PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y REVISIÓN VERDE EN MATERIA DE ARBOLADO (SERVER)
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES DEL CONTRATO DEL SERVICIO DE EVALUACIÓN Y REVISIÓN VERDE EN MATERIA DE ARBOLADO (SERVER)
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
INDICE
2. XXXXXX XXXXXXX XXX XXXXXX 0
3. ALCANCE Y ÁMBITO DEL CONTRATO 10
3.1. MODIFICACIONES POR AMPLIACIÓN 11
4. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS 12
5. ADJUDICATARIO Y SU GERENTE 12
6. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO RESPECTO AL PERSONAL ADJUDICATARIO 12
7. TRABAJOS OBJETO DEL SERVICIO 13
8. INSPECCIÓN CONTINUA DEL ARBOLADO 14
8.1. TRABAJOS DE INSPECCIÓN DE ARBOLADO 15
8.1.1. TRABAJOS DE INSPECCIÓN BÁSICA 15
8.1.2. TRABAJOS DE INSPECCIÓN AVANZADA 16
8.1.2.0. TRABAJOS DE INSPECCIÓN EN ALTURA 16
8.1.2.1. TRABAJOS CON APOYO INSTRUMENTAL 17
8.1.3. TRABAJOS DE INSPECCIÓN DE POBLACIÓN JOVEN, ADULTA Y NO CONSOLIDADA 18
8.1.4. TRABAJOS DE COMPROBACIÓN DE ACTUACIONES EJECUTADAS 18 8.2. CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN 19
8.3. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL 19
8.4. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE RELATIVA AL RIESGO DEL ARBOLADO 20
8.5. SISTEMA DE REGISTRO Y CONSULTA DE LOS DATOS DE INSPECCIÓN. 20
8.6. ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN 21
8.7. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS INSPECCIONES PARA ENTREGAR DE FORMA PERIÓDICA AL AYUNTAMIENTO. 21
8.8. METODOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN 21
9. REGISTRO Y ATENCIÓN DE LAS INCIDENCIAS ACAECIDAS EN EL ARBOLADO 22
9.2. CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN 25
9.3. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL 26
9.4. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN 26
9.5. SISTEMA DE REGISTRO Y CONSULTA DE LOS DATOS DE INCIDENCIAS 26
9.6. ESTUDIOS SOBRE LAS INCIDENCIAS 27
9.7. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA ENTREGAR DE FORMA PERIÓDICA AL AYUNTAMIENTO 27
9.8. METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE ALERTAS Y AVISOS. PROTOCOLOS DE ACTIVACIÓN, ACTUACIÓN Y CIERRE DE INCIDENCIAS 28
10. ACTUACIONES PARA REDUCIR EL RIESGO DEL ARBOLADO 28
10.1. CRITERIOS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE RIESGO 28
10.1.1. OBJETIVOS EN LAS ACTUACIONES 28
10.1.2. TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN 29 10.2. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL 33
10.3. SISTEMA DE REGISTRO Y CONSULTA DE LAS ACTUACIONES 33
10.4. ESTUDIOS SOBRE LAS ACTUACIONES 34
10.5. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN 34
10.6. METODOLOGÍA, PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN EL ARBOL 34
11. INFORMES DE ESTADO Y AVANCE DEL SERVICIO 34
11.1. PROGRAMAS Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS 34
11.2. CUADROS DE INFORMACIÓN 35
11.3. MEDICIONES RELACIONADAS CON EL RIESGO DEL ARBOLADO 35
12. ESTUDIOS OBJETO DEL CONTRATO 36
12.1.2. PARED RESIDUAL SUFICIENTE (MADERA RESIDUAL) 37
12.1.3. SEGUIMIENTO ÁRBOLES TESTIGOS PARA ESTUDIO MOMENTO DE VUELCO XX XXXXX 37
12.1.4. APROXIMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA XXXXX EN LA CIUDAD DE MADRID 37
12.1.5. ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PATRONES DE FALLO 37
12.1.6. ESTUDIO DE LA RELACIÓN DEL DEFECTO DETECTADO EN EL FALLO CON EL DEFECTO REGISTRADO EN LA INSPECCIÓN 37
12.1.7. MODELIZACIÓN DE LA PROBABILIDAD DE INCIDENCIA DE LAS ESPECIES EN LA CIUDAD DE MADRID 38
12.1.8. MODELIZACIÓN DE LA PROBABILIDAD DE FALLO DE LAS ESPECIES ARBÓREAS DE LA CIUDAD DE MADRID 38
12.1.9. ACTUALIZACIÓN DE LA POBLACIÓN DE ÁRBOLES MADUROS Y VIEJOS DE MAYOR PROBABILIDAD DE INCIDENCIA 38
12.1.10. ESTUDIO DE LA RELACIÓN DE LOS FALLOS CON LAS ACTUACIONES DE PODA 38
13. GESTIÓN INFORMÁTICA DEL SERVICIO 38
13.2. CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN 40
13.3. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL 41
13.4. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN 41
13.5. METODOLOGÍA DE LA GESTIÓN INFORMATIVA 41
14. PROGRAMA DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN 41
14.1. PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN 41
14.2. GENERACIÓN DE CONTENIDOS DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN 42
15.1. BASES OPERATIVAS DE ACTUACIONES 43
15.2. OFICINA TÉCNICA DE INSPECCIÓN 44
16. MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES 44
16.1.1. CATEGORÍAS DE PERSONAL 44
16.1.1.1. Responsables del adjudicatario 44
16.1.1.2. Personal asociado a la Oficina Técnica de Consultoría 44
16.1.1.3. Personal para la inspección permanente del Arbolado 49
16.1.1.4. Personal para la atención de las incidencias acaecidas en el arbolado y avisos de riesgo inminente 51
16.1.1.5. Personal asociado a las Bases Operativas de Actuaciones 51
16.1.1.6. Personal para llevar a cabo las actuaciones para reducir el riesgo del arbolado 55
16.1.2. CUADRO RESUMEN DE PUESTOS DE TRABAJO 57
16.1.3. UNIFORMIDAD Y VESTUARIO 57
16.3.1. CRITERIOS AMBIENTALES DE LA FLOTA 59
16.3.1.1. Requerimientos intrínsecos 60
16.3.1.3. Informe de seguimiento de la flota 60
16.3.1.4. Mantenimiento de la flota 61
16.3.2. CRITERIOS GENERALES EN EL USO DE LOS VEHÍCULOS 62
16.3.3. MEDIOS MATERIALES EN LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN 63
16.3.3.2. Instrumental de testificación 63
16.3.3.3. Materiales y otras herramientas 64
16.3.4. MEDIOS MATERIALES PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES OPERATIVAS SOBRE EL ARBOLADO 64
16.3.4.2. Maquinaria y medios auxiliares 64
16.3.5. OTROS MEDIOS MATERIALES A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO 66
16.3.6. CUADRO RESUMEN DE MEDIOS MATERIALES 67
17. GESTIÓN AMBIENTAL Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS 67
17.2. SOSTENIBILIDAD EN EL USO DE PRODUCTOS Y ENVASES (PINTURAS, DESENGRASANTES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, FITOSANITARIOS, ETC.) 68
17.3. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: EMISIONES, POLVO Y RUIDOS. 69
17.4. EFICIENCIA EN EL USO DE RECURSOS, DE LAS INSTALACIONES Y DEL SERVICIO. 70
18. NORMATIVA DE APLICACIÓN 72
18.1. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES 74
18.2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL 76
18.3. PROTECCIÓN, SEÑALIZACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS 77
18.4. PROPIEDAD DE LOS DATOS Y TRABAJOS 78
18.5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN 79
18.6. CLAUSULAS DE TRANSPARENCIA 79
19. CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO 84
1.1. ANTECEDENTES
La Ley 7/1985, de 2 abril, de Bases del Régimen Local, en su artículo 25.1, atribuye a los municipios la promoción de toda clase de actividades y prestación de cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, señalando entre otras, en el artículo 25.2, las competencias en materia de gestión de parques y jardines.
Madrid, reconocida por cuarto año consecutivo “Ciudad arbórea del mundo”, es una de las ciudades del mundo con mayor número de árboles públicos. Garantizar la conservación y la protección de dichos árboles es un trabajo prioritario para el Ayuntamiento de Madrid. En este sentido, tiene concedida la gestión del servicio público del mantenimiento del arbolado y las zonas verdes de la ciudad a través de diferentes contratos según las distintas tipologías de las zonas o parques. En dichos contratos se indica la necesidad de la evaluación del riesgo del arbolado, pero no establece una metodología común a seguir, por lo que existen diferentes metodologías y procedimientos en lo que respecta a la evaluación del riesgo del arbolado, todos válidos y competentes.
La necesidad de tener una visión y conocimiento detallado del conjunto del arbolado de la ciudad con una metodología única y unos criterios comunes para toda la población determinó la creación de este servicio. Este servicio estratégico de la ciudad de Madrid lleva a cabo el seguimiento de la evolución de los árboles como un todo, de forma que permite detectar problemas e identificar tendencias a escala general, para poder plantear las estrategias necesarias para el control del riesgo del arbolado a nivel ciudad.
En 2018 comenzó la prestación de este servicio, llamado de manera abreviada SERVER. Durante los 6 años de contrato, cuatro años de contrato más dos años de prórroga, se ha establecido como un servicio eficiente, con entidad propia y de referencia a nivel local, nacional e internacional.
Los fundamentos de este servicio quedan recogidos en el siguiente decálogo:
1. El objetivo principal del servicio es mantener el mayor número de árboles grandes y maduros en plenitud de copa con el mínimo riesgo posible.
2. Servicio que trabaja a dos escalas: a nivel ciudad, sobre el conjunto de los árboles, y a nivel individual, mediante la evaluación pormenorizada árbol a árbol.
3. Servicio especializado en la evaluación del árbol desde el punto de vista de la probabilidad de fallo. Con personal experto en arboricultura urbana y especializado en el uso e interpretación de aparatos tecnológicos que miden el estado de la madera y de las raíces.
4. Servicio fundamentado en el control del riesgo a través del establecimiento de mediciones e indicadores como la tasa de incidencias anual, la probabilidad de fallo y el nivel de riesgo registrado.
5. Servicio basado en una sistemática de inspecciones que establece la frecuencia de revisión en función del requerimiento de cada árbol, mediante un protocolo de evaluación con criterios y terminología unificadas e igual para todos los árboles. Esta sistemática tiene por objeto detectar situaciones de riesgo para adelantarse al fallo.
6. Servicio que recoge y atiende las incidencias que permite conocer el origen y las causas por las que se producen los fallos, a nivel individual y en conjunto, con el fin de poder evitarlas.
7. Actuaciones de reducción del riesgo basadas en el respeto a la integridad del árbol. Minimizando al máximo las acciones de poda y aumentando la frecuencia de revisión y la inspección en altura.
8. Servicio independiente de la gestión y conservación del árbol, que permite mantener criterios no condicionados por otros factores relacionados con estos, siendo más objetivos y concretos.
9. Servicio que estudia y analiza la población mediante el tratamiento de datos con las tecnologías estadísticas y big data para la modelización del riesgo y la obtención de patrones de fallo según las diferentes especies de la ciudad de Madrid.
10. Servicio de asesoramiento especializado a otros organismos, que requiere de la coordinación con otros servicios para el trabajo en común y eficiente. Servicio en continua formación, interna y externa. Comparte la experiencia e información obtenida, en jornadas, talleres y actividades formativas.
Este servicio no realiza trabajos propios de la conservación del arbolado ya incluidos en los contratos de conservación del Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, como pudiera ser la corta de ramas que inciden en fachadas, farolas o semáforos, sanidad vegetal, riego, no existiendo solape de prestaciones entre estos servicios, aunque debe existir una coordinación e interacción entre estos de ayuda y apoyo mutuo.
Igualmente, no es un servicio de emergencia como es el Servicio de Bomberos y el Servicio de Limpieza Urgente (SELUR), por lo que no existen coincidencias entre las competencias que corresponden a cada servicio, pero si debe darse una adecuada coordinación y cooperación entre ellos para una mejor prestación del servicio, cómo se establece en el “Protocolo De Actuación Conjunto Bomberos/Server En Actuaciones De Emergencia En El Arbolado Urbano Municipal Madrileño”.
No se incluye en este servicio la retirada de nidos de cotorras, pero presta apoyo para la detección de situaciones de riesgo por posible fractura de rama por el peso de los nidos.
1.2. OBJETO DEL CONTRATO
El Ayuntamiento de Madrid precisa tener un conocimiento especializado en la evaluación del arbolado de la ciudad desde el punto de vista de la probabilidad de fallo, adicional y diferenciado del que se realiza en el marco de los contratos de conservación del Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, para poder tomar decisiones precisas y concretas, y mantener los indicadores dentro de rangos de tolerancia óptimos. Por tanto, es necesario contar con un sistema de inspecciones, que utilizando los medios técnicos especializados más adecuados evalúe los árboles con una metodología única y unos criterios comunes para toda la población de la ciudad y proponga las actuaciones adecuadas para evitar posibles fallos que pudieran ocasionar daños a la ciudadanía.
En este servicio la evaluación del árbol conlleva la valoración xx xxxxxx relacionados con la mecánica de su estructura, de manera que se registran todos los defectos que afectan a ésta y se gradúa el nivel de gravedad de cada uno de ellos. En aquellos casos en los que se categorice el defecto como grave o significativo se utilizan los instrumentos
especializados previstos en este pliego para interpretar el estado de la madera interna. El objetivo principal es tener identificados todos los posibles defectos, valorar su gravedad y analizar su evolución a través de las inspecciones que se van realizando para poder determinar la acción más adecuada en cada momento.
Estas inspecciones deben quedar registradas y documentadas para que puedan ser analizadas y contrastadas en próximas inspecciones y obtener la evolución de la xxxxxxxx, tanto de forma individual como del total del conjunto.
La gran actividad de una ciudad como Madrid hace que se produzcan cambios en el árbol y en su entorno de manera continua, por lo que el arbolado, además de la revisión ordinaria llevada a cabo en el marco de los contratos de conservación, debe estar en constante observación especializada centrada en la probabilidad de fallo del árbol utilizando para ello procedimientos específicos que permitan una actuación inmediata ante situaciones de riesgo.
Igualmente, se debe contar con un sistema de registro y análisis de las incidencias que se producen en el arbolado para poder conocer en todo momento la tasa de incidencias tanto a nivel ciudad, como a nivel especie o a nivel espacial (distrito, parque, calle), de forma que permita contextualizar cada una de ellas dentro del conjunto de la población y poder tomar las medidas necesarias más adecuadas en cada situación. El nivel de detalle y de especialización que se precisa en la evaluación de las incidencias incluye un elevado número xx xxxxxx y de valores. Con el tratamiento de estos datos, junto con los de las inspecciones, se pretende obtener patrones de fallo por especies, tendencias de comportamiento o modelos de predicción de incidencias, entre otros objetivos, que ayuden al conocimiento y control del riesgo de los árboles de la ciudad.
La evaluación del arbolado, tanto en la inspección detallada como en la incidencia por fractura, debe realizarse por personal especializado en arboricultura urbana y experto en el uso e interpretación de aparatos que miden el estado de la madera y las raíces. Para llevar a cabo las actuaciones derivadas de estas inspecciones e incidencias que deban desarrollarse en ejecución del presente contrato, será necesario disponer de una serie de equipos de poda, con personal experto en la inspección en altura y trabajos en el árbol, que puedan dedicarse en exclusiva a este objetivo.
El gran número de árboles y su particularidad de seres vivos en constante evolución y cambio hacen que aumenten de forma continua y exponencial el número de datos a registrar, por lo que son necesarios unos medios muy precisos y constantes con unos procesos de mecanización, registro y análisis adecuados para tener toda la información al día y disponer de ella en todo momento.
Al no disponerse, por parte del Ayuntamiento de Madrid, de medios especializados mínimos propios para la realización del servicio objeto de la presente contratación, se hace necesaria la contratación del mencionado servicio.
El objeto xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares es definir y regular con la amplitud necesaria el ámbito del contrato SERVER con las prestaciones a incluir y las
condiciones técnicas y económicas básicas del contrato. El servicio SERVER se concreta en las siguientes prestaciones principales:
• Desarrollar un sistema de inspecciones continuas, ordenadas y planificadas para evaluar el estado mecánico del arbolado objeto del contrato, con una metodología que establezca criterios y términos únicos y razonados, utilizando la tecnología y las técnicas más adecuadas para conseguir el nivel de detalle en la evaluación que se requiere en este contrato.
• Realizar las actuaciones resultantes de la inspección llevada a cabo por este servicio encaminadas a la eliminación o reducción del riesgo inminente del arbolado a niveles aceptables.
• Registrar y actuar en todas aquellas incidencias que se reciban por parte de Policía Municipal, Bomberos, SELUR y los servicios técnicos municipales responsables del contrato. Dichas incidencias deberán ser atendidas en cualquier horario, las veinticuatro horas del día, todos los días del año, fines de semana y festivos incluidos.
• Llevar a cabo el seguimiento del control del riesgo del arbolado mediante el análisis de toda la información recogida (inspecciones, incidencias, actuaciones) y de las mediciones e indicadores establecidos. Proponer medidas correctoras frente a las desviaciones que surjan, con objeto de mejorar el conocimiento de la casuística real de los fallos de arbolado y poder diseñar y ajustar los patrones de fallos de las diferentes especies que permitan mejorar en la evaluación.
• Organizar e impartir actividades formativas, talleres, jornadas para la comunicación y divulgación del conocimiento del árbol, tanto a la ciudadanía, como a los servicios técnicos municipales del sector o personal de otros organismos (Bomberos, Juntas municipales, Urbanismo, Educación ambiental, etc.).
El servicio SERVER actuará de forma coordinada con otros servicios del municipio como Policía Municipal, Servicio de Bomberos, SAMUR Protección Civil, SELUR, Conservación de zonas verdes y arbolado y Limpieza de interbloques.
3. ALCANCE Y ÁMBITO DEL CONTRATO
De manera general, los árboles objeto del contrato son todos aquellos que se encuentran en suelo municipal incluidos en los contratos de conservación del Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes definiéndose a continuación el tipo de acción (inspección, actuación y registro de incidencias) por parte de este servicio que corresponde a cada uno de ellos en función de la zona en la que se encuentre:
• Árboles incluidos en el contrato de “CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES Y EL ARBOLADO VIARIO DE LA CIUDAD DE MADRID”: inspección, actuación y registro de incidencias. No están incluidas las zonas forestales.
• Árboles incluidos en el contrato de “CONSERVACIÓN INTEGRAL DE PARQUES Y VIVEROS MUNICIPALES”: inspección, registro de incidencias y apoyo en las actuaciones. Este servicio comunicará a los conservadores de cada zona las actuaciones resultantes de las inspecciones realizadas para su validación e información a las empresas adjudicatarias de los contratos correspondientes. Estos deben avisar a SERVER cuando se produzcan incidencias para que sean registradas y, si fuera necesario y así se indique por los servicios municipales responsables, realizarán los trabajos de apoyo en su ejecución que precisen. Esta información es necesaria para la valoración de las incidencias a nivel ciudad. No están incluidas las zonas forestales.
• Árboles incluidos en el contrato de “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ZONAS INTERBLOQUES DE MADRID”: Inspección y registro de incidencias. Se actuaría en caso de fallo inminente y se comunicará a la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos las actuaciones resultantes de las inspecciones que fueran precisas realizar.
No son objeto del contrato del servicio SERVER los siguientes árboles:
• Árboles en zona privada.
• Árboles en solares (están incluidos en el contrato de “CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LAS ZONAS VERDES Y EL ARBOLADO VIARIO DE LA CIUDAD DE MADRID” para casos de necesidad de actuación por riesgo).
3.1. MODIFICACIONES POR AMPLIACIÓN.
El adjudicatario se obliga a admitir en su servicio aquellos árboles que, estando incluidos en contratos de conservación gestionados por las Juntas Municipales de Distrito, cumplan las condiciones para ser objeto de la evaluación de su riesgo.
Para verificar el cumplimiento de las condiciones precitadas por parte de los servicios técnicos de la Subdirección General de Zonas Verdes y Arbolado Urbano, se requiere una solicitud previa de la Junta Municipal de Distrito, con indicación de la relación de árboles a incluir, en la que se defina su ubicación y caracterización completa mediante la siguiente información de cada ejemplar arbóreo:
• Género y especie.
• Perímetro en centímetros.
• Altura total en metros.
• Edad relativa (decrépito o muerto, joven, xxxxxx, no consolidado, recién plantado, viejo).
• Coordenadas de su ubicación.
En el caso de que los servicios técnicos determinen que un determinado árbol debe ser objeto de seguimiento por el SERVER, las actuaciones sobre estos ejemplares se realizarán en las mismas condiciones que el arbolado incluido en el contrato de “LIMPIEZA Y CONSERVACIÓN DE ZONAS INTERBLOQUES DE MADRID”. En este caso, el
servicio del SERVER actuará exclusivamente en caso de fallo inminente; y, en el caso de que no se determine un riesgo inminente, los servicios técnicos municipales comunicarán
a la Junta Municipal de Distrito correspondiente las actuaciones resultantes de las inspecciones que fuera preciso realizar.
El nuevo arbolado que deba ser incorporado al contrato pasará a ser objeto de este a partir del día siguiente de la firma de la modificación del contrato por parte del adjudicatario.
El Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares regula la correspondiente modificación del importe a abonar en el apartado 28 referente a supuestos de modificación del contrato.
La dirección de los trabajos constará por un lado de la figura del responsable del contrato que recaerá sobre el Subdirector General de Conservación de Zonas Verdes y Arbolado Urbano o persona que a los efectos se designe, ejerciendo las funciones de director de los trabajos y por los servicios técnicos municipales cualificados designados por éste como responsables del seguimiento, control y supervisión de los trabajos definidos en este Pliego.
El director de los trabajos establecerá los criterios y líneas generales de la actuación del adjudicatario y ejercerá de una manera continuada y directa, la inspección y vigilancia del trabajo contratado, teniendo en cuenta los Pliegos de Condiciones y demás documentos del contrato.
Se entiende por “adjudicatario”, la parte contratante obligada a ejecutar los trabajos del
Servicio.
Se entiende por “Gerente del adjudicatario” (en lo sucesivo “Gerente”), el técnico superior designado expresamente por el adjudicatario y notificado al Ayuntamiento de Madrid (en adelante Ayuntamiento) que tenga capacidad suficiente para:
• Ostentar la representación del adjudicatario cuando sea necesaria su actuación o presencia, así como en los actos derivados del cumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre en orden a la ejecución y buena marcha del Servicio.
• Dirigir, coordinar y organizar la ejecución de los trabajos e interpretar y poner en práctica las órdenes recibidas del director de los trabajos o de los servicios técnicos municipales responsables de la correcta ejecución del contrato.
El adjudicatario deberá a su vez designar una persona con las mismas características exigidas al Gerente que actúe como su sustituto en caso de ausencia de éste.
6. FACULTADES DEL AYUNTAMIENTO RESPECTO AL PERSONAL ADJUDICATARIO
Cuando las personas asignadas al servicio por parte de la empresa adjudicataria, incurran en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha de los trabajos, el
Ayuntamiento podrá exigir la adopción de medidas concretas y eficaces para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, sin perjuicio de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público acerca del cumplimiento de los plazos y las causas de resolución del contrato.
7. TRABAJOS OBJETO DEL SERVICIO
A lo largo de los siguientes capítulos se detallan las características de este Servicio, el desarrollo de los trabajos, la mecánica y medios necesarios para alcanzarlos, divididos en estos apartados principales:
- Relativos a la inspección continua del arbolado:
o Trabajos a realizar
o Criterios generales de ejecución
o Mecánica operativa inicial
o Recopilación de la información
o Sistema de registro y análisis de los datos de inspección
o Estudios relacionados con la inspección
o Documentación e información a generar y entregar de forma periódica al Ayuntamiento
o Metodología del sistema de inspección continua del arbolado
- Relativos a la gestión de incidencias de carácter urgente relacionadas con el arbolado:
o Trabajos a realizar
o Criterios generales de ejecución
o Mecánica operativa inicial
o Recopilación de la información
o Sistema de registro, consulta, análisis y explotación de los datos recabados
o Estudios e investigación
o Documentación e información para generar y entregar de forma periódica al Ayuntamiento
o Metodología del sistema de alertas y avisos. Protocolos de activación, actuación y cierre de incidencias
- Relativos a la ejecución de las actuaciones necesarias para reducir o eliminar el riesgo inminente del arbolado, consecuencia de las propuestas realizadas en la inspección del arbolado:
o Trabajos a realizar
o Criterios generales de ejecución
o Mecánica operativa inicial
o Recopilación de la información
o Sistema de registro, consulta, análisis y explotación de los datos recabados
o Estudios e investigación
o Documentación e información a generar y entregar de forma periódica al Ayuntamiento
o Metodología para la ejecución y eficacia de las actuaciones propuestas
- Relativo a los informes de estado y avance del servicio y estudios objeto de contrato:
o Programas y seguimiento de estos
o Cuadros de información de las inspecciones, las actuaciones y las incidencias y análisis de éstos.
o Mediciones relacionadas con el riesgo del arbolado y análisis de éstas
o Estudios objeto del contrato
- Relativos a la plataforma y gestión informática:
o Trabajos a realizar
o Criterios generales de ejecución
o Mecánica operativa inicial
o Recopilación de la información
o Metodología de la gestión informática
- Relativos a la comunicación y divulgación de conocimientos y resultados del tratamiento y análisis de los datos recogidos:
o Trabajos a realizar
o Metodología para la comunicación y divulgación
8. INSPECCIÓN CONTINUA DEL ARBOLADO
El objetivo principal de la inspección es detectar situaciones de riesgo y adelantarse al fallo para evitar cualquier daño.
Como se ha indicado en el apartado tercero, de manera general, los árboles objeto del contrato son todos aquellos que se encuentran en suelo municipal incluidos en los contratos de conservación del Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes.
Puntualmente, los servicios técnicos municipales podrán indicar al adjudicatario la necesidad de inspeccionar determinados árboles, que no estando en el inventario de conservación del Área Delegada de Limpieza y Zonas Verdes, presenten unas características que hacen necesaria la inspección (riesgo para la ciudadanía, interés histórico/catalogado).
En las inspecciones se tendrán en cuenta de manera especial los árboles catalogados como singulares en el “Catálogo de arbolado singular” del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
Durante la vigencia del contrato se podrán incorporar, en cualquier momento y sin coste alguno para el Ayuntamiento, unidades arbóreas no contempladas en su inicio, procediéndose, una vez comunicado por los servicios técnicos municipales, a su
inventario, a la inspección básica y a la asignación a la población de inspección correspondiente en base a los resultados de la evaluación.
En caso de duda sobre la titularidad o competencia de alguna unidad deberá ser puesto en conocimiento de los servicios técnicos municipales.
Todas las actuaciones propuestas en las inspecciones deberán ser validadas por los servicios técnicos municipales previamente a su ejecución. En los casos de que la propuesta sea la tala del ejemplar deberá estar, además de validada, autorizada con el resuelvo correspondiente del director general de gestión del agua y de zonas verdes.
La población objeto de este contrato se ha dividido en tres categorías, para las que se determina, en cada una de ellas, la frecuencia de revisión y el tipo de inspección a llevar a cabo (básica, avanzada o revisión datos identificación y dendrométricos):
Árboles Maduros y Viejos: En función de las características de cada árbol, como pueden ser la ubicación, la especie, el tamaño, el estado o los defectos, y aplicando modelos de probabilidad y de tratamientos de datos se han determinados dos grupos de población:
• Árboles maduros y viejos con menor probabilidad de incidencia: En estos árboles se realizará una inspección cada dos años, con el nivel de detalle de evaluación de la “Ficha básica”.
• Árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia: En estos árboles se realizará al menos una inspección anual con el nivel de detalle de evaluación de la “Ficha avanzada de inspección”. Esta población la componen 105.000 árboles seleccionados a lo largo de los últimos años a través de tratamientos de datos y modelos de probabilidad. Dicha población se irá ajustando a medida que se van actualizando los datos y aplicando los modelos.
Árboles adultos, jóvenes y no consolidados: Se realizará su revisión y actualización de la información en el primer año del contrato, en un periodo de 6 meses y una vez hayan brotado los árboles. Se registrarán los datos según los campos contenidos en la “Ficha de revisión de datos de identificación”.
8.1. TRABAJOS DE INSPECCIÓN DE ARBOLADO
8.1.1. TRABAJOS DE INSPECCIÓN BÁSICA
En los árboles maduros y viejos con menor probabilidad de incidencia, se realizará, una inspección de frecuencia bianual.
Se evaluarán y registrarán siguiendo los criterios y normas de la “ficha básica”. El principal objetivo es ver la evolución de estos árboles en referencia a las inspecciones anteriores e identificar defectos que no fueron registrados en dichas inspecciones. La evaluación y la propuesta de actuación se realizarán en base a un periodo de dos años hasta la próxima revisión.
En aquellas unidades en las que, por los defectos detectados, la gravedad de estos o cualquier otra circunstancia que considere el inspector, éste podrá proponer su inclusión en la población de árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia para que sean evaluados con un mayor detalle y con frecuencia anual. De manera mensual, será notificado a los servicios técnicos municipales la relación de árboles propuestos para incorporar en la población de árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia, una vez validados por estos en la siguiente revisión se realizará la evaluación según la “ficha avanzada”.
Realizada la inspección de todo el arbolado maduro y viejo, a los dos años de contrato, se aplicará nuevamente un modelo de probabilidad de incidencia, junto con los datos de las incidencias registradas y los datos de las inspecciones de la población de árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia. Con los resultados obtenidos se ajustará la población de árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia para los siguientes años de contrato.
En los casos que se determine la tala del ejemplar se deberá realizar la “ficha avanzada” en la que se justificará de manera explícita que entre todas las alternativas estudiadas no existe otra opción para reducir el riesgo detectado.
Esta inspección será realizada por los 10 “inspectores” cuyo perfil y competencias queda descrito en el apartado de medios personales y su trabajo será organizado y supervisado a través de los “técnicos especialistas en arboricultura”.
8.1.2. TRABAJOS DE INSPECCIÓN AVANZADA
Los árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia se inspeccionarán, al menos, una vez al año, y se evaluarán en detalle registrándose los datos según los criterios de la “ficha avanzada”.
El objetivo principal de la evaluación es analizar la evolución de los defectos detectados en las anteriores inspecciones, evaluar la mecánica y el sistema de cargas del árbol, identificar síntomas de probabilidad de fallo y proponer la actuación más adecuada para el control de su estructura, en un periodo de un año hasta la siguiente inspección.
Se realizará la comparativa en base a la categorización de los defectos, las fotografías, las resistografías, etc. En la ficha avanzada se incorporarán los resultados y la interpretación de las testificaciones y las inspecciones en altura que se realicen.
En los casos que se determine la tala del ejemplar se justificará de manera explícita, en la “ficha avanzada”, que entre todas las alternativas estudiadas no existe otra opción para reducir el riesgo detectado.
Esta inspección será realizada por los 25 “técnicos de inspección” cuyo perfil y competencias quedan descritas en el apartado de medios personales y su trabajo será organizado y supervisado a través de los “técnicos especialistas en arboricultura”.
8.1.2.0. TRABAJOS DE INSPECCIÓN EN ALTURA
Minimizar las acciones de poda es uno de los fundamentos de este servicio al tener constancia de que los xxxxxx xx xxxx pueden derivar en pudrición convirtiéndose en futuros puntos de posibles fracturas. La altura, la disposición de determinadas ramas o la falta de visibilidad por el exceso de ramaje dificultan en gran medida la evaluación de los defectos en copa desde el suelo. Por ello, ante determinadas situaciones, el técnico de inspección, antes de proponer una actuación que suponga una afección significativa en el árbol, llevará a cabo, junto a la brigada de poda, la inspección en altura. Acción que consiste, entre otros cometidos, en identificar y categorizar todos los defectos, revisar los puntos débiles y antiguos xxxxxx xx xxxx de manera visual o mediante el uso xx xxxxxxxx o resistógrafo, cuantificar el porcentaje xx xxxxxx sana en las pudriciones significativas o graves, o testificar la madera en zonas con cuerpos fructíferos descomponedores de esta.
De esta forma, se consigue un mayor detalle en la evaluación y una propuesta de actuación más ajustada al estado real del árbol.
Se trata de un trabajo de coordinación entre el equipo de inspección y el equipo de podadores. En caso de detectar una situación de probabilidad de fallo inminente se actuaría “in situ” por la brigada de poda, poniéndolo en conocimiento de los servicios técnicos municipales.
La solicitud de realización de una “inspección en altura” puede tener origen por parte del propio técnico de inspección, por los podadores (realizando propuestas de poda o atendiendo las incidencias), por los servicios técnicos municipales, tanto del SERVER como del servicio de conservación.
La evaluación se registrará en la “Ficha avanzada” en el apartado de “Inspección en altura”, cuyos criterios y campos vienen especificados en las normas de cumplimentación de dicha ficha.
Se llevará a cabo sobre los árboles que tengan defectos categorizados como graves y en estructuras complejas y muy alteradas, así como en aquellos en que la propuesta sea una posible reducción severa de copa.
Para ello, los “técnicos de inspección” deberán contar con la formación específica para manejo de plataforma elevadora móvil a fin de adquirir la competencia necesaria, así como su periódica revisión.
Para optimizar recursos, y evitar ocupación de vía pública en más de una ocasión, se deberán organizar de tal forma que se coordine con los trabajos de actuación para evitar el menor impacto posible en la movilidad de la vía pública.
8.1.2.1. TRABAJOS CON APOYO INSTRUMENTAL
En aquellos casos en los que se ha detectado defectos significativos o graves o se sospecha la existencia de defectos internos u ocultos en la madera de los árboles, en sus ramas, tronco o base, los “técnicos de inspección” realizarán
la testificación del estado y resistencia mecánica de la madera utilizando el instrumental que se considere oportuno en cada caso.
La evaluación de la cantidad y densidad de raíces será también objeto de análisis y estudio, dado que se considera útil poder conocer las situaciones de posible riesgo de vuelco por un deficiente anclaje radicular.
La información que se obtenga de estos aparatos se registrará en la “Ficha avanzada” en el apartado de “apoyo instrumental” cuyos criterios y campos se especifican en las normas de cumplimentación de dicha ficha. Se registrará de forma detallada la interpretación de las gráficas resultantes de la testificación y en caso de existir gráficas anteriores se realizará y analizará la comparativa y evolución entre ambas.
Es obligatoria la desinfección del resistógrafo tras su uso en cada árbol y en los casos que se estime necesario tras su uso en cada rama.
Las testificaciones de arbolado serán realizadas por los “técnicos de inspección”.
El adjudicatario, para realizar las inspecciones, deberá contar con los siguientes instrumentales:
• 4 resistógrafos o similar
• 2 tomógrafos sónicos, o similar
• 1 Tree radar
• 1 Airspade
• 20 sensores de movimiento
8.1.3. TRABAJOS DE INSPECCIÓN DE POBLACIÓN JOVEN, ADULTA Y NO CONSOLIDADA
Con el objeto de tener el control del riesgo sobre toda la población, es necesario contar con los datos de referencia de toda la población por lo que se realizará la revisión de todas las posiciones arboladas restantes (a la población de maduros y viejos) de forma que los indicadores se realicen en base a los resultados obtenidos de la recogida de estos datos.
Esta actualización de datos tiene como cometido principal actualizar las edades relativas de todo el arbolado, así como los campos de identificación y dendrometría para tener todos los datos de referencia para el cálculo de indicadores, patrones de fallo, etc.
Este trabajo de actualización de datos se realizará en el primer año de contrato, en un periodo de duración de 6 meses aunque el cargo del importe estará distribuido e incluido en el importe de cada anualidad del contrato.
Se realizará con los criterios de la “Ficha de revisión de datos de identificación” que
figura en el Anexo VI.
8.1.4. TRABAJOS DE COMPROBACIÓN DE ACTUACIONES EJECUTADAS
Tal y como se ha indicado, el sistema de inspección del arbolado generará la necesidad de realizar una serie de actuaciones sobre el arbolado. En las fichas de inspección, básica y avanzada, se detalla el tipo de actuación a realizar y el plazo máximo de tiempo en la que se debe llevar a cabo.
Como control de calidad y de riesgo, el adjudicatario comprobará la ejecución de todas las actuaciones de riesgo propuestas en las fichas de inspección, revisándose si la actuación se ha ejecutado en plazo y de forma correcta. Asimismo, se verificará su eficacia en cuanto a la “probabilidad” detectada, actualizando la valoración de riesgo de cada árbol visitado, que no haya sido talado, y se propondrá la próxima fecha de inspección.
La información que se genere en estas comprobaciones será facilitada a los servicios técnicos municipales y, a su vez, quedará almacenada en el sistema informático propuesto, integradas dentro de los trabajos de inspección continua del arbolado.
Se deberá informar justificadamente y de manera mensual todas aquellas actuaciones que no se hayan realizado en el plazo y según la actuación propuesta, y se propondrá la fecha de su realización.
El adjudicatario establecerá la metodología que permita comprobar si las actuaciones propuestas en las inspecciones realizadas al arbolado cumplen su función de disminución del riesgo y son ejecutadas dentro del plazo establecido y de forma correcta.
Esta comprobación será realizada por los 25 “técnicos de inspección” cuyo perfil y competencias queda descrito en el apartado de medios personales y su trabajo será organizado y supervisado a través de los “técnicos especialistas en arboricultura”.
8.2. CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN
Los criterios de ejecución de la inspección quedan recogidos en las fichas correspondientes a cada tipo de inspección, que se detallan en los anexos:
• Ficha básica
• Ficha avanzada (incluye apartado de “inspección en altura” y “apoyo instrumental” y la comprobación de actuaciones actualizando nivel de riesgo)
• Ficha de revisión de datos de identificación
8.3. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL
El proceso de inspección comenzará dos (2) semanas después del inicio del contrato, una vez terminado el proceso de formación de todo el personal implicado en el mismo y tras haber preparado la información y el sistema informático para el inicio de los trabajos.
En las dos (2) primeras semanas de contrato se realizará la formación necesaria a los inspectores para que adquieran las competencias descritas en el pliego y se establezca un criterio común en la metodología, la evaluación y la terminología a utilizar.
La empresa adjudicataria deberá facilitar a los equipos de inspección todos los medios necesarios para que puedan llevar a cabo su trabajo de la forma más eficaz y dinámica posible desde el primer día.
8.4. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN EXISTENTE RELATIVA AL RIESGO DEL ARBOLADO
Durante el primer mes de contrato, el adjudicatario deberá realizar un análisis de toda la información existente relativa al riesgo del arbolado en el Ayuntamiento de Madrid, con el objeto de analizarla para poder organizar y planificar todos los procesos de inspección durante el contrato.
Para ello, deberá solicitar toda la información relativa a la metodología de inspección y registro de las inspecciones generada durante los últimos años por el servicio SERVER, además de:
o Metodología de inspección y evaluación de riesgo de los diferentes contratos (históricos, conservación)
o Estudios específicos del arbolado y planes directores de parques (históricos, conservación)
o Documentación nacional e internacional relativa a la metodología de evaluación del arbolado y toda la relativa a la probabilidad de fallo e incidencias.
Durante el contrato, actualizarán y recopilarán toda la información externa relativa al riesgo del arbolado, estando al tanto de todas las últimas tendencias y tecnologías.
8.5. SISTEMA DE REGISTRO Y CONSULTA DE LOS DATOS DE INSPECCIÓN
Toda la información recogida en el desarrollo de las inspecciones será almacenada para su procesamiento y posterior análisis, incluyendo los datos históricos recogidos tras la “Recopilación de la información existente relativa al riesgo del arbolado” que se requiere en el apartado 8.4.
Todos los datos recogidos serán organizados de tal manera que permita su visualización en todo momento. Se ha establecido un “cuadro de información de inspección”, que figura en el Xxxxx XXX, que mostrará la información según se vayan registrando los datos. Se podrá modificar y añadir este cuadro de información a petición de los servicios técnicos municipales y de la empresa llevándose a efecto una vez que haya sido validado por los responsables del contrato.
El servicio técnico municipal ha determinado una serie de “mediciones” en el proceso de inspección, para poder conocer la evolución de las diferentes poblaciones inspeccionadas que se desarrollan con más detalle en el apartado “11. Informes de estado y avance del servicio”. Estas mediciones podrán visualizarse en todo momento por los servicios técnicos municipales. El adjudicatario actualizará las mediciones con los datos recogidos en la inspección.
El analista será el encargado de analizar los resultados que se vayan generando e informará a los servicios técnicos municipales con una periodicidad mensual, con las propuestas de mejora en caso de desviación significativa.
Estas mediciones podrán ajustarse y ampliarse por los servicios técnicos municipales en el transcurso del contrato.
8.6. ESTUDIOS RELACIONADOS CON LA INSPECCIÓN
Con el fin de profundizar en el conocimiento del árbol, a lo largo del contrato el adjudicatario llevará a cabo los siguientes estudios relacionados con la inspección, que se desarrollan en el apartado “12. ESTUDIOS OBJETO DEL CONTRATO”:
1. Resistografías
2. Pared residual suficiente
3. Seguimiento de árboles testigo para estudio del momento de vuelco de los pinos
4. Aproximación a la determinación de la xxxxx en la ciudad de Madrid
5. Actualización de la población de árboles maduros y viejos de mayor probabilidad de incidencia.
8.7. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN DE LAS INSPECCIONES PARA ENTREGAR DE FORMA PERIÓDICA AL AYUNTAMIENTO.
Según lo indicado en los anteriores apartados, el adjudicatario deberá entregar la siguiente documentación e información con periodicidad semanal, mensual y anual:
• Programa de inspecciones y seguimiento de su ejecución, con informe de las desviaciones que se produzcan y su justificación, así como de las medidas adoptadas para su consecución.
• Informe de los datos del cuadro de información de inspecciones, en el que se analizarán y valorarán las diferentes situaciones y la evolución, destacando los datos significativos, casuísticas destacables o posibles errores.
• Informe de las mediciones de inspección, en el que se informarán de las posibles desviaciones detectadas.
El adjudicatario entregará, en plazo y forma, los informes individuales de las inspecciones que soliciten los servicios técnicos municipales.
El adjudicatario entregará al Ayuntamiento la información solicitada de manera ordenada y documentada, para lo que planteará un sistema de codificación de los documentos a entregar, en los que se cifrará e identificará la denominación, la fecha de entrega, la versión y lo que estimen necesario los servicios técnicos municipales.
8.8. METODOLOGÍA, ORGANIZACIÓN Y COORDINACIÓN DE LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN
El adjudicatario deberá desarrollar una metodología lo más completa posible para la organización, coordinación y consecución de todos los trabajos de inspección del arbolado indicados en los apartados anteriores.
9. REGISTRO Y ATENCIÓN DE LAS INCIDENCIAS ACAECIDAS EN EL ARBOLADO
9.1. TRABAJOS A REALIZAR
En la gestión del riesgo del arbolado es muy importante conocer, con el mayor grado de exactitud posible, la casuística real de accidentes ocurridos por fallo de ramas o árboles, dado que más allá de los modelos teóricos, la experiencia real de caídas es la que ha de marcar la pauta de control del riesgo del arbolado de Madrid mediante indicadores establecidos.
De igual manera, el registro sistemático de fallos, para obtener el tipo de roturas y vuelcos más frecuentes y sus causas, será el que permita poder establecer patrones de comportamiento de cada especie que puedan ayudar a mejorar en la evaluación del estado mecánico del árbol y en la toma de decisiones.
Es por ello, que SERVER tiene por objeto recoger la información relativa a todas y cada una de las incidencias acaecidas en los árboles pertenecientes al ámbito de su contrato.
Cuando se produzca una incidencia por riesgo o caída de arbolado, serán los servicios de emergencia, Bomberos, SELUR, Policía, SAMUR, los que acudan en primera instancia para controlar la situación, evitar el acceso y acometer la urgencia. Una vez restablecida la normalidad en la zona afectada se avisa al servicio SERVER para que pueda identificar el problema real del árbol, analizar las causas de la incidencia ocurrida y registrar todos los datos necesarios. SERVER actuará como servicio de apoyo y especializado en arbolado y según lo establecido en el “Protocolo De Actuación Conjunto Bomberos/Server En Actuaciones De Emergencia En El Arbolado Urbano Municipal Madrileño” (Anexo IX Borrador).
Cuando no se requiera el servicio de Bomberos, el CISEM comunica la incidencia a la centralita de SERVER para su registro y supervisión. Igualmente, el servicio SELUR comunica las incidencias que ha recibido relativas al arbolado.
Cualquier incidencia que se detecte en los parques y zonas verdes deberá ser comunicada al servicio SERVER, bien a los servicios técnicos municipales responsables del contrato o bien a través de la centralita, para que quede registrada y poder tener un análisis real de todos los fallos y de las incidencias del arbolado de la ciudad de Madrid.
La entidad adjudicataria deberá establecer una sistemática de registro de incidencias con el objetivo de centralizar toda la información relativa a las incidencias del arbolado, así como la obtención de resultados de manera inmediata y uniforme para toda la población de árboles objeto de este contrato. Para ello se deberá facilitar el acceso por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de conservación a la aplicación que se desarrolle, con el objetivo de que registren todas las incidencias que vayan detectando.
Asimismo, se desarrollará un protocolo de coordinación y centralización de toda la información. Una vez validado el protocolo por los servicios técnicos municipales se remitirá a las empresas conservadoras para su conocimiento y actuación. Se organizarán jornadas formativas para el conocimiento del protocolo, el procedimiento de actuación, la cumplimentación de la ficha de incidencias y el establecimiento de criterios comunes.
Toda esa información ha de ser posteriormente analizada e incorporada al sistema de gestión del riesgo del arbolado.
Para ello, el adjudicatario dispondrá de un técnico de incidencias, una brigada de incidencias y una brigada de balizamiento 24 horas al día y 7 días a la semana. El técnico de incidencias será uno de los 25 “técnicos inspectores” que estará de “guardia” de forma que en el momento que se reciba un aviso de incidencia se desplazará al lugar para registrarla y evaluar el árbol. En caso de no haber incidencias seguirá con su trabajo de inspección. El adjudicatario organizará los recursos de forma que siempre exista un “técnico inspector” xx xxxxxxx para atender las incidencias 24/7. En el lugar de la incidencia, el técnico tendrá capacidad para organizar los medios necesarios, realizar los informes pertinentes y llevar a cabo el seguimiento hasta su resolución.
Para atender las incidencias en turno de mañana y tarde los días laborables el adjudicatario dispondrá de dos (2) Brigadas de Incidencias, que trabajarán de forma permanente a lo largo del año, una en horario de mañana y otra en horario de tarde, de lunes a viernes no festivos; y de dos (2) Brigadas de Balizamiento, una en horario de mañana y otra en horario de tarde, de lunes a viernes no festivos, que serán activadas en el mismo momento que el técnico de incidencias para la comprobación de la
posibilidad de ejecutar los trabajos, gestión para la retirada de vehículos, xxxxxx xx xxxxxx, cableado eléctrico, desvíos de tráfico etc.
Para atender las incidencias en turno de mañana y tarde xx xxxxxxx y domingos, y todos los festivos, el adjudicatario contará con otras dos (2) Brigadas de Incidencias, una en horario de mañana y otra en horario de tarde, y serán activadas por el correspondiente técnico de incidencias desde la ubicación de esta. Estas dos brigadas cuando no tengan que acudir a atender incidencias o avisos de riesgo inminente, servirán de apoyo para realizar actuaciones provenientes de las inspecciones de arbolado. Se contará, igualmente, con dos (2) Brigadas de Balizamiento, una en horario de mañana y otra en horario de tarde, que serán activadas en el mismo momento que el técnico de incidencias para la comprobación de la posibilidad de ejecutar los trabajos. En caso de no generarse incidencias, estas brigadas realizarán el balizamiento de las actuaciones procedentes de las inspecciones para la semana siguiente. Estas Brigadas en la medida de lo posible intentarán realizar su trabajo minimizando las molestias que puedan causar, principalmente por emisión de ruido, a los ciudadanos, debido a que su actuación se realiza en días en los que gran parte de la ciudadanía se encuentra en días de descanso. El adjudicatario podrá utilizar los mismos medios materiales exigidos para las seis brigadas que ya actúan entre semana, pero los medios personales deberán ser distintos.
Para cubrir las incidencias en turno de noche de lunes x xxxxxxx y festivos, el adjudicatario deberá contar con una (1) Brigada de Balizamiento.
Las brigadas de balizamiento tendrán el siguiente cometido:
• Atenderá la centralita recibiendo las llamadas de incidencias, acudirá al lugar de la incidencia o aviso de riesgo inminente y comprobará la posibilidad de ejecutar los trabajos, gestionará la retirada de vehículos y de los xxxxxx xx xxxxxx, el cableado eléctrico, los desvíos de tráfico, etc.
• Balizamiento de la zona de actuación.
En los casos de eventos meteorológicos adversos en los que se produzca numerosas incidencias, que no se puedan cubrir con el personal asignado, el personal de inspección y las brigadas de actuación se ocuparán de atenderlas registrando los datos y actuando en caso necesario, de forma que queden todas las incidencias recogidas y resueltas en el menor plazo posible.
Dentro de la organización de estos trabajos se tendrá en cuenta que los servicios técnicos municipales deberán tener, en todo momento, conocimiento del personal que esté xx xxxxxxx, con acceso telefónico al mismo, así como al sistema informático donde se recoge toda la información relacionada con la incidencia.
Las incidencias comunicadas a través del sistema AVISOS MADRID seguirán atendiéndose por parte de las empresas adjudicatarias de los contratos de conservación, no siendo objeto de este servicio.
En los casos que el fallo del árbol haya provocado un daño a personas se pondrá, de forma inmediata, en conocimiento de los servicios técnicos municipales, y se procederá a la custodia del material que haya fallado, para que pueda ser analizado con detalle si fuera necesario.
Igualmente, se recogerán las muestras de los fallos con defectos que soliciten los inspectores, técnicos o podadores para ser analizados y estudiados en la Xiloteca.
El procedimiento desde que se activa el aviso hasta el cierre de la incidencia es el siguiente:
• ACTIVACIÓN DE AVISOS
Se considera aviso toda llamada que llega a la centralita para indicar que ha ocurrido algún tipo de incidente relacionado con algún árbol.
El origen puede ser por parte de CISEM (bomberos, policías, etc.), SELUR, servicios técnicos municipales o el propio personal de SERVER.
Todo aviso debe ser dado de alta en la aplicación con la información recibida xx xxxxxxx.
Según se activa el aviso, se moviliza inmediatamente al técnico de incidencias.
Si no se encuentra nada relacionado con el aviso recibido, se registra en la aplicación y se cierra el aviso.
Si se encuentra el árbol y procede, se activa la incidencia.
• ACTIVACIÓN DE INCIDENCIAS
Toda incidencia debe tener activado un aviso previo.
Para activar la incidencia se cumplimentará la ficha de incidencia correspondiente y se rellenará el campo de propuesta de actuación.
Una incidencia corresponde con un árbol. Si por alguna causa hubiera varios árboles afectados por un aviso, se deberán de dar de alta tantos avisos como incidencias haya, y se deberá activar una incidencia por cada árbol implicado.
• SEGUIMIENTO Y CIERRE DE INCIDENCIA
Una vez analizada la situación y cumplimentada la ficha de incidencia, se activará a la brigada de incidencia y brigada de balizamiento, si procede, para que realice la actuación propuesta por el técnico de incidencia. Finalizada la actuación se registrará en la ficha de actuaciones correspondiente y se dará por cerrada la incidencia.
Se inspeccionarán igualmente los árboles aledaños para detectar posibles fallos de similares circunstancias, actuando sobre aquellos que lo precisen para evitar posibles accidentes.
9.2. CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN
Los criterios de registro quedan recogidos en la “Ficha de incidencia” en las normas de cumplimentación, que se detalla en el Anexo V y los criterios de ejecución de la actuación quedan contemplados en el apartado correspondiente de actuaciones.
En cada incidencia, y con el preceptivo desplazamiento in situ a la zona afectada, el técnico deberá realizar informes de las roturas de ramas y/o troncos y/o vuelco de árboles que han fallado, con el objeto de investigar las causas que han provocado esas caídas y/o roturas, detallando lo que ha ocurrido: árbol afectado, tipo de caída, motivos, circunstancias meteorológicas (viento, calor).
La información será objetiva y veraz, en el sentido que se registrará todo aquello que se puede observar. En el caso de que los restos hayan sido retirados por los servicios de emergencia y no se pueda valorar se indicará “desconocido”.
El tiempo que podrá transcurrir desde que se reciba un aviso hasta que los equipos se presenten en la zona, no podrá ser superior a 45 minutos. Solo en el caso de que se produzcan varias incidencias de forma simultánea, se podrá rebasar ese tiempo de respuesta.
La actuación propuesta tras la evaluación deberá realizarse en 24h.
9.3. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL
La atención de incidencias por ramas y árboles caídos comenzará dos (2) semanas después del inicio del contrato, una vez terminado el proceso de formación de todo el personal implicado en el mismo y tras haber preparado la información y el sistema informático para el inicio de los trabajos. No obstante, desde el primer día el adjudicatario dispondrá de una brigada de incidencias, un inspector y una brigada de balizamiento para atender las incidencias.
En las dos primeras semanas de contrato se realizará la formación necesaria a los inspectores para que adquieran la competencia en la atención y registro de incidencias.
El equipo de incidencias deberá disponer desde el primer momento del material necesario para poder determinar, con el mayor grado de detalle posible, las causas del accidente.
9.4. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN
La empresa adjudicataria deberá recopilar toda la información de las incidencias con motivo de fallo de árboles registradas en la ciudad de Madrid desde agosto de 2018 que proporcionará el Ayuntamiento para incorporarlas en el sistema informático que desarrolle, en el que se registrarán todas las nuevas incidencias de forma que toda la información quede almacenada en una base de datos y ésta pueda ser analizada en profundidad y con el detalle suficiente para obtener una mejor comprensión de la casuística real de accidentes por arbolado en Madrid e identificar patrones que sirvan para avanzar y mejorar en la sistemática de gestión del riesgo del arbolado.
9.5. SISTEMA DE REGISTRO Y CONSULTA DE LOS DATOS DE INCIDENCIAS
Toda la información relacionada con las incidencias acaecidas en el arbolado debe quedar almacenada en el sistema informático propuesto, a nivel de base de datos para su posterior tratamiento y análisis, y debe estar disponible en tiempo real, para los servicios técnicos municipales. El sistema informático permitirá realizar consultas a la base de datos para obtener información actualizada del estado de las incidencias y de la evolución de estas, así como el análisis espacial de las mismas.
Todos los datos recogidos serán organizados de tal manera que permita su visualización en todo momento. Se ha establecido un “cuadro de información de incidencias”, que figura en el Xxxxx XXX, que mostrara la información según se vayan registrando los datos. Se podrá modificar y añadir este cuadro de información a petición de la empresa
y de los servicios técnicos municipales, llevándose a efecto una vez que haya sido validado por estos últimos.
Se han establecido una serie de “mediciones” que permitirán conocer en qué situación se encuentra el arbolado de la ciudad en cuanto a la tasa de incidencias, los daños ocasionados y el nivel de riesgo de la xxxxxxxx. Se podrán ampliar las mediciones a lo largo del contrato con el objetivo de tener un mayor control sobre las incidencias. Dichas mediciones se actualizarán con la periodicidad mensual o la que indiquen los servicios técnicos municipales, nunca siendo superior a tres (3) meses. En el apartado “11. Informes de estado y avance del servicio” se detalla las mediciones.
El adjudicatario automatizará el registro de datos de incidencias junto con los datos de las inspecciones de manera que se pueda consultar e identificar los árboles que presentan las mismas o similares circunstancias que el árbol que ha fallado.
9.6. ESTUDIOS SOBRE LAS INCIDENCIAS
En la línea de aumentar el conocimiento sobre las caídas de los árboles con el objetivo de evitar que se produzcan, el adjudicatario llevará cabo los siguientes estudios relacionados con las incidencias y que se desarrollan en detalle en el apartado “12. ESTUDIOS OBJETO DEL CONTRATO”:
• Estudio para la determinación de patrones de fallo de las especies con mayor tasa de incidencia y de las más representativas en cuanto al número de unidades de arbolado de la ciudad de Madrid.
• Estudio de la relación del defecto detectado en el fallo con el defecto registrado en la inspección.
• Modelización de la probabilidad de incidencia del arbolado de la ciudad de Madrid.
• Modelización de la probabilidad de fallo de las especies en la ciudad de Madrid.
9.7. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN PARA ENTREGAR DE FORMA PERIÓDICA AL AYUNTAMIENTO
Según lo indicado en los anteriores apartados, el adjudicatario deberá entregar la siguiente documentación e información con periodicidad semanal, mensual y anual:
• Seguimiento de la relación de incidencias recibidas y ejecutadas, con informe de las desviaciones que se produzcan y su justificación, así como de las medidas adoptadas para su consecución.
• Informe de los datos del cuadro de información de incidencias, en el que se analizarán y valorarán las diferentes situaciones y la evolución, destacando los datos significativos, casuísticas destacables o posibles errores.
• Informe de las mediciones de incidencias, en el que se informarán de las posibles desviaciones detectadas.
El adjudicatario entregará, en plazo y forma, los informes individuales de las incidencias que soliciten los servicios técnicos municipales.
El adjudicatario entregará al Ayuntamiento la información solicitada de manera ordenada y documentada, para lo que planteará un sistema de codificación de los documentos a entregar, en los que se cifrará e identificará la denominación, la fecha de entrega, la versión y lo que estimen necesario los servicios técnicos municipales.
9.8. METODOLOGÍA DEL SISTEMA DE ALERTAS Y AVISOS. PROTOCOLOS DE ACTIVACIÓN, ACTUACIÓN Y CIERRE DE INCIDENCIAS
El adjudicatario deberá desarrollar una metodología lo más completa posible para la organización, coordinación y consecución de todos los trabajos relacionados con las incidencias que se produzcan por fallo de árboles que se han indicado en los apartados anteriores.
10.ACTUACIONES PARA REDUCIR EL RIESGO DEL ARBOLADO
Otros de los trabajos objeto de este contrato es la realización de las actuaciones resultantes, tanto de las inspecciones realizadas como de las incidencias atendidas, para reducir el riesgo inminente detectado, siempre con la premisa de mantener, en la medida de lo posible, la integridad del árbol.
10.1. CRITERIOS GENERALES EN LA EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES DE RIESGO
10.1.1. OBJETIVOS EN LAS ACTUACIONES
La correcta ejecución de actuaciones de riesgo sobre el arbolado de la ciudad es uno de los fundamentos de SERVER, tal y como queda recogido en su decálogo:
6. Actuaciones de reducción del riesgo basadas en el respeto a la integridad del árbol. Minimizando al máximo las acciones de poda y aumentando la frecuencia de revisión y la inspección en altura.
De esta forma, y en la línea de las recomendaciones del “Estándar europeo de poda”
publicado en el año 2022, los trabajos de poda tienen por objeto:
▪ Evitar que se produzca el fallo de la rama/ramas, tronco o base donde se ha detectado un defecto con probabilidad de fractura.
▪ Eliminar el riesgo de forma inmediata cuando se haya producido el fallo en la totalidad de la estructura del árbol o en algunas de sus partes.
▪ Mantener el arbolado maduro y viejo en un margen de seguridad admisible evitando podas sistemáticas sobre ramas de gran tamaño para que perdure el mayor tiempo posible.
▪ Formar correctamente la copa según el tipo de desarrollo de cada especie y reestructurar aquellos árboles con deficiencias estructurales buscando el equilibrio de cargas y realizando, siempre que sea posible, xxxxxx xx xxxxxxx diámetro.
Asimismo, para conservar la integridad del árbol y minimizar el riesgo potencial de caída de ramas y/o grandes ejemplares, SERVER apuesta por utilizar técnicas de sustentación artificial en aquellos ejemplares que, por sus características, dimensiones, o particularidades, merezcan una atención especial y diferenciada. Así pues, los objetivos en este tipo de intervenciones son:
▪ Mantener ramas o ejemplares completos con potencial de fallo alto evitando su caída y/o la conservación del conjunto de la estructura del ejemplar en árboles con especial valor.
▪ Instalar los tipos de sustentación más adecuados en función de las necesidades de cada ejemplar con los materiales más avanzados xxx xxxxxxx dentro de la normativa vigente y siguiendo las recomendaciones de los estándares europeos de sustentación.
▪ Revisar las sustentaciones realizadas con frecuencia anual y tras eventos meteorológicos importantes.
▪ Contar con el asesoramiento de personal especializado.
Cuando el inspector proponga como actuación la sustentación de la copa o del ejemplar, se procederá al estudio de la estructura y de las cargas para analizar las alternativas posibles y elegir aquella que más se adecue al estado y circunstancias del árbol. Se realizará la “Ficha de sustentación” con la propuesta y una vez validada por los servicios técnicos municipales se procederá a su ejecución. En caso de ser necesario, se acotará la zona hasta su instalación. Una vez instalada, se llevará a cabo un seguimiento que será registrado en la misma “ficha de sustentación”, cuyas normas de cumplimentación se detallan en el Anexo III.
10.1.2. TIPOLOGÍAS DE ACTUACIONES Y CRITERIOS DE ACTUACIÓN
Con la intención de unificar la diferente terminología existente en referencia a los tipos de poda/actuación y que se mantenga inalterada en el proceso de comunicación por los diferentes implicados (inspector, servicio técnico municipal, podador), se han definido los siguientes tipos de actuación para el servicio SERVER:
▪ Acortado y/o eliminación de rama (Poda estructural según el Estándar Europeo de Poda):
Se trata de una actuación puntual que no modifica la altura del árbol ni cambia de manera sustancial la forma de la copa, mediante la que se elimina o acorta la rama que presenta el defecto con probabilidad de fallo (ramas fisuradas, con zonas de pudrición, cortezas incluidas, ramas de palanca, etc.).
▪ Descarga de copa (Reducción lateral de copa, según el Estándar Europeo de Poda):
Se trata de reducir la sobrecarga de peso adquirido en las ramas laterales, corregir copas desestructuradas, nuevas exposiciones de viento, posibles palancas por crecimientos asimétricos, ramas desestabilizadas etc. No se reduce la altura de la cima.
• Reducción de copa (Reducción apical de copa según el Estándar Europeo de Poda):
Se utiliza para reducir la parte superior apical de la copa bajo la necesidad de estabilizar mecánicamente todo el árbol.
▪ Tala
Es la última alternativa que se debe considerar tras una evaluación en detalle y una vez valoradas todas las demás, y consiste en la eliminación del árbol mediante el apeo xxx xxxxx y la copa sin retirada de tocón.
El procedimiento especifico a seguir para la ejecución de las talas es el siguiente: cuando la inspección determine que la actuación para reducir el riesgo es la tala del ejemplar, dado que no existe otra alternativa para eliminar el riesgo detectado, se procederá a la realización de la “ficha avanzada” correspondiente, que se entregará a los servicios técnicos municipales por medios digitales para su autorización y resolución por parte de la Dirección General. Una vez se tenga la orden de tala se procederá a su ejecución en el plazo que se haya determinado en la “ficha avanzada” o en el que indiquen los servicios técnicos municipales, siendo siempre el más breve posible para evitar cualquier riesgo. En las actuaciones de tala se deberá dejar un tocón lo suficientemente rebajado como para que se minimice el riesgo de producirse un accidente por parte de los viandantes. Las labores de destoconado serán realizadas por las empresas de conservación adjudicatarias de los diversos contratos, no siendo objeto de este servicio.
▪ Sustentación
Es el resultado de un procedimiento destinado a proporcionar una sujeción artificial en un árbol o partes de él, realizado mediante unos materiales y técnicas específicas. El objetivo perseguido es consolidar o sostener partes del ejemplar que por debilitamiento estructural o excesiva carga en puntos concretos tienen comprometida su estabilidad, evitando así el colapso del árbol o de la parte afectada, y que mediante la aplicación de una sustentación. no se supere el límite de elasticidad.
Los tipos de sustentaciones a realizar son:
• Sustentación aérea: Unión que se realice en cualquier parte del árbol con los diferentes materiales (plásticos, textiles, cables xx xxxxx) y sin necesidad de apoyos en el suelo, ni en estructuras previamente fabricadas
• Sustentación terrestre: están compuestas por estructuras fijas prefabricadas y ancladas sobre o bajo el suelo, dotando de mayor estabilidad tanto al sistema radicular como a las diferentes partes del árbol.
El adjudicatario utilizará todas las alternativas posibles de sustentación con las tecnologías más avanzadas disponibles.
▪ Inspección en altura
Consiste en la evaluación del árbol en altura, cuyo objetivo principal es identificar defectos que no se ven desde el suelo y valorar la gravedad de estos, pudiendo determinar y llevar a cabo la actuación más adecuada al estado del árbol.
▪ Apoyo instrumental
Con el objeto de mantener lo más intacta posible la estructura del árbol y antes de eliminar una parte significativa del árbol o el ejemplar entero se utilizarán los diferentes aparatos, bien para medir el estado de la madera (resistógrafo y/o tomógrafo), bien para comprobar la posible existencia de raíces (treeradar) o de raíces estrangulantes (Airspade), o bien, para poder evidenciar posibles desplazamientos (sensores de movimiento), etc.
▪ Otros
Este término incluye diferentes acciones como la eliminación de elementos externos (cableado, cuerdas, vegetación trepadora, etc.) así como cualquier otra actuación indicada por los servicios técnicos municipales.
Las propuestas de retirada de xxxxx (elementos de equipamiento urbano tipo bancos, mesas, juegos infantiles o de mayores, etc.) o vallado de la zona de xxxxx se comunicarán a los servicios técnicos municipales de SERVER que se lo trasladarán a los servicios técnicos municipales de conservación para el estudio de su viabilidad y ejecución por parte del servicio de conservación.
▪ Reestructuración
En los casos de los árboles que han fallado en los que se ha visto alterada su copa significativamente pueden precisar la reestructuración y equilibrado de copa, además del saneamiento de las heridas cuando proceda.
En cualquier caso, y sin obviar que la finalidad de este servicio es minimizar el riesgo del arbolado, se deberá, siempre que sea posible, respetar al máximo la biología del árbol y adaptar el tipo de poda a su forma, estructura y a las características de su especie, así como a su capacidad de respuesta.
No se admitirán cortes mal ejecutados.
Se prohíben las podas drásticas, salvo casos excepcionales autorizados por los servicios técnicos municipales, ya que reducen seriamente la superficie foliar potencial, debilitan al árbol, lo hacen más susceptible a las infecciones y comprometen sustancialmente su desarrollo futuro.
Siempre que sea posible se evitarán cortes grandes a ras del tronco de ramas estructurales en árboles con dificultad de reacción.
Los podadores desinfectarán las herramientas lo más a menudo posible, y de manera obligada al acabar la jornada, al cambiar de zona y, si hay riesgo elevado de infección, al cambiar de árbol, especialmente si se encuentran pudriciones o y hongos descomponedores. Se usarán formulaciones expresamente autorizadas para desinfección de herramientas de poda.
En el caso de que se detecten antes de la poda nidos de aves en las ramas de los árboles, se deberá avisar a los servicios técnicos municipales y, salvo que el riesgo del árbol de provocar un accidente sea inminente, se paralizará la ejecución de la poda o tala y se procederá a balizar y acotar la zona hasta recibir instrucciones de los servicios técnicos municipales.
SERVER no tiene competencia para la retirada de nidos de cotorras, pero informará de la existencia xxx xxxx y del posible riesgo de fractura por el excesivo peso de éste, para que se ponga en conocimiento del departamento responsable en la materia. Se registrará en las fichas de inspección correspondientes.
Los trabajos de poda y apeo terminarán siempre con el troceado y retirada de los restos generados, junto con la limpieza final de la zona de trabajo mediante el soplado y barrido de los restos de serrín, hojas y ramas pequeñas. Se procederá al traslado de los restos a vertedero según las indicaciones en el apartado correspondiente en este mismo pliego.
El troceado de los restos se procurará realizar lo más rápidamente posible para evitar trastornos en la normal circulación de vehículos y personas, pero observando en todo momento todas las normas de seguridad.
No se dejarán los restos depositados en la zona más de 24h.
Se recogerán y almacenarán las “muestras de defectos” para ser estudiadas y analizadas en Xiloteca de SERVER, tantos las detectadas por podadores e inspectores como las solicitadas por los servicios técnicos municipales.
Igualmente, se recogerán muestras de ramas con defectos que hayan caído para los estudios de los defectos y el estudio de la interpretación de las resistografías.
Los plazos de urgencia/prioridad de actuación establecidos en el servicio son:
• Inmediata: la actuación debe ser realizada en un periodo inferior a 48 h. por lo que debido a la urgencia estas actuaciones saldrán de la programación ordinaria de actuaciones y se activará como una incidencia. Su ejecución se realizará en base al procedimiento determinado para las incidencias. Se pondrá en conocimiento de los servicios técnicos municipales.
• Prioritaria: la actuación debe ser aprobada por los servicios técnicos municipales, planificada y realizada antes de un mes desde la fecha de inspección.
• Programada: la actuación debe ser aprobada por los servicios técnicos municipales, planificada y realizada en un periodo inferior a 3 meses desde el momento de la inspección.
Para llevar a cabo las actuaciones derivadas de las inspecciones recogidas en el Programa de actuaciones, en días laborables y en turno de mañana, el adjudicatario dispondrá de cuatro (4) brigadas de actuaciones, una (1) brigada de inspección en altura para de realizar las labores de apoyo a los técnicos de inspección en las inspecciones en altura, así como en las testificaciones instrumentales y una (1) brigada de balizamiento, para la preparación del ámbito de los trabajos procedentes del programa de actuaciones de las inspecciones. Esta brigada será la encargada de la señalización con 48 h de antelación, retirada de la misma, anticipación en la ejecución de actuaciones para la comprobación de la posibilidad de ejecutar los trabajos programados, gestión para la retirada de vehículos, xxxxxx xx xxxxxx, cableado eléctrico, desvíos de tráfico etc. En estas cuatro brigadas de actuaciones habrá personal especializado en la trepa del árbol para poder organizar dos (2) equipos de trepa y poda en altura para aquellos casos en los que no se pueda acceder a la zona de trabajo con plataforma de paso estrecho o haya que realizar actuaciones mixtas de plataforma y trepa.
Para los fines de semana y días festivos se contará con una (1) brigada de inspección en altura en turno de mañana que será la encargada de realizar las labores de apoyo en las inspecciones en altura, así como en las testificaciones instrumentales que provengan del programa de actuaciones, en puntos críticos de la ciudad donde la interrupción del tráfico entorpezca de forma significativa la inspección en los días laborables. Al igual que la brigada de lunes a viernes, esta brigada podría actuar sobre el árbol si se activa alguna actuación inmediata tras la inspección y aprobación de los servicios técnicos municipales.
Con cada actuación realizada sobre el árbol, el responsable de la brigada cumplimentará la “ficha de actuaciones” en el sistema informático, que está contemplada en el Anexo IV, de tal forma que toda actuación quedará asignada a cada árbol con la intención de poder controlar la evolución de las actuaciones realizadas.
Para los trabajos en los que sea imposible acceder a las copas de los árboles utilizando las plataformas elevadoras convencionales de 20 y 30 m de altura, la empresa adjudicataria deberá disponer una plataforma autopropulsada de paso estrecho.
10.2. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL
La realización de las actuaciones comenzará dos (2) semanas después del inicio del contrato, una vez terminado el proceso de formación de todo el personal implicado en el mismo y tras haber preparado la información y el sistema informático para el inicio de los trabajos.
No obstante, desde el primer día el adjudicatario deberá poner a disposición del servicio una (1) brigada de incidencias y una (1) brigada de balizamiento en turno de mañana y tarde, para acometer las actuaciones urgentes que surjan.
El adjudicatario dotará a todas las brigadas de los equipos y medios necesarios para realizar su labor de manera adecuada y segura, desde el primer momento.
Durante las primeras semanas las brigadas podrán acometer las actuaciones que pudieran haber quedado pendientes en el contrato saliente, siempre que así lo indiquen los servicios técnicos municipales.
10.3. SISTEMA DE REGISTRO Y CONSULTA DE LAS ACTUACIONES
Toda la información recogida en el desarrollo de las actuaciones será almacenada para su procesamiento y posterior análisis.
Todos los datos recogidos serán organizados de tal manera que permita su visualización en todo momento. Se ha establecido un “cuadro de información de actuaciones”, que figura en el Anexo VII, que mostrara la información según se vayan registrando los datos. Se podrá modificar y añadir este cuadro de información a petición de los servicios técnicos municipales y de la empresa llevándose a efecto una vez que haya sido validado por los responsables del contrato.
El servicio técnico municipal ha determinado una serie de “mediciones” para las actuaciones identificadas como la tasa de probabilidad, que permitirán conocer la tasa la probabilidad registrada en la inspección y la tasa de probabilidad una vez realizada la actuación de riesgo. En el apartado “11. Informes de estado y avance del servicio” se detalla las mediciones.
Dichas mediciones se actualizarán con una periodicidad mensual o la que indiquen los servicios técnicos municipales, nunca siendo superior a tres (3) meses.
10.4. ESTUDIOS SOBRE LAS ACTUACIONES
En el ámbito de las actuaciones se pretende ahondar en el conocimiento de la efectividad de las actuaciones de poda realizadas y la relación con los fallos posteriores con los siguientes estudios cuyo desarrollo viene detallado en el apartado “11. INFORMES Y ESTUDIOS OBJETO DEL CONTRATO”.
1. Estudio de la evolución de la respuesta de las especies a las actuaciones de poda ejecutadas, con el objeto de poder ajustar las propuestas de actuación al estado del árbol en las siguientes inspecciones.
2. Estudio de la relación de los fallos con actuaciones de poda.
10.5. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN
Según lo indicado en los anteriores apartados, el adjudicatario deberá entregar la siguiente documentación e información con periodicidad semanal, mensual y anual:
• Programa de actuaciones y seguimiento de su ejecución, con informe de las desviaciones que se produzcan y su justificación, así como de las medidas adoptadas para su consecución.
• Informe de los datos del cuadro de información de actuaciones, en el que se analizarán y valorarán las diferentes situaciones y la evolución, destacando los datos significativos, casuísticas destacables o posibles errores.
• Informe de las mediciones de actuación, en el que se informarán de las posibles desviaciones detectadas.
El adjudicatario entregará al Ayuntamiento la información solicitada de manera ordenada y documentada, para lo que planteará un sistema de codificación de los documentos a entregar, en los que se cifrará e identificará la denominación, la fecha de entrega, la versión y lo que estimen necesario los servicios técnicos municipales.
10.6. METODOLOGÍA, PROGRAMACIÓN Y EJECUCIÓN DE ACTUACIONES EN EL ARBOL
El adjudicatario deberá desarrollar una metodología lo más completa posible para la organización, coordinación y consecución de todos los trabajos relacionados con las actuaciones que se han indicado en los apartados anteriores.
11.INFORMES DE ESTADO Y AVANCE DEL SERVICIO
11.1. PROGRAMAS Y SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS
El adjudicatario deberá elaborar y entregar a los servicios técnicos municipales los programas de trabajo y el seguimiento de la ejecución de dichos programas, acompañados con los informes de las desviaciones que se produzcan debidamente justificadas junto con la propuesta de resolución.
Se entregará de manera acumulativa con una periodicidad semanal, mensual y anual los siguientes programas:
• Programa de inspecciones y el seguimiento de su ejecución
• Programa de actuaciones y el seguimiento de su ejecución
• Programa de supervisión de actuaciones y el seguimiento de su ejecución
• Seguimiento de incidencias
El adjudicatario presentará los programas con los campos necesarios para la comprobación y validación por los servicios técnicos municipales, y atenderá a los cambios que se soliciten por estos.
11.2. CUADROS DE INFORMACIÓN
Como se ha indicado en apartados anteriores todos los datos recogidos serán organizados de tal manera que permita su visualización en todo momento.
Se han establecido los siguientes cuadros de información que se detallan en el Anexo VII:
• “Cuadro de información de inspecciones”
• “Cuadro de información de incidencias”
• “Cuadro de información de actuaciones”
El adjudicatario deberá elaborar y entregar a los servicios técnicos municipales estos cuadros que mostrará la información según se vayan registrando los datos, que podrán ser visualizados desde el segundo mes de contrato. Se podrá modificar y añadir este cuadro de información a petición de los servicios técnicos municipales y de la empresa llevándose a efecto una vez que haya sido validado por los responsables del contrato.
Será cometido del analista realizar el análisis y evaluación de manera continuada para detectar cualquier tipo de desviación, para valorar tendencias, evaluar la evolución y todos aquellos conceptos que requieran los servicios técnicos municipales. Se realizarán y entregarán informes mensuales, además de los informes específicos que éstos soliciten.
11.3. MEDICIONES RELACIONADAS CON EL RIESGO DEL ARBOLADO
Se han establecido una serie de mediciones con el objeto de poder conocer, en cada momento, el seguimiento del servicio SERVER. El desarrollo de cada uno se recoge en el Anexo VIII, entre los que destacan:
• Tasa de incidencias de toda la población y por especies
• Porcentaje de daños producidos en personas en relación con el número de árboles, con el número de ciudadanos y el número de incidencias total.
• Tasa de probabilidad propuesta, permitirán conocer la tasa la probabilidad registrada en la inspección y la tasa de probabilidad una vez realizada la actuación de riesgo.
• En relación con los defectos: tipo según especie, gravedad del defecto, localización del defecto, etc. Porcentaje de defectos categorizados “graves” sobre la población inspeccionada, sobre el total y por especies.
• Necesidad de actuación y la urgencia. Porcentaje de unidades con propuesta de actuación de riesgo sobre la población inspeccionada. Porcentajes de tipologías de urgencia con respecto a la población inspeccionada. Evolución y comparativa de resultados anuales (o entre la primera y la segunda inspección, y consecutivas), sobre el total de la población y por especies.
• Nivel de riesgo de la xxxxxxxx: Porcentaje de cada nivel de riesgo sobre la población inspeccionada, total y por especies.
Estas mediciones podrán visualizarse en todo momento por los servicios técnicos municipales desde el segundo mes del contrato. El adjudicatario actualizará las mediciones con los datos recogidos en el transcurso del servicio con periodicidad mensual o la que indiquen los servicios técnicos municipales responsables del contrato, nunca siendo superior a tres (3) meses.
Será cometido del analista realizar el análisis y evaluación de manera continuada para detectar cualquier tipo de desviación, para valorar tendencias, evaluar la evolución y todos aquellos conceptos que requieran los servicios técnicos municipales. Se realizarán y entregarán informes mensuales, además de los informes específicos que éstos soliciten.
12.ESTUDIOS OBJETO DEL CONTRATO
A lo largo de los apartados anteriores se ha indicado la necesidad de conocer el comportamiento del arbolado en relación con la mecánica de su estructura y la probabilidad de fallo. Para ello, se han propuesto diferentes estudios que se desarrollaran a lo largo de todo el contrato, mediante entregas trimestrales e información resumen anual.
• Resistografías
• Pared residual suficiente
• Seguimiento árboles testigo para estudio momento vuelco de los pinos
• Aproximación a la determinación de la xxxxx en la ciudad de Madrid
• Estudio para la determinación de patrones de fallo
• Estudio de la relación del defecto detectado en el fallo con el defecto registrado en la inspección.
• Modelización de la probabilidad de incidencia
• Modelización de la probabilidad de fallo
• Actualización de la población de seguimiento
• Estudio de la evolución de la respuesta de las especies a las actuaciones de poda ejecutadas.
• Estudio de la relación de los fallos con actuaciones de poda.
Los técnicos especialistas en arboricultura serán los coordinadores de los diferentes estudios, en los que colaborarán cualquier persona adscrita al servicio y de manera concreta los técnicos de inspección. Se podrá contar con la colaboración de personal experto externo al servicio.
Se indica a continuación el objetivo y contenido de los diferentes estudios.
Se realizará un estudio para la interpretación, el análisis, la comparativa y la evolución de las resistografías tomadas para valorar los diferentes estados y la evolución de la madera de las especies arbóreas de la ciudad de Madrid con mayor tasa de incidencia. Se realizará sobre las 6 especies: Ulmus pumila, Styphnolobium japonicum, Platanus x acerifolia, Xxxxxx pseudoacacia, Gleditschia triacanthos, Populus sp.
Requerirá la toma de referencia xx xxxxxx sana para lo cual se realizará sobre muestras de ramas caídas o ramas de árboles que se hayan tenido que apear.
12.1.2. PARED RESIDUAL SUFICIENTE (MADERA RESIDUAL)
Se realizará el estudio para poder determinar o ajustar el porcentaje o medición de la madera residual necesaria antes de que se produzca el fallo en las diferentes especies arbóreas de Madrid. Consistirá en el análisis de la relación de los datos de pared residual recogidos en árboles que hayan fallado y se tuviera registrado el dato en las inspecciones realizadas. Se podrán realizar ensayos en ramas caídas con diferentes grados de pudrición o en madera de árboles que se hayan tenido que apear. Asimismo, se localizarán “árboles testigo sin xxxxx” en los que se pueda dejar ramas con defectos testificados para estudiar el punto y momento en el que fracturen.
Se realizará sobre las 6 especies: Ulmus pumila, Styphnolobium japonicum, Platanus x acerifolia, Xxxxxx pseudoacacia, Gleditschia triacanthos, Populus sp.
12.1.3. SEGUIMIENTO ÁRBOLES TESTIGOS PARA ESTUDIO MOMENTO DE VUELCO XX XXXXX
Estudio para el ajuste de la determinación del momento de vuelco xx xxxxx con defectos detectados como raíz estrangulante, inclinación o abultamiento del terreno.
12.1.4. APROXIMACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA XXXXX EN LA CIUDAD DE MADRID
El estudio consistirá en la búsqueda y análisis de todas las posibles líneas para obtener una representación de la xxxxx en la ciudad de Madrid y su consecución.
12.1.5. ESTUDIO PARA LA DETERMINACIÓN DE LOS PATRONES DE FALLO Estudio para la determinación de los patrones de fallo de las especies con mayor tasa de incidencia y de las más representativas en cuanto a unidades del arbolado de la ciudad de Madrid. Extrapolación del patrón de fallo resultante con la población inspeccionada.
Se realizará sobre las 6 especies: Ulmus pumila, Styphnolobium japonicum, Platanus x acerifolia, Xxxxxx pseudoacacia, Gleditschia triacanthos, Populus sp.
Se elaborará un manual que identifique de manera fotográfica los diferentes defectos con su fractura, que pueda servir de apoyo en las evaluaciones. Fototeca de fallos, defectos y hongos. Organizada, documentada y fechada, que permita una rápida localización.
Se documentarán, igualmente, todas las muestras de los defectos recopilados en la Xiloteca.
12.1.7. MODELIZACIÓN DE LA PROBABILIDAD DE INCIDENCIA DE LAS ESPECIES EN LA CIUDAD DE MADRID
Modelización de la probabilidad de incidencia de las especies arbóreas de la ciudad de Madrid.
12.1.8. MODELIZACIÓN DE LA PROBABILIDAD DE FALLO DE LAS ESPECIES ARBÓREAS DE LA CIUDAD DE MADRID
Modelización de la probabilidad de incidencia de las especies arbóreas de la ciudad de Madrid.
Modelización y actualización de la población de árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia.
12.1.10. ESTUDIO DE LA RELACIÓN DE LOS FALLOS CON LAS ACTUACIONES DE PODA
Estudio de la evolución de la respuesta de las especies a las actuaciones de poda ejecutadas, con el objeto de poder ajustar las propuestas de actuación al estado del árbol en las siguientes inspecciones. Estudio de la relación de los fallos con las actuaciones de poda.
13.GESTIÓN INFORMÁTICA DEL SERVICIO
13.1. TRABAJOS A REALIZAR
Este servicio necesitará de la implementación de los medios tecnológicos necesarios para la gestión informática del desarrollo y control de todos los trabajos que se han expuesto en los capítulos anteriores, de forma que permita tanto la visualización y conocimiento de todos los datos, su gestión y tratamiento, así como la interacción de estos con todo el desarrollo y manejo de un sistema GIS. Con esta finalidad, el adjudicatario deberá conocer los sistemas informáticos con que cuente el Ayuntamiento de Madrid (MINT u otros).
El Ayuntamiento de Madrid pondrá a disposición del adjudicatario, los datos cartográficos y de inventario, así como el histórico de inspecciones y actuaciones realizadas e incidencias acaecidas desde 08/2018 que obren en su poder, para facilitar la localización y resolución del arbolado y las incidencias.
La empresa adjudicataria deberá desarrollar el sistema de gestión informática del servicio, según lo recogido en los apartados anteriores. Todos los costes de implantación y mantenimiento del citado sistema deberán ser asumidos en su totalidad por el adjudicatario.
La información que el adjudicatario suministre al Ayuntamiento será veraz, siendo la responsabilidad de aquellos los errores u omisiones que pudieran existir. La empresa adjudicataria deberá estar en condiciones de suministrar la información solicitada por el Ayuntamiento y de recibir de éste avisos u órdenes las 24 horas del día todos los días del año.
Toda la información que se genere como consecuencia de las prestaciones comprendidas en este contrato será propiedad del Ayuntamiento de Madrid; esto comprende también toda aquella que la empresa adjudicataria vuelque a los sistemas municipales. Esta información tendrá carácter de confidencial y no podrá ser empleada para fines ajenos al contrato, de acuerdo con lo establecido en este Pliego.
Si, para la correcta ejecución de las prestaciones, fuera preciso el acceso del adjudicatario del presente contrato a determinadas plataformas corporativas existentes en el Ayuntamiento de Madrid o a otras que pudieran desarrollarse en el futuro, éste deberá disponer los medios humanos y técnicos necesarios para el correcto funcionamiento del sistema las 24 horas del día, todos los días del año, y para el acceso a los mismos de acuerdo con las especificaciones del IAM -redes de comunicación de ancho xx xxxxx suficiente para la conexión al Ayuntamiento, direcciones IP públicas fijas y securizadas, el personal suficiente para la gestión de incidencias todos los días del año, etc.-. Los costes derivados de ello deberán estar contemplados dentro de la oferta de la empresa adjudicataria.
El adjudicatario podrá disponer de sus propios sistemas de gestión interna de la información del contrato (de recursos humanos, de instalaciones, etc.) desde el inicio de este, que deberán ser compatibles con los sistemas que se desarrollan en este pliego y deberán cumplir las especificaciones que se determinen desde los servicios técnicos municipales.
El Ayuntamiento de Madrid podrá solicitar el acceso directo a los sistemas de información de la empresa adjudicataria que contengan información relevante de las prestaciones, en caso de existir, definiéndose el perfil de acceso adecuado a dichos sistemas para los servicios técnicos municipales, con el objeto de realizar el control y seguimiento del contrato.
Los sistemas de gestión interna de los adjudicatarios deberán utilizar, siempre que exista, la información contenida en los Sistemas de Información del Ayuntamiento de Madrid (MINT, SIGMA, etc.), para lo cual deberá seguir las especificaciones técnicas fijadas por IAM. El uso de otras fuentes distintas deberá contar con la autorización expresa del Ayuntamiento de Madrid.
La aplicación informática de gestión de la información relativa al servicio deberá permitir al personal de la empresa adjudicataria y al personal del servicio técnico municipal, conocer la información relativa a una actuación en todo momento, así como conocer, controlar, supervisar y localizar en tiempo real todos los medios activados en todas las incidencias y emitir determinados partes e informes.
El sistema de gestión de información deberá permitir almacenar archivos de fotos relativos a la ejecución de los servicios.
La información sobre el servicio deberá estar permanentemente actualizada en la aplicación informática y será accesible al personal de la empresa adjudicataria y a los servicios técnicos municipales de la forma que se determine.
Simultáneamente, y con el fin de atender la demanda de información por parte del Ayuntamiento de Madrid, la empresa adjudicataria deberá implementar los módulos de comunicación necesarios para la transmisión de documentación de forma ágil, inmediata y en los plazos prescritos.
En todo caso, la empresa adjudicataria deberá integrar sus sistemas y protocolos de información y comunicación al sistema municipal MINT o equivalente, a partir del momento que lo disponga la dirección del servicio. Esta integración correrá por cuenta del adjudicatario.
Mensualmente, los servicios técnicos municipales enviarán las bajas que se han producido en el inventario consecuencia de las actuaciones realizadas por el servicio de conservación para incorporarlas y actualizar la base de datos y la aplicación informática.
De igual manera, la empresa adjudicataria proporcionará a los servicios técnicos municipales las actuaciones realizadas por este servicio, para su remisión al servicio de conservación.
13.2. CRITERIOS GENERALES DE EJECUCIÓN
Los requisitos que, al menos, debe cumplir el sistema informático propuesto son:
• Sistema GIS con acceso a la información del servicio (fichas de inspección, de actuación y de registro de incidencias, etc.) en tiempo real.
• Gestión de acceso a la aplicación para la lectura/edición de información por roles definidos.
• Gestión de la información del histórico de cada árbol, relacionada con la inspección, las actuaciones, incidencias, etc. Gestión del histórico fotográfico.
• Edición de informes semanales, mensuales, anuales y acumulados en el servicio.
• Consultas a la BBDD adaptadas a los roles especificados. Salida de la información en tablas, listados y/o cartografía.
• Acceso al personal técnico municipal para consulta de información relacionada con el arbolado, informes, etc.
• Notificación de incidencias en dispositivos electrónicos (correo electrónico/móvil)
• Trazabilidad continua en los procesos de planificación, autorización municipal, ejecución y control de los programas de inspecciones y actuaciones
Además, el sistema GIS a desarrollar contará, al menos, con las siguientes prestaciones y servicios:
- En cada árbol se podrá visualizar las todas las fichas realizadas y ordenadas cronológicamente.
- La aplicación debe permitir selecciones gráficas por cada uno de los campos de las fichas y selecciones de estos entre periodos de fechas.
- Posibilidad de configuración de la visualización por parte de los servicios técnicos municipales, para la realización de consultas y selecciones de las diferentes temáticas de los campos registrados.
- Vinculación del sistema GIS a la aplicación Google Maps.
- Que permita la impresión de zonas seleccionadas en el plano.
- Que permita la impresión de la ficha avanzada con propuesta de xxxx.
- Comparativo de fotografías del estado anterior y el actual en incidencias.
- Notificación de incidencias mediante avisos a dispositivos móviles con acceso directo a la ficha de incidencia.
- Informes resumen en momento de evento meteorológico adverso y/o diarios y con relación a las alertas de la AEMET.
13.3. MECÁNICA OPERATIVA INICIAL
La aplicación informática de gestión deberá estar en funcionamiento antes de la finalización del tercer mes del contrato. Desde el inicio del contrato hasta la puesta en funcionamiento de la aplicación informática de gestión se deberá contar con un sistema transitorio para la gestión y el suministro de la información mínima imprescindible que el Ayuntamiento de Madrid determine.
13.4. RECOPILACIÓN DE LA INFORMACIÓN
Durante el primer mes de contrato, el adjudicatario deberá recopilar toda la información y todos los datos registrados durante el anterior contrato para trasladarlos a la aplicación que desarrolle, de manera que quede todo integrado.
13.5. METODOLOGÍA DE LA GESTIÓN INFORMATIVA
El adjudicatario deberá desarrollar una metodología lo más completa posible para la organización, coordinación y consecución de todos los trabajos relacionados con el sistema informático que se han indicado en los apartados anteriores.
14.PROGRAMA DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN
14.1. PROTOCOLOS DE COMUNICACIÓN
Para la gestión del servicio se deberá disponer de los sistemas adecuados de comunicación interna (equipos informáticos, teléfonos móviles, centralitas, emisoras, etc.) que permitan transmitir las órdenes de trabajo rápidamente, con los vehículos y personal activados, además de los sistemas de comunicación con el personal municipal y con los cuerpos de emergencias que en cada momento se requieran. En este sentido, la empresa adjudicataria actuará de acuerdo con los protocolos de comunicación que existan con otros servicios de emergencia.
Además, la empresa adjudicataria aportará cuantos medios humanos sean necesarios para el buen funcionamiento de la red de comunicaciones.
La empresa adjudicataria del servicio deberá contar, tal y como se mencionó en apartados anteriores, con una oficina donde se reciban los avisos y comunicaciones, así como un software de gestión de esta que permita la extracción de los registros de llamadas (hora de entrada de las llamadas, duración, número de entrada…). Esta información será compatible con los formatos ofimáticos típicos (Excel, Access…).
La empresa deberá proporcionar los medios personales a disponer en la oficina, así como la formación necesaria como para poder acceder a los registros de esta.
Esta oficina, así como las líneas de comunicaciones, deberán estar operativas desde el inicio del contrato hasta su finalización. La empresa correrá con los gastos de mantenimiento de la oficina, así como de los asociados a todas las líneas de comunicaciones.
14.2. GENERACIÓN DE CONTENIDOS DE COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN
Uno de los fundamentos de este servicio, especializado en la evaluación del árbol, es compartir la experiencia e información obtenida en jornadas, talleres y actividades formativas. Para ello este servicio desarrollará un programa de actividades y divulgación para los diferentes sectores relacionados con el árbol.
Entre las actividades a programar y desarrollar anualmente están:
• Actividad formativa para personal de la Dirección General de Gestión del Agua y las Zonas Verdes.
• Actividad formativa para el personal de Educación ambiental.
• Actividad formativa para el servicio de Bomberos.
Entre otras actividades que puedan desarrollarse a lo largo del contrato estarán las jornadas dirigidas a la Asociación Española de Arboricultura, Asociación Española de Parque y Jardines Públicos, a los técnicos de las juntas municipales de distritos, con universidad, del departamento de limpieza de interbloques y cuantas otras surjan y así lo indiquen los servicios técnicos municipales.
De cara a la ciudadanía se realizarán diferentes demostraciones de los trabajos en el árbol y de la evaluación con aparatos de testificación, así como la exposición de muestras de los diferentes defectos del árbol (Xiloteca) y un centro de interpretación itinerante explicando el servicio y el árbol. Igualmente se contará con la participación en diferentes medios de comunicación como radio o televisión.
En los casos que se considere se instalará cartelería con la información relativa a los árboles y las actuaciones singulares (sustentaciones, árboles catalogados).
La empresa adjudicataria contará con los medios necesarios para la prestación de este cometido cuyos costes correrán a cargo de esta.
El adjudicatario dispondrá de las instalaciones en superficie, dotación y ubicación suficiente para la consecución de las prestaciones contratadas, de manera que con ello garantice la mayor eficacia operativa y el menor tiempo posible en los desplazamientos.
La empresa adjudicataria tiene la obligación de acondicionar debidamente las instalaciones adscritas al servicio para que en todo momento se encuentren en perfectas condiciones de utilización, de acuerdo con la legislación higiénico-sanitaria en vigor.
Los gastos que se originen como consecuencia del consumo de energía eléctrica y agua en las instalaciones correrán a cargo del adjudicatario, al igual que las tasas, impuestos y otros gastos que se generen como consecuencia propia de la activad desarrollada.
El consumo de la energía eléctrica y del agua se ajustará a las necesidades imprescindibles del uso normal de la instalación.
Al comienzo del contrato se confeccionará, para cada una de las instalaciones, una relación con la totalidad de los medios de que dispone la misma. Es obligación del adjudicatario conservar la totalidad de los elementos que componen la instalación.
Los servicios técnicos municipales, podrán realizar cuantas visitas de inspección consideran convenientes para la comprobación de existencia de los medios y elementos precisos.
El adjudicatario dispondrá de las instalaciones siguientes:
15.1. BASES OPERATIVAS DE ACTUACIONES
La parte de la plantilla y sus correspondientes medios mecánicos y materiales destinados a realizar las actuaciones sobre el arbolado se han de articular en, al menos, dos (2) bases operativas, estratégicamente situadas y preparadas al efecto, y que se espera estén dotadas con los servicios adecuados para dar soporte a este tipo de labores. Deberán cumplir la función de centro de trabajo y la normativa laboral vigente. Cada una dispondrá del espacio necesario para:
o Estacionamiento de vehículos y medios mecánicos
o Almacén y acopio de materiales
o Taller
o Oficina
o Instalaciones para el personal: vestuario, aseos, etc.
o Instalaciones dotadas de los medios audiovisuales necesario para el desarrollo de jornadas formativas para el personal de la empresa adjudicataria y los servicios técnicos municipales, en al menos una de las naves.
o Xiloteca en una de las naves.
El adjudicatario deberá mantenerlas en propiedad, o en régimen de alquiler.
Los almacenes estarán convenientemente dotados de materiales y herramientas, para poder hacer frente a cualquier eventualidad que pudiera surgir en todo momento relacionada con el objeto del contrato.
Todo el material deberá disponerse convenientemente embalado y protegido contra golpes e inclemencias meteorológicas.
Las bases deberán estar situadas preferentemente en el término municipal de Madrid, ubicadas de modo tal, que el tiempo máximo contractual de respuesta desde el momento que se produzca el aviso hasta la llegada del equipo que corresponda, sea inferior a 45 minutos y en todo caso, el ofertado por la empresa adjudicataria. Por este motivo, se considera conveniente ubicar al menos una de las Bases Operativas en la zona Sur de la ciudad y otra en la zona Norte.
Estas instalaciones dispondrán de medios informáticos y de comunicaciones adecuados, y estarán en permanente comunicación con el servicio municipal competente, que gestiona el contrato.
Las Bases Operativas deberán tener un uso exclusivo para este contrato, no pudiendo ser compartidas en ningún caso con otros servicios distintos a éste.
15.2. OFICINA TÉCNICA DE INSPECCIÓN
La parte de la plantilla y sus correspondientes medios mecánicos destinados a realizar las distintas inspecciones al arbolado, protocolos de evaluación, seguimiento de incidencias y comprobación de actuaciones, puede ubicarse en una oficina técnica de inspección que se ubicara o no, a propuesta del adjudicatario, en el mismo emplazamiento de las bases operativas.
Ésta deberá estar situada en Madrid y dispondrán de medios informáticos y de comunicaciones adecuados, y estarán en permanente comunicación con el servicio municipal competente, que gestiona el contrato.
Contará con una sala para las reuniones con los servicios técnicos municipales, que dispondrá del material tecnológico adecuado para la visualización de presentaciones.
16.MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES
16.1. MEDIOS PERSONALES
16.1.1. CATEGORÍAS DE PERSONAL
16.1.1.1. Responsables del adjudicatario
El adjudicatario designará al “Gerente del adjudicatario” que será notificado al Ayuntamiento de Madrid como el representante del Servicio.
El gerente deberá contar con las siguientes competencias, demostradas en su carrera profesional, para el adecuado desarrollo de sus tareas:
• Competencias directivas: destacando la dirección y el liderazgo integrador de equipos, así como facilitando el desarrollo personal y profesional de las personas que componen el servicio.
• Competencias funcionales: máximo responsable en la comprensión de la organización, principalmente en la estructura y planificación del servicio, la toma de decisiones, la consecución de resultados además de ser capaz garantizar la calidad de los trabajos y la seguridad en los mismos. Igualmente debe estar preparado para solventar dificultades de forma rápida y competitiva.
• Competencias interpersonales: enfatizando en aspectos relacionados con la comunicación, el desarrollo de relaciones, así como la cooperación, el trabajo en equipo y la gestión de conflictos.
16.1.1.2. Personal asociado a la Oficina Técnica de Consultoría
Para la organización, dirección, control y supervisión de los trabajos de inspección, las incidencias, tratamiento y analíticas de datos, estudios, etc., el adjudicatario contará, con dedicación plena y exclusiva, en turno de mañana de lunes a viernes no festivos, con:
• 1 responsable técnico de la consultoría
• 3 técnicos especialistas en arboricultura
• 1 técnico en estadística/data mining
• 1 técnico analista de datos
• 1 informático
• 1 especialista en GIS
• 1 administrativo
Las competencias que se requieren de cada uno son las siguientes:
A. Responsable Técnico del área de consultoría (1):
• Trabajo a realizar:
Dirección del proceso de inspección
Coordinación del personal técnico en las inspecciones y las incidencias Dirección y coordinación de estudios e informes.
Dirección y coordinación de los programas de comunicación y divulgación Comunicación y coordinación con el Responsable Técnico de actuaciones Comunicación directa con los servicios técnicos municipales (inspecciones, incidencias, estudios e informes, cuadro de informes gestión de la información, comunicación divulgación, etc.)
• Titulación requerida
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas agronómica, forestal, biología, ciencias ambientales, o similares.
Experiencia demostrable de al menos diez (10) años en la gestión, conservación y mantenimiento de zonas verdes y/o arbolado viario públicos con formación específica en arboricultura urbana y evaluación de riesgo del arbolado.
• Competencias directivas: facilitando el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y llevando a cabo la dirección de los equipos
• Competencias interpersonales: facilitando las tareas de desarrollo de relaciones, cooperación y trabajo en equipo y gestión de conflictos.
• Competencias funcionales: desarrollando y coordinando la organización y planificación de tareas, la orientación del trabajo a resultados, la mejora en la calidad del trabajo, la gestión de incidencias, la toma de decisiones, la preocupación por la seguridad y la comprensión de la organización.
B. Técnicos Especialistas en Arboricultura (3):
• Trabajo a realizar:
Coordinación, planificación, control y supervisión de los trabajos de inspección.
Coordinación, planificación, control y supervisión de los trabajos de incidencias.
Elaboración de estudios e informes de riesgo de arbolado.
• Titulación requerida
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas agronómica, forestal, biología, ciencias ambientales, o similares.
Experiencia demostrable de al menos cinco (5) años en la gestión, conservación y mantenimiento de zonas verdes y/o arbolado viario públicos con formación específica en arboricultura urbana y evaluación de riesgo del arbolado.
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas – nivel avanzado:
▪ Conocimientos de anatomía, biología, fisiología, mecánica, patologías de árbol en general y de las especies arbóreas de Madrid en particular.
▪ Identificación: especie, edad, etapa de desarrollo del árbol, estructura, vitalidad, estado.
▪ Detección y valoración de defectos que afectan a la mecánica del árbol.
▪ Interpretación del volumen y la distribución de cargas en la copa.
▪ Categorización de la probabilidad de fallo. Apreciación de síntomas de fallos probable.
▪ Consideración de todas las alternativas posibles de mantener el árbol con el mayor volumen de copa y el mínimo riesgo. Elección de la propuesta más adecuada, de las alternativas posibles.
▪ Determinación de la urgencia de una actuación.
▪ Manejo de cartografía y programas SIG.
▪ Valoración de la respuesta del árbol a las actuaciones de poda realizadas.
▪ Identificación de Hongos.
▪ Cuantificación grado de afección de los diferentes defectos. Evolución de defectos por comparativa de imágenes.
▪ Uso e interpretación de aparatos de testificación como resistógrafo, tomógrafo, treeradar, airspace, sensores de movimiento
▪ Evaluación y valoración en sustentación artificial. Selección de ejemplares y seguimiento de árboles con elementos de sustentación.
▪ Inspección en altura.
▪ Conocimiento e interpretación de datos
▪ Conocimiento en bio-diversidad
▪ Conocimiento en bioseguridad
o Comprensión de la organización – nivel avanzado
▪ Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
▪ Conocimiento de los servicios de emergencia Bomberos y SELUR y los protocolos vigentes.
▪ Vocación de servicio a la ciudadanía y respeto al medio ambiente.
▪ Conocimiento de Madrid y sus desplazamientos.
o Otras competencias funcionales: entre las que destacan la organización y planificación y seguimiento del proyecto, calidad de los trabajos, competencia digital, gestión de incidencias, toma de decisiones y preocupación por la seguridad.
C. Técnico en estadística/data mining (1):
• Trabajo a realizar:
El técnico especialista en estadística / Data Mining es la persona responsable del procesamiento, análisis y modelización de todos los datos registrados.
• Titulación requerida
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas estadísticas, matemáticas o similares.
Con experiencia demostrable, de al menos cinco (5) años, en el manejo de herramientas y paquetes de software estadísticos y data mining, habiendo realizado análisis complejos de bases de datos y/o modelizaciones.
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas – nivel avanzado:
▪ Capacidad analítica de la información en BBDD
▪ Modelización de resultados
▪ Definición y diseño de registros e indicadores del servicio
o Otras competencias: Capacidad analítica y resolución de problemas, facilidad de comunicación y redacción, escucha activa.
o Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
D. Técnico analista de datos (1):
• Trabajo a realizar:
Responsable de la elaboración de los informes solicitados en el pliego (semanales, mensuales, trimestrales, anuales).
Control y seguimiento de avance de los estudios.
Edición de informes adaptados al usuario final (perfil técnico, perfil divulgativo, etc.)
• Titulación requerida
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas agronómica, forestal, biología, ciencias ambientales, o similares.
Experiencia demostrable de al menos siete (7) años en la gestión, conservación y mantenimiento de zonas verdes y/o arbolado viario públicos con formación específica en arboricultura urbana y evaluación de riesgo del arbolado.
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas avanzadas de análisis y valoración de la información y competencia lingüística en la redacción de informes.
o Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
o Conocimientos en Arboricultura urbana para poder explicar adecuadamente los informes relacionados con el comportamiento del arbolado.
E. Informático (1):
• Trabajo a realizar:
Responsable de la comunicación con el Ayuntamiento en el traspaso de la información a los sistemas informáticos municipales.
Análisis de la usabilidad de la aplicación. Control de usuarios Gestión de la información y control de la BBDD.
Control del Software y hardware.
• Titulación requerida
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas informáticas, estadísticas, matemáticas o similares.
Con experiencia demostrable, de al menos cinco (5) años, en el desarrollo de herramientas informáticas para el análisis y gestión de zonas verdes y arbolado
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas avanzadas en la gestión y programación de herramientas informáticas, comunicación entre bases de datos,
o Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
F. Técnico especialista GIS (1):
• Trabajo a realizar:
o Ejecución de consultas y análisis espaciales
o Planeamiento de trabajo de campo
o Comunicación con los técnicos GIS de oficina operativa para la resolución de dudas y solicitudes sobre la planimetría de trabajo
o Análisis espaciales de bases de datos para el desarrollo de informes y consultas que soliciten los servicios técnicos municipales
o Desarrollo de planimetría para la organización espacial de incidencias en
o Control de calidad de la información espacial del servicio
• Titulación requerida
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas agronómica, forestal, biología, o geografía
Experiencia demostrable de al menos cinco (5) años en la gestión, de herramientas GIS y análisis de información geográfica y espacial.
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas – nivel intermedio:
▪ Manejo de programas GIS (ArcGIS, QGIS o similar)
▪ Gestión de las Bases de Datos
o Comprensión de la organización – nivel avanzado
▪ Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
G. Administrativo (1),
• Trabajo a realizar:
o Atención telefónica de la centralita de incidencia
o Gestión de compras y aprovisionamientos
o Recepción de mercancías
o Contabilización de facturas
o Realización de pagos
o Gestión de la documentación relacionada con el personal (control de horarios, permisos retribuidos, nóminas etc.)
• Titulación requerida
Con experiencia demostrable en el manejo de herramientas ofimáticas y Bases de Datos.
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas – nivel intermedio:
▪ Manejo de paquete Office (Word, Excel, Outlook, TEAMs, etc.)
o Comprensión de la organización – nivel avanzado
▪ Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
16.1.1.3. Personal para la inspección permanente del Arbolado
Para los trabajos de inspección el adjudicatario contará, con dedicación plena y exclusiva, en turno de mañana de lunes a viernes, con:
• 10 inspectores de arbolado para la población estándar MV.
• 25 técnicos de inspección de arbolado para la población de árboles maduros y viejos de mayor probabilidad de incidencia.
Las competencias que se requieren de cada uno son las siguientes:
H. Inspectores de árboles maduros y viejos con menor probabilidad de incidencia (10):
• Trabajo a realizar:
Inspeccionar y evaluar el arbolado de la población estándar MV y registrar los datos en la ficha básica con los criterios establecidos en la misma.
• Titulación requerida
Técnico Superior en Gestión Forestal y del Medio Natural, agropecuaria, jardinería o Medioambiental.
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas – nivel intermedio:
▪ Conocimientos de anatomía, biología, fisiología, mecánica, patologías de árbol en general y las especies de Madrid en particular.
▪ Identificación: especie, edad, etapa de desarrollo del árbol, estructura, vitalidad, estado.
▪ Detección de defectos que afectan a la mecánica del árbol
▪ Interpretación del volumen y la distribución de cargas en la copa
▪ Valoración de la respuesta del árbol a las actuaciones de poda realizadas.
▪ Categorización de la probabilidad de fallo. Apreciación de síntomas de fallos probable.
▪ Consideración de todas las alternativas posibles de mantener el árbol con el mayor volumen de copa y el mínimo riesgo. Elección de la propuesta más adecuada, de las alternativas posibles.
▪ Determinación de la urgencia de una actuación.
▪ Manejo de cartografía y programas SIG (nivel inicial)
o Competencias técnicas – nivel inicial:
▪ Testificación instrumental. Uso y manejo de los principales instrumentos de testificación del servicio.
o Comprensión de la organización – nivel intermedio
▪ Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
▪ Conocimiento de los servicios de emergencia Bomberos y SELUR y los protocolos vigentes.
▪ Vocación de servicio a la ciudadanía y respeto al medio ambiente.
▪ Conocimiento de Madrid y sus desplazamientos.
I. Técnicos de inspección de árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia (25)
• Trabajo a realizar:
La inspección en detalle de la población de árboles maduros y viejos con mayor probabilidad de incidencia.
Atención y registro de incidencias Comprobación de actuaciones Colaboración en estudios
• Titulación requerida:
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas agronómica, forestal, biología, ciencias ambientales, o similares.
Experiencia demostrable de al menos cinco (5) años en la gestión, conservación y mantenimiento de zonas verdes y/o arbolado viario públicos con formación específica en arboricultura urbana y evaluación de riesgo del arbolado
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas – nivel avanzado:
▪ Conocimientos de anatomía, biología, fisiología, mecánica, patologías de árbol en general y las especies de Madrid en particular.
▪ Identificación: especie, edad, etapa de desarrollo del árbol, estructura, vitalidad, estado.
▪ Detección de defectos que afectan a la mecánica del árbol
▪ Interpretación del volumen y la distribución de cargas en la copa
▪ Categorización de la probabilidad de fallo. Apreciación de síntomas de fallos probable.
▪ Consideración de todas las alternativas posibles de mantener el árbol con el mayor volumen de copa y el mínimo riesgo. Elección de la propuesta más adecuada, de las alternativas posibles.
▪ Determinación de la urgencia de una actuación.
▪ Manejo de cartografía y programas SIG
o Competencias técnicas – nivel intermedio:
▪ Valoración de la respuesta del árbol a las actuaciones de poda realizadas.
▪ Identificación de Hongos
▪ Cuantificación grado de afección de los diferentes defectos. Evolución de defectos por comparativa de imágenes.
▪ Uso e interpretación de aparatos de testificación como resistógrafo, tomógrafo, treeradar, airspace, sensores de movimiento
▪ Evaluación y valoración en Sustentación artificial. Selección de ejemplares y seguimiento de árboles con elementos de sustentación
▪ Inspección en altura
▪ Manejo de plataforma elevadora
▪ Colaboración en los estudios que se desarrollen en el servicio SERVER.
▪ Conocimiento e interpretación de datos
▪ Conocimiento en bio-diversidad
▪ Conocimiento en bioseguridad
o Comprensión de la organización – nivel avanzado
▪ Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
▪ Conocimiento de los servicios de emergencia Bomberos y SELUR y los protocolos vigentes.
▪ Vocación de servicio a la ciudadanía y respeto al medio ambiente.
▪ Conocimiento de Madrid y sus desplazamientos.
Para la atención y registro de las incidencias en el arbolado el adjudicatario contará, con dedicación plena y exclusiva, con el objeto de que siempre haya un técnico disponible los siete días de la semana en turno de mañana, tarde y noche, -24x7. Para ello, el adjudicatario dispondrá de un técnico de incidencias y una brigada de incidencias 24 horas al día y 7 días a la semana. El técnico de incidencias será uno de los 25 “técnicos inspectores” que estará de “guardia” de forma que en el momento que se reciba un aviso de incidencia se desplazará al lugar para registrarla y evaluar el árbol. En caso de no haber incidencias seguirá con su trabajo de inspección. El adjudicatario organizará los recursos de forma que siempre exista un “técnico inspector” xx xxxxxxx para atender las incidencias 24/7. En el lugar de la incidencia, el técnico tendrá capacidad para organizar los medios necesarios, realizar los informes pertinentes y llevar a cabo el seguimiento hasta su resolución.
Las competencias que se requieren son las mismas que las reseñadas para los técnicos de inspección.
16.1.1.5. Personal asociado a las Bases Operativas de Actuaciones
Para la organización, dirección, control y realización de las actuaciones en el árbol el adjudicatario contará, con dedicación plena y exclusiva, en turno de mañana de lunes a viernes no festivos, con:
• 1 responsable técnico de actuaciones
• 2 técnico especialista en arboricultura (1 en turno de mañana de lunes a viernes no festivos, uno en cada base y 1 en turno de mañana y tarde los fines de semana y festivos)
• 2 técnico especialista en GIS
• 2 administrativo
• 2 oficiales de taller mecánico
• 1 conductor/a, que dispondrá de un vehículo tipo turismo que se pondrá a disposición de los servicios técnicos municipales.
• 2 vigilantes, uno en cada una de las naves del servicio, en turno de noche de lunes x xxxxxxx
Las competencias que se requieren de cada uno son las siguientes:
A. Responsable Técnico de las Actuaciones (1)
• Trabajo a realizar:
Dirección del proceso y ejecución de las actuaciones en el arbolado Coordinación del personal técnico y operativo de las actuaciones e incidencias
Comunicación y coordinación con el responsable técnico de las inspecciones y consultoría
Comunicación directa con los servicios técnicos municipales
Gestionar y planificar todas las actuaciones derivadas de los procesos de inspección
Supervisar el cumplimiento de políticas y procedimientos internos en materia de Prevención de Riesgos Labores, Calidad y Medio ambiente, garantizando el cumplimiento de los requerimientos marcados por la legislación vigente
Coordinar el desarrollo de informes, proyectos y estudios solicitados por los servicios técnicos municipales
Informar a los servicios técnicos municipales sobre la localización de los equipos, las planificaciones, procesos de ejecución y cualquier otra información que requieran sobre el trabajo diario.
Planificar en función de las previsiones meteorológicas la necesidad de reforzar los equipos de incidencias y comunicar a los servicios técnicos municipales cualquier hecho derivado de las mismas
• Titulación requerida
Formación como Título de Grado o Máster en las ramas agronómica, forestal, biología, ciencias ambientales, o similares.
Experiencia demostrable de al menos diez (10) años en la gestión, conservación y mantenimiento de zonas verdes y/o arbolado viario públicos con formación específica en arboricultura urbana y evaluación de riesgo del arbolado.
• Competencias directivas: facilitando el desarrollo personal y profesional de los trabajadores y llevando a cabo la dirección de los equipos
• Competencias interpersonales: facilitando las tareas de desarrollo de relaciones, cooperación y trabajo en equipo y gestión de conflictos.
• Competencias funcionales: desarrollando y coordinando la organización y planificación de tareas, la orientación del trabajo a resultados, la mejora en la calidad del trabajo, la gestión de incidencias, la toma de decisiones, la preocupación por la seguridad y la comprensión de la organización.
B. Técnico especialista en arboricultura (3), (2, uno en cada base de lunes a viernes y 1 para fines de semana y festivos en turno de mañana).
Trabajo a realizar:
Organizar los trabajos a realizar para que se ejecuten correctamente en tiempo y forma
Corregir, bajo la supervisión del responsable técnico las modificaciones, desviaciones o problemas que surjan en el transcurso de los trabajos Formar a los trabajadores para que las actuaciones se ejecuten correctamente con el adecuado uso de la maquinaria
Unificar criterios de actuación para el desarrollo del trabajo bajo criterios basados en arboricultura moderna
Comprobar que se cumplan en los trabajos todas las medidas de seguridad y criterios medioambientales adecuados
Realizar la coordinación, supervisión y organización de los equipos de trabajo
Trasladar las ordenes que indique el responsable técnico de actuaciones a los encargados
Desarrollar informes, proyectos y estudios solicitados por los servicios técnicos municipales
Resolución de cualquier problema en la zona de trabajo Controlar el grado de ejecución y calidad de los trabajos Gestionar las urgencias y accidentes laborales
Coordinar los equipos de incidencias, facilitando toda la información que solicite el responsable técnico
Coordinar los programas de mantenimiento y posibles averías de los vehículos y maquinaria.
Revisar periódicamente las sustentaciones realizadas trasladando al responsable técnico cualquier anomalía detectada
Titulación requerida:
o Formación como Título de Grado o Máster en las ramas agronómica, forestal, biología, ciencias ambientales, o similares.
o Experiencia demostrable de al menos cinco (5) años en la gestión, conservación y mantenimiento de zonas verdes y/o arbolado viario públicos con formación específica en arboricultura urbana y evaluación de riesgo del arbolado.
• Competencias funcionales:
o Competencias técnicas – nivel avanzado:
▪ Conocimientos de anatomía, biología, fisiología, mecánica, patologías de árbol en general y las especies de Madrid en particular.
▪ Identificación: especie, edad, etapa de desarrollo del árbol, estructura, vitalidad, estado.
▪ Detección de defectos que afectan a la mecánica del árbol
▪ Interpretación del volumen y la distribución de cargas en la copa
▪ Categorización de la probabilidad de fallo. Apreciación de síntomas de fallos probable.
▪ Consideración de todas las alternativas posibles de mantener el árbol con el mayor volumen de copa y el mínimo riesgo. Elección de la propuesta más adecuada, de las alternativas posibles.
▪ Determinación de la urgencia de una actuación.
▪ Manejo de cartografía y programas SIG
o Competencias técnicas – nivel intermedio:
▪ Valoración de la respuesta del árbol a las actuaciones de poda realizadas.
▪ Identificación de Hongos
▪ Cuantificación grado de afección de los diferentes defectos. Evolución de defectos por comparativa de imágenes.
▪ Uso e interpretación de aparatos de testificación como resistógrafo, tomógrafo, treeradar, airspace, sensores de movimiento
▪ Evaluación y valoración en Sustentación artificial. Selección de ejemplares y seguimiento de árboles con elementos de sustentación
▪ Inspección en altura
▪ Manejo de plataforma elevadora
▪ Colaboración en los estudios que se desarrollen en el servicio SERVER.
▪ Conocimiento e interpretación de datos
▪ Conocimiento en bio-diversidad
▪ Conocimiento en bioseguridad
o Comprensión de la organización – nivel avanzado
▪ Conocimiento del funcionamiento del servicio SERVER y su pliego de condiciones.
▪ Conocimiento de los servicios de emergencia Bomberos y SELUR y los protocolos vigentes.
▪ Vocación de servicio a la ciudadanía y respeto al medio ambiente.
▪ Conocimiento de Madrid y sus desplazamientos.
C. Técnico especialista en GIS (2), uno en cada base
Mismas competencias, trabajos y titulación que el personal de consultoría.
D. Administrativo (2), uno en turno de mañana y otro en turno de tarde de lunes a viernes no festivos.
Mismas competencias, trabajos y titulación que el personal de consultoría.
E. Conductor/a, (1), en turno de mañana, de lunes a viernes no festivos (1).
o En posesión del Carné de conducir Tipo C.
o Disponer de los conocimientos necesarios sobre el trazado de Madrid para realizar de manera óptima los desplazamientos requeridos
Trabajo a realizar:
▪ Traslado del personal del Ayuntamiento para la supervisión de los trabajos de inspección, actuaciones, incidencias.
▪ Apoyo de traslado de personal operativo
▪ Apoyo de recogida y entrega de material
▪ Traslado de documentación entre los distintos centros del servicio
▪ Cualquier otro apoyo que requiera el servicio
F. Oficiales de taller mecánico, (2), uno en cada base, en turno de mañana, de lunes a viernes no festivos:
o En posesión del Carné de conducir Tipo C. Trabajos a realizar:
▪ Control del plan de mantenimiento de vehículos y maquinaria
▪ Mantenimiento y revisión de maquinaria
▪ Arreglo de averías en maquinaria
G. Vigilantes (2), en turno de noche de lunes a viernes y fines de semana y festivos, uno en cada base:
o Servicio de vigilancia de las instalaciones y recepción de las llamadas a la centralita en horario de noche.
H. Encargados/as, (5), 3 en turno de mañana de lunes a viernes no festivos, uno en turno de tarde de lunes a viernes no festivos, y los fines de semana media jornada en turno de mañana y media jornada en turno de tarde:
Experiencia requerida:
o Conocimiento en arboricultura con una experiencia demostrable mínima de cinco (5) años
o Experiencia en organización y gestión de equipos
o Conocimiento y experiencia sobre trepa en altura Trabajos a realizar:
• Controlar el uso correcto de los materiales, maquinaria y vehículos, así como su buen estado
• Reparto de vestuarios y EPIS
• Asesorar a los Técnicos de Gestión sobre el material, personal, maquinaria y metodología de trabajo más adecuada en cada situación
• Traslado de los trabajadores a los centros de trabajo, zonas de actuaciones, centros de salud etc., cuando no sea posible con los medios de las Brigadas
• Controlar la asistencia de los trabajadores
• Comunicar a los Técnicos de Gestión cualquier avería que pueda producirse en los vehículos y maquinaria de las brigadas.
• Trasladar a los Técnicos de Gestión cualquier problema que pueda surgir con los operarios, así como las solicitudes de permisos.
• Controlar que los operarios usen correctamente todos los EPIS que marca la legislación vigente
• Supervisar todos los trabajos de trepa, asegurando que se desarrollen con la técnica más adecuada
• Controlar que todas las actuaciones se ejecuten correctamente
• Comprobar la veracidad de las actuaciones, así como la coincidencia entre la actuación propuesta por los inspectores y la ejecutada por los podadores.
16.1.1.6. Personal para llevar a cabo las actuaciones para reducir el riesgo del arbolado
Para la ejecución de las actuaciones derivadas de las inspecciones en el árbol el adjudicatario contará, con dedicación plena y exclusiva, con:
• Cuatro (4) brigadas de Actuación, de lunes a viernes no festivos en turno de mañana, para llevar a cabo las actuaciones derivadas de las inspecciones y que trabajarán de forma permanente a lo largo del año. En estas cuatro brigadas de actuaciones habrá personal especializado en la trepa del árbol para poder montar dos (2) equipos de trepa y poda en altura para aquellos casos en los que no se pueda acceder a la zona de trabajo con plataforma de paso estrecho o haya que realizar actuaciones mixtas de plataforma y trepa.
Cada brigada contará con un conductor de xxxxxx xxxx, un conductor de camión dotado de plataforma, dos oficiales podadores y dos jardineros. En resumen:
o Ocho (8) oficiales conductores
o Ocho (8) oficiales podadores
o Ocho (8) jardineros
• Tres (3) brigadas de Inspección en altura, una de lunes a viernes no festivos en turno de mañana, otra de lunes a viernes no festivos en turno de tarde y otra para los fines de semana y festivos en turno de mañana, para de realizar las labores de apoyo a los técnicos de inspección, así como en las testificaciones instrumentales.
Cada brigada de inspección en altura contará con un conductor de camión grúa, un conductor de camión dotado de plataforma y dos oficiales podadores. En resumen:
o Seis (6) oficiales conductores
o Seis (6) oficiales podadores
• Cuatro (4) brigadas de incidencias, encargadas de atender todas las incidencias que surjan en el arbolado, cuya distribución es:
o una (1) Brigada en horario de mañana de lunes a viernes no festivos,
o una (1) Brigada en horario de tarde de lunes a viernes no festivos
o una (1) Brigada en horario de mañana, fin de semana y festivos
o una (1) Brigada en horario de tarde fin de semana y festivos.
Cada brigada contará con un conductor de xxxxxx xxxx, un conductor de camión dotado de plataforma, dos oficiales podadores y dos jardineros. En resumen:
o Ocho (8) oficiales conductores
o Ocho (8) oficiales podadores
o Ocho (8) jardineros
• Siete (7) brigadas de balizamiento, encargadas de la señalización con 48 h de antelación, retirada de la misma, anticipación en la ejecución de actuaciones para la comprobación de la posibilidad de ejecutar los trabajos programados, gestión para la retirada de vehículos, xxxxxx xx xxxxxx, cableado eléctrico, desvíos de tráfico etc.
▪ (1) Brigada de balizamiento derivada de inspección permanente en turno de mañana de lunes a viernes no festivos
▪ (3) Brigadas de balizamiento derivadas de incidencias de lunes a viernes no festivos:
▪ una (1) Brigada en horario de mañana,
▪ una (1) Brigada en horario de tarde
▪ una (1) brigada para horario de noche.
▪ (3) Brigadas de balizamiento para fines de semana y festivos:
▪ una (1) brigada en horario de mañana,
▪ una (1) brigada en horario de tarde,
▪ una (1) en horario de noche.
Cada brigada de balizamiento contará con un oficial jardinero y un jardinero. En resumen:
o Siete (7) oficiales jardineros
o Siete (7) jardineros/as
Las competencias que se requieren de cada uno son las definidas en los convenios correspondientes.
16.1.2. CUADRO RESUMEN DE PUESTOS DE TRABAJO
CUADRO RESUMEN | DE PERSONAL | |||||||||
TURNO MAÑANA | TURNO TARDE | TURNO NOCHE | ||||||||
GRUPO | CATEGORÍA | PERSONAL de lunes a viernes no festivos | PERSONAL fines de semana y festivos | PERSONAL de lunes a viernes no festivos | PERSONAL fines de semana y festivos | PERSONAL de lunes a viernes no festivos | PERSONAL fines de semana y festivos | PLANTILLA | ||
Gerente | Responsable contrato | 1 | 136 | |||||||
PERSONAL TÉCNICO ACTUACIONES | Responsable técnico de actuaciones | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 5 | 91 | |
Técnico especialista en arboricultura | 1 | 0 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | ||||
Técnico diplomado especialista GIS | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
PERSONAL OFICINA Y TALLER DE ACTUACIONES | Administrativo | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7 | ||
Oficial conductor | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Vigilante | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | ||||
Oficial mecánico | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
PERSONAL OFICIOS DE ACTUACIONES | Encargado | 3 | 0,5 | 1 | 0,5 | 0 | 0 | 79 | ||
Jardinero | 12 | 3 | 1 | 3 | 3 | 1 | ||||
Oficial conductor | 12 | 2 | 2 | 4 | 2 | 0 | ||||
Oficial jardinero "podador" | 12 | 2 | 2 | 4 | 2 | 0 | ||||
Oficial jardinero | 2 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||
PERSONAL TÉCNICO INSPECCIONES e INCIDENCIAS | Responsable técnico consultoría | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 44 | 45 | |
Técnico especialista en arboricultura | 3 | 0 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | 0,25 | ||||
Técnico diplomado especialista GIS | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Técnico informático | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Técnico especialista estadística | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Técnico analista | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
Técnico de inspección e incidencias | 20 | 1 | 1 | 1 | 1 | 1 | ||||
Inspector (MV) | 10 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||||
PERSONAL ADMINISTRATIVO INSPECCIONES | Administrativo | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | ||
89 | 9,5 | 8,5 | 14 | 10,5 | 4,5 |
16.1.3. UNIFORMIDAD Y VESTUARIO
Todo el personal adscrito al servicio deberá estar debidamente uniformado de acuerdo con las instrucciones del Ayuntamiento de Madrid al respecto y a lo aprobado en los convenios sectoriales.
La empresa adjudicataria será responsable de que todos los trabajadores afectos al servicio vayan perfectamente uniformados y en óptimas condiciones de aseo y decoro. Todos los operarios irán provistos de uniforme, en el que aparecerá su código de identificación personal, y de una tarjeta de identificación. En este sentido, se establecerán uniformes xx xxxxxx, invierno y lluvia para personal operario, mandos intermedios y conductores, así como todo el equipo de seguridad personal. No obstante, el modelo de uniforme deberá ser aprobado por los servicios técnicos municipales, pudiendo establecer las modificaciones que estime convenientes.
En todo momento los uniformes se mantendrán en buen estado, siendo responsable la empresa adjudicataria de la falta de aseo o de decoro en el vestir o de carecer de uniforme, así como de las faltas por trato desconsiderado hacia la ciudadanía.
El uniforme del personal que cese su relación laboral con la empresa adjudicataria deberá ser recogido y destruido para que no sea utilizado indebidamente fuera de las condiciones establecidas en el presente Pliego.
Dentro de la uniformidad complementaria, cada persona adscrita al servicio deberá disponer de todos los elementos de protección o EPIs necesarios para realizar los trabajos que se le encomienden en las debidas condiciones de seguridad.
Se relacionan a continuación las características actuales del vestuario, si bien las características y modelos del vestuario del personal de este contrato serán aprobadas por parte del Ayuntamiento.
El uniforme corporativo del contrato del servicio SERVER correspondiente al vestuario de invierno y verano será polo AV gris-naranja flúor y camiseta color naranja flúor, pantalón AV multibolsillos verde medio-naranja flúor, cazadora y chaquetón AV multibolsillos gris- naranja flúor. Tiene 30 lavados y de tejido exterior de 35% de composición mínima de algodón (AV: alta visibilidad). El modelo de la ropa anticorte necesaria será seleccionado entre la oferta existente. Los chalecos AV para personal técnico serán naranja flúor con la misma serigrafía que el resto de las prendas superiores, pantalón negro multibolsillos y polo verde.
- En la espalda aparecerá la leyenda “SERVER servicio de evaluación y revisión verde” de color verde medio.
- En la parte superior izquierda se situará el logotipo del Ayuntamiento/Madrid360 de color azul 312C.
- En la parte superior derecha se situará la identificación del personal, que según el manual técnico debe ser: CCC-LP-XXXX
De cara a su control por parte del Ayuntamiento, el personal que se encuentre trabajando deberá estar identificado en todo momento, para lo cual, además del código de identificación personal que debe figurar en el uniforme, llevará una tarjeta identificativa. El sistema de identificación y codificación de cada trabajador será propuesto por la empresa adjudicataria y aprobado por los servicios técnicos municipales, e incluirá datos como:
• Puesto de trabajo que ocupa
• Turno
• Categoría
En la ejecución de los distintos trabajos, y en cualquier caso dentro de su jornada laboral, el personal se mostrará respetuoso y cortés con la ciudadanía, guardando la compostura en todo momento y cumpliendo la normativa de convivencia vigente en la ciudad.
16.2. ITINERARIO FORMATIVO
El itinerario formativo tiene por objeto conseguir formar en las competencias de cada perfil del personal e incrementar los conocimientos en materia de arbolado.
El adjudicatario deberá realizar cuantas actividades formativas sean necesarias para conseguir que todo el personal adscrito al servicio obtenga las competencias del puesto de trabajo asignado a cada uno, que incluya también formación para el desarrollo personal y el trabajo en equipo.
16.3. MEDIOS MATERIALES
16.3.1. CRITERIOS AMBIENTALES DE LA FLOTA
La empresa adjudicataria deberá cumplir con las obligaciones establecidas en la Ordenanza de Protección contra la Contaminación Acústica y Térmica (OPCAT), en la Ordenanza 4/2021, de 30 xx xxxxx, de Calidad del Aire y Sostenibilidad, así como en la Ordenanza de Movilidad Sostenible de 5 de octubre de 2018, especialmente en sus artículos 229 y 230, introducidos por la Ordenanza 10/2021, de 13 de septiembre, por la que se modifica la primera.
Respecto de los requisitos medioambientales acústicos, la empresa adjudicataria deberá cumplir las siguientes obligaciones en relación con los vehículos y la maquinaria complementaria instalada en los vehículos, cuyos términos se actualizarán a las modificaciones normativas:
1.ª Los niveles sonoros establecidos en función de la categoría del vehículo y la normativa de aplicación en su homologación. Actualmente establecidos en el Reglamento (UE) nº 540/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 xx xxxxx, sobre el nivel sonoro de los vehículos de motor y de los sistemas silenciadores de recambio, y por el que se modifica la Directiva 2007/46/CE y se deroga la Directiva 70/157/CE.
2.ª Los niveles de potencia acústica y las exigencias de marcado de emisión sonora. Actualmente fijados por el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y posteriores modificaciones impuestos para la maquinaria de uso al aire libre.
3.ª Los dispositivos acústicos de los vehículos destinados a servicios de urgencia deberán cumplir con las prescripciones establecidas en la ordenanza municipal en materia de contaminación de contaminación acústica. Actualmente el artículo 36 de la OPCAT.
Al objeto de asegurar el cumplimiento de la normativa acústica y en aplicación de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, todos los vehículos empleados en la prestación contractual deberán someterse a inspección técnica en el Centro Municipal de Acústica con una periodicidad mínima de dos años, así como a las inspecciones periódicas y puntuales requeridas por los servicios técnicos municipales competentes, tanto de oficio como a resultas de denuncia administrativa por contaminación acústica. En las
inspecciones técnicas del CMA, los vehículos citados se someterán a las pruebas que se describen en el artículo 230 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible con los fines que allí se indican. Al respecto, la empresa adjudicataria del contrato deberá abonar las tasas de inspección técnica reguladas en la Ordenanza Fiscal de Tasas por Servicios y Actividades Relacionadas con el Medio Ambiente.
16.3.1.1. Requerimientos intrínsecos
Será requisito indispensable que la totalidad de los vehículos, la maquinaria y los materiales sean de nueva adquisición. En cualquier caso, toda la maquinaria cumplirá con unos estándares mínimos de estado, presentación y funcionalidad. En especial, en aquellas que dispongan de elementos xx xxxxx, éstos deberán mantenerse continuamente afilados y desinfectados, de manera que los cortes sean limpios y sin posibilidad de transmisión de patologías.
Todos los vehículos destinados a este servicio dispondrán de etiqueta ambiental atendiendo a las siguientes indicaciones:
Los vehículos de MMA igual o inferior a 3.500 kilos, deberán disponer de etiqueta ambiental CERO o ECO.
Los vehículos de MMA superior a 3.500 kilos, podrán disponer de etiqueta ambiental CERO, ECO o C.
En el caso que algunos de estos vehículos no existan en el mercado con el combustible/fuente de energía/sistema de propulsión que se especifica, podrá ser sustituido por otro equivalente con la oportuna autorización de los servicios técnicos municipales.
La empresa adjudicataria deberá presentar, en el plazo de un mes desde la formalización del contrato y con carácter anual, una relación que incluya fichas individuales de todos los vehículos de la flota, indicando:
o Foto
o Dimensiones, peso y características de interés
o Potencia
o Combustible
o Consumo teórico
o Norma Euro de homologación del vehículo y datos de emisiones a la atmósfera aportados por el fabricante.
o Número de bastidor y matrícula en el caso de vehículos especiales.
Asimismo, la empresa adjudicataria deberá contar materialmente con los vehículos incluidos en la relación y en condiciones para entrar en servicio en el plazo de tres meses desde la fecha de formalización del contrato.
16.3.1.3. Informe de seguimiento de la flota
Sera obligatoria la realización de un informe de seguimiento de la flota con carácter anual que incluya como mínimo:
o La relación de vehículos adscritos a la ejecución del contrato (fichas xx xxxxx descritas), indicando las altas y bajas.
o Datos anuales del consumo de combustible por vehículo y del conjunto de la flota, diferenciando tipos de combustible.
o Horas de funcionamiento en las tareas adscritas al servicio de cada vehículo/Km recorridos
Queda prohibido a la adjudicataria introducir vehículos de tracción mecánica en las zonas verdes, salvo los casos necesarios para las labores propias de conservación de estas, para lo cual se recabará el oportuno permiso.
Todos los vehículos serán obligatoriamente pintados con los colores y símbolos que definan los servicios técnicos municipales, de acuerdo con la imagen corporativa aprobada por el Ayuntamiento de Madrid, incluso los utilizados por personal técnico, encargados/as, etc., que sigue las siguientes pautas:
o Color: Se mantendrá en todos los vehículos el color blanco.
o Aparecerá el escudo municipal aprobado en todos los vehículos (color azul PANTONE 285).
o Aparecerá el logotipo Madrid 360 según manual corporativo.
o Aparecerá el texto “Ayuntamiento de Madrid” en los vehículos, sin especificar
el Área al que pertenecen (color azul PANTONE 285).
o El logotipo de la empresa adjudicataria será de tamaño reducido, y su situación será siempre secundaria respecto de los logos y textos municipales.
Estos criterios también se aplicarán a otros elementos constitutivos de la prestación del servicio (contenedores, etc.).
Los vehículos deberán estar adecuados a las funciones que deban realizar debiendo tener un buen aspecto exterior y lavados tanto interior como exteriormente.
Los vehículos que lo necesiten por normativa llevarán algún tipo de dispositivo señalizador luminoso adecuado al trabajo que realiza (paneles de información, girofaros, etc., debidamente homologados) que deberán estar en funcionamiento siempre que se esté realizando algún trabajo en el espacio público.
Todos los vehículos adscritos al servicio deberán ir provistos de sistema de radiotransmisión o teléfono móvil, con dispositivos de manos libres. Asimismo, de los vehículos adscritos, los servicios técnicos municipales responsables del servicio determinarán los que deberán llevar incorporados dispositivos de localización y posicionamiento GPS o similar.
16.3.1.4. Mantenimiento de la flota
A lo largo de la vida del contrato, todos los vehículos se encontrarán en perfecto estado de utilización y conservación, pudiendo ser rechazados por los servicios técnicos municipales cuando no reúnan estas condiciones, debiendo, la empresa adjudicataria, sustituirlos por otros adecuados.
Del mismo modo, estarán, en todo momento, en perfectas condiciones de mantenimiento en cuanto a limpieza, pintura, señalización, sistemas de seguridad, etc.
16.3.2. CRITERIOS GENERALES EN EL USO DE LOS VEHÍCULOS
La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del servicio los vehículos necesarios para el mismo, que serán los que haya propuesto en su oferta sobre los mínimos estimados en este pliego.
Los vehículos que se pongan a disposición del servicio serán de nueva adquisición o nuevos. En cualquier caso, todos los vehículos deberán estar homologados y poseer sus certificados correspondientes.
No obstante, durante la ejecución del contrato, la empresa podrá proponer cambios en los vehículos, siempre que se justifique que mejoran la calidad del servicio o que se adaptan más adecuadamente a las labores a realizar, teniendo que ser aprobados dichos cambios por los servicios técnicos municipales. Para proceder a esta aprobación, la empresa adjudicataria deberá presentar una relación detallada de dichos vehículos. La relación deberá contar, como mínimo, con los siguientes datos: Dimensiones, peso y características de interés; Potencia Combustible / Sistema de propulsión; Consumo teórico/autonomía Norma Euro de homologación del vehículo y datos de emisiones a la atmósfera aportados por el fabricante. Una vez aprobada la relación por los servicios técnicos municipales, la empresa adjudicataria deberá contar materialmente con los vehículos incluidos en la relación y en condiciones para entrar en el servicio en el plazo máximo de 30 días desde la referida aprobación.
En todo caso, durante la ejecución del contrato, siempre deberán tener en cuenta la suficiente reserva, para que bajo ningún concepto se entorpezca la marcha normal de los trabajos.
En el caso de necesitarse vehículos específicos para la realización de actividades puntuales, estos podrán ser alquilados o aportados por la empresa adjudicataria, sin que sea necesaria la consideración de medios adscritos de forma permanente al servicio.
En ningún caso, los vehículos revertirán al Ayuntamiento de Madrid. Al final del contrato, la empresa adjudicataria eliminará toda marca identificativa del Ayuntamiento de Madrid en los citados vehículos.
La empresa adjudicataria comunicará al Ayuntamiento de Madrid las matrículas –o bastidores- reglamentarios correspondientes a los vehículos adscritos al servicio.
Por su parte, el Ayuntamiento facilitará a dicha empresa el acceso de estos vehículos a los ámbitos restringidos de la ciudad (APRs y similares) siempre y cuando dicho acceso sea necesario como consecuencia de una actuación propia del presente Pliego.
Asimismo, la empresa tendrá las siguientes obligaciones:
o Dotará a todos los vehículos de la identificación, los colores y los logotipos corporativos del servicio que se establezcan
o Velará por el buen estado de los vehículos, procediendo a las revisiones o reparaciones que sean oportunas, ante cualquier circunstancia que suponga un riesgo significativo hacia los propios usuarios del vehículo, la población en general, o el medio ambiente. En especial, deberán cambiarse los filtros, el aceite y las bujías en el momento adecuado, se mantendrá a punto el motor y se vigilará la presión correcta de los neumáticos, así como la conservación del alineado.
o Realizará, con la periodicidad necesaria, lavados tanto en el interior como en el exterior de éstos.
o Circularán únicamente por los lugares habilitados a tal efecto. Como regla general, todos los vehículos de tracción mecánica evitarán circular por el interior de los espacios verdes, salvo en el desempeño de las labores de urgencia -retirada de ramas o árboles caídos, etc.-
o Mantendrán apagado el motor del vehículo durante las paradas superiores a tres minutos.
El nivel sonoro medio debido al uso de maquinaria al aire libre y vehículos deberá ser inferior a los límites máximos impuestos por la normativa vigente en cada momento, actualmente la Directiva 2000/14/EC modificada por la Directiva 2005/88/CE para uso de maquinaria al aire libre y la Directiva 2007/34/CE sobre el nivel sonoro admisible y el dispositivo de escape de los vehículos de motor.
El adjudicatario registrará los vehículos y maquinaria para el acceso a zonas de bajas emisiones (ZBE).
16.3.3. MEDIOS MATERIALES EN LOS TRABAJOS DE INSPECCIÓN
La empresa adjudicataria deberá contar, al menos, con cuatro (10) vehículos tipo turismo, para ser empleados por el responsable técnico del contrato, así como por el personal experto en arboricultura que se dedique a apoyar los trabajos de inspección de arbolado y dos (2) furgonetas, para ser usadas para el transporte y utilización de los equipos de testificación instrumental de la madera, así como por el personal encargado de acudir a inspeccionar las incidencias acaecidas o los avisos urgentes.
16.3.3.2. Instrumental de testificación
Para el análisis del estado mecánico de la madera de los árboles el adjudicatario deberá contar a tiempo completo, al menos, con:
• 4 Resistógrafos o similar
• 2 tomógrafos sónicos, o similar
• 1 Airspade
• 20 sensores de movimiento
Asimismo, deberá contar con un Tree Radar para informes puntuales (aproximadamente 20/Uds. año).
16.3.3.3. Materiales y otras herramientas
La empresa adjudicataria deberá suministrar a todo el personal que realice tareas de campo, técnicos de la oficina técnica, inspectores y resto de equipos, una Tablet o similar, con unas características adecuadas al trabajo a realizar, o bien un teléfono móvil.
La empresa adjudicataria deberá suministrar un abono transporte a todo el personal que realice tareas de campo para facilitar sus desplazamientos (salvo a quienes dispongan de vehículo facilitado por la empresa).
El adjudicatario deberá poner a disposición del personal, a lo largo del contrato, todos aquellos Equipos de Protección Individual (EPIs) que se consideren necesarios, previa propuesta a los servicios técnicos municipales para organizar un Protocolo de Prevención de Riesgos Laborales específico para los trabajos aquí descritos.
Por último, el adjudicatario contará con todas las herramientas, pequeña maquinaria o señales de advertencia vial que se consideren necesarias para realizar los trabajos indicados en este pliego.
16.3.4. MEDIOS MATERIALES PARA REALIZAR LAS ACTUACIONES OPERATIVAS SOBRE EL ARBOLADO
Contará con, al menos, con cuatro (4) vehículos tipo turismo, para ser usados tanto por el Gerente del contrato como por el personal técnico que se dedique apoyar los trabajos de las brigadas de actuaciones. También se dispondrá de dos (2) vehículos tipo turismo para los encargados.
Será necesario contar con los siguientes medios materiales para dotar a las Brigadas de Actuaciones, Incidencias y Balizamiento:
Seis (6) camiones-grúa con caja abierta basculante, MMA 14.000 Kg
Dos (2) camiones de caja abierta y cabina sencilla, MMA 3.500 Kg, carga útil
1.500 Kg,
Siete (7) plataformas:
• 2 plataformas de 30 m
• 4 plataformas de 20 mm
• 1 plataforma de paso estrecho
Seis (6) furgonetas de 5 plazas, MMA 1.690 Kg, carga útil 625 Kg y bola remolque
Dos (2) vehículos tipo 4x4 “pick up” y bola remolque Seis (6) remolques de señalización con 3 focos xenón Dos (2) biotrituradoras/astilladoras
16.3.4.2. Maquinaria y medios auxiliares
El adjudicatario deberá disponer de toda la maquinaria necesaria para que los equipos y las brigadas puedan realizar sus trabajos con la mayor eficacia posible. Igualmente,
deberá prever unos medios de reserva o sustitución suficientes para el caso de xxxxxxx y para garantizar la marcha normal de los trabajos. La sustitución de la maquinaria averiada por otra debe ser inmediata.
Será requisito indispensable que la totalidad de la maquinaria sea de nueva adquisición. En cualquier caso, toda la maquinaria cumplirá con unos estándares mínimos de estado, presentación y funcionalidad. En especial, en aquellas que dispongan de elementos xx xxxxx, éstos deberán mantenerse continuamente afilados y desinfectados, de manera que los cortes sean limpios y sin posibilidad de transmisión de patologías.
En general, la maquinaria, siempre que sea posible y se garanticen los rendimientos necesarios, será preferiblemente eléctrica. En el caso que alguna de esta maquinaria no exista en el mercado con el combustible/fuente de energía/sistema de propulsión que se especifica, podrán ser sustituidos por otros equivalentes, previa justificación.
En cualquier caso, toda la maquinaria deberá cumplir con la normativa en materia de contaminación atmosférica que sea de aplicación, pudiéndose exigir los certificados necesarios para su cumplimiento, en el momento de la puesta en marcha de la maquinaria del servicio. La empresa adjudicataria estará obligada a la utilización de maquinaria con las últimas innovaciones en relación con la disminución del impacto ambiental (contaminación acústica, atmosférica, etc.)
No obstante, durante la ejecución del contrato, la empresa podrá proponer cambios en la maquinaria, siempre que se justifique que mejora la calidad del servicio o que se adapta más adecuadamente a las labores a realizar, teniendo que ser aprobados dichos cambios por los servicios técnicos municipales.
Para proceder a esta aprobación, la empresa adjudicataria deberá presentar una relación detallada de dicha maquinaria. La relación deberá contar, como mínimo, con los siguientes datos: Dimensiones, peso y características de interés; Potencia Combustible / Sistema de propulsión; Consumo teórico/autonomía; Norma Euro de homologación de la maquinaria y datos de emisiones a la atmósfera aportados por el fabricante. Una vez aprobada la relación por los servicios técnicos municipales, la empresa adjudicataria deberá contar materialmente con la maquinaria incluida en la relación y en condiciones para entrar en servicio en el plazo máximo de 30 días desde la referida aprobación.
En todo caso, durante la ejecución del contrato, siempre deberán tener en cuenta la suficiente reserva, para que bajo ningún concepto se entorpezca la marcha normal de los trabajos.
La empresa adjudicataria podrá recurrir a alquiler en los casos en que la maquinaria no sea necesaria durante todo el año, sino en determinadas temporadas o de forma puntual, de acuerdo con lo previsto en este pliego.
La adquisición o alquiler de maquinaria necesarios para la prestación del servicio estarán incluidas en el importe fijo.
El adjudicatario propondrá, al inicio del contrato, para la aprobación por parte de los servicios técnicos municipales un completo listado con la maquinaria que va a poner a disposición del servicio.
Entre esta maquinaria será importante determinar el número y tipos de motosierras a utilizar, térmicas, eléctricas y de altura, junto con sus longitudes xx xxxxx. Habrá de contar también con equipos x xxxxxx de iluminación autónomos.
Para su elección, se deberá tener en cuenta el uso que se prevé, así como su utilidad y eficacia en el ámbito del servicio e, igualmente, aquellas innovaciones tecnológicas encaminadas a la disminución del impacto ambiental ocasionado, dependiendo de la casuística de cada entorno y la labor que se desempeña. Se presentará especial atención a la reducción del nivel sonoro y la disminución de GEl (gas de efecto invernadero).
En cualquier caso, toda la maquinaria, incluyendo sus accesorios, así como las herramientas que se utilicen para este servicio, deberá estar homologadas y poseer los certificados correspondientes.
Toda la maquinaria llevará paneles de información, señalización y rotores de urgencia homologados por la Dirección General de Tráfico.
Además, llevará un sistema de geolocalización y un dispositivo para indicar su ubicación, que deberá estar operativo durante los dos primeros meses de ejecución del contrato.
En cuanto a las herramientas y medios auxiliares, la empresa adjudicataria contará con todas aquellas que se precisen para una buena realización del servicio. Serán todas de nueva adquisición. Asimismo, dispondrá de las reservas correspondientes para suplir las normales incidencias que surjan. Todos los medios utilizados deberán encontrarse en perfecto estado de conservación y limpieza, en todo momento, durante la prestación del servicio. Para ello, serán limpiados cada vez que concluya una actuación y el equipo regrese a la nave.
La totalidad del material necesario para la realización de los trabajos propuestos será para uso exclusivo de la contrata objeto del presente pliego.
El Ayuntamiento de Madrid establecerá cuantas restricciones considere oportunas con respecto al uso de determinados equipos.
Cuando se efectúen labores de atención inmediata del riesgo del arbolado en el espacio público, se velará especialmente por el cumplimiento de la normativa municipal aplicable en materia de prevención y control de ruido.
La adquisición o el alquiler de todo tipo de material y maquinaria necesarios para la prestación del servicio serán por cuenta y cargo del adjudicatario. Este alcance incluye el mantenimiento, los combustibles, y el resto de los gastos necesarios para conservar los equipos en perfecto estado de funcionamiento. Si durante el período de vigencia del contrato, la maquinaria o los medios auxiliares ofertados resultasen insuficientes, tanto cuantitativa como cualitativamente, la empresa adjudicataria deberá adquirir a su riesgo y xxxxxxx, las unidades que sean necesarias para alcanzar el nivel requerido. Solamente cuando sea el propio Ayuntamiento de Madrid quien ordene la modificación de las prestaciones inicialmente pactadas alegando motivos especiales de interés público, la empresa adjudicataria podrá exigir una compensación económica.
16.3.5. OTROS MEDIOS MATERIALES A DISPOSICIÓN DEL SERVICIO
Se pondrá a disposición de los servicios técnicos municipales un (1) vehículo tipo turismo, dotado de conductor, para facilitar los desplazamientos de los servicios técnicos municipales, y facilitarles así la labor de supervisión y control de los trabajos de inspección, de control de actuaciones y seguimiento de incidencias. Este vehículo con conductor estará disponible en horario de mañana de lunes a viernes laborables. Para el resto de los turnos de tarde, noche y fines de semana y festivos, la empresa adjudicataria deberá disponer de una solución de movilidad de cuyo coste se hará cargo, para que, en el caso de que los servicios técnicos municipales consideren conveniente desplazarse al lugar donde haya ocurrido una incidencia, puedan hacerlo desde el lugar en el que se encuentren de la forma más eficiente posible.
16.3.6. CUADRO RESUMEN DE MEDIOS MATERIALES
17.GESTIÓN AMBIENTAL Y DE LA CALIDAD DE LOS SERVICIOS
17.1. PROTECCIÓN AMBIENTAL
Es interés del Ayuntamiento de Madrid que el servicio destaque por la protección medioambiental y evite en lo posible ocasionar molestias al ciudadano, dado que los trabajos y actuaciones se realizarán en la vía pública, parques y jardines.
Por ello, y con independencia de la eliminación de residuos que se menciona en otros apartados del presente pliego técnico, la totalidad de los materiales empleados en el servicio, reparaciones y protocolo de realización de estos, deberán ajustarse a la norma IS0 14001 o EMAS.
Así mismo, tanto los equipos empleados como las actuaciones realizadas deberán cumplir escrupulosamente la normativa sobre contaminación acústica vigente. en consonancia con los criterios ambientales establecidos en este pliego en relación con los medios materiales y vehículos a incorporar. En particular, la Ordenanza de calidad del aire y sostenibilidad incide en el uso preferente de vehículos y maquinaria eléctrica.
La empresa adjudicataria asumirá las medidas necesarias para conseguir un ahorro de recursos y una mejora del comportamiento ambiental durante la ejecución del contrato, prestando especial atención a la disminución de la huella hídrica y la de carbono generada por la actividad en línea con los principios de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. Deberán tenerse en cuenta que la maquinaria, vehículos y medios auxiliares deberá cumplir las especificaciones señaladas en el presente Pliego.
Para ello, la empresa adjudicataria, en los cuatro primeros meses, a contar desde la formalización del contrato, estudiará, determinará y establecerá la metodología para medir todos los índices que afectan a la huella de carbono, que se desprenda del desarrollo del contrato, con alcance 1 y 2. A partir de los 4 meses realizará las mediciones, y realizará el cálculo de la Huella de Carbono. Dicho cálculo tendrá carácter anual (año a año durante el periodo de vigencia del contrato) y se utilizará para dicho cálculo normas y metodologías reconocidas a nivel internacional y contempladas por el MITECO. Se presentará un plan para la puesta en marcha año a año y un programa de actuaciones para la reducción de las emisiones de GEI durante el desarrollo del contrato.
El objetivo de este cálculo será su reducción a lo largo del contrato, en línea con los principios de mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático.
Se pretende por tanto un servicio en el que se fomente el máximo respeto al medio ambiente urbano, fomentando modelos que reduzcan la dependencia de recursos y bienes externos y promuevan la reutilización de recursos, como los restos de poda.
17.2. SOSTENIBILIDAD EN EL USO DE PRODUCTOS Y ENVASES (PINTURAS, DESENGRASANTES, PRODUCTOS DE LIMPIEZA, FITOSANITARIOS, ETC.)
En las siguientes líneas se enumeran algunas buenas prácticas que habrán de tener presente a lo largo del periodo de vigencia del contrato.
- Potenciar la compra verde responsable con ecoetiquetas y distintivos ecológicos.
- Uso de aceites lubricantes para motores de cuatro tiempos con un contenido mínimo de aceite regenerado del 20%.
- Uso de aceites y grasas lubricantes en aplicaciones abiertas (cadenas, sistemas hidráulicos, motores de dos tiempos) con los requisitos de composición, biodegradabilidad, potencial de bioacumulación y toxicidad acuática definidos en la Etiqueta Ecológica Europea o equivalentes.
- Uso de productos de baja toxicidad para el medio ambiente
- Uso de productos con bajas emanaciones tóxicas, corrosivas, irritantes y sofocantes por descomposición, que pueden provocar gases de efecto invernadero u otros compuestos peligrosos fruto de reacciones peligrosas.
- Limitar el uso de productos NOx clasificados como muy tóxicos, tóxicos, cancerígenos, mutagénicos o que afectan a la reproducción o con peligro de efectos irreversibles graves, o por exposición prolongada (R39, R48) según la Directiva 67
/548/CE.
- Evitar en lo posible el uso de productos NOx según Reglamento CE 1904/2006 REACH y modificaciones según el Reglamento CE 1272/2008 CLP. Limitar el uso de productos NOx clasificados como muy tóxicos (T+), tóxicos (T), corrosivos(C), nocivos (Xn), irritantes (X1 con R41, R42 y/o R43), peligrosos para el medio ambiente
(N) según la Directiva 1999/45/CE.
Se limitará al máximo el uso de sustancias susceptibles de actuar como disruptores endocrinos, así como sustancias clasificadas como cancerígenas, mutágenas y tóxicas para la reproducción. En caso de haberse publicado otra normativa o legislación más actual a la citada, se estará a lo contenido en la misma.
17.3. CONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA: EMISIONES, POLVO Y RUIDOS.
La maquinaria y los vehículos incorporados al contrato han de tener bajos niveles de ruidos y gases contaminantes según el certificado de homologación de aprobación de la máquina (CE· typeapprovalcertificate), y el correspondiente marcado acústico según la Directiva 2000/1.4/CE. En todo momento se ha de garantizar que la maquinaria no supera los niveles de ruido establecidos en las especificaciones técnicas y se le realiza un correcto mantenimiento.
Los motores únicamente han de estar en funcionamiento el tiempo estrictamente necesario para el desarrollo de la actividad. Habrá que detener el motor de los vehículos cuando estos puedan estar parados más de tres minutos.
Se circulará sin realizar aceleraciones bruscas y a una velocidad reducida, particularmente en los recorridos de regreso a las bases.
Se ha de garantizar que toda la maquinaria empleada en los trabajos no emite más humos o gases que los que se fijen en sus especificaciones técnicas. Por este motivo, toda la maquinaria tendrá que estar sometida a un control periódico necesario para garantizar dichos límites (ITV).
En general, en condiciones de fuerte viento, habría que evitar en lo posible la realización de operaciones que impliquen el uso de materiales que pudiesen generar ambientes pulverulentos.
Todas las máquinas y los equipos utilizados habrán de disponer del certificado de homologación CE o certificado de conformidad CE, y de una placa en la cual se indique el nivel máximo de potencia acústica.
Se ha de garantizar que la maquinaria no supera los niveles de ruido establecidos en las especificaciones técnicas, teniendo ésta un correcto mantenimiento.
17.4. EFICIENCIA EN EL USO DE RECURSOS, DE LAS INSTALACIONES Y DEL SERVICIO.
Se potenciará el:
- Ahorro de agua: Minimización del consumo con sistemas economizadores de agua en las infraestructuras xx xxxxx utilizadas, temporizadores, sistemas de control de fugas, etc.
- Ahorro de energía: Racionalización de los recursos energéticos de manera que se reduzcan los consumos y las emisiones a la atmósfera, control del consumo de energía mediante la instalación de equipos que contribuyan a la eficiencia energética (contadores de electricidad, analizadores de red en el sistema eléctrico, etc.), buen uso y adecuado mantenimiento preventivo de equipos, que eviten un consumo innecesario, empleo de la vestimenta adecuada a la temperatura y época del año, evitando que los equipos de climatización trabajen a rendimiento elevado (la temperatura no podrá bajar de 26º en verano ni ser superior a 21º en invierno), apagar los mismos cuando se abran las ventanas de las estancias, etc.
- Ahorro de materiales: Los productos utilizados no serán agresivos con el medio y dispondrán de etiquetaje ecológico o la certificación de ser biodegradables y se fomentará la reducción de los materiales en todo el servicio, incluyendo el material de oficina utilizado en las instalaciones.
- Uso de productos con etiqueta ecológica y que se hayan producido respetando los derechos básicos en el trabajo y con una política comprometida de gestión en lo relativo al medio ambiente y a la prevención de riesgos laborales.
- Uso de materiales que no produzcan impactos en los ecosistemas y/o que se comporten como residuos tóxicos y peligrosos.
- Uso de fibras naturales y/o ropa con certificado ambiental en la compra de los uniformes de trabajo.
17.5. GESTIÓN DE RESIDUOS
La empresa adjudicataria estará obligado a realizar los trabajos correspondientes para la recogida, separación y transporte de todos los residuos procedentes de la totalidad de los servicios contenidos en el presente Pliego, que deben ser retirados del espacio público. Los productos o residuos serán primeramente identificados para que, en el marco de buenas prácticas medioambientales y la normativa que en cada momento esté en vigor durante la duración del contrato, se realice su recuperación o reutilización siendo esta actividad prioritaria, mediante la valorización de estos.
Los residuos resultantes de la realización de cualquier actividad del presente contrato, así como los procedentes de embalajes, envases vacíos, etc., independientemente de
donde se originen, desde las instalaciones en uso o en el lugar de la realización de la actividad, deberán ser tratados de manera adecuada para su posterior valorización, de acuerdo con los criterios establecidos en este pliego. En cualquier caso, no se permite la permanencia de estos en el lugar de los trabajos, salvo casos expresamente autorizados por la dirección del servicio por lo que serán retirados por la empresa adjudicataria. Su destino y tratamiento deberá realizarse por el mismo conforme a la normativa vigente para cada clase de residuo.
Cuando el volumen de los residuos resultante supere la capacidad de los sacos o contenedores de utilización normal, los Servicios Técnicos Municipales podrán autorizar la permanencia de aquellos por un plazo máximo de 24 horas.
En ningún caso se permitirá la permanencia de residuos los fines de semana o festivos.
Todos los productos de carácter peligroso, en especial RAEs con CFC, deberán ser transportados de tal manera que eviten derrames de fluidos o gases.
Queda prohibido utilizar las redes de drenaje y alcantarillado para la eliminación de residuos no acuosos. Los residuos acuosos que acaben en el sistema de alcantarillado deberán ser inocuos y apropiados según normativa.
Todas las instalaciones a cargo de la empresa adjudicataria, municipales o de carácter privado que utilice en el desarrollo del presente contrato, estarán sujetas a lo establecido en la Ordenanza de Limpieza de los espacios públicos y de gestión de residuos del Ayuntamiento de Madrid, que se encuentre en vigor en cada momento.
Los restos vegetales que sean susceptibles de ser utilizados en la planta de compostaje municipal serán transportados a la misma en las condiciones que se marcan en el Anexo XI al presente Pliego “Normas para la entrega de residuos vegetales por parte de las empresas de conservación a la planta de compostaje municipal xx Xxxxx Calientes”. Los residuos leñosos deberán transportarse de forma segregada a la zona de acopio de poda del Parque Tecnológico de Valdemingómez para su posterior tratamiento diferenciado, de acuerdo con las condiciones que se marcan en el Anexo X al presente Pliego.
17.6. SEGURIDAD Y SALUD
Será total responsabilidad de la empresa adjudicataria el ajustar las condiciones de trabajo personal de los servicios a lo dispuesto en la normativa de higiene y seguridad en el trabajo, así como a la legislación y convenios laborales vigentes.
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir como mínimo las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales que se describen a continuación.
La empresa adjudicataria deberá cumplir todas sus obligaciones en materia a de Prevención de Riesgos Laborales y, en todo caso, con los requisitos impuestos por la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales y el R.O. 39/97 de las Prestaciones de Prevención.
En cumplimiento de dichas normas deberán:
• Contar con un plan de prevención de riesgos laborales que incluya la delimitación de los riesgos existentes en el tipo de trabajos contratados con el Ayuntamiento de Madrid y las correspondientes medidas preventivas a considerar al respecto.
• Contar con una organización preventiva acorde con lo establecido en el R.O. 39/97 de las Prestaciones de Prevención con los medios necesarios acordes con la magnitud de la empresa y las actuaciones desarrolladas por la misma.
• Garantizar que los trabajadores que desarrollen actividades profesionales en las obras objeto de la prestación contratada con el Ayuntamiento de Madrid, cuentan con la formación en prevención de riesgos laborales necesaria para desempeñar sus trabajos,
• Cumplir con las obligaciones legales en relación con la vigilancia de la salud de los trabajadores a su cargo.
La empresa adjudicataria estará́ obligada al cumplimiento de toda la legislación vigente en que pudiera afectar a los trabajos y labores necesarios para acometer este Contrato de Servicios.
La empresa adjudicataria está obligada a cumplir todas las prescripciones y obligaciones que se recogen en el contrato y pliegos, dentro de la que se incluye este Pliego de Condiciones Técnicas Particulares, así como a cumplir con toda la legislación, normativa y ordenanzas e instrucciones del Ayuntamiento de Madrid, que se encuentren en vigor durante la vigencia del contrato.
Especialmente, en particular y sin que en ningún caso sea de forma excluyente, por lo que a este Pliego de Condiciones Técnicas Particulares afecta, la empresa adjudicataria se obliga a cumplir con toda la normativa que afecte a los condicionantes técnicos de los procesos y materiales que emplee en la ejecución de los trabajos para realizar este servicio, que se recogen o pudiesen recoger en un futuro en la normativa sobre protección del medioambiente, impacto ambiental, energía, residuos, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos y cuantas prescripciones figuren en los pliegos, en las ordenanzas municipales, normas, instrucciones o reglamentos que sean de aplicación para la ejecución del servicio contratado.
De forma no exhaustiva, en el Anexo XII se detalla una relación de normativa y legislación de aplicación. La empresa adjudicataria deberá tenerla continuamente actualizada y deberá hacer referencia a la misma en las actuaciones que desarrolle a lo largo del contrato y principalmente, en las que requieran habilitaciones.
En especial se tendrán en cuenta:
- Ordenanza Municipal de Protección del Medio Ambiente Urbano del Ayuntamiento de Madrid aprobada el 24 de julio de 1985 y publicada en el BOAM con fecha 5 de diciembre de 1985.
- Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua en la Ciudad de Madrid, aprobada el 31 xx xxxx de 2006 y publicada en el BOAM el 22 xx xxxxx de 2006.
- La Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado de la Comunidad de Madrid de 26 de diciembre de 2005, publicada en el BOE con fecha 2 xx xxxxx de 2006.
- Ley 43/2002 de Sanidad Vegetal que establece un marco legal para el desarrollo y aplicación de la normativa específica sobre esta materia, que distribuye las competencias de la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.
- Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir el uso sostenible de los productos fitosanitarios.
- Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y reglamentos de desarrollo.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y convenios laborales sectoriales.
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
- Real Decreto 630/2013, de 2 xx xxxxxx, por el que se regula el Catálogo español de especies exóticas invasoras.
- Documento de especies alergénicas o tóxicas en la Ciudad de Madrid publicado por Madrid Salud.
- Acuerdo adoptado en el Pleno 21/2017, sesión ordinaria de 28/06/2017, punto 35: disruptores endocrinos.
- Cualquier otra normativa vigente que afecte al desarrollo del contrato aun no estando expresamente citada en el presente epígrafe, así como los instrumentos de planificación y gestión que adopte la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes como: Planes Directores de Zonas Verdes, Planes de Accesibilidad, Planes de Riesgo, y otros planes de naturaleza técnica.
Además, se tendrán en cuenta las recomendaciones del Plan de Infraestructura Verde y Biodiversidad, del Plan de Calidad del Aire de la Ciudad de Madrid, así como del Plan Estratégico de Agua Regenerada.
Con carácter general, las actividades que se relacionan en este Pliego están sujetas en muchos casos al cumplimiento de condiciones de habilitación que requiere la normativa vigente. La empresa adjudicataria deberá reunir todas y cada una de las habilitaciones que sean necesarias y que indique la legislación en vigor.
Igualmente es preciso que la empresa adjudicataria cumpla todas las obligaciones que la normativa, en general, y disposiciones municipales vigentes establezcan en cada momento durante la vigencia del contrato, en cuanto a inspecciones, revisiones periódicas y autorizaciones para el adecuado funcionamiento de las instalaciones o de las actuaciones que se requieran por ley y disposiciones municipales, así como reunir los requisitos de habilitación.
En los tres (3) meses siguientes a computar desde la fecha de formalización del contrato, se presentarán todas las habilitaciones requeridas por la legislación vigente, así como el calendario de inspecciones periódicas obligatorias, a lo largo de todo el contrato, con su normativa correspondiente.
El mantenimiento y las intervenciones en el Patrimonio Histórico sean bienes muebles o inmuebles, tanto los del catálogo de la CAM como del PGOUM, cumplirán la normativa
de patrimonio histórico, las disposiciones contenidas en el PGOUM y las contenidas en los Planes Especiales correspondientes.
Todo el servicio respetará los límites sonoros y de emisión de partículas a la atmósfera de la legislación que se encuentre vigente en cada momento a lo largo de la duración del contrato.
Las dudas o discrepancias que puedan surgir sobre la interpretación del contrato y su cumplimiento serán resueltas de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
La empresa adjudicataria estará obligada a cumplir todos los convenios sectoriales que resulten de aplicación al presente Pliego, particularmente el Convenio Colectivo de Empresas que prestan servicios de limpieza, conservación y mantenimiento de los Jardines Madrid (código número 28103031012021) (BOCM Núm. 114, de 14 xx xxxx de 2021), pero también otros convenios sectoriales que se detallan en el epígrafe 4.8.3 de este pliego.
Asimismo, cumplirá cualquier otra normativa o planes vigentes que afecten al desarrollo del contrato aun no estando expresamente citada en el anexo citado, particularmente los Planes Directores de Zonas Verdes, Planes de Accesibilidad, Planes de Riesgo, etc.
18.1. PRESCRIPCIONES TÉCNICAS GENERALES
La empresa adjudicataria estará́ obligada en los trabajos y labores que realice, a cumplir el PLIEGO DE CONDICIONES TECNICAS GENERALES en vigor del Ayuntamiento de Madrid, así como toda la normativa, en general, y disposiciones municipales que afecten a los condicionantes técnicos de los procesos y materiales empleados en la gestión de las zonas verdes y del arbolado, recogida y transporte de residuos, legislación sobre protección del medioambiente, impacto ambiental, energía, residuos, seguridad y salud laboral, accesibilidad, protección de suelos, y cuantas prescripciones figuren en las Ordenanzas Municipales, Normas, Instrucciones o Reglamentos oficiales que sean de aplicación a este servicio.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán recabar de la empresa adjudicataria los informes, datos, apoyo en operaciones de elaboración de relaciones de elementos a conservar, planificación, mediciones, trabajos de índole cartográfico, etc., que sean necesarios para mejorar o racionalizar los trabajos objeto del contrato, sin cargo económico adicional.
En aplicación de la Instrucción 1/2016 relativa a la incorporación de cláusulas sociales en los contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y entidades del sector público, se hace constar lo siguiente:
- Para la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta los convenios de aplicación respecto al salario base, el complemento de antigüedad, los restantes costes laborales y de Segundad Social y demás de la prestación del servicio.
- El órgano de contratación facilita a los licitadores, en el pliego y en la documentación complementaria, toda la información necesaria sobre las condiciones de los contratos de las personas trabajadoras subrogadas, para una exacta evaluación de los costes laborales y de la Seguridad Social que dicha subrogación conlleva, de conformidad con lo previsto en el artículo 130.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En ningún caso las personas trabajadoras afectadas por la subrogación obtendrán la condición
de empleado de las Administraciones Públicas o de sus organismos o entidades de Derecho Público.
- Asimismo, y en virtud de la Instrucción 1/2016 citada, se incorporan las siguientes cláusulas sociales, que incorporan las siguientes obligaciones para la entidad adjudicataria:
- Los bienes o servicios objeto de este contrato se desarrollarán respetando las normas socio laborales vigentes en España y en la Unión Europea y las emanadas de la Organización Internacional del Trabajo.
- La oferta económica deberá ser adecuada para que la entidad adjudicataria haga frente a todos los costes derivados de la aplicación de los Convenios Colectivos que corresponden y que se especifican en los pliegos, sin que en ningún caso los precios/hora de los salarios contemplados puedan ser inferiores a los precios/hora del Convenio más los costes de Seguridad Social.
- En toda la documentación, publicidad, imagen o materiales que deban aportar los licitadores o que sean necesarios para la ejecución del contrato, deberá hacerse un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar con valores de igualdad la presencia equilibrada, la diversidad y la corresponsabilidad, evitándose, en todos los casos, el uso del lenguaje e imágenes sexistas.
- En materia de seguridad y salud laboral, y en atención a la misma Instrucción 1/2016, la empresa adjudicataria tiene la obligación de adoptar las medidas de seguridad y salud en el trabajo que sean obligatorias para prevenir de manera rigurosa los riesgos que pueden afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras. Asimismo, deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones siguientes:
- La evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva correspondiente a la actividad contratada.
- La formación e información en materia preventiva a las personas adscritas a la ejecución del contrato.
- El justificante de la entrega de equipos de protección individual que, en su caso, sean necesarios.
- La empresa adjudicataria deberá acreditar el cumplimiento de estos extremos mediante la documentación que corresponda en cada caso, dado que la actuación a realizar en materia de prevención de riesgos laborales dependerá de la naturaleza de la prestación constitutiva del objeto del contrato.
- La empresa adjudicataria deberá adoptar las medidas de prevención, señalización, y protección que se detallan en los distintos apartados xxx Xxxxxx para evitar que de la ejecución del contrato puedan derivarse daños al personal municipal o a los ciudadanos en general.”
- En materia de empleo, la empresa adjudicataria deberá acreditar mediante declaración responsable la afiliación y el alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato. Esta obligación se extenderá a todo el personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a la ejecución del contrato.
- Para la acreditación del cumplimiento de esta obligación, se exigirá a la empresa adjudicataria al inicio de la ejecución del contrato la presentación de una
declaración responsable en la que se señale que las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato se encuentran afiliadas y dadas de alta en la Seguridad Social.
- En todo caso, el órgano de contratación podrá solicitar, cuando lo considere oportuno, la aportación de la documentación que acredite el contenido de la declaración responsable.
- Con carácter previo a la finalización del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones sociales que le fueran exigibles legal o contractualmente.
- En caso de incumplimiento por el contratista de las cláusulas sociales previstas en el contrato, el órgano de contratación aplicará lo establecido en el 192 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
Los Servicios Técnicos Municipales podrán recabar de la empresa adjudicataria los informes, datos, apoyo en operaciones de elaboración de relaciones de elementos a conservar, planificación, mediciones, trabajos de índole cartográfico, etc., que sean necesarios para mejorar o racionalizar los trabajos objeto del contrato, sin cargo económico adicional.
18.2. RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL
En las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, la empresa adjudicataria tendrá la obligación de indemnizar todos los daños y perjuicios directos o indirectos ocasionados a terceros, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato y que, con carácter meramente enunciativo, pudieran derivarse de la prestación del servicio o de su falta de prestación o prestación incorrecta, del estado de los elementos de los parques y viveros municipales objeto del contrato, así como de los que se incorporen posteriormente durante su periodo de vigencia.
Asimismo, la empresa adjudicataria será responsable de las consecuencias que se ocasionen para terceros, por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
Al respecto, la adjudicataria deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil suficiente para cubrir los daños y perjuicios que se pudiesen ocasionar a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato, con independencia del valor de estos. La exigencia de esta póliza y sus condiciones mínimas queda incluida en el apartado 14 del Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, incorporándose modelo de certificado en el Anexo IV del mismo.
En el caso de que un particular dirigiera al órgano de contratación el requerimiento potestativo al que se refiere el artículo 196.3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el órgano de contratación, al responder al mismo, informará al particular de la existencia de la póliza del seguro de responsabilidad civil, así como de los datos relevantes de la póliza, tales como la compañía aseguradora, riesgos cubiertos y límite de indemnización por siniestro. Los órganos responsables del contrato, en los informes que emitan en la tramitación de los procedimientos de responsabilidad patrimonial con intervención del contratista, indicarán expresamente si los daños y perjuicios resultan imputables a los mismos como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato, así como informarán sobre la existencia del
seguro de responsabilidad civil en vigor y de los daños relativos al mismo sobre los que ha efectuado el requerimiento el particular.
Finalizado el contrato y antes de proceder a la cancelación y devolución de la garantía definitiva se deberá verificar, como parte de las actuaciones del procedimiento de devolución de la garantía definitiva, que no existe responsabilidad de la contratista derivada del incumplimiento de la obligación de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a terceros como consecuencia de la ejecución del contrato. A estos efectos, los contratistas deberán haber entregado al responsable del contrato copia auténtica de los justificantes de pago de la indemnización o indemnizaciones, en su caso, fijadas en las resoluciones correspondientes.
En los supuestos en los que se dicte resolución en la que se declare la obligación de un contratista de indemnizar a un tercero por los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la ejecución del contrato, la Unidad competente del Ayuntamiento notificará tanto al contratista como a la compañía aseguradora de la póliza que tuviera contratada aquél, la referida resolución, concediéndoles el plazo de un mes para proceder al pago de la cantidad fijada como indemnización.
La notificación advertirá al contratista de que, en el caso de incumplimiento de la resolución, se instará al órgano de contratación para que inicie el procedimiento para la imposición de las penalidades previstas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y para que adopte, en su caso, las medidas que procedan en relación con la garantía definitiva del contrato.
Efectuado el pago por el contratista o por la compañía aseguradora, aquél deberá dar traslado a la misma Unidad competente del Ayuntamiento que le notificó la resolución, de la copia auténtica de los comprobantes de pago realizados.
En aquellos supuestos en los que, pese a haberse procedido a la imposición de la correspondiente penalidad, persistiera el incumplimiento por parte del contratista de la obligación de pago establecida en la resolución, se procederá a adoptar por el órgano de contratación las actuaciones necesarias para proceder a la incautación de la garantía definitiva por importe equivalente a la indemnización fijada en la citada resolución, al estar prevista expresamente en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares la afectación de la garantía definitiva a la obligación del contratista de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados prevista en el artículo 196 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
18.3. PROTECCIÓN, SEÑALIZACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS TRABAJOS
Para la realización de cualquier actuación contemplada en el presente Xxxxxx, la empresa adjudicataria deberá adoptar las condiciones de seguridad necesarias durante su ejecución, de manera que se garantice al máximo la eliminación de riesgos para las personas, así como realizar todos los trámites correspondientes en cuanto a la petición de autorizaciones y ocupaciones del espacio público.
La señalización necesaria para la realización de los trabajos será por cuenta del adjudicatario, que deberá disponer de todos los elementos suficientes y en número
adecuado, para la correcta realización de cada actuación. Será necesario añadir la información sobre la fecha y el tipo de actuación para comunicación a la ciudadanía.
En cualquier caso, el tipo de señales o vallas de obra será del modelo normalizado y se atenderá a lo señalado en la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por Realización de Obras y Trabajos o en las disposiciones que se encuentren vigentes en cada momento, de acuerdo con las indicaciones de los servicios técnicos municipales competentes en la materia.
Si una vez señalizada la zona de actuación, de forma reglamentaria y con la correspondiente antelación, permaneciesen aún vehículos estacionados en la misma que impidiesen la normal realización de las actuaciones previstas, la empresa adjudicataria deberá realizar las oportunas gestiones para la retirada de estos.
En caso de tener que ocupar temporalmente la xxxx xx xxxxxxx, aunque lo sea por corto espacio de tiempo, será imprescindible la adopción de las medidas prescritas en la Ley y Reglamentos de Seguridad Vial y contar con la autorización previa, si fuera preciso, de los responsables municipales competentes.
Al tratarse de actuaciones en la vía pública, así como en zonas verdes, se consideran de especial importancia las condiciones de seguridad a adoptar durante los mismos, para así poder garantizar al máximo la eliminación de riesgos para los usuarios, acompañantes, así como de los propios trabajadores.
La zona de trabajo deberá acotarse por medio de cintas en los trabajos de corta duración y vallas en los restantes, así como señalizarse adecuadamente según indican las ordenanzas en vigor para trabajos en la vía pública.
A efectos informativos, en las actuaciones de más de 24 horas, se colocará por el adjudicatario un cartel informativo con una breve descripción de los trabajos y la duración estimada de los mismos.
18.4. PROPIEDAD DE LOS DATOS Y TRABAJOS
Al respecto de este apartado, resulta de aplicación lo establecido el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como lo dispuesto a continuación.
Todos los datos manejados por la empresa adjudicataria como consecuencia de la ejecución del contrato serán propiedad del Ayuntamiento de Madrid, sin que aquella pueda utilizarlos con un fin distinto al que figura en el contrato.
Así mismo, todos los productos de naturaleza técnica, intelectual o similar, que puedan desarrollarse en el marco del presente contrato pasarán de manera inmediata a ser propiedad del Ayuntamiento de Madrid. Esto se aplica en particular a todo tipo de informe, documentación, aplicaciones informáticas, APPs, software de cualquier naturaleza que pueda elaborarse, etc. tanto exnovo como para la adaptación o parametrización de aplicaciones estándar de cualquier naturaleza a las necesidades definidas en este Pliego. Esto es también de aplicación a los desarrollos derivados del mantenimiento correctivo y evolutivo de las aplicaciones informáticas actualmente existentes en el Ayuntamiento de Madrid.
A solicitud de los Servicios Técnicos Municipales, durante la ejecución del contrato y en todo caso finalizada su ejecución ordinaria, la empresa adjudicataria procederá́ al
traspaso físico y volcado informático y digital de la totalidad de la documentación, datos, inventarios y cartografía en formato electrónico, relacionados con el contenido de este.
La empresa adjudicataria podrá́ solicitar certificados en los que se haga constar que ha desarrollado las prestaciones objeto del contrato para el Ayuntamiento de Madrid mientras se respete el compromiso de no revelar datos, información o conocimientos adquiridos de su contenido.
No se permitirá́ la divulgación de los trabajos desarrollados en el marco del presente Xxxxxx, ni el acceso de terceros a cualquier plataforma o sistema informático municipal desde el que se preste la ejecución del contrato, salvo autorización por escrito del Ayuntamiento de Madrid.
18.5. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. CONFIDENCIALIDAD Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN
El presente contrato no requiere tratamiento de datos personales.
Se prohíbe expresamente el acceso o cualquier tratamiento de datos personales por parte del contratista. Éste deberá aplicar las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar tal fin.
Si se produjera una incidencia durante la ejecución del contrato que conllevase un acceso o cualquier otro tratamiento accidental o incidental de datos personales, el contratista deberá ponerlo en conocimiento del responsable del contrato en el plazo de 72 horas de haberse producido o evaluado el alcance y consecuencias, facilitando toda la información al responsable del tratamiento de datos del organismo destinatario. En estos supuestos el contratista permitirá y contribuirá a la realización de auditorías, incluidas inspecciones por parte del correspondiente responsable del tratamiento de datos o auditor autorizado por el mismo.
En el caso de que por necesidades del contrato fuese preciso que el contratista acceda a datos personales, se formalizará en ese momento el acuerdo para el tratamiento de los datos personales mediante un contrato o acto jurídico vinculante con arreglo a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos personales y categorías de interesados, y las obligaciones y derechos del responsable y del encargado de conformidad con el Reglamento General de Protección de Datos, y de acuerdo a los modelos establecidos en el Ayuntamiento de Madrid.
En todo caso, el contratista deberá respetar la normativa vigente en materia de protección de datos.
18.6. CLAUSULAS DE TRANSPARENCIA
PRIMERA: Todos los datos, soportes o documentos que se generen o se adquieran como consecuencia del desarrollo o ejecución del contrato constituyen información pública a disposición del Ayuntamiento, siendo el Ayuntamiento titular de los mismos.
En consecuencia, el Ayuntamiento podrá requerir y disponer de los datos del contrato que considere procedente, bien para su divulgación a través del Portal de Transparencia y a través del Portal de Datos Abiertos, bien para atender a las solicitudes de acceso a información pública o bien para cualquier otra finalidad.
SEGUNDA: Quedan exceptuados de las obligaciones señaladas en la cláusula anterior la información o los datos que puedan resultar afectados por la confidencialidad de la oferta de la empresa adjudicataria. A tales efectos, la empresa adjudicataria deberá haber indicado en su oferta qué documentación o información resulta afectada por dicha confidencialidad, sin que en ningún caso dicha confidencialidad pueda afectar a la totalidad de la oferta. En todo caso, corresponde al órgano de contratación ponderar y determinar qué información resulta afectada por dicha confidencialidad, debiendo la empresa adjudicataria alegar la misma cuando el Ayuntamiento le solicite la información.
Igualmente queda exceptuada de la obligación anterior la información o los datos que resulten afectados por los secretos comerciales, licencias, patentes y derechos de propiedad intelectual o industrial que correspondan a la empresa adjudicataria o a terceros.
TERCERA: Publicidad activa. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, 3.2, 4 y disposición transitoria segunda de la Ley 10/2019, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y 3.2 de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, la empresa adjudicataria está obligada a suministrar al órgano de contratación, previo requerimiento y en un plazo xx xxxx (10) días hábiles desde el acuse de recibo de la petición, toda la información que resulte necesaria para el cumplimiento de las obligaciones que en materia de transparencia establece dicha normativa y la que pueda dictarse en desarrollo de la misma.
Específicamente, deberá facilitarse toda la información que requiera el órgano de contratación a fin de cumplir las obligaciones de publicidad activa que le son impuestas en el artículo 22 de la Ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, de 10 xx xxxxx y las que establezca la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid de 27 de julio de 2016.
CUARTA: Acceso a Información Pública. Además de lo anteriormente señalado, con objeto de dar respuesta a las solicitudes de acceso a información pública que se dirijan al Ayuntamiento, la empresa adjudicataria estará obligado a facilitar los documentos o contenidos (y bases de datos), que hayan sido elaborados, adquiridos o conservados en el ejercicio de las funciones o actividades objeto del contrato, en el plazo más breve posible y en todo caso en el plazo que el Ayuntamiento le señale, a fin de que el mismo pueda cumplir con los plazos máximos de resolución impuestos por la ley 10/2019 de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y por la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid.
La empresa adjudicataria deberá alegar en un plazo de quince (15) días hábiles desde que la información le sea requerida, los derechos o intereses legítimos de los que es titular y que podrían resultar afectados por la publicidad de la información solicitada. De la misma forma podrá manifestar la existencia de otros posibles límites.
La ponderación de los intereses y límites que puedan resultar afectados corresponderá al órgano de contratación en la forma dispuesta en la cláusula siguiente.
QUINTA: El órgano de contratación ponderará antes de publicar o suministrar la información la posible concurrencia de los límites señalados en el artículo 14 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
En todo caso la información que se recabe y suministre en el desarrollo del contrato deberá respetar la protección de datos de carácter personal conforme a lo dispuesto en la ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de estos datos y aplicar el artículo 15 de la Ley 19/2013 de 9 de diciembre de Transparencia, Acceso a Información Pública y Buen Gobierno.
SEXTA: Toda la información que la empresa adjudicataria deba suministrar en virtud de las cláusulas anteriores para su publicación en el Portal de Transparencia y en el Portal de Datos Abiertos o para cualquier otra finalidad legítima, se facilitará por medios electrónicos, en formas o formatos que sean abiertos, legibles por máquina, accesibles, fáciles de localizar y reutilizables, juntamente con sus metadatos.
SÉPTIMA: Toda la información, conjuntos de datos y bases de datos que se generen en el desarrollo del contrato, son de titularidad del Ayuntamiento de Madrid, constituyendo información del sector público municipal. En consecuencia, la propiedad de dicha información corresponde exclusivamente al Ayuntamiento de Madrid tanto en la ejecución o desarrollo del contrato como a su finalización.
Tanto el formato como los metadatos cumplirán, siempre que sea posible, normas formales abiertas y deberán cumplir en todo caso la normativa municipal, nacional y comunitaria que resulte de aplicación, y la guía de estándares del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.
A tal efecto la empresa adjudicataria deberá elaborar y facilitar la información con arreglo
al principio de “documentos abiertos desde el diseño y por defecto”.
Si el conjunto de datos constituye conjuntos de datos de alto valor (Según el Anexo I de la Directiva son datos de carácter geoespacial, de observación de la tierra y medio ambiente, meteorología, estadística y movilidad) de acuerdo con la Directiva 2019/1024 (UE) de 20 xx xxxxx de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público, debe ponerlos a disposición de la Administración en un formato legible por máquina, a través de las interfaces de programación de aplicaciones (API) adecuadas debiendo cumplirse además con los requerimientos que para los mismos pueda determinar la normativa de aplicación.
OCTAVA: La empresa adjudicataria deberá garantizar en todo momento a lo largo de la ejecución contractual la extracción, modificación y descarga de datos derivados del contrato que deberán ser puestos a disposición de la Administración cuando esta lo solicite. Extracción, para obtener, desde las fuentes de datos de origen, los datasets o conjuntos de datos publicables. Transformación, que puede incluir el filtrado de
determinados valores, la eliminación de blancos o valores fuera de rango. Y carga o traslado de la información desde la fuente original hasta el punto lógico donde hayan de utilizarse. También se garantizará por parte de la empresa adjudicataria la disponibilidad de toda la información histórica de los datos.
NOVENA: La empresa adjudicataria deberá suministrar a lo largo de toda la vigencia del contrato, la información relativa al objeto del contrato, así como el contenido completo de las bases de datos empleadas a efectos de facilitar su reutilización y su posible incorporación y uso por parte de los sistemas de información del Ayuntamiento de Madrid. Dichas bases de datos tendrán que ser suministradas con todo detalle y en formato abierto y reutilizables, junto con sus metadatos.
Los datos deberán reunir los requisitos acordes al régimen aplicable a la información reutilizable reflejados en la normativa reguladora de aplicación.5
Dado que el contrato genera información de relevancia para el desarrollo de las funciones del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, genera una gran cantidad de información o conjuntos de datos y en todo caso en los supuestos de datos de alto valor, los datos deberán reunir los requisitos siguientes:
- Únicos, evitando su duplicidad salvo en lo necesario para la realización de copias de seguridad.
- Primarios. Los datos se publicarán desde la fuente, con el más alto nivel posible de granularidad, no en formas agregadas o modificadas.
- Oportunos. Los datos se pondrán a disposición tan pronto como sea necesario para preservar el valor de los datos.
- Accesibles. Los datos estarán disponibles para la gama más amplia de usuarios y para la más amplia gama de propósitos.
- Procesables por máquinas. Los datos se estructurarán de forma razonable para permitir el procesamiento automatizado.
- No discriminatorios. Los datos estarán disponibles para cualquier persona, sin necesidad de registro.
- No propietarios. Los datos están disponibles en un formato sobre el cual ninguna entidad tiene el control exclusivo.
- De licencia libre. Los datos no están sujetos a ningún derecho de autor, patentes, marcas o regulación secreta de comercio, aunque se permiten restricciones de privacidad, seguridad y privilegios que sean razonables.
- Compartidos, la información deberá estar disponible para el conjunto del Ayuntamiento y, en la medida de lo posible, para todo aquel que quiera consultarla, debiendo desarrollarse los mecanismos necesarios para el acceso universal y para la integración de las distintas aplicaciones informáticas.
- Los datos tienen que ser accesibles y abiertos, utilizando formatos estándar, de uso libre y abierto, que permitan su gestión y, siempre que sea posible, su puesta a disposición para la publicación y fomento de su posterior reutilización.
- Todos los datos que puedan por su naturaleza deberán estar georreferenciados, indicando la posición geográfica a la que esté asociado el dato o documento, de forma que sea posible su localización sobre una representación cartográfica y la explotación de su carácter espacial.
- Siempre que sea posible, el dato estará descrito semánticamente, y esta información se guardará junto al dato en la base de datos. Los datos y documentos deberán estar asociados a descriptores semánticos, los cuales aportarán conocimiento sobre el significado de aquéllos y su contexto. Los esquemas de representación de la información y los vocabularios de los que se tomen los descriptores deberán estar estandarizados y ser abiertos.
- La extracción de datos que se solicite podrá ser total, incremental o por rango de fechas. Siempre que sea posible, estos procesos deberán poder programarse y ejecutarse de forma desatendida, con la periodicidad que se desee, dejando los conjuntos de datos, en unos recursos de red o similar especificados por los servicios centrales informáticos del Ayuntamiento.
- Si los anteriores conjuntos de datos contienen información afectada por alguno de los límites de publicidad activa y acceso a la información pública establecidos en la regulación de transparencia y aquellos otros recogidos en la legislación sectorial que resulte de aplicación, se tendrán que realizar dos tipos de explotaciones, una con todos los datos, y otra con los datos que se puedan publicar.
- Además de la descarga masiva, siempre que sea posible, se facilitará la puesta a disposición de los datos para su reutilización en un formato legible por máquina a través de las API adecuadas, basado en estándares abiertos, y bajo las recomendaciones del departamento de informática correspondiente. En cualquier caso, además de los conjuntos de datos de alto valor de acuerdo con la Directiva 2019/1024 (UE) de 20 xx xxxxx de 2019, la disponibilidad de API será prioritarias en datos de gran volumen de información o de alta importancia en tiempo real.
- Cuando la puesta a disposición de datos dinámicos para su reutilización inmediatamente después de su recopilación pudiera ser inviable técnica o económicamente, suponiendo así un esfuerzo desproporcionado, esos datos dinámicos se pondrán a disposición para su reutilización en un plazo o con restricciones técnicas temporales que no perjudiquen indebidamente la explotación de su potencial económico y social.
DÉCIMA: La responsabilidad por el suministro de datos erróneos, las interrupciones en la transmisión de los datos y el trabajo interpretativo de baja calidad (en caso de que este se comparta con conjuntos de datos), así como por la destrucción, pérdida o alteración de datos (ilícita o accidental) que pueda causar daños corresponde a la empresa adjudicataria.
UNDÉCIMA: A la finalización del contrato, la empresa adjudicataria proporcionará al Ayuntamiento de Madrid la información completa de las bases de datos, en formato abierto y reutilizable, junto con sus metadatos, incluyendo la serie histórica de la información, el modelo de datos y toda la documentación necesaria para su interpretación, siguiendo las directrices de los responsables informáticos.
Corresponderá al Ayuntamiento exclusivamente la disposición de la información generada por el contrato sin que la empresa adjudicataria pueda realizar ningún uso o disposición de esta sin autorización expresa del Ayuntamiento.
Los datos que deben publicarse en el Portal de Transparencia y en el Portal de Datos Abiertos, o para cualquier otra finalidad legítima, y en general la información generada en el contrato a que hacen referencia las cláusulas anteriores, se concretan en los datos
contenidos en las geodatabases de los parques y viveros objeto de este pliego. En el apartado 4.1 Gestión de la información del presente pliego de prescripciones técnicas, se especifican expresamente las condiciones y términos en los que deben ser cumplidas las obligaciones de información y datos.
19.CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL CONTRATO
En todo momento, los servicios técnicos municipales designados por la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes para el servicio tendrán plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego.
La empresa está obligada a facilitar cualquier visita de inspección realizada por personal designado por el Ayuntamiento de Madrid, sea personal municipal o contratado a tal efecto y supervisado por los servicios técnicos municipales permitiendo el acceso a sus dependencias, proporcionando la documentación necesaria y el resto de las comprobaciones que el Ayuntamiento estime pertinentes. Adicionalmente, la empresa adjudicataria pondrá a disposición de la Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes un canal de comunicación que garantice la debida y puntual atención, información y resolución de incidencias relacionadas con la inspección, debiendo designar una persona interlocutora que será validada por el Ayuntamiento para este contrato.