PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA CONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DENOMINADA “LO MEJOR DE MI VIDA”, POR LA...
PLIEGO DE CLÁUSULAS ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL CONTRATO DE SERVICIOS CONSISTENTES EN LA CONTRATACIÓN DE LA PRODUCCIÓN DENOMINADA “LO MEJOR DE MI VIDA”, POR LA COMPAÑÍA THE BOY ON STAGE, S.L. EN EL TEATRO AUDITORIO XX XXXXXXXXXX.
1.- OBJETO DEL CONTRATO.
EL ADJUDICATARIO llevará a cabo la representación ante el público en el Teatro Auditorio Ciudad de Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx (Madrid) del concierto “Lo mejor de mi vida” interpretado por el cantante Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxxx al piano
2.- CALIFICACIÓN DEL CONTRATO
De conformidad con el artículo 10 y Anexo II categoría 26 del R.D.L. 3/2011 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, de 14 de noviembre (en adelante TRLCSP), el presente contrato se califica como CONTRATO DE SERVICIOS.
3.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION
El expediente tiene carácter ordinario tramitándose por procedimiento NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD, en atención a razones artísticas, conforme disponen los artículos 170.d) y 174.e) del TRLCSP. Habida cuenta de que la Sociedad The Boy on Stage, S.L. con C.I.F. nº B-85094977, con domicilio en la X/ Xxxxx xx Xxxxxx, 00 – 0x X, 00000 xx Xxxxxx, xx la única mercantil que ha ofrecido la posibilidad de ejecución de la producción denominada “Lo mejor de mi vida”.
Por lo que, habida cuenta de la inexistencia de otra mercantil que reúna las condiciones mencionadas, previa consulta al mercado de conformidad con el artículo 88 del TRLCSP, son de aplicación los preceptos legales a que se ha hecho referencia, por lo que el contrato puede ser adjudicado de forma directa a The Boy on Stage, S. L.
Por tanto, el órgano de contratación (Presidente del Patronato Sociocultural) fijará con The Boy on Stage, S. L. el precio del contrato dejando constancia del mismo en el expediente y no siendo necesaria por ello la constitución de la Mesa de Contratación.
4.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO.
El importe del presente contrato se fija en SESENTA MIL EUROS (60.000,00.- €), más DIEZ MIL OCHOCIENTOS EUROS (10.800.- €) en
concepto de 18% IVA.
5.- FORMA DE PAGO
El pago se realizará contra la presentación de factura con todos los datos completos, firmados y sellados, mediante transferencia bancaria a The Boy on Stage, S. L.
El pago se efectuará una vez realizada la actuación.
El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el articulo
216.4 del TRLCSP y conforme lo dispuesto en la disposición transitoria octava de dicha norma legal, en los términos de la nueva redacción aprobada por la ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
6.-PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
El concierto se llevará a cabo los días 13 y 14 xx xxxx de 2012, a las 20:00 horas, en total dos conciertos. No obstante, EL PATRONATO SOCIOCULTURAL se reserva el derecho de alterar o revisar la fecha y hora de la representación, previa consulta al ADJUDICATARIO, en el supuesto de cambios en su programación cultural.
La actuación ofrecido por El ADJUDICATARIO tendrá una duración aproximada de 120 minutos, sin descanso.
7.- ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO
Dada la naturaleza del contrato, donde no se promueve la concurrencia, una vez negociados los términos del contrato de conformidad con los artículos 170 y siguientes del Real Decreto Legislativo de la Ley de Contratos del Sector Público, y fijado el precio del mismo, aprobado el expediente y previamente a la adjudicación del contrato se deberá aportar por The Boy on
Stage, S.L., la siguiente documentación en el plazo xx xxxx días desde el siguiente a la notificación de requerimiento:
a) Los que acrediten la personalidad jurídica del adjudicatario y, en su caso, su representación. (Escritura de Constitución de la empresa y Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad del apoderado o representante legal. Sí se comparece en nombre de otro, se presentará copia compulsada del poder notarial de representación).
b) Declaración responsable de no estar incursa en prohibición de contratar, conforme al artículo 60 de la TRLCSP, Ley 3/2011, de 14 de Noviembre. La declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias tanto respecto a la Administración del Estado como respecto al Patronato Sociocultural xx Xxxxxxxxxx, incluyéndose en éste último caso cualquier tipo de deuda, así como con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
Presentada la documentación arriba referida y adjudicado el contrato, se procederá a la firma del mismo en el plazo de cinco días desde la presentación de la referida documentación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 151.3 del mencionado Real Decreto Legislativo.
Se publicará la adjudicación en el perfil del contratante del PATRONATO SOCIOCULTURAL en la web municipal.
8.- GARANTÍAS
Dada la naturaleza y características del contrato a celebrar, y de conformidad con los artículos 95 y siguientes del R.D.L. 3/2011 TRLCSP, no se exige garantía provisional ni definitiva en el presente expediente.
9.- REVISIÓN DE PRECIOS
No se contempla revisión de precios dado el plazo de vigencia del contrato.
10.- OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO
1. Llevar a cabo la realización del recital en todas su fases, asumiendo los costos, retribuciones, dietas, alojamiento, transportes y viajes de los elementos materiales y su personal (técnico y artístico) necesarios para el espectáculo, responsabilizándose totalmente de los mismos. Asimismo, será responsable de las formalidades y liquidaciones de sus cargas sociales y fiscales y de asegurar a su personal con una entidad de accidentes laborales.
2. No estar sujeto a cumplimiento de ningún otro con distinta empresa, u otro pormenor, que pudiera ser impedimento para el cumplimiento de éste.
3. Obtener los permisos y autorizaciones para llevar a cabo el recital y, en caso de contratación de extranjeros, la obtención de pasaportes, visados y permisos de su personal.
4. Estar en posesión de la correspondiente autorización del autor o de sus herederos para representar/interpretar la obra, responsabilizándose directamente frente a cualquier reclamación de terceros, fundada en lesión de derechos de la propiedad intelectual de la obra a ejecutar, manteniendo indemne al PATRONATO SOCIOCULTURAL de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de dichas reclamaciones.
5. Disponer de los certificados de ignifugación de decorados, accesorios y vestuarios.
6. Aportar al PATRONATO SOCIOCULTURAL la ficha técnica del recital, adaptada al espacio escénico con medidas exactas y material necesario para llevar a cabo dicha función, antes del 23 xx xxxxx de 2012, donde se especifiquen sus necesidades y se adjunten:
- Planos de escenografía (planta, alzado y sección).
- Planos de iluminación.
- Distribución de sonido.
- Tiempo y horarios de montaje y desmontaje.
- Personal técnico necesario (maquinaria, electricidad, sonido y cualquier otro).
- Programa de trabajo para el montaje y ensayo del espectáculo.
En caso de que el espectáculo requiera cañón/cañones de seguimiento, el PATRONATO SOCIOCULTURAL aportara el/los técnico/s necesario/s para su uso.
7. Facilitar al PATRONATO SOCIOCULTURAL, con antelación, todo el material necesario para que éste realice la confección de programas, carteles, dossieres de prensa, publicidad y promoción, así como datos biográficos de los artistas y resumen de la obra, según el siguiente esquema:
- Carteles de formato grande (60 x 100 cm.) 40 Total Fotografías para Prensa 3 Total
- Dossieres para Prensa 1 Total
8. Que todos los componentes del recital estén en Alcobendas (Madrid) el día 13 xx xxxx de 2012 a fin de proceder al montaje y ensayos, comprometiéndose a:
- Comenzar el recital a la hora acordada y estando en disposición de poderlo hacer incluso una hora antes de lo pactado,
- Tener el escenario despejado y finalizado, al menos treinta (30) minutos antes del comienzo del recital.
- Dejar libre el escenario después de los ensayos y recital y proceder al desmontaje, inmediatamente después de finalizar. El montaje del concierto se efectuará 13 xx xxxx de 2012. El desmontaje se efectuará el 14 xx xxxx de 2012.
9. El ADJUDICATARIO proporcionará el espectáculo totalmente montado, y aportará todos los elementos necesarios para las representaciones, que incluyen, entre otros, decorados, accesorios, filtros de color para iluminación, equipos de sonido e iluminación especial o inhabitual, vestuario, maquillaje, pelucas, zapatos, limpieza y los permisos correspondientes. Estos elementos deben estar en perfectas condiciones de uso y cumplir todas las normas de seguridad.
10. Aportar el elenco de la Compañía, director artístico, director escénico, coreógrafos, diseñadores, técnicos, otros colaboradores artísticos, administradores y artistas invitados. La relación nominal del equipo humano será enviada a la Empresa con anterioridad a 10 xx xxxx de 2012.
11. Hacerse cargo de la gestión de transporte del material y seguro desde el punto de origen hasta el espacio escénico y retorno.
12. Acatar y cumplir las normas de régimen interno del PATRONATO SOCIOCULTURAL en el Teatro Auditorio Ciudad xx Xxxxxxxxxx. En especial, el PATRONATO SOCIOCULTURAL será responsable del cumplimiento de las normas de Seguridad e Higiene en el trabajo de sus representados, entre las que se encuentra no fumar en las dependencias municipales.
13. Mantener los umbrales de presión acústica en un máximo de 90 decibelios SPL en la zona de las butacas de patio del teatro.
11.- OBLIGACIONES DEL PATRONATO SOCIOCULTURAL
1. Proporcionar al ADJUDICATARIO el espacio escénico, del cual declara conocer y aceptar todas sus características técnicas, desde el día 13 xx xxxx de 2012 a las 10:30 horas hasta el día 14 xx xxxx de 2012 a las 24:00 horas.
2. Proporcionar el equipo técnico y humano necesario para la descarga, montaje, ensayos, representaciones, desmontaje y carga de los espectáculos y consistente en el siguiente número con el horario señalado:
Día, horario y número de trabajadores | Descarga | Montaje | Función | Desmontaje y carga | Personal de la compañía |
Nº personal carga-descarga | 10 | 0 | 0 | 10 | 1 |
Nº maquinistas | 0 | 3 | 3 | 0 | 1 |
Nº técnicos iluminación | 0 | 2 | 2 | 0 | 1 |
Nº técnicos sonido | 0 | 1 | 1 | 0 | 1 |
Técnicos de escenario | |||||
Otros |
3. Aportar el personal de taquilla y xx xxxx necesario para las representaciones.
4. Asegurar por contingencia de responsabilidad civil el espacio escénico, no así al personal de la Compañía por su estancia y trabajo en los mismos.
5. Abonar los derechos de autor derivados de la comunicación pública de los espectáculos.
6. Establecer los precios de las localidades y la gestión de su venta. Igualmente, el PATRONATO SOCIOCULTURAL se reserva el derecho a las reducciones en el precio de las localidades por el uso de carnets de socios, abonos o grupos.
7. Poner a disposición del ADJUDICATARIO hasta un xxxxxx xx xxxx (10) localidades gratuitas por representación. En el caso de que alguna de estas localidades no sea utilizada por el ADJUDICATARIO, será devuelta al
PATRONATO SOCIOCULTURAL para su utilización y/o venta antes de las 17,30 horas del día de la/s representación/es.
8. Aportar al ADJUDICATARIO ficha técnica del Teatro Auditorio Ciudad xx Xxxxxxxxxx antes del día 16 xx xxxxx de 2012 conteniendo las siguientes condiciones:
- Equipamiento escénico
- Equipo de iluminación y componentes
- Equipo de sonido y componentes
- Plantilla técnica
9. El PATRONATO SOCIOCULTURAL realizará cuanta publicidad estime oportuna de la actividad, incluida la realizada mediante acuerdos con patrocinadores o asociados.
12.- PROMOCIÒN E IMAGEN
1. El ADJUDICATARIO se compromete a que ningún fotógrafo x xxxxxx de vídeo ADJUDICATARIO por ella o bajo su control esté autorizado a realizar tomas de imágenes durante las representaciones, sin perjuicio de que la Compañía preste su colaboración al PATRONATO SOCIOCULTURAL en la realización de dichas tomas durante los ensayos o las sesiones pactadas a tal efecto.
2. El PATRONATO SOCIOCULTURAL autoriza al ADJUDICATARIO, mediante el presente contrato, a la grabación en audio o vídeo de un máximo de tres (3) minutos de las representaciones, con fines informativos y sin ánimo de lucro. En este caso, el ADJUDICATARIO debe de avisar al PATRONATO SOCIOCULTURAL con 24 horas de antelación al inicio de la representación.
Igualmente, el ADJUDICATARIO autoriza al PATRONATO SOCIOCULTURAL a la grabación en audio y vídeo así como tomas fotográficas del total de la duración de las representaciones para su archivo. Dichas tomas de imágenes se harán, en el caso del vídeo, con una sola cámara y sin postproducción de lo filmado. Las personas que intervengan en estas tomas de imágenes estarán convenientemente acreditadas por el PATRONATO SOCIOCULTURAL ante el ADJUDICATARIO.
3. El presente contrato no supone derecho de emisión o reproducción de las representaciones para fines comerciales por medio alguno, incluyendo radio, televisión o cine, salvo consentimiento previo, expreso y por escrito del ADJUDICATARIO en hoja anexa a este contrato.
4. En el caso de que el ADJUDICATARIO desee situar publicidad sobre el escenario y/o en el xxxx del Teatro Auditorio Ciudad xx Xxxxxxxxxx, así como piezas publicitarias realizadas en cualquier soporte, tendrá que contar con la autorización expresa del PATRONATO SOCIOCULTURAL. En este apartado se incluyen los mensajes publicitarios sonoros y/o audiovisuales.
5. El montaje de tiendas o la venta de productos del ADJUDICATARIO en cualquier lugar del Teatro Auditorio Ciudad xx Xxxxxxxxxx deberá ser autorizado por el PATRONATO SOCIOCULTURAL por escrito.
En virtud de lo anterior, el ADJUDICATARIO tiene expresamente prohibido la realización de cualquier actividad, directa o indirectamente, por medio de la cual pueda asociarse el nombre o imagen del PATRONATO SOCIOCULTURAL o del Teatro Auditorio Ciudad xx Xxxxxxxxxx, a menos que expresamente se pacte en este contrato.
13.- SEGUROS
1. El ADJUDICATARIO se responsabilizará de que estén debidamente asegurados todos los riesgos que puedan afectar a la existencia, integridad corporal o salud de todos y cada uno de sus miembros, así como de los daños, pérdidas o desaparición de cualquiera de sus pertenencias y elementos materiales. Por tanto, será ésta la única responsable de cualquier reclamación que pueda derivarse, tanto durante el concierto, como durante su montaje y desmontaje.
2. El ADJUDICATARIO será responsable de los posibles daños que cause a terceros, así como los que pueda causar al PATRONATO SOCIOCULTURAL, sus instalaciones o personal, durante el tiempo que duren las actividades objeto de este contrato.
3. Por su parte, el PATRONATO SOCIOCULTURAL garantiza al ADJUDICATARIO que tiene suscrita póliza de seguro que cubre la Responsabilidad Civil General que se le pueda exigir con ocasión de las actividades que tenga que realizar la Compañía dentro xxx xxxxxxx del Teatro Auditorio Ciudad xx Xxxxxxxxxx.
14.- SUSPENSIÓN DE LAS REPRESENTACIONES
1. Si la representación fuese suspendida con antelación a treinta (30) días naturales a la fecha de la primera actuación por causa imputable al PATRONATO SOCIOCULTURAL, éste habrá de abonar al ADJUDICATARIO el 25% del importe total del contrato.
Si la representación fuese suspendida durante los treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de la primera actuación por causa imputable al PATRONATO SOCIOCULTURAL, éste habrá de abonar al ADJUDICATARIO el 50% del importe total del contrato.
2. Si la representación fuese suspendida con antelación a treinta (30) días naturales a la fecha de la primera actuación por causa imputable al ADJUDICATARIO, éste habrá de reembolsar inmediatamente al PATRONATO SOCIOCULTURAL las cantidades que le hubiese abonado más la suma del 25% del importe total del contrato en concepto de indemnización por los daños y perjuicios causados.
Si la representación fuese suspendida durante los treinta (30) días naturales anteriores a la fecha de la primera actuación por causa imputable al ADJUDICATARIO, éste habrá de abonar al PATRONATO SOCIOCULTURAL el 50% del importe total del contrato más las cantidades que se hubieran abonado con antelación.
15.- FUERZA MAYOR
1. Si las obligaciones asumidas por las partes en virtud de este contrato fueran imposibles de cumplir o sufrieran un retraso por causa de fuerza mayor, se entenderá que ADJUDICATARIO y PATRONATO SOCIOCULTURAL están liberados del cumplimiento de dichas obligaciones durante el periodo de tiempo en que subsista la fuerza mayor.
2. Se entenderán como supuestos de fuerza mayor sucesos como incendios, catástrofes naturales, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, huelga de los servicios públicos, huelga de personal, prohibición de las representaciones por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar.
3. En caso de fuerza mayor, las previsiones contenidas en la cláusula duodécima del presente contrato en concepto de indemnizaciones no serán de aplicación, sin perjuicio de la compensación por los gastos
efectivamente ocurridos hasta el momento de la suspensión por esta causa debidamente justificada. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente a la otra.
16.- DISPOSICIONES GENERALES
1. El ADJUDICATARIO garantiza que los artistas y el personal necesario para llevar a cabo el concierto objeto de este contrato han delegado en el ADJUDICATARIO plenos poderes para formalizar y ejecutar este contrato.
2. El ADJUDICATARIO garantiza que el PATRONATO SOCIOCULTURAL no será, en ningún caso y por ningún concepto, responsable del pago de cantidad alguna a agentes, artistas u otro personal de la Compañía.
3. Todos los anexos, modelos, fichas técnicas y cualquier otro documento firmado por el PATRONATO SOCIOCULTURAL y ADJUDICATARIO unidos a este contrato o que puedan producirse para un mejor cumplimiento de lo acordado entre las partes, tendrá carácter contractual y será generador de derechos y obligaciones para el PATRONATO SOCIOCULTURAL y el ADJUDICATARIO. Igualmente, cualquier modificación del mismo lo será por escrito y firmado por ambas partes.
4. La alegación sobre desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos y de las normas que pueden tener aplicación a la ejecución de lo pactado no eximirá a las partes de la obligación de su cumplimiento.
17.-RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
1. El contrato podrá resolverse por causa de incumplimiento grave por cualquiera de las partes de las obligaciones asumidas en virtud del mismo. En tal caso, la parte cumplidora estará facultada para dar por resuelto el contrato, tras la notificación correspondiente.
2. Una vez transcurrido el plazo de catorce (14) días tras la notificación por escrito del incumplimiento del contrato, la parte cumplidora podrá dar por resuelto el mismo inmediatamente. La parte incumplidora vendrá obligada a reparar los daños y perjuicios que por tal motivo cause a la otra, con independencia del derecho para acudir ante los Tribunales para reclamar las indemnizaciones que procedan.
18.- JURISDICCIÓN
1. Este contrato se regirá e interpretará en todos sus aspectos por el derecho español y para cualquier controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución del presente contrato, la jurisdicción competente será de los Juzgados y Tribunales xx Xxxxxxxxxx (Madrid), con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponder al ADJUDICATARIO.
2. El contrato se regirá jurídicamente por:
- Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
- Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, de modificación de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, Reglamento de desarrollo de la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal.
- La vigente legislación y normativa en materia laboral, de seguros sociales, contratación de personal, seguridad e higiene en el trabajo, accesibilidad y construcción y lo que dispongan las leyes protectoras de la industria comunitaria.
- El presente documento y cuantos puedan producirse firmado por las partes.
- Normativa que regula el arrendamiento de servicios previsto en el Código Civil y demás normas de general aplicación.
- Usos y costumbres teatrales.
- En el caso de que se efectúe traducción del contrato a otro idioma, prevalecerá la versión española.
19.- REPRESENTACIONES SUPLEMENTARIAS
En el supuesto de representaciones suplementarias distintas a las pactadas en este contrato, éstas serán objeto de un nuevo contrato entre las partes.
20.- CESIÓN DE DERECHOS
Ninguna de las partes contratantes podrá ceder en su totalidad o en parte los derechos y obligaciones que contraen con este contrato sin el consentimiento expreso de la otra parte PATRONATO SOCIOCULTURAL, sin que la decisión de aceptación o no aceptación de la referida cesión haya de estar motivada.