AÑO XXXVIII Núm. 211 24 de octubre de 2019 43930
AÑO XXXVIII Núm. 211 24 de octubre de 2019 43930
III.- OTRAS DISPOSICIONES Y ACTOS
Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha
Resolución de 11/10/2019, de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de becas de iniciación a la investigación para estudiantes de másteres universitarios oficiales financiadas por el convenio de colaboración entre la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha y el Banco Santander. [2019/9534]
El objetivo de esta convocatoria es el de promover la formación básica en investigación de los estudiantes de máster de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha (en adelante, UCLM) que hayan demostrado un alto nivel de rendimiento aca- démico, mediante la realización de trabajos de investigación tutelados en grupos de la UCLM con amplia trayectoria investigadora, para facilitar posteriormente la concurrencia con éxito a los programas oficiales de contratos de formación de personal investigador.
Este programa de becas parte del esfuerzo de esta institución por potenciar la investigación que ya se realiza y en de- sarrollarla allá donde exista potencial para ello, pero también contiene una implicación directa de esta Universidad en la formación básica de futuros investigadores; como consecuencia de ello se convoca la presente actuación. La misma surge bajo la modalidad de Becas de Iniciación a la Investigación, destinada a estudiantes de másteres oficiales de la UCLM que deseen colaborar en el trabajo de investigación que se lleva a cabo en los Departamentos, Unidades Asocia- das, y Centros e Institutos de Investigación de esta Universidad.
Por consiguiente, es necesario convocar un procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección de los beneficiarios de las becas de Iniciación a la Investigación en el marco del Plan Propio de Investigación de la UCLM, de acuerdo a las siguientes bases reguladoras.
Albacete, 11 de octubre de 2019
El Rector
P.D. (Resolución de 04/04/2016, DOCM de 08/04/2016)
El Vicerrector de Investigación
y Política Científica
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX-XXXX
Bases de la convocatoria
1. Objeto y ámbito de aplicación.
La presente convocatoria tiene por objeto la concesión como máximo de 50 Becas de Iniciación a la Investigación para licenciados, ingenieros o graduados que estén matriculados en un máster universitario oficial en la UCLM en el curso académico 2019-2020. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad y publicidad. El plan de formación derivado de la concesión de estas becas se desarrollará en los Departamentos, Institutos de Investigación propios o mixtos, y unidas asociadas de la UCLM, bajo la dirección de sus Profesores o Investigadores.
2. Solicitudes y plazos de presentación.
a. Las solicitudes serán presentadas por el candidato a la beca.
b. El plazo de presentación de las solicitudes se extenderá desde el día siguiente a la publicación de esta convoca-
toria en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el día 20 de noviembre de 2019 a las 14:00 horas.
c. Forma: Xxxxxxx deseen tomar parte en esta convocatoria deberán presentar instancia electrónicamente, cumpli- mentado el modelo disponible en la página de internet, de acceso público, de la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha xxxxx://xxxxxxxxxxxxx.xxxx.xxxx.xx/
Cada instancia tendrá asignado un número identificativo de referencia que será diferente para cada una.
En las Oficinas de Registro de los cuatro Campus y en los de las Ciudades Universitarias de Talavera de la Reina y Almadén se pondrá a disposición de los interesados que lo requieran los recursos informáticos suficientes para acceder a dicha página web, rellenar la instancia e imprimir el justificante de la presentación.
Simultáneamente a la presentación de la instancia se deberá subir en la misma sede electrónica la siguiente docu-
mentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Datos del supervisor de la Beca (Anexo I).
- Impreso de estar matriculado en el curso académico 2019-2020 en su primer máster universitario oficial.
- Certificación académica personal del título de grado, licenciatura o ingeniería, expedida y firmada por la Universi- dad de origen, en la que figure el número total de créditos obtenidos en la licenciatura, diplomatura, grado, ingeniería o arquitectura y la nota media obtenida en dichos estudios, en la escala decimal de 0-10. (Los solicitantes que hayan finalizado sus estudios de grado, licenciatura o ingeniería en la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha no tendrán que presentar este documento). En caso de poseer dos titulaciones o más, se utilizarán únicamente los datos que hagan referencia a la primera de ellas.
Los estudiantes que accedan con estudios extranjeros tendrán que presentar obligatoriamente la declaración de
equivalencia de notas equivalentes a grado, certificada por el Ministerio competente.
- Plan de formación investigadora avalado por el supervisor (Xxxxx XX).
- Currículum Vitae del solicitante, donde se recojan otros méritos como publicaciones científicas, congresos, parti- cipación en proyectos de investigación, estancias, becas, conocimientos de idiomas certificados oficialmente, mo- vilidad nacional o internacional durante los estudios de licenciatura, diplomatura, grado, ingeniería, arquitectura o máster, prácticas en empresas o centros de investigación, etc.
- Los méritos alegados por el solicitante deberán acreditarse documentalmente en este mismo apartado. (Se subirá toda la documentación de este apartado en un único archivo en formato PDF. El tamaño máximo del fichero subido no debe ser superior a 20 MB)
- Informe del Director de Departamento o Instituto de Investigación sobre incorporación de beneficiarios de la ayuda
(Anexo III).
- Currículum Vitae de los últimos tres años (2017-2019) del Profesor o Investigador que supervisará la colaboración (Xxxxx XX).
- Certificado del grado de discapacidad (solo alumnos que acceden por el cupo de discapacidad).
- Acreditación de residente (solo para alumnos extranjeros no comunitarios).
Todos los modelos (Anexo I a Anexo IV) de los documentos a adjuntar con la solicitud aparecerán publicados en la página Web de Vicerrectorado de Investigación y Política Científica de la UCLM, en la que se publicite la presente convocatoria.
Para resolver cualquier consulta que surja con la presentación telemática de la documentación se pone a disposición
de los interesados la dirección electrónica: Xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xx
3. Dotación de la convocatoria.
Esta convocatoria de becas estará financiada con cargo a la partida presupuestaria 01110BIN20.541A. por importe total de 201.000 euros del ejercicio 2020. Esta convocatoria está financiada íntegramente en el marco del convenio suscrito entre la institución académica y el Banco xx Xxxxxxxxx.
4. Solicitantes.
Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos antes de que finalice el plazo de presentación de solicitudes:
a. Haber finalizado los estudios de su primera licenciatura, de grado o de ingeniería en el curso académico 2016-
2017 o posterior y no estar en posesión del título de Doctor.
Los estudiantes que estén cursando la titulación de Arquitectura o Farmacia en la UCLM tendrán que haber supera- do cuarto curso completo del grado correspondiente. Los estudiantes que estén cursando la titulación de Medicina en la UCLM tendrán que haber superado quinto curso completo. En todos estos casos, deben haberlo superado en el curso académico 2016-2017 o posterior.
b. Estar matriculado en un máster universitario oficial en la UCLM en el curso académico 2019-2020, de al menos 60 ECTS o de curso completo y seguir siendo estudiante de máster en el momento de su incorporación.
Los estudiantes que estén cursando la titulación de Arquitectura o Farmacia en la UCLM tendrán que estar matri- culados, en el curso académico 2019-2020, en quinto curso completo del grado correspondiente. Los estudiantes que estén cursando la titulación de Medicina en la UCLM tendrán que estar matriculados, en el curso académico 2019-2020, en sexto curso completo.
c. Contar con la aceptación de un Profesor o Investigador a tiempo completo, con título de Doctor, que actuará como supervisor de la ayuda, y del Director del Departamento o Instituto/Centro de Investigación al que éste pertenezca. El supervisor del trabajo deberá pertenecer a alguno de los colectivos siguientes:
- Personal Docente y/o Investigador de la UCLM.
- Personal Investigador del Programa Xxxxx x Xxxxx en la UCLM.
- Personal Investigador en el Programa Increcyt adscrito a la UCLM.
- Personal Investigador del CSIC adscrito a los centros mixtos o a las unidades asociadas CSIC-UCLM, siempre que desarrolle su labor en centros de la UCLM.
Cada estudiante solo podrá presentar una solicitud en esta convocatoria, quedando excluidos del procedimiento aquellos solicitantes que no cumplan este requisito.
Un mismo supervisor no podrá tutelar más de una ayuda de este tipo en la misma convocatoria. La presentación de más de una solicitud avalada por el mismo director del trabajo de investigación será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas.
5. Características de las becas.
a. Las becas tendrán la consideración de ayuda económica para formación. La cuantía total de la ayuda ascenderá a 3.720 € más la cuota empresarial de la seguridad social y será abonada en seis mensualidades. Las cinco primeras mensualidades se abonarán a la finalización de cada uno de los meses de la beca, quedando la sexta condicionada a la entrega del informe final. Para que el primer pago de la ayuda tenga efecto en el mes de incorporación, el docu- mento de inicio de la beca deberá remitirse a la Unidad de Gestión de la Investigación con diez días de antelación a
la incorporación del interesado al Departamento, Unidad asociada, o Instituto de investigación correspondiente. En caso contrario, el pago podrá realizarse al mes siguiente al de la incorporación. La beca no tendrá consideración xx xxxxxxx o remuneración, sino de ayuda económica para formación.
b. En el ejercicio 2020 se dotarán como máximo 50 becas de iniciación a la investigación, a distribuir entre las cinco grandes áreas científicas: Ciencias de la Salud, Ciencias Experimentales, Ingeniería y Arquitectura, Ciencias So- ciales y Jurídicas, y Arte y Humanidades; de las que hasta un 5% se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33%. La distribución de las becas por áreas aquí establecida será tenida en cuenta también para la gestión de las posibles suplencias.
6. Periodo y condiciones de disfrute
a. Las becas tendrán una duración de seis meses consecutivos. Se iniciarán como fecha límite el primer día del mes de febrero de 2020 y finalizarán seis meses después de la fecha de inicio indicada en la resolución de concesión de las ayudas. La dedicación de los beneficiarios de la beca en los Departamentos, Institutos propios de investigación, así como en los centros mixtos, será de al menos 20 horas semanales.
b. En el caso de que el becario renuncie a la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes de la misma área científica que figure en la resolución. La Unidad de Gestión de la Investigación gestionará este trámite.
c. El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funciona- rial con la UCLM o con el Departamento, Instituto o Centro de investigación en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo, la UCLM no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida.
d. La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen con el tiempo de dedicación al desarrollo de la formación. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios.
e. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser inmediatamente reintegradas a la UCLM.
f. El beneficiario deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su nombramiento, empleo
público o privado incompatible con las funciones a desempeñar.
7. Condiciones de las becas.
a. El comienzo del disfrute de la beca corresponde a la incorporación del beneficiario dentro del plazo que se señale
en la resolución de adjudicación, entendiéndose la no incorporación en el plazo señalado como renuncia a la beca.
b. La aceptación de la beca por parte del beneficiario implica la aceptación expresa de las normas incluidas en esta convocatoria y las que establezca la Gerencia de la UCLM para la justificación del gasto de los fondos públicos recibidos.
c. El beneficiario realizará su labor en el Instituto/Centro de Investigación o Departamento en el que se le adjudi- có la beca, implicando la aceptación de ésta por parte del beneficiario, la aceptación de las normas fijadas por el supervisor de la ayuda en cuanto al horario, el lugar de desarrollo de su formación y demás circunstancias de su formación.
8. Tramitación y Evaluación de las solicitudes.
a. En un plazo máximo de quince días hábiles después de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, se hará pública al menos en el sitio Web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica la lista provisio- nal de solicitudes admitidas y excluidas, con indicación en estas últimas, de los motivos que deban ser objeto de subsanación. Asimismo, se hará pública la lista de aquellas solicitudes que no han sido admitidas en el proceso de selección.
b. Se dará un plazo de cinco días hábiles para que se subsanen las deficiencias indicadas, no pudiéndose sustituir solicitudes de forma íntegra o aportar documentación que no haya sido requerida. Transcurrido el mismo sin que se
efectúe la presentación, se entenderá que el solicitante desiste de la solicitud. Mediante resolución del Vicerrector de
Investigación y Política Científica, se emitirá el listado definitivo de solicitudes admitidas y excluidas.
c. Para la selección de las solicitudes, la Comisión de Investigación de la UCLM evaluará las mismas de acuerdo
con los siguientes criterios:
a) Expediente académico del solicitante (0-60 puntos).
b) Otros méritos del solicitante (0-20 puntos), que deberán acreditarse documentalmente.
c) Currículum vitae del supervisor de los tres últimos años (2017-2019), modelo CVA empleado en las convocatorias del plan estatal de I+D+i, máximo 4 páginas, valorándose su actividad investigadora y su capacidad formativa de doctores en los últimos cinco años (2015-2019).
d) Plan de formación investigadora (0-5 puntos).
Para la cuantificación de los méritos aportados en cada uno de los cuatro apartados referidos, la Comisión de Inves- tigación valorará en concurrencia competitiva para cada una de las 5 grandes áreas científicas a las que se refiere esta convocatoria, los parámetros indicados en el Anexo.
9. Resolución de concesión.
a. La Comisión de Investigación de la UCLM formulará la propuesta de resolución provisional, que será notificada a los interesados y publicada al menos en la página Web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica con indicación de la puntuación obtenida en la evaluación.
El interesado tendrá un plazo máximo de 5 días hábiles para manifestar su aceptación, su renuncia o exponer las alegaciones que estime oportunas. Si no se reciben alegaciones o una renuncia expresa en dicho plazo, las pro- puestas se considerarán aceptadas, y se entenderá decaído en su derecho a alegar.
b. Transcurrido ese plazo, el Vicerrector de Investigación y Política Científica presentará a la Comisión de Investiga- ción de la UCLM las alegaciones recibidas para que en ella se examinen y, en consecuencia, se eleve la oportuna propuesta de resolución definitiva de concesión o denegación al Vicerrector de Investigación y Política Científica.
La resolución definitiva de concesión o denegación de las becas se comunicará a los interesados y se hará pública al menos en la Web del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica.
c. Contra la citada Resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, sede del órgano autor del acto, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de la misma.
No obstante, el interesado podrá optar por interponer contra la misma recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá inter- poner el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en los Arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octu- bre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d. Si transcurridos seis meses desde la publicación de esta convocatoria no se hubiera publicado y/o comunicado Resolución alguna de adjudicación de las becas, en los correspondientes tablones, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud de conformidad con lo establecido en el art. 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
10. Obligaciones de los becarios
a. Colaborar con el supervisor de la ayuda, según el plan de formación investigadora que aquel proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse.
b. Desarrollar su labor en el Departamento, Instituto o Centro de Investigación para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma.
c. Presentar antes del término del periodo de disfrute de la beca, y siempre 30 días antes de la finalización xxx xxxxx- do de disfrute de la ayuda, un informe final descriptivo de la labor realizada según el modelo que figurará en la Web
del Vicerrectorado de Investigación y Política Científica (Anexo V). El informe original, que deberá incluir el visto bue- no del supervisor de la ayuda y tendrá una extensión máxima de siete páginas, será remitido a la Unidad de Gestión de la Investigación, y en soporte electrónico a la dirección de correo electrónico Xxxxx.xxxxxxxxxx@xxxx.xx.
El pago del sexto plazo de la ayuda estará condicionado a la recepción y valoración positiva de este informe final.
d. Poner en conocimiento de la UCLM a través de su supervisor de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual o de propiedad industrial. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva de la UCLM, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.
11. Adjudicación de las becas.
Antes de la formalización de las becas, las personas adjudicatarias de las mismas, deberán presentar la siguiente
documentación en la Unidad de Recursos Humanos de la UCLM:
a. Documento de aceptación de las obligaciones como adjudicatario de la presente Convocatoria, con el Vº Bº del supervisor de la investigación y del Director del Departamento o Centro/Instituto de Investigación.
b. Ficha de identificación con los datos personales, bancarios y el número de afiliación a la Seguridad Social.
c. Justificante del pago de la matrícula en el máster universitario oficial de la UCLM en el curso 2019-2020.
d. Certificado de incorporación con fecha de día en el que se incorporará.
La no presentación en plazo de la documentación solicitada se entenderá como renuncia a la formalización de la beca.
Si la persona adjudicataria no se presentara a la firma de la beca el día señalado o no se incorporará al Departamen- to, Centro o Instituto de Investigación, se entenderá que renuncia a su beca.
Disposición adicional primera
En aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, toda re- ferencia a personas, colectivos, cargos académicos, representantes, etc. contenida en el presente documento cuyo género sea masculino se entenderá referida a ambos géneros, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse a mujeres y hombres.
Disposición final primera
En esta convocatoria se podrá presentar su documentación en castellano o en inglés.
Disposición final segunda
La Convocatoria y sus Bases, y cuantos actos administrativos se deriven de ésta, podrán ser impugnados por la/s persona/s interesada/s en el plazo y en la forma establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Anexo
Criterios para valorar la formación académica y otros méritos de los solicitantes y de los supervisores.
Criterio A. Formación académica del solicitante (Expediente académico).
Este apartado se puntuará entre 0 y 60 puntos sobre un total de 100. Se valorará la nota media del expediente académico de la licenciatura, diplomatura, grado, ingeniería o arquitectura que da acceso a la participación en esta convocatoria, en la escala decimal de 0-10.
Criterio B. Otros méritos del solicitante.
Este apartado tendrá una puntuación de 0 a 20 puntos sobre un total de 100, valorándose los siguientes méritos siempre que estén debidamente documentados:
Parámetro (Criterio B) | Puntuación máxima | Baremo |
Premios por expediente académico | 4 | Distinción nacional: 2 puntos Distinción autonómica o universitaria: 1 puntos |
Becario de colaboración | 2 | MECD: 0,5 puntos/ por curso académico Otras instituciones: 0,25 puntos/ por curso académico |
Becario de movilidad | 4 | Internacional: 1 punto/6 meses Nacional: 0,5 puntos/6 meses |
Experiencia investigadora desde el año en que finaliza el grado | 3 | 2 puntos/publicación JCR o equivalente de primer autor 1 puntos/publicación JCR o equivalente (resto de posiciones) 0,5 puntos/publicación nacional con ISSN 0,25 puntos/comunicación oral a congreso internacional o nacional 0,15 puntos/poster congreso |
Conocimientos de idiomas | 2 | 0,5 punto por B1 (distinto al idioma que da acceso a grado) 1 punto por certificado B2 3 puntos por C1 o superior |
Contrato con cargo a proyecto/contrato de investigación | 2 | 0,5 punto/6 meses |
Prácticas extracurriculares en empresas o centros de I+D desde el año en que finaliza el grado | 1 | 0,5 punto/6 meses |
Actividad profesional | 1 | 0,5 puntos/6 meses |
Cursos de formación de al menos 20 horas de duración | 1 | 0,5 puntos/100 horas |
Total | 20 |
Criterio C. Currículum vitae del supervisor en los tres últimos años (2017-2019) del supervisor
Este apartado tendrá una puntuación de 0 a 15 puntos sobre un total de 100,
valorándose en el mismo los siguientes apartados:
c.1. Experiencia investigadora del supervisor de la ayuda hasta 9 puntos:
Los supervisores con 4 o más periodos de actividad investigadora (sexenios) valorados positivamente por la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora (CNEAI), obtendrán directamente la valoración máxima de 9 puntos en este subapartado.
Cuando el supervisor disponga de menos de 4 sexenios reconocidos por la CNEAI, se asignan 4,5 puntos multiplicados por un factor de ponderación (número de sexenios reconocidos partido por el número de sexenios posibles desde la fecha de lectura de la tesis del supervisor; factor que no podrá ser mayor que 1, en ningún caso). Además, se valoran los méritos de investigación del supervisor con un máximo de 4,5 puntos adicionales. A este fin, se tendrán en cuenta los méritos siguientes: Publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación durante los últimos tres años, en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio. Todo ello en los últimos tres años (2017 a 2019).
Solo en el caso de los supervisores de la ayuda que, a fecha 31 de diciembre de 2018 no cumplan con los requisitos para haber podido participar en las convocatorias de evaluación de periodos de actividad investigadora por la CNEAI, se valorarán los méritos de investigación del supervisor hasta 9 puntos como máximo. A este fin, se tendrá en cuenta los méritos siguientes: publicaciones, proyectos, comunicaciones a congresos, patentes y actividades de transferencia que seleccione el director como resultado de su investigación (en los tres años previos a la fecha de convocatoria), en especial las publicaciones en revistas de máximo impacto o libros de investigación de prestigio.
c.2. Capacidad de formación doctoral del supervisor de la ayuda hasta 6 puntos:
Se valora la capacidad de formación doctoral del supervisor en los cinco años previos
a la fecha de convocatoria, teniendo en cuenta los méritos relativos a:
– El número de tesis dirigidas y defendidas, 1 punto/tesis
– El número de doctorandos que ha tenido el supervisor con beca o contrato predoctoral obtenido en concurrencia competitiva, (FPU, FPI, JCCM, Plan Propio UCLM, Xxxxx Xxxxx o equivalentes) 2 puntos/becario
Criterio D. Plan de formación investigadora
Este apartado tendrá una puntuación de 0 a 5 puntos sobre un total de 100, valorándose en el mismo los siguientes aspectos: originalidad, viabilidad, adecuación al perfil del candidato y del director; y resultados esperables del plan de formación propuesto.