CONTRATO DE SUMINISTRO No. 116/ 2016
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UNAMONOS PARA CRECER
CONTRATO DE SUMINISTRO No. 116/ 2016
CONTRATACION DIRECTA CD-005/2016 "SUMINISTRO DE MATERIAL SELECTO PARA XXXXX SUB BASE"
Nosotros: XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX conocido por XXXXXX XXXXxXXX,
• ------- -------- - J _ _ ------ - ---- ---· actuando en nombre y representaci6n del Estado y Gobierno de la Republica de El Xxxxxxxx, en el Ramo de Obras Publicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, con Numero de ldentificaci6n Tributaria
; en mi calidad de MI NISTRO, lnstituci6n que en lo
sucesivo se denominara "EL MINISTERIO" o "EL CONTRATANTE" y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, rr - ---· ·- _.
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•; actuando en nombre y representaci6n en mi calidad de Apoderado Administrativo y Judicial con Clausula Especial de Ia sociedad EQUIPOS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podra abreviarse EQUIPOS DE CONSTRUCCION, S.A. DE C.V., del domicilio de San Xxxxxxxx, de partamento de San Xxxxxxxx, con Numero de ldentificaci6n Tributaria
quien en el transcurso del presente instrumcnto me denominare "EL CONTRATISTA'' y en el canicter dicho, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar el presente Contrato de "SUMINISTRO DE MATERIAL SELECTO PARA XXXXX SUB BASE", de conformidad al Contrato xx Xxxxxxxx 810-2369/OC-ES, a las Politicas para la Adquisici6n de Bienes y Obras financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo, y supletoriarnente Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n Publica (LACAP) y su Reglamento sabre aspectos no reglamentados por el BID en sus poHticas, al Documento de CONTRATACI6N DIRECTA CD- 005I2016, del cual se genera este Contrato; a Ia Resoluci6n de Adjudicaci6n No. 64 I2016, de
fecha 00 xx xxxx xx 0000, xxx xxxxxxxxxxxx y adendas emitidas si las hubiere y la oferta tecnica
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econ6mica, de conformidad a las clausulas siguientes: PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATEL
Contratista se compromete a proporcionar al Ministerio los bienes adjudicados, de confoii •'F.
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las condiciones establecidas en la Secci6n Tres Descripci6n y Especificaciones Tecnicas del
Suministro del documento de contrataci6n directa, y seglin el detaJie de precios unitarios de Ia oferta presentada por el Contratista, seglin siguiente detalle:
item | Cantidad | Unidad de Medida | Descripci6n | P.U. CON IVA | TOTAL |
SUMINISTRO Dl' | - | ||||
1 | 16,000.00 | M3 | MATERIAl. Sl':L.I,C'ro PARA | 16.00 | $ 256,000.00 |
BAS.,; Y SUB BASE |
SEGUNDA: PRECIO Y FORMA DE PAGO. El Ministerio pagara a el Contratista, a traves de Ia Gerencia Financiera lnstitucional, hasta por Ia cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL 00/ 100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$ 256,000.00), incluido el
lmpuesto a Ia Transferencia de Bienes Muebles y a Ia Prestaci6n de Servicios. El Ministerio pagara al Contratista mediante pagos parciales que resulten de las Ordenes de Suministro que se hubieren emitido, hasta por el valor especificado en el Contrato, posterior a Ia recepci6n de Ia documentaci6n a cobro, segiln reporte del Administrador del Contrato, previa presentaci6n de: a) Acta de Recepci6n a satisfacci6n de los bienes, firmada por el Administrador del Contrato, y de Ia persona autorizada por el Contratista para hacer Ia entrega; b) Comprobante de Credito Fiscal o Factura de Consumidor Final, seglin corresponda, hasta por el valor especificado en el Contrato, o en Ia entrega a que corresponda dicho pago, si esta se realiza de forma parcial, en cualquiera de los casos debe presentarse a mas tardar dentro de los siguientes quince dias posteriores a Ia recepci6n de los bienes. Dichos pagos se harem en un plazo no mayor a sesenta d1as calendario despues de presentada Ia documentaci6n requerida a La Gerencia F'inanciera Tnstitucional y podra realizarse mediante deposito bancario por transferencia electr6nica en cuenta del Contratista reportada por escrito para xxX fin, o medtante cheque. El Ministerio pagara al Contratista el total de los volumenes del material suministrado resultante de las 6rdenes de suministro que se hubieren emitido, amparadas al contrato. La facturaci6n se debera realizar considerando los volumenes suministrados al proyecto debidamente recepcionados por el administrador de contrato, mediante acta de recepci6n. El precio del suministro no debera incluir el transporte y aca.rreo al sitio de las obras, ya que este lo realizara el MOPTVDU. TERCERA: LUGAR DE ENTREGA. El Contratista entregara el suministro en el sitio de explotaci6n o almacenarniento en los vohimenes y fechas que indique el administrador de contrato, a traves de entregas parciales, y el transporte y acarreo correra por cuenta del MOPTVDU; y en todo caso, debera firmar y sellar juntarnente con el Administrador del Contrato, o Ia persona que sea designada, el acta de entrega
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para base y sub base, el Contratista dispondra de un plazo que iniciara a partir de la fecha que se establezca en la orden de inicio hasta el cinco xx xxxxxx de dos mil dieciseis. La entrega de los suministros debera ser de inmediato, a mas tardar en las veinticuatro horas siguientes xx xxxxx side requeridos por el administrador de contrato. Excepcionalmente y para los casos en que el MOPTVDU seiiale de emergencia, la disponibilidad del surninistro de los bienes sera de inmediato inclusive en horas y dias no habiles. Las entregas de producto seran de acuerdo al volumen o requerimientos que establezca el administrador de contrato, e inclusive podria suspender las entregas ordenadas, coo una anticipaci6n deal menos doce horas. QUINTA: FINANCIAMIENTO. El importe de este Contrato sera financiado a cargo de recursos del Contrato xx Xxxxxxxx BID- 2369 jOC-ES, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria correlative de verificaci6n numero trescientos dos, de fecha catorce xx xxxxx de des mil dieciseis, emitido por Ia Gerencia Financiera Institucional, agregado al expediente administrative de contrataci6n. No obstante lo seiialado y siempre que mediare la correspondiente Resolucion Razonada de Modificaci6n a este Contrato, firmada por el Titular del Ministerio podra variarse el financiamiento sefialado con cargo a cualquier otro fonda autorizado. SEXTA: CESION. Queda expresamente prohibido al Contratista traspasar o ceder a cualquier titulo los derechos y obligaciones que emanan del presente Contrato. La transgresi6n de esta disposici6n dara Iugar a la caducidad del Contrato, procediendose ademas a hacer efectiva Ia Garantia de Cumplimiento de Contrato. SEPTIMA: INCUMPLIMIENTO. Cuando el Contratista incurriese en xxxx en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales por causas imputables al mismo, podra declararse la caducidad del Contrato o imponer el page de una multa, todo de confonnidad al Articulo Ochenta y Cinco de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administraci6n PUblica. En este caso, el Ministerio emitira mediante Resoluci6n Razonada la cuantia de la multa a pagar, la cual debera hacer efectiva el Contratista en Ia Direcci6n General de Tesoreria del Ministerio de Hacienda y presentar el comprobante de pago, en la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del Ministerio, para todo efecto legal, debiendo presentar tambien una copia del Recibo de lngreso al Administrador del Contrato. El Contrato no podra liquidarse en caso de que haya multas pendientes de pago. El incumplimiento o deficiencia total o parcial del suministro, durante el plaza fijado, dara Iugar a que el Ministerio, resuelva dar por caducado el Contrato, en tal caso se realizaran los tramites para hacer efectiva la Garantia de Cumplimiento de Contrato y se informara ala UNAC para todo efecto legal. OCTAVA: MODIFICACION Y PRORROGA. De comlin acuerdo el presente Contrato podra ser modificado o prorrogado en su plazo de confonnidad a lo establecido en las Politicas para Ia Adquisici6n de Bienes y Obras financiados por
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Interamericano de Desarrollo. En tales casos, el Ministerio emitira Ia correspondiente Resoluci6n
Razonada de Modificaci6n o Pr6rroga cumpliendo con el procedimiento administrativo, y el Contratista en su caso debera modificar o ampliar los plazos y montos de las garantias correspondientes. La Modificativa 6 Pr6rroga sera firmada por el Contratante y el Contratista y se tendra por incorporada al Contrato. Las partes acuerdan que en los casos xx xxxx.ficaci6n o pr6rroga, debera de gestionarse quince xxxxx habiles previo al vencimiento del Contrato. NOVENA: GARANTiA. Para garantizar el cumplimienlo del presente Contrato, el Contratista debera otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras ?U blicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano y presentar en Ia Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones lnstitucional, la garantia siguiente: Garantia de Cumplimiento de Contrato, dentro de los quince dias habiles siguientes a la fecha de recepci6n de Ia correspondiente Orden de lnicio, emitida por el Administrador del Contrato. La vigencia de esta Garantia excedera en sesenta dias calendario del plazo del Contrato, o cualquiera de sus prorrogas en su caso, y su monto sera el equivalente al DIEZ POR CIENTO del monto total contratado. Si dicha garantia no se presentare en el plazo antes seiialado, se hara efectiva la Oarantia de Mantenimiento de Oferta, si La hubiere. Esta garantia debera ser emitida por una Compaiiia Aseguradora, Afianzadora, o Banco legalmente establecidos en el pais y autorizados por Ia Superintendencia del Sistema Financiero. DECIMA: EXTINCION. El presente Contrato se extinguira por las causales siguientes: i} Por caducidad del mismo declarada por el Ministerio; ii) Por mutuo acuerdo escrito entre las partes contratantes; iii) Por la revocaci6n, y iv} Por el cumplimiento del mismo en los terminos estipulados a satisfacci6n del Ministerio. DEciMA PRIMERA: PLAZO DE RECLAMOS. Se establece que el Ministerio debera formular los reclamos correspondientes al acaecimiento de cualquier hecho relacionado con Ia responsabilidad del Contratista respecto del objeto del presente Conlrato, durante el periodo de ejecuci6n del mismo y durante el plazo de vigencia de la Garantia. DEciMA SEGUNDA: PLAZO PARA CUMPLIR A SATISFACCI6N. En el caso de Ia clausula que antecede o si en la recepci6n del suministro adquirido, se comprobaren defectos en el producto, el Contratista dispondra del plazo que le establezca el administrador de conLrato despues de notificado para la reposici6n del suministro, cuando: Uno) El suministro presentare algun problema relacionado con La calidad o estos resultaren con xxxxx, deterioro o defecto y Dos) El Ministerio seilalare su inconformidad con el suministro recepcionado, dentro de los criterios y parametros eslablecidos en el Documento de Contrataci6n Directa relacionado. Si el Contratista no subsanare en dicho plazo, los defectos comprobados, se tendra por incumplido el Contrato, procedera Ia imposici6n de sanciones, y se hara efectiva Ia Garantia de Cumplirniento de Contrato. DECIMA TERCERA: SOLUCION DE CONTROVERSIAS Y ARBITRAJE. Toda diferencia o controversia que su rgiere entre las partes durante la vigencia del plazo del presente Contrato, se someteran y resolveran de conformidad a
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las siguientes formas de soluci6n: a) Arreglo Directo: Este se llevara a cabo con intervenci6n de sus representantes y delegados especialmente acreditados, dejando constancia escrita en acta de los puntos controvertidos y de las soluciones en su caso; y b) Una vez agotado el arreglo dirccto sin hallar soluci6n alguna a las ctiferencias podra recurrirse al Arbitraje de Derecho, de conformidad a la Ley de Mediaci6n, Conciliaci6n y Arbitraje. En caso que el Contrato sea objeto de Arbitraje se regira por las siguientes condiciones: Uno) La clase de Arbitraje sera institucional; Dos) La sede del Arbitraje sera en San Salvador, El Xxxxxxxx; Tres) El Derecho Sustantivo aplicable sera la legislaci6n nacional vigente en El Xxxxxxxx; y el procedimiento para resolver el conflicto sometido Arbitraje sera el establecido en Ia Ley de Mediaci6n, Conciliaci6n y Arbitraje y supletoriamente el C6digo Procesal Civil y Mercantil de El Xxxxxxxx en lo que no estuviese previsto; Cuatro) La lnstituci6n Arbitral sera el Centro de Mediaci6n y Arbitraje de Ia Camara de Comercio de El Xxxxxxxx; Cinco} Los arbitros seran tres, uno nombrado por cada una de las partes y un tercero nombrado por el Centro de Mediaci6n y Arbitraje de Ia Camara de Comercio de El Xxxxxxxx. Los arbitros designados deberan poseer experiencia respecto del objeto del Contrato; Seis) El idioma para conducir el arbitraje sera el casteUano; Siete) El Laudo Arbitral tendra caracter defmitivo y vinculante y no admitira recurso alguno, excepto el de nulidad; Ocho) El Arbitraje sera pagado por partes iguales incluyendo cualquier otro gasto de conformidad a Ia tabla del Centro de Mediaci6n; Nueve) Los puntos controvertidos seran planteados por cada parte en su demanda. En caso de improcedencia del arreglo directo, toda controversia debera someterse a sede judicial. DECIMA CUARTA: LEGISLACI6N APLICABLE. El presente Contrato estara regulado por el Contrato xx Xxxxxxxx BID-dos mil trescientos sesenta y nuevefOC-ES, las Politicas para Ia Adquisici6n de Bienes y Obras financiados por el Banco lnteramericano de Desarrollo, supletoriamente Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n Publica (LACAP) y su Reglamento sobre aspectos no reglamentados por el BID en sus politicas y subsidiariamente por el Derecho Comlln. DEciMA QUINTA: DOMICILIO CONTRACTUAL. Ambos contratantes, seiialamos como domicilio especial el de esta ciudad, a Ia competencia de cuyos tribunales nos sometemos expresamente. El Contratista en caso de acci6n judicial en su contra acepta que sea depositaria de los bienes que se le embargaren Ia persona que el Ministerio designe, a quien releva de Ia obligaci6n de rendir fianza y cuentas, comprometiendose a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personates, aunque no hubiere condenaci6n en costas. DECIMA SEXTA: ADMINISTRADOR DEL CONTRATO. Por Acuerdo Ejecutivo numero 367, de fecha veinte xx xxxx de dos mil dieciseis, el Titular nombr6 como Administrador del Contrato, al ingeniero Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, quien actualmente se desempeila como Coordinador en Ia Subdirecci6n de Gesti6n Regional Santa Xxx de Ia Direcci6n de Mantenimiento de la Obra PUblica
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confiere el articulo Ochenta y Dos Bis de Ia Ley de Adquisiciones y Contrataciones de Ia Administraci6n PUblica y Setenta y Cuatro de su Reglamento. DECIMA SEPTIMA: DOCUMENTOS CONTRACTUALES. Forman parte integral del presente Contrato y se interpretaran en forma conjunta los siguientes documentos: a) El Documento de CONTRATACION OIRECTA CD-CERO CERO CINCO/DOS MIL OIECISEIS, aprobado el dia dieciocho xx xxxxx de dos mil dieciseis, mediante nota MOP-GACI-cero cuatrocientos cuarenta y dos/dos mil dieciseis; b) Las Adendas y Aclaraciones xxxxx hubieren; c) La Oferta Tecnica y Econ6mica del Contratista y los documentos adjuntos presentados con Ia misma; d) Resoluci6n de Adjudicaci6n Numero Sesenta y Cuatrofdos mil dieciseis, de fecha nueve xx xxxx de dos mil dieciseis; e) Las Garantias; Las resoluciones modificativas; g) La Orden de Inicio; h) Las Ordenes de Suministro; e i) Otros documentos que emanaren del presente Contrato. Estos documentos forman parte integral del Contrato y lo plasmado en ellos es de estricto cumplimiento para las partes contratantes. En caso de discrepancia entre los documentos antes mencionados y el Contrato, prevalecera este. DECIMA OCTAVA: FRAUDE Y CORRUPCI6N. El Banco ex:ige a todos los prestatarios (incluyendo los beneficiaries de donaciones). los organismos ejecu tares y los organismas contratantes, a1 igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes par participar o participando en proyectos financiados por el Banco incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes. contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los mas altos niveles eticos y denunciar a1 Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupci6n del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de seleccion y las negociaciones o Ia ejecuc1on de un contrato. Los aetas de fraude y corrupci6n estan prohibidos. Fraude y corrupci6n comprenden actos de: (a) practica corruptiva;
(b) practica fraudulenta; (c) practica coercitiva; y (d) practica col usoria. La definicion de estos aetas es Ia indicada por el BID en sus Politicas. DECIMA NOVENA: PROHIBICI6N DE CONTRATACI6N DE MANO DE OBRA INFANTIL. Si durante Ia ejecucion del contrato se comprobare por Ia Direcci6n General de Inspecci6n de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Prevision Social, incumplimiento por parte del Contratista a Ia normativa que prohibe el trabajo infantil y de proteccion de Ia persona adolescente trabajadora, se debera tramitar el procedimiento sancionatorio que dispone el articulo Ciento Sesenta de Ia LACAP para determinar el cometimiento o no durante la ejecuci6n del Contrato de Ia conducta tipificada como causal de inhabilitaci6n en el articulo Ciento Cincuenta y Ocho Romano V literal b) de Ia LACAP relativa a Ia invocaci6n de hechos falsos para obtener Ia adjudtcaci6n de Ia contratacion. Se entendera por comprobado el incumplimiento a la normativa por parte de la Direcci6n General de lnspecci6n de Trabajo, si durante el tramite de reinspeccion se determina que hubo subsanaci6n por haber cometido una infraccion, o por el contrario si se remitiere a procedirniento sancionatorio, y en este
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ultimo caso debera finalizar el procedimiento para conocer Ia resoluci6n final. VIGESIMA:
NOTIFICACIONES. Todas las notificaciones referentes a la ejecuci6n de este Contrato, seran validas y tendran efecto a partir de su recepci6n solamente cuando sean hechas por escrito a Las direcciones que las partes contratantes han seflalado, asi: El Ministerio en Alameda Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, Kil6metro Cinco y Medio, Carretera a Santa Tecla, Plante! La Lechuza, Frente al Estado Mayor, San Salvador y el Contratista en sus oficinas situadas en
Tanto EL MINISTERIO como EL CONTRATISTA podemos cambiar nuestra direcci6n , quedando obligados a notificarlo en un plazo no mayor de cinco dias calendario posterior a dicho cambia; mientras tanto el domicilio senalado o el ultimo notificado, sera valido para los efectos legales. Asi nos expresamos los comparecientes, quienes enterados y conscientes de los terminos y efectos legales del presente Contrato por convenir asi a los intereses de nuestros re esentados, ratifi
contenido y lo fi.rmamos, en Ia ciudad de San Xxxxxxxx, a los veinte L
NSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO
TO XXXXXXX XXXXX APODERADO ISTRATIVO Y JUDICIAL
En la ciudad de San Xxxxxxxx, a las quince
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CON CLAUSULA ESPECIAL EQUIPOS DE CONSTRUCCI6N, S.A. DE C.V. "EL CONTRATISTA"
EQUIPOS De CONSTRUCCION
S.A DE C.V.
s- del dia veinte xx xxxx del ailo dos mil dieciseis. Ante mi, XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, Notaria, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlan, comparece: por una parte el senor XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, conocido por XXXXXX XXXXxXXX, <
s; actuando en nom bre y representaci6n del ESTADO Y GOBIERNO DE EL XXXXXXXX, EN EL RAMO DE OBRAS POBLJCAS, TRANSPORTE Y
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DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, con numero de ldentificaci6n Tributaria
en su calidad de MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO, personeria que doy fe de
ser legitima y suficiente por haber tenido a Ia v1sta: el Acuerdo Numero ONCE de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial Numero noventa y nueve, Torno cuatrocientos tres, de fecha uno xx xxxxx de dos mil catorce, mediante el cual el Senor Presidente de Ia Republica, Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, en uso de sus facultades constitucionales concedidas por el articulo ciento cincuenta y nueve y ciento sesenta y dos de Ia Constituci6n de Ia Republica de El Xxxxxxxx y de conformidad al articulo veintiocho del Reglamento lnterno del Organo Ejecutivo, acord6 nombrar Ministros, entre los cuales aparece que el compareciente fue nombrado en el cargo de MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y DE VIVIENDA Y DESARROLLO
URBANO, lnstituci6n que en lo sucesivo se denominara "EL MlNISTERIO" o "EL CONTRATANTE"; y por otra parte el senor XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXX,
; actuando en nombre y representaci6n, en su calidad de Apoderado Administrative y Judicial con Clausula Especial de la Sociedad EQUIPOS DE CONSTRUCCION, SOCIEDAD AN6NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podra abreviarse EQUIPOS DE CONSTRUCCI6N, S.A.
DE C.V., del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; con Numero de ldentificaci6n Tribu taria
; personeria que doy fe de ser legitima y suficienle por haber tenido a
Ia vista Ia siguiente documentaci6n: Fotocopia certificada por notario del Testimonio de Escritura PUblica de Poder Administrativo y Judicial con Clausula Especial, otorgada en esta ciudad, a las nueve horas y quince minutos del dia seis de julio de dos mil quince, ante los oficios notariales xx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxx, por el senor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en calidad de Administrador Unico Propietario y Representante Legal de Ia sociedad en referenda, inscrito en el Registro de Comercio al numero Sesenta y Siete del Libro Un Mil Setecientos Cinco del Registro de Otros Contratos Mercantiles, el nueve de julio de dos mil quince, de Ia cual consta que se autoriz6 a1 compareciente para suscribir el presente contrato. En dicho poder el notario autorizante dio fe de Ia existencia legal de Ia sociedad asi como de Ia personeria juridica del representante legal de Ia sociedad; que en el transcurso de este documento se denominara "EL CONTRATISTA" y ME DICEN: I) Que con el objeto de darle valor de documento publico me presentan el Contrato que mismo dia. ll) Que reconocen como suyas las lirmas puestas a1 pie del
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