VERSIÓN PÚBLICA DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL ART. 30 LAIP
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MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
CONTRATO MARN No. 005/2019
“SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UPS CENTRALES Y SOPORTE TÉCNICO 7X24”
NOSOTROS: XXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, ***, del domicilio de***, con Documento Único de Identidad número ***; actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en calidad de Director General de Administración, según consta en: a) Acuerdo número ochenta y tres, de fecha uno de julio del año dos mil catorce, mediante el cual, la licenciada Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, acuerda nombrar al suscrito, a partir del uno de julio de dos mil catorce, en el cargo de Director General de Administración; y b) Acuerdo número doscientos setenta y nueve, de fecha diez de julio de dos mil diecisiete, mediante el cual se acuerda designar al suscrito a partir de dicha fecha, para firmar de autorizado las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión; por montos hasta Seis Mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$6,000.00), provenientes del Presupuesto General de la Nación, de esta Cartera de Estado, y de cualquier fuente de financiamiento, así como también autorizar y firmar prórrogas o modificaciones de las Órdenes de Compra y Contratos que se generen en los procesos de Libre Gestión correspondientes; y quien en nombre del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx, en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública (LACAP), estoy facultado para celebrar actos como el presente, y quien en el curso de este instrumento me denominaré Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales que se abrevia MARN, o “El Contratante”; y XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX, ***, del domicilio de ***, portador de Documento Único de Identidad número ***; y Número de Identificación Tributaria ***, actuando en calidad de Administrador Único Propietario y Representante Legal de SERVICIOS DE INGENIERÍA MECÁNICA, AUTOMATIZACIÓN Y REFRIGERACIÓN, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que puede abreviarse SEIMAR, S.A. de C.V., con Número de Identificación Tributaria ***, personería que se legitima con: a) Testimonio de Escritura Pública de Constitución de SEIMAR, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día catorce de febrero de dos mil trece, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, de la que consta que la Sociedad se denomina como se ha dicho; que tiene su domicilio en San Xxxxxxxx, pudiendo establecer agencias, sucursales, oficinas, fábricas y dependencias en cualquier otro lugar de la República o del extranjero; su plazo es indefinido, teniendo entre otras finalidades, la compra, venta, importación, exportación,
comercialización, adquisición, distribución de servicios de ingeniería mecánica, eléctrica, electrónica, fabricación y prestación de servicios, reparación, instalación de maquinaria mecánico eléctrica, equipo de refrigeración, ventilación y aire acondicionado; entre otras, que la administración de la Sociedad, según lo decida la Junta General de Accionistas, está a cargo de un Administrador Único Propietario y su respectivo Suplente o a una Junta Directiva, electos por un período de siete años, pudiendo ser reelectos; que la Representación Judicial y Extrajudicial de la Sociedad y el uso de la Firma Social, corresponden al Administrador Único o al Presidente de la Junta Directiva, constando además en dicho testimonio la elección de la primera administración de la sociedad, resultando electo como Administrador Único Propietario el señor Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, para un período de siete años; Testimonio inscrito en el Registro de Comercio al número Veintiocho, del Libro Tres mil sesenta y dos, del Registro de Sociedades, el día veinticinco de febrero de dos mil trece; b) Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad SEIMAR, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las catorce horas del día ocho xx xxxxxx de dos mil trece, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx, en la que consta la modificación de la Cláusula Segunda, por cambio del domicilio que originalmente era de San Xxxxxxxx, por el de Santa Tecla, quedando el resto de cláusulas sin modificación alguna; Testimonio inscrito en el Registro de Comercio al número Sesenta y seis, del Libro Tres mil doscientos seis, del Registro de Sociedades, el día veintitrés de enero de dos mil catorce; c) Testimonio de Escritura Pública de Modificación al Pacto Social de la Sociedad SEIMAR, S.A. de C.V., otorgada en la ciudad de San Xxxxxxxx, a las nueve horas del día diecinueve de febrero de dos mil dieciséis, ante los oficios xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx Madrid, en la que consta la modificación de la Cláusula Segunda, por cambio de domicilio de la ciudad de Santa Tecla, al de San Xxxxxxxx, quedando el resto de cláusulas sin modificación alguna; Testimonio inscrito en el Registro de Comercio al número Noventa y dos, del Libro Tres mil seiscientos cuarenta y cuatro, del Registro de Sociedades, el día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis; y d) Reestructuración de Credencial de Administrador Único Propietario y Suplente, en la cual consta que en Acta número catorce, de Junta General Ordinaria de Accionista, celebrada en San Xxxxxxxx a las once horas con quince minutos, del día treinta y uno xx xxxxx de dos mil dieciséis, se encuentra el punto uno, en el que se acordó nombrar como Administrador Único Propietario y Representante Legal, al señor Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, por un período de cuatro años, como complemento del primer ciclo administrativo; inscrita en el Registro de Comercio al número Ciento cuatro, del Libro Tres mil quinientos setenta y cinco, del Registro de Sociedades, el día once xx xxxx de dos mil dieciséis; y que en lo sucesivo me denominaré “La Contratista”, y en las calidades antes expresadas, MANIFESTAMOS: Que hemos acordado otorgar y en efecto otorgamos proveniente del proceso de Libre Gestión, denominado “SERVICIO DE MANTENIMIENTO PREVENTIVO DE UPS CENTRALES Y SOPORTE TÉCNICO
7X24”, de conformidad a la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en adelante se denominará LACAP; su Reglamento, que en adelante se denominará RELACAP; y a las cláusulas que se detallan a continuación: PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO: “La Contratista”, se compromete a brindar el “Servicio de Mantenimiento Preventivo de UPS Centrales y Soporte Técnico 7X24”, con el objetivo de reducir los riesgos que inciden sobre la continuidad de las operaciones de la institución y proteger los activos informáticos, extendiendo en la medida de lo posible la vida de los
mismos. A efecto de garantizar el cumplimiento del mismo, el MARN podrá realizar todas las gestiones de control en los aspectos material, técnico, financiero, legal y contable, que razonablemente considere necesario con el fin de salvaguardar los intereses que persigue. SEGUNDA. DOCUMENTOS CONTRACTUALES: Forman parte integral del contrato, y se tiene por incorporados al mismo con plena aplicación, en lo que no se oponga al presente contrato, los siguientes documentos: (a) Solicitud de Obras, Bienes y Servicios No. 295-2018;
(b) Especificaciones Técnicas; (c) Oferta Técnica y Económica; (d) Garantía; y (e) otros documentos que emanaren del presente contrato, los cuales son complementarios entre sí y serán interpretados en forma conjunta, en caso de discrepancia entre estos documentos y el contrato, prevalecerá éste último. TERCERA. RESPONSABILIDADES DE LA CONTRATISTA: “La Contratista”, se obliga a brindar el Servicio de Mantenimiento Preventivo de UPS Centrales y Soporte Técnico 7X24, de conformidad a lo establecido en el “ET-2 ESPECIFICACIONES TECNICAS” de la “Parte III- Especificaciones Técnicas (ET)”, y a la oferta presentada y aceptada por el MARN. A continuación se detallan los equipos para los que se requiere el servicio:
MARCA | MODELO | INVENTARIO | SERIE | UBICACION |
XXXXX | BLADE UPS 36KW 12KVA TRIPLE MODULO | 009-006-001-121-00679 | BF491P0014 | SOTANO EDIF 2 |
XXXXX | BLADE UPS 36KW 12KVA TRIPLE MODULO | 009-006-001-121-00678 | BF491P0013 | CENTRO DE DATOS EDIFICIO 2 |
XXXXXXX | N112S0312600 | 009-006-001-116-00807 | N112S0312600 | 2DO NIVEL EDIF 2 |
MINUTEMAN ENDEAVOR TIPO TORRE | MODELO ED10000 | 009-006-001-067-00551 | KF02090100032 | 2DO NIVEL EDIFICIO DE LABORATORIO DE AGUA |
CUARTA. PLAZO DE CONTRATO: El plazo para brindar el servicio, es contado a partir del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. QUINTA. FUENTE DE LOS RECURSOS, PRECIO Y FORMA DE PAGO: Las obligaciones emanadas del presente instrumento serán cubiertas con cargo al Fondo General de la Nación, para lo cual se ha verificado la correspondiente asignación presupuestaria. El MARN se compromete a cancelar a “La Contratista”, hasta la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE 72/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$4,499.72), incluyendo IVA, el cual es distribuido de la siguiente manera:
TABLA DE PRECIOS DE MANTENIMIENTOS
EQUIPO | MANTENIMIENTO PREVENTIVO | SOPORTE TECNICO 7X24 | ||||
CANTIDAD (Visitas) | PRECIO UNITARIO | TOTAL | CANTIDAD (meses) | PRECIO UNITARIO | TOTAL | |
XXXXX, BLADE UPS 36KW 12KVA TRIPLE MODULO, SOTANO | 4 | $90.40 | $361.60 | 12 | $16.95 | $203.40 |
XXXXX, BLADE UPS 36KW 12KVA TRIPLE MODULO, CENTRO DE DATOS | 4 | $90.40 | $361.60 | 12 | $16.95 | $203.40 |
XXXXXXX | 4 | $50.85 | $203.40 | 12 | $16.95 | $203.40 |
MINUTEMAN ENDEAVOR TIPO TORRE | 4 | $33.90 | $135.60 | 12 | $16.95 | $203.40 |
SUBTOTAL | $1,062.20 | $813.60 | ||||
TOTAL | $1,875.80 |
Incluye IVA
TABLA DE PRECIOS DE BATERIAS (considera todas las baterías que se podrán cambiar en el período)
XXXXXX, S.A. DE C.V.
MARCA DE UPS | MARCA DE BATERIA | CANTIDAD DE BATERIA | PRECIO | TOTAL |
XXXXX | CSB | 38 | $33.64 | $1,278.32 |
XXXXXXX | CSB | 20 | $33.64 | $672.80 |
MINUTEMAN ENDEAVOR TIPO TORRE | CSB | 20 | $33.64 | $672.80 |
TOTAL | $2,623.92 |
Incluye IVA
El MARN realizará los pagos, previa recepción del servicio a entera satisfacción del Administrador de Contrato, de conformidad al siguiente detalle: a) Para el pago del servicio de mantenimiento preventivo, este se cancelará, posterior a la finalización de cada visita de mantenimiento, debiendo elaborarse la correspondiente Acta de Recepción, cancelándose de conformidad a los precios unitarios establecidos en el presente contrato; b) El pago por el servicio de soporte técnico, se hará mediante cuota mensual, fija, vencida y sucesiva durante el período que dure el mismo; y c) las baterías sustituidas dentro del plazo contractual, se cancelará de conformidad a los precios detallados en la “Tabla de precios de Baterías”, en base a la cantidad de baterías recibidas, de conformidad a Acta de Recepción. Asimismo, en caso que uno o más equipos sean sustituidos por el MARN y/o dejen de utilizarse, el MARN comunicará dicha situación a “La Contratista”, a efecto que esta no continúe proporcionando el mantenimiento preventivo y soporte técnico a dicho equipo, y no facture los costos asociados al mismo. Cada pago será cancelado en un período de treinta (30) días calendario, posteriores a la presentación de la Factura de Consumidor Final, a la que anexará dos (2) originales del Acta de Recepción del Servicio, firmada por un representante de “La Contratista”, y por el Administrador de Contrato, en la que se haga constar que se ha recibido el servicio a entera satisfacción. La factura será de Consumidor Final, a nombre de “Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, debiendo presentarse junto con el Acta de Recepción, para trámite de Quedan, en la Unidad Financiera Institucional (UFI), de las oficinas del MARN, ubicada en kilómetro 5 ½, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes (instalaciones ISTA) Edificio No. 1 MARN, San Xxxxxxxx. De conformidad a la Resolución número 12301-NEX-2146-2007, provista por la Dirección General de Impuestos Internos, del Ministerio de Hacienda, a las quince horas con treinta minutos, del día tres de diciembre de dos mil siete, mediante la cual designa al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales como agente de retención, se retendrá en toda factura igual o mayor a Cien Dólares de los Estados Unidos de América, el uno por ciento (1.00%), en calidad de anticipo al pago del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, para darle cumplimiento al artículo ciento sesenta y dos, inciso tercero, del Código Tributario. El pago será efectuado a la Cuenta Bancaria a elección de “La Contratista”, de conformidad a la Declaración Jurada para pago, presentada previamente al MARN. El abono a la cuenta será realizado por el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la implementación del Sistema de Pagos de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Ministerio de Hacienda, podrá realizar el pago mediante, uno o más abonos, según lo considere pertinente. La clasificación económica de “La Contratista” es Microempresa. SEXTA. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, “La Contratista”, otorgará a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales, una Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual podrá ser otorgada mediante Fianza o Garantía Bancaria, emitida por una Institución Bancaria, Compañía Aseguradora o Afianzadora, debidamente autorizada por la
Superintendencia del Sistema Financiero de la República de El Xxxxxxxx, de conformidad al artículo treinta y cinco, de la LACAP, por el diez por ciento (10%), del valor total contratado, equivalente a CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUEVE 97/100 DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$449.97); la cual tendrá vigencia de quince (15) meses, contados a partir de la fecha de firma del contrato, y deberá entregarse en la Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional del MARN, dentro de los diez (10) días hábiles, después de la recepción del Contrato debidamente legalizado. El MARN hará efectiva dicha Garantía, cuando concurra una causal de extinción de contrato imputable a “La Contratista”. SÉPTIMA. ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo del Administrador de Contrato, señor Xxxxxxxx Xxxxxxx, Técnico de Soporte Informático, de la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación; teniendo como atribuciones las establecidas en los artículos ochenta y dos Bis; y ciento veintidós, de la LACAP; cuarenta y dos. inciso tercero; setenta y cuatro; setenta y cinco inciso segundo; setenta y siete; ochenta, y ochenta y uno, del RELACAP; y otras establecidas en el presente contrato, según sea el caso. OCTAVA. ACTA DE RECEPCION: Corresponderá al Administrador de Contrato, en coordinación con “La Contratista”, la elaboración y firma de las Actas de Recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que establece el artículo setenta y siete, del RELACAP. NOVENA. COMPROMISOS DEL MARN: Los derechos de “La Contratista”, se limitan estrictamente a los términos y condiciones de este contrato. El MARN se compromete a pagar los servicios en la forma estipulada en el presente contrato. DECIMA. MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA: El presente contrato podrá ser modificado y/o ampliado en su plazo y vigencia, o cualquiera de sus Cláusulas, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a lo establecido en los artículos ochenta y tres, y ochenta y tres, A y B, de la LACAP, emitiendo el MARN la correspondiente Resolución modificativa, debiendo “La Contratista”, en caso de ser necesario modificar y/o ampliar el plazo y monto de la Garantía de Cumplimiento de Contrato u otras existentes, de conformidad al objeto contractual, según lo indique el MARN, y formará parte integral de este Contrato. DÉCIMA PRIMERA. CESIÓN: Salvo autorización expresa del MARN, “La Contratista”, no podrá transferir o ceder a ningún título, los derechos y obligaciones que emanan del presente contrato. La Transferencia o cesión efectuada sin la autorización antes referida dará lugar a la caducidad del contrato, procediéndose además a hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD Y ETICA: “La Contratista”, se compromete a suministrar el servicio, de acuerdo con los más altos estándares de competencia ética e integridad profesional, así como a guardar la confidencialidad de toda información revelada por el MARN, independientemente del medio empleado para transmitirla, ya sea en forma verbal o escrita, y se compromete a no revelar dicha información o divulgarla directamente o por terceras personas sin el consentimiento escrito del MARN. “La Contratista”, se compromete a hacer del conocimiento únicamente la información que sea estrictamente indispensable para la ejecución encomendada y manejar la reserva de la misma, estableciendo las medidas necesarias para asegurar que la información revelada por el MARN, se mantenga con carácter confidencial y que no se utilice para ningún otro fin. El incumplimiento a lo anteriormente dispuesto será causal de caducidad del contrato de manera inmediata, sin ningún tipo de responsabilidad para el MARN, quien se reserva el derecho de instruir a “La Contratista” en la información que será tratada con carácter confidencial. DÉCIMA
TERCERA. SANCIONES: En caso de incumplimiento “La Contratista”, expresamente se somete a las sanciones que emanaren de la LACAP, ya sea imposición de multa por xxxx, inhabilitación, y/o extinción, las que serán impuestas siguiendo el debido proceso por el MARN, a cuya competencia se somete para efectos de su imposición. DÉCIMA CUARTA. OTRAS CAUSALES DE EXTINCIÓN CONTRACTUAL: Sin perjuicio de lo establecido en la LACAP y el RELACAP, el MARN se reserva el derecho de dar por terminado el contrato sin responsabilidad de su parte, a iniciativa propia, por las causas establecidas en las leyes de El Xxxxxxxx, en los siguientes casos: (1) Si se comprueba que ha cometido fraude para la obtención del presente contrato; y (2) si “La Contratista”, prestare sus servicios en forma deficiente, y comprobada por el Administrador de Contrato. En estos casos el MARN hará efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato. DÉCIMA QUINTA. TERMINACIÓN BILATERAL: Las partes contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a “La Contratista”, y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del contrato, sin más responsabilidad que la que corresponda a la ejecución del servicio brindado. DÉCIMA SEXTA. SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: Es entendido y aceptado que este contrato se antepone a toda comunicación previa, entendimiento o acuerdo, ya sea verbal o escrito entre las partes. En caso de ambigüedad, duda, o disputa en la interpretación del contrato y sus anexos, el texto del contrato prevalecerá. En caso de conflicto ambas partes se someten a sede judicial, señalando para tal efecto como domicilio especial la ciudad de San Xxxxxxxx, a la competencia de cuyos tribunales se someten; en caso de embargo a “La Contratista”, el MARN nombrará al depositario de los bienes que se le embargaren a “La Contratista”, quien releva al MARN de rendir fianza y cuentas, comprometiéndose “La Contratista”, a pagar los gastos ocasionados, inclusive los personales aunque no hubiere condenación en costas. DÉCIMA SÉPTIMA. INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO: El MARN se reserva la facultad de interpretar el presente contrato, de conformidad a la Constitución de la República, a la LACAP, y al RELACAP, demás legislación aplicable, y los Principios Generales del Derecho Administrativo y de la forma que más convenga a los intereses del MARN, con respecto a la prestación objeto del presente instrumento, pudiendo en tal caso, girar las instrucciones por escrito que al respecto considere conveniente. “La Contratista”, expresamente acepta tal disposición y se obliga a dar estricto cumplimiento a las instrucciones que al respecto dicte el MARN. DÉCIMA OCTAVA. MARCO LEGAL: El presente contrato queda sometido en todo a la LACAP, al RELACAP, a la Constitución de la República, y en forma subsidiaria a las Leyes de la República de El Xxxxxxxx, aplicables a este Contrato. DÉCIMA NOVENA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR: Para los efectos de este contrato, “caso fortuito y fuerza mayor”, significa un evento que escapa al control de una de las partes, y el cual hace que el cumplimiento de las obligaciones contractuales de esa parte resulte imposible o impráctico en atención a las circunstancias. Esto incluye, pero no se limita, a guerras, motines, disturbios civiles, terremotos, incendios, explosión, inundación u otras condiciones climáticas adversas, huelgas, cierres empresariales, u otras acciones similares. En caso fortuito o fuerza mayor, y de conformidad al artículo ochenta y seis, de la LACAP, “La Contratista”, previa justificación, podrá solicitar una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones objeto del presente contrato. En todo caso, y aparte de la facultad del MARN para otorgar tal prórroga, la misma se concederá previa Resolución Razonada que formará
parte integrante del presente contrato. VIGÉSIMA. NOTIFICACIONES: Todas las notificaciones referente a la ejecución de este contrato, serán válidas solamente cuando sean hechas por escrito a las direcciones de las partes contratantes, para cuyo efecto, las partes señalan como lugar para recibir notificaciones o comunicaciones las siguientes direcciones: Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en Kilómetro cinco y medio, carretera a Santa Tecla, calle y colonia Las Mercedes, (instalaciones ISTA), San Xxxxxxxx; y SEIMAR,
S.A. de C.V., en ***. En fe de lo cual firmamos el presente contrato, en dos ejemplares de igual valor y tenor, en la ciudad de San Xxxxxxxx, a los quince días del mes de enero de dos mil diecinueve.
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales “El Contratante” | Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx XXXXXX, S.A. de C.V. “La Contratista” |