento cuando proceda por variación del IPC o por variación excepcional de las circunstancias, dando cuenta anualmente al Ayuntamiento xx Xxxx en los términos indicados en el PPTP
f)Cualquiera otro tipo de derechos o facultades que se le atribuyan por el órgano de contratación y que sean necesarios para la correcta prestación del servicio. Los actos del adjudicatario del concierto en el ejercicio de tales facultades serán reclamables ante el órgano de contratación.
Cláusula 30. DEBERES DEL ADJUDICATARIO DEL CONCIERTO.
Serán deberes del adjudicatario del concierto:
la) Gestionar y explotar el servicio público objeto de concierto asumiendo su riesgo económico haciéndose cargo de los gastos, incluidos los fiscales, generados como consecuencia de la prestación del servicio público.
b)El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos y medios humanos y materiales en número y grado preciso para la realización del objeto del contrato a satisfacción.
c)Prestar el servicio con la continuidad convenida, teniendo derecho los particulares a utilizarlo en las condiciones establecidas mediante el abono, en su caso,de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas.
d)El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
e)Prestar el servicio público durante el horario comercial que proponga o se le indique, que respetará las limitaciones legales.
f)Realizará la gestión de conformidad con las órdenes que dicte el Ayuntamiento xx Xxxx y respetando la continuidad en el servicio que, en todo caso, obligará a que se siga prestando el mismo aún cuando se produzca la extinción normal por cumplimiento del plazo, hasta tanto exista nueva adjudicación.
g)Cuidar de la buena orden del servicio dictando las oportunas instrucciones, sin perjuicio de las facultades de inspección y control que corresponden el Ayuntamiento.
h)Admitir la utilización del servicio público a todo usuario, tanto titular del puesto como cliente xxx xxxxxxx, de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación. i)Mantener y conservar las instalaciones afectas al servicio público objeto de concierto dentro de las condiciones establecidas en el presente Pliego y en el de Prescripciones Técnicas Particulares siguiendo las indicaciones que le efectúe el Ayuntamiento y realizando por su cuenta todas las obras de conservación y mantenimiento y cuantos gastos sean necesarios para ello, respondiendo asimismo del deterioro producido por los usuarios. Serán imputables al adjudicatario los gastos necesarios para la realización de las obras de reparación correspondientes al deterioro, por su uso, del Mercado del Progreso. En el supuesto de reparaciones importantes u obras de reestructuración y avance del centro el adjudicatario precisará de autorización expresa del órgano de contratación que fijará las condiciones.
j)Facilitar al Ayuntamiento la información, el control, la inspección y la documentación, requerida por el presente Pliego y por el PPTP, relativa la cualquier aspecto relacionado con la gestión y explotación del servicio público proporcionando cuantos datos le sean requeridos.
k)Contratar y mantener en vigor las pólizas de seguro previstas en el presente Xxxxxx. l)Respetar el objeto del concierto no pudiendo destinar las instalaciones a un uso distinto del pactado y deberá abstenerse de realizar obras o alteraciones que modifiquen la prestación del servicio público sin previa autorización del Ayuntamiento. Asimismo, deberá cuidar que los
concesionarios de los puestos ejerzan la actividad para la que fueron autorizados, debiendo apercibir
a éstos y comunicar al Ayuntamiento xx Xxxx cualquier extralimitación en las mismas, incluyendo las cesiones no autorizadas y los arrendamientos de los puestos
m)Vigilar y comunicar inmediatamente al Ayuntamiento xx Xxxx cualquier actuación de los concesionarios o arrendatarios de puestos que deteriore el inmueble, afecte al servicio u ocupe espacios no incluidos en la concesión
n)Instalar a su xxxxx la maquinaria e implantar en el aparcamiento las tarifas que en cada momento estén vigentes.
o) Proceder al cobro de los cánones periódicos de los concesionarios de puestos, de los gastos extraordinarios o atrasados y de los rateos de gastos comunes de la manera que se le indique, comunicar los impagos y documentar respecto a estos la notificación del documento de ingreso correspondiente o la negativa a firmar del concesionario y satisfacer al Ayuntamiento xx Xxxx cualquier importe total recadado que no constituya su remuneración mediante el sistema de autoliquidación, en los plazos y condiciones que se establezcan.
p)Indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros en sus bienes y derechos a causa de la prestación del servicio salvo que fueran consecuencia inmediata y directa de una orden del Ayuntamiento.
q)Vigilar todas las instalaciones comunes del Mercado del Progreso
r)Vigilar el aparcamiento, así como custodiar los vehículos en él estacionados, restituyendo al portador del justificante del uso del aparcamiento, en el estado en el que le fue entregado el vehículo y los componentes y accesorios que se encuentren incorporados funcionalmente -de manera fija e inseparable- a aquel y sean habituales y comunes, por su naturaleza y valor, en el tipo de vehículo de que se trate. Los accesorios no fijos y extraíbles, como radios y teléfonos móviles, deberán ser retirados por los usuarios, no alcanzando, en caso contrario, al adjudicatario del concierto la responsabilidad sobre la restitución. Vigilar e impedir, adoptando las medidas que estime oportunas, el estacionamiento indebido de vehículos en aquellas zonas no establecidas como dársenas.
s)No enajenar o grabar los bienes destinados al servicio objeto del concierto, ni destinarlos la otros fines, excepto autorización expresa del Ayuntamiento, que la podrá conceder en los casos que establezca la legislación aplicable.
t) Cumplir y hacer cumplir, bajo su responsabilidad, las condiciones de uso de los bienes de dominio público cedidos gratuitamente en los términos establecidos en el Anexo VI del presente u)Realizar el pago de todos los impuestos, tasas y cánones del Estado, Comunidad Autónoma y Ayuntamiento que afectan tanto a la relación jurídica del concierto como a la explotación del aparcamiento y los inmuebles objeto de cesión gratuita.
v)Cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, de seguridad y salud en el trabajo. w)Entregar a la Administración Municipal, en el momento de finalización del contrato, la totalidad de los bienes y derechos afectos a la concierto, en perfecto estado para permitir la continuidad en la prestación del servicio público.
x)Someter el Ayuntamiento xx Xxxx para su aprobación las campañas de promoción xxx Xxxxxxx de Progreso, debiendo presentarse memoria de las mismas, donde se citarán los objetivos, cuestes y copatrocinadores. En todo caso, en las mismas figurará como patrocinador o copatrocinador la Concejalía con competencias en materia de Mercados del Ayuntamiento xx Xxxx. Cumplidas las condiciones anteriores, las campañas de promoción se entenderán aprobadas a los tres días de la presentación de la solicitud sin recibir comunicación en contra.
y)El adjudicatario y su personal están obligados a guardar secreto profesional respecto de los datos de carácter personal de los que pueda tener conocimiento por razón de la prestación del contrato,
obligación que subsistirá aún luego de la finalización del mismo, de conformidad con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre de 1999. El adjudicatario deberá informar a su personal de las obligaciones que en materia de protección de datos estén obligados a cumplir en el desarrollo de sus tareas para la prestación del contrato, en especial las derivadas del deber xx xxxxxxx, respondiendo la empresa de las infracciones legales en que por incumplimiento de sus empleados pudiera incurrir.
z)Cualquier otras previstas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas o en la legislación vigente.
Cláusula 31. infracciones Y PENALIDADES POR incumplimiento EN EL CONCIERTO.
1. Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del adjudicatario del concierto que suponga la vulneración de los deberes establecidos en el presente Pliego, y en las demás normas de general aplicación.
Al margen de las infracciones de orden social, administrativa o penal en que pueda incurrir la entidad adjudicataria o el personal a su servicio, a las que les será de aplicación lo dispuesto en las leyes que las regulan, será de aplicación el régimen de penalidades por incumplimiento que se recoge a continuación:
2. Infracciones leves
Se calificará como infracción leve el incumplimiento de cualquiera de los deberes del contratista que no esté definido expresamente como infracción grave, siempre que se aprecie
indubitadamente que dicho comportamiento no afecta directamente a la prestación del servicio ni a la seguridad de las personas y, en concreto:
a) La demora, negligencia o descuido en el cumplimento de las funciones, incluyendo la falta de objetividad con los concesionarios.
b) La ligera incorrección con los usuarios/as.
c) La no asistencia a las juntas de coordinación convocadas por el Ayuntamiento xx Xxxx.
d) En general, la falta de puntualidad o el contravimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable.
La comisión de infracciones leves dará lugar, previo expediente instruido al efecto por la Concejalía competente en materia de Mercados, con la audiencia del adjudicatario, al apercibimiento de la empresa contratante.
3.Son infracciones graves:
a) El descuido en el cumplimiento de los deberes de uso, policía y conservación, reparación, adaptación y avance del servicio público y de las instalaciones en los términos previstos en el presente PCAP.
b) La interrupción injustificada total o parcial de la prestación del servicio un plazo no superior a 30 días consecutivos o 40 alternos en el plazo de 6 meses, excepto que medie causa justificada.
c) La falta de adopción de medidas de seguridad que provoquen alteraciones en la prestación del servicio.
d) Formalizar contratos de arrendamiento, cesión de uso o cualquier otro que permita la explotación del servicio o parte de él sin haber sido autorizado para ello y sin ser concedidas por el Ayuntamiento las licencias administrativas que sean necesarias para el ejercicio de la actividad de que se trate.
e) Cualquier incumplimiento del deber de admitir la utilización del servicio xx xxxxxxx o de aparcamiento por todo usuario, en las condiciones que fueran establecidas de acuerdo con los principios de igualdad, universalidad y no discriminación, mediante el abono, en el caso del aparcamiento, de la correspondiente tarifa.
f) La disminución de la solvencia del contratista en perjuicio de la continuidad del servicio público.
g) El incumplimiento de los deberes contables, incluidas las relacionadas con la auditoría de las cuentas anuales.
h) La falta de adopción de las medidas necesarias para proteger el medio ambiente o para mantener la seguridad y limpieza en las instalaciones.
i) Cualquier falta de atención a las instrucciones recibidas de la Administración Municipal dentro del ámbito de su competencia.
j) La falta de contratación de los seguros previstos en el presente PCAP, o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
k) No llevar los adecuados controles de ingresos y gastos de la actividad para que la Administración pueda conocer el estado financiero del adjudicatario del concierto en cualquier momento durante el período de explotación o la falta o insuficiencia en la dotación del fondo de reserva.
l) No disponer de hojas de reclamaciones al ser solicitadas polos usuarios.
m) La comisión de dos o más infracciones tipificadas cómo faltas leves en el presente Pliego, en un período de un año, sobre las que tuviera recaído resolución firme en vía administrativa.
Por la comisión de una infracción grave se podrán imponer una multa de hasta 750 euros.
4. infracciones muy graves
Son infracciones muy graves de la empresa en el desarrollo del servicio, las siguientes:
la) La comisión de dos o más infracciones tipificadas cómo faltas graves en el presente Pliego, en un período de un año, sobre las que tuviera recaído resolución firme en vía administrativa.
b) El cierre o suspensión del ejercicio de la actividad por un plazo superior a 30 días consecutivos o
40 alternos en el plazo de 6 meses, excepto que medie causa justificada.
c) El impago o la demora en más de tres meses en las cantidades objeto de pago al Ayuntamiento xx Xxxx, así como la ocultación, aún por falta de vigilancia de cualquier actuación de los concesionarios que origine un perjuicio económico al Ayuntamiento xx Xxxx.
d) La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.
e) La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por el Ayuntamiento xx Xxxx, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.
f) La falta de suministro de la información que se menciona en el presente Xxxxxx o el contravimiento de la misma en los términos que se indica en ella.
g) El cobro a los usuarios/as de cantidades superiores a las establecidas por el Ayuntamiento.
h) El deterioro, por acción u omisión de su deber de vigilancia, que afecte al inmueble, la realización o consentimiento de realización de obras en espacios comunes xxx xxxxxxx sin la oportuna autorización municipal y la utilización de espacios públicos con carácter lucrativo sin dicho consentimiento
i) Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las coacciones y robo de los usuarios/as del servicio.
j) Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario/a que supongan infracción o contravimiento del servicio objeto de la concesión y las características del mismo.
k) El incumplimiento de los demás deberes concesionales no tipificados como leves o graves, cuando se estime que afectan a la prestación del servicio o a la seguridad de las personas.
Por la comisión de una infracción muy grave se podrán imponer las siguientes penalidades por incumplimiento: multa de entre 750 hasta 3.000 euros o declaración de extinción del concierto, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
Las faltas y penalidades por incumplimiento recogidas en esta cláusula son aplicables respeto de la empresa adjudicataria, quien a su vez exigirá a sus trabajadores y empresas contratadas la responsabilidad a que hubiera lugar, apartándolos incluso del servicio adjudicado.
5. El importe de las cuantías de las penalidades por incumplimiento referidas en la presente cláusula se entenderán automáticamente revisadas y experimentará las mismas variaciones que el impuesto, conforme a los incrementos del IPC.
6. La imposición de cualquiera de las penalidades por incumplimiento previstas en los apartados anteriores será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por mismo a su estado originario, así como con la indemnización de los daños y pérdidas causados, los cuáles serán determinados por el órgano sancionador, debiendo fijarse en la resolución correspondiente su cuantía y el plazo que se determine para su satisfacción.
7. Las penalidades por incumplimiento a aplicar se fijarán atendiendo los siguientes criterios de graduación:
a)El grado de culpabilidad del infractor.
b)La existencia de intencionalidad o reiteración.
c)La importancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico o a la porción de dominio público que resulte afectada.
d)La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de las previstas en el presente Pliego, cuando asi fuera declarado por resolución firme.
e) Proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, al cumplimiento del deber o deber infringido y reparación del daño causado.
8.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves los dos años, y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizara más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
9.- Las penalidades por incumplimiento impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción de las penalidades por incumplimiento comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la penalidad. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Cláusula 32. MULTAS COERCITIVAS EN El CONCIERTO.
1.- Con independencia del régimen de penalidades por incumplimiento, la Administración podrá imponer al adjudicatario del concierto multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus deberes.
2.- En caso de reiteración de los incumplimientos previstos en la cláusula precedente, la Administración podrá imponer al adjudicatario del concierto las siguientes multas coercitivas:
a)En el caso de incumplimientos leves, multa de 1 a 600 euros por mes que persista el incumplimiento.
b)En el caso de incumplimientos graves o muy graves, multa de 601 a 3.000 euros por mes que persista el incumplimiento.
Dichos importes se incrementarán cada año en el IPC interanual fijado a 1 de octubre del año anterior fijado por el INE, con el límite máximo que establezca la legislación vigente.
3.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las penalizaciones previstas en la Cláusula precedente del presente Pliego.
4.- En todo caso, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la multa, podrá adoptar x xxxxx del contratista las medidas necesarias para poner fin a la infracción, con pleno derecho a repetir contra el adjudicatario del concierto.
5.- Lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx se entiende sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a reclamar la indemnización de daños y perjuicios o la resolución del Contrato, así como sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento administrativas que procedan en su caso.
Cláusula 33. APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las normas establecidas en el presente Pliego, originará la incoacción del correspondiente expediente.
I. Órgano competente
Las penalidades por infracciones, cualquier que sea su gravedad, se impondrán por la Junta de Gobierno Local.
II. Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado la propuesta del responsable del contrato tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, previa audiencia del contratista, por un plazo de quince días, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo. Para la imposición de penalidades por incumplimientos leves, sólo será preceptivo el trámite de audiencia al contratista.
En el supuesto de incumplimientos previstos en la TRLCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
III. prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves los dos años, y las leves a los seis meses.
2. Las penalidades impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción a iniciación, con conocimiento del interesado,
del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizara más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las penalidades comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la penalidad. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
IV.-Pago de las penalidades
El importe de las penalidades será abonado por el contratista en la Caja del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si transcurriera el plazo fijado sin que se abonase el imponerte de la misma, se exigirá el pago por vía de apremio administrativo.
TITULO IV. EXTINCIÓN DEL CONCIERTO Cláusula 34. CAUSAS DE RESOLUCIÓN.
Sin perjuicio de la extinción del contrato por transcurso del plazo y de las causas de resolución señaladas en el artículo 223 del TRLCSP, el contrato se resolverá por las siguientes causas:
a) Incumplimientos graves de los deberes esenciales del contratista declarados por la Junta de Gobierno Local.
b) Falta de autorización previa en los supuestos de transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del contratista.
c) Rescate del servicio público por el órgano de contratación.
d) Supresión del servicio público por la Administración.
y) Desaparición del bien afecto el servicio público o agotamiento de su aprovechamiento.
f) Desafectación (pérdida de la condición demanial) del bien afecto al servicio. Se procederá a su liquidación conforme a lo previsto en el artículo 102 de la LPAP.
g) Imposibilidad de la explotación del servicio público como consecuencia de acuerdos adoptados por el Ayuntamiento xx Xxxx con posterioridad al contrato.
h) El abandono del servicio o la renuncia unilateral al contrato por parte del contratista, así como la pérdida de los requisitos de solvencia que se exige que se mantengan a lo largo de la duración del concierto en el presente PCAP.
i) La no presentación en los plazos exigidos en el Pliego de prescripciones Técnicas de la documentación que se indica en el mismo.
j) Será también causa de resolución la desocupación de puestos que supongan una cuota equivalente al 20% de la cuota actualizada propuesta a la que se refiere la Cláusula 15. b.2 del presente como “cuota propuesta”.
Cláusula 35 .- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO POR INCUMPLIMIENTOS GRAVES
1.- A efectos de resolución contractual se consideran incumplimientos graves de los deberes esenciales del contratista los siguientes supuestos:
a) Dedicación de las instalaciones afectas al servicio público a usos distintoS sin previa autorización municipal.
b) No atender, de manera reiterada, con la debida diligencia y cuidado las actuaciones referidas a la conservación, reparación, mantenimiento o vigilancia del bien afecto el servicio o no cumplir las instrucciones que, para el avance del servicio público, sean dictadas de manera expreso por el Ayuntamiento xx Xxxx siempre y cuando tales conductas supongan la paralización temporal del servicio público o una reiterada prestación deficiente del mismo.
c) No acomodar el inmueble a las Legislaciones u Ordenanzas municipales que en lo sucesivo se puedan aprobar siempre y cuando ello suponga la paralización temporal del servicio público o una reiterada prestación deficiente del mismo.
d) Actuaciones que por acción u omisión provoquen perjuicio económico al Ayuntamiento xx Xxxx
2.- La extinción se acordará por la Junta de Gobierno Local y determinará el cese del uso del inmueble por parte del contratista; la cesación en la prestación del servicio afecto al mismo, la incautación de los elementos del concertista afectos al servicio y la convocatoria de una nueva licitación.
3.- Si de cualquier tipo de incumplimiento por parte del contratista se derivare perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y el órgano de contratación no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que la pertubación desaparezca. En todo caso el contratista abonará el Ayuntamiento xx Xxxx los daños y perjuicios causados.
Cláusula 36 .- RESCATE DEL CONCIERTO
1.- Se entenderá por rescate la declaración unilateral de la Junta de Gobierno Local, órgano de contratación, discrecionalmente adoptada, dando por concluido el concierto del servicio público no obstante la idónea gestión por parte del adjudicatario. El órgano de contratación, mediante la fijación de la correspondiente indemnización, podrá rescatar el concierto antes de su vencimiento si excepcionalmente lo justificaran circunstancias de interés público debidamente acreditadas en el expediente, en este supuesto el Ayuntamiento xx Xxxx asumirá la gestión directa del servicio público.
2.- Serán efectos del rescate:
a) La transferencia del inmueble al Ayuntamiento xx Xxxx.
b) El deber de abonar al adjudicatario las ganancias o beneficios futuros dejados de percibir durante el plazo que reste atendiendo a los resultados de la explotación durante el último quinquenio, teniendo asimismo en cuenta el grado de amortización de las cantidades que fueron objeto de impuesto anticipado.
3.-Procedimiento.
El interés público en que se base el rescate tendrá que estar justificado técnica y jurídicamente con anterioridad al acuerdo en el que la Junta de Gobierno Local ordene el inicio del expediente.
De los informes técnicos y jurídicos emitidos se dará traslado al contratista para que, en un plazo de quince días, formule las alegaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos.
El rescate será acordado por la Junta de Gobierno Local que fijará un plazo de ejecutividad no inferior a seis meses e instará al contratista a que formule una valoración de la indemnización que le corresponda percibir.
En el mismo acuerdo se nombrará un Inteventor para que el bien revierta al Ayuntamiento en las condiciones señaladas en este Pliego.
Si el Ayuntamiento aceptara la valoración, se rematará el expediente por lo que respeta a la indemnización. De haber desacuerdo, el trámite de determinación del precio justo se seguirá en pieza separada, conforme con el procedimiento de expropiación forzosa, no afectando a la ejecutividad del acuerdo de rescate.
Cláusula 37. EFECTOS DE LA EXTINCIÓN.
1.-Producida la extinción del concierto por cualquiera de las causas recogidas en el presente Pliego o en la legislación vigente, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento municipal y sin derecho a compensación o indemnización por tal circunstancia. El dominio público en el que se presta el servicio deberá restituirse en perfecto estado al Ayuntamiento en condiciones excelentes para su uso. Las obras e instalaciones de avance que puedan haberse efectuado por el adjudicatario del concierto reverterán gratuitamente al Ayuntamiento, en los términos regulados en la legislación aplicable.
2.- De la recepción por el Ayuntamiento de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del adjudicatario del concierto, si compareciera este a dicho acto.
3.- Se establece cómo plazo máximo para el desalojo y entrega de los bienes, el de quince días hábiles a contar desde la fecha de vencimiento del concierto. Si transcurrido dicho plazo, el
adjudicatario del concierto no procediera al desalojo y entrega de los bienes, abonará al Ayuntamiento xx Xxxx, en concepto de indemnización, la cantidad de 300 euros por cada la dice de retraso en el que incurra, e incluso el total cumplimiento de su deber. El Ayuntamiento, sin perjuicio de dicha indemnización, podrá ejercitar las acciones y facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce en la defensa y protección de su patrimonio.
4.-En lo no contemplado en esta Cláusula, en supuestos de resolución, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
Cláusula 38.- ACTA DE RECEPCIÓN FORMAL DEL BIEN AFECTO AL SERVICIO.
1.- Tres años antes de que concluya el periodo contractual el Ayuntamiento xx Xxxx designará un Interventor Técnico el cual vigilará la conservación de las instalaciones e informará a la Corporación sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para su mantenimiento en las condiciones previstas. En el caso de desobediencia del contratista o en el caso de incorrecta ejecución de las obras necesarias se procederá al secuestro de la concesión.
2.- Veinticuatro meses antes de finalizar el plazo contractual, el Ayuntamiento comprobará si los bienes e instalaciones se encuentran en estado de conservación y funcionamiento adecuado para que puedan continuar prestando el servicio, entendiendo cómo tal el estado en que se encontraban el día del levantamiento del acta de comprobación definitiva.
A este acto concurrirán:
- El Personal Técnico municipal designado para el control de la explotación.
- Un representante del contratista.
3.-En caso de que se observara que las instalaciones se encuentran defectuosas o en mal estado, se hará constar en el acta una descripción pormenorizada de los defectos observados, señalando las instrucciones y el plazo para su subsanación, convocando nueva fecha para su comprobación. En caso de que no se ejecuten las instrucciones en el plazo indicado el Ayuntamiento acordará la imposición de penalidades por incumplimiento por una equivalente al 125% del importe de las obras a realizar.
Una vez constatado su buen estado, y resueltos los compromisos que el contratista adquiriera, se procederá a levantar el acta de recepción formal, momento en el que se hará entrega al Ayuntamiento de la totalidad de las instalaciones, y, a partir del que se iniciará el plazo de garantía por un período de dos (2) años, transcurrido lo cual el contratista quedará extinguida de su responsabilidad.
Los gastos que se originen como consecuencia de la reversión y consiguiente entrega de las instalaciones serán, en todo caso, a cargo del contratista.
4.- Llegado el término del concierto, se entenderán resueltos de pleno derecho todos los contratos concertados entre el concertista y aquellos terceros que en virtud de cualquier contrato de arrendamiento u otro de naturaleza análoga desarrollen actividades en las instalaciones, no obstante
sí se extinguiera el contrato antes de tiempo por el que fue otorgado la Administración Municipal respetará los derechos de tales terceros.
TITULO V. RÉGIMEN TRANSITORIO
Cláusula 39.- RÉGIMEN DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN EL MERCADO TEMPORAL
1. En el supuesto de que el Ayuntamiento xx Xxxx decida hacer uso de la facultad reservada en la Cláusula 7.2 del presente PCAP, el adjudicatario del concierto, con cargo a las cantidades indicadas en el artículo 8 del PPTP desarrollará, como mínimo, prestará, en el tiempo en que el servicio xx Xxxxxxx se desarrolle en el Mercado Temporal ubicado en la Plaza del Progreso, las siguientes actividades:
- Limpieza xxx Xxxxxxx.
- vigilancia xxx Xxxxxxx durante el período de apertura.
- Desinsectación y desrratización xxx Xxxxxxx.
- Seguros.
- Gerencia xxx Xxxxxxx.
- Gestión de los cobros que se le encomienden.
2. También se le podrá encomendar el control del aparcamiento en los períodos en que, previa autorización municipal, conformada por la adjudicataria de las obras, los directores facultativos de la misma y los supervisores municipales, éste pueda permanecer abierto.
3. Las cantidades devengadas en este período constituyen ingreso del Ayuntamiento xx Xxxx y, en los términos indicados en el PPTP se deducirán de las facturas, junto con declaración responsable del adjudicatario.
Vigo, 27 de enero de 2014
El Vocal del Tribunal Económico- Administrativo
Asdo: Xxxxxx X. Xxxx Xxxxx
ANEXOS
ANEXO I DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ANEXO III MODELO DE COMPROMISO ANEXO IV RELACIÓN DE CONCESIONARIOS ANEXO V PLANTA BAJA ACOTADA
ANEXO VI CONDICIONES QUE REGIRÁN LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A SUPERMERCADO Y CAFETERÍA OBJETO DE CONCESIÓN DE DOMINIO DIRECTA
ANEXO VII ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN
ANEXO I
DECLARACIÓN RESPONSABLE
Don/Dueña ..........., con D. N.I. .................. con dirección en ....................
En el caso de ser persona jurídica:
En representación de la empresa ........ constituida (referencia escritura). Acreditando su
representación a través del poder (referencia escritura)
En relación con la licitación de la CONTRATACIÓN EN procedimiento ABIERTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO XX XXXXXXX EN El “MERCADO MUNICIPAL DEL PROGRESO” MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONCIERTO Y PARA LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS ESPACIOS NO ADJUDICADOS EXISTENTES EN El INMUEBLE
DECLARA bajo su responsabilidad que los datos aportados en esta declaración son exactos: 1.Que conoce los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que sirven de base al contrato y que los acepta incondicionalmente.
2.Que la persona a la que represento, reúne los requisitos de plena capacidad jurídica y de obrar para contratar con el sector público, exigidos en los artículos 54 y 72 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público ( TRLCSP).
3.Que la persona a la que represento, no incurre en ninguna de las prohibiciones para contratar, señaladas en el artículo 60 del TRLCSP.
4.Que la persona se encuentra al corriente en el cumplimiento de los deberes tributarias frente al Estado, Comunidad autónoma y Ayuntamiento xx Xxxx y frente a la Tesorería de la Seguridad Social que imponen las disposiciones vigentes.
5.En relación con la solvencia económica exigida en la Cláusula 7 del PCAP manifiesta que tiene declarada una cifra de negocios de .......... € en el año 2013, de .......... € en el año 2012 y de €
en el año 2011.
6.Que, en relación con la solvencia técnica, cuenta que el compromiso de colaboración en la ejecución del presente de al menos 12 comerciantes, según se justificará de resultar adjudicatario, con la aportación de los correspondientes compromisos efectuados conforme que el modelo incluido como Anexo III del PCAP
7.Que la mercantil .......... (sí/no) pertenece a un grupo de empresas. En caso afirmativo, se relacionarán las otras empresas del grupo que participan en la presente licitación.
8.Que la mercantil .......... acepta el correo electrónico cómo medio de notificación de las actuaciones que resulten del presente expediente. La estos efectos, señala como dirección de correo electrónico la siguiente ............
9.Que concurre la presente licitación en UTE con las siguientes mercantiles , y de resultar
adjudicatarias participarán en el capital de la UTE que se constituya cada una de ellas en los siguientes porcentajes .............
10.En el supuesto de que el licitador sea extranjero se compromete a someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todos los incidentes que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al foro jurisdiccional extranjero que le pudiera corresponder.
Lugar, fecha, serlo y firma
ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN
D. ......................, con D. N.I. nº .........., en nombre propio (o en representación de ),
informado del procedimiento para el Pliego DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN EN procedimiento ABIERTO DE LA GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO PÚBLICO XX XXXXXXX EN El “MERCADO MUNICIPAL DEL PROGRESO” MEDIANTE La MODALIDAD DE CONCIERTO Y PARA LA CONCESIÓN DE DOMINIO PÚBLICO DE LOS ESPACIOS NO ADJUDICADOS EXISTENTES EN El
INMUEBLE, solicita su admisión al incluso y hace constar:
1º.- Que acepta íntegramente los pliegos de bases técnicas y condiciones administrativas que rigen el presente contrato, y se somete a la regulación reglamentaria del servicio.
2º.- Que proponen las siguientes cuotas máximas para los concesionarios de puestos xxx Xxxxxxx, ubicados en la planta baja del mismo:
DESCRIPCION | cota actual | cota máxima | Cota proposta |
Bancada peixe (por metro lineal de fronte) | 62.698,95 € | 87.778,54 € | |
Carnicería (por metro lineal de fronte) | 41.086,48 € | 57.521,07 € | |
Froiterías e sim(por metro lineal de fronte) | 29.435,49 € | 41.209,68 € | |
Cantina | 6.784,64 € | 9.498,50 € | |
Panadería | 6.784,64 € | 9.498,50 € | |
SUMA | 146.792,22 € | 205.506,31 € |
3º.-Que aporta un impuesto por la concesión de los espacios de supermercado y cafetería- restaurante del %
4º.-Que incluye junto a la presente el correspondiente Estudio Económico Financiero exigido por el artículo 13 del PCAP
En Vigo, a .... de de 2013
(firma) Firmado: ....
ANEXO III MODELO DE COMPROMISO
Don/Doña , con NIF
DECLARA
Que es concesionario/la de puesto/ s en el Mercado del Progreso
Que manifiesta su compromiso de participar y colaborar en la gestión del Mercado del Progreso en el caso de resultar adjudicatario del procedimiento de contratación de la gestión del Mercado del Progreso en la modalidad de concierto a mercantil/entidad/persona física
..
En Vigo, la .... de de 2013
(firma)
Firmado:
a)Xxxx será válido sí es firmado personalmente por el concesionario
b)Cada uno de los concesionarios podrá conceder su compromiso a uno o más licitadores.
ANEXO IV
RELACIÓN DE CONCESIONARIOS
Nota: La inclusión en el presente listado se efectúa a los únicos efectos de lo establecido en el presente PCAP y no genera derecho ni presunción alguno a favor de los incluidos en el mismo.
Tipo Posto | Mercado Provisional | Nome concesionario | Posto Mercado Prov |
8 Peixe | SI | Xx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
10 Peixe | SI | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
11 Peixe | SI | Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Pescados Xxxxxxxx |
14 Peixe | SI | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx | Pescados Xxxx |
15 Peixe | SI | Xxxxx del Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Pescados Mili y Tucha |
17 Peixe | SI | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxx |
21 Peixe | SI | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx | Pescados Xxxxx |
24 Peixe | NON | Xx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | |
25 Peixe | SI | Xx Xxxxxx Xxx Xxxxxx | Pescados Xxxxxxx |
26 Peixe | SI | Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx | Pescados Xxxxx |
32 Peixe | SI | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx Caridad |
37 Peixe | SI | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx y Xxxxxx |
39 Peixe | SI | Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx Xxxxxx |
41 Peixe | SI | Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Pescados Gloria y Xxx |
43 Peixe | NON | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx | |
45 Peixe | SI | Xxxxx Xxxxxxx Xxx Xxxxxx | Pescados Xxxxxxx |
6 Carnes | SI | Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx | Carnicería Tucho |
13 Carnes | SI | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxxx |
15 Charcut. | SI | Xx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxxx Xxxx y Xxxx |
18 Carnes | SI | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx | Xxxxxxxx |
19 Carnes | SI | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx | Xxxxxxxx |
54 Carnes | SI | Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx | Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx |
3 Queixos | SI | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx | Queixos Xxxxxx |
4 Froitas | SI | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Frutas Xxxxxx y Xxxx |
5 Froitas | SI | Xxxxx del Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx | Frutas Xxxxxx y Xxxx |
10 Froitas | SI | Xxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx | Frutas Xxxxxx |
11 Froitas | NON | Xxxxx del Xxxxxx Xxxx Xxxxxx | |
25 Flores | SI | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Mayor | Xxxxxx Xxxx |
28 flores | SI | Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx | Floristería La Xxxxxxx |
2 Froitas (central) | SI | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx | Froitas Xxxx Xxxxxxxx |
3 Bancada central | SI | Planos desenvolvemento comercial | Kiosco |
7 Froitas (central) | SI | Xxxx Xx Xxxx Xxxxxx | Frutas Nucha |
Cafetería | SI | Xxxxxxx Xxxx Fuentes | Cafetería Mercader |
Panadería | SI | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx | Panadería Artesana |
ANEXO V PLANTA ACOTADA
ANEXO VI
CONDICIONES QUE REGIRÁN LA UTILIZACIÓN DE LOS ESPACIOS DESTINADOS A SUPERMERCADO Y CAFETERÍA OBJETO DE CONCESIÓN DE DOMINIO
TITULO I.CONDICIONES GENERALES DE LAS CONCESIONES
CLÁUSULA I.-OBJETO
1.-El presente Anexo, que conforma una unidad con el PCAP, tiene por objeto establecer las condiciones que regirán en el procedimiento que se tramita para la adjudicación de la concesión de dominio público que habilite para el uso de la planta primera del Mercado del Progreso xx Xxxx, destinada a supermercado, y del local destinado a cafetería en la Plaza del Progreso que se ejecutará de acuerdo al proyecto básico y de ejecución de reforma xxx Xxxxxxx aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx en fecha 3 xx xxxx de 2.010 ( exped 2333/551) y sus modificaciones.
2.-La finalidad única de la concesión es posibilitare la explotación comercial de dichos locales.
3.-La concesión implicará pago al Ayuntamiento del impuesto resultante de la oferta del adjudicatario, sí bien se encuentra vinculada al procedimiento del que estas normas son Anexo.
4.-Las zonas objeto de concesión se adaptarán a las superfícies identificadas en el apartado 1 anterior, con sus zonas de accesos, de conformidad que los planos que figuran al final del presente. El adjudicatario no podrá en ningún caso extralimitarse del perímetro ya delimitado anteriormente sin previa autorización del Ayuntamiento xx Xxxx ni utilizar zonas comunes para publicidad o anuncios sin autorización expresa de éste.
5.-El concesionario realizará a sus expensas las obras necesarias de adaptación de los locales, para lo cual deberá solicitar y obtener las autorizaciones correspondientes.
Para dar coherencia al conjunto, por el concesionario se procurará la utilización de materiales y acabados no distorsionantes con el resto del proyecto.
El concesionario, durante la ejecución de las obras, nombrará un representante ante el Ayuntamiento xx Xxxx para la coordinación de las obras en los locales con las que ejecutará el Ayuntamiento xx Xxxx.
6. La utilidad económica de la explotación de los espacios citados en los párrrafos anteriores además de una alianza estratégica destinada al impulso y avance del servicio público xx xxxxxxx, suponen, según se desprende del Proyecto de Explotación, una rentabilidad de la concesión capaz de asumir un impuesto (tasa) a favor del Ayuntamiento xx Xxxx de un importe mínimo de del 30,83%
de la contraprestación total, Xxx excluido, obtenida por el adjudicatario o la mayor que resulte de su oferta.
CLÁUSULA II.-NATURALEZA JURÍDICA DE LA CONCESIÓN
La naturaleza de la relación que vinculará al adjudicatario del concurso con el Ayuntamiento xx Xxxx será, en lo referente a los inmuebles a que se refiere el presente, la propia de la concesión administrativa de dominio público conforme a lo previsto en el artículo 86.3 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones públicas y el artículo 78 de la Legislación de Bienes de las Entidades Locales.
CLÁUSULA III.-PLAZO CONCESIONAL
El plazo de la concesión será el de duración del concierto de cuyo PCAP estas normas son Anexo, formando con él una unidad, de tal manera que la extinción por cualquier causa de aquél producirá la inmediata extinción de las concesiones, excepto en lo previsto en los PCAP y PPTP.
CLÁUSULA IV.- FORMALIZACIÓN DE La CONCESIÓN
La formalización del contrato se efectuará transcurridos quince dias hábiles siguientes a la formalización del concierto del que deriva el presente, en documento administrativo o bien en escritura pública, a solicitud del adjudicatario, siendo en este último caso a su cargo los correspondientes gastos.
CLÁUSULA V.- SUBCONTRATACIÓN
El contratista no podrá subcontratar total o parcialmente la ejecución del contrato, sin perjuicio de que pueda, en los términos establecidos, proceder la cesión de la concesión o el arrendamiento de los locales.
CLÁUSULA VI.- CESIÓN Y ARRENDAMIENTO
1. El adjjudicatario podrá ceder las concesiones a un tercero, a partir de la adjudicación de la misma, previa autorización del órgano concedente y cumpliendo los requerimientos establecidos en el TRLCSP, en el PCAP y en el PPTP. Igual, y con las mismas condiciones, podrá arrendar el inmueble sobre lo que recae la concesión.
2. La cesión y el arrendamiento no podrán ser otorgados por tiempo superior a lo que medie entre la fecha del mismo y el fin del plazo concesional del concierto. El cesionario o arrendatario declarará que conoce y acepta las condiciones que concurren en la concesión encanto poda afectarle.
3. En todo caso, el concesionario será responsable único ante el Ayuntamiento xx Xxxx en todo momento de todo lo establecido en el PCAP, en el PPTP y en el contrato concesional.
CLÁUSULA VII.- PROPRIEDAD DE LOS TRABAJOS
Toda la documentación contractual, incluidos los proyectos, serán propriedad del Ayuntamiento xx Xxxx.
TITULO II.RÉGIMEN ECONÓMICO Y JURÍDICO DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA VIII.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
1.- El Ayuntamiento xx Xxxx, en los términos estabelecidos en el TRLCSP, en la legislación vigente y en el presente Pliego, ostentará las siguientes prerrogativas:
a)Interpretar el contrato concesional y resolver las dudas que ofrezca su cumplimento. b)Modificar la concesión por razones de interés público debidamente justificadas.
c)Acordar la resolución de la concesión en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente Pliego, en la legislación de patrimonio de las Administraciones Públicas y en el TRLCSP. d)Vigilar las obras e instalaciones que se efectúen en el inmueble, y comprobar su estado de conservación y limpieza, y esto sin perjuicio de las facultades inspectoras de otros organismos públicos.
e)Vigilar y controlar el cumplimento de los deberes del concesionario, a cuyo efecto podrá inspeccionar el local y las instalaciones, así como el servicio que en él se presta y la documentación relacionada con el objeto de la concesión, a fin de garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de las autorizaciones.
f)La facultad de dejar sin efecto la concesión antes de su vencimiento, por circunstancias sobrevenidas de interés público o por exigencias del planeamiento vigente.
g)Imponer al concesionario penalidades por incumplimiento por razón de los incumplimientos en que incurra, en los casos y en las condiciones que se establecen en el presente Pliego y en la legislación vigente.
h) Exigir al concesionario, en el plazo que se fije en el escrito de requerimiento, la adopción de medidas, o la realización de obras y reparaciones, que resulten necesarias para la correcta conservación y mantenimiento de la inmueble, de sus instalaciones y dependencias.
i)Cualquier otras prerrogativas reconocidas en la legislación vigente.
CLÁUSULA IX.-DERECHOS DEL CONCESIONARIO
Sin perjuicio del derecho de inspección y vigilancia sobre la concesión que le corresponde al Ayuntamiento, el concesionario ostentará los siguientes derechos:
a)El concesionario tendrá derecho a utilizar y desfrutar del bien objeto de la concesión, con las obras e instalaciones ejecutadas, y con las limitaciones que el propio carácter de bien de dominio público implica.
b)El concesionario estará facultado a desarrollar las actividades económicas propias de la explotación, con el alcance establecido en la oferta presentada para el otorgamiento de la concesión. c)El concesionario, durante el período concesional, podrá solicitar la ejecución de nuevas obras en la superfície objeto de concesión, incluyendo su unión con locales colindantes a la de la concesión, que deberán ser autorizadas por el Ayuntamiento; serán de su exclusiva cuenta tanto las obras de demolición necesarias para dichas nuevas obras como la reposición a su estado original una vez finalizada por cualquier causa la concesión.
d) Asimismo, el concesionario tendrá derecho en igualdad de condiciones con el resto de los vendedores al uso del aparcamiento situado en los sótanos -1 y -2 del inmueble. A tal efecto, el Ayuntamiento xx Xxxx configura el uso de dicho aparcamiento como aparcamiento xxx Xxxxxxx, de uso preferente para los usuarios del mismo mediante la utilización de los habituales sistemas de aparcamiento bonificado o gratuito para compradores en el mercado durante el período de apertura. e)Efectuar, a su cargo, obras de avance, división interior y reforma en el local e instalaciones, que hagan aconsejables para su mejor funcionalidad y aprovechamiento, y redunde en benefício de la actividad comercial. Se requerirá la presentación de memoria explicativa y planos descriptivos de la obra a realizar, y la previa autorización del Ayuntamiento, así como la obtención de los permisos y licencias correspondientes de obra y actividad.
f) Hipotecar la concesión administrativa, en los términos establecidos en los Pliegos y, con las mismas limitaciones, proceder a la cesión o al arrendamiento de los espacios.
g)El concesionario tiene derecho a que el Proyecto de reforma del Mercado del Progreso sea ejecutado de acuerdo con el Proyecto Básico y de ejecución aprobado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento xx Xxxx.
CLÁUSULA X.- DEBERES DEL CONCESIONARIO
Serán deberes del concesionario:
a)Utilizar el bien según su naturaleza y el objeto de la concesión
b)Ejercer por si la concesión y no cederla o arrendarla a terceros salvo en las condiciones establecidas en el presente Pliego y previa autorización del Ayuntamiento.
c)Asumir el coste y financiación de la totalidad de las obras necesarias
d)Solicitar los permisos necesarios para la realización de las citadas obras, avances y actividad y abonar su importe.
e)Mantener en buen estado de conservación y limpieza del inmueble objeto de concesión y zonas anexas al mismo en la primera planta de la Plaza, asi como sus instalaciones y servicios, efectuando las obras de reparación, conservación, mantenimiento, reposición o relevo que sean necesarias al efecto, y cumpliendo estrictamente las disposiciones de índole higiénico- sanitarias, siendo por su cuenta los gastos que por estos conceptos se ocasionen.
f)Las obras de adaptación, reparación y avance que se ejecuten, serán por cuenta exclusiva del concesionario, requiriendo la presentación previa de una memoria o proyecto y su aprobación por el Ayuntamiento, sin perjuicio de las demás autorizaciones o licencias que requieran las obras a ejecutar, el uso del bien y la actividad a desarrollar que sean preceptivas, que deberá obtener previamente y a a su xxxxx. En todos los casos, los gastos invertidos quedarán en benefício del inmueble sin derecho ninguno a su reembolso por esta administración.
g)Proceder a la puesta en funcionamiento de la actividad
h)Permitir el acceso a las dependencias e instalaciones de la concesión, a las autoridades y funcionarios municipales en orden a la inspección y control de ésta.
i)Responder ilimitadamente de los daños o pérdidas que puedan ocasionar-se a terceros o al propio inmueble durante todo el plazo de la concesión, sin perjuicio de las pólizas de seguro que se exigen.
j)Satisfacer los tributos estatales, autonómicos y locales que le correspondan por la concesión administrativa de la que es titular y por la actividad que desarrolla en el local objeto de concesión.
k)Explotar , a su cuenta y riesgo, la actividad. A este efecto, el Ayuntamiento no asume ninguna responsabilidad por los resultados económicos de la explotación de las instalaciones.
l)El cumplimento de sus deberes de carácter social y laboral respeto del personal que contrate por su cuenta para el desarrollo normal de la actividad, pudiendo la Administración municipal exigir en cualquier momento prueba documental de estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondiente a su personal.
m) Abonar los gastos de teléfono, energía eléctrica, gas, suministro de agua, y cualquier otro de naturaleza semejante.
n)Disponer de hojas de reclamación y listas de precios a disposición del público usuario.
o)Mantener abierto cuando menos en horario de apertura xxx Xxxxxxx. La apertura fuera de dicho horario hará que sea de su cuenta y responsabilidad la vigilancia de las instalaciones comunes que no puedan ser aisladas.
p)La entrega del local, junto con las mejoras e instalaciones fijas, a la finalización, por cualquier causa, de la concesión administrativa, asi como abandonar y dejar libres y vacíos a disposición de la Administración en el plazo que se exija conforme a la normativa de aplicación los bienes objeto de concesión, reconociendo la potestad de la Administración para recordar y ejecutar por sí el lanzamiento
q)Las demás previstas en la legislación aplicable.
CLÁUSULA XI.- INFRACIONES
Se considerará infracción cualquier acción u omisión por parte del concesionario que suponga la vulneración de los deberes establecidos en el presente Pliego, y en las demás normas de general aplicación.
Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves, atendiendo a las circunstancias concurrentes y al mayor o menor perjuicio que se cause a la administración o a los usuarios.
1. Constituyen infracciones leves:
a)La producción de ruídos, gritos o música que contravengan la ordenanza municipal de protección del medio contra la contaminación acústica producida por la emisión de ruidos y vibraciones. b)La falta xx xxxxxx o limpieza de la edificación, instalaciones, servicios higiénicos, o del terreno anexo.
c)El descuido o mera negligencia en el cumplimento de los deberes concesionales que no comporten pérdidas apreciables a las personas, o al patrimonio municipal.
d)El empleo de palabras o expresiones groseras en el trato con los consumidores o usuarios del local e instalaciones.
2. Constituyen infracciones graves:
a)La desconsideración grave con los consumidores o usuarios del local e instalaciones.
b)La falta de puesta en funcionamiento o la paralización de la actividad por plazo no superior a los tres meses por dilaciones imputables al concesionario o a quien le haya cedido, arrendado o subcontratado el local objeto de concesión o las actividades que de esta concesión se derivan.
c)La colocación de mercancías o el ejercicio de la actividad fuera del local.
d)La falta de mantenimiento o conservación de la edificación o instalaciones municipales.
e)No atender las órdenes o instrucciones hechas por esta administración y en el plazo que al efecto otorgue, en relación a sus deberes y obligaciones.
f)La comisión de dos o más infracciones, tipificadas como faltas leves en el presente Pliego, en un período de un año, sobre las que hubiera recaído resolución firme en vía administrativa.
3. Constituyen infracciones muy graves:
a)La reiteración en la comisión de dos o mas infracciones tipificadas cómo faltas graves en el presente Xxxxxx.
b)Destinar el local a actividades distintas de las autorizadas.
c)El incumplimiento de sus deberes fiscales o de la Seguridad Social.
d)El cierre o suspensión del ejercicio de la actividad por un plazo superior a 30 días consecutivos o
40 alternos en el plazo de 6 meses, salvo que medie causa justificada.
e)La ocupación de mas superficie de la autorizada en la presente concesión administrativa.
f)La ejecución de obras o instalaciones, con incumplimiento señalado en la cláusula VII xxx Xxxxxx de condiciones.
g)La falta de puesta en funcionamiento o la paralización de la actividad por plazo superior a los tres meses por dilaciones imputables al concesionario o a quien le haya cedido, arrendado o subcontratado el local objeto de concesión o las actividades que de esta concesión se derivan.
h)El impedimento u obstrucción al personal municipal en sus funciones inspectoras o de control del edificio e instalaciones.
i)El incumplimiento de los demás deberes concesionales no tipificados como leves o graves. j)La comisión de dos o mas infracciones tipificadas cómo faltas graves en el presente Xxxxxx, en un período de un año, sobre las que hubiera recaído resolución firme en vía administrativa.
CLÁUSULA XII.- PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
1.Las infracciones previstas en el presente Pliego serán sancionadas, prévia instrucción del correspondiente expediente, de acuerdo con la siguiente escala:
a)por la comisión de infracción leve: multa de hasta 750 euros.
b)por la comisión de infracción grave: multa de hasta 1.500 euros.
c)por la comisión de infracción muy grave: multa de hasta 3.000 euros o con la declaración de extinción de la concesión administrativa.
2.El imponerte de las cuantías de las penalidades por incumplimiento referidas en la presente cláusula entenderán-se automáticamente revisadas y experimentará las mismas variaciones que el impuesto, conforme a los incrementos o disminuciones del IPC.
0.Xx imposición de cualquiera de las penalidades por incumplimiento previstas en los apartados anteriores será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario, asi cómo con la indemnización de los daños y pérdidas causados, los cuales serán determinados por el órgano sancionador, debiendo fijarse en la resolución correspondiente su cuantía y el plazo que se determine para su satisfacción.
4.Las penalidades por incumplimiento a aplicar se fijarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:
la)El grado de culpabilidad del infractor.
b)La existencia de intencionalidad o reiteración.
c)La relevancia de los perjuicios causados, atendiendo a su valor económico o a la porción de domínio público que resulte afectada.
d)La reincidencia, por comisión en el térrmino de un año de más de una infracción de las previstas en el presente Pliego, cuando asi fuera declarado por resolución firme.
y)El proceder voluntariamente, antes de que recaiga resolución que ponga fin al procedimiento sancionador, al cumplimento del deber o deber infringido y reparación del daño causado.
CLÁUSULA XIII.-MULTAS COERCITIVAS
1.- Con independencia del régimen de penalidades por incumplimiento, la Administración podrá imponer al concesionario multas coercitivas cuando persista en el incumplimiento de sus deberes.
2.- En caso de reiteración de los incumplimientos previstos en la cláusula precedente, la Administración podrá imponer al concesionario las siguientes multas coercitivas:
a)En caso de incumplimientos leves, multa de 1 a 50 € por dia que persista el incumplimiento.
b)En caso de incumplimientos graves, multa de 51 a 100 € por dia que persista el incumplimiento.
c)En caso de incumplimientos muy graves, multa de 101 a 300 € por dia que persista el incumplimiento.
Dichos importes se incrementarán cada año en el IPC anual fijado por INE para Galicia, con limite máximo que establezca la legislación vigente.
3.- Las multas coercitivas serán independientes y compatibles con las penalizaciones previstas en la cláusula precedente del presente Pliego.
4.- En todos los casos, el Ayuntamiento, con independencia de la imposición de la multa, podrá adoptar x xxxxx del contratista las medidas necesarias para poner fin a la infracción, con derecho a repetir contra el mismo.
5.- Lo dispuesto en la presente Xxxxxxxx se entiende sin perjuicio del derecho del Ayuntamiento a reclamar la indemnización de daños y perjuicios o a la resolución del Contrato, asi como sin perjuicio de las penalidades por incumplimiento administrativas que procedan en su caso.
CLÁUSULA XIV.- APLICACIÓN DE LAS PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
El incumplimiento de las normas estabelecidas en el presente Pliego, originará la incoación del correspondiente expediente.
I. Órgano competente
Las penalidades por infracciones, cualquiera que sea su gravedad, se impondrán por la Junta de Gobierno Local.
II. Procedimiento
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato tras la instrucción del correspondiente expediente contradictorio, previa audiencia del contratista, por un plazo de quince días, acuerdo que será inmediatamente ejecutivo. Para la imposición de penalidades por incumplimientos leves, sólo será preceptivo el trámite de audiencia al contratista.
En el supuesto de incumplimientos previstos en la TRLCSP, que puedan dar origen a la resolución del contrato, la tramitación del correspondiente expediente se ajustará a lo dispuesto en el artículo 225 del TRLCSP.
III. Prescripción
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años, y las leves a los seis meses.
2. Las penalidades impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves prescribirán a los dos años, y las impuestas por faltas leves al año.
3. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en el que se cometió la infracción. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador se paralizara más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
4. El plazo de prescripción de las penalidades comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la penalidad. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
IV.-Pago de las penalidades
El importe de las penalidades será abonado por el contratista en la Caja del Ayuntamiento, dentro del plazo de treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si transcurriera el plazo fijado sin que se abonase el imponerte de la misma, se exigirá el pago por vía de apremio administrativo.
TITULO III. EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN CLÁUSULA XV.- CAUSAS DE EXTINCIÓN
La concesión se extinguirá por las siguientes causas:
a)Transcurso del plazo.
b)Resolución del contrato concesional. c)Caducidad de la concesión.
d)Por acordar su resvate el Ayuntamiento por motivos de interés general o exigencias del planeamiento vigente.
e) Enajenar o grabar los bienes o derechos concesionales.
f)por la pérdida o destrucción parcial o total de la edificación.
g)por la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria, o en su caso, fallecimiento del concesionario individual, excepto, en este último supuesto que opere la sub- rogación muerte causa, en sus derechos y deberes concesionales, del cónyuge o descendientes, siempre y cuando tengan plena capacidad para contratar con la administración pública conforme lo dispuesto en la LCSP, y lo acrediten en el plazo máximo de 10 dias naturales desde la fecha de su fallecimiento.
h)Perdida de su capacidad para contratar, o incurrir en causa de prohibición.
i)Por la comisión de cualquier falta muy grave, cuando así se resuelva por el órgano competente.
j) Mutuo acuerdo
k)en los demás casos previstos legalmente.
CLÁUSULA XVI.-CADUCIDAD DE LA CONCESIÓN
1.- De conformidad con lo señalado en el TRLCSP procederá la declaración de caducidad de la concesión en los supuestos que se citarán a continuación, que se consideran a estos efectos infracciones muy graves de los deberes esenciales del concesionario:
a)Dedicar el local a usos distintos de los señalados, sin previa autorización municipal.
b)No atender, de modo reiterado, con la debida diligencia y cuidado a la conservación del local o no cumplir las instrucciones dictadas de modo expreso por el Ayuntamiento xx Xxxx.
c)Por destrucción de las instalaciones, ya sea total o parcialmente, en más de un 50% del valor de las mismas.
2.- La declaración de caducidad se acordará por el órgano concesional y determinará la extinción de la concesión y la reversión del local, junto con sus mejoras e instalaciones fijas, al Ayuntamiento xx Xxxx.
3.- A los efectos anteriores se seguirá el procedimiento indicado en el artículo 137 de la Legislación de servicios de las Corporaciones Locales.
CLAUSULA XVII.- RESCATE DE LA CONCESIÓN
1.- El Ayuntamiento xx Xxxx podrá extinguir la concesión de domínio público antes del vencimiento del plazo estipulado, de modo unilateral, por razón del interés público y, en su caso, mediante la correspondiente indemnización.
2.- Serán efectos del rescate:
la)La transferencia de las obras e instalaciones al Ayuntamiento.
b)El deber de indemnizar al concesionario en el valor de las instalaciones objecto de inversión dentro del presente contrato que hubieren xx xxxxxxxx al Ayuntamiento, teniendo en cuenta su grado de amortización y los daños y pérdidas en su caso irrogados, incluidos los benefícios futuros que deje de percibir.
3.- Procedimiento:
El interés público en que se base el rescate de la concesión tendrá que estar justificado técnica y jurídicamente con anterioridad al acuerdo en el que la Junta de Gobierno Local ordene el inicio del expediente.
De los informes técnicos y jurídicos emitidos se dará traslado al concesionario para que formule las alegaciones que considere convenientes en defensa de sus derechos, en un plazo de quince dilas.
El rescate de la concesión deberá ser aprobado por acuerdo del órgano competente que fijará un plazo de ejecutividad no inferior a seis meses e instará al contratista la que formule una valoración de la indemnización que considere que le corresponda percibir.
En el mismo acuerdo se nombrará un Interventor para que las obras y las instalaciones afectadas pasen al Ayuntamiento en las condiciones señaladas en este Pliego o en el acuerdo plenario.
Si el Ayuntamiento aceptara la valoración, se finalizará el expediente por lo que respecta a la indemnización.En caso de desacuerdo, el trámite de determinación del precio justo se seguirá en pieza separada, conforme con el procedimiento de expropiación forzosa, no afectando a la ejecutividad del acuerdo de rescate.
CLÁUSULA XVIII.- EFECTOS DE LA EXTINCIÓN. REVERSIÓN DE LAS OBRAS E INSTALACIONES
1.- Producida la extinción de la concesión por cualquiera de las causas recogidas en el presente Pliego o en la legislación vigente, el titular cesará en la ocupación sin necesidad de requerimiento municipal y sin derecho a la compensación o indemnización por tal circunstancia. El dominio público ocupado deberá restituirse en perfecto estado al Ayuntamiento en condiciones excelentes para su uso .El local, junto con las obras e instalaciones fijas de mejora que puedan haberse efectuado por el concesionario revertirá gratuitamente y libres de carga y gravámenes al Ayuntamiento, en los términos regulados en la legislación aplicable.
En los seis meses anteriores a la finalización de la concesión, procederá el Ayuntamiento xx Xxxx a reconocer el local y las instalaciones objeto de reversión para verificar su perfecto estado en presencia del concesionario, ordenando en su caso la enmienda de las deficiencias precisas para la recepción de los bienes al finalizar la concesión
2.-De la recepción por el Ayuntamiento de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta en presencia del concesionario, si compareciese este a dicho acto. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, de ser el caso, las deficiencias o deterioro que presenten, sirviendo el acta de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, cuyo abono exigirá al concesionario, utilizando, si fuera necesario, el procedimiento de apremio administrativo.
3.- Se establece como plazo máximo para el desalojo y entrega de los bienes, el de quince días hábiles a contar desde la fecha de vencimiento de la concesión. Si transcurrido dicho plazo, el concesionario no procediera al desalojo y entrega de los bienes, abonará al Ayuntamiento xx Xxxx, en concepto de indemnización, la cantidad de 300 euros por cada la dice de demora en que incurra, y hasta el total cumplimento de su deber. El Ayuntamiento, sin perjuicio de dicha indemnización,
podrá ejercitar las acciones y facultades que el ordenamiento jurídico le reconoce en defensa y protección de su patrimonio.
4.-Cuando el contrato se resuelva por causa imputable al contratista, el Ayuntamiento procederá de forma inmediata a incautar la fianza constituida y determinará, a continuación, el importe de los daños y pérdidas causados que deberán ser soportados por el contratista.
5.-Cuando la resolución tenga lugar por mutuo acuerdo de las partes, se estará al resultado del mismo.
6.-En el no contemplado en este artículo, en supuestos de resolución, se estará a lo dispuesto en el TRLCSP.
ANEXO VII ANTEPROYECTO DE EXPLOTACIÓN
A fin de completar el expediente y servir de guía en la formalización de la oferta económica a presentar por los licitadores interesados, y teniendo en cuenta las condiciones fijadas tanto en los pliegos como en los Acuerdos de la Junta de Gobierno Local de concesiones de dominio sobre de los puestos del Mercado del Progreso, las cuantías mínimas y máximas estimadas con las que el adjudicatario podría contar para la financiación de la actividad xx Xxxxxxx, y dada la actual distribución de los puestos de la Planta Baja (que, sin embargo, será objeto de remodelación, lo que afectará al frente de los puestos), resultan las siguientes cifras relevantes
a) INGRESOS
Hay que tener en cuenta que existen medios alternativos de obtener financiación con que conseguir acercar más recursos (puestos de venta de productos del campo y explotación del aparcamiento fuera de horas xx xxxxxxx) pero se reserva para el propio dinamismo del adjudicatario la consecución de los mismos, que redundará, no cabe duda, en un mayor nivel en la prestación de los servicios y, implícitamente, en un incremento de las externalidades que la gestión xxx xxxxxxx está destinada a producir.
PRIMERO.- INGRESOS POR LAS CONCESIONES DE DOMINIO DE LA PLANTA BAJA XXX XXXXXXX
En lo tocante a los ingresos derivados de la explotación de los puestos, la tabla es la siguiente, en función de la renta actual y el máximo incremento (40%) que el licitador puede proponer:
TIPO | CANON /MES | unit | ipc | cota 2013 | xxxx xxx 2013 | unidade s | cota actual | cota máxima |
Bancada peixe | 53,31 euros/ metro | 53,31 € | 1,089 | 58,05 € | 81,28 € | 90 | 62.698,96 € | 87.778,54 € |
Carnicería | 69,93 euros/metro | 69,93 € | 1,089 | 76,15 € | 106,62 € | 44,96 | 41.086,48 € | 57.521,07 € |
Froiterías e sim | 45,56 euros/metro | 45,56 € | 1,089 | 49,61 € | 69,46 € | 49,44 | 29.435,49 € | 41.209,69 € |
Cantina | 519,18 euros | 519,18 € | 1,089 | 565,39 € | 791,54 € | 1 | 6.784,64 € | 9.498,50 € |
Panadería | 519,18 euros | 519,18 € | 1,089 | 565,39 € | 791,54 € | 1 | 6.784,64 € | 9.498,50 € |
suma | 146.790,22 € | 205.506,31 € |
SEGUNDO.- RENTA MÍNIMA A OBTENER POR EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DESTINADO A SUPERMERCADO
De conformidad con el informe sobre la valoración del inmueble efectuada por la Arquitecta de la Oficina de Planeamiento y Gestión en el mes xx xxxxx de 2011, el valor xx xxxxxxx del inmueble es de 3.982.536,59 €.
Desde un punto de vista financiero, el valor en venta de un bien es el valor actual de las rentas del mismo en un período infinito.
Así las cosas, la fórmula de determinación del valor actual para un período de n años (y abstrayéndonos de explicitar su deducción) es la siguiente:
n
1 − q
C = c 1 + i
1 + i − q
Siendo esta proposición cierta e indiscutible, la renta teórica anual del inmueble será aquella cuyo valor actual incluso el infinito iguale el valor del bien, siendo dicha renta de términos anuales crecientes geométricamente en el 2’5% ( IPC estimado) y con una rentabilidad que fijaremos en el 5,5% como un valor normal xx xxxxxxx. Bajo estas premisas, dicho valor finaciero será el límite de la fórmula de la progresión ya vista cuando n tiende al infinito, límite que resulta ser
q xx
xxx
0 −+ i
c siendo (1+i)> q
C = c
1 =
n → ∞
1 + i − q
1 + i − q
De donde resulta que (la hoja de cálculo es del firmantee):
C | 3.982.536,59 € | FALSO |
c | 0,00 € | 119.476,10 € |
€/m2 e mes | 8,30 € | |
€/mes | 9.956,34 € | |
€/ano | 119.476,10 € |
Lo que determina una renta anual, pues de 119.476,10 €
TERCERO.- RENTA MÍNIMA A OBTENER POR EL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL DESTINADO A CAFETERÍA
De conformidad con el informe sobre la valoración del inmueble efectuada por la Arquitecta de la Oficina de Planeamiento y Gestión, el valor xx xxxxxxx del inmueble es de 881.121,00 €. Con el mismo razonamiento del punto anterior, lo imponerte del arrendamiento anual será
C | 881.121,00 € | FALSO |
c | 0,00 € | 26.433,63 € |
€/m2 e mes | 8,81 € | |
€/mes | 2.202,80 € | |
€/ano | 26.433,63 € |
B) GASTOS
Los gastos tienen dos componentes en los que nos interesa: el imponerte del impuesto por los locales destinados a supermercado y cafetería-restaurante que se desprende del informe económico-financiero adjunto al expediente y los gastos de funcionamiento xxx Xxxxxxx
PRIMERO.- CANON POR EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES DE DOMINIO
En ol tocante al cánon, y tal y como se indicó, su importe anual vendrá determinado por el equivalente al coste de recuperación de la inversión en estos espacios, basado en un valor actual de la renta anual y creciente asimismo al IPC con la consideración asimismo de un tipo de interés igual a la rentabilidad antes indicada y con un período de amortización igual a la duración del contrato.
Así las cosas, y aplicando la fórmula temporal (PUNTO La. SEGUNDO) antes indicada, obtenemos
C | 770.896,09 € | FALSO |
c | 0 | 45.008,53 € |
n | 25 | |
q | 1,025 | |
i | 0,055 | |
1+i | 1,055 | |
superficie | 1402,30 | |
€/m2 e mes | 2,67 € | |
€/mes | 3.750,71 € | |
€/ano | 45.008,53 € |
SEGUNDO.- CUANTÍA ANUAL Y MENSUAL PARA LA ATENCIÓN DE LOS GASTOS DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE MERCADOS
El imponerte restante para gastos de gestión del servicio público xx xxxxxxx será, pues, el resultante del siguiente cuadro:
TOTAL INGRESOS | 292.699,95 € | 351.416,04 € |
canon concello | 45.008,53 € | 45.008,53 € |
DIFERENCIA/ANO | 247.691,42 € | 306.407,51 € |
DIFERENCIA/MES | 20.640,95 € | 25.533,96 € |