ACTA DE COMPROMISO
ACTA DE COMPROMISO
Conste por el presente documento el Acta de Compromiso que celebran:
El Ministerio de Cultura, en adelante el MINISTERIO, con R.U.C. N° 20537630222, con domicilio legal en xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xx 0000, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el (la)
, el(la) señor(a) , identificado(a) con D.N.I. N° , designado mediante N° - 202_-MC, con delegación de facultades para estos efectos mediante Resolución Ministerial N° -202_-MC y sus modificatorias, y;
, en adelante la PERSONA JURÍDICA, con R.U.C. N° , con domicilio legal en , distrito de , provincia y departamento de , debidamente representada por su , el (la) señor(a)
, identificado(a) con D.N.I. N° , con facultades inscritas en la partida registral N° del Registro de Personas Jurídicas de .
CLÁUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES
1.1. Con fecha 08 de diciembre de 2019, se publicó el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, en el diario oficial El Peruano.
1.2. Con fecha 12 de diciembre de 2020, se publicó el reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, en el diario oficial El Peruano.
1.3. De acuerdo al artículo 30° del citado reglamento, las personas jurídicas beneficiarias de los estímulos económicos convocados por el MINISTERIO, suscribirán un Acta de Compromiso en la que se establecerán como mínimo derechos y obligaciones del beneficiario y del MINISTERIO, las causales de resolución en caso de fuerza mayor o circunstancias sobrevinientes, tales como el no hacer efectivo el pago del estímulo, la imposibilidad de ejecutar el proyecto en los términos acordados, entre otros supuestos.
1.4. De acuerdo al artículo 31° del citado reglamento, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios del MINISTERIO es el órgano encargado de supervisar y verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Acta. Asimismo, es el órgano encargado de evaluar y atender las solicitudes de modificaciones, así como de emitir los Certificados de Cumplimiento.
1.5. Con fecha , el MINISTERIO convocó al Estímulo a la Distribución Cinematográfica - 2023 (en adelante, la CONVOCATORIA), mediante la publicación de la Resolución Nº , la cual aprobó las Bases del mismo (en adelante, las BASES).
1.6. Con fecha , mediante Resolución Directoral N° , el MINISTERIO declaró a la PERSONA JURÍDICA como beneficiaria de la CONVOCATORIA, por el proyecto de distribución titulado ‘ ’, (en adelante, el PROYECTO).
CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO
El objeto de la presente Acta de Compromiso es asegurar el uso exclusivo del estímulo económico en la ejecución del PROYECTO y garantizar la distribución de la obra cinematográfica, de acuerdo a lo establecido en la propuesta presentada por la PERSONA JURÍDICA.
CLÁUSULA TERCERA: DEL ESTÍMULO ECONÓMICO
El estímulo económico de S/ ( y /100 Soles) es entregado en una sola armada luego de la suscripción de la presente Acta de Compromiso.
La PERSONA JURÍDICA debe sustentar el uso del estímulo económico ante el MINISTERIO, el cual sólo reconocerá los gastos que se efectúen a partir de la declaración del beneficiario de la CONVOCATORIA, así como los que sean considerados necesarios y vinculados a la ejecución del PROYECTO.
CLÁUSULA CUARTA: OBLIGACIONES DEL MINISTERIO
4.1 Entregar el estímulo económico a la PERSONA JURÍDICA, de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera de la presente Acta de Compromiso.
4.2 Supervisar, verificar y fiscalizar en cualquier momento y mediante cualquier medio, el cumplimiento de las obligaciones de la PERSONA JURÍDICA.
4.3 Emitir el Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez verificado el cumplimiento adecuado de todas las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso.
4.4 De ser el caso, informar a la autoridad instructora y/o Procuraduría Pública del MINISTERIO todo incumplimiento y/o irregularidad de las obligaciones establecidas en la presente Acta de Compromiso, a fin de dar inicio a las acciones legales correspondientes.
4.5 De ser el caso, conceder a la PERSONA JURÍDICA, sin costo alguno y según disponibilidad, la Sala de Cine ‘Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx’, para la realización de las actividades vinculadas al PROYECTO. En caso el uso de la sala implique la explotación de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, las partes deberán suscribir un documento adicional, en el que prevean las condiciones de dicho uso.
4.6 Poner a disposición de la PERSONA JURÍDICA la Plataforma Virtual de Trámites del Ministerio de Cultura (en adelante, Plataforma) mediante la cual se realizarán las comunicaciones con el MINISTERIO y se presentará la documentación y material estipulado en la presente Acta de Compromiso, a excepción de los materiales solicitados en los numerales 5.3.5 al 5.3.7 los cuales deberán entregarse a través xx Xxxx de Partes del MINISTERIO.
4.7 El MINISTERIO podrá otorgar una constancia de beneficiario, en caso sea solicitada por la PERSONA JURÍDICA, a través de la Plataforma.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LA PERSONA JURÍDICA
5.1 Ejecutar el PROYECTO, conforme a las características y plazos establecidos en el mismo.
5.2 Presentar al MINISTERIO, de manera previa o conjunta con la entrega del material final, un (1) informe económico sustentando el 100% del estímulo económico, conformado por lo siguiente:
5.2.1 Un resumen de gastos, según formato que indique el MINISTERIO, con firma del representante legal de la PERSONA JURÍDICA, así como sello y firma de un contador público colegiado.
5.2.2 Un consolidado de gastos, según formato que indique el MINISTERIO.
5.2.3 Los estados mensuales de la cuenta exclusiva para uso del estímulo económico, desde el depósito hasta la ejecución total del mismo.
5.2.4 Los documentos que acrediten los gastos declarados, conforme con las siguientes disposiciones:
5.2.4.1 Gastos en territorio nacional: debidamente emitidos, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago - Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), consignando únicamente a la PERSONA JURÍDICA como adquirente o usuario del bien o servicio. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.2 Gastos con proveedores extranjeros: documentos equivalentes a los establecidos en el numeral precedente. Además, pueden presentarse comprobantes de transacciones bancarias acompañados de documentos que sustenten dichos gastos de manera fehaciente, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO. En ningún caso se aceptan proformas o presupuestos.
5.2.4.3 En caso de acuerdos realizados entre la PERSONA JURÍDICA y la empresa distribuidora, previa evaluación del MINISTERIO, se aceptarán como sustento de gasto, los contratos detallados entre ambas partes relacionadas con el PROYECTO a realizar dentro de los plazos y fechas de la distribución de la obra y que cuenten con documentos sustentatorios que validen el pago de los acuerdos.
5.2.4.4 Además, previa evaluación y aprobación del MINISTERIO, se permite la sustentación de gastos en declaraciones juradas por el xxxxxx xxx xxxx por ciento (10%) del estímulo económico, según formato del MINISTERIO, cuando:
(i) Por la propia naturaleza de su trabajo, el prestador del servicio sea ocasional.
(ii) Las actividades sean realizadas en zonas alejadas de centros poblados o en situación de informalidad, y sea imprescindible la contratación de servicios o la adquisición de bienes.
(iii) Asimismo, el MINISTERIO podrá, excepcionalmente, aceptar otros supuestos, debidamente justificados.
5.2.5 Presupuesto detallado del PROYECTO, según formato que indique el
MINISTERIO.
5.3 Presentar al MINISTERIO, conforme a la fecha establecida en el cronograma del PROYECTO y dentro del plazo máximo de ejecución del mismo, el siguiente material final del PROYECTO:
5.3.1 Informe de ejecución del PROYECTO, según el formato y lineamientos del
MINISTERIO.
5.3.2 Documento(s) que acredite(n) la exhibición efectiva de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO. En el caso que el PROYECTO sea distribución comercial, debe entregar el contrato firmado con el Distribuidor.
5.3.3 Ficha técnica de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, según el formato que indique el MINISTERIO.
5.3.4 Ficha resumen del PROYECTO, según formato que indique el MINISTERIO.
5.3.5 Entregar en extensión (contenedor) .mkv; en codec de video .ffv1, .ProRes, .mov o .avi; en codec de audio .FLAC; u otro codec de compresión sin pérdida, en un dispositivo de almacenamiento de datos digitales (disco duro externo de primer uso y en buen estado), previamente validado con el MINISTERIO, los siguientes materiales:
5.3.5.1 Una (1) copia de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO; con subtítulos para personas con discapacidad auditiva (no incrustados) en formato .srt; asimismo, en caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma en formato .srt.
5.3.5.2 Una (1) copia del (de los) tráiler(s) y/o del (de los) teaser(s) de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO. En caso el (los) tráiler(s) y/o teaser(s) de la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma en formato .srt.
5.3.6 Adicionalmente, si la versión de la obra cinematográfica a distribuir difiera de la versión entregada como parte del material final del concurso ganado con anterioridad, deberá entregar la versión final de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, en los siguientes soportes:
5.3.6.1 Una (1) copia en DVD, con estuche y carátula.
5.3.6.2 Una (1) copia en Blu-ray, con estuche y carátula.
En caso la obra no sea hablada en castellano, incluir subtítulos en dicho idioma en formato .srt.
En caso su proyecto no difiera de la versión final entregada previamente, deberá presentar una declaración jurada que detalle esto, a fin de exceptuar la obligación indicada en los numerales 5.3.6.1 y 5.3.6.2 de la presente Acta.
5.3.7 Afiche de la obra cinematográfica vinculada al PROYECTO, impreso y digital. El afiche impreso deberá ser presentado en tamaño B1 (100 cm. x 70.7 cm.) impreso en papel Couché 150 gr. El afiche digital deberá ser del mismo tamaño o superior, con una resolución mínima de 300 ppp y en extensión .tiff o .jpeg2000.
5.3.8 Realizar una acción de devolución a la ciudadanía a través de la participación en encuentros, conversatorios, talleres, charlas u otra acción dirigida a la ciudadanía, de forma gratuita. La acción debe realizarse en la fecha indicada en el cronograma y dentro del plazo máximo de ejecución del PROYECTO. No se otorgarán prórrogas para el cumplimiento de dicha obligación. Se deberá informar sobre la misma a través de una ficha, según el formato y lineamientos del MINISTERIO. La devolución puede ser:
5.3.8.1 Organizado por el MINISTERIO, según disponibilidad y previa coordinación con la PERSONA JURÍDICA.
5.3.8.2 Organizado por persona distinta al MINISTERIO o por la PERSONA JURÍDICA, previa comunicación y aprobación, conforme a los lineamientos para la devolución a la ciudadanía indicados por la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios, debiendo adjuntar al formato correspondiente, el certificado, constancia u otro que valide su participación gratuita.
5.3.9 Respecto a la contratación del personal vinculado al proyecto, la PERSONA JURÍDICA deberá presentar la documentación de los contratos, convenios de prácticas, términos de servicio u otros que lo acrediten.
5.4 La PERSONA JURÍDICA debe incluir en el material final del PROYECTO, descrito en los numerales 5.3.5, 5.3.6 y 5.3.7, el crédito respectivo del MINISTERIO, según indique y apruebe el mismo. Para ello, deberá utilizar el archivo digital del logotipo institucional y los lineamientos de uso del mismo puesto a disposición por el MINISTERIO.
5.5 Una (01) licencia de comunicación pública del (de los) tráiler(s) y/o del (de los) teaser(s) de la obra o proyecto vinculado a la postulación, de acuerdo al formato aprobado por el MINISTERIO. La licencia será gratuita, de manera no exclusiva, para territorio nacional e internacional, la misma que tendrá una vigencia indefinida, desde la fecha de emisión del certificado de cumplimiento.
CLÁUSULA SEXTA: CONSIDERACIONES GENERALES DEL PROYECTO
6.1. Sellar los documentos que sustenten los gastos realizados con el estímulo acorde al siguiente modelo:
TÍTULO DEL PROYECTO:
PERSONA JURÍDICA:
CÓDIGO: -2023-DAFO
ESTÍMULO OTORGADO POR EL MINISTERIO DE CULTURA - PERÚ
6.2. LA PERSONA JURÍDICA deberá utilizar únicamente una cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional de cualquier entidad del sistema financiero nacional, para el depósito y uso exclusivo del estímulo económico. Dicha cuenta deberá mantenerse a nombre de la PERSONA JURÍDICA beneficiaria. El monto total o parcial del estímulo
no puede ser utilizado con la finalidad de generar intereses en la modalidad de fondos mutuos u otro de naturaleza similar. Todo retiro de dicha cuenta es considerado gasto directo del PROYECTO, salvo supuestos excepcionales debidamente comunicados al MINISTERIO. De ser el caso, todo interés generado en dicha cuenta (bajo sus propias condiciones) será considerado ingreso para el PROYECTO, siendo necesaria su sustentación.
6.3. Presentar al MINISTERIO copia simple del (de los) estado (s) mensual (es) de la cuenta indicada del numeral 6.2, cuando éste lo requiera.
6.4. En caso de distribución comercial, la PERSONA JURÍDICA debe presentar, cuando el MINISTERIO lo requiera, el contrato suscrito por el exhibidor que contenga la fecha de estreno, lugar y número xx xxxxx y pantallas, fecha de inicio y condiciones de la promoción de la obra y criterio para determinar la continuidad de la programación de la obra, según corresponda.
6.5. La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de información, material o informes sobre las actividades de promoción y publicidad o de las actividades ejecutadas del PROYECTO, cuando el MINISTERIO lo requiera.
6.6. Cuando el MINISTERIO lo requiera, se deberá presentar, a través de su Mesa de Partes, los documentos originales vinculados a la sustentación del uso del estímulo.
6.7. En caso no se ejecute el total del monto otorgado o no se acrediten los gastos de manera fehaciente, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el monto no ejecutado o no acreditado en los términos y condiciones que el MINISTERIO indique.
CLÁUSULA SÉPTIMA: DEL CRONOGRAMA Y PLAZO MÁXIMO
7.1 El MINISTERIO realizará la supervisión en base al cronograma aprobado. Es responsabilidad de la PERSONA JURÍDICA comunicar cualquier modificación al cronograma vinculada a las fechas de sus obligaciones detalladas en la cláusula quinta, las mismas que requieren de aprobación por parte del MINISTERIO para proceder a dicho cambio o modificación.
7.2 El plazo máximo para la entrega del material final del PROYECTO [Distribución comercial: es de seis (6) meses calendario] [Distribución alternativa y en línea: es de ocho (8) meses calendario] desde la fecha de estreno de la obra cinematográfica. Dentro de dicho plazo, la PERSONA JURÍDICA puede modificar el cronograma del PROYECTO, previa comunicación al MINISTERIO.
7.3 La PERSONA JURÍDICA debe presentar la documentación y material indicado en la cláusula quinta, los cuales serán revisados a fin de verificar si se encuentran completos para la etapa de evaluación técnica y económica. Dicha revisión, se realizará en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles posteriores a su presentación, dejándose constancia de la entrega.
7.4 El MINISTERIO puede formular observaciones en caso la entrega no se encuentre completa, otorgando un plazo para la subsanación acorde a lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del procedimiento administrativo general, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.
CLÁUSULA OCTAVA: DE LA FISCALIZACIÓN Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN
8.1 La Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios es la autoridad fiscalizadora, acorde a lo estipulado en el artículo 38° del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
8.2 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a entregar la documentación requerida por la autoridad fiscalizadora, así como brindar todas las facilidades para el cumplimiento de sus labores, acorde con lo indicado en el artículo 45° del Reglamento del Decreto de urgencia Nº 022-2019.
8.3 La PERSONA JURÍDICA se encuentra obligada a atender los requerimientos de documentación o material que formule el MINISTERIO en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles. En caso el administrado incumpla injustificadamente con dicho deber, será pasible de sanción, acorde a lo indicado en el artículo 43° del reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
CLÁUSULA NOVENA: DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES E INCUMPLIMIENTO
9.1 De acuerdo con los artículos 23° y 24° del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, el MINISTERIO tiene la potestad de fiscalizar y sancionar aquellas conductas que se encuentren tipificadas como infracciones administrativas en el artículo 25° del referido decreto, así como en su reglamento. Dichas potestades se ejercen a través de los órganos correspondientes del MINISTERIO.
9.2 Las sanciones se aplicarán de acuerdo al artículo 26° del Decreto de Urgencia Nº 022- 2019 y lo estipulado en los Capítulos III y IV del Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019, correspondientes a las Reglas Generales para la Determinación de Sanciones Administrativas y al Régimen de Multas, respectivamente.
9.3 En los casos que ameriten, el MINISTERIO pondrá de conocimiento a la Procuraduría Pública del Ministerio, para que inicie las acciones legales correspondientes, tal como lo establece el Reglamento del Decreto de Urgencia Nº 022-2019.
CLÁUSULA DÉCIMA: DE LAS MODIFICACIONES DEL PROYECTO
10.1 La PERSONA JURÍDICA debe informar al MINISTERIO todo cambio referido a datos de contacto; dichas modificaciones se comunicarán al MINISTERIO y se entenderán aprobadas. En cuanto a la modificación de domicilio, está se entenderá aprobada a los cinco (5) días calendario de presentada al MINISTERIO.
10.2 La modificación de cronograma y de actividades debe ser aprobada por el MINISTERIO, para lo cual la PERSONA JURÍDICA debe presentar a través de la Plataforma una solicitud detallando los motivos de la modificación y adjuntando los documentos que sustenten el pedido y/o lo acrediten. El MINISTERIO debe resolver el pedido en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles de recibida la solicitud. De considerarlo necesario, el MINISTERIO puede requerir mayor información, suspendiendo el plazo establecido.
10.3 Cabe señalar que, respecto a las solicitudes de modificación de la fecha de estreno confirmada, ésta debe estar comprendida en el periodo indicado en las BASES; como máximo ocho (8) meses y como mínimo seis (6) semanas de la fecha de postulación.
10.4 Asimismo, respecto a las solicitudes de modificación del presupuesto sólo se admitirán aquellas que mantengan el porcentaje indicado en la cláusula VIII de las BASES. En la distribución comercial, al menos el 70% del estímulo económico otorgado deberá utilizarse exclusivamente para la publicidad y promoción de la obra, la cual puede incluir material promocional y difusión en medios escritos, televisión, radio y/o medios digitales. Por su parte, en la distribución alternativa y en línea, al menos el 30% del estímulo económico otorgado deberá utilizarse exclusivamente para las actividades anteriormente mencionadas.
CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: CUMPLIMIENTO Y VIGENCIA DEL ACTA DE COMPROMISO
11.1 El MINISTERIO puede establecer nuevas formas de cumplimiento y/o equivalencias a las obligaciones, en base a circunstancias sobrevenidas o de fuerza mayor, con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento del Acta de Compromiso, priorizando la ejecución del proyecto sobre obligaciones que puedan ser calificadas como accesorias.
11.2 La presente Acta de Compromiso tiene vigencia hasta la emisión del Certificado de Cumplimiento a la PERSONA JURÍDICA, una vez emitidos los informes que acrediten el cumplimiento adecuado de las obligaciones de la presente Acta de Compromiso.
CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: DE LA COMUNICACIÓN VÍA PLATAFORMA
De acuerdo con lo establecido en el numeral 20.4 del artículo 20° del T.U.O. de la Ley N° 27444, la PERSONA JURÍDICA será notificada a través de la casilla electrónica de la Plataforma, por lo cual acepta que toda comunicación que el MINISTERIO le curse a través de la misma, se considerará válida y debidamente notificada.
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: RESOLUCIÓN DE PLENO DERECHO DEL ACTA DE COMPROMISO
13.1 El MINISTERIO y la PERSONA JURÍDICA convienen expresamente en que el acta de compromiso se resolverá de pleno derecho cuando vencido el plazo otorgado en el segundo requerimiento cursado por el MINISTERIO, a la casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámites, el beneficiario no cumpla con presentar los informes económico, técnico y el material final del PROYECTO de manera completa y sin observaciones, de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Quinta del acta de compromiso.
13.2 Para que se produzca la resolución descrita en el párrafo anterior, el MINISTERIO deberá comunicar a la PERSONA JURÍDICA su intención de resolver el acta de compromiso en virtud de la presente cláusula resolutoria expresa, al amparo del artículo 1430° del Código Civil. La comunicación estará dirigida a la casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámites del MINISTERIO que tenga asignada el beneficiario y a través de una comunicación del MINISTERIO remitida al domicilio declarado por el
beneficiario en el formulario de postulación, en el Acta de Compromiso o al domicilio que corresponda a su última modificación.
13.3 En el supuesto de haber recibido el estímulo económico, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el íntegro del mismo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación remitida al domicilio del beneficiario; de considerarlo necesario el MINISTERIO podrá establecer un plazo inferior no menor a quince (15) días hábiles en la comunicación antes señalada.
CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: RESOLUCIÓN POR MUTUO ACUERDO DEL ACTA DE COMPROMISO
En caso la PERSONA JURÍDICA comunique al MINISTERIO la imposibilidad de ejecutar las actividades del PROYECTO por razones debidamente justificadas, se entenderá extinguida la relación establecida en el acta de compromiso por mutuo disenso, previa aprobación, que será comunicada por el MINISTERIO a la PERSONA JURÍDICA vía casilla electrónica de la Plataforma Virtual de Trámites del MINISTERIO que tenga asignada y a través de una comunicación del MINISTERIO remitida al domicilio declarado por el beneficiario en el formulario de postulación, en el Acta de Compromiso o al domicilio que corresponda a su última modificación.
En el supuesto de haber recibido el estímulo económico, la PERSONA JURÍDICA deberá devolver el íntegro del mismo, en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles contados desde la notificación de la comunicación remitida al domicilio del beneficiario; de considerarlo necesario el MINISTERIO podrá establecer un plazo inferior no menor a quince
(15) días hábiles en la comunicación antes señalada.
CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DE LA LEGISLACIÓN APLICABLE Y LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes convienen someterse a la legislación de la República del Perú, para todo lo concerniente a la presente Acta de Compromiso, y en caso de surgir alguna discrepancia o controversia respecto a la interpretación, ejecución y/o eventual incumplimiento de la presente Acta de Compromiso, debe ser resuelta de forma armoniosa siguiendo las reglas de buena fe y común intención; caso contrario, el beneficiario renuncia al fuero de su domicilio y se somete a la competencia territorial de los Centros de Conciliación del distrito conciliatorio de Lima, de acuerdo al inciso 31 del artículo 74° del TUO del Reglamento de la Ley N° 26872.
Las partes convienen que en caso se sometan a un procedimiento conciliatorio, aceptan que las notificaciones de los Centros de Conciliación del distrito conciliatorio de Lima se realicen a través de la dirección legal o vía correo electrónico o número celular proporcionada por el beneficiario o en el Acta de Compromiso o de acuerdo a su última modificación. De igual forma, las partes autorizan que las audiencias conciliatorias se puedan realizar de manera presencial o virtual, de acuerdo a la Ley de la materia.
En caso que la discrepancia o controversia deriven en un proceso judicial, para resolver cualquier controversia que pueda surgir de la validez, eficacia, interpretación o ejecución de las cláusulas o compromisos, el MINISTERIO y la PERSONA JURÍDICA renuncian al fuero de sus domicilios y se someten a la competencia de los Jueces y Tribunales del distrito Judicial de Lima.
CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: ACCIONES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES EN CASO DE PRESENTACIÓN Y DECLARACIÓN DE INFORMACIÓN FALSA
De comprobarse fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por la PERSONA JURÍDICA, el MINISTERIO considera no satisfechas las obligaciones antes descritas para todos sus efectos.
Además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta debe ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente, a través de la Procuraduría Pública del MINISTERIO.
CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
En todo lo no previsto en la presente Acta de Compromiso, resultan aplicables el Decreto de Urgencia N° 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográfica y audiovisual y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2020-MC, el T.U.O. de la Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Código Civil; las BASES; y, toda norma que resulte aplicable.
En señal de conformidad, las partes suscriben la presente Acta de Compromiso en dos (2) ejemplares de igual contenido y tenor en la ciudad de Lima, con fecha
MINISTERIO DE CULTURA | [PERSONA JURÍDICA] | |||||
D.N.I. N° | D.N.I. N° |