En Majadahonda a 15 de Julio del 2019
CONTRATO ENCARGO DE VENTA EXCLUSIVO
En Majadahonda a 00 xx Xxxxx xxx 0000
XXXXXXXX
De una parte, Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, mayor de edad, titular del DNI 00000000-X
de nacionalidad española y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, mayor de edad, titular del DNI 00000000-X con domicilio en Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx 00 – Bajo A 00000 Xxxxxxxxxxx en adelante Vendedores.
De otra, Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx, titular del DNI 10,888.894-G, con domicilio en Xxxxx Xxx Xxxxxxxxxxxx 00-0xX 00000 como Agente Inmobiliaria (XXXX Homes).
Todos los contratantes, se reconocen mutua capacidad para obligarse y puestos de común acuerdo e interviniendo cada uno de ellos en la meritada representación.
EXPONEN
I.- Que los Vendedores son plenos propietarios del inmueble ubicado en el Término Municipal de Majadahonda, dirección Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxx 00-Xxxx X, 00000 Xxxxxxxxxxx.
Consta inscrita en el Registro de la Propiedad de Majadahonda.
II.- Que estando interesados los Vendedores en la venta de la propiedad antes indicada, los contratantes convienen en otorgar el presente CONTRATO DE ENCARGO DE VENTA sobre el antedicho inmueble, con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
PRIMERA.- Objeto del encargo: Los Vendedores encargan a la Agente la venta de la propiedad antes identificada, verificada mediante copia de la escritura de dicha propiedad.
SEGUNDA.- Precio de venta al público de la propiedad: Según lo acordado la Agente ofrece la propiedad objeto de este encargo por 695.000 €.
TERCERA.- Duración: El encargo de venta establece en tres meses, conclusión al pleno derecho prorrogable mes a mes sin no se denuncia con 15 días de antelación. Pasado este período, la Agente se reserva el derecho de reclamar los honorarios si un cliente presentado por ella compra la propiedad en los seis meses posteriores a la extinción del presente contrato.
El presente encargo tendrá el carácter de encargo en EXCLUSIVA
CUARTA.- Honorarios/comisiones de la Agente en caso de venta:
Se conviene que en el caso de que la venta se perfeccione con el cliente aportado por la Agente, ésta percibirá una comisión del 2% del precio de venta más el IVA correspondiente.
Dicha Comisión, irá a cargo de los Vendedores y será pagada de la siguiente forma:
En caso de que las partes hayan formalizado un contrato xx xxxxx, como máximo a los diez días de la firma de éste, la Agente percibirá a cuenta una comisión equivalente al 1% del precio de venta al público de la propiedad, más el IVA correspondiente. Esto procederá siempre y cuando la cantidad entregada en Arras sea como mínimo un 10% del precio de venta y siempre que el importe de las arras sea entregado al vendedor. Si esta cantidad fuera inferior el importe que percibirá la agencia será acordado con el vendedor. La cantidad restante se abonará por los Vendedores en el momento de otorgarse la Escritura Pública de Compraventa.
En caso de que no se formalice un contrato xx xxxxx y se pase directamente a escriturar, los Vendedores abonará la íntegra comisión estipulada del 2% del precio de la venta más el IVA correspondiente a la Agente en el plazo máximo de 10 días, en el momento de otorgarse la Escritura Pública de Compraventa.
Dichos honorarios deberán asimismo ser abonados, y por lo tanto, la Agente tendrá pleno derecho a su cobro, en el supuesto de que el comprador traspase o ceda su derecho de opción de compra a una tercera persona física o jurídica.
QUINTA.- Honorarios/comisiones de la Agente en caso de que no llegue a formalizarse la venta:
Suscrito un contrato xx xxxxx, en caso de que el Comprador no ejercite en plazo la opción o no llegue a realizarse la compraventa por causas imputables al mismo, la propiedad abonará a la Agente en concepto de honorarios por todas las gestiones realizadas para conseguir el contrato xx xxxxx, una comisión equivalente al 2% del precio de venta al público de la propiedad, más el IVA correspondiente,siempre y cuando la cantidad recibida en Arras por los Vendedores sea como mínimo un 10% del precio de venta, si esta cantidad fuera inferior el importe que percibirá la agencia será acordado con los Vendedores
SEXTA.- Si un cliente de la Agente (a concretar en la hoja de visita) se pusiera directamente en contacto con los Vendedores, éste deberá ponerlo de inmediato en conocimiento de la Agente.
SEPTIMA.- La Agente se compromete a una prestación exhaustiva y profesional para la tramitación de venta de la propiedad del Vendedor hasta la firma de la escritura, asesorando al cliente siempre con profesionalidad y honestidad.
Agente Inmobiliaria Los Vendedores