EXPOSICIÓN
ACUERDO DE PRESTACIÓN DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN LAS PARTES.
A.1. PERSONA FÍSICA SOLICITANTE DE LA AYUDA.
D./Dña. , con DNI/NIE , con domicilio fiscal en
en su propio nombre y representación, en adelante, la DESTINATARIA ÚLTIMA.
A.2. PERSONA JURÍDICA SOLICITANTE DE LA AYUDA.
D./Dña. , con DNI/NIE , en calidad de (cargo) actuando en nombre y representación de la entidad , con CIF ,según se acredita mediante (escritura de poder, inscripción en el Registro de Apoderamientos, formulario de representación…), con domicilio fiscal
en
DESTINATARIA ÚLTIMA.
B. PROVEEDOR DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN.
, en adelante, la
D./Dña. , con DNI/NIE , actuando en nombre y representación de la entidad , con CIF _, según se acredita mediante
(escritura de poder, inscripción en el Registro de Apoderamientos, formulario de representación…), con domicilio fiscal en
,en adelante, el PROVEEDOR DE SOLUCIONES DE MODERNIZACIÓN ADHERIDO.
EXPOSICIÓN
Que el Programa de Ayudas a Autónomos y Pymes para Modernizar el Transporte por Carretera, se incluye en el Componente 6 (Movilidad sostenible, segura y conectada) del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo ECOFIN a través de la Decisión de Ejecución del Consejo (2021/0156).
Que este Programa está regulado en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, por el que se aprueba la concesión directa, a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla, de ayudas para la modernización de empresas privadas de transporte de viajeros prestadoras de servicios de transporte por carretera y de empresas privadas que intervienen en el transporte de mercancías por carretera, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia -Financiado por la Unión Europea- Next Generation EU.
Asimismo, estas ayudas están reguladas en la Convocatoria pública de ayudas de la Comunitat Valenciana mediante Orden 4/2023 de 15 xx xxxx de 2023, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad.
El órgano concedente es la Dirección General de Transporte y Logística de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Estas ayudas tienen como objetivo incrementar la eficiencia de las empresas y del sistema de transporte mediante la digitalización, la sostenibilidad, la conectividad, la renovación de los sistemas y la introducción de nuevas tecnologías en el sector.
Los firmantes son conocedores de que deben presentar una solicitud y un acuerdo de prestación de soluciones de modernización por cada categoría de soluciones de modernización solicitada, con el límite máximo de dos categorías por cada persona beneficiaria última de la ayuda a través del siguiente enlace: xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxx00000
Asimismo, el plazo máximo para la formalización de los acuerdos de prestación de soluciones de modernización entre las personas destinatarias últimas y los proveedores de soluciones de modernización adheridos será de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Transcurrido dicho plazo, la persona destinataria última perderá el derecho al cobro del importe de la subvención concedida que no esté asociado a acuerdos de prestación de soluciones de modernización formalizados.
DECLARACIONES
PRIMERA. Que la Comunidad Valenciana mediante resolución de Dirección General de Transportes y Logística de fecha …………………… concedió a la Destinataria Última, conforme al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y a la Orden 4/2023, de 15 xx xxxx de 2023 una subvención por un importe de euros
distribuidos de la siguiente manera:
- ……………… euros para implantar la solución de modernización detallada en el Anexo I del
Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre y en el Anexo I de la (Orden 4/2023, de 15 xx xxxx de 2023.
SEGUNDA. Que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido está dado de alta en el Registro Proveedores de Soluciones de Modernización del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, para la categoría de solución de modernización ……………………………… y ………………… con número de registro…………….
TERCERA. Que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la Destinataria Última han negociado y firmado un contrato previo a la suscripción de este Acuerdo, con fecha ……………… para la solución de modernización ………………
CUARTA. Que entre el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la Destinataria Última no existe vinculación en los supuestos como los recogidos en el artículo 68.2.a), b), d), e), f) y g) del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, para los casos de subcontratación de la actividad subvencionada.
QUINTA. Que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido y la Destinataria Última no forman parte del mismo grupo empresarial.
SEXTA. Que no concurre ninguno de los supuestos previstos en el artículo 4 de la Ley 10/2010, de Prevención del blanqueo de capitales.
SÉPTIMA. Que la Destinataria Última no tiene la solución de modernización previamente
instalada.
OCTAVA. Que la Destinataria Última no ha recibido ninguna otra subvención, ayuda, ingreso o recurso, que cubra el mismo coste subvencionable establecido en el presente Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización.
NOVENA. Que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido dispone de los conocimientos y medios necesarios para llevar a cabo la implantación de la Solución de Modernización que las partes desean acordar.
DÉCIMA. Que la Destinataria Última no tiene en vigor más de un Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización para la solución de modernización ………………
UNDÉCIMA. Que, en virtud de lo anterior, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido desea, libre y espontáneamente, comprometerse a implantar la Solución indicada de acuerdo con el contrato firmado entre las partes.
CONSIDERANDO
Que el derecho de cobro que nace de la resolución de concesión de la subvención a la Destinataria Última se denomina «cheque moderniza», por la cuantía correspondiente a cada actuación para la que ha concedido la ayuda y que se ha detallado previamente.
Ambas partes suscriben el presente Acuerdo, sujeto en todo cuanto le sea aplicable al Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la Orden 4/2023 de 15 xx xxxx de 2023, con arreglo a las siguientes,
ESTIPULACIONES
PRIMERA. OBJETO DEL ACUERDO
1.1 El presente Acuerdo tiene por objeto regular las condiciones de prestación de servicio entre la Destinataria Última y el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido a los efectos que a continuación se expresan, según las condiciones establecidas en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en la convocatoria, y la resolución de concesión de la ayuda.
1.2 El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido prestará la solución de modernización a la Destinataria Última, siguiendo el presupuesto y los
documentos técnicos negociados entre las Partes, así como lo dispuesto en el Anexo I del Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, y en la Convocatoria.
1.3 Siguiendo las peticiones de la Destinataria Última, y atendiendo a la negociación previa llevada a cabo entre las Partes en el contrato anteriormente suscrito, el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido queda obligado a desarrollar e implantar las soluciones de forma que:
La prestación de la solución de modernización estará compuesta de las siguientes
funcionalidades o características mínimas: (detalle del contenido de la actuación. Como mínimo deberá contener lo detallado en el Anexo I del RD 902/2022, de 26 de octubre y en el Anexo I de la Orden 4/2023 de 15 xx xxxx de 2023, para la categoría de solución de modernización en cuestión)
• ………………….
• ………………….
• ………………….
SEGUNDA. PLAZO
La prestación, por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, de todos los servicios asociados a dicha solución de modernización se realizará antes del día (El plazo máximo será
de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda a la Destinataria Última) a través del siguiente enlace:
xxxxx://xxx.xxx.xx/xx/xxxx00000
TERCERA. IMPORTE
3.1 En ningún caso el coste de adquisición de los servicios o productos podrá ser superior al valor xx xxxxxxx, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.2 No se considerarán subvencionables el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto General Indirecto Canario ni el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación que se devenguen en la adopción de soluciones de digitalización, de conformidad con el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3.3 El coste total de la implantación de la solución de modernización ………………………… es de euros,
incluido el IVA por importe de euros.
3.3.1 De este importe los costes subvencionables ascienden a …………………………….. euros, con el siguiente detalle:
• ……………………………………..
• ……………………………………..
• ……………………………………..
3.3.2 Los costes que corresponden abonar con fondos propios a la Destinataria Última ascienden a Euros.
CUARTA. FORMA DE PAGO
4. 1 La Destinataria Última cede al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido el derecho al cobro
«cheque moderniza» por los costes subvencionables de la solución de modernización y
abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido euros, correspondientes a la
parte de los costes no cubierta por el «cheque moderniza» y a los costes no subvencionables.
4.2 El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido emitirá a la Destinataria Última una única factura por el importe total de la solución de modernización contratada asociada al Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización. El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido reflejará en la factura la reducción en el importe a abonar por la Destinataria Última, con respecto a la cuantía de la subvención concedida en el «cheque moderniza».
4.3 «El cheque moderniza» no podrá hacerse efectivo hasta que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la Destinataria Última, y siendo esta la responsable última, presente la documentación justificativa de la realización de la actividad para la que se concede la subvención y el órgano concedente considere justificada la subvención.
QUINTA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES
5.1 La Destinataria Última deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en el Real decreto 902/2022, de 25 de octubre, las que se establecen en la Orden 4/2023 de 15 xx xxxx de 2023 y cuantas otras que puedan figurar en la resolución de concesión de las ayudas.
5.2 El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido será el responsable de las tareas de justificación de la ayuda. Asimismo, deberá cumplir todas las obligaciones recogidas en el en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en la Orden 4/2023, de 15 xx xxxx de 2023, y la resolución de concesión de la ayuda.
5. 3 El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido colaborará con la Destinataria Última en las actuaciones de control que se deriven de la citada subvención.
5. 4 Las partes deberán notificar, tan pronto como tenga conocimiento de ello, cualquier posible circunstancia que pueda afectar al cumplimiento de cualquiera de las cláusulas establecidas en este Acuerdo.
5. 5 La Destinataria Última pondrá el presente Acuerdo a disposición La Dirección General de Transporte y Logística de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio, junto con el contrato previo que han formalizado las partes.
5.6 Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude, corrupción, conflicto de intereses o irregularidad podrá poner dichos hechos en conocimiento de las autoridades públicas por los canales internos o externos habilitados a este efecto, previstos en la Ley 2/2023 y que garantizan el anonimato. En el Plan de medidas antifraude que aplica la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio se da cuenta de los canales de comunicación y los buzones de denuncias publicados en la web de la Conselleria:
xxxxx://xxxx.xxx.xx/x/0X00XX00xx
SEXTA. CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO CAUSAR UN DAÑO SIGNIFICATIVO (XXXX)
6.1 Las Partes declaran responsablemente que se comprometen a garantizar el cumplimiento del principio de no causar un daño significativo (XXXX) y que garantizan responsablemente:
6. 1.1 Que las actividades que se desarrollan en este Acuerdo no ocasionan un perjuicio significativo a los siguientes objetivos medioambientales, según el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles mediante la implantación de un sistema de clasificación (o «taxonomía») de las actividades económicas medioambientalmente sostenibles:
▪ Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).
▪ Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.
▪ Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.
▪ Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación, incineración o eliminación de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.
▪ Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.
▪ Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas – se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.
6.1.2 Que las actividades que se desarrollan en este Acuerdo cumplirán la normativa medioambiental vigente que resulte de aplicación.
6.1.3 Que las actividades que se desarrollan en este Acuerdo no están excluidas para su financiación por el Plan al cumplir el principio XXXX conforme a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), a la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España y a su correspondiente Anexo. Las actividades excluidas son:
▪ Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de mitigación del cambio climático.
▪ Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones establecidas en el Anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
▪ Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una explicación motivada al respecto.
▪ Compensación de los costes indirectos del RCDE.
▪ Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
▪ Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánicobiológico, esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
▪ Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio ambiente.
6.1.4 Que las actividades que se desarrollan en este Acuerdo no causan efectos directos sobre el medioambiente, ni efectos indirectos primarios en todo su ciclo de vida, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizada la actividad.
6.1.5 Que en la elección de las soluciones de modernización por parte de los proveedores de soluciones se adoptarán las soluciones que ofrezcan mayor durabilidad, posibilidad de reparación, de actualización, de reutilización de los productos, de los aparatos eléctricos y electrónicos implantados. Se adoptarán medidas adecuadas para que se apliquen los requisitos de diseño ecológico que facilitan la reutilización y el tratamiento de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) establecidos en el marco de la Directiva 2009/125/CE hasta el final de su vida útil aplicando las directrices que marca la Directiva 2012/19/UE sobre RAEE.
6.1.6 Que las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de “no causar perjuicio significativo” (principio “do no significant harm XXXX”) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención. En particular, los equipos que se adquieran cumplirán con los requisitos relacionados con el consumo energético establecidos de acuerdo con la Directiva 2009/125/EC para servidores y almacenamiento de datos, o computadoras y servidores de computadoras o pantallas electrónicas, si fuera el caso. Los equipos no contendrán las sustancias restringidas enumeradas en el anexo II de la Directiva 2011/65/UE, excepto cuando los valores de concentración en peso en materiales homogéneos no superen los enumerados en dicho anexo. Al final de su vida útil, el equipo se someterá a una preparación para operaciones de
reutilización, recuperación o reciclaje, o un tratamiento adecuado, incluido un tratamiento selectivo de acuerdo con el anexo VII de la Directiva 2012/19/UE.
SÉPTIMA. JUSTIFICACIÓN
7.1 La justificación la realizará el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, tras la prestación de la solución de modernización, ante La Dirección General de Transporte y Logística de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio tendrá que ser conforme con lo establecido en el artículo 23 y en el Anexo III del Real Decreto 902/2022, de 26 de octubre, y con el artículo 12 de la Orden 4/2023, de 15 xx xxxx de 2023.
7.2 El Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, en nombre de la Destinataria Última deberá presentar la justificación de las acciones realizadas consistente en la documentación exigida y las demás pruebas admitidas en derecho en su caso, en un plazo máximo de doce meses desde la fecha de la resolución de concesión de la subvención a la Destinataria Última.
7.3 En caso de que la Destinataria Última no cumpliera, por medio del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, con la obligación de justificación establecida en el precedente apartado, no se procederá al pago de la subvención correspondiente al «cheque moderniza», se declarará la pérdida del derecho al cobro de la misma, y se iniciará el procedimiento de reintegro correspondiente, en su caso.
OCTAVA. INCUMPLIMIENTOS
8.1 El incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el presente Acuerdo, en el Real Decreto 902/2022, de 25 de octubre, en la Orden 4/2023, de 15 xx xxxx de 2023 y demás normas aplicables, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente Resolución de concesión, dará lugar en su caso previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes, o a la pérdida de derecho al cobro no ejercitado, conforme a lo dispuesto en el Título II, Capítulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La Destinataria Última abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos en caso de incumplimiento por causa del primero que motive la pérdida total o parcial del derecho al cobro asociado.
8.2 Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el título IV de su Reglamento, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en el artículo 66 de la misma ley.
8.3 El procedimiento sancionador se sujetará a lo previsto en la Ley 38/2003 General de Subvenciones y a su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo el órgano concedente el competente para su resolución.
NOVENA. RESOLUCIÓN DE DISCREPANCIAS
9. 1 Las Partes, en el cumplimiento de las estipulaciones del presente Acuerdo privado actuarán en todo momento diligentemente y de buena fe. Cuando surja cualquier discrepancia o controversia entre las partes
sobre la interpretación de este Acuerdo, las partes deberán esforzarse para solucionarlas mediante negociaciones.
9. 2 Si las partes no logran resolver las discrepancias o controversias mediante negociación, se dará por terminado el acuerdo, notificándolo al órgano de la Comunidad Autónoma que haya concedido la subvención. La Destinataria Última abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos.
DÉCIMA. MODIFICACIONES Y TERMINACIÓN
10. 1 El presente Acuerdo no está sujeto a modificaciones.
10. 2 La Destinataria Última podrá desistir del Acuerdo una vez formalizado y validado, previa notificación al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido. En caso de que se haya iniciado la prestación del servicio por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido, La Destinataria Última abonará al Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido los costes incurridos. Se deberá notificar dicho desistimiento a la Dirección General de Transporte y Logística de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
10. 3 En caso de que el Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido perdiese la condición de Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido al Programa durante la vigencia del presente Acuerdo, comunicará la Destinataria Última este hecho, procediéndose a la anulación del Acuerdo formalizado y notificándolo a la Dirección General de Transporte y Logística de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.
En estos casos, la Destinataria Última podrá formalizar un nuevo Acuerdo de Prestación de Soluciones de Modernización con otro Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que esta situación conlleve un incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el Real Decreto 902/2022, de 26 de octubre, y Orden 4/2023 de 15 xx xxxx, así como de las condiciones particulares que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, será de aplicación lo recogido en la cláusula octava del presente Acuerdo.
UNDÉCIMA. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN
11. 1 Este Acuerdo será válido y tendrá efectos una vez que el órgano concedente de la subvención se haya pronunciado sobre su conformidad. Asimismo, en el caso de que la Destinataria Última no haya recibido el pronunciamiento de conformidad sobre el Acuerdo presentado en el plazo xx xxxx días hábiles, dicho Acuerdo será válido y tendrá efectos.
11. 2 Este Acuerdo continuará en vigor y será efectivo hasta la terminación del mismo o hasta el (incluir fecha de terminación), lo que ocurra antes.
DUODÉCIMA. EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDADES
Mediante la firma de este Acuerdo, ambas Partes determinan y pactan que tanto el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, como la Comunidad Valenciana quedan eximidos de cualquier tipo de responsabilidad derivada del presente Acuerdo con relación al Programa de Ayudas a Autónomos y
Pymes para Modernizar el Transporte por Carretera, más allá de lo que determine el Real Decreto 902/2022, de 26 de octubre, y la Convocatoria que resulte de aplicación.
EN VIRTUD DE LO CUAL, las Partes reconocen haber leído en su totalidad el presente Acuerdo, manifiestan comprenderlo, y aceptan obligarse por sus términos y condiciones, así como por las condiciones del Programa de Ayudas a Autónomos y Pymes para Modernizar el Transporte por Carretera, establecidas en el Real Decreto 902/2022, de 26 de octubre y en la Orden 4/2023 de 15 xx xxxx de 2023, constituyendo el completo y el total acuerdo de las Partes.
Y, en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Acuerdo en la fecha de la última firma electrónica.
Por parte de la persona física / jurídica solicitante de la ayuda (Destinataria Última) | Por parte del Proveedor de Soluciones de Modernización Adherido |
(Fecha y firma, nombre completo, DNI, cargo y, en su caso, nombre completo y NIF de la entidad representada) | (Fecha y firma, nombre completo, DNI, cargo y, en su caso, nombre completo y NIF de la entidad representada) |