Contract
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INSTRUCCIONES (SOLICITUD DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARA CONTRATO DE SUMINISTROS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO) (Versión 11-01-2016) |
(Previamente a la cumplimentación de la solicitud de iniciación de expediente de contratación y a la lectura de estas instrucciones particulares, se deberá observar y atenerse a lo establecido en las “INSTRUCCIONES GENERALES PARA LA INICIACIÓN DE EXPEDIENTES DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA”)
1. TIPO Y OBJETO DEL CONTRATO
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TIPO DE CONTRATO
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Deberá indicarse SUMINISTROS.
MODALIDAD DE CONTRATO
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En los contratos de suministros deberá indicarse una de las siguientes modalidades de contrato:
Adquisición de productos o de bienes muebles.
Arrendamiento de bienes muebles.
Entregas sucesivas por precios unitarios.
Sist. Información y Telecomunicaciones.
Suministros de fabricación.
OBJETO DEL CONTRATO
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Breve descripción del objeto del contrato.
CÓDIGO CPV
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Se deberá cumplimentar por el Responsable del Centro de Gasto o por el Promotor del contrato.
Indicar el código o códigos CPV (Common Procurement Vocabulary – Vocabulario común de contratos públicos). El listado de códigos CPV se encuentra disponible en la siguiente dirección del Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial:
“xxxx://xxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxxx”
DIVISIÓN EN LOTES
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Señalar NO si el objeto del contrato no admite fraccionamiento, o SI cuando se trate de varios lotes (por ser susceptible de fraccionamiento el objeto del contrato).
Cuando el objeto del contrato admita fraccionamiento y así se justifique debidamente en el expediente, podrá preverse la realización independiente de cada una de sus partes mediante su división en lotes, siempre que éstos sean susceptibles de utilización o aprovechamiento separado y constituyan una unidad funcional, o así lo exija la naturaleza del objeto.
En ese caso, las normas procedimentales y de publicidad que deben aplicarse en la adjudicación de cada lote se determinarán en función del valor acumulado del conjunto.
3. PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
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TIPO DE PRESUPUESTO
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Deberá marcarse alguno de los tipos establecidos. Como regla general, se seleccionará Presupuesto de Licitación.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN.
En los contratos del sector público, la retribución del contratista consistirá en un precio cierto que deberá expresarse en euros. Los órganos de contratación cuidarán de que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx, en el momento de fijar el presupuesto de licitación y la aplicación, en su caso, de las normas sobre ofertas con valores anormales o desproporcionados.
Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto de licitación.
MÁXIMO DE GASTO.
Normalmente se da en aquellos contratos de suministros cuya modalidad consiste en entregas sucesivas por precios unitarios, en los que el órgano de contratación promueve la celebración de un contrato con el fin de determinar el precio unitario de un producto o productos que deben ser suministrados por el contratista.
Ahora bien, ello no quiere decir que no exista límite de gasto ni que, por supuesto, se pueda formalizar su compromiso sin que llegase a existir crédito adecuado y suficiente para satisfacer al contratista el precio de los productos que vaya suministrando a lo largo de la vida del contrato. Por lo que se deberá fijar un límite máximo de gasto, sin que ello suponga que el órgano de contratación agotará la ejecución del crédito comprometido, pues de no ser así, el contratista no tendrá derecho a reclamar el pago de la totalidad.
PENDIENTE DE DETERMINAR.
Excepcionalmente pueden celebrarse contratos con precios provisionales cuando, tras la tramitación de un procedimiento negociado o de un diálogo competitivo, se ponga de manifiesto que la ejecución del contrato debe comenzar antes de que la determinación del precio sea posible por la complejidad de las prestaciones o la necesidad de utilizar una técnica nueva, o que no existe información sobre los costes de prestaciones análogas y sobre los elementos técnicos o contables que permitan negociar un precio cierto.
En cualquier caso, aunque la determinación del precio se remita a la fase de ejecución, habrá de determinarse un importe de adjudicación, que constituirá el valor máximo que satisfará la Administración por la prestación, que podrá coincidir o no con el pago efectivo que se haga al contratista, una vez que este justifique los costes en que realmente ha incurrido y se le aplique el beneficio previamente establecido en la resolución de adjudicación. En este mismo sentido, el precio cierto del contrato lo constituirán los costes de las prestaciones efectivamente realizadas por
el contratista más el porcentaje de beneficio acordado, con el límite del importe de adjudicación.
Algunos de los supuestos excepcionales en los que es posible acudir para la determinación de precios de manera provisional aparecen recogidos en el TRLCSP:
En los supuestos generales en los que se puede acudir al procedimiento negociado con publicidad [170.b)]: En casos excepcionales, cuando se trate de contratos en los que, por razón de sus características o de los riesgos que entrañen, no pueda determinarse previamente el precio global.
En los supuestos de contratos de servicios en los que se puede acudir al procedimiento negociado con publicidad [174.a)]: Cuando debido a las características de la prestación (especialmente en los contratos que tengan por objeto prestaciones de carácter intelectual y en los comprendidos en la categoría 6 del Anexo II del TRLCSP) no sea posible establecer sus condiciones con la precisión necesaria para adjudicarlo por procedimiento abierto.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN
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Indicar la cuantía en cifras (IVA excluido).
TIPO DE IMPUESTO
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Indicar la opción procedente: “IVA”, “IPSI”, “Exento IVA/IPSI”.
El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) se utilizará como figura impositiva, en lugar del IVA, en aquellos contratos cuya ejecución se vaya a realizar en Ceuta y Melilla.
TIPO IMPOSITIVO
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Indicar tipo aplicable, por ejemplo: “21%”.
TOTAL IMPUESTO
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Indicar la cuantía en cifras.
PRESUPUESTO TOTAL
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Indicar la cuantía en cifras del resultado siguiente:
Presupuesto base de licitación + Total Impuesto
VALOR ESTIMADO
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El valor estimado del contrato vendrá determinado por el importe total (IVA excluido).
El cálculo del valor estimado se realizará sumando los siguientes conceptos, sin incluir el IVA:
El Presupuesto base de licitación.
El importe de cualquier forma de opción eventual.
El importe de las eventuales prórrogas del contrato.
El importe de las eventuales modificaciones del contrato.
En su caso, cuando se haya previsto abonar primas o efectuar pagos a los candidatos o licitadores, la cuantía de los mismos.
El valor estimado en los contratos de suministros es el importe que se toma en consideración:
A efectos de los umbrales para determinar los contratos sujetos a regulación armonizada.
En los negociados por razón de la cuantía, tanto con publicidad como sin ella.
Si el valor estimado no coincide con el importe de licitación deberá indicarse la motivación (art. 88 TRLCSP): Por ej: “Por haberse previsto prórrogas del contrato”.
SISTEMA DETERMINACIÓN PRESUPUESTO
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Deberá marcarse alguno o algunos de los sistemas establecidos.
El TRLCSP establece:
Unos sistemas generales de determinación del precio (art. 87.2): El precio del contrato podrá formularse tanto en términos de precios unitarios referidos a los distintos componentes de la prestación o a las unidades de la misma que se entreguen o ejecuten, como en términos de precios aplicables a tanto alzado a la totalidad o a parte de las prestaciones del contrato.
Unos sistemas de determinación del precio para los contratos de servicios (art. 302): Que podrá estar referido a componentes de la prestación, unidades de ejecución o unidades de tiempo, o fijarse en un tanto alzado cuando no sea posible o conveniente su descomposición, o resultar de la aplicación de honorarios por tarifas o de una combinación de varias de estas modalidades.
ANUALIDADES Y EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
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Indicar el desglose del presupuesto total del contrato (IVA incluido) por años y la aplicación presupuestaria a la que se imputa (Orgánica, Programa y Económica).
Además, deberá tenerse en cuenta que si existe prorrata de IVA se deberá especificar su desglose. Ejemplos:
En un contrato cuyo presupuesto es:
30.961,10 euros (Presupuesto base de licitación) + 6.501,83 euros (21% IVA) = 37.462,93 euros (Presupuesto total), que corresponde a la siguiente aplicación presupuestaria 541A.640.02.02, el desglose sería el siguiente:
Año |
Orgánica |
Programa |
Económica |
Presupuesto Total sin IVA |
Tipo Impositivo |
Total Impuesto |
Prorrata IVA |
Total Prorrata |
Presup. Total |
2015 |
30BA410301 |
541A |
640.02.02 |
30.961,10 euros |
21% |
6.501,83 euros |
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30.961,10 euros |
2015 |
3099000000 |
541A |
640.99 |
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100% |
6.501,83 euros |
6.501,83 euros |
En un contrato cuyo presupuesto es:
33.164,00 euros (Presupuesto base de licitación) + 6.964,44 euros (21% IVA) = 40.128,44 euros (Presupuesto total), que corresponde a la siguiente aplicación presupuestaria 321B.2.226.00, el desglose sería el siguiente:
Año |
Orgánica |
Programa |
Económica |
Presupuesto Total sin IVA |
Tipo Impositivo |
Total Impuesto |
Prorrata IVA |
Total Prorrata |
Presup. Total |
2015 |
3023160053 |
321B2 |
226.00 |
33.164,00 euros |
21% |
6.964,44 euros |
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39.571,29 euros |
2015 |
3099000000 |
321B |
226.98 |
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8% |
557,15 euros |
557,15 euros |
LOTES
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Indicar el desglose del presupuesto de cada uno de los lotes en los que, en su caso, se divide el contrato.
Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que excedan del presupuesto base de licitación en cada uno de los lotes.
PRECIOS UNITARIOS
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En caso que se considere necesario, podrán desglosarse los precios unitarios máximos de los distintos componentes de la prestación.
Debe tenerse en cuenta que quedarán excluidas aquellas ofertas que incluyan precios superiores.
FINANCIADO CON FONDOS EUROPEOS
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En caso afirmativo, indicar tipo de Fondo (ej: Fondos FEDER) y porcentaje de cofinanciación.
4. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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POSIBLE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
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Es importante saber que los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los siguientes supuestos:
CUANDO ASÍ SE HAYA PREVISTO en los pliegos o en el anuncio de licitación, o
En los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del TRLCSP (en los que se deberá justificar la concurrencia de determinadas circunstancias), cuando se trate de modificaciones no previstas en los pliegos o en el anuncio de licitación.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no contempladas en la documentación preparatoria del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
PREVISIÓN DE LA POSIBLE MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá modificarse siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se hayan detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrá hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello.
Por tanto, si se prevé una posible modificación del contrato, deberán cumplimentarse las condiciones de la modificación.
En lo concerniente al procedimiento de modificación, se indicará lo siguiente:
“El procedimiento a seguir para la modificación del contrato será el siguiente:
Propuesta de modificación en la que se acompañarán los documentos que justifiquen que la misma se integra dentro de los supuestos, condiciones y demás requisitos previstos en este apartado, siendo necesario su descripción.
Audiencia al contratista por un plazo de 5 días hábiles.
Informe del Servicio Jurídico correspondiente.
Informe del Consejo Consultivo de Andalucía cuando la cuantía de la modificación, aislada o conjuntamente, sea superior a un 10% del precio primitivo del contrato, cuando éste sea igual o superior a 6.000.000 de euros o exceda del 20% del precio del contrato, independientemente de su importe.
Fiscalización, en su caso, del gasto correspondiente.
Resolución del órgano de contratación aprobando la modificación.
Notificación al contratista.
Reajuste de la garantía en el plazo de 15 días naturales desde la fecha en la que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, cuando como consecuencia de la modificación del contrato experimente variación el precio del mismo.
Formalización de la modificación en documento administrativo.”
Importante: El importe de dicha modificación deberá tenerse en cuenta para el cálculo del valor estimado del contrato.
5. REVISIÓN DE PRECIOS
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REVISIÓN DE PRECIOS
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La revisión de precios del contrato podrá tener lugar cuando éste se hubiese ejecutado, al menos, en el 20 por 100 de su importe y hubiese transcurrido un año desde su formalización. En consecuencia, el primer 20 por 100 ejecutado y el primer año transcurrido desde la formalización quedarán excluidos de la revisión.
La revisión de precios no tendrá lugar en los contratos cuyo pago se concierte mediante el sistema de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción a compra.
En caso afirmativo, indicar método y/o fórmula (teniendo en cuenta que no se puede incluir referencia alguna al IPC).
En caso negativo, indicar justificación de la improcedencia.
6. FORMA DE PAGO
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FORMA DE PAGO
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Indicar la forma de pago.
Por ejemplo:
“Pago único”.
“Pagos parciales”.
Se prohíbe el pago aplazado, excepto en los supuestos en que el sistema de pago se establezca mediante la modalidad de arrendamiento financiero o de arrendamiento con opción de compra.
PAGO DE PARTE DEL PRECIO EN BIENES
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En caso afirmativo:
Justificación de la entrega de otros bienes: Especificar las razones técnicas o económicas que lo aconsejen.
Importe que representan en el precio total (IVA excluido): Dicho importe no podrá ser superior al 50 por 100 del precio total.
Relación de bienes que se entregan: Relacionar los bienes indicando: Descripción, CB, Nº serie, Ubicación, Nº inventario.
DATOS DE IDENTIFICACIÓN PARA LA FACTURACIÓN
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En Órgano proponente: Indicar el Centro de Gasto destinatario de la factura.
7. PLAZO DE DURACIÓN O EJECUCIÓN
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PLAZO TOTAL
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La duración de los contratos deberá establecerse teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas.
Cumplimentar solamente lo que se considere necesario.
Hay que distinguir entre plazo de duración (contrato de actividad continua o de tracto sucesivo) y plazo de ejecución (contrato de actividad puntual o de tracto único).
CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO.
En los contratos de actividad continua o de tracto sucesivo el tiempo opera como término de caducidad, de manera que, expirado el plazo (plazo de duración), el contrato se extingue.
CONTRATOS DE TRACTO ÚNICO.
En contratos de actividad puntual o de tracto único el tiempo (plazo de ejecución), a calcular según la necesidad de más o menos tiempo para la realización de la prestación opera como una circunstancia referente a término máximo. Al contrario que en el contrato de actividad continua, el contratista si puede aquí anticipar el cumplimiento a la fecha término del plazo de ejecución.
PLAZOS PARCIALES
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En caso afirmativo, indicar los plazos parciales de cada uno de los lotes o del expediente.
OBSERVACIONES DE LOS PLAZOS
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Indicar, en su caso, cualquier consideración que deba ser tenida en cuenta.
PROCEDE PRÓRROGA DEL CONTRATO
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CONTRATOS DE TRACTO ÚNICO.
Deberá indicarse NO.
CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO.
El contrato podrá prever una o varias prórrogas siempre que sus características permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga.
Las prórrogas deben ser expresas, y no podrán producirse por consentimiento tácito.
En los contratos de suministros mediante arrendamiento no se admitirá la prórroga tácita y la prórroga expresa no podrá extenderse a un período superior a la mitad del contrato inmediatamente anterior.
En caso afirmativo:
Alcance de la prórroga: Indicar período y forma de preaviso.
Actualización del precio: Indicar el método sólo si procede.
Importante: El importe de las eventuales prórrogas deberá tenerse en cuenta para el cálculo del valor estimado del contrato.
LUGAR DE EJECUCIÓN/ENTREGA
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Se indicará la ubicación física del destino de entrega del material a adquirir o de ejecución de la prestación, especificando lo siguiente:
Destinatario.
Domicilio.
Código Postal y Localidad.
Teléfono de contacto de la persona encargada de recepcionarlo.
8. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
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PROCEDIMIENTO ADJUDICACIÓN
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Deberá indicarse ABIERTO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
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Indicar en base al número de criterios de valoración que se hayan fijado, si es uno (en cuyo caso, deberá ser, necesariamente, el del precio) o varios criterios.
TIPO TRAMITACIÓN
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ORDINARIO.
Es el supuesto normal de tramitación, salvo que tenga cabida algunos de los supuestos señalados como tramitación urgente o de emergencia.
URGENTE.
Podrán ser objeto de tramitación urgente los expedientes correspondientes a los contratos cuya celebración responda a una necesidad inaplazable o cuya adjudicación sea preciso acelerar por razones de interés público. A tales efectos el expediente deberá contener la declaración de urgencia debidamente motivada (Justificación de la tramitación de urgencia).
EMERGENCIA.
Podrá ser objeto de tramitación de emergencia cuando la Administración tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o de necesidades que afecten a la defensa nacional.
JUSTIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO
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Indicar la causa de elección de este tipo de procedimiento de adjudicación.
Por ejemplo:
“Garantizar la libre competencia en la que todo empresario interesado pueda presentar una proposición”.
REGULACIÓN ARMONIZADA
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Son contratos sujetos a una regulación armonizada:
Los contratos de suministro cuyo valor estimado sea igual o superior a 209.000 euros (IVA excluido).
TRAMITACIÓN ANTICIPADA
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Se considerarán de tramitación anticipada aquellos expedientes de contratación que puedan ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o en varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas al TRLCSP.
9. GARANTÍAS
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GARANTÍA PROVISIONAL
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Deberá indicarse NO.
Excepcionalmente, en caso afirmativo, indicar el importe correspondiente al 3 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido, y las razones de su exigencia para ese concreto contrato.
GARANTÍA DEFINITIVA
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En caso afirmativo, deberá indicarse “5% del importe de adjudicación, IVA excluido”.
En caso negativo, especificar las razones de la no exigencia. Por ejemplo:
“Por tratarse de suministros de bienes consumibles cuya entrega y recepción debe efectuarse antes del pago del precio”.
GARANTÍA MEDIANTE RETENCIÓN EN EL PRECIO
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Deberá indicarse NO.
INCAUTACIÓN SOBRE LA GARANTÍA DEFINITIVA EN CASO DE NO FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS IMPUTABLES AL ADJUDICATARIO
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Deberá indicarse el importe en cifras correspondiente al 3 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
PLAZO DE GARANTÍA
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En caso afirmativo se fijará un plazo de garantía, a contar de la fecha de recepción o conformidad, en el que el contratista responderá de los vicios o defectos en los suministros efectuados, transcurrido el cual sin objeciones por parte de la Administración, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
En caso negativo, especificar las razones de la no exigencia, por tratarse de contratos en que por su naturaleza o características no resulte necesario.
13. PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
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PRESENTACIÓN DE MUESTRAS
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Cuando para la adjudicación del contrato sea necesario el examen de muestras deberá indicarse en la solicitud. El plazo de presentación de las mismas coincidirá con el de presentación de ofertas. Deberá indicarse la ubicación donde se tienen que depositar las muestras que permanecerá en lugar cerrado hasta que la Mesa de Contratación acuerde que estas pueden retirarse por las empresas.
En caso de que el suministro consista en mobiliario diverso, se indicará que elementos del mismo deben presentar las empresas como muestra.
La persona de la Unidad Administrativa que las recepcione firmará el albarán de entrega de la muestra y lo remitirá al Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial, al objeto de que por la secretaría de la Mesa se verifique la presentación de la muestra por parte de las empresas licitantes.
14. VARIANTES O ALTERNATIVAS
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ADMISIÓN DE VARIANTES O ALTERNATIVAS
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Cuando en la adjudicación hayan de tenerse en cuenta criterios distintos del precio puede establecerse la posibilidad de que los licitadores presenten variantes o alternativas, precisando el número, sobre qué elementos y en que condiciones queda autorizada su presentación. En estos casos, los licitadores pueden presentar una oferta base y las variantes o alternativas que se autoricen. Ninguna de las variantes o alternativas podrá exceder el presupuesto máximo de licitación.
15. MEJORAS
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MEJORAS ADMISIBLES
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En caso afirmativo, especificar sólo las que sean admisibles distinguiendo entre:
Mejoras cuantificables automáticamente:
………………….
………………….
Mejoras cuya cuantificación dependa de un juicio de valor:
………………….
………………….
Cualquier otra mejora propuesta por los licitadores que no se encuentre entre las relacionadas no podrá ser objeto de valoración.
16. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS OFERTAS
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Se deberán fijar y ponderar los criterios que han de servirse de base para la adjudicación del contrato y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa.
Los criterios se referirán a aspectos directamente vinculados con el objeto del contrato relacionados con la prestación a ejecutar y que comportan una ventaja para la Administración, no pudiéndose referir a aspectos relacionados con las características de las empresas licitadoras y su capacidad de ejecución, ya que estos últimos sólo pueden utilizarse como criterios de selección (solvencia económica, financiera y técnica), no de adjudicación.
Cuando sólo se utilice un criterio de adjudicación, éste ha de ser, necesariamente, el del precio más bajo.
La suma total de los criterios de adjudicación elegidos será del 100 %.
En la determinación de los criterios de adjudicación se dará preponderancia a aquéllos que hagan referencia a características del objeto del contrato que puedan valorarse mediante cifras o porcentajes obtenidos a través de la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos. Cuando se atribuya a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor una ponderación igual o superior a la correspondiente a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas, deberá constituirse un comité que cuente con un mínimo de tres miembros, formado por expertos no integrados en el órgano proponente del contrato y con cualificación apropiada, al que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor.
CRITERIOS NO VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (CUYA CUANTIFICACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR)
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Se indicará el criterio o criterios que se considere necesario, con su respectiva valoración.
Criterios cuya cuantificación dependa de un juicio de valor |
Xxxxxxxxxx (… %) |
Calidad de los productos.
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… % |
Diseño de los productos.
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… % |
Mejoras cuya cuantificación dependa de un juicio de valor. Indicar las mejoras admisibles con el siguiente desglose:
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… % |
Servicio postventa.
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… % |
Asistencia Técnica.
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… % |
Mantenimiento.
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… % |
Informe técnico.
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… % |
Disponibilidad y coste de los repuestos.
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… % |
Compatibilidad con los elementos existentes actualmente en el laboratorio.
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… % |
Formación in-situ de uso y utilización del equipamiento complejo.
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… % |
Otros. Especificar:
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… % |
Hay que destacar que la relación que se menciona se refiere a clases o categorías en las que se pueden englobar los criterios, pero no a criterios concretos, así por ejemplo, no cabe limitarse a establecer como criterio valorable la calidad del producto suministrado, sino que será necesario que se detalle las características concretas que, referidas a la calidad del producto, se valoraran, además del modo en que se efectuará la valoración.
Asimismo, en su caso, se indicará la puntuación mínima en aquellos criterios que se estime necesario para que la oferta sea considerada técnicamente aceptable.
CRITERIOS VALORABLES EN CIFRAS O PORCENTAJES (EVALUABLES DE FORMA AUTOMÁTICA POR APLICACIÓN DE FÓRMULAS)
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Se indicará el criterio o criterios que se considere necesario, con su respectiva valoración.
Criterios cuantificables automáticamente |
Valoración (… %) |
Oferta económica. Especificar fórmula:
“…………………………….”
|
… % |
Mejora del plazo de ejecución. Especificar fórmula:
“…………………………….”
|
… % |
Mejora del plazo de garantía. Especificar fórmula:
“…………………………….”
|
… % |
Mejoras cuantificables automáticamente. Indicar las mejoras admisibles con el siguiente desglose:
Deberá indicarse la fórmula aplicable a cada una de ellas:
|
… % |
Compromiso de instalación del suministro una vez finalizada la obra principal.
|
… % |
Otros. Especificar:
|
… % |
OFERTA ECONÓMICA.
Deberá especificarse la ponderación que se asigne a este criterio de valoración que, en todo caso, será como mínimo del 30 %.
La valoración económica se realizará mediante la aplicación de fórmula, que igualmente deberá especificarse, no teniéndose en cuenta aquellas ofertas que incurran en baja temeraria.
A estos efectos, se establecen los siguientes ejemplos:
Fórmula 1:
Fórmula 2 (Esta fórmula hace que influya mucho el precio sobre el total de la valoración):
P económica = Np – ((Io-Iom)/Vp)
En donde:
Número de puntos máximo (Np).
Importe Licitación IVA incluido (IL): Valor máximo del presupuesto de licitación (IVA incluido). Se expresa en euros.
Valor Punto (Vp): Valor obtenido de la división entre el IL y Np. Se expresa en euros
Importe Ofertas (Io): Valor de cada una de las ofertas económicas presentadas por las empresas (IVA incluido). Se expresa en euros
Importe Ofertado Mínimo (Iom): Valor de la oferta más baja entre las presentadas por las empresas (IVA incluido). Se expresa en euros
Puntos de la empresa (Cp): Valor asignado a cada empresa ofertante en función del Importe de su oferta (IVA incluido).
Fórmula 3:
La valoración económica se realizará (ejemplo):
Porcentaje bajas |
Puntuación |
Más del 10% por debajo del precio de licitación |
55 |
Hasta el 10% por debajo del precio de licitación |
48 |
Hasta el 7’5% por debajo del precio de licitación |
41 |
Hasta el 5% por debajo del precio de licitación |
34 |
Hasta el 2’5% por debajo del precio de licitación |
27 |
Igual al precio de licitación |
20 |
Admite variaciones tanto en los porcentajes establecidos como en la puntuación otorgada.
Fórmula 4 (Esta fórmula hace que influya mucho el precio sobre el total de la valoración):
Puntos (oferta x)= %*(Precio licitación-Precio oferta)/(Precio licitación-Precio oferta más baja)
Fórmula 5 (Estas fórmulas permiten fijar intervalos de valor, que pueden evitar el establecimiento de bajas desproporcionadas):
Fórmula 5A
Ofertas económicas comprendidas entre el importe base de licitación (IL) y el importe correspondiente a la baja media (Iom) de todas las ofertas presentadas y admitidas a licitación:
P económica = 25+ ((Io-IL)*25/(Iom-IL))
(Asigna un mínimo de 25 y un máximo de 50 para las ofertas comprendidas en este intervalo)
Ofertas económicas comprendidas entre el importe correspondiente a la baja media (Iom) de todas las ofertas presentadas admitidas a licitación y la oferta más baja (Iob):
P económica = 50+ ((Io-Iom)*5/(Iob-Iom))
(Asigna un mínimo de 50 y un máximo de 55 para las ofertas comprendidas en este intervalo)
Fórmula 5B
Ofertas económicas comprendidas entre el importe base de licitación (IL) y el importe correspondiente a la baja media (Iom) de todas las ofertas presentadas y admitidas a licitación:
P económica = 20+ ((Io-IL)*25/(Iom-IL))
(Asigna un mínimo de 20 y un máximo de 45 para las ofertas comprendidas en este intervalo)
Ofertas económicas comprendidas entre el importe correspondiente a la baja media (Iom) de todas las ofertas presentadas admitidas a licitación y la oferta más baja (Iob):
P económica = 45+ ((Io-Iom)*10/(Iob-Iom))
(Asigna un mínimo de 45 y un máximo de 55 para las ofertas comprendidas en este intervalo)
Fórmula 5C
Ofertas económicas comprendidas entre el importe base de licitación (IL) y el importe correspondiente a la baja media (Iom) de todas las ofertas presentadas y admitidas a licitación:
P económica = 30+ ((Io-IL)*10/(Iom-IL))
(Asigna un mínimo de 30 y un máximo de 40 para las ofertas comprendidas en este intervalo)
Ofertas económicas comprendidas entre el importe correspondiente a la baja media (Iom) de todas las ofertas presentadas admitidas a licitación y la oferta más baja (Iob):
P económica = 40+ ((Io-Iom)*15/(Iob-Iom))
(Asigna un mínimo de 40 y un máximo de 55 para las ofertas comprendidas en este intervalo)
COMPARATIVA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS
MEJORA DEL PLAZO DE EJECUCIÓN.
Se especificará la fórmula. A estos efectos, se establecen los siguientes ejemplos:
Fórmula 1 (Esta fórmula distribuye mejor la puntuación):
(La fórmula del plazo se aplicará a partir de una reducción de al menos 1/5 del plazo exigido. El resto tendrá una puntuación de 0 en este apartado.)
Fórmula 2 (Esta fórmula le da puntuación aunque no reduzca el plazo):
Fórmula 3:
Otorgando puntos a cada fracción de reducción del plazo de ejecución.
MEJORA DEL PLAZO DE GARANTÍA.
Se especificará la fórmula. A estos efectos, se establecen los siguientes ejemplos:
Fórmula 1 (Esta fórmula distribuye mejor la puntuación):
Se otorgarán 0 puntos a aquellas ofertas que propongan un plazo de garantía de 24 meses.
Se otorgará 5 puntos a aquella oferta que proponga el mayor plazo de garantía (siempre que éste sea superior a 24 meses).
La puntuación para ofertas que propongan plazos de garantía comprendidos entre los 24 meses y el mayor de los ofertados se calculará según la siguiente expresión:
Fórmula 2 (Esta fórmula le da puntuación aunque no amplíe el plazo de garantía):
Fórmula 3:
Otorgando puntos a cada año de aumento en el plazo de garantía.
17. OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
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CRITERIOS A APRECIAR QUE LAS PROPOSICIONES NO PUEDEN SER CUMPLIDAS COMO CONSECUENCIA DE OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS
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Especificar el criterio o criterios para considerar que una oferta es anormal o desproporcionada.
21. OBLIGACIONES ESENCIALES O ESPECIALES DE EJECUCIÓN
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COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES (PLANTILLA DE PERSONAL) A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 64.2 TRLCSP)
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Se podrá exigir a los candidatos o licitadores que además de acreditar su solvencia o, en su caso, clasificación, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Estos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP –es decir, como causa de resolución del contrato–, o establecer penalidades, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario.
Por tanto, en caso de que SI se exija la adscripción de medios personales o materiales, podrán indicarse unos mínimos exigidos si se estima conveniente, y cuales serían los efectos de su incumplimiento.
CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 118.1 TRLCSP)
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Se podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que no tengan carácter discriminatorio y sean compatibles con el derecho comunitario. Estas condiciones de ejecución podrán referirse, en especial, a consideraciones de tipo medioambiental o consideraciones de tipo social, con el fin de promover el empleo de personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, eliminar las desigualdades entre el hombre y la mujer en dicho mercado, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo, u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo, definida en el artículo 145 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, o garantizar el respeto a los derechos laborales básico a lo largo de la cadena de producción mediante la exigencia del cumplimiento de las Convenciones fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo
Se podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP –es decir, como causa de resolución del contrato–.
Por tanto, en caso de que SI se exijan condiciones especiales de ejecución del contrato, deberán indicarse las condiciones especiales exigidas, y cuales serían los efectos de su incumplimiento.
COMPROBACIÓN POR EL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DEL ESTRICTO CUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO (art. 228 bis TRLCSP)
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El órgano de contratación podrá comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista ha de hacer a los subcontratistas o suministradores que participen en el contrato.
En caso de que SI se señale la posibilidad de comprobar el cumplimiento de dichos pagos por parte del órgano de contratación, se indicarán las siguientes condiciones esenciales de ejecución:
El contratista remitirá al órgano de contratación, cuando éste lo solicite, relación detallada de aquellos subcontratistas o suministradores que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada uno de ellos que guarden una relación directa con el plazo de pago.
Asimismo, deberá aportar, a solicitud del órgano de contratación, justificante de cumplimiento de los pagos a aquéllos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos en el artículo 228 del TRLCSP y en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, en lo que le sea de aplicación.
El incumplimiento de dichas condiciones esenciales, además de las consecuencias previstas por el ordenamiento jurídico, permitirá la imposición de penalidad, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP –es decir, como causa de resolución del contrato–.
OTRAS OBLIGACIONES ESENCIALES DE EJECUCIÓN A EFECTOS DEL ART. 223.f) DEL TRLCSP
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Se podrán establecer otras obligaciones esenciales de ejecución a los efectos previstos en el artículo 223.f) del TRLCSP –es decir, como causa de resolución del contrato–.
22. PENALIDADES
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PENALIDAD EN CASO DE RETIRADA INJUSTIFICADA DE LA PROPOSICIÓN
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Deberá indicarse el importe en cifras correspondiente al 3 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
PENALIDADES POR DEMORA EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
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CONTRATOS DE TRACTO SUCESIVO.
Deberá indicarse NO.
CONTRATOS DE TRACTO ÚNICO.
Como regla general, marcar SI, y en cuanto al tipo de penalidad señalar Según artículo 212 del TRLCSP (que consiste en la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato).
Se podrán indicar otras distintas a las establecidas en el párrafo anterior cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente.
PENALIDADES POR CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO DE LA PRESTACIÓN OBJETO DEL CONTRATO
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En caso afirmativo, deberá clasificarse, en su caso, el cumplimiento defectuoso en incumplimientos leves, graves y muy graves. Asimismo deberán especificarse las penalidades para dichos incumplimientos (que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido)
Como ejemplo de incumplimientos a considerar únicamente como referencia cabría citar:
Incumplimientos LEVES:
Todos los demás incumplimientos de las obligaciones fijadas en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y en el Pliego de Prescripciones Técnicas no calificadas como graves, muy graves, o que sean causa de resolución del contrato.
Incumplimientos GRAVES:
El incumplimiento de los requerimientos que de forma expresa le formule la Universidad.
La reiteración de tres incumplimientos leves en un semestre.
Incumplimientos MUY GRAVES:
Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas.
La reiteración de dos incumplimientos graves en un semestre.
Como ejemplo de penalidades a considerar únicamente como referencia cabría citar:
Incumplimientos LEVES: 2 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
Incumplimientos GRAVES: 5 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
Incumplimientos MUY GRAVES: 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DEL COMPROMISO DE ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES A LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 64.2 TRLCSP)
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Se podrá marcar SI sólo en caso de haberse exigido compromiso de adscripción de medios personales o materiales a la ejecución del contrato, y que, además, no se le haya atribuido (en el apartado 12 de la solicitud) el carácter de obligación esencial a efectos de resolución del contrato.
En caso afirmativo indicar la penalidad (teniendo en cuenta que su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido). Como regla general, deberá indicarse “10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido”.
PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO (art. 118.1 TRLCSP)
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Se podrá marcar SI sólo en caso de haberse exigido condiciones especiales de ejecución del contrato y sobre las que se hayan exigido, requiriéndose además, que no se le haya atribuido (en el apartado 12 de la solicitud) el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato.
En caso afirmativo indicar la penalidad (teniendo en cuenta que su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido). Como regla general, deberá indicarse “10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido”.
PENALIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE LOS PAGOS QUE EL CONTRATISTA HA DE HACER A TODOS LOS SUBCONTRATISTAS O SUMINISTRADORES QUE PARTICIPEN EN EL CONTRATO (art. 228 bis TRLCSP)
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Se podrá marcar SI sólo en caso de haberse señalado en el apartado 12 de la solicitud la posibilidad de comprobación por el órgano de contratación de los pagos a los subcontratistas o suministradores, requiriéndose además, que no se le haya atribuido, en dicho apartado, el carácter de obligación contractual esencial a efectos de resolución del contrato.
En caso afirmativo indicar la penalidad (teniendo en cuenta que su cuantía no podrá ser superior al 10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido). Como regla general, deberá indicarse “10 por 100 del presupuesto del contrato IVA excluido”.
24. PERIODO DE CONFIDENCIALIDAD
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PERÍODO DE CONFIDENCIALIDAD
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El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
Deberá indicarse sólo en caso necesario (normalmente suele darse en determinados casos de contratos de servicios), consignando un plazo que nunca será inferior a 5 años.
25. PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
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Deberá indicarse si existe necesidad de acceder por parte del adjudicatario a datos de carácter personal tratados en ficheros titularidad de la Universidad de Granada, y el nivel de medidas de seguridad que deberá aplicar dicho adjudicatario en el tratamiento de los datos.
26. SUBCONTRATACIÓN
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SE AUTORIZA LA SUBCONTRATACIÓN
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En caso afirmativo, indicar la parte o el tanto por ciento susceptible de ser subcontratada por el contratista, si se considera necesario.
ACCESO A DATOS DE CARÁCTER PERSONAL POR EL SUBCONTRATISTA
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Deberá indicarse si existe necesidad de acceder por parte del subcontratista a datos de carácter personal tratados en ficheros titularidad de la Universidad de Granada
29. RESPONSABLE DEL CONTRATO
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RESPONSABLE DEL CONTRATO
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Se designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada. El responsable del contrato podrá ser una persona física o jurídica, vinculada a la Universidad de Granada o ajena a ella.
INSTRUCCIONES (ANEXO SOLICITUD DE INICIACIÓN DE EXPEDIENTE PARA CONTRATO DE SERVICIOS MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO) (Versión 11-01-2016) |
DATOS COMPLEMENTARIOS
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EXPEDIENTE RELACIONADO
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Indicar el número de expediente de contratación relacionado, en su caso.
Ejemplos de expedientes relacionados:
Modificaciones de contratos que exijan la tramitación de nuevo expediente de contratación.
Expedientes que se tramiten mediante procedimiento negociado, que provienen de un expediente tramitado mediante procedimiento abierto declarado desierto.
SUGERENCIAS SOBRE DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA A PRESENTAR POR LOS LICITADORES
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Teniendo en cuenta que los contratos se adjudican en base a la aplicación de los criterios de valoración sobre la documentación presentada por las empresas licitantes en sus propuestas, es muy importante que las Unidades Administrativas que solicitan la tramitación de un procedimiento de contratación en su condición de usuarios de las prestaciones o bien de responsables del contrato, delimiten y detallen de forma precisa la documentación técnica que deben presentar las empresas, todo ello en concordancia con los criterios de adjudicación propuestos.
SOLICITANTE DEL EXPEDIENTE (e-mail)
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Deberá indicarse el e-mail del solicitante del expediente al cual se enviará copia del contrato firmado. Se pueden especificar varios, los cuales estarán separados por “;”.
OBSERVACIONES
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Se podrá especificar cualquier tipo de aclaración que redunde en beneficio de la tramitación del expediente.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA
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Enumerar la documentación que se adjunta al margen de la solicitud (Pliego de Prescripciones Técnicas, Justificación de las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato, Justificación de la tramitación de urgencia,….)
DATOS DE CONTACTO
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Se consignarán los datos de la persona que pueda aclarar cualquier solicitud de información sobre los aspectos técnicos objeto del contrato.
Servicio de Contratación y Gestión Patrimonial.
Xxxxx Xxxxx, 0. 00000-Xxxxxxx | Tlfno. x00 000 00 00 00 | Fax x00 000 00 00 00 | xxxx@xxx.xx | xxx.xxx.xx