PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL POZOBLANCO. CURSO 2017-2018.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS PARA CONTRATAR, POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO, SIN PUBLICIDAD, DEL SUMINISTRO DE CATERING PARA LA ESCUELA INFANTIL POZOBLANCO. CURSO 2017-2018.
CLÁUSULA 1ª.- OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato a que se refiere el presente pliego tiene por objeto el suministro de comidas en la Escuela Infantil Municipal “Pozoblanco”, ubicada en calle Xxxxx Xxxxxxxx, núm. 4 de Pozoblanco (Córdoba), de titularidad del Ayuntamiento de Pozoblanco, con la finalidad de proporcionar una alimentación equilibrada a los menores, garantizando la nutrición de los/as niños/niñas matriculados en la referida escuela.
El número previsto de alumnos que utilizarán el suministro de catering se estima en 54 alumnos (total plazas del centro 61), pudiendo variar en función de las plazas que la Junta de Andalucía concierte con el Ayuntamiento de Pozoblanco para cada curso escolar, y de 7 adultos, personal laboral del Ayuntamiento.
El presente contrato de suministro se encuentra comprendido según la codificación correspondiente a la nomenclatura de Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea, según objeto del contrato:
55524000-9 Servicios de suministros de comidas para escuelas.
CLÁUSULA 2ª.- RÉGIMEN JURÍDICO.
El contrato a que se refiere el presente pliego se tipifica como contrato de suministro, de carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en los artículos 9 y 19 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, (en adelante TRLCSP), quedando sometida a dicha Ley y al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre (en adelante RGLCAP). Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y en su defecto, las normas de derecho privado.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [1]
La Administración goza de las prerrogativas de dirección, interpretación, modificación, supervisión y suspensión del contrato en la forma y condiciones que para esta naturaleza contractual establece el TRLCSP en sus artículos 210 y 211.
El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente Xxxxxx, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del contrato.
En caso de contradicción entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá lo estipulado en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del presente pliego, del contrato, de los documentos anexos o de las instrucciones, o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos/resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción del contrato.
CLÁUSULA 3ª.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
3.1.- El presupuesto máximo de licitación del suministro se establece en 3,40 €/menú, sin IVA, estimándose el precio del contrato en la cuantía de 46.872,40 €, sin IVA, en el periodo del contrato (226 días x 3’40 €/menú x 61 menús al día). Sin tener en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [2]
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente, el Impuesto sobre el Valor Añadido.
3.2.-En las cantidades señaladas, así como en las fijadas en las proposiciones económicas presentadas y en el importe de adjudicación, se encuentran incluidos la totalidad de los gastos que el adjudicatario le pueda producir la realización del presente contrato de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 23ª del presente pliego. Igualmente se encuentran incluidos los gastos de entrega y transporte de los bienes del suministro hasta el lugar convenido.
3.3.- El gasto máximo efectivo estará condicionado por las necesidades reales de la Administración, que por tanto, no queda obligada a llevar a efecto una determinada cuantía de unidades, ni a gastar la totalidad del gasto máximo indicativo que resulte de la adjudicación.
CLÁUSULA 4ª.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria 370.3211.22706 “Catering para la Escuela Infantil Municipal”, del Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las siguientes aportaciones que permiten financiar el contrato, con obligación de consignación de crédito suficiente y necesario para hacer frente al contrato en el ejercicio 2018.
CLÁUSULA 5ª.- DURACIÓN DEL CONTRATO.
5.1.- El contrato se ejecutará durante el resto del curso escolar 2017- 2018 (desde el 1 de septiembre de 2017 al 00 xx xxxxx xx 0000), xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxxxxx.
5.2.- Continuación del Suministro en caso de Resolución: En el caso de resolución del contrato por cualquiera de las causas previstas en este pliego o en la legislación, o vencimiento del plazo contractual, el contrato podrá seguir en vigor si así se determina por el Ayuntamiento, con carácter de prórroga forzosa para el adjudicatario, por el tiempo máximo de seis meses, hasta la entrada en vigor del nuevo contrato que la Administración Local efectúe, y a efectos de facilitar la tramitación de un nuevo procedimiento de licitación, sin alteración en la prestación del suministro y para garantizar la adecuada
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [3]
continuidad del mismo.
En este caso, el importe del precio a satisfacer por el Ayuntamiento a favor de la Empresa, será proporcional a los días de vigencia prorrogada del contrato.
CLÁUSULA 6ª.- CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, del modo que seguidamente se relaciona.
1.- Personalidad y Capacidad de obrar: El documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario y la representación, en su caso del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
a) Los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. Así como el Código de Identificación Fiscal, todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
b) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
Si varios empresarios acuden a la licitación constituyendo una unión temporal, cada uno de ellos deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos, así como el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas en caso de resultar adjudicatarios del contrato, y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [4]
obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa.
c) Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar, mediante certificación de inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
d) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la Empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente española, que acredite que el estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de las empresas españolas en la contratación con la Administración y con el sector público. En los contratos sujetos a regulación armonizada, se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Estas empresas deberán acreditar que tienen abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que están inscritas en el Registro Mercantil. Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.- Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también escritura de poder, acompañada de una Declaración responsable de que el poder está vigente. El licitador que resulte adjudicatario de este procedimiento, deberá bastantear la escritura de poder por el Secretario del Ayuntamiento de Pozoblanco. A cuyo efecto los poderes y documentos acreditativos de la personalidad serán presentados previamente en la Secretaría, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberá presentar fotocopia compulsada del DNI de la persona a
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [5]
cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones para contratar con la Administración, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal, Autonómica y con la Seguridad Social y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Pozoblanco, así como el firmante de la proposición, no estar incurso en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 TRLCSP, en los términos y condiciones previstas en el mismo.
Esta declaración podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa x xxxxxxx público.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la UE y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
4.- Acreditación de la finalidad de la empresa y de su organización.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
5.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 146.5 del TRLCSP, el momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [6]
La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse por los siguientes medios:
- Declaraciones apropiadas de entidades financieras y justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
La solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios:
a) Una relación de los principales suministros efectuados en los últimos tres años de características técnicas y económicas similares a la que es objeto de este contrato, que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los suministros o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos, expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario contratante; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Las empresas licitadoras deberán figurar inscritas en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, adscrito a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, y sus establecimientos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Deberán presentar acreditación del Registro Sanitario y Número.
c) Acreditación del carnet de manipulador de alimentos del personal de cocina.
d) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. Indicando el personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
e) Declaración indicando la maquinaria, vehículos, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [7]
6.- Uniones temporales de empresarios
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la administración deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos así como la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.- Jurisdicción de las empresas extranjeras.
Las Empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso. Al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
8.- Compromiso de adscripción de medios a la ejecución del contrato, en concreto, definir el transporte para el traslado de los menús.
9.- Empresas vinculadas.
Las Empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentado distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto a los socios que la integran.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [8]
CLÁUSULA 7ª.- PERFIL DE CONTRATANTE
De conformidad con lo dispuesto en el art. 53 del TRLCSP y Resolución de 19 de diciembre de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual del órgano de contratación, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web oficial del Ayuntamiento de Pozoblanco, xxx.xxxxxxxxxx.xx.
Durante el plazo de presentación de proposiciones, los interesados podrán examinar y consultar el expediente de contratación y solicitar cuantas aclaraciones consideren convenientes en el Negociado de Secretaría de este Ayuntamiento, en horario y días coincidentes con los de presentación de proposiciones.
CLÁUSULA 8ª.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
El órgano con competencia para contratar por cuestión de la cuantía corresponde al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Pozoblanco.
CLÁUSULA 9ª.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
La forma de adjudicación del contrato del suministro de catering será el procedimiento negociado sin publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras invitar a participar a ser posible a tres empresas y valorar las propuestas presentadas según los pliegos administrativo y técnico, de acuerdo con el artículo 169.1, 170 y 173 del TRLCSP.
No será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. Conforme al artículo 178.1 del TRLCSP.
CLÁUSULA 10ª.- PRESENTACIÓN DE OFERTAS Y DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [9]
Las ofertas se presentarán en mano o por correo certificado, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Pozoblanco, en calle Cronista Xxxxxxxxx, núm. 2, en horario de 8’00 a 14’00 horas, en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a la fecha de inserción del anuncio en el Perfil de Contratante.
Cuando las proposiciones se presenten por correo o en cualquier otro lugar de los previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el remitente lo habrá de comunicar por fax o telegrama al Ayuntamiento de Pozoblanco, el mismo día en que la presente, en lengua castellana, con el siguiente literal:
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO (Córdoba)
Texto: Presentada por correo OFERTA para la contratación de el
día ………. de ……………… de……………….
Firma y sello de la empresa licitante.
De estos justificantes se dejará constancia en el Registro General del Ayuntamiento.
Sin la concurrencia de estos requisitos, comunicación vía fax o telegrama de haber presentado por correo las proposiciones, acompañada del justificante del envío, no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación, no se admitirá ninguna oferta que no haya sido recibida en dicho Registro, tal y como prevé el artículo 80.4 del RGLCAP.
Concluido el plazo para presentar ofertas y antes de la convocatoria de la Mesa de Contratación, la Secretaría municipal emitirá un certificado acreditativo de todas las ofertas recibidas o cuya presentación haya sido comunicada, dentro o fuera de plazo, y se remitirá al Secretario de la Mesa de Contratación junto con las ofertas recibidas.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [10]
Cada candidato no podrá presentar más de una oferta. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurará en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las ofertas para tomar parte en la licitación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda “Oferta para participar en la contratación del suministro de Catering Escuela Infantil Municipal, Pozoblanco”. La denominación de los sobres es el siguiente:
- Sobre “A”: Documentación Administrativa.
- Sobre “B”: Oferta Económica y Memoria de calidad del servicio.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE “A”:
DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA.
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
- Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación junto con una declaración responsable de que el mismo está vigente. Debiendo Bastantear el mismo, el empresario que resulte adjudicatario del procedimiento.
- Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil cuando sea exigible legalmente.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [11]
- Igualmente la persona con poder bastante a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal y Autonómica, y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, y de que no existen deudas de naturaleza tributaria en periodo ejecutivo con el Ayuntamiento de Pozoblanco, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. (Condición y documentos recogidos en la cláusula 6ª.5).
e) En su caso, una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones y un teléfono de contacto.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
SOBRE “B”:
OFERTA ECONÓMICA Y MEMORIA DE CALIDAD DEL SERVICIO.
Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la Cláusula 12ª del presente Xxxxxx, conteniendo todos los elementos que la integran, incluidos los aspectos técnicos de la misma.
a) Oferta económica.
El contenido de la oferta económica será redactado según modelo anexo al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [12]
que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición, que no deberá superar el precio máximo unitario ni el presupuesto de licitación establecido en la Cláusula 3ª del presente pliego, deberá indicarse, como partida independiente, el importe del IVA.
b) Memoria detallada para determinar los criterios de calidad.
La relación de los restantes criterios de adjudicación, documento firmado en el que se señale, en su caso, la descripción detallada de las mejoras que oferte. Cláusula 12ª.b).
CLÁUSULA 11ª.- CONFIDENCIALIDAD.
Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 140 del TRLCSP.
CLÁUSULA 12ª.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta más ventajosa para la adjudicación del contrato, se atenderá a varios criterios, por este orden de prelación para el caso de empate, sobre el máximo de 100 puntos a distribuir en:
a) Precio:
- Menor precio unitario por menú, máximo 60 puntos.
b) Criterios de calidad del servicio a presentar: memoria detallada, máximo 40 puntos.
Se valorará la calidad del servicio mediante la aportación de una memoria detallada comprensiva de los siguientes aspectos:
1.- Características de los recipientes isotérmicos en que se transporten los alimentos y del menaje y utensilios a emplear Hasta un máximo de 4 puntos.
2.- Medios de transporte. Camión refrigerado. Ruta Hasta un máximo de 5 puntos.
3.- Relación de proveedores de alimentos. Variedad y calidad. Hasta un máximo de 4 puntos.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [13]
4.- Proceso de elaboración de menús. Dietas, fichas dietéticas, materias primas ……………………
………………………………………………………………….. Hasta un máximo de 6 puntos.
5.- Control Higiénico Sanitarios, manipulación y control de alimentos………………………………..
………………………………………………………………… Hasta un máximo de 5 puntos.
6.- Adaptación de los menús a la época del año y a las condiciones y necesidades de los usuarios …
………………………………………………………………… Hasta un máximo de 5 puntos. 7.- Propuesta de menú semanal Hasta un máximo de 7 puntos.
8.- Certificación de calidad ISO 9001 Hasta un máximo de 4 puntos.
La valoración de las ofertas se realizará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1º.- Todas las ofertas serán clasificadas por orden de mejor a peor respecto de cada uno de los criterios.
2º.- Obtenido el orden de prelación de todas las ofertas respecto de un criterio, se asignará a la mejor oferta el máximo de los puntos correspondiente a dicho criterio.
3º.- Para valorar el precio ofertado por menú, se aplicará una regla de tres simple.
4º.- Obtenida la puntuación de todas las ofertas respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntuación total de cada una de ellas, resultando seleccionada la que obtenga mayor puntuación. En caso de producirse empate en la puntuación final, la adjudicación recaerá en la oferta que en su conjunto se considere más beneficiosa para el interés público, teniendo en cuenta el orden de prelación de los criterios de adjudicación y la ponderación de su incidencia en la valoración de las ofertas empatadas.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios anteriores, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmado por el licitador, en la que se declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. El Ayuntamiento se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien, durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [14]
documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
CLÁUSULA 13ª.- MESA DE CONTRATACIÓN.
La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación, o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
Conforman la Mesa de Contratación, los siguientes miembros: Presidente:
• El Alcalde-Presidente de la Corporación, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
• La Concejala Delegada de Educación.
• Un representante por cada grupo político municipal.
• El Interventor-Acctal.
• El Secretario.
• El Director de la Escuela Infantil Pozoblanco. Secretario/a:
• Un/a funcionario/a adscrito al Negociado de Secretaría.
CLÁUSULA 14ª.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL.
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación, en acto no público, procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres “A” presentados por los
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [15]
licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por fax o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que los subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de Contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones.
CLÁUSULA 15ª.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
15.1.- La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre “A” y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará en acto público la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, con arreglo al siguiente procedimiento:
• En primer lugar, se dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres “A”, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de defectos u omisiones.
• A continuación, se procederá a la apertura de los sobres “B” de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a la relación de los documentos aportados respecto a los restantes criterios de adjudicación.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [16]
Concluida la apertura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa, invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
15.2.- La Mesa de Contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la Cláusula 12ª del presente Pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos.
16ª.- REQUERIMIENTO DE DOCUMENTACIÓN.
El órgano de contratación requerirá al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que haya recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación:
• Justificante de haber constituido la garantía definitiva a que se refiere la Cláusula 17ª.
• La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del RGLCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que la ejercen, debiendo completarse con una declaración
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [17]
responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente del Ayuntamiento, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la Corporación.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondiente a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
• La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto de que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
• Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la UE que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
De no cumplirse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha rechazado su oferta, procediéndose en ese caso
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [18]
a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que xxxxx quedado clasificadas las ofertas.
La Mesa de Contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, admitidas y valoradas.
En el caso de producirse empate en la puntuación final entre dos o más licitadores, se aplicarán primero el criterio de desempate de mayor valoración en el orden de prelación de puntos: primero económico y segundo calidad del servicio.
CLÁUSULA 17ª.- GARANTÍAS.
17.1.- Garantía provisional.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
17.2.- Garantía definitiva.
17.2.1.- El candidato que hubiera presentado la oferta más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación estimado anual (11 meses), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
17.2.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y ss. del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP, y se devolverá al adjudicatario una vez finalizado el periodo de contratación y certificado por los servicios municipales la perfecta ejecución de contrato sin daños ni perjuicios o motivos de incumplimiento.
17.2.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [19]
de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución/acuerdo de modificación del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el art. 99 del TRLCSP.
17.2.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
CLÁUSULA 18ª.- OFERTAS CON VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
18.1.- Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados, en los siguientes casos:
- Cuando concurra un solo licitador y sea inferior al presupuesto base económico de licitación €/menú diario) en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferior en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellos existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
18.2.- El órgano de contratación valorará la memoria que regula los criterios de valoración de control de calidad del servicio e incorporará la puntuación de propuesta económica continuando la adjudicación. La baja anormal o desproporcionada no dará lugar a la exclusión de la oferta y en el
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [20]
caso de ser adjudicataria deberá justificarse como se indica en el apartado siguiente.
18.3.- Cuando se identifique una proposición que dé lugar a la adjudicación y pudiera considerarse como desproporcionada o anormal la parte de la oferta económica, se dará audiencia al licitador que la haya presentado, para que en el plazo de tres días hábiles, justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular al ahorro que permite el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionales favorables de que disponga para la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigente en el lugar en que se vaya a realizar la prestación u obtención de ayudas oficiales.
CLÁUSULA 19ª.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
19.1.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Art. 151.3 del TRLCSP.
La adjudicación deberá acomodarse a la propuesta de la Mesa de Contratación, salvo que expresamente se justifiquen los motivos para apartarse de tal propuesta, o que ésta se haya efectuado con infracción del ordenamiento jurídico, en cuyo caso la convocatoria quedará sin efecto, o cuando, de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 19.3, se presuma fundadamente que la proposición no puede cumplirse como consecuencia de bajas anormales o desproporcionadas, siendo de aplicación lo establecido en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
19.2.- La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el Pliego de Cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRLCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
19.3.- El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [21]
desproporcionadas cuando en las mismas concurran las circunstancias señaladas en los artículos 85 y 86 del RGLCAP.
En tales supuestos, se estará a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del art.
152 del TRLCSP.
19.4.- La adjudicación deberá notificarse a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
19.5.- La propuesta de adjudicación y subsiguiente resolución de adjudicación del contrato deberán realizarse en todo caso en el plazo máximo de dos meses, a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido el indicado plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus ofertas y las garantías constituidas.
CLÁUSULA 20ª.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.1.- La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los cinco días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [22]
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
En el mismo plazo, el adjudicatario estará obligado a suscribir la póliza de seguro de Responsabilidad Civil, prevista en la prescripción xxxxxxx xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, que cubra las contingencias allí descritas, por un importe de al menos de 600.000,00 euros por siniestro y anualidad, debiendo aportarla antes de la formalización, así como a presentar anualmente copia compulsada del recibo que justifique su vigencia en la Secretaria General del Ayuntamiento.
20.2.- El documento en que se formalice el contrato, con el que éste se perfecciona, será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
20.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
CLÁUSULA 21ª.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del trabajo, quien supervisará la ejecución del mismo, comprobando que su realización se ajusta a lo establecido en el contrato, y cursará al contratista las órdenes e instrucciones del órgano de contratación.
CLÁUSULA 22ª.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [23]
Además de las establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
22.1.- El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares, observando fielmente lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas, así como las instrucciones que, en su caso, le diere el responsable del contrato designado por el órgano de contratación.
Los bienes objeto del suministro deberán ser entregados en la Escuela Infantil Pozoblanco, y en las condiciones señaladas en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
La Administración podrá inspeccionar las diferentes fases de elaboración de los bienes a suministrar. Asimismo, el órgano adjudicador podrá efectuar por sí mismo, u ordenar al contratista, x xxxxx de éste, la realización de análisis, ensayos y pruebas de los materiales empleados y de los bienes a suministrar, a fin de comprobar que se adecuan a la calidad e idoneidad ofertadas por el adjudicatario.
El contratista será responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos, mediante los procedimientos de control que exige la normativa vigente.
22.2.- La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, respondiendo éste de la calidad de los bienes y de los vicios ocultos que pudieran apreciarse durante el plazo de garantía.
Quedan exceptuados de lo dispuesto en el párrafo anterior los defectos que se puedan apreciar que sean consecuencia directa e inmediata de una actuación u orden del Ayuntamiento.
El contratista no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiese incurrido en xxxx al recibirlos.
Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [24]
consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
El contratista será responsable de obtener las cesiones, permisos y autorizaciones de los titulares de las patentes, modelos y marcas de fabricación que, en su caso, resulten necesarias, corriendo por su cuenta el abono de las indemnizaciones que pudieran corresponder por tales conceptos. Asimismo, serán responsables de toda reclamación relativa a la propiedad industrial y comercial, debiendo indemnizar, en su caso, a la Administración de todos los daños y perjuicios que para la misma pudieran derivarse con motivo de la interposición de reclamaciones.
22.3.- Cuando el acto de recepción de los bienes objeto del suministro sea posterior a su entrega, la Administración será responsable de la custodia de los mismos durante el tiempo que medie entre una y otra.
22.4.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. A tales efectos, el contratista deberá presentar ante el servicio gestor o responsable del contrato, con carácter semestral, junto con la certificación del mes que corresponda a dicho periodo, y siempre que así se le requiera por aquél, certificado positivo actualizado a dichas fechas, acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, obligación que tendrá la consideración de condición especial en relación con la ejecución del contrato. Igualmente, deberá presentar en cuanto así sea requerido, la documentación acreditativa de estar al corriente de las demás obligaciones arriba referenciadas, constituyéndose ésta también en condición especial del contrato.
22.5.- El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
22.6.- El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (frigorífico, regenerador de alimentos, horno).
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [25]
22.7.- El contratista deberá darse de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas en el caso de no estarlo a la fecha de adjudicación del contrato.
22.8.- El contratista deberá concertar y mantener actualizado, durante la vigencia del contrato, un seguro de responsabilidad civil con las características y condiciones establecidas en la Cláusula 20ª.1 del presente pliego y prescripción xxxxxxx xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
22.9.- El contratista deberá cumplir la legislación vigente en materia de higiene de los alimentos y disponer de autorización en vigor del registro sanitario que habilite a la empresa para prestar el suministro.
22.10.- El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP para los supuestos de subcontratación.
El contratista tiene derecho a:
a) Percibir del Ayuntamiento la contraprestación económica derivada del contrato adjudicado. El contratista facturará mensualmente, a mes vencido, el servicio prestado.
b) Xxxxxxx y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación concertada.
c) La devolución de la garantía definitiva una vez realizado el objeto del contrato, sin que resulten responsabilidades que hubiesen de ejercitarse sobre la misma.
d) Ejercitar el derecho de resolución del contrato por las causas legalmente establecidas.
e) Percibir indemnizaciones por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato por incumplimiento del Ayuntamiento.
CLÁUSULA 23ª.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [26]
23.1.- Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública.
23.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista.
23.3.- Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del contrato, incluidos los posibles desplazamientos.
CLÁUSULA 24ª.- ABONOS AL CONTRATISTA.
24.1.- El contratista tendrá derecho al abono de los suministros efectivamente entregados y formalmente recibidos por la Administración. El pago del precio del contrato se realizará en la forma que a continuación se detalla, y previo informe favorable o conformidad del funcionario que reciba o supervise el trabajo, o en su caso, del designado por el órgano de contratación como responsable del mismo.
24.2.- El pago se realizará contra factura mensual, que el contratista tiene la obligación de presentar en el plazo establecido en el artículo 216 del TRLCSP, en el Registro General de Entrada del Ayuntamiento, a medida que se ejecute el contrato, al precio unitario resultante de la adjudicación, en la que se especificará el número de menores y personal que comen en la Escuela Infantil.
24.3.- Las facturas. Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura que haya expedido por los servicios prestados o bienes entregados ante el correspondiente registro administrativo a efectos de su remisión al órgano administrativo o unidad a quien corresponda la tramitación de la misma.
La factura deberá contener las siguientes menciones:
- Número, y en su caso, serie. La numeración de las facturas será correlativa, si se emiten en serie.
- Nombre y apellido o denominación social, número de identificación fiscal y domicilio del expedidor.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [27]
- Órgano que celebra el contrato, con identificación de su dirección y del número de identificación fiscal.
- Descripción del objeto del contrato, con expresión del servicio a que vaya destinado.
- Precio del contrato.
- Lugar y fecha de su emisión.
- Firma del funcionario que acredite la recepción.
Requisitos éstos establecidos en el art. 72 del RD 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, asimismo, incluirá los siguientes extremos previstos en el apartado segundo de citada Disposición Adicional Trigésimo Tercera:
a) Que el órgano de contratación es la Junta de Gobierno Local.
b) Que el órgano administrativo con competencias en materia de contabilidad pública es la Intervención Municipal.
c) Que el destinatario es el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.
En caso de demora por el Ayuntamiento en el pago del precio, éste deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo de plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura ante el registro administrativo correspondiente, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha de entrega efectiva de las mercancías o la prestación del servicio. Art. 216.4 del TRLCSP.
CLÁUSULA 25ª.- PENALIDADES ESPECÍFICAS POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.
Además de las establecidas en el art. 212 del TRLCSP y de las determinadas en el pliego técnico, se señalan como específicas:
a) El incumplimiento de forma reiterativa o alternativa al menos cinco veces al mes den el retraso del horario de entrega de la comida en la Escuela Infantil, se sancionará con 200 euros.
b) Cuando la comida no llegue en buenas condiciones o estado. La primera vez se penalizará con 300 euros, la segunda vez, con 600 euros y la
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [28]
tercera vez con 1.000 euros. Si durante la ejecución del contrato se produce una cuarta vez, el hecho dará lugar a la rescisión del contrato, previa audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
c) Si el contratista, modificase los menús, sin previo aviso al Ayuntamiento o a la Dirección de la Escuela, por tres veces en el plazo de tres meses, se le sancionará con 300 euros. Se aplicará el mismo tipo de sanción y los mismos criterios cuando la adjudicataria no atendiéndose a la solicitud de cambio de menú realizada por la Dirección de la Escuela o del Ayuntamiento, tal y como consta en el pliego técnico.
En dichos incumplimientos se levantará un acta de incidencias, que se elevará al órgano de contratación para que éste formule las sanciones pertinentes y en caso de reiteración de la sanción dar lugar a la resolución del contrato previa audiencia de cinco días hábiles al contratista.
La imposición de estas penalidades no excluye la indemnización a que pudiera tener derecho el Ayuntamiento por los daños y perjuicios causados por el retraso imputable al contratista.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las facturas.
CLÁUSULA 26ª.- SUBCONTRATACIÓN.
En la presente contratación no será posible la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto de contrato principal.
CLÁUSULA 27ª.- REVISIÓN DE PRECIOS.
El precio de este contrato podrá ser objeto de revisión siempre y cuando se hubiese ejecutado, al menos, en el 20% de su importe, y hubiese transcurrido un año desde su formalización.
El sistema de revisión de precios será el previsto en el art. 90.3 del TRLCSP (Índice de Precios al Consumo, elaborado por el INE), sin que la
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [29]
revisión pueda superar el 85% de variación experimentada por el índice adoptado.
CLÁUSULA 28ª.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
Una vez perfeccionado el contrato, el órgano de contratación solo podrá introducir modificaciones en el mismo por razones de interés público y para atender a causas imprevistas, justificando debidamente su necesidad en el expediente.
CLÁUSULA 29ª.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 299 del TRLCSP, dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 300 del TRLCSP.
Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 22.5, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo, así como las modificaciones normativas que alteren las competencias de las Entidades Locales.
CLÁUSULA 30ª.- PLAZO DE GARANTÍA.
De acuerdo con el artículo 222.3 del TRLCSP, y dado que la correcta ejecución del suministro objeto del contrato es constatable en el mismo momento de su entrega, no se establece plazo de garantía.
CLÁUSULA 31ª.- DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de resolución o de cancelación de ésta.
CLÁUSULA 32ª.- RÉGIMEN COMPETENCIAL.
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [30]
Tal y como establece la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, las competencias en materia de educación, concretamente educación infantil de 0-3 años corresponden a las comunidades autónomas no a los Ayuntamientos, no obstante pendientes de desarrollo de una ley autonómica que concreta las competencias, delegaciones y vías de financiación de estos servicios de escuelas municipales, el Ayuntamiento supedita la prestación de este suministro de catering a la firma de convenio con la Junta de Andalucía, de no formalizarse dicho convenio de colaboración o cooperación, el Ayuntamiento dejará de prestar el servicio de educación infantil de 0-3, por lo tanto también el suministro de catering, lo que dejará sin efecto la continuidad la relación contractual que mantendría con la empresa adjudicataria.
La empresa adjudicataria no podrá pedir daños y perjuicios al Ayuntamiento si se dejase de prestar el suministro por este motivo.
Pozoblanco, julio de 2017 ooOoo
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [31]
ANEXO
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D/Xx. …………………………………………..……………., con DNI núm.
…………………....................., mayor de edad, con domicilio a efectos de notificaciones en …………………………, C/. …………….., núm ,
y teléfono núm. ……………………., enterado/x xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y del de prescripciones técnicas que han de regir la contratación del SUMINISTRO DE CATERING EN LA ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL POZOBLANCO, y aceptando íntegramente el contenido de los mismos, en nombre de ………………………………………...
(propio o de la/s persona/as o entidad/as que representa especificando en este último caso sus circunstancias), se compromete a ejecutar el contrato de referencia por la siguiente propuesta económica.
En letra y número euros/MENÚ DÍA.
IVA (letra y número) euros/MENÚ DÍA
Lugar, fecha y firma del licitador
DILIGENCIA…/ La pongo yo, el Secretario de la Corporación, para hacer constar que el Pliego que antecede ha sido aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 20 de julio de 2017.
Pozoblanco, 26 de julio de 2017 EL SECRETARIO,
Código seguro de verificación (CSV):
DE83 11E7 B80E XX0X 0XX0
XX0000X0X00XXX0X0XX0
Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento de Pozoblanco. Podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxx.xx
Firmado por SR. SECRETARIO XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX el 26/7/2017
pie_firma_corto_dipu_01
Fdo.: Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx [32]