Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios por procedimiento abierto de la
Nº EXPEDIENTE 2016/02
Pliego de cláusulas administrativas particulares para la contratación de servicios por procedimiento abierto de la
“Asistencia técnica para la implantación del Observatorio Comarcal de la Energía”
xxx.xx00.xxx • xxxxxxxxx00@xx00.xxx • Tel. 00 000 00 00 • Xxxxxxxx 00. 00000 Xxxxxxxxxxxx (Xxxxxxx)
INDICE
I. CONTENIDO DEL CONTRATO 4
1. OBJETO DEL CONTRATO 4
2. PLAZO 4
3. PRECIO DEL CONTRATO 4
4. FINANCIACION 4
5. FORMA DE PAGO 4
6. REVISION DE PRECIOS 5
7. GARANTIA 5
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 5
9. RECEPCION DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTIA 6
10. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO 6
11. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO 7
12. TRAMITACIÓN 7
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR 7
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION 7
14. MESA DE CONTRATACIÓN 9
15. APTITUD PARA CONTRATAR 9
16. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES 10
17. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES 10
18. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN 13
19. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C. PROPOSICIONES ECONÓMICAS 13
20. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES 13
21. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS 14
22. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO 14
23. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS 15
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE 15
24. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO 15
25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL 16
26. JURISDICCION COMPETENTE 16
ANEXOS
Anexo I. Declaración responsable Anexo II. Proposición económica
I. CONTENIDO DEL CONTRATO
1. OBJETO DEL CONTRATO
El contrato que en base al presente pliego se realice tendrá por objeto la asistencia técnica para la implantación del Observatorio Comarcal de la Energía en los siguientes municipios: Arrankudiaga, Arrigorriaga, Etxebarri, Ugao-Miraballes, Zaratamo y Xxxxxxx, de conformidad con la documentación técnica que figura en el expediente que tendrá carácter contractual.
Código CPV: 72263000-6 Servicios de implementación de software y 71314200-4 Servicios de gestión de energía.
2. PLAZO
El plazo total de ejecución finalizará el 15 de diciembre de 2016.
El contratista se entenderá incurso en xxxx por el transcurso del plazo citado, no siendo necesaria intimación previa por parte de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal.
3. PRECIO DEL CONTRATO
El precio del contrato es de 20.000 euros, I.V.A. excluido. Con el 21% actual (4.200 euros) supone un total de 24.200 euros.
4. FINANCIACION
Para sufragar el precio del contrato hay prevista financiación con cargo al Plan de Gestión 2016 de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal: 4.1. Plataforma para la gestión y contabilidad energética.
Este contrato cuenta con subvención del Programa Berringurumena 2016: Proyectos de innovación y demostración de Udalsarea 21.
5. FORMA DE PAGO
El pago del precio del contrato se realizará contra la presentación y conformidad de las facturas correspondientes en las que como mínimo deben reflejar: el número de factura, razón social, C.I.F., domicilio, cuota del I.V.A., así como el número de cuenta bancaria (20 dígitos) a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe.
Las facturas se presentarán de la siguiente forma:
- 25% a la firma del contrato.
- 25% a la implantación de la plataforma de contabilidad energética en los 6 Ayuntamientos y en la Oficina Comarcal de Sostenibilidad.
- 50% a la finalización del contrato y aprobación definitiva del trabajo por parte de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal.
6. REVISION DE PRECIOS
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en este contrato no procede la revisión de precios.
7. GARANTIA
La adjudicataria del contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas, está obligada a constituir una garantía definitiva por el 5% del importe de adjudicación, excluido el IVA. Esta garantía responderá de las obligaciones que para el contratista derivan de este contrato, así como de las penalizaciones en que pudiera incurrir.
El plazo para la constitución de la citada garantía será de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la recepción del requerimiento a que se refiere la cláusula 23, y podrá constituirse en cualquiera de los medios establecidos en el artículo 96 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La acreditación de su constitución podrá realizarse por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. De no cumplirse este requisito por causas imputables a la licitadora, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx no efectuará la adjudicación a su favor.
La devolución de la garantía, tanto total como parcial en su caso, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el contratista todas sus obligaciones contractuales.
8. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas contenidas en el presente pliego y a las especificaciones técnicas incluidas en la oferta de la adjudicataria, bajo la dirección, inspección y control de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, quien ejercerá estas facultades tanto por escrito como verbalmente.
Cuando por actos u omisiones imputables al contratista o a personas bajo su dependencia se comprometa la buena marcha del contrato, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá exigir la adopción de las medidas que estime necesarias para conseguir o restablecer el buen orden en su ejecución. El incumplimiento de tales medidas por parte de la adjudicataria será causa de resolución del contrato.
8.1. Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones de carácter medioambiental:
Papel e impresión: Si fuera necesario realizar impresiones, la adjudicataria deberá imprimir a doble cara y utilizar papel 100% reciclado (con un contenido en fibra post- consumo1 ≥ 65%) y totalmente libre de cloro (TCF). Al inicio del trabajo y cada vez
que existan modificaciones, la adjudicataria deberá aportar nombre, marca y características técnicas y ambientales del papel a emplear. La acreditación de estas condiciones podrá realizarse mediante una ecoetiqueta Tipo I (como el Xxxxx Azul o equivalente) o la ficha técnica del producto. La oferta se presentará con este mismo tipo de papel.
8.2. Para la ejecución de este contrato se exigirán las siguientes condiciones de carácter social:
Se deberá garantizar que al menos el 30% de la plantilla adscrita a la ejecución del contrato sea indefinida. Dicha obligación no será exigida en los casos en los que el porcentaje de contratación indefinida de la empresa sea superior al 80% del total de la plantilla. El porcentaje se computará con relación al número total de personas trabajadoras necesarias para la ejecución del contrato.
Se garantizará en la ejecución del contrato el respeto de los derechos laborales básicos a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, entre ellas, las referidas a la libertad sindical y negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso u obligatorio, la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social.
Estas condiciones tienen el carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 118 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 223.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
9. RECEPCION DE LA PRESTACIÓN Y PLAZO DE GARANTIA
En el plazo máximo de un mes desde la finalización de la prestación objeto del contrato se producirá el acto formal y positivo de recepción de la misma, tras la comprobación de la correcta prestación del servicio reflejada en el correspondiente Informe de Validación.
Dada la naturaleza de este contrato no se prevé el establecimiento de un plazo de garantía.
10. PENALIDADES AL CONTRATISTA POR INCUMPLIMIENTO
A. INCUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Si la adjudicataria, por causas imputables a ella misma, hubiese incurrido en demora respecto del cumplimiento del plazo de ejecución del contrato, tanto del plazo total como, en su caso, de los plazos parciales, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá optar indistintamente por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 1 euro por cada 1.000 euros del precio total del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
B. INCUMPLIMIENTO DE LA EJECUCIÓN PARCIAL DE LAS PRESTACIONES
Cuando la adjudicataria, por causas imputables a ella misma, hubiese incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de una penalidad equivalente al 10% del precio total del contrato.
C. CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO
En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
D. INCUMPLIMIENTO DE CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN
En caso de incumplimiento de las condiciones de ejecución de carácter medioambiental establecidas en la cláusula 8, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
E. INCUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS DE SOLVENCIA
En caso de incumplimiento de la obligación de adscribir los medios materiales o personales señalados por el contratista en su oferta, en virtud de lo dispuesto en la cláusula 17, Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx podrá imponer una penalidad equivalente al 10% del presupuesto del contrato.
11. CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
Constituyen causas de resolución del contrato de servicios las establecidas en los artículos 223 y 308 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
12. TRAMITACIÓN
Tal como se acredita en el expediente de contratación, la tramitación será ordinaria.
II.- PROCEDIMIENTO PARA CONTRATAR
13. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACION
La adjudicación del presente contrato se realizará por procedimiento abierto.
Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
13.1. CRITERIOS CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE NO DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (OBJETIVOS)
Oferta económica: 20 puntos
Para la valoración de la oferta económica, la fórmula a aplicar será: Puntos oferta X = (Precio oferta mínima / Precio oferta X) x 20.
Los límites que permitirán apreciar que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de ofertas desproporcionadas o anormales son los siguientes:
Cuando la oferta económica sea inferior a 15 unidades porcentuales respecto de la media de las ofertas válidas presentadas se considerará desproporcionada o anormalmente baja.
13.2. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA O DEPENDIENTES DE UN JUICIO DE VALOR (SUBJETIVOS)
El informe de valoración analizará detalladamente y calificará cada uno de los elementos, atribuyendo motivadamente la calificación de:
• “MUY BUENO-EXCELENTE” (“MBE”): Cuando realice un planteamiento completo y detallado del aspecto en cuestión y proponga medidas de actuación adecuadas, precisas, ajustadas a la realidad, coherentes, justificadas, bien definidas y en su caso innovadoras.
• “BUENO-ACEPTABLE” (“BA”): Cuando la propuesta en relación con el elemento a valorar sea adecuada, pero no se propongan medidas de actuación precisas y/o innovadoras.
• “REGULAR-SUFICIENTE” (“RS”): Cuando se limite a un somero planteamiento de la prestación, teórico y poco cercano a la realidad o no se realicen aportaciones de actuaciones concretas.
• “INSUFICIENTE” (“I”): Cuando la propuesta sea incompleta, o no tenga información o documentación suficiente relacionada con el elemento a valorar, o contenga datos contradictorios, o no se adapte a las necesidades del servicio, o los medios a emplear no se ajusten a las características de cada servicio o presenten poca coherencia o no permitan conocer claramente la solución planteada.
En función de la calificación recibida, la puntuación que se asignará a cada apartado objeto de valoración, será la siguiente:
Calificación | Puntuación |
MUY BUENO -EXCELENTE (“MBE”) | Hasta un 100% de los puntos |
BUENO-ACEPTABLE (“BA”) | Hasta un 60% de los puntos |
REGULAR-SUFICIENTE (“RS”) | Hasta un 30% de los puntos |
INSUFICIENTE (“I”) | 0 puntos |
Según el contenido de la oferta a presentar detallado en el punto 4 xxx Xxxxxx técnico, la siguiente tabla recoge los criterios de adjudicación, la calificación y la puntuación máxima:
Propuesta técnica: 80 puntos
Criterios de adjudicación | Calificación y puntuación máxima | |||||
Criterio | Propuesta técnica | Puntuación máxima | “MBE” 100% | “BA” 60% | “RS” 30% | “I” 0% |
1. | Propuesta técnica y metodológica | 20 | 20 | 12 | 6 | 0 |
2. | Software | 15 | 15 | 9 | 4,5 | 0 |
3. | Asesoramiento | 15 | 15 | 9 | 4,5 | 0 |
4. | Portal energético | 15 | 15 | 9 | 4,5 | 0 |
5. | Plan de formación | 10 | 10 | 6 | 3 | 0 |
6. | Cronograma, equipo de trabajo y organización | 5 | 5 | 3 | 1,5 | 0 |
Total Propuesta técnica | 80 | 80 | 48 | 24 | 0 |
14. MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de contratación estará compuesta por los siguientes miembros: Presidente:
- Administrador Solidario de Udaltalde 21 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx, o persona en quien delegue.
Vocales:
- Una técnica de la Oficina Comarcal de Sostenibilidad.
- El Coordinador de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal. Este vocal asumirá las funciones de secretaría.
15. APTITUD PARA CONTRATAR
Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén incursas en ninguna de las prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la cláusula 17.
Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas.
Los empresarios o empresarias deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato.
16. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en la Oficina Comarcal de Sostenibilidad de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal en Arrankudiaga, Elexalde, 18. 48498, hasta el 19 de julio de 2016 a las 14:00 horas.
Este concurso y la documentación correspondiente estará disponible en el perfil del contratante de Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal: xxx.xx00.xxx.
Las proposiciones presentadas con posterioridad al plazo fijado para su recepción no serán admitidas aunque conste que se entregaron en Correos antes de la finalización del plazo, salvo que se remita a Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx por correo electrónico (xxxxxxxxx00@xx00.xxx) la justificación de la remisión de la oferta en el mismo día que se envió por correo.
La información adicional sobre los pliegos o sobre la documentación complementaria que, en su caso, soliciten las licitadoras será facilitada en el plazo de seis días antes de la fecha límite fijada para la recepción de proposiciones, siempre que la solicitud haya sido realizada al menos ocho días antes del vencimiento del plazo de recepción de las proposiciones señalado anteriormente. Esta comunicación se realizará por correo electrónico (xxxxxxxxx00@xx00.xxx).
La presentación de proposiciones presume, por parte de la licitadora, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este pliego, del de condiciones técnicas y del resto de los documentos contractuales en su totalidad, sin salvedad alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para esta contratación.
17. FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES
Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados en los que figurará la siguiente leyenda:
“Asistencia técnica para la implantación del Observatorio Comarcal de la Energía”.
En cada sobre se indicará la denominación de la empresa, nombre y apellidos de quien firme la proposición y el carácter con que lo hace, debiendo estar todos los sobres firmados y cerrados, así como el título de cada sobre, que será, respectivamente:
Sobre A: Documentación Administrativa Sobre B: Documentación Técnica
Sobre C: Criterios cuantificables automáticamente
Cada licitadora presentará una única proposición. No podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras si lo ha hecho individualmente. La contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las presentadas por ella. Una vez presentada la documentación, ésta no podrá ser retirada o modificada bajo ningún pretexto. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente.
Sobre A. Documentación Administrativa
Contendrá la siguiente documentación:
a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además, en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial.
b) Cuando la licitadora sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial.
Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, según modelo recogido en el Anexo I. Declaración responsable. En el caso de que se trate de empresas que concurran conjuntamente la declaración responsable deberá ser por cada una de las empresas.
d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto.
e) Documentación acreditativa del porcentaje de trabajadores con discapacidad en la plantilla de la empresa. A efectos de resolver, en su caso, la igualdad entre las proposiciones más ventajosas, las licitadoras que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, podrán presentar documentación acreditativa de dicho extremo, así como el porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.
f) Justificantes de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional de la licitadora que acrediten la capacitación técnica o profesional para la adecuada ejecución del contrato. El cumplimiento de este requisito se hará constar en la declaración responsable (Anexo I), correspondiendo únicamente a la licitadora a cuyo favor recaiga la propuesta de
adjudicación la acreditación mediante: 1) la presentación del informe de una entidad financiera sobre la adecuada situación económica y financiera de la empresa para que la correcta ejecución del presente contrato no corra peligro de ser alterada por incidencias de carácter económico o financiero; 2) el certificado de buena ejecución de tres clientes a los que la licitadora haya realizado servicios de implantación de un software de contabilidad energética con apoyo externo, en los tres últimos años; 3) y los medios materiales o personales que las licitadoras especifiquen en sus ofertas, cuya adscripción al contrato tendrá carácter de obligación contractual esencial, por lo que, al amparo de lo previsto en el artículo 64.2 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del mismo a los efectos señalados en el artículo 223.f).
g) En el caso de que varias empresas acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarias. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos.
h) Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
i) La dirección de correo electrónico en la que se efectuarán las notificaciones derivadas de este procedimiento, de acuerdo con los efectos previstos en el artículo 151.4 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
La documentación referida en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) podrá sustituirse por el compromiso firmado de presentación de los originales o copia compulsada en caso de resultar adjudicataria, según el modelo del Anexo I.
Sobre B. Documentación Técnica
Contendrá la siguiente documentación:
• Propuesta técnica, según el contenido detallado en el punto 4 xxx Xxxxxx técnico que será valorada según los criterios establecidos en la cláusula 13.2 de este Pliego administrativo.
Sobre C. Proposición económica
Contendrá la siguiente documentación:
• Proposición económica firmada ajustada al modelo establecido en el Anexo II. Proposición económica.
18. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Vencido el plazo de presentación de proposiciones, se procederá a la calificación de la documentación general presentada por las licitadoras en sesión no pública.
Si se observaran defectos subsanables en la documentación presentada en el sobre A, se concederá un plazo de cinco días naturales para que la licitadora lo subsane.
Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias no subsanables, se rechazará la proposición.
Una vez calificada la documentación presentada y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones observados, se procederá a determinar las empresas que se ajustan a los criterios de selección, determinados en la cláusula 17 de este pliego, con pronunciamiento expreso sobre los admitidos a la licitación, los rechazados y sobre las causas de su rechazo.
A continuación, en acto interno, se procederá a realizar la valoración técnica sobre la documentación contenida en el sobre B, conforme a los criterios de adjudicación contenidos en la cláusula 13.2. de este Pliego administrativo.
19. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C. PROPOSICIONES ECONÓMICAS
En acto público a celebrar en el día y hora que se indicará en el perfil de contratante, dará cuenta del resultado de la calificación de la documentación presentada por las licitadoras en los sobres A y B, indicando las proposiciones excluidas y las causas de su exclusión.
A continuación, se procederá a la apertura del sobre C y se dará lectura a las proposiciones económicas. Analizada la documentación, se puntuará las proposiciones económicas mediante la fórmula de valoración que recoge la cláusula 13.1. Se levantará el acta correspondiente.
20. RECHAZO DE LAS PROPOSICIONES
Quedarán excluidas del procedimiento de adjudicación del contrato las proposiciones que incurran en alguna de las causas siguientes:
• La licitadora no reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos, o no aportan o no subsanan la documentación acreditativa de su personalidad, capacidad y solvencia.
• La oferta económica presenta discordancia entre la cifra expresada en letra y en número, salvo que sea evidente que se trata de una errata menor.
• La licitadora presenta más de una proposición o suscribe propuesta en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente, o figura en más de una unión temporal.
• Se presentan proposiciones con variantes o alternativas.
• Realiza planteamientos técnicamente inviables o manifiestamente defectuosos.
• No supera el umbral mínimo de 50 puntos en la valoración de la oferta técnica.
• No justifica la oferta realizada en caso de estar incursa en presunción de temeridad o no es aceptada la justificación por el Órgano de contratación a la vista de los informes técnicos recabados al efecto.
Las ofertas excluidas no serán tomadas en consideración en el procedimiento de adjudicación. El o los siguientes sobres de estas empresas no serán abiertos.
21. CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS
Una vez valorados todos los criterios, se procederá a la clasificación de las proposiciones presentadas por orden decreciente y se elevará la propuesta de adjudicación del contrato al Órgano de contratación.
Al amparo de lo previsto en el artículo 152 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, cuando se identifique una o varias proposiciones que puedan ser consideradas desproporcionadas o anormales, la declaración del carácter desproporcionado o anormal de las ofertas requerirá la previa audiencia de la licitadora o licitadoras que las hayan presentado y el asesoramiento técnico correspondiente.
En este caso, el Órgano de contratación, a la vista de la justificación efectuada por la licitadora y de los informes solicitados, acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa que se estime que pueda ser cumplida a satisfacción de Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx.
Si por el contrario Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, la excluirá de la clasificación y acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas.
De todo lo actuado se dejará constancia en el expediente, en las correspondientes actas que necesariamente deberán extenderse.
22. REQUERIMIENTO, EN SU CASO, AL PRIMER CLASIFICADO
Realizadas las actuaciones anteriores se requerirá al primer clasificado para que, dentro del plazo xx xxxx días a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, realice las siguientes actuaciones:
a) Presentar los originales o copias compulsadas de los documentos del sobre A, salvo que ya lo hubiera hecho.
b) Presentar la documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que, en su caso, se hubiese comprometido a adscribir a la ejecución del contrato.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que la licitadora ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma
documentación a la licitadora siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
23. ADJUDICACION, FORMALIZACIÓN Y GASTOS
El Órgano de Contratación, previo los informes técnicos oportunos, resolverá la adjudicación, pudiendo declarar el procedimiento desierto si ninguna de las proposiciones se estima adecuada.
Previamente a la firma del contrato, la adjudicataria deberá presentar la documentación que se indica a continuación:
a) Garantía definitiva: Acreditación de la constitución por el 5% del importe de adjudicación.
El contrato se perfeccionará mediante su formalización en documento que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
En el plazo que se señale en la notificación de la adjudicación, que no podrá exceder de cinco días hábiles, la adjudicataria deberá realizar las siguientes actuaciones:
• Comparecer ante Xxxxxxxxx 00 Xxxxxxx-Xxxxxxxxx para formalizar el contrato.
En el mismo acto de la formalización del contrato, la adjudicataria firmará el Pliego de prescripciones técnicas y el Pliego de cláusulas administrativas, dejando constancia con ello de su conocimiento y conformidad.
La publicación de la formalización del contrato se efectuará en el perfil de contratante Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal.
III.- NATURALEZA, REGIMEN JURIDICO Y JURISDICCION COMPETENTE
24. NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO
El contrato que en base a este pliego se realice se regirá por el presente pliego, así como por el pliego de prescripciones técnicas. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación pública.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
25. PROTECCION DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
En el caso de que la presente contratación implique el acceso a datos de carácter personal, el contratista deberá cumplir las obligaciones derivadas de la Disposición Adicional Vigésima Sexta del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en relación con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y su normativa de desarrollo.
26. JURISDICCION COMPETENTE
Las cuestiones controvertidas que se puedan derivar del presente contrato serán resueltas por Udaltalde 21 Nerbioi-Ibaizabal, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y podrán ser impugnados directamente ante la jurisdicción contencioso administrativa, sin perjuicio de que, en su caso, proceda la interposición del recurso especial en materia de contratación regulado por los artículos 40 a 49 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, o cualquiera de los regulados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Arrankudiaga, a 5 de julio de 2016