BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO DE BARES EN PONIENTE DURANTE LA SEMANA GRANDE DE GIJÓN 2012
BASES QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA LA EXPLOTACIÓN DEL SERVICIO XX XXXXX EN PONIENTE DURANTE LA SEMANA GRANDE XX XXXXX 2012
1.- OBJETO
La licitación tiene por objeto la concesión, mediante adjudicación por concurso, por parte del Teatro Xxxxxxxxxx xx Xxxxx, S.A., organizadora del evento, de la explotación del servicio xx XXXXX EN PONIENTE DURANTE LA SEMANA GRANDE XX XXXXX 2012 a celebrar entre el
10 y el 14 xx xxxxxx (ambos inclusive). La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
2.- PLAZO PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN
El plazo de ofertas comenzará el día de su publicación en los medios correspondientes, hasta el lunes 25 xx xxxxx, inclusive.
Las ofertas, junto con el resto de documentación requerida deberán presentarse en sobre cerrado en las oficinas del Teatro Jovellanos, calle Xxxxxxxx, 82, en horario de 9:30 a 14:00 horas.
Los adjudicatarios deberán presentar en el Registro del Teatro Jovellanos los siguientes documentos:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
• Alta en el Impuesto de Actividades Económicas y copia del último recibo abonado.
• Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
• Presentación del último recibo del SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
• Fotocopia de dicho seguro de responsabilidad civil. En el supuesto de que exista algún tramo franquiciado en este seguro el TEATRO JOVELLANOS se eximirá de toda responsabilidad corriendo esta a cargo del Titular.
• Fotocopia compulsada de todos los documentos y hoja enumerativa (anexa a contrato).
• Diseño y decoración del espacio a explotar, indicando el diseño de iluminación ornamental.
El incumplimiento de estos requisitos impedirá la adjudicación.
A este respecto se señala la importancia de los desperfectos en el espacio, siendo una de las causas de sanción.
Las causas que puedan dar lugar a sanción podrán ser determinadas por el Teatro Jovellanos, la Autoridad Portuaria, el Ayuntamiento xx Xxxxx y los Agentes de Seguridad Ciudadana.
3.- DERECHOS EN EXCLUSIVA
El Teatro Jovellanos se reserva el derecho a negociar la venta de productos en exclusiva que el adjudicatario tendrá la obligación de acatar, especialmente los referidos a bebidas refrescantes y aguas.
4.- PRODUCTOS A LA VENTA Y PRECIOS MÁXIMOS
El concesionario estará obligado a la colocación en un lugar perfectamente visible para los clientes, de la lista de precios en la que se harán constar los aplicables a todos los servicios que se presten. Igualmente el establecimiento dispondrá en todo momento de hojas oficiales de reclamación, autorizadas por la Consejería de Turismo del Principado a disposición de cualquier cliente que la solicite.
Se instalarán de forma perfectamente visible al público los carteles con las siguientes leyendas: “Este establecimiento reúne todas las condiciones higiénico-sanitarias exigidas por las normas vigentes para este tipo de establecimientos” y “Prohibida la venta de alcohol a menores de 16 años”
Se atenderá escrupulosamente a las medidas de seguridad que ordene el Teatro Jovellanos. Expresamente, queda prohibida la venta xx xxxxx, latas, botellas o vasos de cristal, así como botellas de plástico cerradas. Solamente se permitirá la utilización de vasos de plástico o cartón.
5.- CANON
El canon de la concesión será libre. El licitador señalará en su proposición, de manera que no de lugar a confusión, la cantidad a satisfacer por este concepto.
6.- PAGO DEL CANON
El canon que resulte de la adjudicación del concurso será satisfecho por el concesionario a la firma del contrato que se realizará en las 72 horas posteriores a la adjudicación.
Este canon será independiente de toda clase de impuestos, tasas o precios públicos que puedan devengarse los cuáles se liquidarán, en su caso, por las tarifas de la normativa correspondiente.
7.- COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN
La Comisión Técnica, nombrada por el Presidente del Teatro Jovellanos, valorará las propuestas presentadas con arreglo a los siguientes criterios:
1. Canon de la concesión ofertado 60 puntos
(Se otorgaran 60 puntos a la oferta de precio más alto y el resto en proporción a la baja que se presente con respecto a la misma)
2. Plan de explotación y comercialización (incluirá, al menos, propuestas de precios y productos, personal previsto) 15 puntos
3. Experiencia profesional y referencias del licitante 10 puntos
4. Valoración de mobiliario y equipamiento propuesto 5 puntos
5. Decoración y ambientación xxx xxxxxxx 10 Puntos
8.- OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO
Serán obligaciones generales del concesionario:
a) La prestación del servicio del modo dispuesto en la concesión.
b) La adquisición y/o disposición de mobiliario, maquinaria, bienes perecederos y suministros de calidad adecuada para un buen servicio.
c) La disposición de personal adecuado y suficiente para atender en condiciones óptimas el servicio. La selección, contratación y dirección de dicho personal será de su entera responsabilidad, no guardando relación jurídica ni laboral alguna con el Teatro Jovellanos.
d) El adjudicatario deberá entregar al Teatro Jovellanos, cuando éste se lo requiera, la relación detallada del personal que prestará sus servicios el día del evento, estando asimismo disponibles los correspondientes contratos laborables y boletines de alta en la Seguridad Social.
e) Sufragar la totalidad de los gastos que se deriven de la utilización y explotación de la concesión, así como los correspondientes al consumo de suministros y energías necesarias para el funcionamiento del servicio.
f) Será responsabilidad del concesionario la limpieza y desinfección de los espacios destinados a bar, manteniéndolo en perfecto estado de salubridad conforme a la normativa vigente.
g) Acatar las órdenes e indicaciones que reciba del Teatro Jovellanos referentes al correcto uso de las instalaciones y seguridad del evento.
h) Ejercer por sí mismo el contrato, no pudiendo ceder o traspasar, en todo o en parte, los derechos emanados de la concesión, salvo autorización expresa del Teatro Jovellanos.
i) Será responsabilidad del concesionario la seguridad de su parcela.
j) El concesionario deberá suscribir una póliza de seguros que cubra durante el tiempo de concesión, las posibles responsabilidades que pueda ocasionar el funcionamiento del servicio, sus instalaciones y usuarios, teniendo que indemnizar a terceros por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar.
9.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y SANCIONES
Procederá declarar la resolución del contrato en los siguientes casos:
➢ Incumplimiento de las condiciones de este pliego.
➢ Impago del canon definitivo.
➢ Incumplimiento de los términos de la oferta presentada.
➢ El no cumplimiento de las indicaciones de los Agentes de Seguridad Ciudadana. Asimismo el Teatro Jovellanos podrá establecer las sanciones que estimase oportunas por cuantas anomalías en las condiciones de la concesión observase, reservándose además las acciones legales que fueren oportunas
ANEXO 1, DE CONDICIONES:
PRIMERA.- El objeto de este contrato es la instalación de UN BAR, cuyas características se indican en EL ANEXO 3, durante la SEMANA GRANDE XX XXXXX 2012, desde los días 10 al 14 xx xxxxxx de 2012, ambos inclusive, con funcionamiento, de acuerdo con la Normativa Municipal, desde las 17:00 hasta las 03:00 horas. Este horario NO SERÁ ININTERRUMPIDO, de acuerdo a las siguientes CONDICIONES:
1. La MÚSICA SERÁ INTERRUMPIDA SIEMPRE DURANTE LOS CONCIERTOS. Los bares tendrán que detener LA MÚSICA Y EL SERVICIO SIEMPRE Y CUANDO EL TEATRO JOVELLANOS O LAS FUERZAS DE SEGURIDAD CIUDADANA LO REQUIERAN. EL TEATRO JOVELLANOS informará al público, usuarios y medios de comunicación de los horarios generales y de las interrupciones en caso de haberlas. EL TEATRO JOVELLANOS proveerá a titular de los carteles con dichos horarios.
2. LA MÚSICA SERÁ INTERRUMPIDA SIEMPRE DURANTE LAS PRUEBAS DE SONIDO, cuyo horario será indicado por la organización con suficiente premura. La MÚSICA será suspendida SIEMPRE a partir de las 22:50 y HASTA FIN DE ACTIVIDAD, según la Normativa Municipal.
Si el CONCESIONARIO se extralimitase en este horario, provocase molestias, causase o participase en desórdenes públicos, EL TEATRO JOVELLANOS resolverá este contrato y dará parte a las autoridades. El CONCESIONARIO deberá acatar todas las indicaciones de los Agentes de Seguridad Ciudadana. La infracción de estas condiciones podrá causar el precinto de la instalación motivo de este contrato.
SEGUNDA.- Antes y después de los días 10 y 15 xx xxxxxx de 2012 el CONCESIONARIO no podrá abrir al público el servicio de BAR en la zona acotada para la celebración de la SEMANA GRANDE XX XXXXX 2012. El Titular podrá empezar a instalar a partir de las 9:00 horas del LUNES 6 XX XXXXXX teniendo que interrumpir las labores de montaje a las 21:30 horas, pero no podrá atender al público antes de las 17:00 horas xxx xxxxxx, 9 xx XXXXXX. Las labores del desmontaje deberán comenzar, lo más tarde, a las 9:00 horas xxx xxxxxx, 16 xx xxxxxx, y haber concluido antes de las 21:30 horas del miércoles, 17 xx xxxxxx. Cualquier anticipo o prórroga de estas fechas causará la inmediata resolución de este contrato.
TERCERA.- EL TEATRO JOVELLANOS contrata para este acto solamente el espacio de ubicación del servicio de bar para el montaje y las actividades que se refieren en estas condiciones, quedando prohibida la cesión, alquiler o venta a terceros. El incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y obligaciones dará motivo a la rescisión del presente contrato y del precinto del bar que no estuviera autorizada en el mismo. Todos los servicios que contrate el CONCESIONARIO serán por su cuenta, no responsabilizándose EL TEATRO JOVELLANOS de su calidad o averías.
CUARTA.- EL TEATRO JOVELLANOS se atendrá al artículo 8.3 de la Ordenanza Municipal sobre protección contra la contaminación acústica (BOPA de 1 de septiembre de 1992) y para dar cumplimiento al artículo 19.4 de la citada Orden Municipal.
QUINTA.- El CONCESIONARIO no almacenará en el espacio contratado materiales de carácter nocivo, insalubre o peligroso para la salud pública ni realizará vertidos o depositará residuos en el exterior. Dispondrá de los extintores adecuados a su actividad y aptos para su uso conforme a la normativa vigente en materia de seguridad. Los bares que despachen alimentos deberán cumplir la normativa vigente en materia sanitaria.
SEXTA.- El CONCESIONARIO deberá proveerse de todo lo relacionado con las infraestructuras necesarias para la realización de su servicio. En caso de instalación de generador este deberá estar protegido, cumplir la Ordenanza Municipal Sobre Protección Contra la Contaminación Acústica del 10 de julio de 1992 del Ayuntamiento xx Xxxxx, tener todas las medidas de seguridad necesarias y exigidas para este tipo de maquinaria industrial. En caso de enganche eléctrico podrá contratar con la compañía Hidroeléctrica del Cantábrico en su oficina Principal xx Xxxxx sita en la calle Xxxxx Xxxxxxxxx, 16.
SÉPTIMA.- El titular deberá de atenerse en todo momento a las indicaciones dadas por los Agentes de Seguridad Ciudadana.
OCTAVA.- La iluminación ornamental en ningún caso podrá interferir en el desarrollo del espectáculo.
ANEXO 1: DATOS DEL TITULAR
APELLIDO1º.:...........................................APELLIDO2º.....................................
NOMBRE:...............................................D.N.I./N.I.F./N.I.E.:............................
DOMICILIO:...................................................................................................
C.P.:..............CIUDAD:..............................................PROVINCIA:....................
TELÉFONOS:........................../........................./.......................FAX.................
NOMBRE BAR:...................................................................................
MEDIDAS: ..................... M. PARCELA: .................. FORMA........ SONIDO: .......
SUMINISTROS PROPIOS: ELECTRICIDAD:................... AGUA:.......... GAS: .........
ASEGURADORA:..............................................................................................
CANON ..........................................................................................................
FIANZA .........................................................................................................
ANEXO 2: HOJA EMNUMERATIVA (DOCUMENTACIÓN)
• Copia del ULTIMO RECIBO del impuesto de actividades económicas.
• OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
• SEGURIDAD SOCIAL
• FOTOCOPIA DEL D.N.I.
• ULTIMO RECIBO DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
• FOTOCOPIA SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL
• FOTOCOPIA COMPULSADA DE TODOS LOS DOCUMENTOS
ANEXO 3, DE PRODUCTOS Y PRECIOS MÁXIMOS DE VENTA
Refrescos, agua y bebidas sin alcohol
2 euros
Cervezas, de entre 25 y 33 cl.,
2,50 euros
Cervezas, 1 l.
4 euros
Combinados
5 euros
Bocadillos y comestibles
4 euros
Tabacos
Según normativa vigente
Sidra*
3 euros
Cava (copa)*
3 euros
Vino (copa)*
2,50 euros
* Deben especificarse las marcas a comercializar