PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “TRANSPORTE ESCOLAR PARA RESIDENCIAS DE MENORES ADSCRITAS AL IMMF DURANTE EL CURSO 2008-2009”. (6 LOTES)
Exp: 08-EG-217.8/2008
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE RIGEN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE GESTIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DENOMINADO “TRANSPORTE ESCOLAR PARA RESIDENCIAS DE MENORES ADSCRITAS AL IMMF DURANTE EL CURSO 2008-2009”. (6 LOTES)
La ejecución del contrato de transporte escolar que se formalice entre el Instituto Madrileño del Menor y la Familia y la/las empresa/s adjudicataria/s para la realización del servicio de traslado de los menores residentes en diversas residencias infantiles adscritas al Organismo hasta los centros escolares en los que cursan estudios, habrá de sujetarse a las siguientes prescripciones técnicas:
PRIMERA:
El traslado de los menores desde las residencias hasta los centros docentes se realizará con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, aprobado por el R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre (B.O.E del 8 de octubre), en el Real Decreto 443/2001, de 27 xx xxxxx, sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar, en la Orden de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de la Comunidad de Madrid de 5 xx xxxxx de 2001 y demás normativa de desarrollo, tanto estatal como de la Comunidad de Madrid.
SEGUNDA:
El origen de cada una de las rutas escolares que figuran en el Anexo I de este Pliego, será en todo caso la residencia de menores, variando en cada una de ellas el numero de paradas en función de la cantidad de centros escolares en los que los menores cursen estudios. En ningún caso la duración por trayecto será superior a una hora, ni la distancia recorrida mayor de 15 Klm.
La hora de inicio de los trayectos en el punto de origen, con carácter general, se realizará en las siguientes bandas horarias, según las necesidades:
mañana: entre las 8,30 y las 9,00 horas tarde: entre las 15,30 y las 16 horas
El programa de trabajo para desarrollo de cada una de las rutas, será aprobado por el Órgano de contratación antes del inicio de la prestación, a propuesta de la empresa adjudicataria, pudiendo a lo largo del tiempo de ejecución del contrato verse modificado el itinerario por necesidades del servicio, sin que de ello se derive modificación del contrato si no se sobrepasa el tiempo y distancia establecidas en el párrafo anterior. Solo se computará como recorrido integrante de las rutas de transporte escolar, el comprendido entre los puntos de origen y término de cada una de ellas, no computándose, por tanto, los recorridos en vacío que deba efectuar el transportista para la realización de cada una.
Las residencias de menores cuya ruta escolar es objeto de cada uno de los lotes objeto del presente contrato son las siguientes:
LOTE N1 1: R.I. CHAMBERÍ: X/ Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx x0 00 - 00000 Xxxxxx LOTE N1 2: R.I. XXXXXX XX XXXXXXXX: X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx x0 00 - 00000 Xxxxxx LOTE N1 3: R.I. LAS ACACIAS: X/ Xxxxxxx Xxxxxxxx x0 000- 00000 Xxxxxx
XXXX X0 0: R.I. VALLEHERMOSO: X/ Xxxxxxxxx xx xxx Xxxx x0 00 - 00000 Xxxxxx LOTE N1 5: R.I. XXXXXXX: Xxxx xxx Xxxxxxxxx x0 00 - 00000 Xxxxxxx xxx Xxx
XXXX X0 0: R.I. LAS AZALEAS: X/ Xxxxx xx xxx Xxxxxxx x0 3. Xxx. Xxxxx Xxxxxxx.
00000 Xxxxxx.
TERCERA:
Para la determinación del recorrido y horario de las rutas escolares, habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 443/2001 de 00 xx xxxxx (X.X.X. xxx 0 xx xxxx) sobre condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores. Para la determinación del recorrido, el Director de cada Residencia entregará a la empresa que resulte adjudicataria para la ejecución de la ruta escolar del centro, las direcciones de los centros escolares que deben incluirse en la misma y será la empresa quien proponga para su aprobación por parte del Director de los trabajos, en el plazo máximo 7 días hábiles, el programa de trabajo (orden y horarios de llegada y recogida a los colegios afectados para los trayectos de ida y vuelta).
CUARTA:
Cuando no resulte posible que la parada de origen o destino esté situada en el interior xxx xxxxxxx escolar, la fijación de la misma se realizará de tal modo que las condiciones de seguridad, en cuanto al acceso desde dicha parada al centro docente, resulten lo mas idóneas posible, situándose siempre a la derecha en el sentido de la marcha.
En cualquier caso, el acceso y abandono de los vehículos por parte de los menores deberá realizarse por la puerta mas cercana al conductor o el acompañante, y bajo la vigilancia de una persona mayor de edad que deberá asegurarse de que se efectúe de manera ordenada especialmente cuando el acceso y abandono del vehículo se produzca en las inmediaciones de un centro escolar.
El transportista dará cumplimiento en la prestación del servicio a las recomendaciones y prohibiciones establecidas en el Código de Circulación y, muy en concreto las correspondientes al artículo 94 en cuanto a la prohibición de parar o estacionar en intersecciones y en sus proximidades.
En todo caso, se extremarán por parte del transportista, las medidas tendentes a que las maniobras precisas para el estacionamiento del vehículo en los centros docentes impliquen el menor riesgo posible para los menores así como para los usuarios de la vía pública.
QUINTA:
Los vehículos que realicen el servicio de transporte escolar objeto del presente contrato, deberán encontrarse identificados durante la prestación del mismo de conformidad con el artículo 5 del R.D. 443/20, siendo responsabilidad del transportista la colocación y conservación de los distintivos
SEXTA:
En la realización del transporte objeto del presente contrato, el transportista habrá de mantener el vehículo en condiciones de higiene y limpieza, así como el correcto funcionamiento de todos los elementos del interior del mismo. Asimismo, habrá de mantenerse en todo momento la mayor consideración en el trato con los menores y los acompañantes de éstos durante la realización de la ruta escolar.
SÉPTIMA:
Durante la prestación del servicio, no podrá, en ningún caso transportarse mayor número de viajeros a los permitidos por las plazas del vehículo en relación a lo previsto en el R.D. 443/2001, ni permitir el acceso al vehículo de personas distintas a las previstas en el presente contrato.
La capacidad mínima y máxima obligatoria del vehículo para la prestación del servicio de cada uno de los lotes incluidos en la presente contratación, para la realización de cada una de las rutas viene determinada en el Anexo I. Una vez iniciado la ejecución del servicio objeto del presente contrato, a propuesta de cualquiera de las partes se podrá acordar la modificación del tipo de vehículo para adecuarlo al número de alumnos y acompañantes a trasladar. En todo caso, los vehículos habrán de cumplir la totalidad de requisitos establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación.
OCTAVA:
En aquellas rutas del Anexo I que figuran con acompañante, en aplicación del artículo 8 del citado R.D. 443/2001, la empresa de transporte adjudicataria del contrato asumirá la obligación de prestar el servicio de acompañante por su cuenta y a su cargo.
En el resto de rutas, siempre y cuando por las edades de los menores sea obligatoria la presencia de acompañante mayor de edad, y éstos sean personal acreditado por el Director de los trabajos o persona en quien delegue a estos efectos en cada una de las residencias, accederán a los vehículos en el punto de origen de cada viaje. En determinados casos, por razones de organización puede acreditarse a mas de un acompañante por viaje para acompañar a los menores hasta la apertura de un centro docente o recogida por el vehículo en el viaje de vuelta.
NOVENA:
La Directora Gerente del Instituto Madrileño del Menor y la Familia designará, tras la adjudicación del contrato, un Director de los trabajos que se encargará de dirigir y coordinar la ejecución de los mismo, en colaboración con los equipos directivos de las
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residencias en las que se realiza el servicio, y la/las empresas adjudicatarias.
Corresponderá al Director de los trabajos:
S Interpretar los Pliegos de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
S El seguimiento y control de la ejecución de los trabajos
S La coordinación y supervisión para desarrollo de las rutas y de los horarios definitivos a realizar desde cada una de las residencias hasta los centros escolares y las posibles modificaciones que sean necesarias sobre las mismas durante la ejecución del contrato.
S La supervisión del cumplimiento de las condiciones y calidad fijadas en el presente Pliego y cualquier otro aspecto que se precise para garantizar la prestación del servicio objeto de esta contratación.
DÉCIMA:
El/los contratos que se formalicen se entienden aceptados a riesgo y xxxxxxx de el/los contratistas. En ningún caso ni circunstancia la existencia del presente contrato supone relación laboral entre el/los adjudicatarios o su personal y el Instituto Madrileño del Menor y la Familia. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto este tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empresario en relación con el cumplimiento de las disposiciones vigentes sin que el Instituto asuma ningún tipo de responsabilidad al respecto.
El/los contratos se ejecutarán con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripciones Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera la Administración.
El/los contratistas serán responsables de la correcta ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato, de acuerdo con lo regulado en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y demás normativa de aplicación.
El adjudicatario colaborará con el Instituto Madrileño del Menor y la Familia en todos aquellos aspectos en los que éste pida su colaboración, siempre y cuando éstos estén relacionados con el objeto del contrato.
Madrid, 20 xx xxxx de 2008
ADJUDICATARIO LA SECRETARIA GENERAL DEL IMMF
Fdo: Fdo: Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Pastor
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