Consejería de Cultura y Festejos
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Dirección General de Cultura y Festejos
Referencia: | 6277/2018 |
Procedimiento: | Contrato de Servicios (CONTRATACIÓN) |
Interesado: | |
Representante: | |
Dirección General de Cultura y Festejos (BCARMO01.EXT) |
INFORME TÉCNICO
PLIEGOS DE CLÁUSULAS TÉCNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DENOMINADO: CONCIERTOS Y ACTUACIONES MUSICALES PARA LAS TEMPORADAS 2018-2019-2020.
I. CONCIERTOS Y ACTOS.
Por la presente contrata, el contratista se obliga, a las prestaciones descritas en las dos siguientes cláusulas, corriendo a cargo de la Ciudad Autónoma la organización de los espectáculos musicales descritos, con motivo de la celebración de los actos institucionales que en las dos cláusulas siguientes se relacionan, participando en ellos, según las especificaciones de este pliego, una banda de música o una orquesta sinfónica.
II. ACTOS Y CONCIERTOS EN LOS QUE PARTICIPARÁ LA BANDA.
La Banda estará formada básicamente por instrumentos de viento y percusión, estructurándose, de una manera aproximada, de la siguiente manera:
Un flautín.
Seis flautas.
Tres oboes.
Ocho Clarinetes.
Un corno inglés u otro oboe.
Tres fagotes (opcional).
Un contrafagot (opcional).
Dos requintos (opcional).
Dos clarinetes altos (opcional).
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Uno o dos clarinetes bajos.
Entre dos y cuatro saxofones tenores.
Uno o dos saxofones barítonos.
Un saxofón bajo (opcional).
Entre dos o cuatro fliscornos.
Entre tres y ocho trompas.
Entre cuatro y ocho trompetas.
Entre dos y cuatro (uno de ellos trombón bajo) trombones.
Entre uno y tres bombardinos.(Opcional)
Una o dos tubas.
Percursión. Seis a ocho percusionistas. Se repartirán los siguientes instrumentos en función de la actuación:
- Un bombo.
- Dos platos.
- Una caja.
- Una batería.
- Cuatro timbales.
- Un gong.
- Xxx xxxxxxx.
- Campanas.
No obstante, cada actuación musical tiene forzosamente unos requerimientos musicales específicos que pueden hacer variar en número de músicos e instrumentos; si bien, el número de músicos sobre el escenario deberá ser de cuarenta (40) componentes, incluyendo al Director, con una duración de cada concierto de una hora, sin que la ampliación de esta, suponga un incremento del coste por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
ACTUACIONES | Nº DE MÚSICOS | DURACIÓN |
Pregón de Semana Santa | 40 | 1 Hora |
Procesión Xxxxxx Xxxxx | 40 | 1 Hora |
Procesión Miércoles Santo | 40 | 1 Hora |
Procesión Jueves Santo | 40 | 1 Hora |
Procesión Xxxxxxx Xxxxx | 40 | 1 Hora |
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III. ACTOS Y CONCIERTOS EN LOS QUE PARTICIPARÁ LA ORQUESTA.
La orquesta xx xxxxxx o sinfónica constará de cuatro grupos proporcionales de instrumentos musicales similares:
Viento madera: 1 flautín, 3 flautas, 2 oboes, 1 corno inglés, 2 saxofones, 3 clarinetes y 2 fagots (opcionales). Se podrá incluir 1 clarinete bajo o 1 contrafagot.
Viento metal: de 2 a 5 trompetas, de 2 a 6 trompas, 2 ó 3 trombones tenores y 1 ó 2 bajos. Ocasionalmente, 1 tuba.
Percusión: timbales, caja, marimbas, bombo y platos
Cuerdas: de 11 a 16 violines, de 2 a 6 violas, de 4 a 8 chelos y de 2 a 4 contrabajos o más. Ocasionalmente también se podrá incluir arpa y piano.
Cada sección de la orquesta tendrá la colocación determinada de los 15 tipos de instrumentos normalizada, según su potencia sonora. Así, los instrumentos de cuerda se situarán al frente, de más agudo a más grave, detrás se colocarán los instrumentos de viento, primero madera y luego metal, y al final se colocarán los instrumentos de percusión y el piano o arpa.
No obstante, cada actuación musical tiene forzosamente unos requerimientos musicales específicos que pueden hacer variar en número de músicos e instrumentos; si bien, el número de músicos sobre el escenario deberá ser de cuarenta (40) componentes, incluyendo al Director, con una duración de cada concierto de dos (02) horas, sin que la ampliación de esta, suponga un incremento del coste por parte de la Ciudad Autónoma de Melilla.
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Director de orquesta
El director de la orquesta cumplirá con una función principal en la orquesta sinfónica, dirigiéndola en los actos y espectáculos y será el responsable de la formación musical de los instrumentistas en los ensayos.
ACTUACIONES | Nº DE MÚSICOS | DURACIÓN |
Concierto Zarzuela Teatro Kursaal Xxxxxxxx Xxxxxxx | 40 | 2 Horas |
Dos Conciertos al Aire Libre en la Plaza de las Culturas | 40 | 2 Horas |
Concierto en el Teatro Kursaal Xxxxxxxx Xxxxxxx | 40 | 2 Horas |
Concierto Santa Xxxxxxx “Gala Lírica” | 40 | 2 Horas |
Concierto xx Xxxxxxx | 40 | 2 Horas |
Concierto de Año Nuevo | 40 | 2 Horas |
IV. CONTRATACIÓN DEL DIRECTOR Y LOS MÚSICOS
En cuanto a la plantilla de músicos más arriba referidas, podrá ser fija de la empresa adjudicataria, contratados con duración indefinida, o bien contratarse al director o a todos o algunos de los instrumentistas con motivo de cada uno o varios de los espectáculos en la modalidad de duración determinada, de acuerdo con lo dispuesto para el régimen laboral especial de artistas en espectáculos públicos, regulado en el Real Decreto 1435/1985, de 1 xx xxxxxx, por lo que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos.
A los efectos de la relación laboral de los instrumentistas, se entenderá que el contratista asume la posición de organizador interno del espectáculo o empresario, con total indemnidad para la ciudad.
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V. ENSAYOS
Por lo que se refiere a los conciertos de temporada, en el teatro Kursaal u otro espacio escénico, se realizarán un mínimo de 8 ensayos de dos horas cada uno para cada uno de los espectáculos y 2 ensayos de dos horas de duración como mínimo para los actos institucionales. El contratista estará obligado a informar sobre el lugar, fecha, xxxxxxx y asistentes a cada uno de los ensayos a realizar, con un mínimo xx xxxx días de antelación al primer ensayo. Asimismo, la Ciudad Autónoma de Melilla podrá comprobar, mediante inspección ocular, los ensayos previstos.
VI. DERECHOS DE AUTOR
Mediante el presente contrato, la agrupación musical o empresa adjudicataria del presente contrato, cede los derechos de explotación de autor de la interpretación de los conciertos y los actos indicados en las cláusulas segunda y tercera del presente pliego y, por ello, la Ciudad Autónoma podrá difundirlas públicamente, reproducirlas en cualquier soporte y cederlas a títulos oneroso o gratuito a cualquier medio de difusión, en el caso de que existan adaptaciones en las que concurra el citado derecho
VII. UNIFORMES
Para la banda: los músicos irán ataviados con uniformes de invierno que consistirá en un traje de chaqueta, con camisa blanca y corbata. La uniformidad xx xxxxxx consistirá en camisa de manga corta blanca, sin chaqueta.
Para la Orquesta: Esmoquin negro con camisa blanca y pajarita negra, para hombres, y para mujeres, vestido largo negro. En verano, se admitirán la uniformidad de pantalón negro y camisa de manga larga negra.
Documento firmado electrónicamente por Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx