Contract
Entre los suscritos, XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la Cédula de Ciudadanía Número 19.264.540, quien en su calidad de Director de la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN-UNP, nombrado mediante Decreto 1744 del 24 xx xxxxxx de 2022 y posesionado mediante Acta 033 del 24 xx xxxxxx de 2022, Unidad Administrativa Especial del orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio del Interior, la cual hace parte del Sector Administrativo del Interior y tiene el carácter de organismo Nacional de seguridad, creada mediante el Decreto 4065 del 31 de octubre de 2011, quien en adelante se denominará LA UNP y por la otra la CONSORCIO RENTING BLINDADOS, integrado por
G.M.W. SECURITY RENT A CAR LTDA Nit. 830.129.827-0, con un 50% de participación, BLINSECURITY DE COLOMBIA LTDA., con Nit. 000.000.000–0, con un 50 % de participación, representada legalmente por Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx identificado con C.C. 19.261.205, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que mediante convocatoria pública se dio inicio al proceso de Selección Abreviada No. PSA-UNP-026-2023 cuyo objeto es el “Contratar el servicio de arrendamiento de vehículos blindados para ser utilizados como medidas de protección de la población objeto del Programa de Prevención y Protección de la Unidad Nacional de Protección a nivel nacional, de conformidad con las condiciones y especificaciones técnicas establecidas por este organismo”, el cual se encuentra contemplado en el Plan Anual de Adquisiciones de la UNP y fue aprobado en el Comité de Contratación de la Entidad.
Que para el proceso de Selección Abreviada No. PSA-UNP-026-2023, se elaboraron los estudios y demás documentos previos requeridos, en los cuales se estipularon las condiciones del presente proceso.
Que luego se surtirse todas las etapas pertinentes, la Unidad Nacional de Protección profirió la Resolución No. 550 del doce (12) xx xxxxx de 2023, por medio de la cual se adjudicó el proceso de Selección Abreviada No. PSA- UNP-026-2023, para el Grupo 4 al proponente CONSORCIO RENTING BLINDADOS.
CLAUSULAS:
CLÁUSULA PRIMERA. – OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS BLINDADOS PARA SER UTILIZADOS COMO MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE LA POBLACIÓN OBJETO DEL PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN A NIVEL NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON LAS CONDICIONES Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS POR ESTE ORGANISMO. Grupo 4
CLÁUSULA SEGUNDA. – ALCANCE AL OBJETO: Con el fin de atender las necesidades de las personas en situación de riesgo, la UNP considera necesario contratar empresas que presten el servicio de arrendamiento vehículos blindados, distribuidos de acuerdo con lo señalado en las tablas de cantidades estimadas de vehículos conforme a las especificaciones técnicas solicitadas por ubicación geográfica.
Es necesario indicar que, las cantidades pueden variar durante la vigencia del contrato, teniendo en cuenta que puede existir un aumento o disminución de las solicitudes de protección y como consecuencia los requerimientos del servicio podrán aumentar o disminuir durante la ejecución del contrato a suscribir.
La anterior circunstancia no puede dar a lugar a reclamaciones por desequilibrio en la ecuación económica y financiera del contrato. En este mismo sentido debe entenderse que la cantidad de unidades vehiculares señaladas
en la tabla anteriormente descrita sean indicativas, ya que estas pueden sufrir variaciones debido a que la Entidad requiera un mayor número de vehículos.
Las especificaciones técnicas de los vehículos a requerir están determinadas por las necesidades del servicio por lo que teniendo en cuenta los requerimientos de los esquemas de protección que son determinados para los beneficiarios del programa y se encuentran descritas en el Anexo técnico correspondiente.
VEHÍCULOS PARA OPERACIÓN DE LA UNP
A continuación, se relacionan las cantidades mínimas a proveer de automotores que se requieren para cada uno de los grupos objeto del presente proceso de selección, estas cantidades son estimadas y fueron calculadas de acuerdo con el comportamiento histórico de las necesidades del servicio.
XXXXX | XXXX | XXXXX | XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | ||||||||
NIVEL | TOTAL | NIVEL | TOTAL | NIVEL | TOTAL | NIVEL | TOTAL | NIVEL | TOTAL | NIVEL | TOTAL | ||
BOGOTÁ Y | |||||||||||||
CUNDINAMARCA | |||||||||||||
(RIESGO | |||||||||||||
1,2,3,5,8,9, 10 Y 13 DEL | 3 | 488 | 3 | 495 | 3 | 502 | 3 | 509 | 3 | 516 | III | 523 | |
DECRETO 1064 | |||||||||||||
GRUPO | DE 2022, | ||||||||||||
4 VB | Subdirección | ||||||||||||
Especializada de | |||||||||||||
Seguridad y | |||||||||||||
Protección; Riesgo | |||||||||||||
4,11,12,16,17 y 18 | |||||||||||||
del Decreto 1064 de 2022) | 4 | 45 | 4 | 45 | 4 | 45 | 4 | 45 | 4 | 45 | 4 | 45 | |
533 | 540 | 547 | 554 | 561 | 568 |
De otra parte, es importante señalar que la Unidad Nacional de Protección, por razones del servicio debe contar con unidades vehiculares que suplan los requerimientos especiales que surgen de la suscripción de convenios que se celebran con otras entidades del estado, razón por la cual se contempla dentro del presente proceso el arrendamiento de vehículos con las características técnicas relacionadas en el Anexo Técnico y las cantidades que a continuación se relacionan.
Esta cifra de vehículos puede tener variaciones, teniendo en cuenta las nuevas necesidades de implementación, recomendadas por el CERREM o su respectiva Mesa Técnica (Subdirección Especializada de Seguridad y Protección), trámites de Emergencia, tutelas, suspensión o finalización de las medidas de protección, convenios administrativos, entre otros.
Teniendo en cuenta que durante el año 2023, se celebraran los comicios electorales para diferentes corporaciones, la UNP de acuerdo a su misionalidad debe activar el plan democracia, el cual consiste en dar apoyo con vehículos a los candidatos de las elecciones territoriales mediante la activación de solicitudes de servicios adicionales a las cantidades mínimas requeridas para el presente proceso; por tal razón, a continuación se señalan las cantidades aproximadas de automotores que se requieren para la tarea antes solicitada.
XXXXX | XXXXXX | SEPTIEMBRE | |||
NIVEL | TOTAL | NIVEL | TOTAL | NIVEL | TOTAL |
3 | 4 | 3 | 4 | 3 | 4 |
4 | 0 | 4 | 0 | 4 | 0 |
4 | 4 | 4 |
GRUPO 4 VB
Esta cifra de vehículos puede tener variaciones, teniendo en cuenta las nuevas necesidades de implementación, recomendadas por el CERREM o su respectiva Mesa Técnica (Subdirección Especializada de Seguridad y Protección), trámites de Emergencia, tutelas, suspensión o finalización de las medidas de protección, convenios interadministrativos, entre otros.
Zona primaria de operación: Para efectos de esta contratación la UNP, lo define como los departamentos en los cuales el contratista desarrollará sus actividades operativas para cumplir con las obligaciones del contrato, sin perjuicio que la prestación del servicio se haga a nivel nacional, por lo tanto la Entidad podrá solicitar vehículos a grupos diferentes a los contratistas, sin que ello implique un desequilibrio contractual, debiendo el contratista disponer de una persona que se haga cargo de la coordinación de las actividades operativas en cualquier grupo del país. El ejercicio de esta potestad obedecerá a consideraciones presupuestales, logísticas, xxxx en las obligaciones del contratista del titular de la zona primaria y en general cualquier consideración debidamente motivada por parte de la supervisión del contrato.
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO
Los vehículos blindados deberán contar con las especificaciones técnicas mínimas requeridas, las cuales son condiciones para la ejecución del objeto a contratar y se encuentran señaladas en el ANEXO TÉCNICO, documento que hace parte integral de este documento y a la postre hará parte integral de cada contrato.
CLÁUSULA TERCERA. – OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: En desarrollo del objeto del contrato, además de las obligaciones previstas en la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 y demás que aclaren, modifiquen, reglamenten o adicionen, el contratista se obliga a:
3.1. Empalme y Transición: El contratista, a partir del inicio de ejecución del contrato resultante del presente proceso de selección, y dentro de un plazo no mayor de treinta (30) días calendario; deberá presentar a la UNP los vehículos según los requerimientos de operación y protección, con el objetivo de garantizar en este periodo de tiempo la correcta e ininterrumpida prestación del servicio.
Los servicios que continúan siendo prestados por el contratista saliente, no podrán superar el plazo establecido de treinta (30) días calendario, tiempo durante el cual el contratista saliente se obligará a mantener el servicio ininterrumpido, hasta tanto no se realice el respectivo cambio del vehículo por el contratista entrante; justificado
ello, en los informes de supervisión operativa generados por la dependencia que efectúa el apoyo a esa supervisión, respecto de los servicios prestados por el contratista saliente, así como por el entrante.
El reconocimiento económico del servicio en el periodo de empalme y transición se efectuará por parte de la Entidad al proveedor del servicio entrante o adjudicatario del grupo, quien deberá para dicho efecto reconocer los mismos al operador saliente. De acuerdo con lo anterior, el operador saliente se compromete a dar continuidad al servicio de protección durante el periodo en que se surta el empalme y transición; el reconocimiento económico por la prestación del servicio del operador saliente será reconocido por el operador entrante.
El operador entrante podrá suscribir la cesión de derechos económicos (o cualquier otra figura para el reconocimiento de los servicios prestados) al operador saliente de los servicios prestados en la transición. El contratista entrante, con la suscripción del contrato que se derive del mismo, autoriza a la entidad para que se realice el descuento de la facturación correspondiente a ese periodo (empalme y transición) de los valores de los servicios efectivamente prestados por el contratista saliente. Esta nota se dará aplicación teniendo en cuenta la obligación contractual estipulada en el contrato que ejecuta el operador saliente.
Una vez el contratista saliente realice la entrega total de los servicios establecidos a la UNP, se entenderá como cumplida y terminada la etapa de empalme y transición, independiente del plazo máximo fijado.
Para la etapa de empalme y transición, la supervisión operativa estará en la obligación de registrar los servicios que corresponden al contratista saliente y al entrante; reportándolos en informes separados, identificando las fechas en que se terminó el servicio del contratista saliente y fue reemplazado por los vehículos que presenta el contratista entrante.
Nota 1: En el caso de los Grupos 1. BOGOTÁ, CUNDINAMARCA (Cargo 1,2,3,5,7,9,10,12 y 14 del Decreto 1066 de 2015 Convenio Interadministrativo JEP) y ARAUCA Y 5. BOGOTÁ Y CUNDINAMARCA (RIESGO 15, 19 Y 20 DEL DECRETO 1064 DE 2022), BOYACÁ, SANTANDER Y NORTE XX XXXXXXXXX , teniendo en
cuenta la situación de seguridad y dificultades para el acceso a los departamentos de ARAUCA, SANTANDER y NORTE XX XXXXXXXXX, para el periodo de empalme y transición se concederá un plazo hasta de cuarenta y cinco (45) días calendario; para esto deberá presentar a la UNP los vehículos según los requerimientos de operación y protección, con el objetivo de garantizar en este periodo de tiempo la correcta e ininterrumpida prestación del servicio.
Para BOGOTÁ, CUNDINAMARCA y BOYACÁ, el contratista, tendrá un plazo no mayor de treinta (30) días calendario para el periodo de empalme y transición, por cuanto el objetivo es garantizar en este periodo la correcta e ininterrumpida prestación del servicio.
Nota 2: El contratista dentro de los 5 días calendario siguientes al perfeccionamiento del contrato, deberá presentar la documentación del cien por ciento (100%) de las unidades vehiculares según el grupo donde le corresponderá prestar el servicio, esto con el fin de garantizar la disponibilidad del parque automotor.
El contratista deberá relacionar los vehículos requeridos de acuerdo con las cantidades mínimas señaladas en el Anexo Técnico para cada grupo, mediante archivo en formato Excel, listando cada una de las características que se identifican en el cuadro siguiente:
Anexando los documentos de los vehículos relacionados en el listado en formato PDF tipo A siguiendo el orden en el que se relacionan en el registro Excel, nombrando cada archivo con la placa del automotor y así mismo en físico (carpeta tipo expediente) al momento de la entrega material del vehículo.
Para cada caso, el archivo PDF tipo A, así como el expediente físico (carpeta 4 aletas blanca plastificada) contará con la siguiente información en el mismo orden, así:
• Licencia de tránsito – tarjeta de propiedad; con inclusión de blindaje.
• Certificado de tradición del vehículo ofertado expedido por la autoridad competente, no mayor a 30 días calendario.
• Resolución de blindaje, suscrita por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; si el vehículo fue traspasado a otro propietario deberá anexar las dos resoluciones de autorización.
• Instrumento financiero (leasing u otros), donde individualice la placa del vehículo y su propietario o locatario (Si deba acreditarlo)
• Contrato de arrendamiento donde conste la exclusividad para prestar el servicio al presente contrato; adicionalmente dicho contrato deberá individualizar el automotor en el cuerpo de dicho instrumento contractual, permitiendo establecer que el vehículo se encuentre integrado en la figura de arrendamiento. (Si deba acreditarlo)
• Garantía de perfecto funcionamiento del automotor; por cada vehículo individualizando la placa.
• Copia del Certificado de Revisión Técnico -Mecánica y de Emisión de Contaminantes (teniendo en cuenta el modelo de los vehículos).
Garantía de los materiales de blindaje, la blindadora realiza el vínculo entre los materiales que poseen cualidades de resistencia balística conforme a la norma NIJ 0108.01 e individualización del vehículo, en donde fueron utilizados dichos insumos. La garantía anteriormente relaciona estará conformada por:
1. Certificación de los Materiales Traslucidos: se destina a garantizar el acristalamiento de los vidrios del vehículo, conforme a la norma NIJ 0108.01, emitida por el fabricante.
2. Certificación de Materiales Opacos: se destina a garantizar que los materiales opacos (poliparafenileno tereftalamidKevlar, poliamida aromática- Aramida y acero balístico), resistencia balística conforme a la norma NIJ 0108.01, emitida por el fabricante.
Garantía de hermeticidad; por cada vehículo individualizando la placa
1. La Entidad aceptará los vehículos subarrendados pertenecientes a otras empresas rentadoras, que cuenten con el permiso requerido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada; siempre y
cuando acredite todas las condiciones exigidas para aquellos que son de su propiedad o bajo la condición de locatario, incorporando el contrato de arrendamiento y el listado de las placas que se encuentren cubiertas por dicho acuerdo contractual; dicho listado deberá estar acreditado por el extremo que cede el uso del vehículo al contratista.
2. En caso de existir alguna inconsistencia documental, la UNP rechazará el vehículo presentado y el contratista deberá subsanar o cambiar el vehículo de manera inmediata.
3. Sí el contratista ha adquirido vehículos a través de instrumentos financieros tales como leasing, deberá anexar copia del contrato que lo acredite por cada vehículo integrado en la oferta, en el caso en que su condición de locatario no esté expresa en el certificado de tradición pertinente.
3.2. El contratista se obliga a reconocer los servicios prestados por el operador saliente durante el periodo de empalme y transición del contrato
3.3. El contratista dentro del plazo de ejecución debe poner a disposición de la UNP las cantidades mínimas señaladas en el ANEXO TECNICO, la UNP puede requerir cantidades inferiores o superiores a las estipuladas, sin que ello genere motivos para alegar desequilibro económico en la ecuación contractual.
3.4. El contratista debe contar con un software para el control y ejecución del contrato, con sesión abierta para la UNP, los costos estarán incluidos dentro de la ejecución del contrato y tendrá un término mínimo de uso el tiempo de ejecución del contrato y tres (3) meses más. Se deberá contar con las licencias y las restricciones de cambios, además podrá ser verificado con la sesión de uso del sistema de GPS integrado en cada uno de los vehículos.
Nota: Bajo ninguna circunstancia podrá tener acceso, administración o manejo de la información contenida y suministrada en las aplicaciones de gestión vehicular (telemetría y georreferenciación).
3.5. El contratista deberá llevar a cabo la asignación de los vehículos que le sean solicitados por la entidad a través del supervisor del contrato o por parte del Grupo de Vehículos de Protección quien presta el apoyo en la supervisión técnica y operativa en los siguientes términos:
• Para los tramites de tutelas, hasta un plazo no mayor a (24) veinticuatro horas o el termino establecido por autoridad judicial, a partir del momento de la solicitud.
• Para trámites de emergencia en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas a partir del momento de la solicitud.
• Para trámites normales en un plazo no mayor a setenta y dos (72) horas a partir del momento de la solicitud.
Nota 1: Para efectos de la presente obligación se entenderá como trámite de emergencia lo establecido en artículo
2.4.1.2.9 del Decreto 1066 de 2015 el cual señala: “En caso de riesgo inminente y excepcional, el Director de la Unidad Nacional de Protección podrá adoptar, sin necesidad de la evaluación del riesgo, contemplando un enfoque
diferencial, medidas provisionales de protección para los usuarios del programa e informará de las mismas al Comité de Evaluación de Riesgos y Recomendaciones de Medidas (…)”
Nota 2: La Entidad no reconocerá́ el valor del servicio no prestado. Adicionalmente en caso de retraso el proveedor asumirá el valor del descuento de la facturación mensual por vehículo, el valor correspondiente al 20% diario de un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLMV) hasta por los primeros quince (15) xxxx xx xxxx en la entrega del vehículo.
Nota 3: En caso de retraso el proveedor asumirá́ el valor del descuento de la facturación mensual por vehículo, de la siguiente manera:
Ítem | Trámites | Tiempo máximo de entrega | Descuentos | Periodicidad |
1 | Tutelas | Hasta 24 horas | Por cada día de retraso 20% un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLMV) | Hasta por los primeros quince (15) xxxx xx xxxx en la entrega del vehículo |
2 | Trámites de emergencia | Hasta 48 horas | Por cada día de retraso 20% un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLMV) | Hasta por los primeros quince (15) xxxx xx xxxx en la entrega del vehículo |
3 | Trámites normales | Hasta 72 horas | Por cada día de retraso 20% un salario mínimo mensual legal vigente (SMMLMV) | Hasta por los primeros quince (15) xxxx xx xxxx en la entrega del vehículo |
Nota 4: Cuando el contratista del grupo correspondiente no entregue los vehículos dentro de los términos establecidos en el cuadro anterior, el Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección remitirá solicitud vía correo electrónico señalando las características técnicas requeridas a las demás rentadoras, ante lo cual el primer contratista que dé respuesta indicando que tiene el vehículo disponible y lo identifique plenamente, será quien podrá entregarlo acompañado de la correspondiente carta de presentación del automotor con los documentos que corresponden al mismo de acuerdo al numeral 2.4.17. del presente documento, para así posteriormente ser implementado.
3.6. En el evento que un Juez de la República decrete medida cautelar de secuestro sobre un vehículo que se encuentre en ejecución del presente acuerdo contractual; desde el momento en que el contratista sea notificado de la decisión, contará con el término de ocho (8) horas para efectuar el cambio definitivo del automotor, coordinando con el Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección la entrega del mismo.
Nota: El contratista deberá presentar el vehículo en el tiempo señalado, solo en el caso en que efectivamente se demuestre que el vehículo requiere un desplazamiento superior a las 8 horas la supervisión podrá ampliar el tiempo de implementación sin que exceda las 24 horas.”
3.7. Garantizar la correcta comunicación con el Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, a través de los medios dispuestos por la Entidad para tales efectos, que se darán a conocer al inicio de la ejecución del contrato, frente a las solicitudes de mantenimientos preventivos y/o correctivos, para lo cual el contratista se obligará a:
• Contestar al Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección, la solicitud de agendamiento del mantenimiento antes de las 24 horas, con la fecha, hora, la dirección del taller, datos de contacto donde se programó el mantenimiento.
• Agendar ante el taller designado por el contratista el ingreso del automotor para revisión y diagnóstico.
• Informar al Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección mediante correo electrónico, la hora y fecha que el vehículo sale del taller, en el evento que el vehículo deba permanecer más de 24 horas en el taller, el contratista se obliga a entregar un vehículo sustituto con el mismo nivel de blindaje que posee el vehículo en taller al esquema de manera inmediata; en consecuencia, el contratista debe garantizar el servicio de asistencia oportuna a fin de garantizar un adecuado y ágil servicio de mantenimiento preventivo o correctivo, garantizando la continuidad del servicio y asumiendo todos los costos asociados.
• El contratista, una vez notificado por el taller que el vehículo no retornará a servicio dentro de las 24 horas siguientes al ingreso, realizará la entrega al beneficiario del vehículo sustituto, e informará a la UNP.
• El contratista deberá enviar diariamente (con corte a las 5:00 pm), archivo en Excel mediante correo electrónico en el cual relacione los vehículos a su cargo, que se encuentren en mantenimiento e igualmente en listado aparte los vehículos que se encuentran en operación.
Nota: Los listados deben contener la siguiente información:
ESTADO | ||||||
PLACA | EN OPERACIÓN | FUERA DE SERVICIO | EN MANTENIMIENTO | |||
TIPO DE MANTENIMIENTO | FECHA INGRESO | FECHA APROX SALIDA | ||||
PREVENTIVO | CORRECTIVO | |||||
3.8. El servicio se reconocerá a partir de la implementación del vehículo al beneficiario y cesará al momento de la finalización.
Una vez finalizado el servicio, el contratista deberá recoger el vehículo en el lugar indicado por la UNP, asumiendo todos los gastos que implique dicha operación.
3.9. El contratista deberá contar con un equipo mínimo permanente de trabajo que será el enlace entre la UNP y el operador a fin de garantizar la óptima ejecución del contrato, el cual deberá estar conformado así:
• Un (1) coordinador administrativo del grupo: Será el encargado de apoyar el desarrollo de las actividades administrativas. El cual deberá contar con título profesional en
Administración de Empresas, Economía, Ingeniería Industrial o Ingeniería Mecánica x xxxxxxxx afines, con experiencia mínima de 2 años.
• Un (1) coordinador Financiero: Será el encargado de realizar las conciliaciones que se efectúen con relación a los servicios reconocidos, contabilidad, presupuesto y facturación. Quien deberá contar con título profesional en Contaduría Pública o Administración financiera y con experiencia mínima de dos años.
• Un (1) técnico operativo: Será el encargado de apoyar las actividades relacionadas con los
mantenimientos, entrega de vehículos y demás actividades relacionadas. Dentro de su gestión deberá, entre otros, de manera diaria enviar un reporte en el que detalle las implementaciones, cambios definitivos del vehículo, sustituciones, desmontes, y en general toda información que requiera la supervisión técnica operativa del contrato. Quien deberá contar con título como Técnico o tecnólogo en logística y transporte, con experiencia mínima de dos años
Nota 1: Al inicio de la ejecución del contrato (primeros cinco días), el contratista deberá presentar ante el supervisor del contrato las hojas de vida con soportes del equipo de trabajo propuesto, indicando los datos de contacto (nombre, número de teléfono fijo y celular, correo electrónico y cargo). Todo cambio que se haga de este personal debe informarse a la supervisión con ocho (8) días de anticipación, el personal mínimo requerido no necesariamente tendrá dedicación exclusiva para la Entidad; sin embargo, dada la misionalidad de la UNP y la naturaleza del servicio se deberá garantizar la atención del mismo los 7 días de la semana las 24 horas del día, a través de los medios de comunicación establecidos (correo electrónico, teléfono y demás que se dispongan para tal efecto).
Asimismo, este personal asistirá a la totalidad de las reuniones presenciales y virtuales que cualquiera de los supervisores y sus apoyos le requieran; la UNP realizará las citaciones respectivas como mínimo el día hábil anterior a la celebración de la reunión.
Nota 2: El contratista deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.4.2.16 del Decreto 1860 de 2021, respecto al personal requerido por la UNP para el desarrollo del objeto contractual, siendo esta provisión no inferior al 5%. Para la verificación del cumplimiento de la condición desde el inicio y durante la ejecución del instrumento contractual, el Supervisor Jurídico realizará la respectiva verificación de los documentos que acrediten alguna de las condiciones señaladas en el citado artículo.
3.10. Los vehículos deberán permanecer en óptimas condiciones de funcionamiento, las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del mes y su desplazamiento será dentro del territorio Nacional. Cualquier novedad que afecte la prestación del servicio deberá ser comunicada a la UNP o viceversa a través de los medios establecidos para el efecto.
3.11. En caso de avería, siniestro o falla que inmovilice de manera total el vehículo, el contratista deberá garantizar a través de una póliza todo riesgo, lo siguiente:
• Asistencia de transporte de los beneficiarios y su esquema de protección a la ciudad principal o intermedia más cercana, donde se realizará la entrega del vehículo sustituto.
• Asistencia de traslado del vehículo averiado en grúa.
3.12. Contar con el Plan Estratégico de Seguridad Vial, el cual deberá darse a conocer a la UNP dentro de los 5 días siguientes a la iniciación del contrato.
3.13. Para los casos de reposición y/o cambio de vehículo, por pérdida, accidente/siniestro, daño y hurto; el contratista debe realizar la sustitución del vehículo de manera inmediata (dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al aviso por parte de la UNP), una vez reportada la novedad por parte de la Coordinación del Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y/o Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP. El vehículo debe ser entregado en el lugar de ubicación actual del esquema, en las mismas condiciones del vehículo fuera de servicio, asumiendo todos los costos que ello implique e independientemente del motivo por el cual se generen.
3.14. Dar respuesta dentro de los tres (3) días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de radicación de la solicitud escrita y/o mensaje electrónico emanado de la supervisión del contrato o su respectivo apoyo, toda información que se le solicite en relación directa o indirecta con la ejecución del objeto; ante la inobservancia se faculta a la supervisión contractual respectiva para promover el procedimiento establecido para la imposición de multas y/o declaratoria de incumplimiento según corresponda.
3.15. El contratista estará en la obligación de enviar a la Entidad los reportes de servicios efectivamente prestados en archivos en formato Excel a través del correo electrónico que disponga la UNP para la entrega. Esta información deberá ser entregada a más tardar el día hábil siguiente al corte de facturación mensual la cual se empleará para realizar los respetivos cruces de información (verificando los servicios, tarifas y cuantificación de la factura conforme con la prestación efectiva del servicio de arrendamiento rendido y los términos contractuales pactados), con la base de datos de registro de servicios llevado por la entidad.
Igualmente, una vez realizado el cruce de información que se efectúe durante el término señalado para estos efectos será la que se empleará para la facturación del periodo contractual pertinente y no habrá lugar a correcciones u objeciones posteriores a su favor por parte del CONTRATISTA. De no ser recibida esta información la UNP entenderá que los registros propios actuarán como único soporte para realizar el respectivo pago sin que proceda a reclamación por parte contratista, la UNP se reserva la facultad de efectuar los ajustes que considere necesarios únicamente de los valores que posteriormente se verifique se pagó de más o sin justificación.
Lo anterior es indispensable para realizar oportunamente los pagos y dar cumplimiento con la obligación de la Entidad de ejecutar el PAC mensual aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
3.16. La Entidad solicitará los vehículos al contratista, de acuerdo con sus necesidades, de conformidad con lo señalado en el pliego de condiciones y sus documentos, teniendo en cuenta que el servicio debe prestarse a nivel nacional, la Entidad mantiene la potestad discrecional en materia de presupuesto del contrato, para solicitar o no los servicios.
3.17. El contratista, en el momento de la entrega del automotor, al Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y/o Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP; para la ejecución del contrato deberá hacer entrega los siguientes documentos en formato “PDF tipo A” a través del medio establecido por la Entidad con copia a las direcciones electrónicas que la Entidad establezca para tal fin:
3.17.1. Carta de presentación del automotor ante la Entidad, la cual deberá contener:
• Placa del vehículo.
• Fecha de matrícula inicial
• Modelo
• Nivel de blindaje según xxxxx XXX (IIIA, III, IV).
• Marca
• Línea
• Cilindraje
• Color
• Clase de vehículo (convencional o blindado),
• Combustible
• No. De motor
• No. De serie
• No. De chasis
• Fecha ultimo mantenimiento
• Kilometraje último mantenimiento
• Kilometraje actual
Adicional se debe hacer entrega de los siguientes documentos:
• Resolución de nivel de blindaje y uso; emanado de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, donde se autorizó el acondicionamiento del nivel y para el nivel IV el certificado de blindaje expedido por INDUMIL – Industria Militar Colombiana
• Certificado en el que se conste el perfecto funcionamiento del automotor, acompañado del certificado de tecno- mecánica (Si debe acreditarlo)
• Certificado de los materiales del blindaje emitido por el fabricante de estos (poliparafenileno tereftalamid- Kevlar, poliamida aromática- Aramida, acristalamiento):
Documento mediante el cual la blindadora realiza el vínculo entre los materiales que poseen cualidades de resistencia balística conforme a la norma NIJ 0108.01 e individualización del vehículo, en donde fueron utilizados dichos insumos. La garantía anteriormente relaciona estará conformada por:
Certificación de los Materiales Traslucidos: se destina a garantizar la resistencia balística de los vidrios del vehículo, conforme a la norma NIJ 0108.01, emitida por el fabricante.
Certificación de Materiales Opacos: se destina a garantizar que los materiales opacos (poliparafenileno tereftalamidKevlar, poliamida aromática- Aramida y acero balístico), ofrezcan resistencia balística conforme a la norma NIJ 0108.01, emitida por el fabricante.
• Certificado de hermeticidad del blindaje conforme al vehículo, emitido por la blindadora:
Documento mediante el cual la BLINDADORA garantiza que las adecuaciones realizadas al vehículo con los materiales de resistencia balística se efectuaron de tal forma que la fijación de estos a las partes del vehículo NO presente ningún “hueco balístico”, que permita el ingreso de un proyectil o esquirla al interior del automotor, sin
afectar funcionabilidad de las puertas, cinturones de seguridad y confort interior, así como la funcionabilidad de ningún sistema de seguridad del vehículo.
Igualmente, el contratista deberá presentar los tres tipos de garantías, en la cual debe certificar que los materiales de resistencia balística bajo la norma NIJ 0108.01 son los utilizados en los vehículos requeridos, incluyendo los insumos. Esta garantía debe contemplar los materiales translucidos y materiales opacos
Además de lo anterior, el contratista debe garantizar que las adecuaciones realizadas a los vehículos con los materiales de resistencia balística se efectuaron de tal forma que la fijación de estos a las partes del vehículo NO generan ningún “hueco balístico”, que permita el ingreso de un proyectil o esquirla al interior del automotor, sin afectar funcionabilidad de las puertas, cinturones de seguridad y confort interior, así como la funcionabilidad de ningún sistema de seguridad del vehículo .
Estas garantías se deben mantener vigentes durante toda la ejecución del contrato, de acuerdo con lo requerido en el anexo técnico.
Dicho documento deberá ser presentado para cada uno de los vehículos que la integren de forma individual, relacionando placa y características de este, dentro de los criterios establecidos
• Copia de la Licencia de tránsito.
• Certificado de sistema de posición global – GPS con usuario y contraseña.
• Certificado de ultimo mantenimiento
• Certificado de tradición del vehículo con vigencia no superior a 30 días calendario.
• Impresión de la consulta del RUNT del vehículo.
3.17.2. Original de la Licencia de Transito – con la inclusión del nivel de blindaje según la autorización de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada– obligatorio cumplimiento, registro que será obligatorio una vez el término del artículo 2.6.1.1.3.3.31. del Decreto 1070 de 2015 se haya agotado. Expirado el término en mención, el CONTRATISTA deberá entregar la nueva Licencia de Tránsito con la inclusión exigida so pena del retiro inmediato del vehículo del objeto contractual con su consecuente cese en la facturación.
3.17.3. Original del Certificado de Revisión Técnico -Mecánica y de Emisión de Contaminantes. – obligatorio cumplimiento. (Si debe acreditarlo).
3.17.4. Impresión del Seguro Obligatorio para Accidente de Tránsito (SOAT), Resolución 4170 de 2016 del Ministerio de Transporte. – obligatorio cumplimiento.
3.17.5. Copia del seguro todo riesgo. – obligatorio cumplimiento.
Nota: Vehículo que no cuente con la totalidad de la documentación, será objeto de rechazo por parte del Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y/o Grupo de Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la entidad.
⮚ Cada vehículo suministrado en virtud del contrato debe tener vigente, el seguro obligatorio contra accidentes de tránsito “SOAT”, durante la prestación del servicio.
⮚ Cada vehículo suministrado en virtud del contrato deberá contar durante la ejecución con un seguro todo riesgo, el cual ampare los daños que eventualmente pueda sufrir el vehículo y a su vez los terceros.
En el momento de la entrega y revisión del vehículo, el contratista deberá traer el automotor con las siguientes partes desarmadas:
• Las carpetas de las 5 puertas.
• Las sillas del tripulante
• Las sillas posteriores
• Y terceras sillas si el automotor las tiene.
Con el fin de no generar daños al automotor, el contratista deberá realizar el arme y desarme de las piezas anteriormente nombradas. En consecuencia, deberá acompañarse en la entrega del vehículo con un experto a su xxxxx para que realice el procedimiento.
El procedimiento antes establecido se realizará obligatoriamente para todos los vehículos que ingresan por primera vez al programa y para todos aquellos que no han sido objeto de revisión. Asimismo, la Entidad podrá requerir al contratista para realizar este procedimiento a los vehículos que estime necesario. La coordinación de Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección mantendrá el archivo de los automotores que surtieron el procedimiento de verificación de blindaje.
Nota 2: El contratista deberá contar con póliza que permita efectuar operaciones sobre los vehículos en todo el territorio Nacional.
3.18. Con miras a mantener un equilibrio financiero previamente planificado, en la ejecución del contrato; una vez el contratista presente los vehículos a la ejecución del contrato en el periodo de empalme y transición, como necesidad mínima; la tarifa que causará el vehículo entrante en operación no podrá ser superior al contemplado para el vehículo que se encontraba en servicio.
Parágrafo: En todo caso la Entidad se reserva la facultad de exigir al CONTRATISTA por razones del servicio la implementación de vehículos blindados adicionales a los contemplados en la proyección mensual establecida en el cronograma del contrato, confiriendo para ello un término perentorio el cual será fijado de conformidad con las condiciones técnicas y xx xxxxxxx imperantes al momento de la solicitud, al igual que el nivel del blindaje exigido de conformidad con las especificaciones que obran en el Anexo Técnico xxx Xxxxxx de Condiciones Definitivo. El citado término empezará a correr a partir del día siguiente a la recepción de la comunicación que se remita para tales efectos por los medios establecidos por la Entidad o en la comunicación realizada al enlace operativo en sede de la UNP.
3.19. El contratista una vez acepte la solicitud del automotor realizada por parte de la Entidad, no podrá desistir, ni renunciar a la entrega del vehículo, como quiera que los tiempos para este proceso van ligados a la protección de una vida, de igual forma no se podrá renunciar al servicio implementado al beneficiario.
3.20. La Entidad tendrá la facultad de terminación del servicio de forma unilateralmente, sin que las disminuciones eventuales puedan dar lugar a reclamaciones por desequilibrio de la ecuación económica y financiera del contrato.
3.21. Adoptar las precauciones necesarias para que los vehículos estén en condiciones aptas de funcionamiento y/o uso, que permitan la operación normal del servicio, en términos técnicos y operativos, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia y la obligación de protección a cargo del Estado.
3.22. Los vehículos deben estar equipados con los elementos de conformidad con lo estipulado en la Ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito, Art. 30 que a la letra dice: “Artículo 30. Equipos de prevención y seguridad. Ningún vehículo podrá transitar por las vías del territorio nacional sin portar el siguiente equipo de carretera como mínimo. 1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo. 2. Una cruceta. 3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de xxx xxxxxxxx intermitentes o de destello. 4. Un botiquín de primeros auxilios. 5. Un extintor. 6. Dos tacos para bloquear el vehículo,7. Caja de herramienta básica que como mínimo deberá contener: Alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas. 8. Llanta de repuesto. 9. Linterna. Parágrafo. Ningún vehículo podrá circular por las vías urbanas, portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante.”.
3.23. Asumir todos los costos que conlleven la reposición, el mantenimiento preventivo o correctivo incluido el valor de los repuestos y su mano de obra y todos aquello asociados al servicio.
3.24. El contratista deberá llevar a cabo los mantenimientos necesarios a la flota de vehículos que garanticen su normal funcionamiento. Para tales propósitos la responsabilidad de la oportunidad de los mantenimientos preventivos recae exclusivamente en el CONTRATISTA.
a. La UNP por intermedio del Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP y a través de los correos exclusivamente designados para este procedimiento, solicitará al CONTRATISTA mediante el “FORMATO DE SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS RENTADOS” las tareas de mantenimiento preventivo necesarias para el buen funcionamiento del automotor, esta gestión se debe realizar con una antelación mínima de seis (6) días hábiles a la fecha y hora en que se tenga programado el evento.
Nota: El desplazamiento del automotor que requiera mantenimiento podrá ser realizado por el personal de escolta asignado al esquema de protección, siempre y cuando la unidad vehicular y el taller se encuentren en el mismo municipio. Para los demás casos los desplazamientos deben ser cubiertos por el personal del CONTRATISTA.
En los casos en los que el CONTRATISTA deba realizar el desplazamiento del vehículo con su propio personal, éste debe presentarse en la hora y fecha autorizada por la UNP para recoger el vehículo en el municipio o perímetro cercano donde resida el beneficiario, al igual que entregarlo en la fecha y hora programada.
b. El CONTRATISTA a más tardar el día siguiente a la solicitud de mantenimiento de la UNP y por intermedio del taller donde se realizaran los trabajos, deberá enviar al Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y/o Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección el diagnóstico emitido por el taller donde señale la siguiente información: estimación del número de horas o días que tomaran los trabajos, fecha programada en que el vehículo se reincorporará al servicio, descripción de los mantenimientos preventivos que se le van a realizar al vehículo y su justificación (cambio de pieza automotor por llegar al kilometraje recomendado por el fabricante, desgaste de la pieza, etc.)
Si el vehículo requiere más de 24 horas de permanencia en el taller, al arribo del vehículo a dicha instalación para su mantenimiento, en dicho lugar se debe tener disponible el vehículo sustituto en el que el escolta o funcionario del CONTRATISTA retornará a la residencia del beneficiario de la medida de protección.
Si los trabajos de mantenimiento superan las 24 horas, El CONTRATISTA debe reportar todas las novedades para la entrega del vehículo, que le informe el taller mediante el diagnostico técnico indicando la fecha y hora de entrega del vehículo programada y deberá entregar el vehículo sustituto en el domicilio del beneficiario con su propio personal, sino se había dispuesto del mismo inicialmente.
c. El CONTRATISTA debe informar a la entidad que el vehículo se encuentra disponible para reincorporarse al servicio, para esto debe remitir la orden de trabajo donde se describa el mantenimiento realizado a cada unidad vehicular intervenido en taller, dicha orden debe llevar los trabajos adelantados y debe diligenciarse con nombre legible y firma del jefe de taller.
Nota: La orden de trabajo se debe enviar por parte del contratista a la UNP vía correo electrónico a más tardar el día hábil siguiente a la terminación de los trabajos.
d. El CONTRATISTA deberá entregar copia vía correo electrónico de la certificación expedida por el taller en el que conste el mantenimiento efectuado y los repuestos involucrados.
Parágrafo: El desplazamiento del vehículo para sus mantenimientos preventivos por parte del escolta que lo tiene asignado es potestativo tanto para el CONTRATISTA como para la UNP, y no genera ninguna obligación o responsabilidad de esta última para con el primero. En los casos en que la UNP no autorice el adelantamiento del mantenimiento con el personal escolta al servicio del Programa de Prevención y Protección, el CONTRATISTA deberá adelantar el mismo con su personal propio siguiendo el procedimiento aquí establecido.
3.25. Para los trabajos de mantenimientos correctivos sobre los vehículos, el contratista deberá llevar a cabo los mantenimientos necesarios a la flota de vehículos que garanticen su normal funcionamiento. Para tales propósitos la responsabilidad de la oportunidad de los mantenimientos correctivos recae exclusivamente en el CONTRATISTA, mediante el siguiente procedimiento:
a. La UNP por intermedio del Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la UNP y a través de los correos exclusivamente designados para este procedimiento, solicitará al CONTRATISTA mediante el “FORMATO DE SOLICITUD DE MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS RENTADOS” las tareas de mantenimiento preventivo necesarias para el buen funcionamiento del automotor, esta gestión se debe realizar con una antelación mínima de seis (6) días hábiles a la fecha y hora en que se tenga programado el evento.
Nota: El CONTRATISTA podrá solicitar que el desplazamiento del automotor que requiera mantenimiento lo realice el personal escolta al servicio de la UNP, siempre y cuando la unidad vehicular y el taller se encuentren en el mismo municipio. Para los demás casos los desplazamientos deben ser cubiertos por el personal del CONTRATISTA.
En los casos en los que el CONTRATISTA deba realizar el desplazamiento del vehículo con su propio personal, éste deber presentarse en la hora y fecha autorizada por la UNP para recoger el vehículo en el municipio o perímetro cercano donde resida el beneficiario, al igual que entregarlo en la fecha y hora programada.
b. El CONTRATISTA deberá en un término no superior a 24 horas responder la solicitud de mantenimiento correctivo y en la misma deberá relacionar el diagnóstico emitido por el taller el cual debe contener como mínimo: estimación del número de horas o días que tomará el procedimiento, fecha programada en que el vehículo se reincorporará al servicio, descripción de los trabajos de mantenimiento correctivo que se deban adelantar sobre el vehículo y su justificación (cambio de pieza automotor por llegar al kilometraje recomendado por el fabricante, desgaste de la pieza, etc.), además de lo anterior, se debe anexar un formato que deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Número de consecutivo interno de la solicitud de mantenimiento correctivo
• Placas del Vehículo objeto de mantenimiento correctivo
• Precisar si el desplazamiento que exige el mantenimiento se va a realizar con personal propio o a través del escolta de la UNP (en este último caso siempre y cuando el vehículo se pueda movilizar por sí mismo, el CONTRATISTA así lo autorice y si procede que el desplazamiento se efectúe con el personal escolta al servicio de la UNP)
• Municipio, dirección y nombre comercial del Taller en el que se practicarán los mantenimientos preventivos
• Teléfonos de contacto del Taller y nombre del responsable del procedimiento
• Autorización de movilización del vehículo por sus propios medios y a riesgo del CONTRATISTA
• kilometraje.
• En caso de necesitarse vehículo sustituto, se debe enviar las placas del vehículo que el CONTRATISTA pone a disposición del esquema de protección en caso de que los trabajos de mantenimiento superen las 24 horas.
Cuando el vehículo no esté en condiciones de movilizarse por sus propios medios, no se recomiende su movilización o el CONTRATISTA opte por efectuar la movilización del automotor con su personal propio, el CONTRATISTA en el término de doce (12) horas dispondrá de los medios, recursos y sus funcionarios para trasladar el vehículo al taller agendado por éste para su reparación y entregar el vehículo sustituto una vez superadas las 24 horas contadas a partir de la comunicación de solicitud de mantenimiento correctivo.
Cuando el vehículo sea objeto de sustitución, la UNP pagará un único canon de arrendamiento de acuerdo con la menor tarifa pactada en el contrato y que se discierna entre el vehículo objeto de mantenimiento y aquel que lo sustituye. La sustitución del vehículo siempre deberá darse a más tardar las veinticuatro horas siguientes a la comunicación de la solicitud de mantenimiento correctivo. Todos los vehículos sustitutos deben observar el mismo nivel de blindaje que aquel que es sustituido.
Parágrafo Primero: El escolta para los efectos de los mantenimientos preventivos y correctivos únicamente responde a las instrucciones que confiera la UNP, razón por la que es esta Entidad es la única responsable de su coordinación y en ningún caso genera obligación de la UNP para con el CONTRATISTA la facilitación de su servicio.
c. El CONTRATISTA debe informar a la Entidad que el vehículo se encuentra disponible para reincorporarse al servicio, para esto debe remitir la orden de trabajo donde se describa el mantenimiento realizado a cada unidad vehicular intervenido en taller, dicha orden debe llevar los trabajos adelantados y debe diligenciarse con nombre legible y firma del jefe de taller, además debe anexarse la firma de la persona responsable de la rentadora.
Nota: La orden de trabajo se debe enviar por parte del contratista a la UNP vía correo electrónico a más tardar el día hábil siguiente a la terminación de los trabajos.
d. El CONTRATISTA deberá entregar copia vía correo electrónico de la certificación expedida por el taller en el que conste el mantenimiento efectuado y los repuestos involucrados.
Parágrafo: El desplazamiento del vehículo para sus mantenimientos preventivos por parte del escolta que lo tiene asignado es potestativo tanto para el CONTRATISTA como para la UNP, y no genera ninguna obligación o responsabilidad de esta última para con el primero. En los casos en que la UNP no autorice el adelantamiento del mantenimiento con el personal escolta al servicio del Programa de Prevención y Protección, el CONTRATISTA deberá adelantar el mismo con su personal propio siguiendo el procedimiento aquí establecido.
3.26 El contratista deberá entregar mes vencido los cinco (5) primeros días del mes, durante la ejecución del contrato un archivo plano en el Excel que contenga la siguiente información.
ÍTEM | No. DE CONTRATO | RENTADORA | PLACA | MARCA | LINEA | MODELO | NIVEL BLINDAJE Y/O TRACCIÓN | CILINDRAJE | POTENCIA | TIPO COMBUSTIBLE | FECHA INICIAL | FECHA FINAL | DIAS FACTURADOS | OBSERVACI ÓN |
Nota: La información anterior se debe realizar en una hoja de Excel, en otra hoja del mismo archivo el contratista debe remitir la siguiente información de mantenimiento.
• Nombre del Contratista
• Número de contrato
• Placas del Vehículo objeto de mantenimiento
• Descripción de los mantenimientos preventivos que se le van a realizar al vehículo y su justificación (cambio de pieza automotor por llegar al kilometraje recomendado por el fabricante, desgaste de la pieza, etc.)
• Precisar si el desplazamiento que exige el mantenimiento se va a realizar con personal propio o a través del escolta de la UNP, dependiendo de la ubicación del vehículo y del taller
• Municipio, dirección y nombre comercial del Taller en el que se practicarán los mantenimientos preventivos
• Teléfonos de contacto del Taller y nombre del responsable del procedimiento
• Kilometraje que tenga el vehículo al momento de la entrada al taller.
• Si el procedimiento sobre cada vehículo tomó un plazo mayor a veinticuatro horas, descripción y placas del vehículo sustituto.
• Los demás que estime el Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección o la dependencia que designe el Supervisor Técnico Operativo de la UNP.
3.27. El contratista deberá disponer en todas las zonas de talleres propios o en cualquier figura asociativa: alianzas, acuerdos, contratos o sus sucursales. En consecuencia, el contratista deberá informar al Grupo de Vehículos de Protección de la Subdirección de Protección y/o Grupo Automotores de la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección dentro de los 5 días hábiles siguientes al inicio de la ejecución del contrato, el listado de los talleres por grupo o región dispuestos con el fin de garantizar el servicio oportuno permanente e inmediato, indicando por cada uno de estos talleres los siguientes datos, la cual siempre deberá permanecer actualizada:
• El nombre de la persona a cargo.
• Dirección
• Teléfono
• Ciudad
Nota: En caso de no contar con alianzas o convenios con talleres en alguna ciudad, el contratista deberá garantizar la atención de mantenimiento en el taller más cercano a la ubicación del vehículo, cubriendo todos los gastos de traslado, como se indica en el resto de las obligaciones que conforma el presente documento.
3.28. Asumir por su cuenta todos los repuestos, mano de obra, insumos, traslado de vehículos hasta el taller donde se llevará a cabo el mantenimiento y su respectiva devolución, en concordancia a la obligación antes mencionada y demás gastos que se causen en cualquier reparación o mantenimiento de los vehículos. La UNP no reconocerá deducibles ni efectuará ningún pago adicional por concepto de daños de operación, accidentes o cualquier otra causa, independientemente del motivo por el cual se generen.
3.29. Mantener actualizada y suministrar a la supervisión – Grupo de Vehículos de Protección-, la información relacionada con los vehículos utilizados para prestar el servicio como tarjetas de propiedad, seguros, entre otros.
3.30. Cada vehículo deberá contar desde la entrega a la UNP con un sistema GPS, sistema de información que permita la comprobación en tiempo real de la ubicación del vehículo. Para esto el contratista deberá:
• Crear sistema de información, para el seguimiento y monitoreo de las novedades (registro, modificación) de las interacciones de Vehículos de Protección.
• El sistema de Información debe contener roles de acceso parametrizables.
• Mantener la reserva de la información de acuerdo con la misión del Programa de Prevención y Protección.
• La información referente a plataforma (sistema de información), debe contener módulo de gestión de auditoría para revisión de acciones en el sistema.
Para tales efectos deberá presentar previo al inicio del contrato la información del aplicativo de monitoreo indicando la arquitectura (si es cliente – servidor, servicio web u otro) versionamiento, liberación y entrega de actualizaciones, esquema y parches de seguridad de información e informática.
Adicionalmente, se deberán informar los requerimientos técnicos que el sistema de monitoreo exija a la plataforma que deba alistar la UNP, en cuanto a servidores, base de datos, canales de comunicación (URL´s, IP, etc.) entre otros. Configuraciones del esquema de conexión para lograr el correcto uso y operación del sistema, con sus manuales técnicos y de usuario.
Datos de contacto con el personal técnico responsable de la plataforma por parte del operador. Definición de acuerdos de nivel de servicio en el cual se especifique al menos tiempos de disponibilidad de la plataforma, tiempos de atención de solicitudes, gestión de incidentes y recuperación ante fallas.
La plataforma deberá garantizar la siguiente información:
• Fechas
• Ubicación
• Kilometraje recorrido
• Exceso de velocidad
• Reporte de maniobras peligrosas o intempestivas.
• Recuperación de información histórica mínimo de 2 años.
• Mapas
El GPS no deberá tener funciones ni instalación alguna que permita la reproducción de sonidos internos o externos del vehículo, salvo los que se utilizan para el sistema de emergencias.
3.31. El contratista deberá permitir la instalación del sistema de control de combustible que contrate la UNP.
3.32. Mantener los vehículos libres de multas, comparendos entre otros que impidan el uso de los vehículos en los esquemas de protección de la UNP. El contratista debe garantizar la permanencia y continuidad en la prestación del servicio.
3.33. Cuando por necesidades del servicio y con el fin de garantizar la cabal protección de los beneficiarios la UNP requiera el cambio de un vehículo este se deberá realizar de manera inmediata previa solicitud de la supervisión del contrato.
3.34. Los vehículos solo podrán dejar de operar mediante orden exclusiva del supervisor del contrato por escrito, en consecuencia, el contratista deberá garantizar que en ningún caso se apagaran los vehículos, sin que medie esta orden, so pena de que ante su inobservancia se habilite la supervisión contractual respectiva para promover el procedimiento establecido para la imposición de multas y/o declaratoria de incumplimiento según corresponda.
3.35. El contratista responderá por los comparendos, multas o sanciones impuestas por autoridad competente sobre los vehículos dados en arrendamiento, que sean impuestos por cuenta de aspectos propios del mantenimiento u obligaciones del vehículo tales como seguros y revisión técnico-mecánica, permisos y/o certificaciones que deberá tener por ley el vehículo, y en todo caso por cualquier hecho en el que se derive responsabilidad por culpa atribuible al contratista en el desarrollo del objeto del contrato. La UNP no se hace responsable en ningún caso por estos conceptos. Del mismo modo los comparendos que se realicen por la utilización o comportamiento del conductor del vehículo o que no sean atribuibles al contratista, este deberá informarlos a la Entidad, antes que se expire el plazo para realizar los recursos de reposición y apelación del mismo, o de los plazos consagrados en el artículo 136 de la ley 769 de 2002 Código Nacional de Tránsito Terrestre modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012. En estos casos la entidad adelantará los trámites administrativos correspondientes.
3.36. La Unidad pagará únicamente los servicios que se rindan dentro de la ejecución del contrato de manera efectiva a partir del momento en que el vehículo quede al servicio del beneficiario y hasta aquel en que se levante la medida. En estos casos, las fracciones de mes en la prestación del servicio se cancelarán tomando la tarifa mensual pactada dividida entre el número de días del mes calendario que conforma el periodo contractual a facturar, multiplicada por los días de servicio efectivamente prestados.
3.37. El contratista debe entregar los vehículos que le solicite la Entidad a través de la Supervisión operativa del contrato y/o el apoyo a la supervisión – Grupo de Vehículos de Protección, con el fin de atender las necesidades de la UNP, teniendo en cuenta que las cantidades estimadas pueden aumentar o disminuir.
3.38. Cuando se requiera retirar del servicio un vehículo por razones de mantenimiento preventivo, correctivo o siniestro, el contratista se obliga con la UNP a entregar inmediatamente el vehículo sustituto directamente al esquema de protección en el lugar donde recogerá el vehículo objeto del mantenimiento para reemplazar el que sale de operación
de tal manera que no se presente interrupción del servicio; (i) En el caso de mantenimiento preventivo que requieran un término superior a 3 horas el contratista deberá hacer entrega del o los vehículos sustitutos en el taller que reemplazarán de manera temporal o definitiva al vehículo que se encuentra en mantenimiento. (ii) En el caso del mantenimiento correctivo el contratista se obliga a entregar el o los vehículos sustitutos de manera definitiva donde se recoja el vehículo que sale de operación o en el taller donde este llega por sus propios medios.
3.39. El único interlocutor entre los beneficiarios y el contratista será el canal que para el efecto determine la UNP, por lo tanto, el contratista se abstendrá de cualquier procedimiento que vulnere los canales de comunicación directos de la UNP y los beneficiarios.
3.40. Proveer y garantizar permanentemente vehículos con blindaje nivel IIIA y/o III y/o IV según norma NIJ 0108.01, de acuerdo con las especificaciones técnicas. Será obligatorio que cada vehículo cuente con el permiso de blindaje vigente expedido por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada de acuerdo con el nivel requerido.
3.41. Participar en los comités mensuales de seguimiento de la ejecución del contrato convocados por la UNP preparando una presentación por parte del contratista que den cuente mínimo con los siguientes aspectos:
a. Avance Ejecución Presupuestal
b. Resumen de vehículos presentados e implementados durante el mes, de acuerdo con el grupo en el cual preste sus servicios
c. Análisis de vehículos en taller y tiempo medio de reparación (TMR)
d. Los demás aspectos relevantes durante la operación mensual.
3.42. Una vez agotado el plazo de ejecución contractual, para los casos del periodo de empalme y transición, EL CONTRATISTA deberá garantizar que durante dicho periodo no se interrumpa ni se afecte la prestación del servicio.
3.43. Contar con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, circunstancia que deberá ser acreditada dentro de los 5 días siguientes al inicio del contrato.
3.1 OBLIGACIONES GENERALES
3.1.1 Cumplir con el contrato, teniendo en cuenta lo señalado en los Estudios Previos y en el contrato.
3.1.2 Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación en la prestación del servicio. No obrando con actos de violencia, injuria o calumnia, en contra del personal que se desempeñe en la Entidad.
3.1.3 Realizar las obligaciones objeto del contrato brindando un servicio amable, efectivo y respetuoso a la ciudadanía que requiera información o de su ayuda, fortaleciendo de esta manera los canales telefónicos y presenciales.
3.1.4 Acreditar los requisitos exigidos para la suscripción, modificación, suspensión, reinicio o terminación del contrato, y en general suscribir todos los documentos necesarios al interior de la Entidad para la adecuada
ejecución contractual
3.1.5 Participar activamente en las reuniones y actividades a las que sea convocado.
3.1.6 Tramitar y entregar los productos y actividades que hacen parte del contrato dentro de los términos fijados por la Entidad y/o el ordenamiento jurídico, de igual manera, a mantener actualizado el registro en los sistemas de información que maneja la Entidad.
3.1.7 No hacer uso de los resultados de los estudios, investigaciones y en general de los informes y trabajos realizados para cumplir el objeto del presente contrato, para fines diferentes a los del trabajo mismo, sin autorización previa, expresa y escrita de LA UNP.
3.1.8 Mantener estricta reserva y confidencialidad sobre la información que conozca por causa o con ocasión del contrato, así como tomar las medidas necesarias a fin de evitar los riesgos de pérdida, destrucción o alteración y uso no autorizado o fraudulento de la misma.
3.1.9 No ceder ante ningún tipo de constreñimiento ilegal, presiones o amenazas en relación con la ejecución del presente contrato, y en todo caso comunicar oportunamente de ello a la Entidad y a la autoridad competente.
3.1.10 Presentar los informes que requiera el supervisor del contrato, y en específico aquel que se requiera para la realización de los pagos, señalando las actividades realizadas.
3.1.11 Dar respuestas a los requerimientos de información en los tiempos establecidos.
3.1.12 Conocer el sistema de Gestión Ambiental de la UNP e implementar las acciones definidas dentro del mismo en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.
3.1.13 El CONTRATISTA deberá guardar absoluta reserva en relación con la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, no podrá suministrar información que obtenga o conozca con ocasión de la ejecución del presente contrato, y que se encuentra marcada como confidencial (clasificada) o altamente confidencial (reservada); así como sobre los lugares a los cuales tenga acceso con ocasión de su desarrollo.
3.1.14 EL CONTRATISTA deberá facilitar el desarrollo de auditorías internas para validar el cumplimiento de la seguridad de información.
3.1.15 EL CONTRATISTA deberá reportar de manera inmediata, cualquier anomalía, eventualidad o incidente que afecte la confidencialidad, integridad o disponibilidad de la información de la UNP.
3.1.16 EL CONTRATISTA deberá conservar y usar adecuadamente toda la documentación que le sea suministrada para la ejecución del contrato, responder por su deterioro o pérdida que le sean imputables, guardar absoluta reserva en relación con la información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, aun después de finalizada su ejecución, por el tiempo establecido por la normatividad legal vigente y aplicable para cada caso en particular.
3.1.17 El CONTRATISTA debe conocer y cumplir con el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
conforme a lo estipulado en el Decreto 1072 de 2015 y Resolución 0312 de 2019 del Ministerio de Trabajo.
3.1.18 Que el CONTRATISTA conoce los riesgos/peligros presentes del lugar donde va a prestar el servicio conforme a la matriz de riesgo establecida por la Subdirección de Talento Humano de la UNP.
3.1.19 Las demás que le asigne el supervisor, el ordenador del gasto o el Director General de LA UNP, acorde con la naturaleza del contrato y el perfil profesional.
CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo de ejecución del presente contrato, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución contará a partir del agotamiento de aquellos que actualmente se encuentran vigentes, hasta el 9 de septiembre de 2023 y/o hasta el agotamiento de los recursos.
La vigencia del contrato se extiende hasta el término de liquidación, la cual se surtirá dentro de los cuatro (04) meses siguientes al cumplimiento de las obligaciones reciprocas.
Por consiguiente, la ejecución de cada contrato resultante del presente proceso está atada y condicionada a la finalización de aquellos que hoy se encuentran en rigor y cuyo objeto es idéntico a los que son ahora motivo de adjudicación, garantizando en consecuencia la ininterrupción del servicio a contratar.
CLÁUSULA SEXTA. - PRÓRROGAS: El plazo de ejecución del contrato podrá prorrogarse por mutuo acuerdo de las partes, siempre que se cuente con los recursos económicos requeridos para el efecto por parte de LA UNP y dentro de los límites cuantitativos para el efecto consagrados en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
CLÁUSULA SÉPTIMA. - TERMINACIÓN: Este contrato se dará por terminado en cualquiera de los siguientes eventos, cumplidos los cuales deberá iniciarse su liquidación:
7.1. Por vencimiento del plazo de ejecución, de sus prórrogas o por agotamiento de recursos.
7.2. Por mutuo acuerdo de las partes, siempre que con ello no se causen perjuicios a LA UNP.
7.3. Por fuerza mayor o caso fortuito que hagan imposible ejecutar el objeto contractual.
CLÁUSULA OCTAVA. - POTESTADES EXORBITANTES: En desarrollo de lo señalado en el artículo 14 de la Ley 80 de 1993, al presente contrato le serán aplicables las potestades excepcionales de interpretación unilateral, modificación unilateral y terminación unilateral, así como la de caducidad administrativa. Tales potestades podrán ejercitarse por LA UNP dentro del marco legal para ellas consagrado en los artículos 15 a 18 (inclusive) de la Ley 80 de 1993, en concordancia con lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA NOVENA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor del contrato es hasta por la suma de TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DOS MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA
Y UNO PESOS ($36.602.379.491,00) M/CTE incluido IVA y demás costos directos e indirectos a que haya lugar, de conformidad con la propuesta presentada
PARAGRAFO 1: El presupuesto asignado para el contrato comprende todos los costos directos e indirectos en que EL CONTRATISTA va a incurrir para cumplir con el objeto del contrato; por lo tanto, LA UNP no reconocerá ningún reajuste de tarifas o precios durante la vigencia del contrato. Estos valores no estarán sujetos a modificaciones por concepto de inflación, y por ningún motivo se considerarán costos adicionales.
CLÁUSULA DÉCIMA. – FORMA DE PAGO: La Unidad Nacional de Protección - UNP pagará el valor de cada contrato en mensualidades vencidas, dentro de los treinta (30) días siguientes a la presentación de la factura, de acuerdo con los precios unitarios preestablecidos, según los servicios requeridos por LA UNP y facturados por el contratista en relación con las unidades de costo efectivamente proveídas durante el mes.
Los pagos quedan subordinados al PAC y a la ubicación efectiva de los recursos en la Entidad, previa presentación de la factura, a la cual se deberá adjuntar la fotocopia del RUT, la certificación del pago de las obligaciones fiscales y parafiscales a que haya lugar, de acuerdo con lo establecido por las Leyes 80 de 1993 y 789 de 2002. Para el efecto deberá anexarse el cumplido a satisfacción y la autorización de pago, emitidos por la supervisión del contrato.
No obstante, para los casos en que, por alguna razón, el servicio se haya prestado de manera fraccionada, es decir, por solo un número específico de días (inferiores al mes calendario respectivo), la sugerencia es que se tome como base para calcular a favor del contratista, los días en que efectivamente se prestó el servicio.
LA UNP no garantiza el pago total del presupuesto oficial al contratista quien solo recibirán como contraprestación el valor de los servicios efectivamente prestados en atención a las necesidades de la Entidad.
El presupuesto oficial estimado incluye el valor del IVA.
PARÁGRAFO PRIMERO: RETENCIONES. - LA UNP hará las retenciones a que haya lugar sobre cada pago, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES: Para el presente
contrato la Unidad Nacional de Protección – UNP cuenta con el certificado de disponibilidad presupuestal No 12823 del 08 de febrero de 2023, RUBRO PRESUPUESTAL A-02-02-02-007-003 servicios de arrendamiento o alquiler sin operario, expedido por el Coordinador de Presupuesto de la Unidad Nacional de Protección.
CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTÍAS: De conformidad con la normatividad vigente en materia de contratación pública, habida cuenta de los riesgos previamente establecidos y teniendo en cuenta el valor del contrato, LA UNP debe exigir al contratista una garantía única, de las consagradas en Decreto 1082 de 2015, que contemple los siguientes amparos:
DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES SURGIDAS DEL CONTRATO ESTATAL, con un valor asegurado
del diez por ciento (10%) del valor del contrato, por su término de ejecución y seis (6) meses más, incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al contratista.
DE CALIDAD DEL SERVICIO, que cubre a LA UNP de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, con un valor asegurado del veinte por ciento (20%)
del valor del contrato, por su término de ejecución y el término máximo de garantía ofertada, sin que pueda ser inferior a un (1) año adicional.
DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL Con un valor asegurado de 5 % del valor del contrato, por el término de ejecución del contrato, que se contaran desde la legalización del mismo.
El contratista deberá expedir la Garantía Única el mismo día de perfeccionamiento del contrato, so pena de hacer efectiva la póliza de seriedad de la oferta.
El CONTRATISTA ampliará los plazos iniciales de los amparos en el evento de extenderse el plazo fijado para la ejecución del contrato, e incrementará las coberturas de los mismos, de acuerdo con las adiciones que se efectúen.
PARAGRAFO: El contratista deberá allegar dentro de los dos (2) hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato el recibo de pago de la póliza de responsabilidad civil extracontractual.
CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. - INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA acepta su obligación de mantener libre o exento de daño a LA UNP, de cualquier reclamación proveniente de terceros que tenga como causa las actuaciones de EL CONTRATISTA o las de sus subcontratistas o dependientes.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: EL CONTRATISTA obrará por
su propia cuenta y riesgo, con absoluta autonomía e independencia, usando sus propios equipos y herramientas, y no existirá entre este, el personal que contrate y LA UNP relación laboral alguna y por tanto no será solidariamente responsable con EL CONTRATISTA, por el valor de los salarios y de las prestaciones e indemnizaciones a que tengan derecho sus trabajadores o empleados.
PARÁGRAFO: En concordancia con la cláusula de indemnidad del presente contrato EL CONTRATISTA asume la especial obligación de defender y mantener indemne a LA UNP en caso de que alguno de sus trabajadores reclame ante las autoridades administrativas y judiciales el pago de salarios, prestaciones sociales o indemnizaciones emanadas de su relación laboral.
CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - PROHIBICIONES: EL CONTRATISTA, de manera expresa, se obliga a cumplir las siguientes reglas y limitaciones:
15.1. La garantía única y los amparos constituidos en los términos de este contrato no podrán ser modificados sino por disposición legal o con la autorización previa y escrita de LA UNP.
15.2. EL CONTRATISTA no podrá iniciar la ejecución del contrato mientras el mismo no se encuentre debidamente legalizado; tampoco podrá solicitar pago alguno con cargo a este contrato por servicios prestados sin el cumplimiento de los requisitos establecidos para ese efecto en este contrato.
15.3. Las adiciones o prórrogas se acordarán por escrito.
15.4. EL CONTRATISTA sólo podrá ejecutar las actividades hasta concurrencia del valor y tiempo pactados en este documento o en las adiciones que se suscriban.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. – OBLIGACIONES DE LA UNP: En virtud del presente contrato LA UNP se obliga a:
16.1. Realizar la supervisión y seguimiento a la ejecución del contrato.
16.2. Pagar oportunamente las facturas emitidas por el contratista, previo cumplimiento de los requisitos legales.
16.3. Prestar colaboración constante en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - PAGOS PARAFISCALES: EL CONTRATISTA está obligado a cumplir y
mantener al día su compromiso de pago al Sistema de Seguridad Social Integral y demás pagos parafiscales, cuando correspondan, conforme al artículo 23 de la Ley 1150 de 2007 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, la UNIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN cobrará multas diarias y sucesivas equivalentes al (0.1%) del valor total de la facturación mensual respectiva, por cada día de retardo o incumplimiento sin que el monto total de la multa exceda el diez por ciento (10%) del valor total de la facturación, cantidad que se imputará a la de los perjuicios que reciba la entidad por el incumplimiento contractual. Dicha multa será soportada por el funcionario competente para adelantar el procedimiento y podrá descontarse de los pagos mensuales cobrados por el contratista, previo acto administrativo que resuelva el proceso administrativo sancionatorio, señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de incumplimiento o de declaratoria de terminación unilateral o caducidad, las partes acuerdan como indemnización anticipada de perjuicios a favor de LA UNP, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la que se causará al momento de la expedición del acto administrativo mediante el que se declare alguna de las anteriores circunstancias, el cual deberá proferirse dentro del marco de lo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011.
En caso de que EL CONTRATISTA no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la fecha de notificación del referido acto administrativo, LA UNP podrá hacer efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o compensar dicho valor de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA.
PARÁGRAFO: El valor de la cláusula penal que se haga efectiva se considerará como pago parcial de los perjuicios ocasionados a LA UNP, quedando está facultada para reclamar, por vía judicial o extrajudicial, el valor de los perjuicios que exceda el monto de la cláusula penal.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. - IMPREVISIÓN: En caso de surgir hechos imprevistos, a los cuales no se pueda resistir, que impidan parcialmente el cumplimiento por una u otra parte de las obligaciones contractuales contraídas, el plazo de cumplimiento de las obligaciones será prorrogado en un plazo igual al que duren tales circunstancias hasta que cesen las mismas. La parte contratante que resulte afectada por tales hechos y que no pueda por ello cumplir con las obligaciones contractuales, deberá notificar por escrito a la otra parte, inmediatamente al surgimiento y a la terminación de dichas condiciones. Tal aviso deberá enviarse por escrito a la otra parte, dentro de los dos (2) días siguientes a partir de la fecha del comienzo de dichas circunstancias. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días desde la fecha de tal aviso, la parte afectada por el imprevisto deberá enviar una carta
certificada anexando el documento de la autoridad competente en el cual se certifiquen las condiciones arriba mencionadas y las medidas tomadas para evitarlo, de ser ello procedente, excepto en el evento en que se trate de hechos notorios de público conocimiento. Durante el período en que persistan las circunstancias arriba mencionadas, las partes están obligadas a tomar las medidas necesarias para reducir los perjuicios provocados por las mismas. La parte afectada por tales circunstancias, que no le haya sido posible cumplir con las obligaciones contractuales, deberá informar periódicamente a la otra parte sobre el estado en que está transcurriendo el imprevisto. Si estas circunstancias duran más de un (1) mes, las partes deberán ponerse de acuerdo con el fin de adecuar las condiciones del contrato a las nuevas situaciones que se presenten.
CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. - SUPERVISIÓN Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, LA UNP ejercerá la supervisión operativa y técnica en cabeza de la Subdirección de Protección en lo referente al Programa de Prevención y Protección a su cargo, como apoyo a la gestión contará con todas las coordinaciones a fines, así como de los Grupos Regionales de Protección (GURP).
Para la verificación del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección ejercerá la supervisión operativa y técnica en lo referente al Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección su cargo.
Las Subdirecciones antes referidas deberán coordinar las actividades de comprobación operativa a fin de garantizar el respectivo registro de conformidad a sus competencias, de manera previa a la generación de los correspondientes informes operativos y técnicos.
De las labores anteriormente referidas de supervisión operativa y técnica, cada Subdirección generará los correspondientes Bases Operativas y Técnicas en adelante se denominará B.O.T e Informes Operativos y Técnicos en adelante se denominará I.O.T contentivos de las actividades de seguimiento, control, verificación y monitoreo de las obligaciones a cargo del contratista conforme los tramites internos de la UNP.
Para efectos de la supervisión jurídica y financiera será ejercida por quien designe el ordenador del gasto, quienes tendrán las funciones establecidas en las normas legales vigentes.
21.1 Ejercer un estricto control para el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones delcontratista.
21.2 Adoptar las precauciones necesarias para que los elementos contratados se entreguen en condiciones aptas y en forma eficiente, atendiendo las disposiciones legales sobre la materia.
21.3 Atender las quejas que afecten el normal funcionamiento del contrato.
21.4 Efectuar la verificación sobre la vigencia de los permisos, licencias, autorizaciones, contratos y pólizas que el contratista requiera para el desarrollo del objeto del contrato.
21.5 Solicitar informes financieros, operativos y administrativos sobre la ejecución del contrato cada vez que se requiera.
21.6 Solicitar información sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias, parafiscales y prestacionales a cargo del contratista.
21.7 Responder por que en el expediente del contrato se encuentre toda la documentación que se produzca durante la ejecución del contrato y que esté relacionada con la misma.
21.8 Evaluar los servicios prestados y expedir cuando así proceda, las certificaciones de cumplido a satisfacción y autorizará el pago respectivo.
21.9 Elaborar el acta de liquidación del contrato y velar por que se cumpla dentro del plazo establecido para
el efecto.
21.10 Verificar la ejecución presupuestal del contrato y solicitar oportunamente las adiciones, prórrogas y/o cualquier modificación que se requiera en la ejecución del contrato, de manera oportuna.
21.11 Las demás que estime necesarias para garantizar el cabal cumplimiento del objeto contractual.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder total
ni parcialmente los derechos u obligaciones surgidos de este contrato, sin la autorización previa y escrita de LA UNP. Los contratos que celebre EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato se harán por su cuenta y riesgo, quedando éste como único responsable ante LA UNP por el cumplimiento de las obligaciones del presente contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. - DOMICILIO CONTRACTUAL Y NOTIFICACIONES: Para todos los efectos
legales y contractuales el domicilio contractual será la ciudad de Bogotá D.C., Colombia. Las partes manifiestan como dirección para notificaciones, la siguiente:
LA UNP, en la Carrera 63 No. 14 -97 Puente Aranda Bogotá D.C.
EL CONTRATISTA: Carrera 47 N° 132 – 20 - Bogotá D.C
CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA. - SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: en el evento de presentarse controversias o diferencias durante la vigencia del contrato, se podrá acudir a los mecanismos de solución directa de controversias contractuales previstos en la Ley 2220 de 2022 y demás normas reglamentarias, de acuerdo con los procedimientos legales establecidos por las normas vigentes. En todo caso, el Juez del contrato será la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y en ningún caso se convendrá un pacto arbitral para acudir a Tribunales de Arbitramento.
CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA. - DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Hacen parte integrante del presente contrato los siguientes documentos: 1. Los estudios y documentos previos del proceso de selección abreviada PSA-UNP-026-2023. 2. El pliego de condiciones y adendas del proceso, y todos sus anexos. 3. La propuesta del CONTRATISTA y los documentos adjuntos presentados con la misma. 4. Las apropiaciones presupuestales y registro presupuestal. 5. La resolución de adjudicación 6. Los documentos, actas, acuerdos, comunicaciones y demás actos administrativos que se produzcan en desarrollo del objeto del contrato, debidamente suscritos por los representantes legales de las partes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA. - CUENTA BANCARIA: Para efectos de los pagos del presente contrato LA UNP procederá a consignar los mismos en el número de cuenta bancaria suministrado por EL CONTRATISTA.
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA. - OBLIGACIONES DE NOTIFICAR LOS PAGOS: EL CONTRATISTA se
compromete, una vez recibido el valor proveniente del contrato en la cuenta antes mencionada, a notificarlo a la Secretaría General de LA UNP dentro de los dos (2) días siguientes.
CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA. - REQUISITOS PARA EL TRÁMITE DE PAGOS: LA UNP no pagará ninguna
suma de dinero a EL CONTRATISTA mientras éste no haya cumplido previamente con los requisitos de ejecución del contrato que se celebra.
CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA. - REQUISITOS PARA EL PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El contrato se entiende perfeccionado con la firma de las partes a través de la plataforma Secop ll y como requisito de ejecución se requiere la expedición del registro presupuestal y la aprobación de la garantía única por parte de la entidad.
NOTA: El SECOP II funciona con contratos electrónicos que son aprobados/aceptados por las partes a través de la plataforma. Estos contratos tienen validez jurídica y probatoria. No es necesario imprimir minutas y hacerlas firmar por las partes. Usted sólo debe anexar al SECOP II el clausulado y los documentos soporte del contrato que considere pertinentes. Toda la información anexada debe ser complementaria, y no duplicar la información ya contenida en los formularios del SECOP II. Fuente:https://www.colombiacompra.gov.co/sites/cce_public/files/cce_documentos/20170803_guia_gestion_co ntractual.pdf
Proyectó: Laura Andrea González Marín/ Juan Camilo Vesga Bonilla Revisó: Ana Lucia Osorio Sepúlveda