TÉRMINOS DE REFERENCIA
TÉRMINOS DE REFERENCIA
LA FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A FIDUCOLDEX, SOCIEDAD DE SERVICIOS FINANCIEROS DE ECONOMÍA MIXTA INDIRECTA OBRANDO COMO VOCERA DEL FIDEICOMISO INNPULSA COLOMBIA, ESTÁ INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN OPERADOR LOGÍSTICO QUE ADELANTE LAS LABORES RELACIONADAS CON EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES PARA EVENTOS, CERTÁMENES, SERVICIOS PUBLICITARIOS Y MEDIOS.
OLOG-19
BOGOTÁ D.C.
Julio de 2019
Contenido
CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES 5
1.1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE 5
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN 6
1.7. NATURALEZA DE LA INVITACIÓN A PROPONER 8
1.8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN 8
1.10. COSTOS Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA 9
1.11. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES 9
1.12. NO MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN 9
1.13. DOCUMENTOS Y PRELACIÓN 9
1.14. EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL. 9
1.15. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA 10
1.16. INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA INVITACIÓN 10
1.17. IDIOMA DE LA PROPUESTA 10
1.18. CORRECCIONES, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y RETIRO DE LA PROPUESTA: 10
1.19. RESERVA EN DOCUMENTOS 11
1.20.1. DEFINICIONES JURIDICAS 11
1.20.2. DEFINICIONES TÉCNICAS: 12
CAPITULO 2 DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN 13
2.2.3 SERVICIOS PUBLICITARIOS Y MEDIOS. 15
2.3 OBLIGACIONES TRANSVERSALES 16
2.4 CONTRATACIÓN DE TERCEROS 17
2.7 CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN 18
2.9 CIERRE DE LA INVITACIÓN 19
2.10 MODIFICACIONES Y ADENDAS A LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN 19
2.11 PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS PROPUESTAS 19
2.12 MODELO DE OPERACIÓN DE LA INVITACIÓN 21
2.13 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN Y SUBSANABILIDAD 21
2.14 DECLARATORIA DE DESIERTA 22
CAPITULO 3 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES 23
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO 23
3.1.1. DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA VERIFICACIÓN DE REQUISITOS HABILITANTES
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO 28
REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO HABILITANTE 32
3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
3.3.2. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO:
CAPITULO 4 - EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE PROPUESTAS HABILITADAS 35
4.1.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE 36
4.1.2 BRIEF EVENTO HIPOTÉTICO 37
4.1.2.1 CONTEXTO DE INNPULSA 37
4.1.2.2 REQUERIMIENTOS GENERALES DEL EVENTO: 38
4.1.2.3 OBJETIVOS DEL EVENTO 39
4.1.3 SUSTENTACIÓN PRESENCIAL: 41
INCUMPLIMIENTO EN EL PERFECCIONAMIENTO Y/O SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO 45
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD 45
CAPITULO 5 CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO 45
OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA. 47
OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA. 47
AUTORIZACIONES SOBRE USO DE INFORMACIÓN. 51
5.16. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT: 55
5.17. ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN. 56
5.18. AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES 57
CAPÍTULO 1 CONDICIONES GENERALES
1.1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA ENTIDAD CONTRATANTE
La entidad contratante es la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. –FIDUCOLDEX con NIT. 800.178.148.8, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta, constituida mediante Escritura Pública No. 1497 del 31 de octubre de 1992 otorgada en la Notaría Cuarta (4ª.) xx Xxxxxxxxx (Bolívar), autorizada para funcionar mediante la Resolución número 4.535 de noviembre 3 de 1.992 expedida por la hoy Superintendencia Financiera de Colombia, actuando como vocera del Fideicomiso Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, en adelante INNPULSA COLOMBIA y en tal calidad, compromete única y exclusivamente el patrimonio del citado Fideicomiso.
1.2. ANTECEDENTES
INNPULSA COLOMBIA es un fidecomiso con recursos públicos y régimen administrativo de carácter privado, creado por la unión del Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (ley 590 de 2000) y de la Unidad de Desarrollo Empresarial (Ley 1450 de 2011) en la Ley 1753 de 2015 - Artículo 13 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018-, fideicomiso cuyo objetivo es acompañar la aceleración, los procesos innovadores y la financiación de emprendimientos de alto potencial que permiten escalar a las empresas del país para generar más desarrollo económico, equidad y oportunidades para todos los colombianos.
Se constituyó mediante la celebración de un Contrato xx Xxxxxxx Mercantil entre la Nación, representada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex filial de Bancoldex.
Para cumplir con este objetivo, INNPULSA COLOMBIA materializa y opera diferentes programas, alianzas y convocatorias de recursos financieros y no financieros (no reembolsables), los cuales han sido diseñados y dirigidos a diferentes tipos de empresas, sectores e instituciones regionales y nacionales.
En consecuencia, la gestión de INNPULSA COLOMBIA se enfoca en:
• Transformar la mentalidad y cultura de los colombianos: fomentar el ambiente propicio para que los colombianos asuman el reto de emprender, innovar y mejorar la productividad de sus empresas, trabajando en la eliminación xx xxxxxxxx mentales que frenan su desarrollo creativo y activando pensamientos constructivos que potencialicen sus capacidades.
• Crear comunidad: promover el acercamiento de los empresarios colombianos para que trabajen en equipo y se sientan parte de un propósito común capaz de generar crecimiento económico y prosperidad para el país. Facilitar la articulación de sus capacidades creativas, técnicas y financieras con los demás actores del ecosistema.
• Favorecer el emprendimiento y la innovación empresarial: diseñar y ejecutar instrumentos, programas, servicios especializados y estrategias de financiación para acompañar a las empresas en todo su proceso de creación y crecimiento, desde la superación de obstáculos que lo impiden, hasta la gestión
de recursos y apoyo técnico para que no dejen de avanzar y conquistar nuevos mercados como empresas de alto impacto.
• Trabajar por el crecimiento rentable y sostenido de las empresas: promover que todas empresas del país incrementen su productividad, que logren su máximo potencial para acceder y prosperar en nuevos mercados, incentivando la sofisticación y diversificación de sus productos y servicios, la adopción de nuevas tecnologías y la inclusión productiva.
• Generar conocimiento: como parte fundamental de la tarea de sumar a la evolución del ecosistema y al diseño continuo de su hoja xx xxxx, se busca conocer, investigar, y elaborar estudios que en muchos de los casos son el punto xx xxxxxxx, y el insumo para fortalecer los instrumentos y programas que implementan.
• Impulsar los propósitos de emprendedores innovadores y empresarios de alto impacto para que escalen y desarrollen el futuro para una Colombia más equitativa
1.3. JUSTIFICACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
INNPULSA COLOMBIA apoya y promueve el emprendimiento, la innovación y el desarrollo productivo del ecosistema empresarial colombiano, por medio de programas y proyectos que permiten potencializar las capacidades de los empresarios, movilizando recursos financieros, apoyo técnico e incidiendo positivamente en la mentalidad y la cultura empresarial del país, así como aportar a la meta de Colombia como el tercer país más innovador y competitivo de América Latina en 2025.
En ese sentido, el objetivo principal de INNPULSA COLOMBIA es estimular los sectores productivos del país y lograr que más innovadores y empresarios incursionen en procesos de alto impacto con énfasis en innovación. Así mismo, busca estimular la alianza entre sector público, sector privado y la academia como eje fundamental para desarrollar la innovación en el marco de una estrategia nacional de innovación.
Conforme lo anterior, y en aras de cumplir con nuestra función a través del desarrollo de las actividades misionales propias de INNPULSA COLOMBIA que constan de la realización de eventos de diferentes características como lo son sin limitarse a ellas: charlas, conferencias, capacitaciones, ferias, ruedas de negocios y actividades lúdicas y académicas. En esta oportunidad estamos convocando para la selección de un segundo OPERADOR LOGÍSTICO
Con la finalidad de cumplir lo enunciado anteriormente, en la actualidad INNPULSA COLOMBIA tiene suscrito un contrato con un OPERADOR LOGISTICO el cual presta servicios relacionados con el desarrollo de eventos, actividades, servicios publicitarios y central de medios. No obstante, y con la finalidad de contar con más de una oferta y de esta manera adjudicarlo a la mejor propuesta en términos económicos y de calidad INNPULSA COLOMBIA realiza esta convocatoria.
1.4. TIPOLOGÍA DE EVENTOS
De manera informativa, se presenta como punto xx xxxxxxx el cuadro de tipologías de eventos que maneja
INNPULSA COLOMBIA lo cual servirá de apoyo para la elaboración de su propuesta.
No. | Descripción | Modalidad | Tipo | Formato del evento | Pax | Periodicidad durante el año |
1 | Talleres prácticos regionales: es una jornada vivencial en donde los asistentes adquieren herramientas y conocimientos para aplicar a sus empresas y así superar las barreras que los separan de la evolución de sus proyectos. | Presencial | Entrenamiento | Escuela | 80 - 250 | 20 |
2 | Ruedas de negocio: son jornadas en las que se relacionan a los empresarios con posibles compradores para así expandir el alcance de sus negocios. | Presencial | Negocios / Networking | Rueda de negocio | 80 - 200 | 5 |
3 | Charlas/Paneles inspiradoras: son espacios en los que expertos en temas determiandos cuentan sus experiencias en sus proyectos con el fin de tranferir ese expertisse a los emprendedores. | Presencial / virtual | Entrenamiento / inspiración | Auditorio - panel | 80 - 200 | 10 |
4 | Charlas/Paneles informativos: Funcionarios de INNPULSA COLOMBIA y expertos invitados debaten e ilustran sobre temas de interes general como financieros, legales, intrumentos de INNPULSA y gobierno. | Virtual | Informativo | Panel | N/A | 10 |
5 | Lanzamientos: eventos en los que INNPULSA COLOMBIA socializa a medios, gobierno y publico en general; las nuevas iniciativas o intrumentos para el ecosistema. Estos espacios cuantan por lo general con paneles y networking. | Presencial / virtual | Social / mediatico | Auditorio - panel - coctel | 100 - 500 | 6 |
6 | Concurso de emprendimiento: Certamen donde emprendedores seleccionados exponen ante un público sus proyectos y son reconocidos y premiados. | Presencial | Certamen / reconocimiento | Auditorio | 200 - 500 | 4 |
7 | Festival de emprendimiento: favorece la interacción con actores del ecosistema emprendedor que cuenta con un (1) escenario principal y varios secundarios, incluye todos los tipos mencionados anteriormente. | Presencial / virtual | Festival | todos los anteriores | 2000 - 8000 | 4 |
1.5. REGIMEN APLICABLE
Por disposición de los artículos 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015, por medio de la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 denominado “Todos por un Nuevo País”, el régimen aplicable para los actos y contratos celebrados por INNPULSA COLOMBIA, que se regulan por el Manual de Contratación, es exclusivamente el derecho privado.
De acuerdo con lo anterior, las principales normas que rigen la contratación de INNPULSA COLOMBIA, están contenidas en el Código Civil y en el Código de Comercio. Lo anterior sin perjuicio de la naturaleza jurídica y la legislación aplicable a los otros contratantes.
En relación con FIDUCÓLDEX, debe señalarse que, dada su naturaleza de sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta del orden nacional, no está sujeta al Estatuto General de la Administración Pública contenido en las Leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007, y se rige por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a la actividad financiera que desarrolla, es decir a lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, al Código de Comercio y al Código Civil. Especialmente, deberán cumplirse las disposiciones que se encuentran relacionadas en el Código del Buen Gobierno Corporativo de FIDUCOLDEX.
1.6. CONFLICTO DE INTERÉS
Antes de presentar su propuesta, el interesado deberá verificar que no se encuentre incurso dentro de las políticas de conflicto de intereses previstas en el Código de Buen Gobierno Corporativo de Fiducoldex que se encuentra en la página de Internet xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
1.7. NATURALEZA DE LA INVITACIÓN A PROPONER
Este documento contiene exclusivamente una Invitación a presentar ofertas a INNPULSA COLOMBIA y en ningún caso podrá considerarse como una oferta o propuesta de contrato formulada por INNPULSA COLOMBIA
INNPULSA COLOMBIA decidirá si acepta una propuesta según las reglas generales contenidas en el Código de Comercio, INNPULSA COLOMBIA no estará obligada a contratar con ninguno de los proponentes que presenten propuestas en virtud de estos términos de referencia.
1.8. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La información que conozcan los proponentes en virtud del presente proceso se destinará única y exclusivamente para los efectos de la presente invitación y según el caso, para la selección, suscripción y ejecución del respectivo contrato.
1.9. NEGOCIACIÓN
Si lo considera conveniente, INNPULSA COLOMBIA podrá realizar una etapa de negociación con los proponentes que hayan cumplido los requisitos mínimos exigidos en la presente invitación, empezando con el proponente que cumpliendo todos los requisitos habilitantes haya obtenido la mayor calificación de conformidad a lo establecido en el Manual de Contratación del fideicomiso, con el fin de obtener las condiciones más favorables para INNPULSA COLOMBIA.
1.10. COSTOS Y ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA
Serán a cargo del proponente todos los costos asociados a la preparación y elaboración de su propuesta, así como los que indirectamente se causen con ocasión de su presentación y eventual suscripción del contrato, como pólizas, fotocopias, etc.
1.11. IMPUESTOS Y DEDUCCIONES
Al formular la propuesta, el proponente acepta que estarán a su cargo todos los impuestos, tasas y contribuciones establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, durante el presente proceso y la ejecución del contrato que eventualmente se llegare a suscribir.
1.12. NO MODIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Y ACEPTACIÓN DE LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN
Una vez presentada la propuesta en los términos indicados en esta invitación y vencida la fecha y hora de cierre de la invitación, la propuesta no se podrá modificar, ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que lo haya requerido expresamente de INNPULSA COLOMBIA. La presentación de la propuesta implica que el proponente acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en estos Términos de Referencia.
El proponente utilizará y diligenciará la totalidad de los formatos y/o anexos que se suministren, sin modificar su tenor literal y/o su sentido.
1.13. DOCUMENTOS Y PRELACIÓN
Son documentos de la invitación a proponer todos sus anexos, si los hubiere y todas las Adendas que
INNPULSA COLOMBIA expida con posterioridad a la fecha de publicación del presente documento.
En caso de existir contradicciones entre los documentos mencionados se seguirán las siguientes reglas:
a) Si existe contradicción entre un Anexo y los Términos de Referencia, prevalecerá lo establecido en los Términos.
b) Siempre prevalecerá la última Adenda publicada sobre cualquier otro documento.
c) En caso de contradicción en los Términos de Referencia, sus Adendas y el contrato, prevalecerá lo establecido en el contrato.
1.14. EXCLUSIÓN Y LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PRECONTRACTUAL.
INNPULSA COLOMBIA no será responsable por ningún daño causado a los posibles proponentes durante la etapa precontractual.
1.15. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN SUMINISTRADA.
El Proponente está obligado a responder por la veracidad de la información entregada por él durante el proceso de selección. INNPULSA COLOMBIA, de conformidad con el artículo 83 de la Constitución Política, presume que toda la información que el Proponente presente para el desarrollo de esta invitación es veraz y corresponde a la realidad. No obstante, INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de verificar toda la información suministrada por el Proponente.
1.16. INTERPRETACIÓN Y ACEPTACIÓN DE LA INVITACIÓN.
El participante deberá examinar todas las instrucciones, condiciones, especificaciones, formularios, anexos, Adendas y documentos aclaratorios que hagan parte de esta Invitación, todo lo cual constituye la fuente de información para la elaboración de la propuesta.
Todos los documentos de la invitación se complementan mutuamente, de tal manera que lo indicado en cada uno de ellos se entenderá como indicado en todos.
Las interpretaciones o deducciones que el proponente haga de lo establecido en esta invitación serán de su exclusiva responsabilidad. Por lo tanto, INNPULSA COLOMBIA no será responsable por descuidos, errores, omisiones, conjeturas, suposiciones, interpretaciones equivocadas u otros hechos en que incurra el proponente que le sean desfavorables y que puedan incidir en la elaboración de su propuesta.
El hecho que el proponente no se informe y documente debidamente sobre los detalles y condiciones bajo las cuales será ejecutado el objeto de la presente invitación, no se considerará como fundamento válido de futuras reclamaciones.
El proponente declara que ha recibido toda la información necesaria para elaborar su propuesta y que asume las consecuencias negativas que puedan seguirse de no haber solicitado información complementaria a INNPULSA COLOMBIA en las oportunidades señaladas en esta invitación.
Esta declaración se entiende hecha por el solo hecho de presentar la respectiva propuesta.
El proponente deberá elaborar la propuesta de acuerdo con lo establecido en estos términos y anexar la documentación exigida.
1.17. IDIOMA DE LA PROPUESTA
La propuesta, sus anexos, correspondencia y todos los documentos intercambiados entre los proponentes y
INNPULSA COLOMBIA deberán estar escritos en idioma español.
1.18. CORRECCIONES, ACLARACIONES, MODIFICACIONES Y RETIRO DE LA PROPUESTA:
Los proponentes podrán adicionar, modificar o retirar sus propuestas, siempre y cuando ello se haga con anterioridad a la fecha y hora prevista para el cierre de esta Invitación. Las modificaciones y/o adiciones a las propuestas deberán ser presentadas por quien suscribe la Carta de Presentación de la misma, quien deberá
tener el carácter de Representante Legal de la persona jurídica del proponente, que figure en el Certificado de Existencia y Representación Legal que se haya acompañado a la propuesta.
1.19. RESERVA EN DOCUMENTOS
En caso de que el Proponente considere que algún documento de su propuesta goza de reserva legal, deberá manifestarlo por escrito y soportarlo conforme a las normas legales que le brindan tal carácter.
1.20. DEFINICIONES
Donde quiera que, en los documentos de la presente Invitación y del contrato que se suscriba con ocasión de esta, se encuentren los siguientes términos, tendrán el significado que se asigna a continuación:
1.20.1. DEFINICIONES JURIDICAS
ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA: Es la decisión en virtud de la cual se determina la propuesta que se selecciona y la autorización del respectivo contrato.
CÓMPUTO DE TÉRMINOS: Para efectos de la presente Invitación, se aclara que los términos expresados en días y horas se computarán desde la hora en que inicia el término y vencerán el último segundo de la hora inmediatamente anterior a la fecha y hora fijada para la respectiva actuación.
Cuando la prórroga de los términos conlleve fracciones de día, se tendrá en cuenta que éstas se contarán a partir del segundo siguiente al vencimiento del respectivo término y que cada día calendario conlleva 9 horas hábiles, entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m.
CONTRATISTA: Será la persona con quien INNPULSA COLOMBIA, celebre el contrato autorizado para ejecutar las actividades o prestar el servicio que se requiere para la consecución de la finalidad de la presente Invitación. El contratista deberá acoger en su integridad las decisiones que adopte INNPULSA COLOMBIA. Ni el contratista ni las personas contratadas por él adquirirán vínculo laboral alguno con INNPULSA COLOMBIA y/o con la Fiduciaria.
CONTRATO: Es el instrumento legal autorizado, suscrito y aceptado por INNPULSA COLOMBIA y el Contratista, para ejecutar el objeto y obligaciones allí contenidas, el cual será ley para las partes.
DÍA CORRIENTE O DÍA CALENDARIO: Es cualquier día del calendario, entendido como el espacio de tiempo de 24 horas, sin tener en cuenta si se trata de un día hábil o inhábil
DÍA HÁBIL: Es cualquier día comprendido entre el lunes y el viernes de cada semana entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., excluyendo de éstos los días festivos determinados por ley en la República de Colombia. En el evento en que la fecha en que finalice un plazo establecido en esta Invitación resulte ser un sábado x xxxxxxx u otro día inhábil, el último día de tal período o la fecha correspondiente, se trasladará al día hábil siguiente.
DISCREPANCIA: Diferencia entre la información, manifestación o documentos presentados en la propuesta y los requerimientos contenidos en la presente Invitación, verificados por el respectivo evaluador.
DOCUMENTO IDÓNEO: El documento expedido por instituciones autorizadas de conformidad con la legislación colombiana para impartir educación formal o el equivalente en otros Países o a través del cual se acredita una situación particular.
INVITACIÓN: Es la invitación a personas determinadas o no, a participar con una propuesta con miras a aceptar aquella que resulte más favorable, e inclusive si ninguna resulta serlo, no aceptar la(s) propuesta(s) presentada(s); En todo caso quien formula esta Invitación puede aceptar o no la(s) propuesta(s) presentada(s), y en el evento de no ser aceptada(s), no habrá lugar a reclamo o indemnización alguna para quienes presenten propuestas. INNPULSA COLOMBIA no estará obligada a contratar con ninguno de los proponentes que presenten propuestas en virtud de esta invitación a proponer. La presente Invitación es ley para las partes.
Este documento contiene exclusivamente una invitación a presentar ofertas a INNPULSA COLOMBIA y en ningún caso podrá considerarse como una oferta o propuesta de contrato formulada por INNPULSA COLOMBIA.
PROPONENTE: Es la persona jurídica que, en forma individual, presenta dentro de la oportunidad señalada para el efecto, una propuesta u oferta.
PROPUESTA: Es el ofrecimiento u oferta formulada por el Proponente en respuesta a la Invitación.
TÉRMINOS DE REFERENCIA: Son los documentos que contienen y conforman las disposiciones de obligatorio cumplimiento para los proponentes, para el contratista y para INNPULSA COLOMBIA. Vencida la oportunidad para la modificación o la aclaración de dichos documentos, los mismos serán aplicables tal y como fueron expedidos.
1.20.2. DEFINICIONES TÉCNICAS:
ATL (Above The Line): Se traduce como publicidad “Sobre La Línea” ya que se utilizan medio de comunicación tradicionales (Radio, Prensa y Televisión) para mercadear un producto o servicio.
BTL (Below The Line): Se traduce como publicidad “Bajo la Línea” y consiste en el empleo de formas no masivas de comunicación para mercadeo dirigidas a segmentos xx xxxxxxx específicos.
Conversatorios: Lecciones o conferencias en las cuales se diserta, razona o discurre detenida y metódicamente sobre alguna materia, para exponerla o para refutar opiniones ajenas ante un público.
Conceptualización: Para efectos de esta convocatoria se hace referencia a tener la capacidad de entender la estrategia, la necesidad y objetivos de INNPULSA COLOMBIA para definir, enfocar y materializar los eventos, certámenes y demás servicios que prestará el operador logístico.
Conferencia: Exposición oral ante un público sobre determinado tema de carácter didáctico o doctrinal.
Certamen: Para efectos de esta convocatoria se hace referencia a un concurso dirigido a beneficiarios de
INNPULSA COLOMBIA, para estimular con premios determinadas actividades.
Evento: Para efectos de esta convocatoria se hace referencia a una reunión con una finalidad estratégica
realizada en diversos escenarios para el que se requiere conceptualización, diseño, producción y coordinación logística integral, determinada por el perfil de los asistentes, contenido temático y el número de participantes.
Look and Feel (En español puede ser entendido como identidad gráfica y visual del evento): El término será utilizado en esta invitación como el concepto gráfico que dará identidad a un evento, certamen y campaña publicitaria y que definirá el estilo de la ambientación de los espacios. INNPULSA COLOMBIA dará la aprobación del look and feel en el marco de la planeación del proyecto.
Networking (En español puede ser entendido como conexiones de valor): Estrategia que consiste en ampliar la red de contactos profesionales a través del relacionamiento uno a uno generando posibles referidos de negocios.
Operador logístico: Para efectos de esta convocatoria es el proveedor seleccionado que adelantará a todo costo las actividades logísticas, conforme a las condiciones, alcance y características definidas en los presentes términos de referencia.
Piezas publicitarias: Para efectos de esta convocatoria se hace referencia a todo el material diseñado y/o producido para INNPULSA COLOMBIA, tales como folletos, pendones, cualquier tipo de material de merchandising, newsletters, separatas, informes, presentaciones, videos, infografías, brochure, volantes, entre otros que se requieran.
Producción: Es la capacidad de ejecución de los eventos según los requerimientos y estándares que INNPULSA COLOMBIA defina, con el fin de cumplir con su objetivo institucional en desarrollo de sus tareas misionales.
Panel: Grupo de personas seleccionado para tratar en público un asunto y/o temática a través de una conversación guiada por un moderador.
Rider Técnico: Es un documento que especifica las necesidades técnicas para la sonorización y video de una presentación sobre un escenario.
Servicios Publicitarios: Servicios relacionados con la creación, ejecución y distribución de campañas publicitarias BTL y ATL.
CAPITULO 2 DESCRIPCIÓN Y OBJETIVOS DE LA PRESENTE INVITACIÓN.
OBJETO DE LA CONVOCATORIA
La Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A FIDUCOLDEX, sociedad de servicios financieros de economía mixta indirecta obrando como vocera del Fideicomiso INNPULSA COLOMBIA, está interesada en recibir propuestas para contratar los servicios de un operador logístico que adelante las labores relacionadas con el desarrollo de actividades para eventos, certámenes, servicios publicitarios y medios.
ALCANCE DEL OBJETO
El proponente al que se le adjudique la propuesta debe tener la capacidad de atender, planear y ejecutar eventos de hasta cuatro mil (4.000) asistentes y deberá prestar los servicios publicitarios necesarios para dichos eventos y campañas publicitarias a nivel nacional e internacional, según lo requiera INNPULSA COLOMBIA.
Para el cumplimiento del objeto de la convocatoria el proponente debe cumplir, como mínimo, con las siguientes actividades:
2.2.1. PRODUCCIÓN
El operador logístico debe tener la capacidad de desarrollar la producción técnica, operación logística y la conceptualización y diseño de cada uno de los eventos de acuerdo con la necesidad de INNPULSA COLOMBIA, los cuales comprenden los siguientes aspectos.
A: Producción técnica: Sonido, pantallas de gran formato, iluminación, sistema eléctrico, plantas eléctricas y circuito cerrado de televisión para hasta cuatro mil personas (4.000), soporte técnico para el escenario principal y escenario secundarios, master, stage manager, rider técnico de artistas, streaming, canal dedicado de internet wifi para el master, punto de registro y asistentes al evento, suministro de plataformas web para postulaciones, sistema de registro de asistentes in situ, suministro de computadores e impresoras.
B: Operación Logística: Contratación y logística de speakers, (hospedajes nacionales e internacionales, tiquetes aéreos nacionales e internacionales con aerolíneas nacionales e internacionales, transporte para Traslados aeropuerto – hotel – aeropuerto y traslados internos, alimentación), servicio de traducción consecutivo y simultaneo xx xxxxxx a español y de español a inglés y otros idiomas según sea necesario, personal logístico suficiente para la operación del evento, materiales de trabajo para actividades lúdicas y de entrenamiento de acuerdo a las aprobaciones de INNPULSA, personal de punto de registro, personal técnico, producción general del montaje y desmontaje, levantamiento de la escenografía de todos los espacios del evento (tarimas, backings, mobiliario, misceláneos, señalética), impresión de piezas graficas de pequeño y gran formato, servicio de catering entre otros y consecución de permisos y autorizaciones ante los entes de regulación local de requerirse.
C: Conceptualización y diseño: El proponente debe tener la capacidad para ofrecer sus servicios a nivel nacional en temas de conceptualización y diseño, entre los que debe desarrollar el look and feel del evento según la narrativa, diseño de piezas graficas de pequeño y gran formato además de renders 3D.
2.2.2. EVENTOS Y CERTÁMENES.
El operador logístico debe tener la capacidad de desarrollar la conceptualización, planeación estratégica, la preproducción, producción y logística, post producción, diseño y seguimiento de los eventos y certámenes que requiera INNPULSA COLOMBIA y sus ejes de negocio.
Igualmente debe cumplir integralmente con los requerimientos necesarios para el adecuado desarrollo del evento y/o certamen proporcionando mínimo los servicios de:
Coordinación de locaciones y espacios: Alquiler de salones y áreas requeridas para el desarrollo de los eventos y certámenes según número de asistentes y planteamiento logístico y de producción.
Misceláneos: tales como alquiler de mobiliarios (sillas, mesas), mantelería, menaje y decoración en general, entre otros.
Operación para montaje: como: grúas, carpas, tarimas, estructuras de gran formato y personal de montaje idóneo.
Escenografía: tales como construcción de stands, escenarios, mostradores, tótems, counters, etc. y tener conocimiento de manejo de toda clase de materiales usados para estos propósitos, impresión litográfica, digital y de gran formato.
Técnicos: Xxxxxx, iluminación, ayudas audiovisuales y operadores técnicos permanentes.
Streaming: El proponente deberá tener la capacidad para prestar el servicio de streaming (transmisiones o emisiones vía Internet), en los eventos o certámenes que se requiera, y deberá contar con los medios tecnológicos para garantizar la calidad de los servicios y sin limitación alguna xx xxxxxxx dedicados o conexiones de red que permitan o faciliten la realización de este servicio.
Transporte: El Proponente debe coordinar y gestionar el servicio de transporte para el traslado de personal y de todos los materiales que den lugar en los proyectos asignados.
Alimentos y Bebidas: montaje de catering (refrigerios, almuerzo, cena y estación de café) con servicio de meseros.
Grupos artísticos y culturales: El operador logístico deberá encargarse de la gestión de grupos culturales y artísticos para los eventos que desarrolle INNPULSA COLOMBIA lo cual implica: Consecución de artistas, negociación de artistas y espectáculos, rider técnico, logística (transporte, alimentación, stage manager), supervisión de la adecuada puesta en marcha de las intervenciones, entre otros.
Bodegaje, inventario y Custodia: El proponente debe tener la responsabilidad y custodia del inventario del material creado y utilizado en cada uno de los eventos realizados, y al finalizar el contrato debe entregar el mismo a INNPULSA COLOMBIA.
El costo por concepto de bodegaje, mantenimiento y transporte del material deberá estar contemplado dentro del presupuesto establecido por el proponente dentro de la propuesta presentada.
2.2.3 SERVICIOS PUBLICITARIOS Y MEDIOS.
El proponente debe tener la capacidad técnica, operativa, financiera y jurídica de:
- Conceptualizar y diseñar piezas publicitarias en todos los formatos tales como: volantes, plegables, pendones, avisos, cuadernos, libros, bastidores de escenografía, entre otros.
- Conceptualizar, diseñar y distribuir: promocionales, cuñas, video clips y sus respectivos planes de medios, según requerimiento de INNPULSA COLOLMBIA. Las piezas y materiales que sean producidos para proyectos y actividades deberán ser de uso exclusivo del fideicomiso y la reutilización de los materiales no generará un pago adicional.
2.3 OBLIGACIONES TRANSVERSALES
- Estándares de Xxxxxxx: el proponente debe garantizar altos niveles de creatividad y diseño, al igual que óptimos estándares de calidad de las piezas realizadas tanto por el proponente, como por sus aliados y proveedores, en cuanto a materiales, acabados, producción y ejecución.
- Producir y ejecutar las propuestas aprobadas dentro de los tiempos pactados a la entrega de cada proyecto y garantizar la adecuada a ejecución de los proyectos y actividades con los estándares de calidad antes expuestos y la oportuna respuesta a los requerimientos de INNPULSA COLOMBIA.
- Seguir los lineamientos dados por INNPULSA COLOMBIA en procura del eficiente y eficaz desarrollo de los proyectos y actividades relacionados con el desarrollo del objeto de la invitación y cumplir con estándares de calidad antes mencionados de las actividades en las que tenga participación.
- Entrega de informes: Presentar a INNPULSA COLOMBIA informes y reportes tanto periódicos como parciales antes, durante y después de la ejecución de cada proyecto o actividad llevados a cabo, cuando INNPULSA COLOMBIA lo considere necesario, y conforme las necesidades requeridas. Para lo cual se establecerá un formato de reporte que deberá contener fotografías y videos de soporte e información cuantificable que permita ser analizada y medida.
- Equipo de trabajo: El proponente debe contar con un equipo de trabajo adecuado, calificado y suficiente en cantidad y disponibilidad de tiempo para el correcto manejo de la cuenta según las necesidades del evento y/o certamen, servicios publicitarios y medios a desarrollar.
- El equipo humano debe contar con la experiencia necesaria para demostrar sus capacidades creativas, estratégicas, tácticas, de producción de eventos y/o certámenes, servicios publicitarios y medios a desarrollar, así como capacidades ejecutivas para responder de manera eficaz y eficiente a las necesidades diarias de INNPULSA COLOMBIA.
- De ser necesario el proponente deberá contar con la capacidad de suministrar piezas en idiomas diferentes al español, esto dado el caso que se requiera una campaña internacional.
2.4 CONTRATACIÓN DE TERCEROS
INNPULSA COLOMBIA podrá solicitar servicios adicionales diferentes a los establecidos en el tarifario presentado cuando estos sean necesarios y requeridos para el efectivo y eficiente desarrollo de las actividades que se lleven a cabo y que estén directamente relacionadas con el objeto de la convocatoria.
Para lo cual el PROPONENTE deberá cotizar con mínimo dos (2) proveedores siempre que se requiera de trabajos relacionados con el objeto y que no estén dentro del tarifario presentado en la propuesta, con el fin de cumplir los objetivos de las estrategias, proyectos, actividades de INNPULSA COLOMBIA.
De dichas cotizaciones el PROPONENTE seleccionado deberá realizar el análisis de las mismas a fin de garantizar el menor valor y que este servicio cuente con la idoneidad y el profesionalismo para su ejecución.
Así mismo, INNPULSA COLOMBIA podrá cotizar directamente a proveedores, cuando lo considere y entregar esta información al PROPONENTE seleccionado y/o validar directamente los proveedores que fueron presentados por el PROPONENTE, a fin de que el proponente seleccione y contrate la propuesta más favorable.
En caso de que INNPULSA COLOMBIA obtenga una cotización más económica de un mismo proveedor de las que fueron presentadas por el PROPONENTE seleccionado, se entregará esta información al mismo, para que contacte al proveedor y garantice que pueda obtener el valor ofrecido a INNPULSA COLOMBIA, de lo contrario se contratara a la más económica.
INNPULSA COLOMBIA solicitará para efectos del reconocimiento de pago realizados a terceros las facturas originales presentadas por los mismos.
Es importante precisar que aun cuando INNPULSA COLOMBIA entregue información de proveedores con los cuales se pueda contratar servicios que se encuentren por fuera del tarifario, es el PROPONENTE seleccionado quien debe garantizar que la ejecución de esos servicios se realice de forma profesional e idónea y cumpla las condiciones establecidas por INNPULSA COLOMBIA.
En los casos en que los terceros contratados por el PROPONENTE requieran pago inmediato por la prestación del servicio, el proponente deberá tener la capacidad de efectuar el pago sin que esto genere costos adicionales a INNPULSA COLOMBIA.
2.5 DURACIÓN
La duración del contrato que se suscriba será por el término de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la legalización y aprobación de las correspondientes pólizas. No obstante, lo anterior, los plazos podrán ser prorrogados de común acuerdo por las partes o terminados de manera anticipada por INNPULSA COLOMBIA.
2.6 PRESUPUESTO
FIDUCOLDEX - INNPULSA COLOMBIA cuenta con los recursos necesarios para la ejecución del contrato que resulte con ocasión de esta invitación hasta por la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/CTE. ($2.000.000.000), incluidos todos los gravámenes e impuestos a que haya lugar.
2.7 CRONOGRAMA DE LA INVITACIÓN
DESCRIPCIÓN | FECHA | LUGAR |
Publicación Términos de referencia | 3 de julio de 2019. | |
Solicitud de aclaraciones y/u observaciones | Desde la apertura de la invitación hasta el 11 de julio de 2019 | Correo electrónico xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx (dirigido INNPULSA COLOMBIA, indicando en el asunto el nombre y número de la convocatoria). |
Respuestas a preguntas y/o aclaraciones | 18 de julio de 2019. | |
Cierre de la Invitación y entrega de propuestas. | 2 xx xxxxxx de 2019 hasta las 11:00:00 a.m. | Xxxxx 00 Xx. 00x-00, xxxx 0x Xxxxxx X.X. |
Cierre para las propuestas entregadas mediante correo postal o courrier | 6 xx xxxxxx de 2019. | 6 xx xxxxxx de 2019 (Fecha y hora de envío deberá encontrarse dentro del plazo límite estipulado para el cierre de la convocatoria, es decir a las 11:00:00 a.m. día del 2 xx xxxxxx de 2019). |
Publicación de habilitados | 23 xx xxxxxx de 2019. | |
Publicación de la adjudicación | 6 de septiembre de 2019. |
2.8 CORRESPONDENCIA.
Toda la correspondencia que se genere con ocasión de la presente Invitación, incluida la presentación de la propuesta, deberá ser entregada directamente en la siguiente dirección: Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. Fiducoldex, Xxxxx 00 # 00 A 24 Piso 6° Torre B Edificio Museo del Parque de Bogotá D.C.
La correspondencia relacionada con preguntas, observaciones y las respuestas cuando así se autorice, deberá ser remitida simultáneamente a los siguientes correos electrónicos: xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx y Xxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxx.xxx.xx (dirigido a INNPULSA COLOMBIA, indicando en el asunto, el nombre, número de la convocatoria y objeto).
Las solicitudes de aclaraciones que formule INNPULSA COLOMBIA a los proponentes, se efectuarán a través de los correos electrónicos suministrados por el proponente en su propuesta, por lo que se recomienda anotar en forma clara y legible esta información.
Cualquier comunicación que envíen los posibles proponentes, deberán dirigirla de la siguiente manera:
Señores:
FIDUCOLDEX S.A.
Calle 28 # 13 A 24 Piso 0x Xxxxx X Xxxxxxxx Xxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
INVITACIÓN No:
OBJETO:
PROPONENTE:
CORREO ELECTRONICO:
2.9 CIERRE DE LA INVITACIÓN
El día de cierre de la presente Invitación, se recibirán las propuestas hasta las 11:00:00 a.m. Se debe tener en cuenta que la hora señalada corresponde a la que contenga el sistema de radicación de Fiducoldex ubicada en la Calle 28 No. 13 A - 24 Piso 6° Torre B Edificio Museo del Parque de Bogotá D.C., y es responsabilidad del proponente llegar con la suficiente antelación para la radicación de su propuesta en tiempo.
INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de cerrar anticipadamente la presente invitación y de rechazar cualquiera o todas las propuestas que se presenten, si así conviene a sus intereses, sin necesidad de dar explicación alguna a los participantes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal cierre o rechazo se pudiera generar a alguna de las entidades que presentaron postulación.
En caso de cierre anticipado se evaluarán exclusivamente las postulaciones presentadas hasta la fecha de cierre que se establezca en la citada publicación.
2.10 MODIFICACIONES Y ADENDAS A LOS TÉRMINOS DE LA INVITACIÓN
Toda modificación a los Términos de Referencia se hará mediante ADENDAS enumeradas, las cuales formarán parte integral de los mismos y serán publicadas en la página web de xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
Todas las adendas deberán ser tenidas en cuenta por los Proponentes al formular su propuesta y formarán parte de estos Términos de Referencia.
2.11 PRESENTACIÓN Y ENTREGA DE LAS PROPUESTAS
La propuesta deberá estar firmada por el representante legal de la persona jurídica, o por su apoderado debidamente facultado, evento en el cual se debe anexar el original del poder donde se especifique que se otorga poder para presentar la propuesta y ser presentada en original y dos (2) copias fieles y exactas en medio magnético protegido de la documentación presentada en físico con todos los documentos que la componen junto con su propuesta técnica y económica, incluyendo todos los archivos y anexos.
La propuesta debe presentarse y radicarse dentro del término previsto en el cronograma antes mencionado y en el siguiente horario: desde las 9:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., salvo el día de cierre de la presente Invitación, en el que se recibirán y radicarán las propuestas hasta las 11:00:00 a.m.
La propuesta física debe estar precedida del índice o tabla de contenido donde se especifique los números de página donde se encuentra la información y los documentos requeridos en los términos de esta Invitación Abierta. Igualmente deberá, presentarse íntegramente foliada por hoja, desde el primer folio incluidas las hojas en blanco y legajada en el mismo orden en que se solicita, en sobres separados, cerrados y rotulados en los términos indicados anteriormente.
Si se presentare alguna diferencia entre el original de la propuesta y las copias, prevalecerá el texto del original.
Cualquier enmendadura en la propuesta o en los documentos que la acompañan deberá ser confirmada o validada con la firma del proponente.
No se aceptan propuestas enviadas por correo electrónico, fax o cualquier otro medio, ni las que sean radicadas con posterioridad a la hora de la fecha de cierre.
Se podrán radicar las propuestas a través de correo postal o courrier: Para las propuestas que se remitan a través de servicio de correo postal o courrier, se tendrá como hora y fecha de radicado aquella que conste en el sello o guía que para tales efectos otorgue la oficina de correo correspondiente como constancia de su radicación para envío. La Fecha y hora de este radicado deberá encontrarse dentro de los plazos límites estipulados en el cronograma de los presentes términos, es decir deberá tener en cuenta las fechas del cierre de la invitación y entrega de propuestas; y además la fecha máxima de recepción de propuestas remitidas mediante servicio de correo postal o courrier.
La propuesta deberá tener una validez mínima de tres (3) meses contados a partir de la presentación de esta.
Se recomienda a los proponentes llegar con anticipación al edificio, teniendo en cuenta que para el acceso al mismo se debe cumplir con controles de seguridad y que la Fiduciaria se encuentra ubicada en el piso 6, lugar donde se recibirán las propuestas.
Cualquier información adicional que el proponente considere necesario presentar, debe incluirla o adjuntarla a la Propuesta que entregue de acuerdo con las fechas establecidas para el cierre de la invitación.
Una vez radicada la Propuesta en la oficina de correspondencia y cerrada la invitación y entrega de propuestas, ésta no se podrá modificar, ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que lo haya requerido expresamente de oficio INNPULSA COLOMBIA. La presentación de la Propuesta implica que el proponente acepta todas las condiciones y obligaciones establecidas en los Términos de Referencia.
Corresponde a todo Proponente efectuar los estudios y verificaciones que considere necesarios para la formulación de la Propuesta, incluyendo sin limitarse, a los estudios técnicos, contables, tributarios, entre otros; asumiendo todos los gastos, costos, impuestos y riesgos que ello implique, que no serán reembolsados en ningún caso y bajo ningún concepto.
La presentación de una Propuesta implicará que el Proponente realizó los estudios, análisis y valoraciones pertinentes para prepararla y, por lo mismo, no se reconocerá sobrecosto alguno derivado de deficiencias en ellos.
La fecha y hora de cierre no se modificará o aplazará, salvo que INNPULSA COLOMBIA lo considere conveniente. La ampliación del plazo se dará a conocer mediante adenda que se publicará en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx antes de la fecha de cierre.
PROPUESTAS PARCIALES: No se aceptarán propuestas parciales para esta invitación, esto es, todos los servicios requeridos deben estar incluidos en la propuesta presentada por los oferentes.
PROPUESTAS CONDICIONALES O PLURALES: No podrán señalarse condiciones diferentes a las establecidas en la presente Invitación. En caso de que la propuesta formule condiciones diferentes a las establecidas, se tendrán por no escritas. Sólo se tendrán en cuenta las variables indicadas en la presente invitación para la evaluación de las ofertas. Sin embargo, si se ofrecen ventajas técnicas y/o económicas de los servicios propuestos y se suscribe contrato con el proponente respectivo, éste quedará obligado a cumplir con TODO lo ofrecido. Estos ofrecimientos adicionales no supondrán una modificación o alteración a los parámetros esenciales establecidos en la Invitación a proponer, principalmente, a los factores de ponderación y escogencia.
2.12 MODELO DE OPERACIÓN DE LA INVITACIÓN
El proceso de presentación, evaluación y adjudicación de la presente invitación se llevará a cabo de la siguiente manera:
I. Los proponentes interesados en participar deben radicar sus propuestas en el tiempo establecido en el numeral 2.11
II. Una vez recibidas las propuestas, se adelantará la apertura de sobres en la cual FIDUCOLDEX-INNPULSA consolidará el listado de las propuestas presentadas y se excluirán del proceso, las propuestas presentadas extemporáneamente. INNPULSA COLOMBIA notificará al proponente que presenté su propuesta de forma extemporánea en el correo registrado en la portada de la propuesta.
III. FIDUCOLDEX - INNPULSA COLOMBIA procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos y documentos jurídicos, financieros y técnicos que se hayan previsto como habilitantes en la presente invitación.
IV. Las propuestas que hayan sido declaradas habilitadas por el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y técnicos previstos como habilitantes en estos Términos de Referencia, serán evaluadas mediante un panel de evaluadores expertos. Las que no sean declaradas hábiles, serán notificadas al correo electrónico registrado en la propuesta.
V. Se adelantará el panel de evaluación en los tiempos indicados por INNPULSA COLOMBIA.
VI. Los cinco (5) proponentes que obtengan el mayor puntaje pasarán a sustentación presencial en las oficinas de INNPULSA COLOMBIA, para tal efecto se comunicará a cada proponente la fecha y hora para sustentación.
VII. Proceso de vinculación al proponente que haya obtenido mayor puntaje en su propuesta.
VIII. Se publicará en la página web www.innpulsacolombia.comlos resultados del proceso conforme al cronograma establecido para tal fin.
2.13 SOLICITUDES DE ACLARACIÓN O COMPLEMENTACIÓN Y SUBSANABILIDAD
De considerarlo necesario, INNPULSA COLOMBIA podrá solicitar determinando un plazo perentorio, aclaraciones o complementaciones a la propuesta, respecto de cualquiera de los requisitos y demás
documentación de esta, ya sea porque no encuentra claridad en algún tema o para subsanarla. En ningún caso la aclaración o complementación podrá dar lugar a modificar el alcance inicial de la propuesta, mejorarla, ni acreditar requisitos o condiciones adquiridas con posterioridad al cierre del proceso de selección. Igualmente podrá solicitar aclaraciones en aspectos de la propuesta económica, pero únicamente para la corrección de errores de trascripción, numéricos, matemáticos o de forma. En caso de que el participante no presente la aclaración o complementación en el plazo establecido, INNPULSA COLOMBIA podrá descartar su postulación.
2.14 DECLARATORIA DE DESIERTA
La declaratoria de desierta de la presente invitación procederá en cualquiera de los siguientes eventos:
a) No se presenten propuestas,
b) Ninguno de los proponentes cumpla los requisitos habilitantes.
c) Ninguno de los proponentes que han cumplido los requisitos habilitantes, presenten propuesta económica dentro de los parámetros de la invitación.
d) Cuando las propuestas presentadas sean rechazadas conforme a lo indicado en estos Términos.
e) Cuando las propuestas presentadas sean inconvenientes a los intereses de INNPULSA COLOMBIA.
La declaratoria de desierta se comunicará a través de la página web de INNPULSA COLOMBIA, xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx con lo cual se entenderán notificados todos los interesados en la presente Invitación Abierta.
2.15 RECHAZO DE PROPUESTAS
En los siguientes eventos las propuestas no se evaluarán y serán rechazadas:
- Cuando existan varias propuestas presentadas por el mismo proponente en el mismo proceso de selección. Solo se analizará y evaluará la última propuesta que haya sido radicada (orden cronológico).
- Cuando INNPULSA COLOMBIA corrobore que la información suministrada por el proponente en alguno de los documentos no es veraz.
- Cuando la propuesta presentada no incluya todos los bienes y/o servicios requeridos en los Términos de Referencia.
- Cuando el proponente haya tratado de intervenir, influenciar o informarse indebidamente dentro del presente proceso de contratación, o cuando se presente la propuesta por un medio diferente al previsto en este documento.
- Las propuestas en las que la Gerencia de Riesgos de Fiducoldex S.A. ratifique la coincidencia total del postulante y/o sus relacionados con alguna fuente de reporte restrictiva referida a Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo –LAFT- y/o centrales de riesgo.
- Cuando el proponente se halle incurso en alguna de las causales de conflicto de intereses establecidas en el Código de Buen Gobierno de FIDUCOLDEX.
- Cuando fueren descubiertos convenios previos entre los proponentes relacionados con el objeto de la presente Invitación. Se entienden como tales los convenios tendientes a colocar a otros proponentes en condiciones de inferioridad o a limitar o restringir los derechos y prerrogativas de INNPULSA COLOMBIA. Igualmente, se encuentra dentro de esta causal la realización de prácticas restrictivas de la libre competencia - Cuando sea detectada cualquier causal de liquidación.
- En los demás casos expresamente establecidos en esta Invitación.
- Si no cumple con la sustentación al panel de expertos en los tiempos requeridos por INNPULSA COLOMBIA.
No obstante, INNPULSA COLOMBIA no está obligada a contratar con ninguno de los proponentes que presenten propuestas en virtud de esta invitación.
NOTA: FIDUCOLDEX S.A. como vocero del Fideicomiso INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de rechazar aquellas propuestas, donde el proponente tenga controversias jurídicas pendientes por definir con el citado patrimonio autónomo o con Fiducoldex S.A. en posición propia o como vocera de otros fideicomisos.
CAPITULO 3 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS HABILITANTES
FIDUCOLDEX - INNPULSA COLOMBIA procederá a verificar el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y técnicos que se hayan previsto como habilitantes en estos Términos de Referencia.
Cumplido este requisito, se verificará que el proponente haya presentado todos y cada uno de los documentos habilitantes. Las propuestas que resulten hábiles para la adjudicación serán comparadas objetivamente mediante la asignación de puntajes, de acuerdo con los factores de ponderación previstos en esta Invitación.
Si alguno de los documentos solicitados en la presente invitación consta en los archivos de FIDUCOLDEX - INNPULSA COLOMBIA debe indicarlo expresamente en su propuesta señalando todos los datos necesarios para ubicarlo. INNPULSA COLOMBIA verificará que el documento que consta en archivos cumpla con los requisitos indicados en esta Invitación, y de no cumplirlos, se entenderá que el documento no fue aportado en la propuesta.
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER JURÍDICO
Capacidad Jurídica: La evaluación de la capacidad jurídica se llevará a cabo por parte de la Dirección de Contratación de FIDUCOLDEX S.A. y corresponde a las actividades tendientes a validar la capacidad jurídica del proponente y su representante legal para presentar la propuesta y celebrar el respectivo contrato en el evento que resulte adjudicado en el proceso de selección.
Para el efecto la Dirección de Contratación de FIDUCOLDEX S.A. verificará contra el certificado de existencia y representación legal de los proponentes y demás documentos los siguientes aspectos:
(i) Que el objeto social principal del proponente se relacione directamente con el objeto del contrato que se celebre como consecuencia de la adjudicación de la presente invitación.
(ii) La duración de la sociedad de acuerdo con lo exigido en los Términos de Referencia.
(iii) Facultades del representante legal para presentar la propuesta y/o contraer obligaciones en nombre de esta.
Quienes pueden ser proponentes: Xxxxxx participar como proponentes los siguientes:
a) Individualmente, por personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, que se encuentren debidamente constituidas, previamente a la fecha de presentación de la propuesta, y su objeto social debe guardar relación directa con la actividad a contratar y que cuente con un mínimo de cinco (5) años de existencia al momento de presentar la propuesta.
b) Proponentes asociados bajo la figura de consorcios o uniones temporales conformados por personas jurídicas nacionales o extranjeras con sucursal en Colombia, debidamente constituidas conforme a lo establecido en el numeral anterior y el objeto social de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal debe guardar relación con la actividad a contratar. Así mismo deberá nombrar un único Representante, quien será el contacto permanente con INNPULSA COLOMBIA.
NOTA 1: No podrán ser proponentes aquellas personas jurídicas que hayan contratado con INNPULSA COLOMBIA o FIDUCOLDEX y cuyos contratos hayan sido terminados anticipadamente por incumplimiento contractual. Así mismo, tampoco podrán presentar ofertas quienes tengan controversias jurídicas pendientes por definir con dichas entidades.
Tampoco podrán ser proponentes entidades públicas, ni quienes tengan contratos suscritos con similar objeto de la presente invitación con INNPULSA COLOMBIA y que a la fecha se encuentren vigentes y sin liquidarse.
Cuando la postulación se realice bajo la figura de consorcio o unión temporal conformados por personas jurídicas, cada una deberá cumplir lo establecido en éste numeral y adicionalmente las siguientes reglas:
• Cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deberá contar con mínimo cinco (5) años de existencia a la fecha de presentación de la propuesta.
• Se debe presentar copia del acuerdo consorcial o documento de la conformación de la unión temporal según se trate, en el que expresamente se deberá designar a un representante de los miembros del consorcio o de la unión temporal para todos los efectos de la presentación de la propuesta, y de la eventual suscripción y ejecución del contrato. (en el evento que se les adjudique la invitación).
• Cada uno de los miembros del Consorcio o de la Unión Temporal deberá tener capacidad jurídica plena, esto es, capacidad para presentar la propuesta como para celebrar el contrato. En caso de existir limitaciones a las facultades de uno cualquiera de los representantes legales, deberá adjuntarse la respectiva autorización del órgano competente. La carta de presentación de la propuesta deberá presentarse suscrita por el apoderado designado por cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
• No se acepta ninguna limitación de responsabilidad, por lo que la responsabilidad de los miembros será solidaria tanto para la presentación de la propuesta como para la eventual celebración y ejecución del contrato.
• La garantía de seriedad de la oferta y demás garantías que se pidan para la eventual celebración del Contrato, deberán otorgarse por, y para cubrir a todos y cada uno de los integrantes de la unión temporal o consorcio, aportándose además el recibo de pago de la prima.
• La carta de presentación de la propuesta deberá presentarse suscrita por el apoderado designado por cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal.
• Las personas jurídicas y los Consorcios y Uniones Temporales deberán tener una duración mínima igual al plazo del contrato a suscribir y tres (3) años más.
NOTA 2: Se entenderá por propuesta conjunta, una propuesta presentada en Consorcio o Unión Temporal con un número plural de integrantes. En tal caso se tendrá como proponente, para todos los efectos, el grupo conformado por la pluralidad de personas y no las personas que lo conforman individualmente consideradas.
NOTA 3: Cada uno de los requisitos de experiencia podrá acreditarse en su totalidad por uno o por ambos miembros del consorcio o unión temporal.
NOTA 4: El proponente favorecido debe estar en disponibilidad de iniciar y ejecutar el objeto del contrato de acuerdo con las condiciones acordadas por Xxxxxxxxxx S.A quien actúa como vocera y administradora de la Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial – INNPULSA COLOMBIA.
3.1.1. Documentos requeridos para la verificación de requisitos habilitantes jurídicos:
a) Carta de presentación de la propuesta - Anexo No. 1
La propuesta deberá presentarse de acuerdo con el modelo de carta suministrado en esta Invitación (Anexo N.º 1). Ésta deberá ser firmada en original por el Representante Legal de la persona jurídica, o por el representante legal del Consorcio o Unión Temporal. La suscripción de la carta de presentación de la propuesta hará presumir la aceptación, legalidad y conocimiento de todos los documentos de la Invitación.
b) Certificación del pago de Parafiscales y Aportes al Sistema de Seguridad Social
El proponente, como persona jurídica nacional o sucursal de sociedad extranjera, deberá presentar una certificación, expedida por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos de la Ley, o cuando éste exista de acuerdo con los estatutos sociales, o por el Representante Legal cuando no se requiera Revisor Fiscal, donde se certifique el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje.
Dicho documento debe certificar que, a la fecha de presentación de su propuesta, ha realizado el pago de los aportes correspondientes a la nómina de los últimos seis (6) meses, contados hacia atrás a partir de la citada fecha, en los cuales se haya causado la obligación de efectuar dichos pagos.
La información presentada se entiende suministrada bajo la gravedad del juramento respecto de su fidelidad y veracidad.
INNPULSA COLOMBIA - verificará únicamente la acreditación del respectivo pago a la fecha de presentación de la propuesta, sin perjuicio de los efectos generados ante las entidades recaudadoras por el no pago dentro de las fechas establecidas en las normas vigentes.
En caso de presentar acuerdo de pago con las entidades recaudadoras respecto de alguna de las obligaciones mencionadas, deberá manifestar que existe el acuerdo y que se encuentra al día en el cumplimiento del mismo.
Cuando se trate de consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el certificado aquí exigido.
c) Certificado de Existencia y Representación Legal
Las personas jurídicas deberán comprobar su existencia y representación legal mediante certificado expedido por la Cámara de Comercio de su domicilio principal.
El certificado deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Fecha de expedición no mayor a treinta (30) días anteriores a la fecha de cierre del plazo de la presente invitación.
b) El objeto social principal de la sociedad deberá relacionarse directamente con el objeto del contrato.
c) Si el representante legal de la sociedad tiene restricciones para presentar la propuesta o contraer obligaciones en nombre de la misma, de acuerdo con lo previsto en el Certificado de Existencia y Representación Legal, deberá adjuntarse el documento original de autorización expresa del órgano competente.
d) Para el caso consorcios o Uniones Temporales, cada integrante de las mismas, deberá comprobar su existencia, representación y capacidad, en la forma prevista en el presente numeral, incluidas las facultades y capacidad para constituir el Consorcio o Unión Temporal, así como para la celebración y ejecución del contrato a través de la forma de asociación escogida.
El documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal deberá contener los siguientes requisitos mínimos:
• Indicar que se trata de un Consorcio o Unión Temporal.
• Sus miembros deberán señalar la extensión (actividades y porcentaje) de su participación en la propuesta y en su ejecución, la cual no podrá ser modificada sin el consentimiento previo y escrito de INNPULSA COLOMBIA. No obstante, independiente de la participación y de la modalidad de contrato que se adopte, para este proceso, no se aplicará la regulación de las Uniones Temporales contenida en la Ley 80 de 1993, por tanto, las personas que integren un Consorcio o Unión Temporal, a la luz de esta invitación abierta, serán solidariamente responsables en el cumplimiento de las obligaciones del eventual contrato que llegue a celebrarse.
• Las personas jurídicas y los Consorcios y Uniones Temporales deberán tener una duración mínima igual al plazo del contrato a suscribir y tres (3) años más.
• La designación de un representante único que deberá estar facultado para actuar en nombre y representación del Consorcio o Unión Temporal, quien será el contacto permanente para los asuntos derivados del contrato que resulte del presente proceso de invitación. Igualmente deberá designar un suplente que lo reemplace en los casos de ausencia temporal o definitiva.
NOTA UNO: En ningún caso podrá haber cesión del Contrato entre quienes integren el Consorcio o Unión Temporal.
d) Copia del Registro Único Tributario (RUT)
Este certificado es expedido por la Dirección General de Impuestos Nacionales. En él ha de consignarse claramente el NIT del proponente y su inscripción en el Régimen Común y estar actualizado de conformidad con la normatividad vigente.
Cuando se trate de Consorcios o Uniones Temporales, cada uno de sus integrantes deberá aportar el documento aquí exigido, en caso de ser adjudicado el contrato deberá presentar el RUT del Consorcio o Unión Temporal a la suscripción del contrato.
e) Garantía de seriedad de la propuesta
Todo proponente deberá garantizar la seriedad de su propuesta, con la suscripción, en Formato para Particulares, de una póliza expedida por una Compañía Aseguradora debidamente aprobada y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, por un valor equivalente a DOSCIENTOS MILLONES DE PESOS M/L ($200.000.000) y con una vigencia igual a tres (3) meses, contados a partir de la fecha y hora de cierre de la Invitación. Con la propuesta se debe anexar la póliza con el recibo de pago de la prima correspondiente.
En caso de prórroga de la fecha para la selección del contratista, esta garantía deberá prorrogarse por parte del proponente a partir de la nueva fecha, cuando la vigencia anteriormente señalada, no sea suficiente para cubrir el periodo de selección del contratista.
El beneficiario será FIDUCOLDEX obrando como vocera de INNPULSA COLOMBIA con NIT 000.000.000–5, el afianzado será el proponente (en caso de Uniones Temporales o Consorcios deben figurar todos los miembros debidamente identificados).
La póliza deberá tomarse con el nombre o razón social del proponente que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio, y no sólo con su sigla, a no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera (en caso de Uniones Temporales o Consorcios deben figurar todos los miembros debidamente identificados).
En caso de que la garantía de seriedad de la propuesta sea expedida sin el lleno de los requerimientos de estos términos de referencia, este hecho será subsanable y el proponente deberá remitir las correcciones del caso en el término que le fije INNPULSA COLOMBIA, lo cual será solicitado por escrito.
La póliza de seriedad correspondiente a las propuestas que no sean adjudicadas podrá ser devuelta a solicitud del interesado a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario siguiente a la fecha de adjudicación del contrato producto de la presente invitación.
INNPULSA COLOMBIA hará efectiva la garantía de Seriedad de la Oferta quedando el valor asegurado a su favor por incumplimiento del deber de reserva de la información establecida en este documento, hasta la concurrencia del porcentaje allí indicado y, por la totalidad xxx xxxxxx de la garantía, en los siguientes casos:
• Cuando un proponente solicite el retiro de su propuesta después de la fecha de cierre del plazo de la presente invitación, salvo en los casos de inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente.
• Cuando el proponente favorecido con la adjudicación no procediere a cumplir con los requisitos para el perfeccionamiento y ejecución del contrato dentro del término señalado para que se suscriba el respectivo contrato.
Sin embargo, es de tener en cuenta que la ejecución de la garantía de seriedad de la propuesta no constituye una tasación anticipada de perjuicios; por lo que INNPULSA COLOMBIA podrá perseguir en cualquier momento el reconocimiento de los perjuicios no cubiertos por el valor de dicha garantía, mediante las acciones legales conducentes.
a) Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía del Representante Legal
Fotocopia legible de la cédula de ciudadanía al ciento cincuenta (150%) del Representante Legal de la sociedad, del Consorcio o Unión Temporal, o apoderado debidamente facultado y de los representantes legales de las sociedades que conforman el Consorcio o la Unión Temporal.
REQUISITOS HABILITANTES DE CARÁCTER FINANCIERO
Los documentos que se mencionan en este numeral son verificables y como tales se constituyen en un requisito habilitante para la participación en el proceso de selección y podrán ser subsanables de acuerdo con lo establecido en el cronograma definido en esta invitación.
El proponente, o cada una de las personas jurídicas que conforman el consorcio o la unión temporal, deberán presentar los siguientes documentos.
En este punto la calificación es de CUMPLE o NO CUMPLE.
El proponente deberá presentar los siguientes documentos:
Certificado de existencia y representación legal o documento equivalente expedido por la Cámara de Comercio o la entidad que corresponda según el régimen jurídico aplicable a él, donde se evidencie que el Representante Legal y Revisor Fiscal está facultado para suscribir y dictaminar los estados financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral) del periodo solicitado. En los casos que aplique, el certificado de existencia y representación legal será insumo para validar que la información financiera del proponente esté actualizada en la renovación de la matrícula
• Estados Financieros
Presentar Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral con corte a 31 de diciembre del año 2018 comparativo con el año 2017, detallando el valor total Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-.
Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) con corte a 31 de diciembre del año 2018 comparativo con el año 2017, especificando que acoge la política contable de presentación de estados financieros atendiendo la Ley 1314 de 2009, sus decretos complementarios y reglamentos. Las notas comparativas a los estados financieros deben mantener uniformidad, relación y correspondencia con los estados financieros.
Los estados financieros deberán ser presentados en pesos colombianos (COP).
En el caso que la compañía se encuentre exenta del requisito normativo para la presentación de los estados financieros comparativos y sus respectivas notas comparativas de los años solicitados, es requisito referenciar explícita y específicamente tal exención en la norma.
Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros con corte a 31 de diciembre del año 2018 comparativo con el año 2017.
Para los proponentes que sean un Consorcio o Unión Temporal cada integrante debe presentar los Estados Financieros (Estado de Situación Financiera, Estado de Resultados Integral) de forma individual.
El Representante Legal y el Revisor Fiscal -si aplica-, que firmen los Estados Financieros y Dictamen – si aplica, deben figurar como tales en el certificado de existencia y representación legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable al proponente, expedido por la Cámara de Comercio respectiva o la autoridad competente. Esto aplica para todos los proponentes incluyendo los Consorcios o Uniones Temporales.
En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal
-si aplica-, que firma los estados financieros y/o el Dictamen, sea diferente a la que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal actualizado, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas.
En el evento que el proponente o uno de los integrantes del Consorcio o Unión Temporal, no cuente con vigencia de constitución mayor a dos años, deberá aportar para la verificación, los Estados Financieros con corte al mes anterior a la fecha de cierre de propuestas, con las respectivas notas a los estados financieros y dictamen del Revisor Fiscal, si es del caso.
Proponentes Extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia:
Para proponentes personas jurídicas extranjeras, se deberá presentar Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral en pesos colombianos (COP) con corte a 31 de diciembre del año 2018 comparativo con el año 2017 o la fecha de cierre según su legislación tributaria y documento soporte que así lo valide, detallando el valor total Activo Corriente y valor total Pasivo Corriente, firmados por el Representante Legal, Contador y Revisor Fiscal -cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-. En caso de no requerir firmas en su país de origen remitir certificación que así lo avale suscrita por el Representante Legal o quien haga sus veces.
Presentar Notas Comparativas a los Estados Financieros comparativos (mencionados en el párrafo anterior) al corte de cierre que le aplica y conforme a las Normas Internacionales de información Financiera.
Cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal, presentar dictamen del Revisor Fiscal a los estados financieros al corte que le aplique.
El proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la casa matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no contar con Revisor Fiscal debe presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale.
En ambos casos, el representante legal o quien tenga la atribución legal, y el Revisor Fiscal -si aplica-, que registra en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente según el régimen jurídico aplicable, deben corresponder a quienes firman los estados financieros (Estado de Situación Financiera y Estado de Resultados Integral).
En el caso que, al momento de la presentación de la propuesta, la Representación Legal y/o la Revisoría Fiscal
-si aplica- que firma los estados financieros, sea diferente al que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal o documento equivalente, se requiere adjuntar de manera adicional, el certificado o documento equivalente vigente a la fecha de firma de los Estados Financieros, que avale las firmas referenciadas.
Para los proveedores extranjeros cuyos estados financieros se encuentren en otras monedas, estos deberán ser expresados en pesos colombianos (COP).
• Tarjeta profesional
El proponente debe anexar copia legible de la tarjeta profesional del Contador Público y del Revisor Fiscal - cuando legal o estatutariamente se haya establecido la figura de Revisoría Fiscal-, que firman y dictaminan los Estados Financieros.
Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale.
• Certificado de antecedentes Junta Central de contadores
El proponente debe anexar copia del certificado de antecedentes de la Junta Central de Contadores tanto para el Contador Público y Revisor Fiscal, este último en caso de requerirse, que firman y dictaminan los Estados Financieros. Este documento deberá tener fecha de expedición no mayor a tres (3) meses, tomando como punto de referencia la fecha de cierre de recepción de propuestas.
Los proponentes extranjeros deberán allegar la información solicitada de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen. En caso de no aplicar el requerimiento anterior conforme la normatividad
aplicable en su país de origen debe presentar certificación del Representante Legal de la casa matriz que así lo avale.
• Certificación Bancaria
Se deberá presentar por lo menos una (1) certificación bancaria actualizada en la que conste el tiempo de vinculación y estado activo de la cuenta.
Nota: Una vez verificado el cumplimiento de la información contenida hasta este punto de este numeral, en relación con los documentos financieros habilitantes, se procede a realizar la capacidad financiera de acuerdo con la sección Verificación de indicadores Financieros (Habilitante).
En el caso que un proponente no cumpla con alguno de los requisitos de la información documental financiera habilitante hasta este punto de este numeral, no se procederá con la Verificación de indicadores Financieros (Habilitante) del mismo.
• Verificación de Indicadores Financieros (Habilitante)
Se entenderá que queda habilitado el proponente que cumpla con el criterio mínimo de acuerdo con los siguientes indicadores:
INDICADOR | PARÁMETROS DE CUMPLIMIENTO |
Índice de liquidez ⁄ | Mayor o igual a 1.0 |
Indicador de endeudamiento ⁄ | Menor o Igual a 70%. |
Capital de Trabajo
− | Mayor o igual al 30%, del presupuesto de la presente invitación. |
Cuando la propuesta sea presentada por Personas Jurídicas se realizará la verificación financiera conforme el cuadro anterior.
• Verificación financiera de propuestas conjuntas.
Para determinar la capacidad financiera de las Uniones Temporales o de los Consorcios se determinarán separadamente los indicadores financieros de los integrantes y los índices obtenidos se multiplicarán por el
porcentaje de participación de cada uno de los integrantes de la Unión Temporal o Consorcio. Este resultado se sumará para consolidar el total de los índices de la Unión Temporal o Consorcio.
Nota: Se aclara que para el cálculo de los indicadores financieros se tomarán como referencia los estados financieros del año 2018.
• Extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia:
Para los extranjeros sin domicilio o con sucursal en Colombia, el proponente debe anexar el documento equivalente que permita validar Representante Legal y Revisor Fiscal de la matriz, facultado para firmar los estados financieros, de conformidad con la legislación aplicable en su país de origen.
Los proponentes extranjeros en caso de no contar con revisor fiscal deben presentar certificación firmada por el Representante Legal de la casa matriz que así lo avale
Nota: Documentos otorgados en el exterior. Se recibirán los documentos simples en la propuesta, pero si resultase seleccionado deberá presentar los documentos debidamente apostillados. Los documentos otorgados en el exterior que no estén en idioma español deberán presentarse acompañados de una traducción oficial a dicho idioma. Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse legalizados o apostillados en la forma prevista en las normas vigentes sobre la materia, en especial en los artículos 74 y 251 del Código General del Proceso, artículo 480 del Código de Comercio y en la Resolución 3269 de 2016 proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia”.
REQUISITOS DE CARÁCTER TÉCNICO HABILITANTE
3.3.1. EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
3.3.1.1 Producción de eventos:
El proponente deberá acreditar experiencia específica en la producción de eventos de mínimo tres (3) años, a partir del 2014.
Para acreditar la experiencia deberá presentar lo siguiente:
i. Anexo No 2- Experiencia del proponente debidamente diligenciado.
ii. Presentar al menos dos (2) certificaciones o actas de liquidación de contratos ejecutados donde se evidencie la experiencia requerida. Las certificaciones deben ser de contratos que no hayan sido ejecutados de forma paralela emitidas por los diferentes contratantes y deberán contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social del contratante.
b) Nombre o razón social del Contratista.
c) Objeto del servicio o contrato.
d) Fecha de inicio o suscripción del acta de inicio y/o plazo de ejecución del contrato
e) En caso de presentar contrato en ejecución, la certificación debe indicar la Etapa en que se encuentra la ejecución a la fecha de presentación de la propuesta.
f) Datos del contacto: nombre, cargo y teléfono de la persona de contacto.
iii. Presentar al menos una (1) certificación adicional que corresponda a un evento realizado donde se evidencie que el número de asistentes fue de mínimo (4.000). y deberán contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social del contratante
b) Nombre o razón social del Contratista.
c) Nombre del evento y breve descripción.
d) Objeto del servicio o contrato.
e) Fecha de inicio o suscripción del acta de inicio y/o plazo de ejecución del contrato
f) Datos del contacto: nombre, cargo y teléfono de la persona de contacto.
g) Número de asistentes al evento
3.3.1.2 Servicios publicitarios y medios:
El proponente deberá acreditar experiencia específica de mínimo tres (3) años, a partir del 2014 en la ejecución de contratos, dentro de las cuales se demuestre la experiencia en servicios publicitarios y de medios.
Para acreditar la experiencia deberá presentar lo siguiente:
i. Anexo No 2- Experiencia del proponente debidamente diligenciado.
ii. Presentar al menos dos (2) certificaciones o actas de liquidación de contratos ejecutados donde se evidencie la experiencia requerida. Las certificaciones deben ser de contratos que no hayan sido ejecutados de forma paralela emitidas por los diferentes contratantes y deberán contener la siguiente información:
a) Nombre o razón social del contratante.
b) Nombre o razón social del Contratista.
c) Objeto del servicio o contrato.
d) Fecha de inicio o suscripción del acta de inicio y/o plazo de ejecución del contrato
e) En caso de presentar contrato en ejecución la certificación debe indicar la Etapa en que se encuentra la ejecución a la fecha de presentación de la propuesta.
f) Datos del contacto: nombre, cargo y teléfono de la persona de contacto.
NOTA UNO: No serán válidas las certificaciones de un mismo contrato para cumplir con los dos criterios antes mencionados: Producción de eventos y Servicios publicitarios y medios. Sin embargo, la experiencia si puede ser acreditada en el mismo periodo de tiempo.
3.3.2. DESCRIPCIÓN DEL EQUIPO DE TRABAJO:
El proponente deberá allegar anexo No.3 dentro del cual se establezca el equipo de trabajo, el cual deberá contar mínimo con: (1) Productor ejecutivo o de Campo, (1) Creativo copy, (1) Creativo gráfico, (1) ilustrador 3D o diseñador industrial y (1) ejecutivo de cuenta, quienes deberán contar con las características mencionadas a continuación:
Perfil | Experiencia certificada del equipo de trabajo |
Un (1) Productor Ejecutivo o Productor de Campo. | Cualquier perfil con título profesional con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en desarrollo de labores de producción ejecutiva o producción general de eventos masivos. entre el año 2009 y el año 2018. |
Un (1) Creativo grafico | Perfil con título profesional o técnico, o tecnólogo en diseño gráfico o diseño industrial con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en diseño, dirección de arte, conceptualización y ejecución de campañas creativas de comunicación, publicidad y/o intervenciones culturales entre el año 2009 y el año 2018. |
Un (1) Creativo copy | Perfil con título profesional o técnico, o tecnólogo en Bellas Artes, Antropología x xxxxxxxx afines con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en diseño, conceptualización y ejecución de campañas creativas de comunicación, publicidad y/o intervenciones culturales entre el año 2009 y el año 2018. |
Un (1) diseñador industrial o ilustrador 3D. | Perfil con título profesional o técnico, o tecnólogo en diseño gráfico o diseño industrial con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años en conceptualización y diseño de stands, escenografías, mobiliario y renderización 3D y dirección de arte, para ferias, eventos y/o intervenciones culturales entre el año 2009 y el año 2018. |
Un (1) Ejecutivo de cuenta. | Cualquier perfil con título profesional con la experiencia mínima demostrable de cinco (5) años como ejecutivo de cuenta con experiencia en servicio al cliente, conceptualización, ideación y ejecución de campañas y/o proyectos ATL o BTL además de manejo de medios masivos. |
El proponente debe aportar las hojas de vida con los respectivos soportes académicos y laborales.
NOTA UNO: Cualquier modificación en la ejecución del contrato del equipo de trabajo, deberá ser aprobada por INNPULSA COLOMBIA con el fin de garantizar que se cumpla los perfiles establecidos por el proponente seleccionado. Para tal efecto, el contratista deberá presentar la hoja de vida del nuevo profesional a vincular con los respectivos soportes de formación y experiencia. El contratista deberá garantizar que los cambios en el equipo ejecutor que se puedan presentar no paralizarán o retrasarán el desarrollo normal del contrato.
NOTA DOS: El proponente acepta que INNPULSA COLOMBIA realice las verificaciones y validaciones telefónicas o de cualquier otra índole, que considere necesarias respecto de lo aportado por el proponente para acreditar los requisitos técnicos mínimos, indicados en los numerales anteriores.
NOTA TRES: LA PRESENTACIÓN INCOMPLETA DE LOS DOCUMENTOS ANTERIORMENTE SEÑALADOS, ES SUBSANABLE EN EL TÉRMINO QUE PARA EL EFECTO ESTABLEZCA INNPULSA COLOMBIA - LA NO
PRESENTACIÓN DE LOS DOCUMENTOS O LA INFORMACIÓN REQUERIDA EN EL PLAZO FIJADO, INHABILITARÁ AL PROPONENTE Y SU PROPUESTA NO SERÁ EVALUADA.
NOTA CUARTO: Es importante tener en cuenta la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior Fiducoldex S.A. como vocera del Fideicomiso INNPULSA COLOMBIA, podrá solicitar información adicional para continuar.
CAPITULO 4 - EVALUACIÓN Y PONDERACIÓN DE PROPUESTAS HABILITADAS
Las propuestas que hayan sido declaradas HABILITADAS por el cumplimiento de los requisitos jurídicos, financieros y técnicos previstos como habilitantes en estos Términos de Referencia, serán evaluadas mediante un comité de evaluación impar designado por INNPULSA COLOMBIA para tal fin. En este sentido, una vez concluido el panel de evaluación, cada uno de los evaluadores emitirá su calificación teniendo en cuenta los criterios descritos a continuación y la calificación final que recibirá el proponente, se obtiene a través del promedio de las calificaciones emitidas por cada evaluador.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
El proceso de evaluación consistirá en evaluar los criterios técnicos y económicos. El puntaje máximo para recibir será de cien (100) puntos, de acuerdo con los criterios relacionados a continuación:
CRITERIOS | ASPECTO A CALIFICAR | PUNTAJE MÁXIMO | |||
Experiencia específica del proponente (Numeral 4.1.1) | Experiencia específica del proponente en las áreas descritas en el numeral 4.1.1 | 20 | |||
Brief Evento Hipotético Conceptualización y creatividad (Numeral 4.1.2.) | 20 | ||||
Investigación | 5 | ||||
Racional | 5 | ||||
Concepto | 5 | ||||
Narrativa | 5 | ||||
Brief Evento Hipotético Estructuración (Numeral 4.1.2.) | 20 | ||||
Plan de trabajo y cronograma | 5 | ||||
Innovación | 5 | ||||
Dirección de arte | 5 | ||||
Diseño 3D | 5 | ||||
Sustentación presencial (Numeral 4.1.3.) | Sustentación frente a panel evaluador | 10 | |||
Propuesta económica (Numeral 4.1.4.) | Tarifario | 30 | |||
TOTAL | 100 |
Para que una propuesta sea considerada para la adjudicación de la convocatoria, deberá haber obtenido al menos sesenta puntos (60).
La convocatoria será adjudicada a la propuesta que obtenga el mayor puntaje, teniendo en cuenta lo mencionado en el anterior párrafo.
4.1.1 EXPERIENCIA ESPECÍFICA DEL PROPONENTE
Los contratos que se acrediten como experiencia deberán encontrarse terminados o liquidados.
Para evaluar este componente se tendrá en cuenta la siguiente ponderación: Experiencia específica del proponente | 20 | La evaluación se realizará de la siguiente manera hasta alcanzar un máximo de 20 puntos: | ||||
Experiencia | Criterios calificables | Puntos otorgados | ||||
Experiencia en la producción de eventos | Se otorgará este puntaje a quien xxxxxxx (1) certificación de evento ejecutado durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación, con las cuales se acredite la realización de eventos con mínimo cuatro mil (4.000) asistentes, adicional a las mínimas requeridas como requisito habilitante. | 5 | ||||
Se otorgará este puntaje a quien xxxxxxx dos (2) o más certificaciones de eventos ejecutados durante los últimos tres (3) años anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación, con las cuales se acredite la realización de eventos con un mínimo de cuatro mil (4.000) asistentes, adicionales a las mínimas requeridas como requisito habilitante. | 5 | |||||
Experiencia en servicios publicitarios y de medios | Se otorgará este puntaje a quien acredite un (1) año de experiencia adicional a la mínima requerida, como requisito habilitante en servicios publicitarios y de medios. Esta experiencia se acreditará con contratos ejecutados y finalizados durante los últimos ocho (8) años anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación, o acta liquidación. | 5 | ||||
Se otorgará este puntaje a quien acredite dos (2) años dos o más de experiencia adicional a la mínima requerida, como requisito habilitante en servicios publicitarios y de medios. Esta experiencia se acreditará con contratos ejecutados y finalizados durante los últimos ocho (8) años anteriores a la fecha de cierre de la presente invitación, o acta liquidación. | 5 |
Nota 1: Las certificaciones para ser validas deben ser emitidas por el Contratante.
Nota 2: El proponente que no entregue las certificaciones mínimas antes descritas obtendrá cero (0) puntos.
Nota 3: El proponente podrá anexar a las certificaciones requeridas en este numeral la evidencia de su trabajo mediante: video reel, videos de eventos, fotografías xx xxxxxxx o renders de los eventos realizados.
Nota 4: Para acreditar la experiencia exigida, las certificaciones deberán cumplir con los mismos requisitos descritos en el numeral 3.3.1. (tener en cuenta las notas aclaratorias).
La certificación puede ser remplazada por la copia del contrato, siempre y cuando también se anexe la respectiva acta de recibo y/o acta de liquidación, debidamente suscrita por la entidad contratante, que en conjunto cumplan con los contenidos y requisitos establecidos anteriormente, de lo contrario no será tenida en cuenta. El acta de liquidación debidamente suscrita por las partes servirá para acreditar la experiencia del proponente, siempre que en ella conste la información de nombre del contratante, objeto, vigencia y valor del contrato.
Cuando el proponente acredite experiencia obtenida en consorcios o uniones temporales, se tomará la experiencia en proporción a su participación en dicho consorcio o unión temporal, en valor equivalente al porcentaje de participación del proponente respecto del valor total del contrato. En este caso se debe anexar adicionalmente el documento de constitución del consorcio o unión temporal para determinar su participación en la ejecución del contrato aportado.
INNPULSA COLOMBIA SE RESERVA EL DERECHO DE VERIFICAR POR EL MEDIO QUE CONSIDERE MÁS ADECUADO, LA EXPERIENCIA PRESENTADA POR EL PROPONENTE.
Nota 5: Sólo serán válidas las certificaciones expedidas por diferentes entidades o empresas, no vale que un proponente presente más de una certificación que provenga de la misma empresa o entidad.
Nota 6: No serán válidas las certificaciones de INNPULSA COLOMBIA.
Nota 7: No serán calificables las certificaciones presentadas como documentos habilitantes para este proceso.
4.1.2 BRIEF EVENTO HIPOTÉTICO
El proponente deberá desarrollar todo el proceso de un evento desde su conceptualización hasta el cierre operativo de la actividad donde se evidencie su creatividad, experiencia técnica y logística.
El brief de evento hipotético será la ventana que tendrá INNPULSA COLOMBIA para visualizar aspectos importantes del proponente, como su capacidad de estructurar un evento, de presupuestar costos justos y competitivos con el mercado y de ser disruptivo con los esquemas ya establecidos en lo que a eventos se refiere, para lograr un alto nivel de experiencias que perdure en la memoria de los asistentes.
4.1.2.1 CONTEXTO DE INNPULSA
INNPULSA COLOMBIA es la agencia de emprendimiento e innovación del Gobierno Nacional, que, junto al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, acompaña la aceleración de emprendimientos de alto potencial y a los procesos innovadores y de financiación que permiten escalar a las empresas del país para generar más
desarrollo económico, equidad y oportunidades para todos los colombianos. Fue creada para promover el emprendimiento, la innovación y el desarrollo productivo de las empresas.
Tenemos tres principios orientados al cumplimiento de la misión de INNPULSA:
1. Construir, inspirar y fortalecer una comunidad que se apropie de los temas de emprendimiento, innovación y productividad en Colombia.
2. Activar una conversación a escala nacional sobre crecimiento empresarial jalonado por la innovación.
3. Promover e incentivar valores y conductas que favorezcan e inspiren el crecimiento empresarial y la innovación.
Programas:
INNPULSA COLOMBIA cuenta con un diverso portafolio de herramientas y programas destinados a brindar distintos tipos de apoyos dirigidos a acelerar emprendedores y escalar empresarios colombianos.
Estos programas o convocatorias cuentan con características distintas de propósito, objetivo y perfil de beneficiarios por lo que es importante que cada una de ellas sea explorada detalladamente por los usuarios interesados, para esto se deben dirigir a la página de INNPULSA COLOMBIA (xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx) y consultar la sección denominada “Convocatorias”.
También existen algunos programas continuos como ALDEA, destinado a brindar apoyos a emprendedores a nivel nacional. Para conocer más de éste, deben ingresar a xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx
Adicionalmente, iNNpulsa Colombia realiza eventos y capacitaciones gratuitas en todo el territorio nacional que son anunciadas a través de nuestras redes sociales y página web.
Llamado al emprendedor:
Nuestro llamado es a que los emprendedores aceleren sus emprendimientos y a que los empresarios avancen en procesos innovadores que permitan escalar sus negocios. Como agencia del Gobierno Nacional, en iNNpulsa trabajamos para acompañarlos día a día en este propósito y construir equidad a través del emprendimiento y la innovación.
Esto lo hacemos trabajando de la mano del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para hacer realidad el propósito del Gobierno Nacional de fortalecer el ecosistema de emprendimiento, innovación y financiación del país a través del diseño de programas especializados con el objetivo de integrar, invertir e inspirar a todas las regiones de Colombia.
4.1.2.2 REQUERIMIENTOS GENERALES DEL EVENTO:
- Cliente: INNPULSA COLOMBIA.
- Tipo de actividad: Festival de emprendimiento, innovación y escalamiento.
- Público objetivo:
Es una persona que se atreve a cambiar el mundo, es un visionario, tiene determinación y pasión, y encuentra en la colaboración un puente para el crecimiento de su proyecto. Proviene de cualquier región del territorio nacional y además puede ser de cualquier profesión, actividad laboral y estrato socio económico. Le gusta la tecnología y conocer innovadoras formas de hacer de lo cotidiano algo único.
Su edad oscila entre los 18 a los 50 años y desea crear un proyecto que transforme el mundo e incluso puede que ya lo tenga marchando (emprendedor o persona que está interesado en emprender). Quiere capacitarse, motivarse, inspirarse, perder el miedo y saber que no está solo porque hay otros que han cruzado su camino.
Ficha técnica:
- Número de personas a impactar: 4.000 personas.
- Fecha del evento:14 y 15 de noviembre de 2019.
- Ciudad: Barranquilla
- Duración del festival: 2 días.
- Día 1 y 2: Agenda inicia a las 8:00 a.m. y finaliza a las 6:00 p.m.
- Talleres: Durante el festival se hará la ejecución de 100 talleres prácticos para 30 personas cada uno.
- Escenario principal: Un escenario principal para 2000 asistentes.
- Auditorios alternos: 2 auditorios con capacidad entre 100 y 500 personas para charlas especializadas.
- Escenario chillout: Escenario para presentaciones culturales preferiblemente y actividades lúdicas.
- Espacios adicionales: Espacio para rueda de negocios de 50 mesas.
4.1.2.3 OBJETIVOS DEL EVENTO:
- Crear un espacio para que líderes de la sociedad en Colombia se apropien de la innovación y el emprendimiento y el crecimiento empresarial
- Activar una conversación en torno a temas de crecimiento empresarial e innovación.
- Construir y fortalecer una comunidad empoderada que lidere el cambio en el país y que tenga la educación, la ciencia, la tecnología, la innovación y el emprendimiento como los motores de ese cambio.
- Promover valores habilitantes que aporten a entornos más favorables a la innovación y al emprendimiento.
4.1.2.4 PROPUESTA:
Para este ejercicio, el proponente debe realizar una propuesta que cuente con las siguientes características:
Conceptualización y propuesta creativa:
- Elaborar un concepto general creativo del evento a partir de una investigación realizada en torno al propósito y los antecedentes planteados previamente.
- Generar una narrativa con el concepto creativo
- Proponer merchandising para los asistentes.
- Estrategia de medios.
Cronograma y plan de trabajo:
- Desarrollar la agenda del evento.
- Duración de cada actividad.
- Alojamiento y transporte
- Diseño de experiencia para los asistentes durante los dos días de agenda.
- Construcción base de datos según segmento.
- Entre otros necesarios para el desarrollo del evento.
Equipo de trabajo disponible para el desarrollo del evento:
- Equipo logístico, entre otros necesarios para el desarrollo del evento.
Esquema operativo del evento:
- Lugar (locación en donde se va a desarrollar la actividad en la ciudad mencionada)
- Operación punto de registro.
- Operación general del evento.
- Visuales y Renders 3D
Presupuesto:
- Presupuesto detallado.
- Speakers con sus tarifas.
- Entre otros ítems de gasto necesarios para el desarrollo del evento. Y otras actividades que el proponente considere necesario y que sean un valor agregado para INNPULSA COLOMBIA.
Nota 1: El proponente deberá presentar un documento que contenga:
a) La propuesta creativa, visual y logística general del Brief Hipotético basado en el contexto, requerimientos y objetivos presentados anteriormente.
b) El presupuesto del brief evento hipotético en un archivo en formato Excel .XLS de acuerdo con las indicaciones de este numeral, estos rubros deberán tener coherencia con el tarifario presentado.
Con base en el ejemplo presentado, se analizará cada uno de los aspectos enunciados y se calificará a los proponentes teniendo en cuenta la siguiente ponderación:
Criterios de calificación | Ítem | Puntuación Máxima |
Conceptualización y creatividad: El proponente deberá desarrollar el concepto, la propuesta creativa y la narrativa del evento basado en una investigación real que los justifique y el cual guarde una relación directa con el contexto del cliente. | Investigación | 5 puntos |
Racional | 5 puntos | |
Concepto | 5 puntos | |
Narrativa | 5 puntos | |
Estructuración: El proponente deberá planear y estructurar detalladamente el esquema logístico y técnico del evento, este deberá contemplar cronograma y plan de trabajo desde la preproducción hasta la postproducción y deberá guardar relación con el concepto y la propuesta creativa. La propuesta debe tener componentes innovadores | Plan de trabajo y cronograma | 5 puntos |
Innovación | 5 puntos | |
Dirección de arte | 5 puntos | |
diseños 3D | 5 puntos | |
TOTAL | 40 puntos |
4.1.3 SUSTENTACIÓN PRESENCIAL:
El proponente que haya sido habilitado y logre la puntuación mínima requerida de 40 puntos en la suma de los aspectos: Experiencia específica del proponente (numeral 4.1.1) y Brief Evento Hipotético (numeral 4.1.2.), realizará una sustentación presencial en las instalaciones de INNPULSA COLOMBIA frente a un panel impar y será citado para tal fin.
El puntaje máximo que podrá obtener el proponente en este criterio es de 10 puntos.
4.1.4 PROPUESTA ECONÓMICA:
Sólo pasarán a evaluación económica las 5 propuestas que obtuvieron el mayor puntaje en la suma de los criterios anteriormente mencionados: Experiencia específica del proponente (numeral 4.1.1); Brief Evento Hipotético (numeral 4.1.2.) y Sustentación presencial (numeral 4.1.3). La calificación de la propuesta económica se hará según lo descrito a continuación:
El proponente deberá indicar las tarifas para la prestación de los servicios mínimos enunciados en el TARIFARIO (Anexo No. 4), las tarifas expresadas deberán incluir precio unitario, impuesto al valor agregado (IVA) y total (la suma de los anteriores).
Se aclara que en ninguna circunstancia INNPULSA COLOMBIA reconocerá algún tipo de comisión, y en ningún caso, INNPULSA COLOMBIA asumirá ningún costo de financiación.
Todo error u omisión en la oferta económica, indebida interpretación del alcance y las condiciones previstas en estos términos de referencia será responsabilidad del proponente y no se le permitirá ajustar sus precios. En
ningún caso INNPULSA COLOMBIA reembolsará o cubrirá gastos adicionales a los estipulados en estos términos de referencia.
En este sentido, se evaluará la propuesta económica de la siguiente manera:
Se tomarán los ítems de la columna E denominada valor unitario de cada propuesta económica recibida y se compararán en la tabla por medio de un análisis horizontal, comparando la cantidad de ítems más económicos por proponente.
Se otorgará un puntaje de acuerdo los rangos de calificación estipulados en la tabla. Obtendrá el mayor puntaje el proponente que presente la mayor cantidad de ítems más económicos.
Rangos de calificación | Puntuación |
De 1 a 50 ítems más económicos | 10 |
De 51 a 100 ítems más económicos | 20 |
De 101 a 150 ítems más económicos | 25 |
Más de 150 ítems más económicos | 30 |
La oferta económica para el cumplimiento del objeto contractual se mantendrá vigente durante el término de duración del contrato que se suscriba producto del presente proceso de selección. Los precios de cada casilla deben ser presentados en pesos colombianos, sin anotar centavos.
• Los proponentes responderán legal y jurídicamente cuando formulen propuestas en las cuales se fijen condiciones económicas y de contratación artificialmente bajas con el propósito de obtener la adjudicación del contrato.
• El proponente debe asumir todos los costos y los gastos resultantes de la preparación y presentación de la propuesta y en ningún caso, cualquiera sea el resultado, estos serán reembolsados por INNPULSA COLOMBIA.
• Serán de exclusiva responsabilidad del proponente los errores u omisiones en que incurra al indicar los precios unitarios y/o totales en su propuesta, debiendo asumir los mayores costos y/o pérdidas que se deriven de dichos errores u omisiones.
• Será de cuenta del proponente el pago de los salarios de los empleados que necesite para prestar el servicio a contratar, incluidos el pago de impuestos, tasas y contribuciones de carácter nacional o municipal, los sueldos, prestaciones sociales, parafiscales, etc. de sus empleados, las primas de pólizas de seguros y costos de las pólizas; del impuesto de timbre y de todos los gastos que implique el perfeccionamiento del contrato.
• Todos los gastos que demanden la preparación y ejecución de los servicios a que se refiere el contrato, serán por cuenta del proponente.
En ningún caso INNPULSA COLOMBIA reembolsará o cubrirá gastos adicionales a los estipulados en los presentes Términos de Referencia ni por encima de las tarifas ofrecidas por EL PROPONENTE seleccionado para la prestación del servicio.
Todo error u omisión en la oferta económica, indebida interpretación del alcance y condiciones previstas en estos Términos de Referencia será responsabilidad del PROPONENTE y no se le permitirá ajustar sus precios.
Con ocasión de lo establecido en el Artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, EL PROPONENTE que resulte seleccionado en desarrollo de la presente invitación declara conocer y aceptar que los recursos con los cuales se harán los pagos del Contrato que se suscriba, provienen de recursos del Presupuesto General de la Nación, por lo que su pago estará condicionado a que los mismos hayan sido entregados efectivamente a INNPULSA COLOMBIA.
Por lo anterior, EL PROPONENTE que resulte seleccionado renuncia a cualquier reclamación (particularmente al cobro de intereses), derivada de la imposibilidad de realizar el pago por parte de INNPULSA COLOMBIA cuando por cualquier circunstancia la Dirección Nacional xxx Xxxxxx Público o la entidad que hiciera sus veces, no hubiera hecho entrega de los recursos necesarios para hacer el pago respectivo.
En todo caso se debe garantizar la calidad del servicio prestado. No obstante, y sin perjuicio de las demás acciones que adelante INNPULSA COLOMBIA en el evento que se identifiquen errores en la emisión de conceptos que afecten el proceso de adjudicación, el servicio respectivo no se pagará y de generarse cualquier perjuicio a INNPULSA COLOMBIA a partir del concepto erróneo, será responsabilidad del proponente seleccionado salir en defensa de INNPULSA COLOMBIA, además de asumir cualquier perjuicio causado a INNPULSA COLOMBIA derivado de tal situación.
CRITERIOS DE DESEMPATE
De presentarse empate en el puntaje de evaluación de dos o más proponentes, INNPULSA COLOMBIA utilizará como criterio de desempate, el mayor puntaje obtenido en Experiencia especifica del proponente, en caso de persistir el empate se tomará como criterio de desempate el mayor puntaje obtenido en la Propuesta Económica y de mantenerse el empate, se realizará la selección por orden de presentación de las propuestas, esto es, de acuerdo al número de radicación, siendo el elegido el que primero lo haya hecho.
PROCESO DE VINCULACIÓN
Previo a la adjudicación del contrato, FIDUCOLDEX S.A. como vocera del patrimonio autónomo INNPULSA procederá a realizar el proceso de vinculación iniciando con el proponente que habiendo cumplido con todos los requisitos habilitantes haya obtenido el mayor puntaje en el proceso de evaluación para así determinar si es procedente adjudicar el contrato. Para este proceso se requerirá al proponente seleccionado que, dentro de un plazo perentorio, presente los formatos de INSCRIPCIÓN DE PROVEEDOR FTGAD15 y FORMULARIO SOLICITUD DE VINCULACIÓN PERSONA JURÍDICA FTGRI23, los cuales deberán radicarse en la Calle 28 No 13A – 24, Piso 6° Torre B Edificio Museo del Parque de Bogotá D.C., en la Ciudad de Bogotá y presentarse íntegramente diligenciados y acompañados de los documentos allí exigidos.
NOTA 1: FORMULARIO SOLICITUD DE VINCULACIÓN PERSONA JURÍDICA FTGRI23 Los proponentes,
entendidos como las personas jurídicas y las personas naturales que la integran, serán objeto de verificación en las listas internacionales vinculantes para Colombia, de conformidad con las Circulares expedidas por la Superintendencia Financiera y el Manual SARLAFT de FIDUCOLDEX – INNPULSA COLOMBIA.
NOTA 2. POLÍTICAS DE VINCULACIÓN DE FUNDACIONES Y/O ORGANIZACIONES SIN ANIMO DE
LUCRO. Para la vinculación de este tipo de terceros sean clientes, contrapartes, proveedores o en los procesos de contratación derivada, adicional al proceso de solicitud de vinculación deberán anexar una certificación firmada por Representante Legal y/o Revisor Fiscal en la que indique cuáles son sus protocolos de debida diligencia para la prevención del riesgo de LA/FT en la canalización u origen de los recursos o en el caso que aplique deberán certificar que cuenta con un sistema implementado de gestión de prevención de riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo.
Cualquier información adicional que el proponente considere necesario presentar, debe incluirla o adjuntarla a la Propuesta que entregue de acuerdo con las fechas establecidas para el cierre de la invitación. Una vez radicada la Propuesta en la oficina de correspondencia y cerrada la invitación y entrega de propuestas, ésta no se podrá modificar, ni se podrá adjuntar ningún tipo de información adicional, a menos que lo haya requerido expresamente de oficio INNPULSA COLOMBIA.
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
INNPULSA COLOMBIA , previos los estudios correspondientes y el análisis comparativo de las propuestas, basado en los aspectos jurídicos, financieros, técnicos y económicos, adjudicará el contrato que se derive de esta invitación, al proponente que obtenga el mayor puntaje y cuya propuesta se ajuste a las necesidades de INNPULSA COLOMBIA para cumplir el objeto de la presente selección, de conformidad con lo señalado en los Términos de Referencia y que haya superado con concepto favorable el proceso de vinculación establecido en el numeral 4.3.
En caso de que aquel que haya obtenido el mayor puntaje por alguna circunstancia no tenga concepto favorable de vinculación se podrá adjudicar al segundo que tenga el mayor puntaje siempre que cumpla con todos los requisitos de carácter habilitante.
No obstante, INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de adjudicar o no, la presente invitación o en su defecto, declararla desierta si no cumple con las necesidades de este, sin que esto genere obligación a indemnización alguna a favor de los proponentes que participen en el proceso.
La presente invitación y los documentos que se produzcan en desarrollo de la misma por INNPULSA COLOMBIA, no implican la realización de una propuesta, ni le crea obligación de contratar con quienes presenten Propuesta.
La adjudicación del contrato será comunicada al proponente a través de la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx Xxx perjuicio de lo anterior, INNPULSA COLOMBIA podrá abstenerse de suscribir el contrato, sin que tal hecho de lugar a indemnización alguna a favor del proponente seleccionado, quien, con la presentación de la propuesta, acepta las condiciones incluidas en los presentes Términos de Referencia.
Publicada la adjudicación en la página web antes mencionada, el proponente favorecido deberá suscribir y perfeccionar el contrato en la fecha que le sea requerido por INNPULSA COLOMBIA.
INNPULSA COLOMBIA se reserva la facultad de suscribir el contrato que ha sido adjudicado
INCUMPLIMIENTO EN EL PERFECCIONAMIENTO Y/O SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
Si el adjudicatario no suscribe y perfecciona el contrato dentro del término requerido, FIDUCOLDEX podrá adjudicar el contrato al proponente que obtuvo el segundo lugar en calificación, siempre y cuando su propuesta sea igualmente favorable, sin menoscabo de las acciones legales a que haya lugar.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD
Cuando los proponentes no cumplan con los requisitos para contratar o no reúnan las condiciones exigidas, es entendido que no adquieren ningún derecho e INNPULSA COLOMBIA no asume ninguna responsabilidad.
INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de dar por terminado el presente proceso de contratación en cualquier momento y por cualquier causa, incluso antes de la suscripción del respectivo contrato, sin necesidad de dar explicación alguna a los participantes y sin indemnizar ningún tipo de perjuicio o asumir costo alguno que con tal cierre o rechazo se pudiera generar a alguna de las entidades que presentaron postulación.
CAPITULO 5 CONDICIONES DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO
El presente apartado contiene las condiciones y obligaciones de carácter general del contrato que llegue a suscribirse con INNPULSA COLOMBIA una vez la propuesta haya sido seleccionada, culmine satisfactoriamente el proceso de vinculación y se verifique la disponibilidad de recursos. En todo caso, INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de incluir otras regulaciones al contrato o modificar las aquí indicadas. Con la presentación de la propuesta, el PROPONENTE manifiesta que conoce y acepta las condiciones generales aquí señaladas.
OBJETO DEL CONTRATO
Contratar los servicios de un operador logístico que adelante las labores relacionadas con el desarrollo de actividades para eventos, certámenes, servicios publicitarios y medios, para INNPULSA COLOMBIA.
ALCANCE DEL OBJETO
Las actividades específicas que se describen en los numerales No. 2.2. ALCANCE DEL OBJETO, No. 2.3. OBLIGACIONES TRANSVERSALES que realizará el contratista seleccionado de acuerdo con la invitación y conforme la PROPUESTA presentada.
5.3. DISTRIBUCIÓN CONTRACTUAL POR CONTAR CON DOS CONTRATISTAS
Teniendo en cuenta que en la actualidad INNPULSA COLOMBIA cuenta con un operador logístico contratado para la presentación de servicios, y como resultado de esta invitación se tendrá un nuevo contrato, la distribución contractual será la siguiente:
1. Para cada proyecto a desarrollar por parte de INNPULSA COLOMBIA (evento, conferencia, servicio publicitario o de medios etc) se solicitará propuesta a cada CONTRATISTA en la que se debe relacionar el valor, que en ningún caso podrá exceder los valores presentados en el tarifario y conceptualización del proyecto.
2. Con base en la propuesta presentada por LOS CONTRATISTA, INNPULSA COLOMBIA seleccionara la mejor en relación precio -calidad.
5.4. VALOR Y FORMA DE PAGO
El valor del contrato que se suscriba será indeterminado pero determinable de acuerdo a los servicios efectivamente prestados por el CONTRATISTA y se establece hasta en la suma (SEGÚN PRESUPUESTO ASÍGNADO EN PESOS COLOMBIANOS) más IVA de (19% SOBRE EL VALOR PRESUPUESTADO) para un total de (SEGÚN PRESUPUESTO ASÍGNADO EN PESOS COLOMBIANOS) que INNPULSA pagará en
pesos colombianos por los servicios efectivamente recibidos de conformidad con el tarifario presentado por el CONTRATISTA en LA PROPUESTA de fecha xxxxxx la cual hace parte integral del presente contrato, una vez entregue el informe de cierre y a satisfacción de la actividad o el evento, posterior a la radicación de la factura siempre y cuando la misma cumpla con las formalidades legales, administrativas y tributarias.
PARÁGRAFO PRIMERO: (I) Los valores del tarifario se mantendrán vigentes durante el término de duración del Contrato, estas tarifas podrán ser negociadas a la baja para cada evento.; (II) En el evento que INNPULSA, requiera un servicio especial que no se encuentre expresamente señalado en el tarifario la tarifa estará sujeta a revisión Supervisor y aprobación por parte del Ordenador del Gasto de INNPULSA (III) El CONTRATISTA, para todos los servicios a prestar, deberá manejar tarifas corporativas o mínimo las que puedan ser ofertadas directamente a INNPULSA, para todos los casos INNPULSA validará esta información y aprobará los presupuestos previamente a la prestación del servicio o del bien objeto del presente contrato; (IV) El valor final del contrato se determinará según los servicios efectivamente prestados a satisfacción, conforme a los requerimientos efectuados por INNPULSA y los valores descritos en el tarifario que hace parte integral del presente instrumento.
PARÁGRAFO SEGUNDO: INNPULSA verificará que el CONTRATISTA cumpla para el pago con la presentación de: (i) La factura con el lleno de los requisitos legales y el visto bueno del supervisor; (ii) La certificación del Revisor Fiscal de estar al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales de sus empleados; (iii) La constitución, pago de la garantía y aprobación de la póliza de cumplimiento establecida en el Contrato.
5.5. DURACIÓN.
La duración del contrato que se suscriba será por el término de hasta veinticuatro (24) meses, contados a partir de la legalización y aprobación de las correspondientes pólizas.
No obstante, lo anterior, los plazos podrán ser prorrogados de común acuerdo por las partes o terminados de manera anticipada por INNPULSA COLOMBIA.
5.6. OBLIGACIONES DE INNPULSA COLOMBIA.
En el desarrollo del Contrato suscrito en virtud de estos términos de referencia, INNPULSA COLOMBIA tendrá las siguientes obligaciones:
• Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del presente contrato de conformidad con las cláusulas contenidas en este y lo solicitado en LA INVITACIÓN haciéndose responsable de sus acciones y omisiones.
• Pagar el valor del contrato en los términos y condiciones señalados en este documento.
• Brindar la colaboración e información de manera puntual, completa y veraz que necesite para la adecuada ejecución del presente contrato en cualquier momento que el CONTRATISTA lo requiera.
• Exigir la ejecución idónea y oportuna del objeto contratado, conforme a los términos pactados en este contrato y sus anexos, lo cual se cumplirá a través de la evaluación que realice el supervisor, quien impartirá las instrucciones requeridas para la correcta ejecución del contrato.
• Informar al CONTRATISTA cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato.
• Aprobar el equipo de trabajo presentado por el CONTRATISTA conforme a los Términos de la invitación y a la propuesta presentada.
5.7. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA.
Dentro de las obligaciones a cargo del Contratista, además de las que se establezcan en virtud del proceso de selección (Términos y Propuesta), estarán las de:
1. Desarrollar las actividades contratadas, de conformidad con lo establecido en el Contrato y en sus documentos anexos.
2. Dar cumplimiento a las demás obligaciones inherentes al objeto del contrato que se encuentren señaladas en el mismo.
3. Presentar un informe trimestral a INNPULSA COLOMBIA de los eventos realizados durante este periodo detallando la facturación de cada uno. Este informe deberá ser presentado dentro de los diez
(10) días calendario siguiente a la terminación de cada trimestre.
4. Presentar un informe mensual a INNPULSA COLOMBIA de los eventos realizados durante este periodo detallando la facturación de cada uno. Este informe deberá ser presentado dentro de los diez
(10) días calendario siguiente a la terminación de cada mes.
5. Ejecutar en forma eficiente y oportuna el objeto del contrato de conformidad con los términos contenidos en él y en LA PROPUESTA.
6. Dar estricto cumplimiento a la metodología y aspectos técnicos ofrecidos en LA PROPUESTA para la prestación de los servicios objeto del presente contrato.
7. Seguir las instrucciones que le indique INNPULSA COLOMBIA, en procura del eficiente y eficaz desarrollo del contrato.
8. Cumplir con el plan de trabajo y/o cronograma de actividades acordado por las partes.
9. Contar con la estructura organizacional y tecnológica necesaria para responder oportunamente a los requerimientos de INNPULSA COLOMBIA, de acuerdo a lo presentado en la PROPUESTA.
10. Cumplir con los requerimientos de INNPULSA COLOMBIA en condiciones de calidad y oportunidad.
11. Presentar los informes pactados en el contrato y los demás que le solicite INNPULSA COLOMBIA en cualquier momento en relación con la ejecución del objeto del presente contrato.
12. Aclarar, corregir, complementar o adicionar los documentos entregados en desarrollo del presente contrato, cuya aclaración, corrección, complementación o adición le solicite INNPULSA COLOMBIA, sin que esto genere costo adicional para INNPULSA COLOMBIA.
13. Asistir a las reuniones a las que sea citado por INNPULSA COLOMBIA.
14. Ejecutar el objeto contractual con un equipo de trabajo adecuado y suficiente en cantidad o número para el manejo de la cuenta según las necesidades de INNPULSA COLOMBIA. Este grupo humano debe contar con capacidades creativas, estratégicas y ser de un nivel ejecutivo para responder de manera eficaz y eficiente ante las necesidades diarias de INNPULSA COLOMBIA, para lo cual asignará el equipo de trabajo presentado en LA PROPUESTA, con el perfil y experiencia allí indicados, y mantendrá dicho equipo en las condiciones de calidad ofrecidas, durante todo el plazo de ejecución del presente contrato. El CONTRATISTA deberá mantener durante la ejecución del contrato el equipo aceptado por INNPULSA COLOMBIA, En caso de requerir cambio, el CONTRATISTA presentará a INNPULSA COLOMBIA la hoja de vida del remplazo que no podrá ser de inferiores condiciones a la del perfil del miembro del equipo que se va a sustituir.
15. Verificar que el personal designado para realizar las actividades requeridas para la satisfacción del objeto contratado, porte en todo momento dentro de las instalaciones de INNPULSA COLOMBIA el carné que lo identifique como empleado o dependiente del CONTRATISTA, así como el documento que lo acredite como afiliado a la EPS y ARL correspondientes.
16. Mantener afiliados al sistema de seguridad social integral a todos sus empleados, pudiendo ser requerido en cualquier tiempo por INNPULSA COLOMBIA para que aporte el certificado de los pagos. Al momento de suscribirse el contrato, el contratista deberá aportar certificación de su representante legal o revisor fiscal donde conste que se han realizado debidamente los aportes al Sistema de Seguridad Social y Parafiscales.
17. Informar por escrito oportunamente al Supervisor, en caso de presentarse alguna situación anormal en la ejecución de los servicios objeto del contrato o cualquier incidencia, acontecimiento o situación que pueda afectar la ejecución del presente contrato.
18. Ejecutar el objeto del presente contrato garantizando un trabajo coherente, con los más altos estándares de calidad y profesionalismo, y conforme a los requerimientos de INNPULSA COLOMBIA.
19. Guardar absoluta reserva sobre los documentos e informaciones a los que tenga acceso para la ejecución del presente Contrato.
20. Cumplir dentro de los términos legales con todas las obligaciones de carácter laboral respecto de los empleados que utilice para la ejecución del presente contrato.
21. Presentar la póliza de acuerdo con lo estipulado en el contrato, cuya aprobación es requisito indispensable para poder iniciar la ejecución del contrato.
22. Informar oportunamente a INNPULSA COLOMBIA de cualquier cambio de dirección de notificación, representación legal o de su calidad tributaria. Es responsabilidad del CONTRATISTA.
23. Mantener actualizada su calidad tributaria en FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA,
mientras esté vigente el presente contrato, para efectos de la correcta realización de los pagos.
24. Cumplir los procesos y procedimientos establecidos por FIDUCOLDEX, vocera del fideicomiso
INNPULSA COLOMBIA, para la presentación de facturas y demás trámites requeridos para el efecto.
25. Xxxxxxx responsable y adecuadamente la imagen y la institucionalidad de INNPULSA COLOMBIA.
26. Obtener las legalizaciones que sean aplicables bajo la legislación colombiana y de otros países, respecto de los documentos de cesión o licencia de derechos patrimoniales de autor a favor de INNPULSA COLOMBIA, de las personas naturales o jurídicas que hayan participado en la creación de cada una de las obras protegibles en desarrollo de este contrato.
27. Obtener los permisos de uso y/o autorizaciones (Releases) de parte de terceros necesarios para que INNPULSA COLOMBIA pueda utilizar los materiales, obras, derechos de imagen o intangibles que resulten o sean creados en desarrollo del contrato. INNPULSA COLOMBIA deberá usar estos intangibles conforme los parámetros de tiempo, modo, lugar, medios, etc. de la negociación hecha por EL CONTRATISTA.
28. Abstenerse de utilizar la marca INNPULSA COLOMBIA y demás marcas, nombres y/o lemas comerciales a los que tenga acceso con ocasión del presente contrato, con finalidades o en actividades diferentes a las indicadas por INNPULSA COLOMBIA.
29. Revisar bimestralmente la ejecución del plan de medios a fin de validar y priorizar las optimizaciones obtenidas en el mismo y proyectar su realización para el periodo siguiente.
30. Las demás obligaciones pactadas en el presente Contrato y las que contribuyan a garantizar su cabal cumplimiento, ejecución y finalización.
5.8. NO EXCLUSIVIDAD.
El contrato que se celebre como consecuencia de la adjudicación de la presente convocatoria no genera ninguna clase de exclusividad de contratación en favor del contratista, por lo que INNPULSA COLOMBIA podrá contratar los servicios objeto de la presente convocatoria con otras empresas, sin que, en ningún caso, dicha práctica pueda ser considerada como un incumplimiento del contrato celebrado.
5.9. PÓLIZAS.
El Proponente favorecido con la adjudicación del contrato constituirá, a favor de FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, en formato de cumplimiento para particulares, las siguientes garantías:
• Cumplimiento: por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su plazo y cuatro (4) meses más.
• Calidad de los servicios y bienes: por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su plazo y doce (12) meses más.
• Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: por el equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato incluido IVA, con una vigencia igual a su plazo y tres (3) años más.
• Responsabilidad Civil Extracontractual: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total estimado del contrato, con una vigencia igual a su plazo de duración y cuatro (4) meses más.
Nota 1: La póliza deberá entregarse con el recibo de pago de la prima o su equivalente, así como con las condiciones generales de la misma. INNPULSA COLOMBIA aprobará las pólizas si las encuentra ajustadas a lo especificado, en caso contrario, requerirá al CONTRATISTA para que dentro del plazo que INNPULSA COLOMBIA le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias.
Nota 2: La territorialidad de la cobertura de todas las garantías debe ser nacional e internacional de conformidad con el objeto del contrato.
Nota 3: Teniendo en cuenta que el valor del contrato que se celebre será indeterminado, para efectos de los seguros requeridos, las partes estiman el precio inicial del mismo a afectos de la constitución de las pólizas en la suma de DOS MIL MILLONES DE PESOS M/L ($ 2.000.000.000) En todo caso EL CONTRATISTA se obliga a reponer el monto del seguro estipulado o a prorrogarlo, según sea el caso, cuando a ello hubiere lugar por aumento en el valor del contrato o por prórroga del mismo.
5.10. MULTAS
INNPULSA COLOMBIA aplicará al CONTRATISTA multas diarias de 0,1% del valor total del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del 15% en los siguientes eventos:
a) Por el retardo o incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo previsto para cada una de ellas.
b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA.
c) Por no acatar las instrucciones de INNPULSA COLOMBIA y la normatividad vigente en la ejecución del objeto contratado.
d) Por cada día de incumplimiento en el pago de las obligaciones laborales que tenga frente a los empleados o dependientes que destine a la ejecución de las prestaciones a su cargo.
e) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin, cuando se requiera suscribir acta de liquidación.
La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de INNPULSA COLOMBIA al CONTRATISTA.
Se aplicará una multa diaria hasta que el CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que INNPULSA COLOMBIA pueda dar por terminado el contrato por incumplimiento grave del CONTRATISTA.
El CONTRATISTA acepta que INNPULSA COLOMBIA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a el CONTRATISTA, en virtud del contrato que se suscriba o de
cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto, sin necesidad de requerimiento alguno, judicial o extrajudicial, cuando la multa o sanción contractual no sea pagada dentro del mes siguiente a la fecha en que INNPULSA COLOMBIA le notificó por escrito su causación y valor. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por INNPULSA COLOMBIA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos.
Para la terminación del contrato por incumplimiento del CONTRATISTA o para la exigencia de la cláusula penal, no será necesario que INNPULSA COLOMBIA imponga previamente multas al CONTRATISTA.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, y respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
5.11. SUBCONTRATOS.
El adjudicatario de los recursos podrá subcontratar a su propia conveniencia las labores que requiera para la ejecución del Contrato, siempre y cuando por este conducto no se deleguen sus propias responsabilidades. En todo caso, ante La Unidad de Gestión de Crecimiento Empresarial, el Contratista será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones contractuales.
5.12. AUTORIZACIONES SOBRE USO DE INFORMACIÓN.
En caso de que los servicios a contratar impliquen el levantamiento y entrega de bases de datos de personales el Operador Logístico, se obliga a obtener de parte de estos las autorizaciones respectivas, de tal forma que INNPULSA COLOMBIA pueda hacer uso para el uso de los datos personales y la información, atendiendo lo preceptuado en la ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Lo anterior de conformidad con la política de tratamiento de datos que encuentra en xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx.
5.13. CLÁUSULA PENAL
Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a INNPULSA COLOMBIA, el CONTRATISTA pagará a INNPULSA COLOMBIA, sin necesidad de previo requerimiento, por la inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo.
La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por el CONTRATISTA en virtud del contrato. En consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de INNPULSA COLOMBIA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios.
El CONTRATISTA manifiesta y acepta que INNPULSA COLOMBIA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de INNPULSA COLOMBIA, ya sea en virtud del contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes o por cualquier otro concepto.
El procedimiento para la imposición de cualquier multa o sanción contractual, en caso de surtirse, será informado oportunamente al CONTRATISTA, respetando el debido proceso y el derecho de defensa.
5.13. HABEAS DATA
En el evento que con ocasión de la ejecución del presente Contrato sea necesario recoger información que tenga la condición de “datos personales” las partes se obligan a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen. Para dichos efectos y cuando se determine compartir información de carácter personal deberá informarse o notificarse al titular de la información sobre las finalidades pertinentes y obtener las autorizaciones para el tratamiento de los datos que sean o vayan a ser entregados a la otra parte con ocasión del presente contrato.
En caso de que INNPULSA COLOMBIA entregue al CONTRATISTA información que tenga la condición de “datos personales” para efectos de la ejecución del contrato, o que el CONTRATISTA deba recoger información que tenga esta condición y entregarla a INNPULSA COLOMBIA, este se obliga a garantizar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de protección de datos personales, en especial la Ley 1581 de 2012 y demás normas que la regulen, adicionen o complementen. Para este efecto, EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento1, tratará por cuenta de INNPULSA COLOMBIA, responsable del tratamiento2, los datos de carácter personal a los que deba tener acceso en ejecución del servicio objeto del presente contrato.
EL CONTRATISTA como encargado del Tratamiento deberá cumplir los siguientes deberes, sin perjuicio de las demás disposiciones previstas en la ley 1581 de 2012 y en otras que rijan su actividad:
• Cumplirá la Política de Protección de datos de FIDUCOLDEX, publicada en la página xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxxxxx-xx-xxxxx-xxxxxxxxxx
• Garantizará al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data.
• Conservará la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento.
• Realizará oportunamente la actualización, rectificación o supresión de los datos en los términos de la mencionada ley.
• Actualizará la información reportada por FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de su recibo.
• Tramitará las consultas y los reclamos formulados por los Titulares en los términos señalados en la ley 1581 de 2012.
• Adoptará un manual interno de políticas y procedimientos para garantizar el adecuado cumplimiento de la ley y, en especial, para la atención de consultas y reclamos por parte de los Titulares.
• En el caso que resulte aplicable, registrará en la base de datos la leyenda "reclamo en trámite" en la forma en que se regula en la mencionada Ley.
1 Definición Art. 3 Ley 1581 de 2012 “Encargado del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, realice el Tratamiento de datos personales por cuenta del Responsable del Tratamiento”.
2 Definición Art. 3 Ley 1581 de 2012 “Responsable del Tratamiento: Persona natural o jurídica, pública o privada, que por sí misma o en asocio con otros, decida sobre la base
de datos y/o el Tratamiento de los datos”.
• En el caso que resulte aplicable, insertará en la base de datos la leyenda "información en discusión judicial" una vez notificado por parte de la autoridad competente sobre procesos judiciales relacionados con la calidad del dato personal.
• Se abstendrá de circular información que esté siendo controvertida por el Titular y cuyo bloqueo haya sido ordenado por la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Permitirá el acceso a la información únicamente a las personas que en desarrollo de sus funciones y responsabilidades del cargo lo requieran.
• Informará a la Superintendencia de Industria y Comercio y a FIDUCOLDEX como responsable del tratamiento cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los titulares
• Cumplirá las instrucciones y requerimientos que imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.
• Una vez finalice el presente contrato, EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento debe suprimir y/o devolver a FIDUCOLDEX como responsable y/o devolver a otro encargado que designe FIDUCOLDEX los datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder
EL CONTRATISTA como encargado del tratamiento será responsable por cualquier perjuicio que cause a los titulares como consecuencia directa o indirecta del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se desprenden de lo aquí establecido
5.14.DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL
Para efectos de los derechos de propiedad intelectual en este Contrato, INNPULSA COLOMBIA y el
CONTRATISTA acuerdan las siguientes definiciones:
1. Materiales: significa toda información, datos, bases de datos, cuadros, gráficos, ilustraciones, fotografías, reportes, materiales de audio, materiales de video, materiales audiovisuales, software, aplicaciones, documentos, invenciones, procesos y demás materiales en cualquier formato o forma.
2. Materiales preexistentes: significa los materiales y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados que sean propiedad de una de las partes antes de la fecha de este contrato.
3. Materiales nuevos: significa todos los materiales creados, reproducidos o adaptados en conexión con este Contrato y todos los derechos de propiedad intelectual relacionados, incluyendo, para efectos de claridad, cualquier trabajo derivado que surja de los Materiales Nuevos.
INNPULSA COLOMBIA y el CONTRATISTA manifiestan que los materiales preexistentes que sean propiedad de cada una de las partes seguirán siendo propiedad de la parte que los puso a disposición. Cada una de las partes otorga una licencia no exclusiva a la otra para usar esos materiales preexistentes y los derechos de propiedad intelectual relacionados únicamente para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones de este Contrato.
El CONTRATISTA entiende y acepta que INNPULSA COLOMBIA adquiere todos los derechos de propiedad intelectual sobre los materiales nuevos. Estos derechos incluyen, pero no están limitados a, la transformación, adaptación, comunicación, distribución y en general, cualquier tipo de explotación sobre la información y entregables o productos creados, reproducidos o adaptados en desarrollo y ejecución del objeto del contrato. La comunicación, distribución o explotación de dichos elementos se podrá realizar por cualquier medio
conocido, incluyendo publicación electrónica. Esta disposición aplica, de manera particular pero no exclusiva, a las obras, informes y demás documentos desarrollados para la ejecución y cumplimiento de las obligaciones del presente Contrato.
Los derechos xxxxxxx de los autores permanecerán siempre en cabeza de los mismos, dado que son irrenunciables e imprescriptibles de acuerdo con lo establecido en la normatividad vigente sobre la materia.
El CONTRATISTA exonerará a INNPULSA COLOMBIA ante cualquier reclamación por parte de terceros relacionada con el uso indebido o infracciones de derechos de propiedad intelectual en el marco de la ejecución de este Contrato, especial pero no exclusivamente frente a los materiales nuevos, y saldrá en su defensa en caso de presentarse una situación de este tipo. En caso de que INNPULSA COLOMBIA sea objeto de cualquier reclamación judicial o extrajudicial frente a la utilización, goce, transferencia, licenciamiento o cualquier otra consecuencia, derivada de este Contrato y que produzca o constituya en cualquier forma violación alguna de derechos de propiedad intelectual, el CONTRATISTA se obliga a sus expensas, si hubiere lugar a ello, a reembolsar cualquier cantidad que tuviere que pagar INNPULSA COLOMBIA por dicha reclamación.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA reconoce que INNPULSA COLOMBIA tiene la propiedad intelectual única y exclusiva de los Nuevos materiales.
PAGRAGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara y se obliga a que todas las herramientas que desarrolle y entregue a INNPULSA COLOMBIA en desarrollo del contrato a suscribirse son originales y producto del autor, y que al hacerlo no violará derechos de terceros. El CONTRATISTA declara y acepta que la suma que recibe como contraprestación por los servicios prestados en virtud de este contrato, comprende la totalidad de la remuneración pactada por el desarrollo de dichas herramientas.
En virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 10 de la Decisión 351 del Acuerdo xx Xxxxxxxxx y el artículo 20 de la Ley 23 de 1982, y las demás normas que los modifiquen, adicionen y/o reglamenten, la totalidad de los derechos patrimoniales de autor sobre todas las obras producidas por el CONTRATISTA en desarrollo del contrato se transferirán con la suscripción del mismo a INNPULSA COLOMBIA para que este último pueda pero sin limitarse a ello, reproducir, fijar, editar, comunicar o divulgar al público, publicar, distribuir, importar o exportar, alquilar, prestar al público, adaptar, arreglar o transformar los entregables finales, así como transmitir o enajenar los derechos que aquí se ceden. Los derechos se ceden para todas las modalidades de explotación conocidas o por conocer, no solo a formato o soporte físico y/o material, sino que se extiende a toda forma de utilización en medios magnéticos, ópticos, electrónicos y similares, en forma de mensaje de datos (Internet, EDI, Correo electrónico etc.), medios como el video, el audio, contenidos multimedia, la red mundial de información (Internet), podcast, webcast, streaming, cloud computing – en la nube, y en general a cualquier medio conocido o por conocer, incluido el derecho de puesta a disposición, con fines de promoción, divulgación y publicidad, con alcance mundial y durante el tiempo máximo permitido por ley.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA responderá ante INNPULSA COLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de las Obras, Signos Distintivos y demás bienes de propiedad industrial e intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad industrial y/o intelectual en su creación, debiendo mantener a INNPULSA COLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, acciones legales y reivindicaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra el por dichas causas.
El CONTRATISTA garantiza haber obtenido los correspondientes derechos sobre los bienes de propiedad industrial e intelectual de sus autores originales y/o titulares legítimos, incluyendo los derechos sobre cualquier obra, creación o Signo Distintivo que esté contenido en Las Obras o en los Signos Distintivos propios y de terceros. Así las cosas, si eventualmente existiera un tercero que pretendiera alegar mejor derecho sobre los Signos Distintivos o Las Obras de su propiedad de modo que INNPULSA COLOMBIA se pudiera ver afectado por tal reclamación, El CONTRATISTA se compromete a sanear cualquier situación irregular, asumiendo los valores y conceptos que le hubieren correspondido pagar o que le llegaren a exigir a INNPULSA COLOMBIA, así como a indemnizarle por cualquier perjuicio que por tal motivo se le llegare a causar
5.15. INDEMNIDAD
El CONTRATISTA se obliga a proteger, indemnizar, mantener indemne y libre de toda responsabilidad a INNPULSA COLOMBIA por cualquier perjuicio o daño, que INNPULSA COLOMBIA pueda sufrir con ocasión de cualquier acto del CONTRATISTA, sus proveedores, su respectivo personal, cualquier persona dependiente o comisionada por este, en relación con la ejecución de este contrato.
El CONTRATISTA responderá ante INNPULSA COLOMBIA por la originalidad y disponibilidad de las Obras, Signos Distintivos y demás bienes de propiedad industrial e intelectual propios y de terceros, así como por la comisión de infracciones de propiedad industrial y/o intelectual en su creación, debiendo mantener a INNPULSA COLOMBIA indemne y libre de todo reclamo, incluyendo, pero sin limitarse a, demandas, litigios, acciones legales y reivindicaciones de cualquier especie que se entablen o puedan entablarse contra el por dichas causas.
PARÁGRAFO: El CONTRATISTA garantiza haber obtenido los correspondientes derechos sobre los bienes de propiedad industrial e intelectual de sus autores originales y/o titulares legítimos, incluyendo los derechos sobre cualquier obra, creación o Signo Distintivo que esté contenido en Las Obras o en los Signos Distintivos propios y de terceros. Así las cosas, si eventualmente existiera un tercero que pretendiera alegar mejor derecho sobre los Signos Distintivos o Las Obras de su propiedad de modo que INNPULSA COLOMBIA se pudiera ver afectado por tal reclamación, El CONTRATISTA se compromete a sanear cualquier situación irregular, asumiendo los valores y conceptos que le hubieren correspondido pagar o que le llegaren a exigir a INNPULSA COLOMBIA , así como a indemnizarle por cualquier perjuicio que por tal motivo se le llegare a causar
5.16. RIESGO XX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO SARLAFT:
El CONTRATISTA declara que a la fecha de suscripción del presente Contrato, conoce lo dispuesto en el numeral 5) del capítulo X de la Circular Básica Jurídica expedida por la Superintendencia de Sociedades y declara que de encontrarse en alguno de los supuestos de que tratan los literales del mencionado numeral 5) y particularmente en el literal O) esto es, que el valor de sus ingresos totales a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a Ciento Sesenta Mil (160.000) salarios mínimos mensuales, ha realizado el análisis de su exposición al riesgo de LA/FT y ha establecido su propio sistema de autogestión de este riesgo, de conformidad con lo previsto en el numeral 4° de la citada Circular Básica Jurídica.
En caso de no encontrarse en los supuestos de que trata el numeral 5) el CONTRATISTA declara que ha tenido en cuenta la recomendación prevista en el último párrafo del numeral 6° de la citada Circular.
De esta manera, el CONTRATISTA responderá a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, indemnizándole por cualquier multa o perjuicio que se le cause originado en el incumplimiento de los compromisos antes expresados.
El CONTRATISTA manifiesta que se conoce el Sistema de Prevención xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo de FIDUCOLDEX (denominado SARLAFT), como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, cuyas políticas se encuentran publicadas en la página web de FIDUCOLDEX, y a las modificaciones que allí se incorporen.
En consecuencia, cuando se presente cualquiera de las causales que se enumeran a continuación, FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, mediante comunicación motivada dirigida al CONTRATISTA a su última dirección registrada, estará facultada para dar por terminado y liquidar unilateralmente el presente contrato, procediendo de igual forma a dar por vencidas todas las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, por la sola ocurrencia de la respectiva causal. Así mismo, estará facultada para suspender todos o algunos de los pagos si a ello hay lugar.
Las causales que podrán generar la terminación y/o liquidación del presente contrato serán:
a. Reporte o coincidencia en la lista de Consejo de Seguridad de Naciones Unidas ONU y la denominada lista OFAC de cualquiera de las partes, sus administradores o socios, o empresas vinculadas en cualquiera de los eventos de los artículos 26, 27 y 28 de la Ley 222 de 1995, o las normas legales que determinen reglas sobre vinculación económica;
b. Denuncias o pliegos de cargos penales, fiscales, o disciplinarios, sobre incumplimientos o violaciones de normas relacionadas con el Lavado de Activos o Financiación al Terrorismo contra cualquiera de los mencionados en el literal anterior; y/o con fallo o sentencia en firme debidamente ejecutoriada.
c. Se encuentre vinculado en una investigación penal con formulación de acusación.
d. Cuando existan factores de exposición al riesgo tales como: referencias negativas, ausencia de documentación, o la existencia de alertas definidas en los anexos del Manual SARLAFT; y La presentación de dos o más de las alertas enumeradas en los anexos del Manual o políticas SARLAFT, en relación con las personas enumeradas en los literales anteriores.
PARÁGRAFO PRIMERO: FIDUCOLDEX ejercerá estas facultades de acuerdo con su manual y políticas de riesgos, estas últimas se encuentran publicadas en la página web xxx.xxxxxxxxxx.xxx.xx, lo cual es aceptado por el CONTRATISTA. La decisión sobre el ejercicio de estas facultades deberá ser dada a conocer al CONTRATISTA mediante comunicación motivada dirigida a su última dirección registrada, para efectos de publicidad.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El CONTRATISTA declara que sus recursos no provienen de ninguna actividad ilícita contemplada en el Código Penal Colombiano o en cualquier otra norma que lo modifique o adicione. Por otro lado, declara que ni él, ni sus gestores, accionistas, representantes o directivos, se encuentran incluidos dentro de alguna de las listas de personas sospechosas por lavado de activos y Financiación del Terrorismo o vínculos con el narcotráfico y terrorismo.
5.17.ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN.
El CONTRATISTA se obliga a actualizar por lo menos una vez al año, la información requerida por FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA, para el cumplimiento de las disposiciones del Sistema de Administración de Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, así como suministrar los soportes documentales necesarios para confirmar los datos. No obstante lo anterior, el CONTRATISTA autoriza expresamente a FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA , mediante la suscripción del presente contrato, para que ésta contrate con terceros locales o extranjeros, servicios relacionados con el procesamiento de datos para su utilización en servicios de atención telefónica para la actualización de información u otras de naturaleza similar, garantizando en todo caso, la confidencialidad de la información que le asiste y a la que está obligada la FIDUCOLDEX como vocera y administradora del Patrimonio Autónomo INNPULSA COLOMBIA .
PARÁGRAFO: En todo caso, EL CONTRATISTA se obliga a informar por escrito a FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA cualquier cambio o modificación de los datos que haya suministrado referente a su composición social y Representación Legal en cualquiera de sus órganos o demás actos que sean sujetos a registro ante la Cámara de Comercio, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ocurrencia del respectivo hecho.
5.18.AUTORIZACIÓN, REPORTE Y CONSULTA A LA CIFIN, AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA REPORTAR, CONSULTAR Y COMPARTIR INFORMACIÓN CONTENIDA EN LAS BASES DE DATOS FINANCIERA, CREDITICIA, COMERCIAL, DE SERVICIOS Y LA PROVENIENTE DE OTROS PAÍSES
El CONTRATISTA autoriza expresa e irrevocablemente a FIDUCOLDEX como vocera de INNPULSA COLOMBIA , libre y voluntariamente, para que reporte, consulte y divulgue a la CIFIN S.A., o a cualquier otro operador y/o fuente de información legalmente establecido, toda la información referente a su comportamiento como cliente que se relacione con el nacimiento, ejecución, modificación, liquidación y/o extinción de las obligaciones que se deriven del presente contrato, en cualquier tiempo, y que podrá reflejarse en las bases de datos de la CIFIN o de cualquier otro operador y /o fuente de información legalmente establecido. La permanencia de la información estará sujeta a los principios, términos, y condiciones consagrados en la Ley 1266 de 2008, Ley 1581 de 2012, y demás normas que la modifiquen, aclaren o reglamenten. Así mismo, el CONTRATISTA autoriza de manera expresa e irrevocable a INNPULSA COLOMBIA, para que consulte toda la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de otros países, atinente a las relaciones comerciales que el CONTRATISTA tenga con el sistema financiero, comercial y de servicios, o de cualquier sector, tanto en Colombia como en el exterior, en cualquier tiempo.
INNPULSA COLOMBIA se reserva el derecho de incluir otras regulaciones al contrato o modificar las aquí indicadas.
- INNPULSA COLOMBIA -
[Fin de la invitación]
5.19.ANEXOS
1. Anexo No. 1 Carta de presentación de la propuesta
2. Anexo No. 2 Experiencia del proponente y del equipo de trabajo debidamente diligenciado
3. Anexo No. 3 Equipo de trabajo formato hoja de vida
4. Anexo No. 4 Tarifario en formato Excel .XLS