EDICTO
Expediente: | PER/BOL/1/2019 |
Procedimiento: | |
Descripción: | BOLSA DE TRABAJO INFORMADOR/A DE TURISMO 2 |
EDICTO
LA ALCALDESA-PRESIDENTA DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO XX XXXXX (JAEN),
HACE SABER:
Que mediante Decreto de Alcaldía de 29 de Julio de 2019
HA DISPUESTO:
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“ Primero.- Aprobar las bases reguladoras y la convocatoria de selección de personal para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Informador/a de Turismo en los siguientes términos:
“BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE INFORMADOR/A DE TURISMO.
PRIMERA. Objeto de la Convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la creación de una Bolsa de Trabajo Temporal para el puesto de Informador/a de Turismo para la elaboración de los trabajos propios necesarios enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (Estrategia DUSI) del Sistema Urbano Cultural xx Xxxxx y Baeza 2020.
La jornada de trabajo a realizar será previsiblemente de 15 horas a la semana distribuidas en 5 días a trabajar de lunes x xxxxxxx.
Hasta tanto se convoque otra, esta bolsa se mantendrá para futuros contratos laborales que necesite celebrar el Ayuntamiento para la contratación de un/a Informador/a de Turismo.
Las funciones a realizar por este/a serán las siguientes:
• Exhibir y explicar los resultados de los trabajos arqueológicos trasladando a la ciudadanía visitante la metodología arqueológica utilizada para el registro de los bienes arqueológicos exhumadas.
• La reelaboración permanente de los contenidos explicativos en función de los avances en el conocimiento histórico a partir de la evolución de la excavación aqueológica.
• Implementar y gestionar programas de visitas con los distintos centros educativos, asociaciones, entidades, etc. tanto locales como del resto de la comunidad autónoma andaluza.
• Promocionar los trabajos arqueológicos a través de comunicaciones a los medios de información y otros recursos para la difusión y divulgación.
• En el supuesto de contratos laborales no vinculados a la Estrategia DUSI otras funciones propias de un/a Informador de Turismos referidas a la información, promoción y difusión del patrimonio cultural e histórico xx Xxxxx.
SEGUNDA. Condiciones y requisitos para la admisión de aspirantes.
De conformidad con el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para poder participar en el proceso selectivo será necesario:
1. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Tener cumplidos 16 años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
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3. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
4. Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
a. Técnico Superior de Formación Profesional en Guía, Información y Asistencias Turísticas.
b. Técnico Superior de Formación Profesional en Información y Comercialización Turística.
c. Diplomatura o Grado en Turismo.
5. Estar en posesión del título de nivel B1 o superior xx xxxxxx, dada la previsible necesidad de atender turistas de otras nacionalidades en idioma distinto xxx xxxxxxxxxx.
6. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria, o equivalente, que impida en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo Público.
TERCERA. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes para formar parte en el proceso selectivo harán constar que cada aspirante reúne las condiciones establecidas en las presentes bases para aspirar a la plaza que se opta, se dirigirán al Ayuntamiento xx Xxxxx, Sra. Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Portal de Transparencia.
Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
La presentación de las solicitudes de participación se realizará de forma telemática en la sede electrónica de este Ayuntamiento xxxxx://xxxx.xxxxx.xxx o de forma presencial en la oficina de registro del Servicio de Atención al Ciudadano de este Ayuntamiento.
La solicitud de participación deberá ir acompañada en todo caso por:
1. Identificación del interesado/a. Cuando la presentación de la solicitud se realice de forma presencial deberá exhibirse el DNI original o documento equivalente.
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2. Acreditación de la titulación académica mediante copia de la misma, y/o universitaria del solicitante mediante Certificado de Correspondencia de Títulos Universitarios, obtenido en la sede electrónica de la Administración General del Estado: xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
3. Autobaremo de los méritos alegados por el/la aspirante.
4. Documentación acreditativa de los méritos alegados a efectos de valoración en la fase de concurso.
CUARTA. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos/as y excluidos/as. En dicha Resolución, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, se señalará un plazo de cinco días hábiles para subsanación de solicitudes.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. En la misma se hará constar la composición del Tribunal calificador, así como el día, la hora y lugar en que habrán de baremarse los méritos justificados por los/las aspirantes.
QUINTA. Tribunal Calificador.
El órgano de selección será colegiado y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, así mismo se tenderá a la paridad entre mujeres y hombres.
La pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal calificador estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres Vocales, así como sus respectivos/as suplentes.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
SEXTA. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/las aspirantes será mediante concurso de méritos. FASE DE CONCURSO:
a) Experiencia Profesional. Máximo 10 puntos.
1. Por cada mes de trabajo, en régimen laboral, al servicio de la Administración Pública en puestos similares al de Informador/a de Turismo con tareas referidas al patrimonio histórico-arqueológico 0,25 puntos con un máximo de 5 puntos.
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Para acreditar los méritos de este apartado a.1. deberá aportarse certificado de servicios prestados emitido por la correspondiente entidad contratante.
A estos efectos no computaran las fracciones de mes que resulten incompletos.
2. Por cada mes de trabajo, en régimen laboral, al servicio de la Administración Pública en puestos similares al de Informador/a de Turismo con tareas referidas al patrimonio histórico en general 0,10 puntos con un máximo de 3 puntos.
Para acreditar los méritos de este apartado a.2. deberá aportarse certificado de servicios prestados emitido por la correspondiente entidad contratante.
A estos efectos no computaran las fracciones de mes que resulten incompletos.
3. Por cada mes de trabajo contratado en empresas privadas en el puesto de Informador/a de Turismo o categoría superior desempeñando tareas de turismo 0,05 puntos hasta un máximo de 2 puntos.
Para acreditar los méritos de este apartado a.3. deberán aportarse contratos de trabajo e informe de vida laboral.
A estos efectos no computaran las fracciones de mes que resulten incompletos.
En ningún caso, una misma experiencia profesional, dará lugar a la baremación en más de un apartado de los expresados anteriormente.
b) Titulación de nivel superior. Máximo 2 puntos. Por poseer el Título de Diplomado o Grado en Turismo, o el Grado o Licenciatura en Historia o Humanidades: 2 puntos.
c) Idiomas. Hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán los conocimientos de idiomas con arreglo a las siguientes:
1. Por poseer titulación B2 o superior en inglés: 1 punto.
2. Por poseer titulación B1 o superior en idioma extranjero distinto xxx xxxxxx: 2 puntos.
d) Formación específica. Máximo 6 puntos.
Serán objeto de valoración los méritos académicos, cursos, seminarios, congresos y jornadas relacionados con el turismo a razón de 0,01 puntos por cada hora.
No serán objeto de valoración aquellos certificados o diplomas, correspondientes a cursos, congresos, jornadas o seminarios, en los que no se especifiquen horas de duración.
La puntuación total obtenida en la fase de concurso será la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los apartados anteriores.
En caso de empate se dará prioridad a quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado de méritos profesionales. Si aun así persistiera el empate de puntuaciones, se resolverá la posición en la bolsa dando prioridad al aspirante que mayor horas de formación complementaria posea, en la materia en la base sexta, apartado d. Si aun así persistiera el empate se resolverá la posición en la bolsa por sorteo.
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SÉPTIMA. Relación de aprobados/as.
Una vez finalizada la fase de concurso el Tribunal hará pública la relación de componentes de la bolsa por orden de puntuación. Dicha publicación se realizará en el tablón de anuncios y en la página web de este Ayuntamiento.
OCTAVA. Funcionamiento de la bolsa.
Las personas incluidas en la relación de aprobados/as serán incluidos/as en una bolsa de trabajo para las futuras contrataciones que resulten necesarias ordenadas según la puntuación obtenida.
Los llamamientos se llevarán a cabo telefónicamente siguiendo el orden de puntuación establecido en la relación de aprobados.
El aspirante de la bolsa que obtenga un contrato de trabajo causará baja en la bolsa, y una vez que finalice su contrato de trabajo volverá a causar alta en la misma en el puesto que le corresponde en función de los puntos obtenidos.
La renuncia a un puesto de trabajo ofertado supondrá la pérdida de su posición en la misma, y volverá a ser llamado/a cuando nuevamente le corresponda en virtud de la citada posición. No supondrá pérdida del turno en la bolsa de empleo si concurre alguna de las siguientes circunstancias:
• Xxxxx, baja maternal, paternidad o situaciones asimiladas.
• Enfermedad grave que impida la asistencia al trabajo, siempre que se acredite debidamente.
• Ejercicio de cargo público representativo que imposibilite la asistencia al trabajo.
La renuncia a dos llamamientos para un puesto de trabajo ofertado supondrá la exclusión definitiva de la bolsa, salvo concurran las causas anteriores.
NOVENA. Contrato de trabajo.
La modalidad del contrato de trabajo será temporal por obra o servicio o de duración determinada a tiempo parcial, regulada en el artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
La obra o servicio será la de “Trabajos de guía turístico enmarcados en la ejecución de la Estrategia DUSI del Sistema Urbano y Cultural xx Xxxxx y Baeza 2020”, sin que en ningún caso las contrataciones puedan ser superiores a 3 años.
Para contrataciones que se pudieran realizar, distintas de las propias de la Estrategia de Desarrollo Urbano Sostenible Integrado (Estrategia DUSI) del Sistema Urbano Cultural xx Xxxxx y Baeza 2020, podrá utilizarse el modelo de contrato de duración determinada regulado en el artículo 15.1b. del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 23 de octubre.
DÉCIMA. Aceptación de las bases.
La participación en esta convocatoria conlleva la aceptación de la totalidad de las presentes bases.
UNDÉCIMA. Incidencias e impugnación.
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Contra la presente convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía de este Ayuntamiento de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común; o alternativamente recurso contencioso administrativo, que se podrá interponer en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx desde el día siguiente al de su publicación en el tablón de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En lo no previsto en las bases se estará a lo dispuesto por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 xx xxxxx, el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx y la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.”
Segundo.- Convocar el proceso de selección conforme a lo dispuesto en las bases.
Tercero.- Publicar el texto íntegro de las bases reguladoras en la página web y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Cuarto.- Insertar la presente Resolución en el libro de Resoluciones de Alcaldía y dar cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria posterior que se celebre de conformidad con el Artículo 200 y 42 del ROF.
Quinto.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer alternativamente, o recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, ante la persona titular de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o recurso contencioso administrativo ante los
Juzgados de lo Contencioso Administrativo xx Xxxx en el plazo de dos meses a contar desde el siguiente a su publicación de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Si se optara por interponer recurso potestativo de reposición, no podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquel sea resuelto o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
Que por parte de este Ayuntamiento se pretende ejecutar el proyecto denominado: “BOLSA DE TRABAJO INFORMADOR/A DE TURISMO 2”, Nº Expt. PER/BOL/1/2019. Expediente sujeto a la Ley 7/2007 de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 13 del Decreto 297/95, de 19 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, se abre un período de información pública por término de 20 días, para que puedan formularse las alegaciones o reclamaciones que se estimen procedentes.
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Durante el plazo de exposición al público el expediente estará de manifiesto en las dependencias de obras de este Ayuntamiento.
Fdo. XXXXXXX XXXXX XXXXXX
LA ALCALDESA (DELEG)
AYUNTAMIENTO XX XXXXX
Motivo:Alcalde en Funciones (Art. 47.2 Párr. 2º XXX) XXXX:0X000000000X0XXXXX00
F34F4E5D825640571B6C
Fecha:30/07/2019 a las 13:46
Firmado Electrónicamente
Lo que se hace público para general conocimiento.