CONTRATO No. 1652 DE 2022
CONTRATO No. 1652 DE 2022
CONTRATANTE: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA CAR
NIT: 899.999.062-6
CONTRATISTA: CONSORCIO TÍBAR
NIT: 901578619- 8
REPRESENTANTE LEGAL: XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
CÉDULA: 3.176.779 xx Xxxxxx
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ADELANTAR ACCIONES DE REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN ZONAS DE INTERÉS CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LAS CUENCAS DEL RÍO BOGOTÁ Y ALTO XXXXXX.
VALOR: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($00.000.000.000,00) INCLUIDO IVA, Y TODO COSTO DIRECTO E INDIRECTO.
PLAZO: El plazo de ejecución del contrato será de VEINTIDOS (22) MESES, sin que exceda el 31 de diciembre de 2023, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
Entre los suscritos a saber, XXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía No. 7.309.735, en su calidad de Director General, según Acuerdo No. 041 del 26 de noviembre de 2019, expedido por el Honorable Consejo Directivo de la Corporación y debidamente posesionado mediante Acta No. 089 del 04 de diciembre de 2019, actuando en nombre de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA – CAR, y quien en adelante y para efectos del presente documento se denominará LA CORPORACIÓN, por una parte; y por la otra parte CONSORCIO TÍBAR, identificado con el NIT No. 901578619- 8, representado legalmente por XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX , identificado con la Cedula de Ciudadanía 3.176.779 xx Xxxxxx, quien en adelante y para todo efecto se denominará EL CONTRATISTA, hemos convenido en celebrar este Contrato, previas las siguientes Consideraciones: 1) La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR- es un ente corporativo de carácter público, creado por la ley, integrado por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo
ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotada de personería jurídica, autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio e independiente, encargada por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible. 2) La CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CUNDINAMARCA - CAR - tiene la responsabilidad de proteger el medio ambiente de un territorio que alberga 1.870.640 hectáreas, donde se encuentran 104 municipios: 98 pertenecientes al departamento de Cundinamarca, 6 al de Boyacá y la zona rural de Bogotá D.C. 3) Que en desarrollo del Plan de Acción 2020-2023, y en cumplimiento de los objetivos propios de su actividad; la Entidad requiere contratar el siguiente objeto: "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ADELANTAR ACCIONES DE REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN ZONAS DE INTERÉS CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LAS CUENCAS DEL RÍO BOGOTÁ Y ALTO XXXXXX. 4) Que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Y TERRITORIAL la DIRECCIÓN DE INFRAESTRUCTURA AMBIENTAL y la DIRECCIÓN DE LABORATORIO E INNOVACIÓN AMBIENTAL
elaboraron y suscribieron el correspondiente estudio previo, documentos técnicos y anexos, en donde se justifica la necesidad de la contratación y demás aspectos relevantes del proyecto, documento que forma parte integral del presente contrato. 5) Que la modalidad que correspondió al proceso fue Licitación Pública de conformidad con lo previsto en el artículo 2º numeral 1º de la Ley 1150 de 2007 y lo consagrado en la PARTE 2- REGLAMENTACIONES, TÍTULO 1-CONTRATACIÓN ESTATAL, CAPÍTULO 2-DISPOSICIONES ESPECIALES DEL SISTEMA DE COMPRAS Y CONTRATACIÓN PÚBLICA, SECCIÓN 1-MODALIDADES DE SELECCIÓN, SUBSECCIÓN 1- LICITACIÓN PÚBLICA, articulo 2.2.1.2.1.1.2 del Decreto 1082 de 2015. 6) Que
mediante Resolución No. 408 del 29 de diciembre de 2021, la Corporación dio apertura a la Licitación Pública No. 26 de 2021, y realizó la correspondiente publicación xxx Xxxxxx Definitivo de Condiciones en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 7) Que el presupuesto oficial estimado para el proceso de Licitación Pública No. 26 de 2021 correspondió a la suma TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y UN MIL VEINTIOCHO PESOS M/CTE ($ 00.000.000.000)
INCLUIDO IVA Y TODO COSTO DIRECTO e INDIRECTO, en el que deba incurrir el contratista para la correcta ejecución del objeto contractual, respaldado con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 21603890 del 7 de octubre de 2021, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF – de la Corporación y por el Acuerdo CAR N° 16 del 22 de octubre de 2021 “Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer recursos de las vigencias futuras 2022 y 2023, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión”, lo anterior, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF a través de memorando 20203141188 de fecha 26 xx Xxxxxx de 2020. 8) Que mediante Resolución 415 de 30 de diciembre de 2021 se dispuso la suspensión de la Licitación Publica No. 26 de 2021, hasta por un término de quince (15) días hábiles, término que fue prorrogado por medio de la Resolución No 26 de 20 de enero de 2022, por un término de hasta quince (15) días hábiles más, conforme la motivación expuesta en los citados actos administrativos. 9) Que mediante Resolución No 92 de 10 de febrero de 2022, se dispuso reanudar la Licitación Publica No. 26 de 2021, como quiera que se encuentran superadas las circunstancias que conllevaron a la suspensión del referido proceso de selección. 10) Que el día veinticuatro (24) de febrero de 2022, a las 11:00 a.m. se llevó a cabo el cierre del proceso y entrega de propuestas, a través del Secop II la contó con la participación de un (01) proponente así: CONSORCIO TÍBAR. 11) Que una vez recibida la propuesta presentada dentro del plazo establecido, el Comité Evaluador procedió a evaluar la misma, de conformidad con los requisitos exigidos en el Pliego Definitivo de Condiciones, y resultado de la Verificación de Cumplimiento de los documentos, requisitos habilitantes de las propuestas presentadas y de conformidad con el Capítulo III xxx Xxxxxx de Condiciones, se profirió Informe preliminar de evaluación de fecha siete (07) xx xxxxx de 2022, el cual fue publicado en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, el mismo dia en que se profirió para conocimiento de los interesados 12) Que del citado informe preliminar de evaluación se corrió traslado a los proponentes por el término de cinco (5) días hábiles, comprendidos entre ocho (8) marzo al catorce
(14) xx xxxxx de 2022, para que fuesen presentadas las observaciones que estimaran pertinentes al contenido del mismo. 13) Que durante el término de traslado del Informe preliminar de Evaluación, NO fueron recibidas observaciones a dicho Informe de Evaluación Preliminar. 14) Que el día diecisiete (17) xx xxxxx de 2022, se llevó a cabo Reunión del Comité Asesor de Adquisiciones de la que se levantó el Acta respetiva que obra en el expediente precontractual. 15) Que el día dieciocho (18) xx xxxxx de 2022, se celebró Audiencia Pública de
Adjudicación o Declaratoria de Desierta de la Licitación Pública No. 026 de 2021 y de conformidad con el desarrollo de la misma y atendiendo a la recomendación efectuada por el Comité Evaluador y el Comité Asesor de Adquisiciones, el ordenador del gasto por delegación procedió a acoger la misma y conforme a ello se ADJUDICA el proceso de la Licitación Pública No. 26 de 2021 al proponente XXXXXXXXX XXXXX, representando legalmente por el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con C.C. No. 3.176.779 xx Xxxxxx, y el contrato resultado del mismo, por la suma de TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($00.000.000.000,00) INCLUIDO IVA, Y TODO COSTO DIRECTO E INDIRECTO, que la
ejecución del contrato conlleve, y en los que debe incurrir el contratista para la correcta ejecución del contrato. 16) Que en desarrollo del proceso, se surtieron todas y cada una de las etapas obligatorias señaladas en la Ley, tales como: Elaboración y Publicación xxx Xxxxxx Definitivo de Condiciones, Solicitudes de Aclaración al Pliego Definitivo de Condiciones, documentos de respuesta a aclaraciones publicado en el Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, Audiencia de Asignación de Riesgos, Acta de Cierre, Evaluación, Informe de Evaluación, Audiencia Pública de Adjudicación o Declaratoria Desierta entre otras. 17) Que mediante Resolución No. 145 del 18 xx xxxxx de 2022, LA CORPORACION efectuó la respectiva adjudicación de la Licitación Pública No. 26 de 2021 al proponente XXXXXXXXX XXXXX, representado legalmente por el señor XXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con C.C. No. 3.176.779 xx Xxxxxx, por un valor de: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($00.000.000.000,00) INCLUIDO IVA, Y TODO COSTO DIRECTO E INDIRECTO en los que debe incurrir
el contratista para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con la propuesta económica presentada.
18) Que el artículo 41 del Estatuto Presupuestal de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, aprobado por el Consejo Directivo mediante el Acuerdo No. 06 del 7 xx xxxxx de 2010 y modificado mediante el Acuerdo No. 02 del 27 de enero de 2021, establece: “Los cupos anuales autorizados para asumir compromisos de vigencias futuras ordinarias y excepcionales no utilizadas a 31 de diciembre de cada año, caducan salvo en los eventos en que se encuentra en trámite una licitación, concurso de méritos o cualquier otro proceso de selección del contratista con todos los requerimientos legales. En el caso de vigencias futuras ordinarias, los gastos correspondientes al año fiscal en el que se autorizan las vigencias futuras, que no se comprometan, se atenderán con el presupuesto de la siguiente vigencia, previo el cumplimiento de los ajustes presupuestales correspondientes, los cuales se realizarán mediante Resolución del Director General de la Corporación. Las modificaciones señaladas se pondrá en conocimiento del Consejo Directivo”. 19) Que el Estatuto Presupuestal de la Corporación, se encuentra vigente, así como el Acuerdo 22 de 2014, en virtud de los cuales la Dirección Administrativa y Financiera, para efectos de esta contratación certifica que el objeto del contrato se encuentra acorde con el rubro presupuestal, que cumple con la finalidad establecida en el presupuesto, que se ha verificado la legalidad del gasto y la destinación de recursos y conforme con ello procede a expedir el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22602396 de fecha 9 de febrero de 2022, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera- DAF y con el ACUERDO CAR No. 16 del 22 de octubre de 2021, “ Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer recursos de las vigencias futuras 2022 y 2023, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión”, lo anterior, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF a través de memorando 20203141188 de fecha 26 xx Xxxxxx de 2020. 20) Que cada una de las actuaciones, procedimientos y etapas del proceso de selección se surtieron de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y en el Manual de Contratación; todo lo cual se puede constatar de manera física en la carpeta contractual y a través de la Página del Portal Único de Contratación xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx. 21) Que al presente contrato le aplican los principios del Derecho y las normas generales y especificas acordes a la modalidad de contratación. En virtud de lo anterior, las partes ACUERDAN: CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA ADELANTAR ACCIONES DE REHABILITACIÓN ECOLÓGICA EN ZONAS DE INTERÉS CON PARTICIPACIÓN COMUNITARIA EN LAS CUENCAS DEL RÍO BOGOTÁ Y ALTO XXXXXX. PARAGRAFO- ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL: Este proyecto permite a la Corporación, contribuir al cumplimiento de la meta del gobierno nacional “Sembrar nos une”, así como, contribuir a los objetivos del Plan Nacional de Restauración, en especial lo referente a la recuperación y conservación de las rondas hídricas generando con esto la conectividad de los ecosistemas terrestres y acuáticos que hacen parte de ellas. CLÁUSULA SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con las especificaciones
técnicas señaladas en el Pliego definitivo de Condiciones y Adendas No 1 y No 2, en las cantidades y precios indicados en su propuesta así: Obligaciones Generales: 1. Cumplir con todos los requisitos exigidos dentro del sistema HSEQ de la Corporación (Seguridad, Salud Ocupacional, Medio Ambiente, Calidad). 2. El personal dependerá administrativamente del contratista y no tendrá vínculo laboral con LA CORPORACIÓN. No obstante, ésta se reserva el derecho de solicitar el retiro o reemplazo del que considere no apto o que con sus actuaciones atente contra la buena relación con el contratante, la comunidad, o cause algún impacto negativo a LA CORPORACIÓN o al medio ambiente. 3. Ejecutar las actividades objeto del proceso contractual, de conformidad con las especificaciones técnicas, cantidades, unidades y valores unitarios establecido en el Pliego Definitivo de Condiciones, así como en la propuesta y aceptados por la CORPORACIÓN. 4. Ejecutar las actividades objeto del contrato, con el personal mínimo requerido por la Corporación y ofrecido en la propuesta. Cualquier cambio de personal deberá ser previamente sometido a aprobación de la Corporación. Solamente se aceptarán dichas modificaciones por personal de iguales o superiores condiciones de formación académica y experiencia a las requeridas por la entidad en el Pliego Definitivo de Condiciones. 5. Prestar el servicio, de conformidad con los requerimientos que le efectúe la Corporación y de acuerdo con la propuesta presentada, acatando las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato imparta el supervisor designado por la Corporación. 6. Poner a disposición de la Corporación el personal y equipo para el desarrollo de las actividades, que garantice la óptima calidad del servicio. 7. Realizar las actividades propias objeto del contrato, de conformidad con los requerimientos que le efectúe la Corporación y de acuerdo con la propuesta presentada y acatando las instrucciones que durante el desarrollo del Contrato imparta la Supervisión designado por la Corporación. 8. Será de cargo del contratista la remuneración, prestaciones sociales y aportes al Sistema de Seguridad Social y parafiscal a que haya lugar. Afiliar a su personal a los Sistemas de Seguridad Social en salud y pensión, estar al día en sus pagos incluyendo sus obligaciones parafiscales durante la vigencia del contrato. (Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena). 9. Garantizar la dotación permanente de elementos de protección para todo el personal que lo requiera según la Ley. (Cuando Aplique) 10. Permitir el acceso al área objeto del contrato del personal vinculado a la Supervisión, así como de funcionarios de la Corporación o de entidades de carácter municipal, departamental o nacional que tengan vínculos con el proyecto. 11. Mantener comunicación directa y constante con la Supervisión, con el fin de garantizar la acción oportuna ante imprevistos y la atención a las inquietudes y quejas que se susciten con relación a la ejecución del contrato. 12. Informar inmediatamente las situaciones que requieran la atención de la Supervisión, con el fin de tomar las medidas correctivas oportunamente. 13. Cuidar de no interferir las zonas, que no estén incluidas dentro de las áreas objeto del Contrato. 14. Proponer alternativas de solución a los problemas que se presentan en desarrollo del contrato y coordinar con la Supervisión la aplicación cuando sea del caso. 15. Al finalizar el contrato, los contratistas deberán anexar al acta de liquidación, los PAZ Y SALVO por concepto de salarios del personal con visto bueno de la Supervisión. 16. Las demás que se requieran para el cumplimiento del objeto del contrato. Obligaciones Específicas: 1. Presentar una vez suscrita el acta de inicio el plan de trabajo junto con el cronograma de actividades, el plan de contingencia ambiental y el plan de gestión social acorde a las necesidades del proyecto, para la aprobación y verificación por parte de la Interventoría y del Comité Técnico. 2. Adelantar y ejecutar cada una de las actividades y acciones descritas en el Anexo denominado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, Adendas No 1 y No 2. 3. Seleccionar en conjunto con la comunidad las áreas objetivo de rehabilitación con enfoque ecosistémico de forma participativa. 4. Diseñar la estrategia de sensibilización y participación para el reconocimiento y protección de las áreas objeto de rehabilitación. 5. Realizar la gestión social en las áreas objeto de intervención. 6. Realizar el levantamiento de información base de las áreas seleccionadas (diagnóstico participativo). 7. Formular las estrategias y acciones de restauración con enfoque ecosistémico. 8. Implementar las estrategias y acciones de rehabilitación con enfoque ecosistémico formuladas, en las áreas objetivo. 9. Cambiar o reemplazar los insumos y materiales que no cumplan con las especificaciones técnicas establecidas, atendiendo el requerimiento que para el efecto realice la Interventoría y el Comité Técnico del contrato.
10. Garantizar durante toda la ejecución del contrato que el vivero que proveerá el material vegetal a establecer en las zonas objeto de intervención, cuente con la debida Certificación o resolución expedida por el ICA, conforme a lo establecido en la Resolución ICA 2457 de 2010. Sin embargo, en el evento en el cual en el área de influencia se encuentren viveros comunitarios o municipales que cumplan con las especificaciones técnicas exigidas por la Corporación, el contratista podrá adquirir especies de estos viveros, sin superar el 30% del total de individuos arbóreos. 11. Garantizar el adecuado manejo y disposición final de los residuos generados en campo durante la ejecución de actividades, tales como empaques de insumos, alambre residual, bolsas, entre otros. 12. Atender las
visitas programadas por la Interventoría y del Comité Técnico del contrato al (los) vivero(s) ofertado(s), en aras de verificar la disponibilidad de los mismos y la calidad del material vegetal. 13. Realizar el mantenimiento, monitoreo, seguimiento y evaluación a las estrategias y acciones implementadas, de acuerdo a las actividades y acciones descritas en el Anexo denominado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS, Adendas No 1 y No 2. 14. Presentar para aprobación de la Interventoría y del Comité Técnico informes mensuales de ejecución del contrato en los cuales se discriminen y detallen las diferentes actividades desarrolladas, los soportes documentales, registros fotográficos y vídeos de sobrevuelo. 15. Elaborar y presentar un Informe Final de ejecución del contrato, con los respectivos soportes, registros fotográficos y demás documentación que le sea requerida, el cual debe ser aprobado por la Interventoría y el Comité Técnico. 16. Tener en cuenta los requerimientos del Sistema Integrado de Gestión de la Corporación (NTC GP 10000). 17. Contar con los debidos protocolos de bioseguridad para el manejo y control del riesgo producido por el virus (Coronavirus COVID-19) que estipule el gobierno central y la Corporación. 18. Salvaguardar todos los bienes de la Corporación que se le asigne. En caso de pérdida o daño por mal manejo o descuido, deberá responder por el valor total del bien garantizando las especificaciones técnicas de este. 19. Informar oportunamente al Superior Inmediato y a la Dirección de laboratorio e Innovación Ambiental – DLIA, sobre los errores, inconsistencias e irregularidades encontradas en el ejercicio de sus funciones y las formuladas por los usuarios para proceder a su solución o investigación si fuere procedente. 20. El contratista deberá atender las visitas programas por el supervisor del contrato al vivero ofertado, en aras de verificar la disponibilidad del mismo y la calidad del material vegetal. 21. El contratista deberá realizar cuatro (4) Cursos de capacitación teórico – práctico, no formal con el acompañamiento y/o vinculación y/o apoyo de una institución de educación superior certificado por la misma, dirigido a quince (15) participantes de la comunidad que se encuentren dentro del área de influencia directa del proyecto, los cuales serán previamente seleccionados y aprobados por la corporación como gestores y promotores de acciones de restauración ecológica participativa en el territorio. Los cursos tendrán una duración mínima de veinticuatro (24) horas cada uno y como mínimo se debe dictar 2 cursos, uno para cada cuenca hidrográfica, conforme a la propuesta técnica presentada. 22. El contratista deberá realizar dos (2) publicaciones impresas (con un tiraje mínimo de 100 ejemplares cada una) y digitales, sobre las experiencias del proceso participativo y/o guías prácticas de reconocimiento de flora y fauna y/o guía de conceptos básicos sobre temáticas asociadas a la restauración ecológica, la ecología de la restauración, el manejo, uso y conservación del recurso hídrico, entre otros temas relacionados con el objeto del estudio, conforme a la propuesta técnica presentada. 23. Las demás que la CORPORACIÓN considere pertinentes, que se deriven de las disposiciones xxx xxxxxx Definitivo de condiciones, y Adendas No 1 y No 2, la oferta presentada, de la Ley y de la naturaleza del Contrato. CLÁUSULA TERCERA – PRODUCTOS: El Contratista deberá entregar los siguientes productos: 1. Plan de trabajo junto con el cronograma de actividades, el plan de contingencia ambiental y el plan de gestión social acorde a las necesidades del proyecto, para la aprobación y verificación por parte de la Interventoría y del Comité Técnico. 2. Informes mensuales de ejecución del contrato en los cuales se discriminen y detallen las diferentes actividades desarrolladas, los soportes documentales, registros fotográficos y vídeos de sobrevuelo, de acuerdo a las actividades y acciones descritas en el Anexo denominado ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DETALLADAS y Adendas No 1 y No 2, 3. De acuerdo a la forma de pago se deberán entregar los siguientes productos así: Producto 1. Informe del plan de trabajo detallado, incluyendo cronograma, actividades macro, subactividades, rutas críticas, productos, tiempo en días hábiles y duración de cada actividad. Producto 2. Informe que contenga la estrategia de sensibilización y participación, que incluye la metodología de acercamiento con la comunidad para la contextualización del proyecto, la metodología para la divulgación de resultados de la caracterización y la concertación de las estrategias, así como la Identificación de los tensionantes sociales, así como el Informe de la socialización del proyecto, diagnóstico resultado de la cartografía social, actas de socialización, listados de asistencia y registro fotográfico. Producto 3. Informe que contenga la implementación de la estrategia de sensibilización y participación para el reconocimiento y protección de las áreas objeto de restauración, que incluye la participación comunitaria de actores clave, los cuales deben ser identificados con anterioridad, además los recorridos con los actores institucionales y comunitarios de la totalidad de las áreas, así como la cartografía social. Producto 4. Informe de la socialización del proyecto, diagnóstico resultado de la cartografía social, actas de socialización, listados de asistencia y registro fotográfico. Producto 5. Informe que contenga la metodología de muestreo para la caracterización de los componentes suelo, flora y fauna, que incluye: Recolección, análisis, clasificación y adaptación de la información existente para las áreas objetivo; Caracterización de suelos en las áreas objetivo; Caracterización de flora en las áreas objetivo; Caracterización de fauna en áreas objetivo; Caracterización e identificación de estrategias para el manejo ambiental de las rondas
hídricas de cuerpos de agua; Compilado de levantamiento de información base de las áreas seleccionadas. Producto 6. Selección de áreas, que contenga el listado de predios y/o áreas finales a intervenir, junto con su cartografía, imágenes y registro fotográfico. Producto 7. Un (1) Documento técnico de la formulación de las estrategias de rehabilitación y/o restauración de ecosistemas. Formulación de las estrategias de restauración de ecosistemas. El cual deberá incluir la identificación de los factores limitantes, tensionantes y potenciadores para el proceso de restauración de ecosistemas, para así definir las metas y objetivos a desarrollar. El plan de monitoreo y un cuadro detallado de las cantidades e insumos sugeridos en la formulación e implementación de dichas estrategias. Producto 8. Un (1) Documento técnico de la implementación de las estrategias seleccionadas teniendo en cuenta el enfoque ecosistémico y se incluirán actividades que vinculen flora, fauna, suelo, agua, las cuales fueron previamente concertadas en mesa de trabajo. Producto 9. Un (1) documento técnico que contenga la implementación de las estrategias de restauración de ecosistemas, con énfasis en aislamiento y establecimiento de árboles, con los respectivos registros. Producto 10. Un (1) documento técnico que contenga la implementación del Plan de Monitoreo. Producto 11. Un (1) Informe final que consolide el 100% de las actividades ejecutadas en torno a la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo participativo. 4. Informe Final de ejecución del contrato que dé cuenta del cumplimiento del objeto contractual, con los respectivos soportes, registros fotográficos y demás documentación que le sea requerida, el cual debe ser aprobado por la Interventoría y el Comité Técnico. PARÁGRAFO 1: Los informes deberán ser presentados en un (1) Original en medio impreso y una (1) copia del informe total en medio magnético en formato PDF.. PARÁGRAFO 2. Cada uno de los informes deberá ser presentado conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas Detalladas. CLÁUSULA CUARTA – OBLIGACIONES DE LA CORPORACIÓN: 1. Expedir el Certificado del Registro Presupuestal del contrato 2. Aprobar las garantías que se constituyan con ocasión a la suscripción del contrato. 3. Adelantar el proceso de selección tendiente a contratar la INTERVENTORÍA TÉCNICA, ADMINISTRATIVA, FINANCIERA Y AMBIENTAL de las actividades, garantizando que el contratista ejecute adecuada y oportunamente el objeto del contrato. 4. Conformar el comité técnico que represente a la Corporación.
5. Verificar durante la ejecución del contrato que el contratista favorecido con la asignación de puntaje adicional mantenga el número mínimo de trabajadores en condición de discapacidad exigido por la norma. Esta verificación se hará con el certificado que para el efecto expida el Ministerio de Trabajo y Protección Social (cuando aplique).
6. Vigilar el cumplimiento de las diferentes etapas de la ejecución del contrato. 7. Verificar el cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en los estudios previos, en el contrato y en los demás documentos que forman parte integral del mismo, y solicitar las aclaraciones, correcciones o complementaciones a que haya lugar.
8. Adelantar revisiones periódicas del desarrollo del contrato con el fin de verificar que se cumplan las condiciones ofrecidas por el contratista. 9. Realizar y certificar los pagos establecidos en el contrato, teniendo en cuenta la forma de pago establecida. 10. Suscribir las actas necesarias durante la ejecución del contrato. 11. Verificar al inicio del proyecto que el personal presentado sea el mismo que se indicó en la propuesta, en caso contrario, el contratista deberá allegar la justificación de la no participación de los profesionales indicados; esta información será verificada por la Corporación al acta de inicio del contrato. 12. Verificar la afiliación, pago oportuno y completo de los aportes a los Sistemas de Seguridad Social Integral en Salud, Pensión, Riesgos laborales y Aportes a Parafiscales de conformidad con lo establecido en la norma vigente. 13. Verificar el cumplimiento de la implementación del sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo (SGSST) bajo los parámetros del Decreto 1072 de 2015 y Resolución 312 de 2019 del Ministerio de Trabajo. 14. Revisar los informes que deba presentar el contratista y solicitar las aclaraciones, correcciones o complementaciones a que haya lugar. 15. Verificar y certificar la ejecución del contrato a satisfacción de la Corporación. 16. Proteger y hacer respetar del contratista los derechos de la Corporación. CLÁUSULA QUINTA.- DERECHOS Y DEBERES DE LAS PARTES: Para la celebración y ejecución del presente contrato, las partes darán cumplimiento a los derechos y deberes consagrados en los artículos 4 y 5 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA SEXTA.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: Con ocasión de la celebración y ejecución del presente contrato, responderá civil y penalmente por las obligaciones derivadas del mismo y por las acciones u omisiones que le fueren imputable y que causen daño a la CORPORACIÓN. CLAUSULA SÉPTIMA.- AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: El presente Contrato no genera relación laboral con EL CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en el presente Contrato. CLAUSULA OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte del presente contrato y obligan jurídicamente a las partes los siguientes documentos: a) Estudios Previos b) El Pliego Definitivo de Condiciones, sus anexos y las especificaciones técnicas que sirvieron de base para preparar la
propuesta. c) Las Adendas expedidas por la Corporación. d) La propuesta en todas sus partes y aceptada por la Corporación. e) Los informes de evaluación elaborados por la Corporación. f) La Resolución de Adjudicación.
g) La Garantía Única aprobada por la Corporación. h) Las Actas que se produzcan. i) Las demás actas y/o documentos correspondientes a la ejecución del contrato. En caso de discrepancias entre los documentos del contrato se atenderá a lo dispuesto en ellos en el siguiente orden: Estudios previos, Xxxxxx Definitivo de Condiciones con sus anexos, el contrato con actas bilaterales, adendas, y la propuesta presentada por el contratista. CLAUSULA NOVENA.- INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA manifiesta no hallarse incurso en las inhabilidades e incompatibilidades de que trata la Ley 80 de 1993, artículos 8, 9 y demás normas concordantes. PARAGRAFO: El CONTRATISTA deja expresa constancia de estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones con los sistemas de salud, riesgos laborales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje si a ello hubiere lugar, con su personal, de acuerdo con lo preceptuado en la normatividad vigente. CLAUSULA DECIMA. -VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato será la suma de: TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SEIS MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS M/CTE ($00.000.000.000,00) INCLUIDO IVA, Y TODO COSTO DIRECTO E INDIRECTO, que la ejecución del contrato conlleve, y en que deba incurrir el contratista para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con la Propuesta Económica presentada, estudio previo, Pliego Definitivo de Condiciones, Adendas No 1 y No 2 , en las cantidades y precios indicados en la propuesta económica presentada así:------------------------------------
ANEXO | |||||||
PROPUESTA ECONÓMICA | |||||||
I. FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE REHABILITACIÓN DE ECOSISTEMAS | |||||||
1. PERSONAL PROFESIONAL | |||||||
ÍTEM | PERFIL | CANTIDA D (A) | DEDICACIÓ N (B) | MESES ( C ) | VALOR MENSUA L (D) | F.M ( E ) | VALOR TOTAL (AxBxCxDxE ) |
1.1 | Coordinador del Proyecto | 1 | 80% | 4 | 7.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.2 | Especialista en Recurso Hídrico | 1 | 100% | 4 | 6.750.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.3 | Ecólogo | 2 | 100% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.4 | Ingeniero Ambiental | 1 | 100% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.5 | Ingeniero Forestal | 2 | 100% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.6 | Agrónomo | 1 | 100% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.7 | Geólogo | 1 | 100% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.8 | Trabajador Social | 2 | 100% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.9 | Profesional SIG | 1 | 80% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.10 | Biólogo | 1 | 100% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.11 | Profesional en Diseño Grafico | 1 | 60% | 4 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1. PERSONAL PROFESIONAL | 486.780.000 | ||||||
2. TRANSPORTE | |||||||
ÍTEM | CONCEPTO | UNIDAD | CANTIDA D (A) | MESES ( B ) | VALOR UNITARI O ( C ) | VALOR TOTAL (AxBxC) | |
2.1 | ALQUILER CAMIONETA DOBLE CABINA CON XXXXXX 4X4 2000 CC MODELO 2015 EN ADELANTE. INCLUYE CONDUCTOR Y TODO COSTO ASOCIADO | UNIDAD | 2 | 4 | 9.700.00 0 | 77.600.000 | |
2. TRANSPORTE | 77.600.000 | ||||||
SUBTOTAL ( 1 + 2) | 564.380.000 | ||||||
IVA (19%) | 107.232.200 | ||||||
I. FORMULACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE REHABILITACIÓN DE ECOSISTEMAS | 671.612.200 | ||||||
II. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE REHABILITACIÓN DE ECOSISTEMAS | |||||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDA D (A) | VALOR UNITARI O (B) | VALOR TOTAL (AxB) | ||
1. MANO DE OBRA | |||||||
1.1 MANO DE OBRA ESTABLECIMIENTO FORESTAL | |||||||
1.1.1 | MANO DE OBRA ESTABLECIMIENTO FORESTAL | ÁRBOL | 1.033.530 | 4.622 | 4.776.975.66 0 |
1.1.2 | Adecuación del Terreno (Eliminacion de invasoras y pioneras agresivas ) | ||||
1.1.2.1 | Eliminación Helecho y ojo de poeta | MT 2 | 500.000 | 259 | 129.500.000 |
1.1.2.2 | Eliminación Rubus | MT 2 | 500.000 | 274 | 137.000.000 |
1.1.2 Adecuación del Terreno (Eliminacion de invasoras y pioneras agresivas ) | 266.500.000 | ||||
1.1 MANO DE OBRA ESTABLECIMIENTO FORESTAL ( 1.1.1 + 1.1.2) | 5.043.475.66 0 | ||||
1.2 MANO DE OBRA AISLAMIENTO | |||||
1.2.1 | Mano de obra aislamiento | ML | 20.000 | 3.749 | 74.980.000 |
1.2 MANO DE OBRA AISLAMIENTO | 74.980.000 | ||||
1.3. MANO DE OBRA MANTENIMIENTO | |||||
1.3.1 MANO DE OBRA PRIMER MANTENIMIENTO | |||||
1.3.1.1 | Mano de obra primer mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 934 | 965.317.020 |
1.3.1.2 | Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | ||||
1.3.1.2. 1 | Eliminación Helecho y ojo de poeta | MT 2 | 500.000 | 259 | 129.500.000 |
1.3.1.2. 2 | Eliminación Rubus | MT 2 | 500.000 | 252 | 126.000.000 |
1.3.1.2 Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | 255.500.000 | ||||
1.3.1 MANO DE OBRA PRIMER MANTENIMIENTO ( 1.3.1.1 + 1.3.1.2) | 1.220.817.02 0 | ||||
1.3.2 MANO DE OBRA SEGUNDO MANTENIMIENTO | |||||
1.3.2.1 | Mano de obra segundo mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 934 | 965.317.020 |
1.3.2.2 | Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | ||||
1.3.2.2. 1 | Eliminación Helecho y ojo de poeta | MT 2 | 500.000 | 259 | 129.500.000 |
1.3.2.2. 2 | Eliminación Rubus | MT 2 | 500.000 | 252 | 126.000.000 |
1.3.2.2 Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | 255.500.000 | ||||
1.3.2 MANO DE OBRA SEGUNDO MANTENIMIENTO ( 1.3.2.1 + 1.3.2.2 ) | 1.220.817.02 0 | ||||
1.3.3. MANO DE OBRA TERCER MANTENIMIENTO | |||||
1.3.3.1 | Mano de obra tercer mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 1.278 | 1.320.851.34 0 |
1.3.3.2 | Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | ||||
1.3.3.2. 1 | Eliminación Helecho y ojo de poeta | MT 2 | 500.000 | 259 | 129.500.000 |
1.3.3.2. 2 | Eliminación Rubus | MT 2 | 500.000 | 252 | 126.000.000 |
1.3.3.2 Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | 255.500.000 | ||||
1.3.3. MANO DE OBRA TERCER MANTENIMIENTO ( 1.3.3.1 + 1.3.3.2 ) | 1.576.351.34 0 | ||||
1.3.4 MANO DE OBRA CUARTO MANTENIMIENTO | |||||
1.3.4.1 | Mano de obra cuarto mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 934 | 965.317.020 |
1.3.4.2 | Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | ||||
1.3.4.2. 1 | Eliminación Helecho y ojo de poeta | MT 2 | 500.000 | 259 | 129.500.000 |
1.3.4.2. 2 | Eliminación Rubus | MT 2 | 500.000 | 252 | 126.000.000 |
1.3.4.2 Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | 255.500.000 | ||||
1.3.4 MANO DE OBRA CUARTO MANTENIMIENTO ( 1.3.4.1 + 1.3.4.2 ) | 1.220.817.02 0 | ||||
1.3.5 MANO DE OBRA QUINTO MANTENIMIENTO | |||||
1.3.5.1 | Mano de obra quinto mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 1.278 | 1.320.851.34 0 |
1.3.5.2 | Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | ||||
1.3.5.2. 1 | Eliminación Helecho y ojo de poeta | MT 2 | 500.000 | 259 | 129.500.000 |
1.3.5.2. 2 | Eliminación Rubus | MT 2 | 500.000 | 252 | 126.000.000 |
1.3.5.2 Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | 255.500.000 | ||||
1.3.5 MANO DE OBRA QUINTO MANTENIMIENTO ( 1.3.5.1 + 1.3.5.2 ) | 1.576.351.34 0 | ||||
1.3.6 MANO DE OBRA SEXTO MANTENIMIENTO |
1.3.6.1 | Mano de obra sexto mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 934 | 965.317.020 | ||
1.3.6.2 | Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | ||||||
1.3.6.2. 1 | Eliminación Helecho y ojo de poeta | MT 2 | 500.000 | 259 | 129.500.000 | ||
1.3.6.2. 2 | Eliminación Rubus | MT 2 | 500.000 | 252 | 126.000.000 | ||
1.3.6.2 Mantenimiento de áreas con invasoras y pioneras agresivas | 255.500.000 | ||||||
1.3.6 MANO DE OBRA SEXTO MANTENIMIENTO ( 1.3.6.1 + 1.3.6.2) | 1.220.817.02 0 | ||||||
1.3. MANO DE OBRA MANTENIMIENTO ( 1.3.1 + 1.3.2 + 1.3.3 + 1.3.4 + 1.3.5 + 1.3.6) | 8.035.970.76 0 | ||||||
1.4. PERSONAL PROFESIONAL | |||||||
ÍTEM | PERFIL | CANTIDA D (A) | DEDICACIÓ N (B) | MESES ( C ) | VALOR MENSUA L (D) | F.M. (E) | VALOR TOTAL (AxBxCxDxE ) |
1.4.1 | Director del proyecto | 1 | 80% | 18 | 8.000.000 | 2,00 | 000.000.000 |
1.4.2 | Coordinador | 2 | 100% | 18 | 7.000.000 | 2,00 | 000.000.000 |
1.4.3 | Ingeniero Forestal | 3 | 100% | 18 | 4.000.000 | 2,00 | 000.000.000 |
1.4.4 | Profesional Restauración Ecológica | 2 | 100% | 18 | 4.000.000 | 2,00 | 000.000.000 |
1.4.5 | Ecólogo | 1 | 100% | 18 | 4.000.000 | 2,00 | 000.000.000 |
1.4.6 | Biólogo | 2 | 100% | 18 | 4.000.000 | 2,00 | 000.000.000 |
1.4.7 | Trabajador Social | 2 | 100% | 18 | 4.000.000 | 2,00 | 000.000.000 |
1.4.8 | Profesional SIG | 1 | 60% | 18 | 4.000.000 | 2,00 | 00.000.000 |
1.4. PERSONAL PROFESIONAL | 2.373.840.00 0 | ||||||
1. MANO DE OBRA ( 1.1 + 1.2 + 1.3 + 1.4 ) | 15.528.266.4 20 | ||||||
Nota: Servicio de Reforestación y Restauración excluido de IVA Art 476 numerales 24 literales d, e, g, i, l, y s. | |||||||
2 INSUMOS | |||||||
2.1 INSUMOS ESTABLECIMIENTO FORESTAL | |||||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDAD ÁRBOLES (A) | VALOR UNITARIO (B) | VALOR TOTAL (AxB) | ||
2.1.1 | Insumos para el establecimiento forestal | ||||||
2.1.1.1 | Material vegetal (Incluye transporte) | Árbol | 1.033.530 | 3.822 | 3.950.151.660 | ||
2.1.1.2 | Abono orgánico | Bulto (46 kg) | 1.033.530 | 228 | 235.644.840 | ||
2.1.1.3 | Elementos menores | Bulto (46 kg) | 1.033.530 | 00 | 00.000.000 | ||
2.1.1.4 | Hidroretenedor | Bulto (25 kg) | 1.033.530 | 157 | 162.264.210 | ||
2.1.1.5 | Control Fitosanitario (orgánico) | Kg-Lt | 1.033.530 | 985 | 1.018.027.050 | ||
2.1 INSUMOS ESTABLECIMIENTO FORESTAL | 5.447.736.630 | ||||||
2.2 INSUMOS AISLAMIENTO | |||||||
ÍTEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD METROS LINEALES (A) | VALOR UNITARIO (B) | VALOR TOTAL (AxB) | ||
2.2.1 | Alambre xx xxx (Rollo) | Rollo de 350 m | 20.000 | 3.991 | 79.820.000 | ||
2.2.2 | Postes | Poste | 20.000 | 10.450 | 209.000.000 | ||
2.2.3 | Pie Amigos | Poste | 20.000 | 1.045 | 20.900.000 | ||
2.2.4 | Inmunizante (galones) | Galón | 20.000 | 200 | 4.000.000 | ||
2.2.5 | Pintura | Galón | 20.000 | 397 | 7.940.000 | ||
2.2.6 | Grapa | Kg | 20.000 | 123 | 2.460.000 | ||
2.2.7 | Puntillas | Kg | 20.000 | 57 | 1.140.000 | ||
2.2 INSUMOS AISLAMIENTO | 325.260.000 | ||||||
2.3 INSUMOS MANTENIMIENTO FORESTAL | |||||||
ITEM | DESCRIPCION | UNIDAD | CANTIDAD ÁRBOLES (A) | VALOR UNITARIO (B) | VALOR TOTAL (AxB) |
2.3.1 | Insumos Primer Mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 1.213 | 1.253.671.890 | |
2.3.2 | Insumos Segundo Mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 1.213 | 1.253.671.890 | |
2.3.3 | Insumos Tercer Mantenimiento Forestal | |||||
2.3.3.1 | Aplicación de abono orgánico | Bulto (46 kg) | 1.033.530 | 228 | 235.644.840 | |
2.3.3.2 | Material vegetal (replante) Incluye Transporte | Árbol | 103.353 | 3.822 | 395.015.166 | |
2.3.3.3 | Control Fitosanitario (orgánico) | Kg-Lt | 1.033.530 | 985 | 1.018.027.050 | |
2.3.3 Insumos tercer Mantenimiento Forestal | 1.648.687.056 | |||||
2.3.4 | Insumos Cuarto Mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 1.213 | 1.253.671.890 | |
2.3.5 | Insumos Quinto Mantenimiento Forestal | |||||
2.3.5.1 | Aplicación de abono orgánico | Bulto (46 kg) | 1.033.530 | 228 | 235.644.840 | |
2.3.5.2 | Material vegetal (replante). Incluye Transporte | Árbol | 103.353 | 3.822 | 395.015.166 | |
2.3.5.3 | Control Fitosanitario (orgánico) | Kg-Lt | 1.033.530 | 985 | 1.018.027.050 | |
2.3.5 Insumos Quinto Mantenimiento Forestal | 1.648.687.056 | |||||
2.3.6 | Insumos Sexto Mantenimiento Forestal | ÁRBOL | 1.033.530 | 1.213 | 1.253.671.890 | |
2.3 INSUMOS MANTENIMIENTO FORESTAL ( 2.3.1 + 2.3.2 + 2.3.3 + 2.3.4 + 2.3.5 + 2.3.6) | 8.312.061.672 | |||||
2 INSUMOS ( 2.1 + 2.2 + 2.3 ) | 00.000.000.000 | |||||
Nota: Insumos con IVA de 5%, Ítems 2.2.2; 2.2.3. Insumos con IVA de 19%, Ítems 2.2.1; 2.2.4; 2.2.5; 2.2.6; 2.2.7. Los demás insumos se encuentran excluidos de IVA de acuerdo con lo establecido en el art 424 de Estatuto Tributario (Partidas arancelarias 06.02.20, 25.18.10, 31.01,38.08.) | ||||||
3. COSTOS INDIRECTOS | ||||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | % | VALOR TOTAL | ||
3.1 | Herramientas 5%. ( 1. Mano de obra 1.1 + 1.2 + 1.3) | GLOBAL | 5% | 657.721.321 | ||
3.2 | Transporte 8% (2. Insumos ) | GLOBAL | 8% | 747.590.105 | ||
3. COSTOS INDIRECTOS ( 3.1 + 3.2 ) | 1.405.311.426 | |||||
NOTA: Los ítems 2.1.1.1, 2.3.3.2, y 2.3.5.2 Material vegetal (replante) incluyen transporte, por tal razón, estos ítems no se deben tener en cuenta para determinar el porcentaje (%) correspondiente a los Costos indirectos, Ítems 3.2. Transporte 8%. | ||||||
II. IMPLEMENTACIÓN DE LA ESTRATEGIA DE REHABILITACIÓN DE ECOSISTEMAS ( 1 + 2 + 3) | 31.018.636.1 48 | |||||
III. MONITOREO PARTICIPATIVO | ||||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDA D (A) | MESES ( B ) | VALOR UNITARI O (C) | VALOR TOTAL (AxBxc) |
1 | Implementación acciones de restauración - Fauna y Suelo | MES | 1 | 22 | 5.500.00 0 | 121.000.000 |
2 | Toma muestras de suelo | MUESTRAS | 111 | N/A | 350.000 | 38.850.000 |
3 | Plan de Intervención Social | JORNADAS | 480 | N/A | 1.200.00 0 | 576.000.000 |
III. MONITOREO PARTICIPATIVO | 735.850.000 | |||||
IV. COSTOS INDIRECTOS | ||||||
1. TRANSPORTE | ||||||
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDA D (A) | MESES ( B ) | VALOR UNITARI O (C) | VALOR TOTAL (AxBxC) |
1.1 | ALQUILER CAMIONETA DOBLE CABINA CON XXXXXX 4X4 2000 CC MODELO 2015 EN ADELANTE. INCLUYE CONDUCTOR Y TODO COSTO ASOCIADO. | UNIDAD | 2 | 18 | 9.700.00 0 | 349.200.000 |
1. TRANSPORTE | 349.200.000 | |||||
2. VALLA |
ÍTEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD | CANTIDA D (A) | VALOR UNITARI O (B) | VALOR TOTAL (AxB) |
2.1 | Valla informativa (Incluye instalación) | Valla | 14 | 3.900.00 0 | 54.600.000 |
2. VALLAS | 54.600.000 | ||||
SUBTOTAL ( 1 + 2 ) | 403.800.000 | ||||
IVA (19%) | 76.722.000 | ||||
IV. COSTOS INDIRECTOS | 480.522.000 | ||||
TOTAL PROPUESTA ECONÓMICA ( I + II + III +IV ) | 32.906.620.3 48 |
CLAUSULA DECIMA PRIMERA - APROPIACIÓN PRESUPUESTAL Y SUJECIÓN DE LOS PAGOS. El valor
y los pagos inherentes al presente contrato, se encuentran respaldados con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 22602396 de fecha 9 de febrero de 2022, expedido por la Dirección Administrativa y Financiera- DAF y con el ACUERDO CAR No. 16 del 22 de octubre de 2021, “ Por el cual se autoriza al Director General de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca – CAR, para comprometer recursos de las vigencias futuras 2022 y 2023, con el fin de adquirir compromisos cuya ejecución trascienda la vigencia actual, correspondientes a gastos de inversión”, lo anterior, de conformidad con los lineamientos impartidos por la Dirección Administrativa y Financiera – DAF a través de memorando 20203141188 de fecha 26 xx Xxxxxx de 2020. CLAUSULA DECIMA SEGUNDA. FORMA DE PAGO: La Corporación cancelará el valor del Contrato resultante del presente proceso de selección, en moneda legal colombiana, de la siguiente manera: 1. Un PRIMER PAGO equivalente al 10,3% del valor del contrato a la suscripción del presente contrato, su respectiva acta de inicio, así como la presentación y aprobación por parte de la Interventoría y el Comité Técnico de los siguientes soportes contemplados en el Anexo de Especificaciones Técnicas Detalladas: Producto 1 (Plan de Trabajo Detallado, que incluye cronograma, actividades macro, subactividades, rutas críticas, productos, tiempo en días hábiles y duración de cada actividad, Producto 2 (Informe que contenga la estrategia de sensibilización y participación, que incluye la metodología de acercamiento con la comunidad para la contextualización del proyecto, la metodología para la divulgación de resultados de la caracterización y la concertación de las estrategias, así como la Identificación de los tensionantes sociales, así como el Informe de la socialización del proyecto, diagnóstico resultado de la cartografía social, actas de socialización, listados de asistencia y registro fotográfico) y Producto 3 (Informe que contenga la implementación de la estrategia de sensibilización y participación para el reconocimiento y protección de las áreas objeto de restauración, que incluye la participación comunitaria de actores clave, los cuales deben ser identificados con anterioridad, además los recorridos con los actores institucionales y comunitarios de la totalidad de las áreas, así como la cartografía social). 2. Un SEGUNDO PAGO equivalente al 19,6% del valor del contrato, a la presentación y aprobación por parte de la Interventoría y el Comité Técnico de los siguientes soportes contemplados en el Anexo de Especificaciones Técnicas Detalladas: Producto 4 (Priorización de áreas y socialización de las acciones a desarrollar en el proyecto, que incluya registro de asistencia y fotográfico de las reuniones realizadas, en cada una de las áreas a ser intervenidas). 3. Un TERCER PAGO equivalente al 19,6% del valor del contrato, a la presentación y aprobación por parte de la Interventoría y el Comité Técnico de los siguientes soportes contemplados en el Anexo de Especificaciones Técnicas Detalladas: Producto 5 (Informe que contenga la metodología de muestreo para la caracterización de los componentes suelo, flora y fauna, que incluye: Recolección, análisis, clasificación y adaptación de la información existente para las áreas objetivo; Caracterización de suelos en las áreas objetivo; Caracterización de flora en las áreas objetivo; Caracterización de fauna en áreas objetivo; Caracterización e identificación de estrategias para el manejo ambiental de las rondas hídricas de cuerpos de agua; Compilado de levantamiento de información base de las áreas seleccionadas) y Producto 6 (Selección de áreas, que contenga el listado de predios y/o áreas finales a intervenir, junto con su cartografía, imágenes y registro fotográfico). 4. Un CUARTO PAGO equivalente al 6,1% del valor del contrato, a la presentación y aprobación por parte de la Interventoría y el Comité Técnico de los siguientes soportes contemplados en el Anexo de Especificaciones Técnicas Detalladas: Producto 7 (Documento técnico de la formulación de las estrategias de rehabilitación y/o restauración de ecosistemas. formulación de las estrategias de restauración de ecosistemas. El cual deberá incluir la identificación de los factores limitantes, tensionantes y potenciadores para el proceso de restauración de ecosistemas, para así definir las metas y objetivos a desarrollar. El plan de monitoreo y un cuadro detallado de las cantidades e
insumos sugeridos en la formulación e implementación de dichas estrategias) 5. Un QUINTO PAGO equivalente al 18,3% del valor del contrato, a la presentación y aprobación por parte de la Interventoría y el Comité Técnico de los siguientes soportes contemplados en el Anexo de Especificaciones Técnicas Detalladas: Producto 8 (Documento técnico de la implementación de las estrategias seleccionadas teniendo en cuenta el enfoque ecosistémico y se incluirán actividades que vinculen flora, fauna, suelo, agua, las cuales fueron previamente concertadas en mesa de trabajo) y Producto 9 (documento técnico que contenga la implementación de las estrategias de restauración de ecosistemas, con énfasis en aislamiento y establecimiento de árboles, con los respectivos registros). 6. Un SEXTO PAGO equivalente al 6,1% del valor del contrato, a la presentación y aprobación por parte de la Interventoría y el Comité Técnico de los siguientes soportes contemplados en el Anexo de Especificaciones Técnicas Detalladas: Producto 10 (documento técnico que contenga la implementación del Plan de Monitoreo); Producto 11 (Informe final que consolide el 100% de las actividades ejecutadas en torno a la formulación, implementación, seguimiento y monitoreo participativo). 7. Un ÚLTIMO PAGO equivalente al 20% del valor total del contrato, a la firma del acta de terminación y liquidación debidamente suscrita entre las partes. PARÁGRAFO 1. Para efectos del pago, el contratista deberá adjuntar la correspondiente factura y/o cuenta de cobro (según régimen aplicable: Responsable de IVA o No responsable de IVA), así como la constancia del pago de los Aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, Pensión, Riesgos Laborales y/o Aportes Parafiscales (si aplica). Los pagos se realizarán previa presentación del informe correspondiente y aprobación por parte de la Supervisión. PARÁGRAFO 2. La acreditación de Aportes parafiscales se deberá efectuar de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales vigentes.. PARÁGRAFO 3. El contratista debe indicar el número de cuenta activa y el nombre del titular de la misma en donde la CORPORACIÓN consignará los respectivos pagos. Cuando se realicen contratos con autoretenedores, deberán informar en la factura esta condición a fin de no realizar retención alguna. PARÁGRAFO 4. El contratista asumirá todos los impuestos, tasas y similares que se deriven de la ejecución del contrato, de conformidad con la Ley Colombiana. CLAUSULA DECIMA TERCERA.- El plazo de ejecución del contrato será de VEINTIDOS (22) MESES, sin que exceda el 31 de diciembre de 2023, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. CLAUSULA DECIMA CUARTA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO: En el evento en que
se demuestren causas o situaciones de fuerza mayor, caso fortuito o de interés público que afecten la normal ejecución del contrato, LA CORPORACION a petición del CONTRATISTA, podrá suspender temporalmente el contrato mediante Acta, que suscribirán el Interventor y el CONTRATISTA por el término necesario y se procederá a elaborar su recibo parcial en el estado en que se encuentre. Una vez establecidas las condiciones por las cuales se suspendió el objeto, se reanudará el contrato y se ejecutará con los precios pactados inicialmente. La suspensión del contrato deberá efectuarse por un plazo determinado y en el Acta respectiva, deberá quedar consignado el compromiso por parte del CONTRATISTA de informar a la Compañía Aseguradora sobre dicha suspensión, solicitar la ampliación de la vigencia de la garantía única y presentar a la CORPORACIÓN el Certificado de Modificación dentro de los cinco (5) días siguientes a la suscripción del Acta correspondiente. CLAUSULA DECIMA QUINTA.- INTERVENTORÍA: La interventoría del contrato será ejercida por el Adjudicatario del concurso de méritos No 41 de 2021, quine responderá por los hechos y omisiones que le fueran imputables en los términos previstos en el artículo 53 de la Ley 80 de 1993. CLAUSULA DECIMA SEXTA. GARANTÍAS: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del contrato, el contratista otorgará a favor de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca CAR, como mecanismo de cobertura del riesgo y en calidad de garantía una póliza de seguros que ampare los riesgos derivados del incumplimiento de las obligaciones, así: A. De Cumplimiento General del Contrato: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por el término de duración del contrato y cuatro (4) meses más. B. Pago de salarios, prestaciones legales sociales e indemnizaciones laborales, del personal que el contratista haya de utilizar para la ejecución de las obligaciones del contrato: Por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, con una duración igual a la vigencia del contrato y tres (3) años más. C. Calidad del Servicio: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, vigente por el término de un (1) año contado a partir del recibo a satisfacción. D. Responsabilidad civil extracontractual: Por una cuantía equivalente a cinco por ciento (5%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo de ejecución del contrato, en la cual la Corporación debe ser asegurada y beneficiaria. PARÁGRAFO 1. El contratista se obliga a entregar a la Secretaría General de la CORPORACIÓN, las pólizas requeridas en la cláusula anterior en un término máximo de cinco (5) días hábiles
contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO 2. Las garantías señaladas en esta cláusula, requieren de la aprobación por parte de la CORPORACIÓN y será modificada en los eventos que la CORPORACIÓN lo exija de conformidad con la normatividad vigente. PARÁGRAFO 3. Las garantías señaladas deberán cumplir con lo establecido en el acápite de los Estudios Previos denominado ANÁLISIS QUE SUSTENTA LA EXIGENCIA DE GARANTÍAS y el CAPÍTULO V numeral 5.2 GARANTÍAS DEL CONTRATO,
que se encuentran dentro xxx Xxxxxx Definitivo de Condiciones. CLAUSULA DECIMA SEPTIMA. CESIONES Y SUBCONTRATOS:- El CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el contrato a persona alguna natural o jurídica, nacional o extranjera, sin previo consentimiento por escrito de la Corporación, pudiendo ésta reservarse las razones que tenga para negar la autorización de la cesión o el subcontrato. Si la persona a la cual se le va a ceder el contrato es extranjera, debe renunciar a la reclamación diplomática. El Contratista es el único responsable por la celebración de subcontratos. CLAUSULA DECIMA OCTAVA.-CAUSALES DE TERMINACIÓN: El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de las partes. 2) Acuerdo mutuo entre las partes. 3) Vencimiento del término. 4) Por imposibilidad de desarrollar el objeto del contrato. 5) Las demás causales que prevea la Ley relativas a los contratos. CLAUSULA DECIMA NOVENA.- CADUCIDAD: La declaratoria de caducidad deberá proferirse por la Corporación mediante resolución motivada, conforme a los hechos constitutivos estipulados en la Ley 80 de 1993, en la cual se expresarán las causas que dieron lugar a ella y se ordenará hacer efectivas las multas, sino se hubieren decretado antes, y la garantía de cumplimiento. La resolución que declare la caducidad se notificará personalmente al contratista afectado. Si ello no fuere posible, se notificará por edicto fijado en lugar público de la Corporación. Contra dicha providencia, procede el recurso de reposición interpuesto ante el funcionario que profirió la decisión, dentro de los términos consagrados en la Ley. En el caso de declararse la caducidad del contrato, el contratista deberá pagar el valor de la cláusula penal pecuniaria y de las multas impuestas, a través de las garantías otorgadas y las retenciones constituidas conforme a estos pliegos de condiciones. Sin perjuicio de lo anterior, en todo caso la Corporación podrá exigir al contratista todas las indemnizaciones a que haya lugar de conformidad con la Ley. Además de las causales establecidas en la Ley, también será casual de caducidad cuando el contratista incumpla durante cuatro (4) meses con sus obligaciones frente a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones y parafiscales, en los términos de las Leyes 789 de 2002 y 823 de 2003. CLAUSULA VIGÉSIMA.- PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento total de las obligaciones a cargo del Contratista, la Corporación recibirá una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, a título de sanción por incumplimiento, dejando a salvo la posibilidad en cabeza de la Corporación de reclamar por la vía judicial o extrajudicial, los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del contrato. Esta cláusula penal pecuniaria se aplicará sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en el presente documento, de conformidad con la normativa aplicable a la materia. El Contratista autoriza expresamente a la Corporación con la simple suscripción del contrato, para descontar y tomar el valor de la Cláusula Penal Pecuniaria de que trata esta cláusula, de cualquier suma que se adeude por concepto de este contrato, sin perjuicio de hacerla efectiva a través de la garantía constituida. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- MULTAS: En caso de que el contratista se constituya en xxxx o incumpla injustificadamente total o parcialmente las obligaciones que asume en virtud del contrato, la Corporación podrá imponerle, mediante resolución motivada, multas sucesivas y diarias por el 1% del valor total del contrato por cada día de retardo, sin exceder el 10% del valor del mismo y sin perjuicio de hacer efectiva la sanción pecuniaria prevista o de la declaratoria de caducidad del contrato. El contratista autoriza a la Corporación con la suscripción del contrato, para descontar de los saldos pendientes a su favor, el valor de las multas que le sean impuestas. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en caso de mediar las causales establecidas en el contrato, la CORPORACIÓN, pueda hacer efectiva la Cláusula Penal. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN
UNILATERALES POR LA CORPORACIÓN: Cuando LA CORPORACION lo considere necesario podrá terminar, modificar y/o interpretar unilateralmente el Contrato, conforme a lo establecido en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, lo anterior, en razón a la facultad discrecional que le asiste, que en todo caso está encaminada a conjurar o remediar situaciones extremas en donde haya peligro o grave afectación del interés supremo del Estado, siendo el fin esencial la salvaguarda del interés público sobre el interés particular. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.-SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes
convienen que en el evento que surja alguna diferencia entre los contratantes, por razón o con ocasión del presente contrato conforme a los artículos 68 a 75 de la Ley 80 de 1993, se comprometen a utilizar los mecanismos de solución previstos en el Estatuto General de Contratación Estatal, para lo cual acudirán en
primera instancia a la conciliación. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. COMITÉ TECNICO: Para el seguimiento del contrato, así como para proponer y sustentar las medidas técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento del objeto del Contrato, se conformará un Comité integrado por la Supervisión de la Interventoría, y cinco delegados de la Corporación (DRN, FIAB, DIA, DLIA, DGOAT). El objeto del Comité es orientar adecuadamente el desarrollo del contrato, en particular, sobre temas asociados con la ejecución de las actividades descritas en el estudio previo. El Comité Técnico se reunirá por lo menos una vez al mes, y tendrá entre sus funciones, las siguientes: a) Revisar, hacer las observaciones pertinentes y aprobar a los informes técnicos y financieros de presentados por el contratista. b) Revisar, hacer las observaciones pertinentes al plan de recuperación ecológica presentados por el Contratista. c) Aprobar el plan de trabajo y cronograma propuesto por el Contratista, para el desarrollo del contrato. d) Proponer y sustentar las medidas técnicas, administrativas y logísticas necesarias para el cumplimiento del objeto del contrato, siempre y cuando no implique modificación del mismo. e) Aprobar las áreas y densidad de plantación de los lugares que se realice enriquecimiento. f) Concertar y aprobar las argumentaciones que sustentes la solitud de modificatorio al contrato, de llegarse a requerir. g) Aprobar el informe final de ejecución del Convenio. h) Solicitar el apoyo de profesionales de otras áreas o perfiles, de las entidades, cuando se requiera. i) Las demás que se requieran a fin de garantizar el correcto funcionamiento del contrato. Parágrafo 1: La Secretaría Técnica del Comité Técnico estará a cargo del contratista a través del colaborador que se designe para el efecto, quien tendrá como funciones: i) Elaborar las actas de las sesiones del Comité Técnico; ii) Citar y coordinar las sesiones del Comité Técnico, así como el manejo del archivo de los documentos que se generen en virtud o en desarrollo del Comité Técnico; y iii) Las que se relacionen con las funciones anteriores. Parágrafo 2: Cuando algún integrante del Comité Técnico lo considere pertinente, podrá solicitar sean invitados a las sesiones del Comité las personas que sean necesarias a fin de que estos profieran sus conceptos, en relación con el asunto objeto de estudio, igualmente a los profesionales de cada una de las Entidades que integran el Convenio, cuando la especialidad del tema a tratar lo requiera. CLAUSULA VIGÉSIMA QUINTA. LUGAR DE EJECUCIÓN: El contrato se ejecutará en JURISDICCIÓN DE LA CAR, en las fuentes hídricas priorizadas que fueron intervenidas con adecuaciones hidráulicas, que hacen parte de las cuencas de los xxxx Bogotá y Alto Xxxxxx en el territorio Corporación. CLAUSULA VIGÉSIMA SEXTA - LIQUIDACIÓN: La liquidación del contrato se efectuará dentro del término de cuatro (4) meses contados a partir de la terminación del mismo. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la terminación de la vigencia del contrato, las partes liquidaran bilateralmente la relación contractual. En caso que lo anterior no sea posible, la Corporación procederá a liquidarlo unilateralmente de conformidad con la facultad otorgada por el artículo 11 de la ley 1150 de 2007. CLAUSULA VIGÉSIMA SEPTIMA.- SOLUCIÓN DIRECTA DE CONFLICTOS: La validez e interpretación del contrato se regirá por las leyes de Colombia. Cualquier controversia que surja del contrato y que no pueda ser resuelta por acuerdo entre las partes será dirimida de acuerdo con las leyes Colombianas y por los tribunales y jueces Colombianos, mediante los mecanismos definidos legalmente .CLAUSULA VIGÉSIMA OCTAVA.- REQUISITOS DE PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes. Su ejecución estará sujeta a la expedición del registro presupuestal, de la constitución y aprobación de las Garantías por parte de la CORPORACION, con lo cual se procederá a la suscripción del Acta de Inicio entre el Interventor y el Contratista. CLAUSULA VIGÉSIMA NOVENA.-SARLAFT: El Contratista declara aceptar en todo el cumplimiento de las políticas y procedimientos relativos al Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo (SARLAFT) implementados en La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca, de conformidad con la normativa vigente aplicable sobre esta materia. (C.E. 007 de 1996 Título I, Capitulo XI, de la Superintendencia Financiera de Colombia). En consecuencia, EL CONTRATISTA certifica que la documentación por él suministrada para la celebración del presente contrato es veraz y verificable; por lo anterior, la Corporación podrá consultar dicha información en listas restrictivas o en cualquier otra que considere pertinente. PARÁGRAFO: En el evento en que EL CONTRATISTA incumpla las políticas y procedimientos SARLAFT anteriormente indicados, la Corporación dará lugar a la realización de los reportes ordenados por las entidades competentes, a la terminación del presente contrato. CLAUSULA TRIGÉSIMA.- INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne a LA CORPORACIÓN contra todo reclamo, demanda, acción y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de terceros como causa las actuaciones que se deriven de la ejecución del presente Contrato. CLAUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: NORMAS Y PRINCIPIOS APLICABLES: El presente contrato se rige por los principios de la Función Administrativa señalados en el artículo 209 de la Constitución Política de 1991, los principios del
Derecho y por las Leyes 80 de 1993, 1150 de 2007, 1474 de 2011, el Decreto 19 de 2012, Decreto 1082 de 2015, y las demás disposiciones reglamentarias, normas concordantes y complementarias. CLAUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA.-DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, contractuales y fiscales, las partes acuerdan como domicilio contractual la ciudad de Bogotá D.C., a los
EL PRESENTE DOCUMENTO NO REQUIERE DE IMPRESIÓN FÍSICA, NI FIRMA
De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 527 de 1999, el Decreto 2364 de 2012 y el concepto firmado el 2 de enero de 2018 por Colombia Compra Eficiente respecto a “contrato electrónico, firma electrónica y validez de los documentos del SECOP II”, el presente contrato se entenderá perfeccionado con la aceptación de las partes en el SECOP II o en la plataforma equivalente y conforme a la legislación aplicable.
Proyectó: Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx - Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO
Revisó: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx – Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO
Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxx – Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Contratista DLIA ORIGINAL FIRMADO Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx – Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Niño - Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx – Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx - Contratista SGEN ORIGINAL FIRMADO
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx – Director Operativo SGEN ORIGINAL FIRMADO
Vobo: Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx – Secretario General ORIGINAL FIRMADO
Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx- Director DIA ORIGINAL FIRMADO
Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Director de DLIA ORIGINAL FIRMADO
Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx – Director de DGOAT ORIGINAL FIRMADO
Xxxxxx Del Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx – Contratista DGEN ORIGINAL FIRMADO
Xxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Contratista DGEN ORIGINAL FIRMADO