Contract
CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS POR TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE “EL GOBIERNO DEL ESTADO DE JALISCO”, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, REPRESENTADA POR EL MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, EL ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Y EL EN SUS RESPECTIVOS
CARACTERES DE SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA, DIRECTOR GENERAL DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN Y DIRECTOR GENERAL ------------------------------------ A QUIENES EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DE ESTE CONTRATO SE LES DENOMINARÁ “LA SECRETARÍA”, Y POR LA OTRA LA SOCIEDAD, ---------------------------S.A. DE C.V., REPRESENTADA POR EL C. -------------------------------
------EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL A QUIEN EN LO SUCESIVO Y PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINARÁ “EL CONTRATISTA”; Y A QUIENES EN SU CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO “LAS PARTES”, MISMOS QUE SE SUJETAN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
D E C L A R A C I O N E S
I.- “La Secretaría” declara por conducto de sus representantes, que:
I.1.- Su representada es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tienen por objeto auxiliar al Gobernador del Estado en el despacho de los asuntos de su competencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 36, 46, 50, fracciones I, X, XIX, XX, XXI, XXII y XXVII, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, así como en los artículos 1, 2, 3, 5, 6, 7 numeral 1 fracción III, 14, 15, 16 numeral 1 fracción X y 26 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco.
I.2.- Tiene su domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxx xxxxxx 0000, Edificio “B”, en la Colonia Miraflores, en el
municipio de Guadalajara, Jalisco, C. P. 44270.
I.3.- Cuentan con las facultades para obligarse en los términos de este contrato de conformidad en lo dispuesto por los artículos 6 fracción XIX, 9 fracción , 11 fracciones XI y XVI y 33 fracción XVIII
del Reglamento Interno de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública del Estado de Jalisco; el titular de este Centralizado Estatal, con el acuerdo de fecha 06 de diciembre de 2018, mediante el cual se le otorgó el nombramiento y la toma de protesta como Secretario de Infraestructura y Obra Pública, mismo que fue extendió a su favor por el Gobernador Constitucional del Estado de Jalisco.
I.4.- El presente contrato se adjudica como resultado del procedimiento de Licitación Pública Estatal, con número de asignación SIOP-E--OB-LP 2022, instaurado por “La Secretaría”, en términos de lo
dispuesto por los artículos 43 numeral 1 fracción I, numeral 2 fracción III y 60 numeral 1 fracción I, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para tal efecto se informó al Comité Mixto de Obra Pública de “La Secretaría”, dentro de la ---------------------------------------------- celebrada el día -----------
-----------------------de 2022 el resultado del fallo mismo que fue emitido el día de 2022
fecha en la cual se adjudicó a “El Contratista” el presente contrato.
I.5.- El presente contrato será cubierto con cargo a la clave presupuestal que se especifica en el “Anexo Técnico de Validación Financiera”, adjunto al presente contrato.
I.6.- El presente contrato cuenta con Orden de Trabajo Número LP 2022.
I.7.- La Dirección Ejecutora de la Obra Pública materia de este contrato es la establecida en la Orden de Trabajo, que alude el artículo 103 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, referida en el numeral inmediato anterior.
II.- Declara “El Contratista” por conducto de su representante, bajo protesta de decir verdad que:
II.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.- Acredita su legal existencia con el testimonio de la escritura pública número ------------- de fecha -----
----------------------, otorgada ante la fe de la Licenciada --------------------- Notario Público Titular número -----
------, del Municipio de y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de
la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo la boleta de inscripción con folio mercantil número
------------------ de fecha --.
II.3.- Su representante, el C. -----------------------, con el carácter ya indicado, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, de conformidad con el contenido del testimonio de la escritura pública número -----------------de fecha -------------------, otorgada ante la fe del Licenciado ----------
---------------- Notario Público Titular número ---------------, del Municipio de ------------------- y que se encuentra debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Estado de Jalisco, bajo boleta de inscripción con folio mercantil número ---------------- de fecha ------------------------
manifestando a través de dicho representante que tales facultades no le han sido modificadas ni revocadas a la fecha.
II.4- Su Registro Federal de Contribuyentes es: --.
II.5.- Su representante, se identifica con credencial para votar número ------------------- emitida por el -------
II.6.- Se encuentra registrado en el Registro Estatal Único de Proveedores y Contratistas del Gobierno del Estado de Jalisco bajo el número de registro C y que dicho registro se encuentra vigente
al día xx xxx.
II.7.- Cuenta con los recursos técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
II.8.- Tiene establecido su domicilio en Av. ---------------, No. -----------------, Interior ----- Colonia --------------
----------------, C.P. -----------------, en el Municipio de , mismo que señala para todos los
fines y efectos legales de este contrato.
II.9.- Conoce el contenido y los requisitos que establecen la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento; las normas para la construcción e instalaciones y de la calidad de los materiales; así como, el contenido del “programa general de ejecución de los trabajos”, el “catálogo de conceptos”, las especificaciones técnicas, el proyecto ejecutivo, la bitácora y en general su propuesta
técnica y económica habiendo presentado el programa de obra por partidas, así como el 100% de análisis de precios unitarios de la obra motivo del presente contrato, mismos que lo integran.
II.10.- Conoce debidamente el sitio de la obra objeto de este contrato, así como las condiciones físicas y ambientales, a fin de considerar todos los factores que intervienen en su ejecución.
III.- “Las Partes” declaran:
III.1 Las estipulaciones contenidas en el presente contrato no modifican la convocatoria y bases de
Licitación Pública Estatal, que le dan origen.
III.2.- Que aceptan las especificaciones, presupuestos, relación de costos unitarios, programa de obra, planos arquitectónicos estructurales y detalles de obra.
III.3.- Que se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a sus anexos, los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, así como las disposiciones administrativas que le sean aplicables.
III.4.- Que el presente contrato se celebra en apego a lo dispuesto por los artículos 92, 95 y 97 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en términos de lo establecido en el artículo 110 de su Reglamento.
Expuesto lo anterior, “Las Partes” otorgan las siguientes:
C L Á U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- “La Secretaría” encomienda a “El Contratista” la ejecución de la obra denominada mismo que se obliga a ejecutarla bajo su responsabilidad y
dirección profesional, hasta su total terminación, de acuerdo al programa general de ejecución de los trabajos, proyecto ejecutivo, catálogo de conceptos, especificaciones técnicas, bitácora de obra, así como a las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, de conformidad con los numerales 7, 8 y 9 del artículo 92 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y los artículos 108 y 109 de su Reglamento, acatando para ello lo establecido por los diversos ordenamientos y normas señalados en la declaración II.9 del apartado de declaraciones de “El Contratista”. Queda entendido por “Las Partes” que la bitácora que se genere con motivo de la ejecución de los trabajos materia de este contrato formará parte del mismo.
SEGUNDA.- MONTO DEL CONTRATO.- El costo de la obra objeto de este contrato es por la cantidad de $-
------------------------- (--------------------------------- pesos /100 M.N.), incluye el Impuesto al Valor
Agregado.
El monto del presente contrato, solamente podrá ser rebasado previo convenio entre “Las Partes”, en apego a lo dispuesto por el artículo 102 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con lo plasmado en los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de su Reglamento, por lo que sí
“El Contratista” realiza trabajos con un valor mayor, no tendrá derecho al reclamo del pago, independientemente de las responsabilidades en que incurra.
TERCERA. - FORMA DE PAGO. - “Las Partes” acuerdan que el monto total del presente contrato, se cubrirá a “El Contratista” por la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, debiéndose formular para ello estimaciones de los trabajos, con una periodicidad no mayor a un mes, en apego a lo dispuesto por el artículo 105 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Las estimaciones no podrán considerar periodos que excedan el mes de que se trate, es decir la fecha xx xxxxx de estas será al día último de cada mes, así como el último día del período de ejecución establecido en la cláusula cuarta del presente; para el último mes de ejecución de los trabajos, se podrá generar la estimación que corresponda y el finiquito respectivo.
CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- “El Contratista” se obliga a ejecutar los trabajos objeto del presente contrato en un plazo que no exceda de -------------- días naturales, debiendo iniciar la obra el día ------------
---------de 2022, y concluirla el día -------------------------de 2022, mismo que deberá realizarse con la secuencia y el tiempo previsto en el “Programa General de Ejecución de los Trabajos”.
QUINTA.- VIGENCIA.- La vigencia del presente contrato iniciará a partir de la suscripción de éste por “El Contratista” y finalizará cuando se formalice el acta de extinción de derechos y obligaciones entre “Las Partes” o en su caso con la suscripción del finiquito de los trabajos, cuando los saldos plasmados en éste sean liquidados dentro de los 20 días hábiles siguientes a su firma, debiéndose anexar al mismo el comprobante de la liquidación de los saldos respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 112 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con lo establecido en los artículos 110, 159 y 161 de su Reglamento.
SEXTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE, LICENCIAS, PERMISOS Y DERECHOS DE BANCOS DE MATERIAL.-
“La Secretaría” se obliga a poner a disposición de “El Contratista” el o los inmuebles donde se realizarán los trabajos de la obra pública a ejecutar por “El Contratista” para su entera disponibilidad, mediante el acta de entrega - recepción correspondiente, acorde a lo establecido por el artículo 103 numeral 6, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como en su caso los dictámenes, permisos, licencias y demás autorizaciones que se requieran para su realización.
SÉPTIMA.- ANTICIPOS.- Para que “El Contratista” realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como, para la compra y producción de materiales de construcción, la adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos, “La Secretaría” otorga un anticipo equivalente al 30% del importe total del presente contrato; pudiendo “El Contratista” renunciar a su entrega, lo que deberá constar de manera escrita previo al inicio de la ejecución de la obra materia del presente, lo que no dará lugar a que se ajusten los costos, ni a la existencia de responsabilidad alguna por parte de “La Secretaría”, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 100 numeral 9, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. Queda establecido que el anticipo señalado, es el contemplado en la convocatoria y bases de Licitación Pública Estatal y el resultante
del programa de erogación contenido en la propuesta presentada por “El Contratista” dentro del procedimiento de contratación que motiva la firma del presente instrumento.
El importe del anticipo concedido será puesto a disposición de “El Contratista”, previa entrega que efectúe éste a “La Secretaría” de la garantía, de conformidad con lo previsto en los artículos 98 numeral 1, fracción I y 100 numeral 2, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. El atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado, formalizando mediante convenio entre “Las Partes” la nueva fecha de iniciación. Si “El Contratista” no entrega la garantía del anticipo dentro del plazo señalado en el artículo 98 numeral 2, del mismo ordenamiento legal en cita, no procederá el diferimiento y por lo tanto éste deberá iniciar el servicio en la fecha establecida.
El otorgamiento y amortización del anticipo, se sujetará a lo establecido al respecto por la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, y su amortización se hará proporcionalmente a cada una de las estimaciones por trabajos ejecutados que se formulen, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final.
OCTAVA.- DIFERIMIENTO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS.- El atraso en la entrega del anticipo por causa no imputable a “El Contratista”, será motivo de diferimiento del plazo de ejecución, según lo dispuesto por el artículo 100 numeral 4, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, para lo cual “El Contratista” deberá presentar por escrito a “La Secretaría” dentro de los 03 días hábiles siguientes a la fecha del pago del anticipo, la solicitud de diferimiento de inicio de los trabajos, incorporando a la misma, copia del depósito del anticipo otorgado, así como el nuevo programa de obra. En caso de que “El Contratista” no presente la solicitud en el plazo señalado no tendrá derecho a que se le autorice el diferimiento del programa de obra. Una vez autorizado el referido diferimiento “Las Partes” deberán de proceder con la formalización del convenio modificatorio respectivo.
De igual forma, en el supuesto de suspensión de los trabajos, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 6, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la fecha de terminación de los mismos se diferirá en igual proporción al período que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido, para lo cual “Las Partes”, deberán suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos o servicios, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el presente contrato.
NOVENA.- PAGO DE CONCEPTOS.- Los trabajos objeto de este contrato, se pagarán a base de precios unitarios, donde se incluye el pago total que debe cubrirse a “El Contratista” por todos los gastos directos e indirectos que origine la obra, el financiamiento, la utilidad y el costo de las obligaciones estipuladas en el presente, debiendo “Las Partes” apegarse a lo establecido en el artículo 105 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En el caso de existir trabajos faltantes o mal ejecutados o en su caso pagos en exceso “La Secretaría” se reserva el derecho a reclamar los mismos.
Las cantidades de trabajo consignadas en el presente contrato son aproximadas y por lo tanto sujetas a variaciones, sin que por este concepto los precios unitarios convenidos deban modificarse.
DÉCIMA.- GARANTÍAS. - “El Contratista” en apego a lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 112 y 113 de su Reglamento, se obliga a constituir en apego a los formatos establecidos en la convocatoria y bases de Licitación Pública Estatal que dio origen al presente, así como en los términos y procedimientos previstos por dicho ordenamiento legal, las garantías siguientes:
A) FIANZA DE ANTICIPO.- “El Contratista” dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la orden de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 numeral 2, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, deberá presentar ante “La Secretaría” fianza a favor de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y/o Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, por la totalidad del monto concedido como anticipo incluyendo el Impuesto al Valor Agregado; dicha fianza garantizara la debida y correcta aplicación o devolución del importe total o parcial del anticipo, cancelándose la misma cuando “El Contratista” haya amortizado el importe total del referido monto. En caso de no amortizar “El Contratista” el anticipo entregado para la ejecución de los trabajos encomendados, la Institución Afianzadora será quien reintegre a “La Secretaría” el monto total otorgado a su fiado, sometiéndose la afianzadora expresamente a lo establecido por los artículos 1, 32, 36 fracción III inciso A), 282, 283 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los tribunales con residencia en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco; la garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes.
Si transcurrido el plazo aludido en el párrafo inmediato anterior y “El Contratista”, no hubiese otorgado la fianza para garantizar el anticipo “La Secretaría” no estará en aptitud de entregar el importe del mismo, imposibilitándose con ello el inicio de los trabajos y consecuentemente dando lugar a la rescisión del contrato; así mismo en caso de que no se hubiese iniciado el procedimiento rescisorio correspondiente y “El Contratista” entregue la fianza de anticipo no procederá el diferimiento aludido en el artículo 100 numeral 4, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por lo que el computo del plazo de ejecución de los trabajos se realizara a partir de la fecha establecida originalmente.
B) FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Para garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades derivadas del presente contrato “El Contratista” dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la Orden de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 numeral 2, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, deberá presentar ante “La Secretaría” fianza a favor de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y/o Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, por valor del 10% del importe total de los trabajos contratados incluyendo el Impuesto al Valor Agregado.
En caso de la celebración de convenios para ampliar el monto del contrato, se deberá realizar la modificación correspondiente a la fianza de cumplimiento de conformidad con el artículo 121 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, la garantía estará vigente hasta que las obras materia del presente contrato hayan sido recibidas en su totalidad. Si transcurrido el plazo máximo para la entrega de la fianza de cumplimiento y “El Contratista”, no la hubiese otorgado “La Secretaría” procederá a la rescisión administrativa del contrato.
Para cancelar la fianza será requisito indispensable contar con el acta administrativa de extinción de derechos y obligaciones, o bien, el finiquito y, en caso de existir saldos a cargo de “El Contratista” la liquidación correspondiente de conformidad con el artículo 119 fracción III del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
C) FIANZA POR DEFECTOS, VICIOS OCULTOS Y CUALQUIER OTRA RESPONSABILIDAD.- Para garantizar los defectos y vicios ocultos de todas y cada una de las obligaciones derivadas del presente contrato “El Contratista” presentará la póliza de fianza por el 10% del importe incluyendo el Impuesto del Valor Agregado, de los trabajos realmente ejecutados a favor de la Secretaría de Infraestructura y Obra Pública y/o la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco, la cual estará vigente por doce meses contado a partir de la fecha de la suscripción del Acta de Entrega - Recepción Física de los Trabajos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113, numeral 3 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
“El Contratista” otorga su pleno consentimiento para que en caso de no dar cabal cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones adquiridas mediante el presente contrato, sea la Institución Afianzadora quien responda ante “La Secretaría”, sometiéndose de igual forma a lo establecido por los artículos 1, 32, 36 fracción III, inciso A), 282, 283 y demás relativos y aplicables de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, así como a la competencia de los tribunales con residencia en esta ciudad de Guadalajara, Jalisco.
DÉCIMA PRIMERA.- CONCEPTOS NO PREVISTOS EN EL CATÁLOGO Y VOLUMEN ADICIONAL.- Si durante
la ejecución de la obra surge la necesidad de realizar trabajos por conceptos no previstos en el catálogo original del contrato, “El Contratista” previo visto bueno del residente de obra, deberá solicitar por escrito a “La Secretaría” su conciliación y autorización, debiendo anexar para ello los análisis de los precios con la documentación que los soporte y apoyos necesarios para su revisión, previamente a su ejecución y pago, dicha conciliación y autorización deberá realizarse durante los siguientes 15 días hábiles a su presentación, para lo cual se deberá proceder en el orden y de la manera que establece el artículo 145 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
“La Secretaría” podrá autorizar el pago de las estimaciones de trabajos, que contemplen cantidades adicionales y/o conceptos de trabajo no previstos originalmente, vigilando que dichos incrementos no rebasen el presupuesto autorizado en el contrato; tratándose de cantidades adicionales, éstas se pagarán a los precios unitarios pactados originalmente o conforme a los ajustes que hubieren sido reconocidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Cuando para la realización de cantidades adicionales o conceptos de trabajo no previstos originalmente en el catálogo no sea necesaria la autorización de presupuesto adicional, el acuerdo para su realización se asentará en la bitácora, de lo contrario si rebasan el presupuesto previsto, “La Secretaría” podrá autorizarlos mediante convenio suscrito en los términos del artículo 102 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con lo plasmado en los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de su Reglamento.
DÉCIMA SEGUNDA.- RESPONSABLE DE OBRA.- “El Contratista” se obliga a designar anticipadamente a la iniciación de los trabajos en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que fungirá como responsable de obra, el cual deberá previamente ser aceptado por la “La Secretaría”, mismo que deberá de estar facultado para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aún las de carácter personal y contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento de este contrato, así como deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catálogo de conceptos, programa de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora de obra, convenios y demás documentos inherentes que se generen con la ejecución de los trabajos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 104 numeral 6, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 136 de su Reglamento; “La Secretaría” se reserva el derecho de solicitar en cualquier momento, por causas justificadas, la sustitución del responsable de obra, y “El Contratista” tendrá la obligación de nombrar a otro que reúna los requisitos exigidos en el presente contrato.
DÉCIMA TERCERA.- RECURSOS HUMANOS DE “EL CONTRATISTA”.- Para el cumplimiento del presente contrato, “El Contratista” se obliga a emplear personal técnico especializado para la ejecución de los trabajos objeto del presente contrato.
DÉCIMA CUARTA.- OBLIGACIONES OBRERO-PATRONALES.- “El Contratista” deberá de cumplir a cabalidad con las obligaciones previstas en la legislación en materia de trabajo y seguridad social, tales como las que emanan de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, toda vez que como empresario y patrón resulta ser el único responsable de observar las obligaciones obrero - patronales a su cargo, ante las diversas instituciones y organismos públicos que las ejercen; por lo que “La Secretaría” en ningún caso podrá ser considerada como intermediario laboral o responsable solidario, debiendo “El Contratista” responder por todas las reclamaciones que sus trabajadores presenten en su contra o en contra de “La Secretaría”, en relación con los trabajos objeto del presente contrato, así como, las que pudiesen surgir por quienes le suministren materiales para la obra o por autoridades competentes.
En caso de incumplimiento de “El Contratista” en sus obligaciones en materia laboral y de seguridad social, “La Secretaría”, dará aviso a las autoridades competentes, así como podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato; siendo “La Secretaría” totalmente ajena a cualquier reclamación proveniente de dichas relaciones obrero-patronales, eximiendo “El Contratista” de cualquier responsabilidad derivada de este caso a “La Secretaría” de conformidad con los artículos 1396, 1401 y 1402 del Código Civil del Estado de Jalisco, aplicados de manera supletoria a la materia según lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA QUINTA.- DAÑOS A TERCEROS Y PERJUICIOS.- En virtud de que “El Contratista” es el único responsable de la ejecución de la obra pública y debe sujetarse a todos los reglamentos y ordenamientos de las autoridades competentes en materia de construcción, seguridad, uso de la vía pública, protección ecológica y de medio ambiente que rijan en el ámbito federal, estatal o municipal, así como a las instrucciones que al efecto señale “La Secretaría”, “Las Partes” establecen de común acuerdo y de conformidad con lo establecido en el artículo 103, numeral 4 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, que a partir de la suscripción del presente contrato “El Contratista” será el único responsable de los daños y perjuicios que con motivo de la obra se causen a “La Secretaría” o a terceros, por no ajustarse a lo estipulado en el contrato, por inobservancia de las disposiciones dadas por “La
Secretaría” o por las violaciones a las leyes y reglamentos aplicables, en razón de ello “El Contratista” cubrirá el o los daños a resarcir, así como las erogaciones pecuniarias que se causen por concepto de una o varias eventualidades derivadas durante el objeto establecido en la cláusula primera del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA.- PÓLIZA DE SEGURO DE OBRA CIVIL.- En virtud de que entretanto la obra no haya sido recibida por “La Secretaría”, total o parcialmente, los riesgos y responsabilidad por acontecimientos de siniestros de cualquier tipo durante su ejecución, corren por cuenta de “El Contratista”, éste dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la orden de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 numeral 2, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, deberá presentar ante “La Secretaría” copia simple de una póliza de seguro de obra civil, la cual deberá contar con cobertura para garantizar la responsabilidad civil por daños a terceros o a la propia obra, que pudieran ocasionarse durante la ejecución de los trabajos, así como que cubra el robo de materiales y equipos de instalación permanente, entendiéndose por éstos como los materiales y equipos incorporados y que forman parte de la obra, por la suma asegurada establecida en la convocatoria y bases de licitación pública estatal, la cual deberá estar vigente mientras el presente contrato también lo esté.
En el supuesto de que “El Contratista” ocasione algún daño que exceda la suma asegurada o las coberturas en dicha póliza, seguirá siendo el único responsable para responder por la totalidad de los daños.
DÉCIMA SÉPTIMA.- SUBCONTRATOS.- “El Contratista” no podrá encomendar ni subcontratar con otra persona física o moral la ejecución total o parcial de los trabajos, salvo autorización expresa previa y por escrito por parte de “La Secretaría” y en el supuesto de que “El Contratista” requiera subcontratar a otra empresa para la ejecución de una parte de la obra mencionada o respecto de trabajos especializados de la misma o adquiera materiales o equipo que incluyan su instalación, deberá solicitarlo por escrito previamente y con anticipación a “La Secretaría” acompañando la documentación correspondiente, en estos casos “El Contratista” seguirá siendo responsable de la ejecución de los trabajos, sin que el tercero quede subrogado en ninguno de los derechos de aquel, de conformidad con el artículo 97 numeral 9, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
“El Contratista” será el único responsable de las obligaciones que adquiera con las personas que subcontrate para la realización de la obra, por lo que el subcontratista no tendrá ninguna acción o derecho que hacer valer en contra de “La Secretaría” por tales obligaciones.
DÉCIMA OCTAVA.- REPARACIONES.- Cuando los trabajos no se ejecuten de acuerdo con lo estipulado en este contrato o conforme a las instrucciones de “La Secretaría”, ésta ordenará su reparación o reposición inmediata con las obras adicionales que resulten necesarias, las cuales hará por su cuenta “El Contratista” sin que tenga derecho de retribución alguna; en este caso “La Secretaría” si lo estima necesario, podrá ordenar la suspensión parcial o total de las obras contratadas en tanto no se lleven a cabo dichos trabajos, sin que esto sea motivo para ampliar el plazo señalado para la terminación de las obras de conformidad con el artículo 128 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, y mucho menos al pago de gastos no recuperables que alude el artículo 108 numeral 8, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
DÉCIMA NOVENA.- CALIDAD DE LOS MATERIALES.- “El Contratista” se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de este contrato, cumplan con las normas de calidad y especificaciones de construcción vigentes, para lo cual es facultad de “La Secretaría” llevar a cabo la inspección y pruebas necesarias de todos los materiales y equipos que vayan a usar en la ejecución de la obra, ya sea en el lugar de ésta o en los lugares de adquisición o fabricación, con cargo a “El Contratista”.
VIGÉSIMA.- PROVEEDORES Y PRESTADORES DE SERVICIOS.- “El Contratista” se compromete al pago de los materiales o servicios relativos de la obra, las causas de incumplimiento presentadas y justificadas a través de la residencia de “La Secretaría” en tanto no sean aclaradas por este, será causa de situación xx xxxx de “El Contratista”.
VIGÉSIMA PRIMERA.- SEGURIDAD Y SEÑALIZACIÓN DE LA OBRA PÚBLICA.- “El Contratista” se obliga a
cumplir con la legislación en materia de seguridad, higiene y medio ambiente en el trabajo, para evitar accidentes durante la ejecución de los trabajos materia del presente; así mismo deberá adoptar para la previsión de riesgos presentes o futuros con motivo de la obra a ejecutar, las medidas preventivas y de orientación necesarias para evitar los riesgos que se corran por los trabajos que se realizan, instalando con cargo a sus gastos indirectos y conforme a los lineamientos señalados por “La Secretaría” el rótulo de obra, anuncios, avisos y señales necesarias; de causarse cualquier siniestro será sufragada la responsabilidad por “El Contratista”, en caso de incumplimiento “La Secretaría” dará aviso a las autoridades competentes, así como podrá iniciar el procedimiento de rescisión del presente contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- RESPONSABILIDAD AMBIENTAL.- “Las Partes” acuerdan que “El Contratista” será responsable de la prevención de impactos ambientales derivados de la realización y operación de la obra pública conforme a lo establecido en el artículo 103 numeral 4, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, además del cumplimiento de todas las obligaciones, compromisos y condicionantes ambientales previstas en las leyes aplicables a la materia, así como los daños y afectaciones que cause al medio ambiente, por lo que deberá realizar de manera inmediata las acciones necesarias para la remediación, restauración y compensación que corresponda y estará obligado a efectuar las labores y medidas que impongan las autoridades ambientales, atendiendo en todo momento las indicaciones generadas por la Dirección General de Proyectos de Ingeniería de “La Secretaría”, a través de su Coordinación Ambiental.
Así mismo, se obliga a cumplir todas las disposiciones legales contenidas dentro de la NAE-SEMADES- 007/2008, respecto del manejo, tratamiento y disposición final de residuos sólidos urbanos, residuos de manejo especial y residuos peligrosos, así como aquellas establecidas en la NAE-SEMADET-001/2016, misma que expone los criterios y las especificaciones técnicas bajo las cuales se deberá realizar la separación, clasificación, valorización y destino de los residuos de la construcción y demolición que se generen por la obra pública a ejecutar.
VIGÉSIMA TERCERA.- VICIOS OCULTOS.- Cuando aparecieren desperfectos o vicios ocultos en la obra imputables a “El Contratista”, “La Secretaría” una vez desahogado el procedimiento que alude el artículo 162 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, ordenará a “El Contratista” su reparación o reposición inmediata, lo que deberá hacer “El Contratista” por su cuenta y
sin tener derecho a retribución por ello, dentro de un término máximo de 30 días naturales, si “El Contratista” no atendiere los requerimientos “La Secretaría”, remitirá las actuaciones respectivas a la autoridad facultada para hacer el reclamo respectivo de la fianza otorgada para tal efecto o en su caso que para que se inicie el procedimiento legal respectivo para exigir su pago, de conformidad con el artículo 167 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Ni las liquidaciones parciales, ni el pago total de la obra, aunque ésta haya sido recibida y aprobada, eximen a “El Contratista” de la responsabilidad en que pudiere incurrir por vicios ocultos que después resulten y que provengan por defectos de la construcción o mala calidad de los materiales.
“La Secretaría” para efecto de estar en aptitud de realizar la devolución o cancelación de la garantía de vicios ocultos, deberá redactar un informe sobre el estado de la obra recibida, dentro de los 15 días hábiles anteriores al vencimiento del plazo de dicha garantía; si el informe es favorable, “La Secretaría” procederá con su devolución o cancelación, de lo contrario en caso de no resultar favorable y los defectos observados se deben a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido durante el plazo de garantía, “La Secretaría” procederá a desahogar el procedimiento señalado en el primer párrafo de la presente cláusula y una vez hecho lo anterior dictara las instrucciones oportunas a “El Contratista”, para la debida reparación de lo construido y concederle un plazo para ello, de conformidad con el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
Quedan a salvo los derechos de “La Secretaría” para exigir ante las autoridades competentes el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización que a su juicio corresponda, una vez que se hagan efectivas las garantías constituidas conforme al artículo 165 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMA CUARTA.- RESIDENTE DE OBRA.- Para iniciar la ejecución de los trabajos “La Secretaría” designara un servidor público, el cual fungirá como su representante ante “El Contratista” y será responsable de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de estimaciones presentadas por “El Contratista” de conformidad con lo establecido en el artículo 2, numeral 1, fracción XVI de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y 129 de su Reglamento, teniendo el derecho a supervisar en todo tiempo las obras objeto de este contrato, así como los materiales que en ella se empleen, ya sea en el sitio de ésta o en los lugares de adquisiciones y dará a “El Contratista” las instrucciones y observaciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución, a fin de que se ajuste al proyecto y modificaciones que se consideren pertinentes.
VIGÉSIMA QUINTA.- DE LA BITÁCORA.- “Las Partes” acuerdan que será obligatorio la elaboración, control y seguimiento de la bitácora convencional, dado que es el instrumento técnico que constituye su medio de comunicación, comprometiéndose en registrar los asuntos y eventos importantes que se presenten durante la ejecución de los trabajos, así como a cumplir con las previsiones establecidas en los artículos 138, 139, 140 y 141 del Reglamento de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMA SEXTA.- VERIFICACIÓN DEL AVANCE DE LA OBRA.- “La Secretaría” verificará que las obras objeto de este contrato se estén ejecutando por “El Contratista” de acuerdo con el programa de obra aprobado, y conforme a las especificaciones pactadas, para lo cual comprobará periódicamente el avance y la calidad de las obras en la inteligencia de que la obra mal ejecutada se tendrá por no realizada.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- PENAS CONVENCIONALES, RETENCIONES Y SOBRECOSTO.- “Las Partes” acuerdan
que “La Secretaría” podrá aplicar a “El Contratista” penas convencionales, tanto por el atraso en la ejecución de los trabajos por causas imputables al mismo, las cuales serán determinadas únicamente en función del importe de los trabajos no ejecutados en la fecha pactada en este contrato para la conclusión total de la obra, para esta pena el porcentaje de los trabajos no ejecutados será del 5%, así como por el atraso en la entrega física de la misma, debiéndose proceder para su cálculo conforme lo establece el artículo 96 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios. En ningún caso las penas convencionales podrán ser superiores, en su conjunto, al 10% sin incluir el Impuesto al Valor Agregado del monto del presente contrato, de lo contrario se considerará causa de rescisión del mismo.
De igual forma, “Las Partes” acuerdan que en caso de atraso por parte de “El Contratista” en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del Programa General de Ejecución de los Trabajos, “La Secretaría” en apego a lo establecido en el artículo 96, numeral 5, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, aplicará a “El Contratista” retenciones económicas con cargo a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance de la ejecución de los trabajos, conforme a la fecha xx xxxxx para la presentación de estimaciones pactada en este contrato, debiéndose proceder para su cálculo conforme lo establece el artículo 111 del Reglamento del ordenamiento legal en cita. Las retenciones realizadas a “El Contratista” podrán ser recuperadas por éste, al momento en que el importe acumulado ejecutado sea igual o superior al importe acumulado programado.
En caso de rescisión del presente contrato “La Secretaría” independientemente de la aplicación de las penas convencionales señaladas anteriormente, podrá exigir a “El Contratista”, el pago del sobrecosto que resulte de la misma, entendiéndose el sobrecosto como la diferencia entre el importe que le representaría a “La Secretaría” concluir con otro contratista los trabajos no ejecutados al momento de rescindir el contrato, de conformidad con lo establecido en los numerales 8 y 9 del artículo 109 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
VIGÉSIMA OCTAVA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- Si durante la vigencia del presente contrato se advierte la necesidad de modificar el monto o el plazo de ejecución de los trabajos materia del presente, “Las Partes” acuerdan que en su caso procederán a celebrar el convenio modificatorio respectivo con las nuevas condiciones, para lo cual deberán de proceder conforme lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con lo plasmado en los artículos 123, 124, 125, 126 y 127 de su Reglamento.
VIGÉSIMA NOVENA.- AJUSTE DE COSTOS.- Si durante el plazo de ejecución de los trabajos del presente contrato, se presentan circunstancias o acontecimientos de cualquier naturaleza no previstos en el mismo, pero que de hecho y sin que exista dolo, culpa, negligencia o ineptitud de cualquiera de “Las Partes”, determinen un aumento o reducción de los costos, podrán ser revisados para su ajuste, a solicitud de cualquiera de “Las Partes” conforme al procedimiento establecido en el artículo 106 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y a lo descrito en los Lineamientos de Ajuste de Costos, determinado por “La Secretaría”.
TRIGÉSIMA.- SUSPENSIÓN DE LA OBRA.- “Las Partes” acuerdan que “La Secretaría” podrá suspender por causa justificada temporalmente la ejecución de los trabajos objeto de este contrato en todo o en parte, en cualquier estado en que se encuentren éstos, debiendo para ello proceder conforme lo establecido en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del artículo 108 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con lo dispuesto por los artículos 148, 149 y 150 del su Reglamento; no obstante lo anterior cuando por causa de urgencia exista la necesidad de suspender la ejecución de los trabajos, bastara para ello con el levantamiento del acta circunstanciada aludida en el numeral 6, del ordenamiento legal citado en líneas previas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 147 del referido reglamento.
Toda vez que la suspensión de los trabajos no puede ser indefinida, según lo dispuesto por el numeral 2, del artículo 108 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, cuando no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de la ejecución de los trabajos, será necesario dar por terminado anticipadamente el presente contrato, conforme a lo dispuesto en la cláusula trigésima segunda del presente. En caso de suspensión del contrato que nos ocupa, éste podrá continuar produciendo todos sus efectos legales una vez que hayan desaparecido las causas que la motivaron.
TRIGÉSIMA PRIMERA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- “Las Partes” acuerdan que “La
Secretaría” podrá rescindir administrativamente el presente contrato, la cual operará de pleno derecho, debiendo para ello proceder conforme lo establecido en el artículo 109 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con lo establecido en los artículos 152, 153 y 166 de su reglamento, acordando “Las Partes” que si es “El Contratista” quien decide rescindirlo, será necesario que acuda ante los tribunales competentes y obtenga la declaración correspondiente.
Además de las causales para dar por rescindido el presente contrato previstas en el artículo 109 numeral 2 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, serán aplicables las siguientes:
1.- La muerte o incapacidad sobrevenida de “El Contratista”, individual o la extinción de la persona jurídica contratada.
2.- La falta de presentación de “El Contratista” a “La Secretaría” de las garantías en los plazos, términos y condiciones previstas en el presente, así como en la Ley de la Materia.
3.- Si “El Contratista” una vez concluida la ejecución de los trabajos y formalizada el Acta de Entrega Recepción de la obra, no concluya con los trámites administrativos necesarios para la formalización del finiquito de los trabajos y posterior emisión del acta de extinción de derechos y obligaciones, en los términos y condiciones previstas en el presente, así como en la Ley de la Materia.
4.- La demora por parte de “El Contratista” en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones a su cargo, dentro de los plazos establecidos para ello.
5.- Si “El Contratista” no termina la obra pública objeto del presente contrato en la fecha señalada para ello.
6.- Si “El Contratista” se declara en suspensión de pagos o si se hace cesión de bienes en forma que afecte a este contrato, o por la falta de pago de salarios, prestaciones sociales, sindicales y laborales de cualquier índole.
7.- Si “El Contratista” reduce su capital social y contable en forma notable que a juicio de la “La Secretaría”
no garantice el cumplimiento de las obligaciones de este contrato.
8.- Cuando “El Contratista” acumule un 25% de atraso en el avance de la obra.
9.- Cuando en conjunto las penas convencionales, que se hubiera hecho acreedor “El Contratista” superen el 10% sin incluir el impuesto al valor agregado del monto del contrato.
10.- Las demás causas que se establezcan en el presente contrato y en general, por cualquier otra causa imputable a “El Contratista” similar a las antes expresadas.
Las causales referidas dan lugar a la rescisión inmediata de este contrato, además de que se le apliquen a “El Contratista” las penas convencionales conforme a lo establecido por este contrato y el sobrecosto que resulte de la rescisión, debiendo fundamentar y motivar las causas de la aplicación de la medida, independientemente de hacer efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y aplicarse en su caso a “El Contratista” los demás cargos que procedan.
TRIGÉSIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.- “Las Partes” acuerdan que “La
Secretaría” podrá dar por terminado anticipadamente el presente contrato, por razones de interés general, caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan causas justificadas que impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, se determine la nulidad total o parcial a los actos que dieron origen al contrato con motivo de una resolución de una inconformidad, o por resolución de autoridad competente, o bien, no sea posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos; debiendo para ello proceder conforme lo establecido en el artículo 108 numerales 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, en correlación con lo establecido en el artículo 151 de su reglamento.
Sin perjuicio de lo anterior, “Las Partes” acuerdan que, cuando no concurra alguna causa de rescisión imputable a “El Contratista” y siempre que existan razones de interés público o causa justificada que hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato, podrán pactar mediante un convenio la terminación del contrato por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios.
TRIGÉSIMA TERCERA.- RECEPCIÓN DE OBRA CONCLUIDA.- De conformidad con el artículo 111 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, “La Secretaría” recibirá las obras objeto de este contrato hasta que sean terminadas en su totalidad, “El Contratista” comunicará a “La Secretaría” la conclusión de los trabajos o servicios que le fueron encomendados, por escrito a través de la bitácora de
obra, dentro del plazo máximo autorizado para la conclusión de los mismos, para que “La Secretaría”, dentro del término que no podrá ser mayor a 20 días hábiles, verifique la debida terminación de los mismos conforme a las condiciones establecidas en el contrato.
Al finalizar la verificación de los trabajos, “La Secretaría” contará con un plazo de hasta 10 días hábiles para proceder a su recepción física, mediante el levantamiento del Acta de Entrega - Recepción correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad. Pueden recibirse parcialmente aquellas partes de la obra susceptibles de ejecución por fases que puedan entregarse al uso público, en cuyo caso se asentará constancia del hecho mediante Acta de Entrega - Recepción de la fase de que se trate.
Así mismo las obras podrán recibirse de forma parcial cuando:
a) Sin estar terminada la totalidad de la obra, las partes de los trabajos ejecutados se ajusten a lo convenido y puedan ser utilizadas a juicio de “La Secretaría”, en este caso se liquidará a “El Contratista” lo ejecutado.
b) De común acuerdo “La Secretaría” y “El Contratista” convengan en dar por terminado anticipadamente el contrato, en este caso, las obras que se reciban se liquidarán en la forma que “Las Partes” convengan, conforme a lo establecido en este contrato.
c) “La Secretaría” rescinda el contrato, en este caso la recepción parcial quedará a juicio de éste y liquidará el importe de los trabajos que decida recibir.
d) La autoridad jurisdiccional declare rescindido el contrato, en este caso, se estará a lo dispuesto por la resolución respectiva.
La recepción parcial o total de las obras y la liquidación de su importe, se efectuarán sin perjuicio de los descuentos que deban hacerse por concepto xx xxxxx convencionales en los términos de este contrato.
TRIGÉSIMA CUARTA.- FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- Para dar por terminados parcial o totalmente, los derechos y obligaciones asumidos a través del presente contrato, se deberá elaborar el finiquito correspondiente, anexando el Acta de Entrega - Recepción Física de los Trabajos, por lo que recibidos físicamente los mismos “Las Partes” dentro de un plazo no mayor a 50 días hábiles, deberán elaborar el finiquito de los mismos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra que resulten para cada uno de ellos, describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante, para lo cual se procederá conforme lo establecido en la Convocatoria y Bases de la Licitación Pública, el artículo 112 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y en correlación con lo plasmado en los artículos 156, 157, 158, 159, 160 y 161 de su Reglamento.
De existir desacuerdo entre “Las Partes” respecto del finiquito, o bien, “El Contratista” no acuda con “La Secretaría” para su elaboración en el término señalado en el párrafo inmediato anterior, “La Secretaría” procederá a su elaboración de forma unilateral, debiendo comunicar por oficio su resultado a “El Contratista” dentro de un término de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su emisión; una vez notificado el resultado de dicho finiquito a “El Contratista” éste tendrá un término de 10 días hábiles para alegar lo que a su derecho corresponda, si transcurrido este término no realiza alguna gestión, se tendrá como aceptado.
Una vez saldados los créditos establecidos en el finiquito que se otorgue, se levantará el Acta Administrativa que dé por extinguidos los derechos y obligaciones pactados en el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 5, de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, no obstante si la liquidación de los saldos se realiza dentro de los 20 días hábiles siguientes a la firma del finiquito de los trabajos, éste podrá utilizarse como el acta administrativa que extingue los derechos y obligaciones de “Las Partes” en el contrato, subsistiendo las obligaciones derivadas de los vicios ocultos.
TRIGÉSIMA QUINTA.- DEDUCCIÓN DE ADEUDOS.- Si al recibirse las obras y efectuarse la liquidación correspondiente existieran deductivas o cualquier otra obligación o responsabilidad para con “La Secretaría”, a cargo de “El Contratista”, el importe de las mismas se deducirá de las cantidades a cubrirle por trabajos ejecutados y, si no fueren suficientes se hará efectiva la fianza otorgada por estos conceptos por “El Contratista”.
Cuando por causas injustificadas los trabajos objeto del presente contrato no se entreguen en el plazo establecido en el programa autorizado, todo gasto por concepto de supervisión adicional y servicios de apoyo a la obra será con cargo a “El Contratista”, el importe de dichos gastos será deducido de los pagos que “La Secretaría” deba hacer a “El Contratista”.
TRIGÉSIMA SEXTA.- OTRAS ESTIPULACIONES.- “El Contratista” conviene expresamente y otorga su consentimiento para que de las estimaciones que se le cubran se le haga la retención del 0.5% (cinco al millar) del importe de cada estimación, para cumplir con el artículo 4 de la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, por concepto de servicios de vigilancia, inspección y control sobre las obras públicas.
Así mismo “El Contratista” podrá otorgar su consentimiento de manera escrita de aceptación o negativa de retención, con la finalidad de que de las estimaciones que se le cubran se le haga la retención del 0.2% (dos al millar) del importe de cada estimación, para aportarlo voluntariamente a los programas de capacitación y adiestramiento de los trabajadores de la industria de la construcción. En caso de que “El Contratista” acepte o rechace la retención antes mencionada, el escrito deberá ser anexado al presente contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA.- PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL.- “El Contratista” es totalmente
responsable del respeto a los derechos inherentes a la propiedad intelectual de terceros, por lo que deslinda a “La Secretaría” de cualquier responsabilidad por la violación de la propiedad intelectual que se lleve a cabo por parte de “El Contratista” durante la realización de los trabajos contratados.
TRIGÉSIMA OCTAVA. - CONFIDENCIALIDAD.- “El Contratista” se obliga a no divulgar y/o revelar de manera alguna a terceras personas, ni hacer uso inapropiado de toda la información que “La Secretaría” le hubiese proporcionado durante el procedimiento de contratación que dio origen al presente, así como de la que se genere como resultado del mismo, o de la que pudiera tener acceso, ya sea de forma oral, escrita, en medios electrónicos, en dispositivos magnéticos, cintas, grabaciones, entre otros, que sean propiedad de
“La Secretaría” reconociendo “El Contratista” que dicha información es considerada como secreta y confidencial, por lo tanto deberá permanecer en estricto secreto durante la vigencia del presente instrumento, perdurando la obligación de confidencialidad posteriormente por un período de 10 años, contados a partir de su conclusión, salvo previo consentimiento de “La Secretaría”.
En el supuesto de que “El Contratista” incumpla con las obligaciones a su cargo contenidas en esta cláusula, “La Secretaría” procederá a ejercitar las acciones legales establecidas en la legislación aplicable, así como la rescisión del contrato en caso de encontrarse vigente.
TRIGÉSIMA NOVENA. - RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS. - “La Secretaría” y “El Contratista”
resolverán entre sí las controversias futuras, reclamos y discrepancias previsibles que pudieran versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato.
Cuando surja algún reclamo o discrepancia de carácter técnico o administrativo relacionada con la interpretación o ejecución del contrato, “El Contratista” podrá efectuarlo, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha de haber surgido la diferencia de reclamo o discrepancia, indicando las causas y motivos que le dieron origen y anexará la documentación que sustente su petición. El reclamo se realizará por escrito ante el residente de obra, a fin de que éste resuelva la diferencia existente entre las partes. En caso de no efectuar su reclamo en el plazo indicado en este párrafo, “El Contratista” renuncia a cualquier reclamo posterior por la diferencia de que se trate.
“El Contratista”, por cada diferencia, sólo podrá interponer un reclamo ante el residente de obra y, por el desacuerdo con la resolución al reclamo, una discrepancia de carácter técnico o administrativo en los términos de esta cláusula.
Para resolver el reclamo, el residente de obra efectuará las consultas pertinentes y reunirá los elementos y/o documentos necesarios. El residente de obra tendrá un plazo de 10 días naturales contados a partir de la recepción de la solicitud efectuada por “El Contratista” para emitir su determinación por escrito y comunicársela, estableciendo las bases contractuales de su decisión.
Una vez recibida la determinación de la residencia de obra, “El Contratista” contará con un plazo de 10 días naturales para que éste comunique su rechazo, en caso contrario se tendrá por aceptada.
Si “El Contratista” acepta la determinación final, el residente de obra procederá a la emisión de la orden de cambio y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio correspondiente.
Si la determinación del residente de obra no es aceptada por “El Contratista”, éste podrá pedir que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo.
Si “El Contratista” opta por que el reclamo se revise como discrepancia de carácter técnico o administrativo, ésta versará sobre los mismos aspectos que dieron origen a su reclamo, por lo que no podrá agregar peticiones adicionales, supletorias o complementarias, subsanar defectos, hacer correcciones o sustituciones al reclamo original.
El procedimiento de discrepancia de carácter técnico o administrativo se llevará a cabo de la siguiente manera:
“El Contratista” deberá presentarla por escrito ante “La Secretaría”, con copia al residente de obra, indicando los temas en discrepancia, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que “El Contratista” hubiere recibido la determinación final del residente de obra, respecto de la resolución del reclamo.
La solicitud que al respecto haga “El Contratista” deberá indicar que se trata de una discrepancia de carácter técnico o administrativo sujeta a resolución y contendrá como mínimo:
a) Descripción pormenorizada de los hechos en discrepancia, relacionándolos en forma específica con la documentación que los compruebe;
b) Indicación clara y precisa de sus pretensiones, expresando los argumentos y las disposiciones contractuales y legales que fundamenten su reclamo;
c) Documentación comprobatoria de los hechos sobre los que verse la discrepancia, debidamente ordenada e identificada con número de anexo.
“La Secretaría” podrá resolver por sí misma la discrepancia de carácter técnico o administrativo que haya sido hecha valer por “El Contratista”, o delegar dicha facultad al área que considere pertinente, en cuyo caso comunicará a “El Contratista” el nombre del área designada, marcando copia al residente de obra.
“La Secretaría”, o en su caso, el área designada, verificará que la discrepancia haya sido presentada en tiempo y forma; en caso contrario la desechará. Si la discrepancia no es desechada, “La Secretaría”, o en su caso, el área designada, comunicará por escrito a “El Contratista”, el inicio del procedimiento de discrepancia, quien tendrá un plazo de 10 días hábiles para presentar todo documento o alegato que considere necesario y que no hubiera presentado junto con su solicitud “La Secretaría”, o en su caso, el área designada procederá a analizar y estudiar el tema en discrepancia y citará por escrito a “El Contratista”, dentro de un plazo de 10 días naturales contados a partir de la presentación de la discrepancia, para iniciar las aclaraciones.
Durante las aclaraciones, “Las Partes” se reunirán tantas veces como sea necesario y el área asignada deberá comunicar su resolución a “El Contratista”, dentro de los 30 días naturales siguientes a su inicio.
Si “El Contratista”, acepta la resolución de la discrepancia de carácter técnico o administrativo, “La Secretaría”, o en su caso, el área designada lo hará del conocimiento del residente de obra, quien emitirá la orden de cambio que corresponda y, en su caso, se procederá a la formalización del convenio respectivo, concluyendo así el procedimiento para la resolución de reclamos y discrepancias de carácter técnico o administrativo con efectos jurídicos concernientes a las partes.
CUADRAGÉSIMA. - CONCILIACIÓN. - En su caso, una vez agotado el procedimiento establecido en la cláusula denominada RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS FUTURAS, o bien, respecto de asuntos que no constituyan una discrepancia de carácter técnico o administrativo conforme lo establecido en dicha cláusula, “Las Partes” podrán presentar ante la Contraloría solicitud de conciliación, por desavenencias derivadas del cumplimiento del contrato.
En el supuesto de que “Las Partes” lleguen a una conciliación, el convenio respectivo obligará a las mismas y su cumplimiento podrá ser demandado por la vía correspondiente. En caso contrario, quedarán a salvo sus derechos, para que los hagan valer ante la instancia respectiva.
CUADRAGÉSIMA PRIMERA. - LEGISLACIÓN APLICABLE, INTERPRETACIÓN Y JURISDICCIÓN. - “Las Partes”
se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de la obra objeto de este contrato a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece la Ley de Obra Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios y su Reglamento, para la interpretación, ejecución y cumplimiento de las disposiciones aquí contenidas. “Las Partes” se someten a la jurisdicción del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, renunciando al fuero que por razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído el presente contrato y enteradas las partes de su alcance, lo ratifican y firman en el municipio de Guadalajara, Jalisco, el día de 2022.
POR “LA SECRETARÍA” MTRO. XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DE INFRAESTRUCTURA Y OBRA PÚBLICA | |
ARQ. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL DE LICITACIÓN Y CONTRATACIÓN | ------------------------------------------------- |
POR “EL CONTRATISTA” |
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TESTIGOS MTRO. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXX X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX DIRECTOR GENERAL JURÍDICO DE DIRECTORA DE CONTRATACIÓN INFRAESTRUCTURA |