CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATACIÓN DEL ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS
Las presentes condiciones generales regularán la relación contractual entre Etna Serveis S.L.U., con nombre comercial if Rent, (“el arrendador”) y el cliente (”el arrendatario”), en virtud de las cuales el primero cede al segundo el uso de un vehículo por el plazo, precio y demás condiciones que son de ver del contrato de alquiler.
A. REGULACIÓN JURÍDICA APLICABLE
1.Las presentes condiciones generales de contratación se encuentran sujetas a lo dispuesto por la Llei 13/2013, de 13 xx xxxxx, de competencia efectiva y protección del consumidor, así como a cualquier otra normativa que sustituya, complemente, o modifique lo anterior, en lo que pueda resultar de aplicación.
B. UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario se compromete a utilizar y conducir el vehículo cumpliendo con las normas del Código de Circulación vigente en el momento de arrendamiento del mismo y conforme a las especificaciones de uso del tipo de vehículo arrendado.
2. Es de obligado cumplimiento que el arrendatario lleve siempre consigo su ejemplar del contrato de alquiler vigente durante la duración del mismo.
3. En caso de utilización del vehículo para el transporte de niños menores de tres años o personas mayores de tres años que no superen una altura de 150 centímetros, el arrendatario deberá proveerse de dispositivos de sistemas de retención infantil. El arrendatario también deberá comprobar la adecuación, uso y colocación en el vehículo de los sistemas de retención infantil. El arrendador no asume responsabilidad por la falta de uso, instalación, comprobación, uso incorrecto o cualquier posible defecto de fabricación del mencionado dispositivo de retención obligatorio, ya que estos aspectos son de exclusiva responsabilidad del arrendatario.
4. El vehículo solamente podrá ser utilizado en carreteras públicas. Queda expresamente prohibido el uso del vehículo en los siguientes supuestos:
a) Conducir el vehículo en vías no autorizadas o no pavimentadas, o cuyo estado pudiera suponer un riesgo de daños para el vehículo;
b) Participar con el vehículo en carreras, concursos o desafíos de cualquier naturaleza;
c) Utilizar el vehículo para la realización de prácticas de conducción;
d) Utilizar el vehículo para pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles;
e) Utilizar el vehículo en caso de riesgo, en especial, de iluminarse los pilotos de alarma del cuadro de mandos;
f) Transportar personas mediante contraprestación;
g) Cometer actos delictivos con el vehículo, incluso si dicho acto solo tiene la consideración de delictivo en el lugar de comisión;
h) Conducir el vehículo en inferioridad de condiciones físicas, motivadas por alcohol, drogas, fatiga o enfermedad;
i) Utilizar el vehículo para empujar o remolcar otros vehículos o cualquier otro objeto;
j) Transportar en el mismo sustancias tóxicas, inflamables y en general peligrosas y/o que infrinjan las disposiciones legales vigentes;
k) Transportar el vehículo de alquiler a bordo de cualquier tipo xx xxxxx, tren, camión o avión, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador;
l) Circular en el interior de recintos de puertos, aeropuertos, aeródromos y/o análogos de carácter no accesible al tráfico público, así como en recintos o instalaciones de refinerías y compañías petrolíferas, salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador.
5. El arrendatario deberá cuidar que la carga del vehículo esté correctamente distribuida y colocada de forma segura y respetando siempre los límites de peso, cantidad y/o volumen autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo. Igualmente, el arrendatario se responsabiliza de no transportar pasajeros en número superior al autorizado e indicado en el Permiso de Conducción y/o la Carta Amarilla del Vehículo.
6. Queda prohibido al arrendatario ceder, subarrendar, alquilar, hipotecar, pignorar, vender o de cualquier manera dar en garantía tanto el vehículo como el contrato de alquiler, las llaves del mismo, la documentación, el equipamiento, las herramientas y/o accesorios del mismo y/o cualquier otra parte o pieza del mismo; o tratar lo anterior de manera que cause perjuicio al arrendador.
7. El seguro de cada vehículo contiene los países a los que está permitido desplazar el vehículo arrendado y las excepciones de cobertura de zonas de determinados países. En los arrendamientos con desplazamiento a España, se prohíbe de forma expresa el desplazamiento del vehículo de la península a las islas y viceversa y/o entre las islas, así como a Ceuta y Melilla, todo ello salvo autorización expresa por escrito por parte del arrendador. Lo mismo se aplica a cualquier otro desplazamiento a las islas de cualquier país. Es obligación del arrendatario comprobar las regulaciones específicas de circulación en los países a los que tenga previsto desplazarse y cumplir con obligaciones derivadas del no cumplimento de las mismas. El arrendatario deberá comprobar si en los países a los que tenga previsto desplazarse es obligatorio el pago de tasas de circulación específicas por conducción por vías especiales y satisfacer las mismas.
8. En el momento de formalización del contrato de xxxxxxxx y en la entrega del vehículo el arrendatario y cualquier otra persona designada por el mismo como conductor deberán estar presentes para firmar el contrato de alquiler ante el arrendador y presentar permisos de conducción válidos y vigentes en el país del alquiler. El arrendador se reserva la facultad expresa de denegar el alquiler del vehículo en el supuesto de que el arrendatario o la persona indicada por el mismo como conductor no acreditaran en debida forma ser titular de un permiso de conducción válido y vigente en el momento de formalizar el contrato de alquiler.
El vehículo solamente podrá ser conducido por el arrendatario, así como aquellas personas designadas en el contrato de arrendamiento, siempre que sean mayores de 21 y 25 años respectivamente en función del vehículo a arrendar y cuyos permisos de conducción tengan la antigüedad exigida según el grupo de vehículo a arrendar. Respecto a los conductores menores de 25 años de edad se aplicarán cargos específicos, el precio de los cuales se encuentran disponibles en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
Será responsabilidad del arrendatario que cualquier conductor esté en posesión de un permiso de conducción en vigor y válido para los países en los que se utilice el vehículo. Tanto del arrendatario como de las personas designadas por el mismo para conducir el vehículo se tomarán los datos pertinentes para la realización del contrato de alquiler. Xxxx será en especial de aplicación cuando las autoridades requieran al arrendador para que identifique al conductor que hubiere cometido una infracción. En el caso de que no se pudiera realizar la identificación del conductor, el arrendatario será responsable del pago de cualquier multa o sanción cometida durante el periodo del alquiler.
Se consideran permisos de conducción válidos en Andorra los siguientes:
a) Los expedidos de conformidad con la legislación andorrana en vigor;
b) Los expedidos por los estados miembros de la Unión Europea con arreglo a la normativa comunitaria;
c) Los expedidos por otros países que fueran reconocidos como válidos a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
d) Permiso internacional válido junto con el permiso nacional válido del país que correspondiera para el cual se exigiera a efectos de permitir la conducción en Andorra según la normativa del Servicio de Circulación de Andorra.
El arrendatario responderá personal y solidariamente por las personas que conduzcan el vehículo durante el arriendo.
9. Sin perjuicio de la responsabilidad del arrendatario frente a terceros, de concurrir alguna de las circunstancias previstas en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8.podrá el arrendador dar por resuelto con efectos inmediatos el contrato, así como a reclamar la indemnización de los daños y perjuicios, inclusive el lucro cesante, que el incumplimiento de que se trate le haya ocasionado.
C. ESTADO DEL VEHÍCULO
1. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato en correcto estado de funcionamiento, mantenimiento y chapa, sin deficiencias, salvedad hecha de las observaciones que en su caso se efectúen al recibir el vehículo en el propio contrato de alquiler. En el caso de encontrarse en el vehículo arrendado alguna deficiencia no recogida en el propio contrato de alquiler, es obligación del arrendatario comunicarlo a la oficina del arrendador en la cual se ha realizado el contrato de alquiler antes de mover el vehículo de la plaza de aparcamiento en la cual se encuentra el vehículo sujeto del contrato aparcado.
2. El arrendatario recibe el vehículo descrito en el contrato con la documentación completa, así como con la llave del vehículo, herramientas y accesorios, en especial chalecos reflectantes y triángulos de señalización, lo cual deberá comprobar el arrendatario al inicio del arrendamiento, notificando cualquier deficiencia en la oficina en la que alquiló el vehículo. El arrendatario se compromete a utilizar los accesorios con diligencia y a devolverlos en el mismo estado en que se le entregaron. En el caso de no devolución de los accesorios a la finalización del contrato de alquiler, el arrendatario se obliga a abonar al arrendador los accesorios no entregados, el importe de los mismos según el documento de Relación de Cargos Adicionales. Es responsabilidad del arrendatario cerrar el vehículo debidamente al abandonarlo.
3. En caso de que durante el alquiler se iluminara en el cuadro de instrumentos cualquiera de los testigos que detectaran una anomalía de funcionamiento del vehículo que afectara la seguridad del mismo o cuando percibiera signos externos que indiquen avería o mal funcionamiento del mismo, el arrendatario deberá detener el vehículo lo antes posible y contactar con el arrendador o con la compañía de asistencia en carretera concertada por el arrendador. Utilizar el vehículo en caso de riesgo está prohibido. Igualmente, manipular el cuentakilómetros del vehículo está totalmente prohibido, debiendo el arrendatario comunicar inmediatamente al arrendador cualquier avería en el mismo. Solo se aceptarán cargos por cuenta ajena a dicha compañía de asistencia en los casos de urgencia, provinientes de talleres oficiales de la marca del vehículo y previa autorización expresa por parte del arrendador.
En función de las coberturas contratadas por el arrendatario en la cláusula G, la asistencia en carretera puede ser facturada, tal y como se especifica en el documento Relación de Cargos Adicionales.
Siempre y en todo caso, el arrendatario deberá responder si ha hecho un uso prohibido del vehículo, según consta en B.4, así como en caso de negligencia.
4. El arrendatario deberá revisar regularmente los niveles de líquidos y aceite, así como en general, permitir la realización de las inspecciones de seguridad o revisiones que sean procedentes y conformes a las especificaciones de uso del tipo de vehículo. Estas revisiones deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los niveles de líquido del motor del vehículo arrendado.
5. En los arrendamientos de vehículos provistos de un depósito AdBlue ®, deberá el arrendatario cuidar de que el depósito esté siempre suficientemente lleno, respondiendo de los perjuicios que se ocasionen por el incumplimiento de esta obligación.
6. El arrendatario se obliga a devolver el depósito del vehículo en el mismo estado en el que lo recibió en el momento de formalización del contrato y retirada del vehículo. En caso contrario, se le facturará el coste del combustible más un suplemento de tramitación según el documento de Relación de Cargos Adicionales, pudiendo los mismos ser cargados al depósito o a la tarjeta de crédito con la que se ha efectuado el pago. El arrendatario deberá repostar el vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, de lo contrario el arrendatario será responsable de los gastos ocasionados por el traslado y/o la reparación de los daños producidos en el vehículo. Asímismo, en dicho caso, el arrendatario deberá abonar al arrendador el cargo respectivo en concepto de pérdida de beneficio por la inmovilización del vehículo.. En caso de entregarse el depósito con más combustible del entregado, no procederá reintegro alguno.
7. El arrendadatario recibe el vehículo con todos sus neumáticos incluido el de repuesto (o en su defecto un kit de reparación) en buen estado y sin pinchazos, salvo en el caso de vehículos equipados con el sistema de neumáticos run flat. En caso de deterioro y/o pérdida de cualquiera de los neumáticos (por causa que no sea desgaste normal, deficiente montaje o defecto de fabricación) el arrendatario se compromete a informar el arrendador. Las reparaciones y/o sustituciones de neumáticos deberán realizarse por los talleres autorizados por el arrendador, de lo contrario el arrendatario responderá de cualquier perjuicio que se derive de la incorrecta reposición de los mismos.
8. Queda prohibido al arrendatario variar cualquier característica técnica del vehículo, así como realizar cualquier modificación de su aspecto exterior y/o interior (salvo expresa autorización escrita por parte del arrendador). En caso de infracción de esta condición, el arrendatario deberá correr con los gastos, debidamente justificados, de reacondicionamiento del vehículo a su estado original y abonar una cantidad en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo.
9. Previa autorización por escrito por el arrendador, en los casos en los que por el peso neto del vehículo y la posibilidad de acoplar un remolque al mismo, debiera pagarse un suplemento del impuesto de circulación, deberá el arrendatario realizar los trámites correspondientes y satisfacer el mismo, con completa indemnidad del arrendador por cualquier tasa, impuesto, recargo, sanción o coste que se le impusiera por incumplir la normativa aplicable. El vehículo arrendado deberá devolverse al arrendador en las mismas condiciones en que se recibió.
D. RESERVAS
1. Las reservas se refieren a categorías de vehículos. La reserva en una categoría no confiere el derecho a la asignación de un modelo concreto dentro de la misma.
2. El arrendador mantendrá la reserva hasta sesenta minutos después de la hora convenida, no estando obligado a prestar el servicio en las condiciones pactadas transcurrido dicho plazo.
3. En reservas prepagadas, se podrán efectuar cancelaciones dentro de los tres días anteriores a la fecha y hora del inicio de la recogida del vehículo que se muestra en la reserva. Esta cancelación se deberá realizar por correo electrónico a xxxx@xxxxxx.xxx mencionando siempre el número de reserva o localizador. Se aplicará por esta gestión un cargo de 50€ neto en concepto de compensación por
cancelación. En el caso de cancelación en un periodo inferior al mencionado o no recogida del vehículo reservado, no procederá devolución del importe del alquiler ya abonado.
E. CARGOS POR ALQUILER / VENCIMIENTOS / DEPÓSITO GARANTÍA / FORMA DE PAGO
1. El arrendatario se compromete a pagar al arrendador:
1.1. Los cargos por alquiler reseñados en el contrato de alquiler correspondientes a duración (cargo mínimo de alquiler de 24 horas), coberturas, limitaciones de responsabilidad, equipamiento adicional y servicios complementarios, según las condiciones estipuladas, así como los impuestos y tasas aplicables.
Éstos se facturarán en base a las tarifas vigentes en el momento de realizar la reserva. En caso de no haberse reservado con anterioridad y/o salvo que se haya convenido una bonificación o precio especial, se aplicarán los cargos por alquiler relacionados en las tarifas vigentes en el momento de realizar el contrato de alquiler.
1.2. Los cargos derivados de la no devolución del vehículo en el mismo estado correcto de funcionamiento, mantenimiento y chapa como lo recibió en el momento del alquiler. El arrendatario es responsable frente al arrendador de cualquier daño ocurrido en el vehículo durante el periodo de alquiler, robo parcial o total del mismo y perjuicios derivados de incumplimientos contractuales, salvo las limitaciones de responsabilidades y coberturas opcionales que aquel haya contratado (ver condición G.10), además de lo que resulte de aplicar las disposiciones legales vigentes en lo no regulado en estas condiciones.
De contratarse las limitaciones de responsabilidad recogidas en la cláusula G.10 y producirse un siniestro, el arrendatario solamente responderá frente al arrendador, amén del importe que corresponda y relacionado en la tarifa vigente:
a) por los perjuicios que él mismo o aquellas personas por las que deba responder causen mediante dolo o negligencia grave;
b) en los casos en que el arrendatario no entregue el parte descriptivo de accidente y/o parte de declaración amistosa o lo haga de forma tardía o incompleta, o consigne hechos y datos falsos en los mismos;
c) por los perjuicios que se ocasionen al arrendador en caso de omisión del deber xx xxxxxxx o por la omisión de la obligación de recabar la presencia policial prevista en el clausulado G, salvo que dichos daños se hubiesen ocasionado sin mediar dolo o negligencia grave del arrendatario;
d) caso de que el causante del daño sea un conductor no autorizado;
e) en el caso de contravenirse las prohibiciones de los puntos B.4, B.5, B.6 y B.7 de estas condiciones.
Los cargos por reparación y accesorios de los que deba responder el arrendatario vendrán calculados por la empresa a tal efecto seleccionada por el arrendador o por otro perito independiente y oficial. La mayoría de estos cargos por daños menores se encuentran tipificados en el listado de daños menores existente en cualquier oficina de if Rent. El importe así determinado – en su caso, el importe de la franquicia – será reclamado junto con las tasas administrativas por gestión del daño al arrendatario. Éste tiene derecho a recibir una copia de la peritación. En el caso de que el coste no se pueda determinar de este modo, vendrá fijado por el presupuesto del taller de reparación. El importe de la indemnización a cargo del arrendatario por siniestro total será el valor financiero del vehículo al producirse el suceso. Junto al importe del daño emergente así fijado, el arrendador está facultado para reclamar el lucro cesante por la imposibilidad de utilizar un vehículo siniestrado.
1.3. Los cargos por contratación de equipamiento adicional o servicios complementarios adicionales después de haberse formalizado el contrato de alquiler y durante la duración del mismo. Éstos se
facturarán en base al documento de Relación de Cargos Adicionales en el momento de contratación de los mismos y deberán aparecer en el nuevo contrato de alquiler firmado por el arrendatario.
1.4. El combustible no repostado del vehículo arrendado en el momento de devolución del mismo así como los gastos de repostaje de dicho combustible, según lo estipulado en la condición C.6 y sus excepciones. El cargo de combustible se facturará en base al precio actual xx xxxxxxx y el cargo de repostaje en base al documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.5. Los cargos por traslado y/o reparación de los daños del vehículo motivados por uso de combustible inadecuado en un repostaje incorrecto, según lo estipulado en la condición C.6.
1.6. El kilometraje excedente del contratado en el contrato de alquiler realizado por el vehículo arrendado. El cargo del mismo se facturará en base al precio del mismo reflejado en la tarifa reservada.
1.7. Los gastos de la obtención de un duplicado y/o envío de la llave del vehículo arrendado, en los casos de pérdida y/o daño en la misma, así como el traslado del vehículo inmovilizado como consecuencia de lo anterior a la oficina más cercana de alquiler del arrendador. Asimismo, el arrendador podrá cargar al arrendatario costes en concepto de indemnización por inmovilización del vehículo. Éstos se facturarán en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.8. Los gastos por la reposición en caso de desaparición de accesorios del vehículo tales como la pareja de triángulos de emergencia, el chaleco reflectante de seguridad y el botiquín de primeros auxilios. Éstos se facturarán en base al precio de los mismos reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.9. Los gastos por la reposición de la documentación del vehículo en el caso de desaparición de la misma. Estos gastos se facturarán en base al precio reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.10. El importe por la limpieza especial del vehículo tras la devolución del mismo en el caso de que éste se entregara en un estado de suciedad que precisara la intervención de una empresa especializada. A título enunciativo, que no limitativo, se consideran estaos de suciedad que requieran la intervención de una empresa especializada: vómitos, manchas que no salen con limpiador estándar en la tapicería, quemaduras de cigarrillo, barro, suciedad provocada por animales Este cargo se facturará en base al precio facturado al arrendador por la empresa seleccionada de limpieza especial de vehículos.
1.11. El importe por el cargo de Tasa Administrativa por Gestión de Multas. Dicho cargo se devengará por cada boletín o expediente sancionador instruido por la autoridad competente en relación con el vehículo arrendado y por hechos acaecidos durante la vigencia del arrendamiento. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.12. El importe en concepto de cargo por Gestión de Expedientes de Daños. Dicho cargo se devengará en el caso de que el vehículo presentara daños materiales que se hubiesen producido durante el periodo de arrendamiento, cualquiera fuera su grado, su causa e independientemente de la eventual contratación de las limitaciones de responsabilidad definidas en la condición G.10. El presente cargo se devengará por cada incidente que diera lugar a los daños. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales. Excepcionalmente, el cargo por Gestión de Expedientes de Daños no se aplicará en aquellos arrendamientos de vehículos en los que se hubiera contratado la cobertura de limitación de responsabilidad a que hace referencia el aparatado
G.10.5 (Super Top Cover LDW), y/o la cobertura Glass & Tyre Coverage (apartado G.10.3) conjunta o individualmente en función de la parte dañada del vehículo, siempre y cuando el accidente no haya tenido lugar según lo reflejado en los apartados G.6, G.7 y G.8.
1.13. El importe por la reposición y colocación de la rotulación de la publicidad del arrendador en los vehículos de carga en los que ésa haya sido deteriorada o eliminada durante el periodo de alquiler. Este cargo se facturará en base al precio del mismo reflejado en el documento de Relación de Cargos Adicionales.
1.14. Salvo escrito acuerdo en contrario, el cargo, de conformidad a los precios fijados en el documento de Relación de Cargos Adicionales, por los costes de devolución a origen de los vehículos que se devuelvan en una estación diferente a la de retirada.
2. Vencimientos de pago
2.1. El precio del alquiler reseñado en el contrato de alquiler, así como cualquier cobertura, limitación de responsabilidad, equipamiento adicional, servicios complementarios, impuestos y tasas aplicables vencen y son pagaderos al inicio del alquiler.
2.2. En arrendamientos por periodos superiores a 30 días, los vencimientos se producirán en periodos de 30 días, siempre al inicio de cada periodo.
2.3. El arrendatario incurrirá en xxxx el día siguiente del vencimiento de la obligación de pago correspondiente, sin que sea necesario requerimiento alguno. En caso xx xxxx, el arrendador podrá exigir además de la cantidad adeudada incrementada en tres puntos sobre la base del interés legal del dinero, los gastos incurridos por el mismo en la reclamación de la cantidad adeudada y derivada del contrato realizado.
3. Depósito al inicio del alquiler
3.1. El arrendatario se obliga a entregar al arrendador, antes del inicio del arrendamiento, en concepto de depósito, una cantidad equivalente al triplo del precio del periodo del alquiler reservado y añadiendo, en su caso, la cantidad de los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos, quedando ese depósito prestado en poder del arrendador en garantía de las obligaciones o responsabilidades de pago que pudiera asumir el arrendatario frente al arrendador. Este queda autorizado para aplicar el importe del depósito al pago de dichas obligaciones y responsabilidades, sin perjuicio de reclamar aquellas que excedan del importe del depósito.
3.2. La cantidad mínima en concepto de depósito como garantía solicitada por el arrendador es de 150,00€ por contrato. En arrendamientos por periodos superiores a 30 días, el depósito tendrá como importe máximo el triplo del precio de alquiler reservado más los servicios y equipamiento adicionales contratados, tasas e impuestos referidos a un periodo de 30 días. En el caso de que el arrendatario alquilase vehículos de categorías especiales, el arrendador podrá solicitar un depósito que ascendiera a un mínimo de 2400,00€.
3.3. El depósito se prestará por el arrendatario a través de tarjeta de crédito que sea aceptada por el arrendador. La caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el depósito deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento. La obligación del depósito es de aplicación igualmente a los alquileres realizados con tarifas prepago y el arrendatario se obliga a presentar la tarjeta de crédito con la que realizó la reserva para entregar el depósito al arrendador.
3.4. El arrendador solicitará antes del inicio del alquiler una autorización a la entidad emisora de la tarjeta de crédito por la cantidad que corresponda en concepto de depósito como garantía de obligaciones o responsabilidades de pago a asumir por el arrendatario durante el periodo de duración previsto del arrendamiento. Esta cantidad estará disponible, a solicitud del arrendador, en el momento de la formalización del contrato de alquiler. De no ser posible realizar dicho depósito, el arrendador podrá denegar el alquiler al arrendatario.
3.5. Tras la devolución del vehículo y habiendo realizado las comprobaciones del vehículo necesarias, la cantidad facturada al arrendatario por el alquiler del vehículo y restantes conceptos según lo indicado en la condición E.1., será cargada a la tarjeta de crédito facilitada por el arrendatario. Desde ese momento quedará sin efecto alguno la autorización solicitada al inicio de alquiler a la entidad emisora de la tarjeta en concepto de depósito. En el caso de que la cantidad a abonar por parte del arrendatario superara la cantidad del depósito, el arrendador podrá cobrar de la tarjeta de crédito del arrendatario la diferencia.
4. Forma de pago
4.1 Salvo que se convenga otra forma de pago predeterminada por el arrendador, el precio del alquiler, el depósito y todos los demás importes convenidos se cargarán a la tarjeta de crédito que el arrendatario comunique en el momento de la realización de la reserva prepago y en el momento de la realización del contrato si la reserva no fuera prepago. Esta tarjeta de crédito comunicada al arrendador no podrá ser cambiada en ningún momento durante la duración del contrato o tras finalizar el mismo por el arrendatario. Adicionalmente, la caducidad de la tarjeta de crédito que se utilice para el pago deberá ser superior a la duración del contrato de arrendamiento.
4.2. El equipamiento adicional y/o servicios complementarios adicionales que se pongan de manifiesto al finalizar el contrato se cargarán a la misma tarjeta de crédito. El arrendatario podrá exigir el desglose de los conceptos facturados, pudiendo impugnar los mismos dentro del plazo legalmente establecido.
4.3. En los casos en los que se autorice previamente por el arrendador y previo estudio de solvencia se podrán realizar pagos contra remisión de facturas, las cuales serán pagaderas a los 7 días desde su emisión, pudiendo hacerse el arrendador cobro de la misma mediante domiciliación bancaria.
4.4 Mediante la contratación con el arrendador y la comunicación de los datos de su tarjeta de crédito en el momento de la contratación o en un momento posterior, el arrendatario autoriza al arrendador para que impute a la misma los créditos que por el precio de alquiler, depósito y cualesquiera otros costes y responsabilidades mencionados en estas condiciones, se devenguen en relación con el contrato de alquiler.
4.5 El arrendador no aceptará el pago de ninguna de las condiciones reflejadas en E.1 y E.3 mediante la tarjeta de débito del arrendatario.
F. DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO
1. La duración del alquiler será la pactada inicialmente en el contrato de alquiler y se facturará en base a periodos de 24 horas, contados desde la hora en que éste se hubiera formalizado. El arrendatario se compromete a devolver el vehículo al arrendador junto con las llaves, documentación, accesorios y equipamiento adicional, antes del vencimiento del plazo contratado y en el lugar convenido pactado en el contrato de alquiler. En caso de no devolverlo así, el arrendatario se obliga a pagar al arrendador cargos adicionales según lo recogido en la condición E.1. Se considerará el servicio terminado cuando el vehículo y las llaves del mismo hayan sido recepcionadas por el personal del arrendador o en los buzones a tal efecto del arrendador. En este último caso se tomará como fecha y hora de devolución la de los buzones de devolución.
2. En caso de entrega tardía del vehículo, se facturará el periodo no pactado en el contrato de alquiler conforme a las tarifas vigentes. Las tarifas especiales solamente regirán para los periodos especificados en la oferta. En caso de que se sobrepasara el mismo serán de aplicación las tarifas vigentes a toda la duración del contrato de alquiler.
3. Es responsabilidad del arrendatario el garantizar la entrega efectiva del vehículo en el lugar convenido en el contrato de alquiler. Salvo acuerdo escrito en contrario, deberá el arrendatario devolver el
vehículo dentro del horario de oficina expuesto en cada una de las sucursales del arrendador. La devolución en lugar diferente al pactado, por causa no imputable al arrendador, puede implicar al arrendatario cargos adicionales, calculados según tarifas vigentes, por el periodo en que no pudo disponer el arrendador del vehículo, amén de los costes que ello supusiera.
4. La cantidad prestada en concepto de depósito al inicio del contrato de alquiler por el arrendatario al arrendador no podrá servir para una prolongación del mismo. El contrato de alquiler podría ser prorrogado por un tiempo superior al pactado previa autorización expresa del arrendador, siempre y cuando el arrendatario lo solicite con tres días de antelación. La prolongación no podrá realizarse telefónicamente. El arrendatario se compromete a autorizar de inmediato el importe del depósito adicional para dicha prolongación, siendo el precio aplicable al periodo de prolongación del alquiler el señalado en la tarifa vigente. Es responsabilidad del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador para obtener el nuevo contrato de alquiler con la prolongación correspondiente. El arrendador podrá denegar la prolongación del contrato de alquiler. El contrato originario regirá asimismo para los supuestos de sustitución de vehículo y arriendo por periodos superiores a 30 días.
5. En los alquileres por periodos superiores a 30 días, es obligación del arrendatario personarse en las oficinas del arrendador en la fecha que aparece reflejada en su contrato de alquiler para realizar la revisión al vehículo y respetar la limitación de kilometraje máximo realizable.
6. En el supuesto caso de no devolución del vehículo por parte del arrendatario en la fecha prevista y tras tres días sin tener noticias de la demora en la devolución, el arrendador entenderá apropiación indebida del vehículo procediendo a realizar denuncia ante las autoridades competentes.
7. En el supuesto caso de devolución temprana del vehículo por parte del arrendatario no procederá devolución alguna del importe del alquiler abonado y pactado en el contrato de alquiler. En caso de fuerza mayor, incluyendo a título enunciativo, que no limitativo, actos de naturaleza, terrorismo, actuaciones de las autoridades públicas o gubernamentales, guerra, actos de insurrección, conflictos laborales, tendrá derecho a una devolución del periodo no disfrutado de alquiler previa presentación de la documentación justificativa al arrendador.
G. COBERTURAS / LIMITACIONES DE RESPONSABILIDAD
1. El vehículo arrendado dispone del seguro de Responsabilidad Civil obligatorio con una cobertura máxima de 85 millones de euros para daños materiales y corporales derivados del uso y circulación del vehículo, según normativa de la Unión Europea.
2. Esta cobertura queda garantizada y es asumida por el asegurador con el que el arrendador tenga concertada la correspondiente póliza de seguro. Mediante la firma del contrato de alquiler el arrendatario se adhiere como asegurado a la mencionada póliza.
3. El seguro tiene validez en los países reflejados en el seguro del vehículo, normalmente los países integrantes de la Unión Europea.
4. Las franquicias por siniestro aplicables son las vigentes en el momento del alquiler y figuran relacionadas en las tarifas vigentes.
5. El siniestro del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
6. Se excluyen de la cobertura del seguro, siendo por lo tanto plena responsabilidad del arrendatario, los daños a personas y cosas que el mismo ocasionara mediando dolo o culpa grave.
7. Del mismo modo, quedará excluida la cobertura del seguro en los siniestros en los que el conductor del vehículo no fuese un conductor autorizado, no estuviese en posesión de un permiso de conducción en vigor, de utilizar el vehículo contraviniendo lo dispuesto en los puntos B.4, B.5, B.6, B.7 y B.8, así como en los supuestos de la cifra G.10. de estas condiciones.
8. Quedan excluidos de la limitación de responsabilidad que se contrate los daños que no respondan a un siniestro sino a negligencia, culpa o descuido ocasionados en el interior del vehículo, en el motor y/o en los bajos o techo del vehículo.
9. Cobertura opcional
PAI (Personal Accident Insurance)
La cobertura personal de accidentes ofrece cobertura para las consecuencias de un accidente (invalidez o defunción) así como gastos médicos de los conductores y/u ocupantes del vehículo arrendado. De contratarse esta cobertura, el importe de la cobertura será de 30.050,00 euros en caso de invalidez y defunción y 3.050,00 euros para gastos médicos. Supuesto de que hubiere más de un ocupante, dicha indemnización se incrementará una sola vez en un 50%, distribuyéndose a prorrata entre los perjudicados.
10. Limitaciones de responsabilidad
10.1. LDW (Loss Damage Waiver)
Mediante su contratación, la cobertura de responsabilidad limitada exime al arrendatario de responsabilidad (salvo el importe convenido de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler) por los perjuicios sufridos o los daños causados al vehículo, sus partes o accesorios con motivo de accidente de circulación, diferentes a perjuicios o daños sufridos por robo o tentativa o vandalismo.
El LDW sólo es aplicable si el arrendatario cumplimenta debidamente el parte de accidente, donde deben figurar claramente los datos de los vehículos y conductores implicados en el accidente y las condiciones y circunstancias en las que se produjo el mismo.
10.2. TP (Theft Protection)
Mediante su contratación, la responsabilidad del arrendatario por pérdida o daños al vehículo, sus partes o accesorios sufridos por robo o tentativa, o vandalismo, queda limitado al importe de la franquicia estipulada en el contrato de alquiler.
El TP sólo es aplicable si el arrendatario entrega al arrendador el juego de llaves original del vehículo arrendado que se le hizo entrega en el momento de formalización del contrato sin manipulación alguna, así como el original de la denuncia del incidente presentada antes las autoridades correspondientes.
10.3. GT (Glass & Tyre Coverage)
Mediante su contratación, la cobertura xx xxxxxx y cristales ofrece al arrendatario la cobertura de daños en ambos conceptos.
10.4. BE (Top Cover LDW)
La cobertura de reducción de limitación de franquicia BE permite la exención parcial de la misma a cargo del arrendatario no cubierta por el LDW ni el TP. La reducción de la franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y la reducción de la misma varía en función del tipo de vehículo arrendado. La contratación de esta cobertura opcional BE requiere la contratación previa de las coberturas LDW y TP.
10.5. BF (Super Top Cover LDW)
La cobertura de reducción de limitación de franquicia BF permite la exención total de la misma y/o parcial de la misma a cargo del arrendatario no cubierta por el LDW ni el TP. La reducción de la
franquicia se aplica únicamente para determinados tipos de vehículos y la reducción de la misma varía en función del tipo de vehículo arrendado. La contratación de esta cobertura opcional BF requiere la contratación previa de las coberturas LDW y TP.
11. Todas estas coberturas opcionales y limitaciones de responsabilidad son de aplicación previa contratación de los mismos por el arrendatario, aplicables exclusivamente al arrendatario y a los conductores autorizados por el mismo y previo pago de la suma convenida en el momento del alquiler del vehículo. La contratación de los mismos se verá reflejada en el contrato de alquiler. El coste de estas limitaciones de responsabilidad, que son opcionales, así como el importe de las franquicias, podrá consultarse en la tarifa vigente. La limitación de la responsabilidad contractual solamente tendrá vigencia mientras esté el contrato de arrendamiento vigente.
12. El arrendador no responde de los objetos propiedad del arrendatario depositados en el interior del vehículo durante el periodo de alquiler del mismo. Cualquier daño o sustracción de tales objetos será responsabilidad íntegra del arrendatario.
H. ACCIDENTES / ROBO/ OBLIGACIÓN DE DENUNCIA
1. En caso de accidente, robo, incendio, daños producidos por la naturaleza, y en general en cualquier supuesto de daños, deberá el arrendatario hacer cuanto sea procedente para proteger los intereses del arrendador. Asimismo, deberá completar un parte descriptivo de accidente, sea responsable o no, y con o sin la implicación de una tercera persona.
Ante la comisión de un delito, si hubiera heridos y/o si debiera investigarse la culpabilidad de los implicados, es obligación del arrendatario dar parte inmediato a la policía.
2. En caso de accidente con contrario, deberá el arrendatario cumplimentar el parte de declaración amistosa normalizado que hallará entre la documentación del vehículo y poner en conocimiento del arrendador del accidente en un plazo no superior a las 24 horas, mediante copia del parte, cuyo original entregará en el plazo máximo de dos días. Si el contrario se negase a suscribir un parte de declaración amistosa, deberá el arrendatario solicitar la presencia policial y entregar, igualmente, al arrendador copia del correspondiente atestado.
3. Los partes descriptivos de accidente y/o los partes de declaración amistosa se cumplimentarán de forma completa y con el máximo posible de detalles, tanto respecto de los daños como de las circunstancias en las que los mismos se produjeron. El arrendatario se obliga a firmar y a recoger la firma del contrario, si lo hubiera, en ambos documentos. Si el contrario se negara a firmar, el arrendatario debe solicitar la presencia in situ policial para el esclarecimiento de los hechos, ya que de lo contrario se considerará al arrendatario como responsable del accidente, salvo prueba en contrario aportada por éste..
4. El siniestro o el robo del vehículo no implica automáticamente una obligación del arrendador de poner a disposición del arrendatario un vehículo de sustitución.
I. RESPONSABILIDADES
1. La responsabilidad del arrendador se extiende a los daños y perjuicios ocasionados por sus empleados y demás personas por las que deba responder según ley, en los supuestos de dolo o negligencia grave, salvo que el arrendador acreditase haber empleado la diligencia del buen padre de familia para evitar los perjuicios. Los daños y perjuicios indemnizables por incumplimiento contractual se extenderán únicamente al daño emergente previsible y razonable y en ningún caso a meras expectativas.
2. Responderán sin limitación el arrendatario y sus colaboradores por la vulneración de cualquier disposición normativa que cometan durante la vigencia del contrato, en especial por infracciones de
tráfico. El arrendatario mantendrá indemne al arrendador respecto de cualesquiera sanciones, multas, tasas, recargos, y en general costes de todo tipo que se le impongan por las Administraciones. Serán por cuenta y cargo del arrendatario todos aquellos gastos efectivamente satisfechos por las tareas administrativas que deba de asumir el arrendador con motivo de los requerimientos que las Administraciones le dirijan a fin de esclarecer la autoría o demás circunstancias de una infracción o delito como consta en condición E.1.11.
J. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. Las partes tendrán derecho a resolver el contrato de concurrir una causa legal para ello. El arrendador tendrá derecho a resolver el contrato con efectos inmediatos, en el caso de que el arrendatario se demore en más de siete días en el pago de cualesquiera importes vencidos o de concurrir otra justa causa.
En este sentido, tendrán la consideración de causa justa:
- La devolución de recibos, cheques o cargos en tarjeta de crédito, salvo que el arrendatario proceda al pago en el plazo de siete días, o el incumplimiento de las condiciones de pago previamente acordada por el arrendador.
- En caso de que el arrendatario utilice el vehículo en un modo no adecuado a su destino o cause daños al mismo de forma dolosa o gravemente negligente, inclusive la falta de mantenimiento o revisiones cuando viniera obligado a ello.
- Vulneración de disposiciones aplicables en materia de transportes comerciales;
- Incumplir cualquiera de las prohibiciones incluidas en los puntos B.4, B.5, B.6,B.7 y B.8. de estas condiciones;
- Y en general, cuando no resulte exigible, atendidas las circunstancias, la continuación de la relación arrendaticia, por ejemplo, en caso de una elevada siniestralidad.
2. En caso de resolución del contrato, vendrá el arrendatario obligado a la inmediata devolución del vehículo, las llaves, la documentación y los accesorios. En todo caso, el arrendador tendrá derecho, al resolver el contrato, a retirar el vehículo de allí donde se hallare.
3. En caso de resolución contractual podrá el arrendador reclamar los daños y perjuicios que la misma le haya ocasionado, lo que incluye no solo el daño emergente (inclusive grúas, peritajes, costes legales, etc.) sino también el lucro cesante por la falta de disponibilidad del vehículo.
K. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. A los efectos de lo dispuesto en la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal y servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico, especialmente la Llei 15/2003, del 18 de desembre, calificada de protección de datos personales, Etna Serveis S.L.U. le informa de que sus datos personales, tanto los proporcionados para la formalización del presente contrato como los recabados durante la vigencia de los servicios de alquiler, van a ser incorporados a un fichero de datos de carácter personal, debidamente inscrito en la Agència Andorrana de Protecció de Dades, creado y bajo la responsabilidad de esta empresa, con domicilio en Avinguda Carlemany 70 Centre Comercial Illa Carlemany planta -1, AD700 Escaldes, Andorra con el fin de poder gestionar los servicios de alquiler de vehículos contratados, así como para fines comerciales tales como mantenerle puntualmente informado de todas aquellas ofertas, productos y promociones, propias o de terceros, que puedan ser de su interés, bien por correo electrónico, bien por cualquier otro modo equivalente
2. El arrendador podrá ceder sus datos a empresas de los sectores turísticos y de transporte que colaboren ahora o en el futuro en las actividades que lleve a cabo el arrendador con el fin de mantenerle informado de los productos o servicios de su interés.
3. El arrendador, podrá comunicar los datos del arrendatario a ficheros de información de solvencia patrimonial y crédito, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos, si el arrendatario incurriera en cualquier tipo de impago con motivos de los servicios de alquiler contratados y previo requerimiento de pago insatisfactorio por parte del arrendador.
4. El arrendatario podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación supresión y oposición de sus datos personales, así como oponerse a su comercialización, su utilización o su cesión mediante comunicado a la dirección if Rent en Etna Serveis S.L.U., Avinguda Carlemany 70 Centre Comercial Illa Carlemany planta -1, AD700 Escaldes, Andorra.
L. DISPOSICIONES GENERALES
1. El arrendatario tiene derecho a recibir un ejemplar en castellano, catalán o inglés de las presentes condiciones generales y así se ha hecho constar en las versiones de la misma redactadas en otros idiomas. En caso de discrepancias la versión dirimente será la redactada en catalán.
2. La compensación de créditos frente al arrendador solamente se producirá con créditos reconocidos en resolución judicial o arbitral firme o reconocidos por el arrendador.
3. En caso de existir más de un arrendatario, responderán todos solidariamente frente al arrendador.
4. Todos los derechos y las obligaciones que se deriven de las presentes condiciones y del contrato serán extensivos a los conductores autorizados.
M. MODIFICACIONES
1. No existen pactos entre arrendatario y arrendador no reflejados por escrito en el contrato de alquiler o en estas condiciones generales. Cualquier modificación de los mismos deberá realizarse por escrito y firmado por ambas partes.
N. LEGISLACIÓN Y FUERO
1. La aplicación e interpretación de las presentes condiciones generales de contratación se regirán por la legislación andorrana vigente en cada momento. En caso de discrepancia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de las presentes Condiciones Generales, las partes, con renuncia expresa a su fuero propio que pudiera corresponderles, se someten a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de Andorra.
01/10/2014