Contract
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO Y OBRA DETERMINADA, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE LA ZONA METROPOLITANA DE GUADALAJARA, REPRESENTADA EN ESTE INSTRUMENTO POR EL ING. XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX EN SU CALIDAD DE RECTOR, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “LA UNIVERSIDAD”, Y POR LA OTRA PARTE, LA C.
AQUIEN EN LO SUBSECUENTE EN EL PRESENTE SE LE DENOMINARÁ COMO “EL TRABAJADOR” AMBAS PARTES SE SOMETEN AL TENOR DE LA SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
DECLARA “LA UNIVERSIDAD” QUE:
I. Acude a la celebración del presente Contrato Individual de Trabajo con base en los artículos 6° fracciones X y XVI, 15° fracción X, de la Ley Orgánica de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, publicada en el Periódico Oficial El Estado de Jalisco el día 30 de diciembre de 2003, mediante Decreto 20404 que la crea como Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo, así como por los artículos 36 y37 fracción I.
II. Que reconoce y hace constar que la C. , labora en la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara, desde el día .
III. Es una Institución educativa cuyo fin primordial es contribuir a consolidar programas de desarrollo de la educación superior tecnológica en la entidad, constituyéndose como miembro del Sistema Nacional de Universidades Tecnológicas,
IV. Opera con base en el modelo pedagógico aprobado por la Secretaría de Educación Pública a través de la Subsecretaría de Educación Superior por conducto de la Coordinación General de Universidades Tecnológicas.
V. Que en virtud de lo antes expuesto se requiere en la de ,
desempeñándose como personal de apoyo docente, durante la duración del presente contrato, por lo tanto se requieren de los servicios profesionales de “EL TRABAJADOR”, para que apoye en
el día de al de de .
VI. Señala como domicilio oficial, el ubicado en el Km.4.5 de la carretera San Xxxx a San Xxxxxx en Santa Xxxx de las Flores municipio de Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco con código postal 45640.
“EL TRABAJADOR” QUE:
I. Comparece a la suscripción del presente Instrumento por su propio derecho y manifiesta bajo protesta de decir verdad que cuenta con la capacidad, los conocimientos y habilidades requeridos para el desempeño de los servicios profesionales académicos a que se obliga en el presente Instrumento.
II. Que está de acuerdo con lo declarado por “LA UNIVERSIDAD”, y que está conforme con prestar sus servicios profesionales en los términos consignados por el presente contrato.
III. Que celebra el presente contrato por el tiempo y la obra determinada que se describe en el presente contrato.
IV. Llamarse como ha quedado asentado en el proemio de este Contrato, ser de nacionalidad con grado
.
V. Que su domicilio particular se ubica en el número de la calle , en Col. ,
, Jalisco.
En mérito de las declaraciones y fundamentos expuestos, las partes que intervienen en el presente Instrumento acuerdan en obligarse conforme a las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- El objeto del presente Contrato Individual de Trabajo es que “EL TRABAJADOR”, se obliga a desarrollar para “LA UNIVERSIDAD” en el período que inicia el día de de y concluye de de , las actividades necesarias para poder dar cumplimiento a los requerimientos necesarios para que apoye en la asistencia administrativa a la Carrera Lo anterior como parte de las actividades del Área que se desarrolla en las Instalaciones de la Universidad.
En el desempeño de las labores “EL TRABAJADOR”, se obliga a ejecutarlas con esmero y eficiencia, quedando expresamente convenido que acatará en el desempeño de las mismas todas las disposiciones de La Ley Federal del Trabajo, Manual de Organización, Reglamento interno, Reglamento Interior de Trabajo, y demás ordenamientos relativos y aplicables, así como todas las órdenes, circulares y disposiciones que dicte “LA UNIVERSIDAD”, asimismo “EL TRABAJADOR”, se obliga a atender y a realizar todas las actividades que los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad vigente en “LA UNIVERSIDAD” indiquen, y a participar activamente en los equipos inter-funcionales creados para tal efecto.
SEGUNDA.-El trabajador percibirá por la prestación de los servicios personales a que se refiere la cláusula primera un sueldo mensual de $ , quedando incluido en el mismo pago los días de descanso semanal y de descanso obligatorio, debiéndose pagar por quincena vencida, los días 14 y penúltimo de cada mes, cuando el día de pago sea inhábil deberá efectuarse el día hábil inmediato anterior, y se efectuara mediante cheque o por el mecanismo más eficaz que la banca comercial proporcione.
Xxx xxxxxxx anterior, "LA UNIVERSIDAD" hará por cuenta de "EL TRABAJADOR" las deducciones legales correspondientes, particularmente las que se refieren al Impuesto sobre la Renta, Seguro Social, cuota sindical, pensiones, etcétera.
TERCERA.-La duración de la jornada de trabajo será de ocho horas diarias totalizando cuarenta horas a la semana, el horario y lugar de trabajo será señalado por “LA UNIVERSIDAD.
"EL TRABAJADOR" conviene con "LA UNIVERSIDAD" en que en cualquier momento su horario de trabajo puede ser modificado de acuerdo con las necesidades de la misma, por lo que "LA UNIVERSIDAD" podrá establecer dicho horario con cualquiera de las modalidades que señala el artículo 60 de la Ley Federal del Trabajo.
CUARTA.-Cuando así lo requieran las necesidades de “LA UNIVERSIDAD”, “EL TRABAJADOR”, podrá ser convocado a cursos de capacitación y/o adiestramiento, dentro o fuera de las instalaciones de “LA UNIVERSIDAD”, pudiendo ser dentro de su jornada laboral o fuera de ella, así como esporádicamente fuera de la plaza, esto con el objetivo de mejoramiento continuo en su calidad profesional y búsqueda de la excelencia de los procesos establecidos, enseñanza-aprendizaje.
QUINTA.-“EL TRABAJADOR” tendrá derecho a 24 días hábiles de vacaciones anuales, con pago xx xxxxxxx integro, las cuales son irrenunciables y no son acumulativas, a partir del sexto mes de servicios cumplidos podrá gozar de la parte proporcional que le corresponda, “EL TRABAJADOR” hará uso de este derecho en los periodos de receso de las actividades escolares de acuerdo al calendario escolar.
Asimismo gozará de una prima vacacional de 24 días xx xxxxxx base, en proporción al periodo de vacaciones disfrutado.
SEXTA.- “LA UNIVERSIDAD” a través del C. , o aquellas personas que para tal efecto se designe, tendrá derecho a supervisar y vigilar en todo tiempo los servicios, funciones y actividades materia de este contrato, así como a dar las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con la ejecución del servicio que se presta.
SÉPTIMA.- "EL TRABAJADOR" no podrá trabajar tiempo extraordinario sin autorización que previamente le otorgue por escrito "LA UNIVERSIDAD", por conducto de sus representantes. Las partes manifiestan que salvo esta forma queda prohibido en el centro de trabajo laborar horas extras.
OCTAVA.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, el presente contrato se celebra por tiempo determinado en virtud de que en el período que abarca del día de de al día de de , se presenta una carga laboral extraordinaria consistente en .
Por lo tanto la vigencia del presente contrato será por el período que abarca del día de al día de de .
La obra determinada consiste en , lo cual no es un trabajo continuo a lo largo del año, sino que se presenta por el tiempo que se programa y es necesario contratar a “EL TRABAJADOR”, para la actividad citada y por el tiempo señalado en el párrafo primero de la presente cláusula.
Por lo tanto ambas partes están plenamente conscientes que al vencimiento del término estipulado, automáticamente este contrato quedará terminado, sin necesidad de aviso ni de ningún otro requisito y cesarán todos los efectos sin responsabilidad para “LA UNIVERSIDAD”.
NOVENA.- “EL TRABAJADOR” acepta y se obliga a registrar sus asistencias de conformidad a como lo disponga “LA UNIVERSIDAD”, asimismo manifiesta conocer el reglamento Interior de Trabajo de la Institución, protestando desde este momento su estricto y fiel cumplimiento, sin perjuicio de lo anterior además se obliga a asistir a las reuniones de trabajo y de control administrativo, y demás eventos de desarrollo profesional a que sea convocado y le ofrezca “LA UNIVERSIDAD”.
“EL TRABAJADOR” se sujetará a los exámenes médicos iníciales y periódicos con el medio que la “UNIVERSIDAD” señale, así como al proceso de selección que la institución determine.
DÉCIMA.- Las partes que intervienen en el presente Instrumento convienen que en caso de incumplimiento en cualquiera de las cláusulas del presente Contrato por parte de “EL TRABAJADOR”, dará lugar a que “LA UNIVERSIDAD” pueda rescindir anticipadamente el presente Contrato sin responsabilidad para ella, dicha rescisión operará de plano.
Asimismo cuando “EL TRABAJADOR” no pueda continuar prestando el servicio profesional, deberá avisar con un mes de anticipación a “LA UNIVERSIDAD”, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere el aviso con la oportunidad señalada.
Serán causas de terminación del presente Contrato, además de las mencionadas en el párrafo anterior, las siguientes:
a) El término de la vigencia del presente contrato prevista en la cláusula octava
b) El mutuo consentimiento; y
c) La rescisión del mismo, por las siguientes causas especiales:
1. Que en el transcurso de la prestación de servicio profesional académico “LA UNIVERSIDAD” llegue a determinar que “EL TRABAJADOR” no reúne los elementos suficientes para realizar las actividades mencionadas en la cláusula Segunda;
2. Incurrir en faltas de probidad en el desempeño de sus actividades o engañar a “LA UNIVERSIDAD”, argumentando conocimientos o habilidades de los cuales carece y sean necesarios para el cumplimiento del servicio;
3. La falta de disponibilidad presupuestal de “LA UNIVERSIDAD”; y
4. La inobservancia reiterada de los reglamentos así como de las demás disposiciones que en su caso se expidan por “LA UNIVERSIDAD”.
DÉCIMA PRIMERA.- “EL TRABAJADOR” es responsable hacia “LA UNIVERSIDAD”, por negligencia, impericia o dolo de su parte en la prestación del servicio.
DÉCIMA SEGUNDA.- Serán derechos y propiedad exclusiva de “LA UNIVERSIDAD” las investigaciones, los materiales generados con motivo del desarrollo de planes y programas de estudio, así como los proyectos de investigación, asesorías y servicio externo en general.
Asimismo convienen las partes en sujetarse a lo establecido en el artículo 163 de la Ley Federal de Trabajo en cuanto a que todos los procedimientos, tecnologías, software, instructivos, manuales, diseño, libros, currículas, apuntes, cuadernos y similares que desarrolle el “TRABAJADOR” durante su jornada normal o extraordinaria de trabajo serán propiedad de “LA UNIVERSIDAD”, y por ningún motivo el “TRABAJADOR” podrá ser uso de ellos para beneficio personal.
DÉCIMA TERCERA.- Todo lo que no se encuentre debidamente estipulado en este documento se estará a lo previsto en la Ley Federal del Trabajo, Manual de Organización, Reglamento Interno, Contrato Colectivo de Trabajo, Reglamento Interior de Trabajo, todos de la Universidad Tecnológica de la Zona Metropolitana de Guadalajara y demás relativos y aplicables.
Leído que fue por las partes el presente Contrato Individual de Trabajo, y enteradas de su contenido y alcance legal, lo firman de conformidad por duplicado, en la población de Tlajomulco xx Xxxxxx, Jalisco, a los días de de .
“LA UNIVERSIDAD” XXXXXXX DE LA XXXX XXXXXX RECTOR UTZMG | “EL TRABAJADOR” INTERESADO |
TESTIGO | TESTIGO |