SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN CONDICIONES GENERALES
Seguros
Condiciones Generales
Seguro Todo Riesgo Construcción
01-01-2017- 1306-P-12-P455/2017
SEGURO TODO RIESGO CONSTRUCCIÓN CONDICIONES GENERALES
CAPÍTULO I AMPAROS Y EXCLUSIONES
1. AMPAROS
AXA COLPATRIA SEGUROS S.A., QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ AXA COLPATRIA, INDEMNIZARÁ AL TOMADOR O ASEGURADO, CON ESTRICTA SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, DURANTE SU CONSTRUCCIÓN EN EL SITIO DONDE SE LLEVEN A CABO LOS TRABAJOS, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES RIESGOS.
1.1 AMPARO BÁSICO “COBERTURA A”
1.1.1 LA IMPERICIA, EL DESCUIDO Y LOS ACTOS MALINTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL
ASEGURADO, EXCEPTO CUANDO TALES DAÑOS FUEREN OCASIONADOS MEDIANTE EL USO DE ELEMENTOS O DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS.
1.1.2 EL HURTO CALIFICADO Y LOS DAÑOS QUE SE CAUSEN A LOS BIENES ASEGURADOS COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE SU TENTATIVA.
1.1.3 INCENDIO, RAYO O EXPLOSIÓN NO OCASIONADA POR UN ACTO MALINTENCIONADO DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
1.1.4 CORTO CIRCUITO, ARCO VOLTAICO, ASÍ COMO
LA ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
1.1.5 CAÍDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.
1.1.6 OTROS ACCIDENTES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE LA CONSTRUCCIÓN, QUE NO ESTÉN EXPRESAMENTE EXCLUIDOS EN LA CONDICIÓN 1.4 Y NO PUEDAN SER CUBIERTOS BAJO LOS AMPAROS OPCIONALES INDICADOS EN LA CONDICIÓN 1.2.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1, LITERAL J), ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS QUE SEAN RESULTANTES DE UN MOVIMIENTO SÍSMICO, SOLO SI EL ASEGURADO HA CUMPLIDO CON LAS NORMAS DE SISMO RESISTENCIA VIGENTES PARA EL SITIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y HA RESPETADO LAS ESPECIFICACIONES
QUE RIGEN PARA LAS DIMENSIONES, CALIDADES DE LOS MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN Y MANO DE OBRA EN LAS QUE SE BASE EL RESPECTIVO DISEÑO.
1.2.2 INUNDACIÓN “COBERTURA C”
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL J), ESTE AMPARO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS DAÑOS CAUSADOS POR CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA EN EL NIVEL DE LAS AGUAS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, O DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTOS DE TIERRA Y ROCAS.
1.2.3 MANTENIMIENTO “COBERTURA D”
CUBRE EL PERÍODO DE MANTENIMIENTO ESPECIFICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, AMPARANDO SOLAMENTE DAÑOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL CONTRATISTA CUANDO ESTÉ EJECUTANDO LAS OPERACIONES A QUE LE OBLIGA LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DE SU CONTRATO, SIEMPRE QUE DICHOS DAÑOS SE HAYAN CAUSADO DURANTE EL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN.
1.2.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS MATERIALES A BIENES “COBERTURA
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL G), AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE LEGALMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A BIENES DE TERCEROS, QUE OCURRAN EN CONEXIÓN DIRECTA CON LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN ASEGURADO, Y QUE HUBIEREN OCURRIDO DENTRO O EN LA VECINDAD INMEDIATA AL SITIO DE CONSTRUCCIÓN, DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.
1.2.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIONES A PERSONAS “COBERTURA F”
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL G), COLPATRIA INDEMNIZARÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE LEGALMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR LESIONES CORPORALES INCLUYENDO LA MUERTE, A TERCERAS PERSONAS, ES DECIR, QUE NO ESTÉN AL SERVICIO DEL ASEGURADO O DEL DUEÑO DEL NEGOCIO PARA QUIEN SE ESTÉ HACIENDO LA CONSTRUCCIÓN, O DE OTROS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS QUE ESTÉN LLEVANDO A CABO TRABAJOS EN EL SITIO DE CONSTRUCCIÓN, NI A LAS PERSONAS CON ALGÚN VÍNCULO DE CONSANGUINIDAD, AFINIDAD O CIVIL CON EL ASEGURADO. DENTRO DE LOS LÍMITES FIJADOS PARA LOS AMPAROS ‘E” Y “F”, ESTÁN CONTEMPLADOS LOS GASTOS
Y/O COSTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO AL DEFENDER CUALQUIER LITIGIO QUE SE ENTABLE EN SU CONTRA.
1.2.6 REMOCIÓN DE ESCOMBROS “COBERTURA G”
LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE INCURRA EL ASEGURADO PARA LA REMOCIÓN DE ESCOMBROS, EL DESMONTAJE, EL DESMANTELAMIENTO, LA DEMOLICIÓN O APUNTALAMIENTO DE LA PARTE O LAS PARTES DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA, AFECTADAS POR CUALQUIER RIESGO AMPARADO.
1.2.7 EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES, QUE SUFRA EL EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO O POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE, COMO CONSECUENCIA DIRECTA DE LOS RIESGOS AMPARADOS, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS OCURRAN DURANTE SU OPERACIÓN EN EL SITIO DE LA CONSTRUCCIÓN.
LA SUMA ASEGURADA DEBERÁ CORRESPONDER AL VALOR DE REPOSICIÓN A NUEVO, INCLUYENDO FLETES Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HAY. EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR RELACIÓN AL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA INDICANDO: MARCA, TIPO, MODELO, AÑO DE CONSTRUCCIÓN, ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, VALOR Y CANTIDAD DEL EQUIPO Y MAQUINARIA ASEGURADOS.
1.2.8 CAMPAMENTOS Y ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR INCENDIO, AVENIDA O INUNDACIÓN EN LOS CAMPAMENTOS Y EN LOS ALMACENES DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, SIEMPRE QUE DICHOS CAMPAMENTOS Y ALMACENES SE HAYAN CONSTRUIDO POR ENCIMA DEL NIVEL MÁXIMO DE AGUA REGISTRADO EN LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS, DENTRO DEL SITIO DE OBRA, Y QUE LAS DIVERSAS UNIDADES DE ALMACENAJE SE HAYAN UBICADO POR LO MENOS A UNA DISTANCIA DE 50 METROS ENTRE SÍ, O ESTÉN SEPARADAS POR MUROS CORTAFUEGOS.
1.2.9 HUELGA, MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL (HMACC)
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL H), AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, POR:
A. HUELGA
LA SUSPENSIÓN COLECTIVA TEMPORAL Y PACÍFICA DEL TRABAJO, EFECTUADA POR LOS TRABAJADORES DE UN ESTABLECIMIENTO O EMPRESA CON FINES ECONÓMICOS Y PROFESIONALES.
B. ASONADA, MOTÍN O CONMOCIÓN CIVIL
LA INTERVENCIÓN DE PERSONAS EN DESÓRDENES, O ALTERACIONES Y DISTURBIOS, O MOTINES, O ACCIONES DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO, CON EL
FIN DE EXIGIR DE LA AUTORIDAD LA EJECUCIÓN U OMISIÓN DE ALGÚN ACTO PROPIO DE SUS FUNCIONES.
EL HURTO CALIFICADO DE LOS BIENES ASEGURADOS, SIEMPRE QUE ESTE SE REALICE MEDIANTE CUALQUIERA LOS HECHOS ANTES DESCRITOS.
1.2.10 ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDO ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL I), AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LAS PÉRDIDAS Y DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN ORIGINADA EN TALES HECHOS.
TAMBIÉN SE AMPARA LA DESTRUCCIÓN Y LOS DAÑOS MATERIALES PROVENIENTES DE ACTOS TERRORISTAS, INCLUIDOS LOS QUE SEAN COMETIDOS POR PERSONAS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
1.2.11 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.1 LITERAL G), AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE LEGALMENTE INCURRA EL ASEGURADO POR LOS DAÑOS MATERIALES QUE LOS CONTRATISTAS, CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SE CAUSEN ENTRE ELLOS, DE TAL MANERA QUE CADA UNO SE CONSIDERA TERCERO ENTRE SÍ, EN LA MISMA FORMA QUE SI A CADA UNO DE ELLOS SE LE HUBIERA EXPEDIDO UNA PÓLIZA POR SEPARADO.
SE ANOTA, SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE AXA COLPATRIA CON RESPECTO A LAS PARTES ASEGURADAS NO EXCEDERÁ, EN TOTAL, POR UN ACCIDENTE O UNA SERIE DE ACCIDENTES, DEL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN CONSIGNADO EN LA PÓLIZA.
1.2.12 CABLES, TUBERÍAS E INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.3.4 LITERAL A), AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES A CABLES, A TUBERÍAS O A CUALESQUIERA OTRAS INSTALACIONES DE SERVICIOS SUBTERRÁNEAS DE TERCEROS, SI ANTES DE INICIARSE LA CONSTRUCCIÓN, EL ASEGURADO SE HA CERCIORADO ANTE LAS ENTIDADES CORRESPONDIENTES ACERCA DE LA UBICACIÓN EXACTA DE LOS MISMOS, HABIENDO TOMADO TODAS LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA PREVENIR DICHOS DAÑOS.
1.2.13 COBERTURA DE ESTRUCTURAS EXISTENTES Y/O PROPIEDADES ADYACENTES
NO OBSTANTE LO PREVISTO EN LA EXCLUSIÓN 1.4.3.4 LITERAL B), AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ LOS DAÑOS MATERIALES QUE OCURRAN EN CONEXIÓN CON LA EJECUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA EN LAS ESTRUCTURAS YA EXISTENTES Y/O PROPIEDADES ADYACENTES.
LOS DAÑOS ANTES MENCIONADOS SOLAMENTE ESTÁN CUBIERTOS, SI A LA INICIACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN LOS BIENES OBJETO DE ESTA COBERTURA SE ENCUENTRAN
EN BUEN ESTADO DE CONSERVACIÓN, Y SE HAN TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EVITAR SU AFECTACIÓN. PREVIO AL INICIO DE LA COBERTURA, EL ASEGURADO DEBERÁ PRESENTAR A AXA COLPATRIA UN INFORME INDICANDO LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN ESTOS BIENES.
EN CUANTO A EVENTUALES DAÑOS POR VIBRACIÓN, POR DEBILITAMIENTO O POR ELIMINACIÓN DE ELEMENTOS PORTANTES, AXA COLPATRIA INDEMNIZARÁ SOLO LOS DAÑOS QUE SE ORIGINEN POR EL DERRUMBAMIENTO TOTAL O PARCIAL DE LOS BIENES OBJETO DE ESTA COBERTURA, SIEMPRE Y CUANDO CONSTITUYAN UN PELIGRO O AMENAZA PARA LA ESTABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS O PARA LOS USUARIOS DE LAS MISMAS.
1.2.14 GASTOS ADICIONALES
LOS GASTOS EN QUE INCURRA EL ASEGURADO, QUE NO SEAN DE CARÁCTER PERMANENTE, CON EL FIN DE AMINORAR LOS EFECTOS DEL SINIESTRO, TALES COMO: VIAJE Y ESTADÍA DE FUNCIONARIOS Y DE TÉCNICOS, FLETES, OBTENCIÓN DE LICENCIAS Y PERMISOS, HORAS EXTRAS Y TRABAJO NOCTURNO.
1.3 CLÁUSULAS OPCIONALES
CON SUJECIÓN A LOS TÉRMINOS, CONDICIONES Y LÍMITE DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN ESTA PÓLIZA, CUANDO ASÍ SE ACUERDE EXPRESAMENTE, AXA COLPATRIA CUBRE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LAS SIGUIENTES CLÁUSULAS:
1.3.1 AMPLIACIÓN DEL TÉRMINO DE AVISO DE SINIESTRO
NO OBSTANTE LO ESTIPULADO EN LA CONDICIÓN 3.9.1, EL ASEGURADO PODRÁ REPORTAR A AXA COLPATRIA TODO SINIESTRO OCURRIDO, DENTRO DE LOS 10 DÍAS CALENDARIO SIGUIENTES A LA OCURRENCIA DEL MISMO.
1.3.2 ACTOS DE AUTORIDAD
LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DE LA ORDEN DE DESTRUCCIÓN DADA O EJECUTADA POR AUTORIDAD COMPETENTE, CON EL FIN DE AMINORAR O EVITAR LA PROPAGACIÓN Y LAS CONSECUENCIAS DE CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO.
1.4 EXCLUSIONES
1.4.1 GENERALES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
AXA COLPATRIA SE DECLARARÁ LIBRE DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE SEGURO POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR Y/O A:
X. XXXXXX INTERNACIONAL O CIVIL Y ACTOS PERPETRADOS POR FUERZAS EXTRANJERAS, POR HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (SEA O NO DECLARADA UNA GUERRA), REBELIÓN Y SEDICIÓN, INSURRECCIÓN Y PODER MILITAR USURPADO. Y ACTOS COMETIDOS Y/O
ADJUDICADOS A Y/O POR MOVIMIENTOS TERRORISTAS CON ALCANCE INTERNACIONAL.
B. DOLO O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO, DE SU REPRESENTANTE O TAMBIÉN LA DEL RESPONSABLE DE LA CONSTRUCCIÓN, ABUSO DE CONFIANZA, DEFRAUDACIONES, ACTOS DESHONESTOS DE ACCIONISTAS O DE SOCIOS, ADMINISTRADORES O CUALQUIERA DE LOS TRABAJADORES DEL ASEGURADO; FALSEDAD Y ESTAFA.
C. MATERIAL PARA ARMAS NUCLEARES, INCLUIDA LA EXPLOSIÓN.
D. PÉRDIDAS O DAÑOS PROVENIENTES DE AGRAVADOS POR DESVIACIONES EN EL CRONOGRAMA DE CONSTRUCCIÓN.
E. LAEMISIÓNDERADIACIONESIONIZANTES, CONTAMINACIÓN POR LA RADIACTIVIDAD DE CUALQUIER COMBUSTIBLE NUCLEAR O CUALQUIER DESPERDICIO PROVENIENTE DE LA COMBUSTIÓN DE DICHOS ELEMENTOS; SUSTANCIAS ABRASIVAS, LA CONTAMINACIÓN BIOLÓGICA O QUÍMICA. LA CONTAMINACIÓN AMBIENTAL, LA POLUCIÓN O FILTRACIÓN DE CUALQUIER NATURALEZA, SEA ESTA GRADUAL, SÚBITA O IMPREVISTA.
F. EL HURTO SIMPLE, ASÍ COMO LA DESAPARICIÓN MISTERIOSA Y LOS FALTANTES QUE SEAN DESCUBIERTOS AL EFECTUAR INVENTARIOS FÍSICOS O REVISIONES DE CONTROL.
G. RESPONSABILIDADCIVILCONTRACTUALYEXTRACONTRACTUAL
H. ASONADAS, MOTINES, CONMOCIONES CIVILES, HUELGAS, CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIONES DE HECHO DE LABORES, Y CONSE- CUENCIAS DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS PARA SU CONTROL.
I. ACTOS MALINTENCIONADOS DE TERCEROS, INCLUIDOS ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, LOS MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS, EXCEPTUANDO LOS DAÑOS POR INCENDIO CAUSADOS DIRECTAMENTE POR ESTOS ACTOS.
J. TERREMOTOS, MAREMOTOS, TEMBLORES Y/O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, INUNDACIONES, DESBORDAMIENTOS Y ALZA DE AGUAS, ENFANGAMIENTOS.
K. INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS (ENERGÍA, GAS, AGUA, COMUNICACIONES). INTERRUPCIÓN DEL NEGOCIO DEBIDO A FALLA EN EL SUMINISTRO DE PROVEEDORES Y/O DISTRIBUIDORES, O IMPEDIMENTO DE ACCESO AL PREDIO.
L. LAS VIBRACIONES PRODUCIDAS POR EL RUIDO DE AERONAVES, CONOCIDAS COMÚNMENTE COMO “ONDA SUPERSÓNICAS O SÓNICAS; LA IMPLOSIÓN.
M. LOS EMBARGOS, LOS SECUESTROS, LAS SANCIONES CIVILES ALLANAMIENTOS, DECOMISOS, CONFIS-
CACIONES, EXPROPIACIONES, DESPOSEIMIENTO PERMANENTE O TEMPORAL U OCUPACIÓN ILEGAL.
N. DESGASTE, DETERIORO, CORROSIONES, HERRUMBRES, INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES, A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIA DE DAÑOS A LOS BIENES ASEGURADOS Y CUBIERTOS POR LA PÓLIZA, OXIDACIÓN, DETERIORO DEBIDO A LA FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS NORMALES, ASÍ COMO DEFICIENCIAS O DEFECTOS ESTÉTICOS.
X. XXXXX SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES AL SITIO DE CONSTRUCCIÓN, O DURANTE LAS OPERACIONES DE CARGUE, DESCARGUE O TRANSBORDO DE LOS MISMOS, AÚN CUANDO TALES DAÑOS SEAN POSTERIORMENTE ADVERTIDOS.
P. COSTO DE REEMPLAZO, REPARACIÓN, O RECTIFICACIÓN DE MATERIALES Y/O MANO DE OBRA DEFECTUOSA, PERO ESTA EXCLUSIÓN ESTÁ LIMITADA A LOS BIENES INMEDIATAMENTE AFECTADOS Y NO SE EXCLUYE PÉRDIDA O DAÑO MATERIAL A OTROS BIENES BIEN CONSTRUIDOS RESULTANTE DE UN ACCIDENTE DEBIDO A UN MATERIAL O A MANO DE OBRA DEFECTUOSA.
X. XXXXX O DAÑO MECÁNICO Y/O ELÉCTRICO INTERNO O DESARREGLO DE EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.
R. LAS SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR SU INCUMPLIMIENTO EN LOS CONTRATOS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS.
S. LAS ÓRDENES DE AUTORIDAD, EXCEPTUANDO AQUELLAS DIRIGIDAS A EVITAR LA PROPAGACIÓN DEL SINIESTRO.
T. LAS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES DE CUALQUIER TIPO, TALES COMO: LUCROS CESANTES, INCREMENTOS EN COSTOS DE OPERACIÓN, DEMORA O PARALIZACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN, PÉRDIDA DE INGRESOS Y PÉRDIDA DE UTILIDADES O DE BENEFICIOS, PÉRDIDA XX XXXXXXX.
1.4.2 AXA COLPATRIA QUEDARÁ LIBERADA DE TODA RESPONSABILIDAD BAJO EL PRESENTE SEGURO POR PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES CAUSADOS A LOS SIGUIENTES BIENES:
A. AERONAVES, NAVES FLUVIALES O MARÍTIMAS DE CUALQUIER NATURALEZA Y CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE;
B. VEHÍCULOS A MOTOR;
C. PLANOS, CROQUIS, DIBUJOS, PATRONES, MOLDES Y MODELOS; DINERO, TÍTULOS VALORES; EXPLOSIVOS;
D. EQUIPO Y MAQUINARIA EN DESPOBLADO;
E. ÁRBOLES, BOSQUES, AGUAS Y ANIMALES;
F. BIENES DE PROPIEDAD DE OBREROS O EMPLEADOS DEL ASEGURADO, CONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTAS;
X. XXXXXXXXXX U OBJETOS QUE NO SEAN PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y NO ESTÉN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL.
1.4.3 EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS OPCIONALES
SIN PERJUICIO DE LAS EXCLUSIONES GENERALES, LOS AMPAROS OPCIONALES CONSIGNADOS EN ESTA PÓLIZA, EXCLUYEN:
1.4.3.1 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
LAS VIBRACIONES O LOS MOVIMIENTOS DEL SUBSUELO QUE SEAN AJENOS A UN TERREMOTO, TEMBLOR O ERUPCIÓN VOLCÁNICA, TALES COMO LOS DESPLAZAMIENTOS Y ASENTAMIENTOS.
1.4.3.2 RC CRUZADA
X. XXXXX AMPARABLES BAJO LAS DEMÁS COBERTURAS DE LA PRESENTE PÓLIZA.
B. RESPONSABILIDAD POR LESIONES O ENFERMEDADES A CUALQUIER PERSONA OCUPADA EN EL SITIO DE LA CONSTRUCCIÓN, QUE ESTÉN O HUBIERAN PODIDO ESTAR AMPARADAS POR LA SEGURIDAD SOCIAL Y/O SEGURO DE RESPONSABILIDAD PATRONAL.
C. DAÑO MORAL
1.4.3.3 ESTRUCTURAS EXISTENTES Y/O PROPIEDADES ADYACENTES
A. LOS DAÑOS PREVISIBLES, TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU EJECUCIÓN.
B. LOS GASTOS DE PREVENCIÓN O AMINORACIÓN DE DAÑOS.
C. DAÑOS EXISTENTES AL INICIO DE LA CONSTRUCCIÓN.
D. DAÑOS QUE NO PERJUDIQUEN LA ESTABILIDAD DE LAS ESTRUCTURAS EXISTENTES Y/O PROPIEDADES ADYACENTES.
1.4.3.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPAROS “E” Y “F”
A. CABLES, TUBERÍAS E INSTALACIONES SUBTERRÁNEAS.
B. ESTRUCTURAS EXISTENTES Y PROPIEDADES ADYACENTES.
C. DAÑO MORAL.
1.4.3.5 EQUIPO Y MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN
X. XXXXXX O DAÑOS MECÁNICOS Y/O ELÉCTRICO INTERNO O DESARREGLOS DE EQUIPO Y MAQUINARIA.
B. HURTO SIMPLE, DESAPARICIÓN MISTERIOSA O FALTANTES DE INVENTARIO.
X. XXXXXX,ROTURAS O DESARREGLOS, MAL FUNCIONAMIENTO, LUBRICACIÓN DEFICIENTE, CONGELACIÓN O ESCAPES DEL MEDIO REFRIGERANTE.
D. LAS PIEZAS Y ACCESORIOS SUJETOS A DESGASTE Y QUE DEBAN SER REEMPLAZADOS REGULARMENTE, TALES COMO: LAS BROCAS, LOS TALADROS, LAS CUCHILLAS, HERRAMIENTAS DE CORTAR, MOLER Y TRITURAR, HOJAS XX XXXXXX, MATRICES, MOLDES, PUNZONES, TAMICES Y COLADORES, CABLES, CORREAS, LAS CADENAS, BANDAS TRANSPORTADORAS Y LAS ELEVADORAS, BATERÍAS, NEUMÁTICOS, ALAMBRES Y CABLES PARA CONEXIONES, TUBOS FLEXIBLES, MATERIAL PARA FUGAS Y EMPAQUETADURAS.
E. EXPLOSIÓN XX XXXXXXXX, APARATOS GENERADORES DE VAPOR O MOTORES DE COMBUSTIÓN INTERNA.
F. CUALQUIER TIPO DE PRUEBAS, O UTILIZACIÓN PARA OTRO FIN DIFERENTE AL CUAL FUERON DISEÑADOS O CONSTRUIDOS.
G. UTILIZACIÓN EN OBRAS SUBTERRÁNEAS.
CAPÍTULO II DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
PARA EFECTOS DE ESTE SEGURO, LAS EXPRESIONES O VOCABLOS RELACIONADOS A CONTINUACIÓN TENDRÁN EL SIGUIENTE SIGNIFICADO:
2.1 TOMADOR
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA DUEÑA DEL PROYECTO, QUE CONTRATA EL SEGURO Y SE HACE RESPONSABLE DEL PAGO DE LA PRIMA.
2.2 ASEGURADO
ES LA PERSONA NATURAL O JURÍDICA QUE TIENE INTERÉS ASEGURABLE Y/O PARTICIPA EN EL DESARROLLO DE LA CONSTRUCCIÓN.
2.3 VÍCTIMA
ES LA PERSONA QUE PADECE EL DAÑO POR CAUSA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO.
2.4 BENEFICIARIOS
LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES DESIGNADOS POR LA LEY.
2.5 VALOR ASEGURADO
DEBE CORRESPONDER AL VALOR TOTAL DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN AL TÉRMINO DE LA OBRA, INCLUYENDO LOS MATERIALES, MANO DE OBRA, FLETES, DERECHOS DE ADUANA, IMPUESTOS, MATERIALES Y/O SERVICIOS SUMINISTRADOS POR EL DUEÑO DE LA OBRA. EL ASEGURADO SE OBLIGA A NOTIFICAR A AXA COLPATRIA TODOS LOS HECHOS QUE PUEDAN PRODUCIR UN AUMENTO
O DISMINUCIÓN DE LAS SUMAS ASEGURADAS, AÚN CUANDO DICHOS CAMBIOS SEAN DEBIDOS A FLUCTUACIONES DE LOS SALARIOS Y LOS PRECIOS.
LA PRIMA SE AJUSTARÁ DE ACUERDO CON ESTOS AUMENTOS O DISMINUCIONES. DICHO AJUSTE ENTRARÁ EN VIGOR SOLO DESPUÉS DE QUE HAYA SIDO REGISTRADO EN LA PÓLIZA Y ANTES DE LA OCURRENCIA DE ALGÚN SINIESTRO AMPARADO.
2.6 SINIESTRO
ES LA OCURRENCIA DEL RIESGO ASEGURADO POR UN HECHO EXTERNO, ACCIDENTAL, SÚBITO E IMPREVISTO, AJENO A LA VOLUNTAD DEL ASEGURADO, QUE HA PRODUCIDO UNA PÉRDIDA O DAÑO A UN BIEN ASEGURADO.
PARA TODOS LOS EFECTOS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, SE ENTENDERÁ COMO TAL EL HECHO INDEMNIZABLE POR LA PRESENTE XXXXXX, ACAECIDO DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO Y RECLAMADO A MÁS TARDAR 2 AÑOS DESPUÉS DE DICHA OCURRENCIA.
CONSTITUYE UN SOLO SINIESTRO EL ACONTECIMIENTO O SERIE DE ACONTECIMIENTOS DAÑOSOS DEBIDOS A UNA MISMA CAUSA ORIGINARIA, CON INDEPENDENCIA DEL NÚMERO DE AFECTADOS, RECLAMANTES, O PERSONAS LEGALMENTE RESPONSABLES.
2.7 DAÑOS MATERIALES
ES EL MENOSCABO, EL DETRIMENTO O LA DESTRUCCIÓN FÍSICA, SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS, A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO.
2.8 PÉRDIDAS
ES LA PRIVACIÓN O DESAPARICIÓN DEL BIEN ASEGURADO A CONSECUENCIA DEL RIESGO AMPARADO.
2.9 PERJUICIOS MATERIALES
ES LA DISMINUCIÓN ESPECÍFICA, REAL Y CIERTA DEL PATRIMONIO XXX XXXXXXX AFECTADO, A CONSECUENCIA DEL SINIESTRO AMPARADO.
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES APLICABLES A TODO EL CONTRATO
3.1 LÍMITE DE RESPONSABILIDAD MÁXIMA
LA SUMA DE VALOR ASEGURADO CONSIGNADA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, PARA CADA AMPARO, BIEN O CONJUNTO DE BIENES, SEGÚN SEA EL CASO, CONSTITUYE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO.
3.2 INICIO Y FINALIZACIÓN DE LA COBERTURA
LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA SE INICIA DENTRO DEL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL SEGURO, EN EL MOMENTO DE COMENZAR LOS TRABAJOS, O CUANDO
LOS BIENES ASEGURADOS O PARTE DE ELLOS HAYAN SIDO DESCARGADOS EN EL SITIO DE LA CONSTRUCCIÓN MENCIONADO EN LA PÓLIZA, Y TERMINA EN LA FECHA ESPECIFICADA EN LA CARÁTULA.
NO OBSTANTE, LA RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA TERMINARÁ CON ANTERIORIDAD PARA AQUELLOS BIENES ASEGURADOS QUE HUBIEREN SIDO RECIBIDOS O PUESTOS EN SERVICIO, ANTES DE LA FECHA DE TERMINACIÓN ESPECIFICADA EN LA PÓLIZA, SEGÚN LO QUE OCURRIERE PRIMERO; SIN QUE POR ELLO HAYA LUGAR A DEVOLUCIÓN DE PRIMA, TODA VEZ QUE LA PÓLIZA CUBRE EL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN, DENTRO DE LA VIGENCIA PACTADA COMO PERIODO MÁXIMO.
SI EL PERÍODO DE CONSTRUCCIÓN RESULTA MAYOR QUE EL TIEMPO PARA EL CUAL SE CONTRATÓ EL SEGURO, AXA COLPATRIA A SOLICITUD DEL ASEGURADO, PODRÁ EXTENDER LA VIGENCIA DEL SEGURO MEDIANTE EL COBRO DE UNA PRIMA ADICIONAL.
CUANDO EL ASEGURADO DEBIDO A CUALQUIER CIRCUNSTANCIA TENGA QUE INTERRUMPIR LA CONSTRUCCIÓN, ESTARÁ OBLIGADO A NOTIFICARLO A AXA COLPATRIA. POR EL TIEMPO DE LA INTERRUPCIÓN, AXA COLPATRIA PUEDE CONVENIR CON EL ASEGURADO UN AMPARO RESTRINGIDO.
3.3 SEGURO INSUFICIENTE
SI AL OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO, LOS BIENES MATERIALES ASEGURADOS TIENEN UN VALOR SUPERIOR AL VALOR ASEGURADO CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS, EL ASEGURADO SERÁ CONSIDERADO COMO SU PROPIO ASEGURADOR POR LA DIFERENCIA, Y POR TANTO SOPORTARÁ LA PARTE PROPORCIONAL EN LAS PÉRDIDAS O DAÑOS.
3.4 MODIFICACIÓN DEL ESTADO DE RIESGO
EL ASEGURADO O EL TOMADOR, SEGÚN EL CASO, ESTÁN OBLIGADOS A MANTENER EL ESTADO DE RIESGO. EN TAL VIRTUD, UNO U OTRO DEBERÁN NOTIFICAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS HECHOS O CIRCUNSTANCIAS NO PREVISIBLES QUE SOBREVENGAN CON POSTERIORIDAD A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, Y QUE SIGNIFIQUEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO O VARIACIÓN DE SU IDENTIDAD LOCAL. LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ CON ANTELACIÓN NO MENOR DE 10 DÍAS HÁBILES DESDE LA FECHA DE MODIFICACIÓN DEL RIESGO, SI ESTA DEPENDE DEL ARBITRIO DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR. SI LE ES EXTRAÑA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A AQUEL EN QUE TENGAN CONOCIMIENTO DE ELLA, CONOCIMIENTO QUE SE PRESUME TRANSCURRIDOS 30 DÍAS HÁBILES DESDE EL MOMENTO DE LA MODIFICACIÓN.
NOTIFICADA LA MODIFICACIÓN DEL RIESGO EN LOS TÉRMINOS ANTERIORMENTE PREVISTOS, AXA COLPATRIA PODRÁ REVOCAR EL CONTRATO O EXIGIR EL REAJUSTE A QUE HAYA LUGAR EN EL VALOR DE LA PRIMA.
LA FALTA DE NOTIFICACIÓN OPORTUNA PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. PERO SOLO LA MALA FE DEL ASEGURADO O DEL TOMADOR DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA PARA RETENER LA PRIMA NO DEVENGADA.
LA TRANSFERENCIA POR ACTO ENTRE VIVOS DEL INTERÉS ASEGURADO, O DE LA COSA A QUE ESTÉ VINCULADO EL SEGURO, PRODUCIRÁ AUTOMÁTICAMENTE LA TERMINACIÓN DEL SEGURO, A MENOS QUE SUBSISTA UN INTERÉS ASEGURABLE EN CABEZA DEL ASEGURADO. EN ESTE CASO SUBSISTIRÁ EL CONTRATO EN LA MEDIDA NECESARIA PARA PROTEGER TAL INTERÉS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO INFORME DE ESTA CIRCUNSTANCIA A AXA COLPATRIA, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA DE LA TRANSFERENCIA.
3.5 PAGO DE LA PRIMA
EL PAGO DE LA PRIMA ES OBLIGACIÓN DEL TOMADOR O ASEGURADO DE LA PÓLIZA, Y DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DEL PLAZO PACTADO Y SEÑALADO COMO FECHA MÁXIMA DE PAGO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, O EN LOS ANEXOS O CERTIFICADOS EXPEDIDOS CON FUNDAMENTO EN ELLA.
LA XXXX EN EL PAGO DE LA PRIMA DEL SEGURO, DE LOS CERTIFICADOS O DE LOS ANEXOS QUE SE EXPIDAN CON FUNDAMENTO EN ELLA, PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN AUTOMÁTICA DEL CONTRATO Y LE DARÁ DERECHO A AXA COLPATRIA A EXIGIR EL PAGO DE LA PRIMA DEVENGADA, Y DE LOS GASTOS CAUSADOS CON OCASIÓN DE LA EXPEDICIÓN DEL CONTRATO.
3.6 REVOCACIÓN UNILATERAL
DE OTRA PARTE, EL CONTRATO DE SEGURO PODRÁ SER REVOCADO UNILATERALMENTE POR CUALQUIERA DE LOS CONTRATANTES ASÍ:
POR AXA COLPATRIA, MEDIANTE NOTICIA ESCRITA ENVIADA AL TOMADOR O ASEGURADO CON ANTELACIÓN NO MENOR A 30 DÍAS CALENDARIO CONTADOS DESDE LA FECHA DE ENVÍO, EXCEPTO PARA LOS AMPAROS DE HUELGA, ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL; DE ACTOS MAL- INTENCIONADOS DE TERCEROS; DE ACTOS TERRORISTAS Y TERRORISMO, PARA LOS CUALES SERÁ DE 10 DÍAS HÁBILES, EN CUYO CASO DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA DEL TIEMPO NO CORRIDO.
EL TOMADOR O ASEGURADO PODRÁN REVOCARLO EN CUALQUIER MOMENTO Y DARÁ DERECHO A RECUPERAR LA PRIMA NO DEVENGADA, LIQUIDADA A PRORRATA PARA LA VIGENCIA DEL SEGURO, MÁS UN RECARGO DEL 10% DE LA DIFERENCIA ENTRE DICHA PRIMA Y LA PRIMA ANUAL.
3.7 COEXISTENCIA DE SEGUROS
EL ASEGURADO DEBERÁ INFORMAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA LOS SEGUROS DE IGUAL NATURALEZA QUE CONTRATE SOBRE LOS MISMOS BIENES, EN UN TÉRMINO DE 10 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE SU CELEBRACIÓN.
LA INOBSERVANCIA DE ESTA OBLIGACIÓN PRODUCIRÁ LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO, A MENOS QUE EL VALOR CONJUNTO NO EXCEDA EL VALOR ASEGURABLE.
EN EL CASO DE UNA PLURALIDAD O COEXISTENCIA DE SEGUROS, LOS ASEGURADORES DEBERÁN SOPORTAR LA
INDEMNIZACIÓN DEBIDA AL ASEGURADO EN PROPORCIÓN A LA CUANTÍA DE SUS RESPECTIVOS CONTRATOS, SIEMPRE QUE EL ASEGURADO HAYA ACTUADO DE BUENA FE.
3.8 GARANTÍAS
ESTE SEGURO SE OTORGA BAJO LAS SIGUIENTES GARANTÍAS QUE EL TOMADOR Y/O ASEGURADO SE COMPROMETEN A CUMPLIR DURANTE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA, DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1061 DEL CÓDIGO DE COMERCIO.
3.8.1 CONDICIONES DE INGENIERÍA
DEBERÁ TOMAR TODAS LAS PRECAUCIONES RAZONABLES Y CUMPLIRÁ CON TODAS LAS RECOMENDACIONES INDICADAS POR AXA COLPATRIA PARA PREVENIR UNA PÉRDIDA, DAÑO O RESPONSABILIDAD, SE ATENDRÁ A UNA SÓLIDA PRÁCTICA DE INGENIERÍA, CUMPLIRÁ CON LAS EXIGENCIAS REGLAMENTARIAS Y RECOMENDACIONES DE LOS FABRICANTES O PROVEEDORES, Y MANTENDRÁ EN CONDICIONES EFICIENTES TODOS LOS TRABAJOS, LOS EQUIPOS Y LA MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.
3.8.2 PROTECCIONES CONTRA INCENDIO
EL ASEGURADO DEBERÁ CONTAR CON LOS EQUIPOS ADECUADOS PARA COMBATIR INCENDIOS Y DISPONER DE AGENTES EXTINTORES EN CANTIDAD SUFICIENTE, LISTOS PARA SER UTILIZADOS EN EL MOMENTO QUE SE REQUIERAN.
IMPLEMENTAR UN SISTEMA DE PERMISO DE TRABAJO PARA TODOS LOS CONTRATISTAS INVOLUCRADOS EN ACTIVIDADES QUE IMPLIQUEN RIESGO DE INCENDIO, COMO POR EJEMPLO: ESMERILADOS, CORTES Y SOLDADURAS, TRABAJOS CON SOPLETE, APLICACIÓN DE ASFALTO CALIENTE O CUALESQUIERA OTROS TRABAJOS QUE CONSTITUYAN FUENTES DE CALOR.
DEBERÁ ELABORAR PLANES DE PROTECCIÓN Y COMBATE DE INCENDIOS, SOBRE LOS CUALES DEBERÁ ESTAR DEBIDAMENTE ENTRENADO EL PERSONAL DE LA OBRA, EN CABEZA DE UN ENCARGADO DE SEGURIDAD.
3.8.3 REPARACIONES PROVISIONALES
NOTIFICAR POR ESCRITO A AXA COLPATRIA CUANDO SEA INDISPENSABLE REALIZAR UNA REPARACIÓN PROVISIONAL, DENTRO DE LOS 10 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUJO, INDICANDO LOS DETALLES DE LA MISMA. SI LA REPARACIÓN PROVISIONAL REPRESENTA UNA AGRAVACIÓN ESENCIAL DEL RIESGO, AXA COLPATRIA ESTÁ FACULTADA PARA REVOCAR, EN TODO O EN PARTE, EL PRESENTE SEGURO.
3.8.4 ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS
NO MANTENER EN EXISTENCIA ELEMENTOS AZAROSOS, INFLAMABLES O EXPLOSIVOS, APARTE DE LOS QUE SEAN INDISPENSABLES PARA LA CONSTRUCCIÓN, DE ACUERDO CON SU NATURALEZA Y CONDICIONES, Y LOS CUALES DEBERÁN PERMANECER ALMACENADOS CUMPLIENDO CON LAS CORRESPONDIENTES ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD.
3.8.5 CERRAMIENTO Y VIGILANCIA
EL SITIO DE LA CONSTRUCCIÓN, EN TODO MOMENTO DEBERÁ PERMANECER CERRADO Y VIGILADO, CON EL FIN DE IMPEDIR EL ACCESO DE PERSONAL AJENO A LA OBRA.
3.9 OBLIGACIONES DEL ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO
3.9.1 AVISO DEL SINIESTRO
EN CASO DE OCURRIR CUALQUIER SINIESTRO AMPARADO, EL TOMADOR O ASEGURADO DEBERÁ EMPLEAR TODOS LOS MEDIOS DE QUE DISPONGA PARA EVITAR SU PROPAGACIÓN O EXTENSIÓN, Y SALVAR Y CONSERVAR LOS BIENES ASEGURADOS.
ASÍ MISMO DEBERÁ DAR AVISO A AXA COLPATRIA A MÁS TARDAR EN UN TÉRMINO DE 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE HAYA CONOCIDO O DEBIDO CONOCER LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO.
SI EL TOMADOR O ASEGURADO INCUMPLIEREN CUALQUIERA DE ESTAS OBLIGACIONES, AXA COLPATRIA PODRÁ DEDUCIR DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS QUE LE CAUSE DICHO INCUMPLIMIENTO.
EL ASEGURADO NO PODRÁ REMOVER NI ORDENAR LA REMOCIÓN DE LOS ESCOMBROS QUE HAYA DEJADO EL SINIESTRO, NI HACER ABANDONO DE LOS BIENES SALVADOS, SIN LA AUTORIZACIÓN ESCRITA DE AXA COLPATRIA.
3.9.2 FORMALIZACIÓN DEL RECLAMO
PARA DAR CUMPLIMIENTO A TODO LO DISPUESTO POR EL ART. 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, RESPECTO A LA OBLIGACIÓN DEL ASEGURADO O TOMADOR DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO ASÍ COMO LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA, SE PODRÁ UTILIZAR CUALQUIERA DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PERMITIDOS POR LEY, TALES COMO LIBROS, RECIBOS, FACTURAS, DOCUMENTOS JUSTIFICATIVOS, ACTAS Y CUALESQUIERA INFORMES QUE AXA COLPATRIA ESTÉ EN DERECHO DE EXIGIRLE, REFERENTES A LA OCURRENCIA Y CUANTÍA DEL SINIESTRO.
3.10 INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA PAGARÁ LA INDEMNIZACIÓN MEDIANTE LA REPOSICIÓN, REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS O CUALQUIER PARTE DE ELLOS, A SU ELECCIÓN, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE SE ACREDITE LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
EL VALOR A INDEMNIZAR CORRESPONDIENTE A LOS DAÑOS MATERIALES, SE EFECTUARÁ DE LA SIGUIENTE MANERA:
1. PARA EDIFICIOS, POR EL VALOR DE RECONSTRUCCIÓN Y/O REPARACIÓN, A ELECCIÓN DE AXA COLPATRIA;
2. PARA LOS DEMÁS BIENES, CON EL VALOR AL MOMENTO DEL SINIESTRO ATENDIENDO A SU ESTADO, CARACTERÍSTICAS, CAPACIDAD, OBSOLESCENCIA, VETUSTEZ, DEMÉRITO POR USO Y DEMÁS
CARACTERÍSTICAS QUE SIRVAN PARA DETERMINAR SU VALOR REAL.
CUANDO SE PACTE EXPRESAMENTE EL ENDOSO A FAVOR DE ACREEDOR HIPOTECARIO O PRENDARIO, EN CASO DE DESTRUCCIÓN COMPLETA DE LOS BIENES ASEGURADOS CUANDO EL COSTO DE RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN EXCEDA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO, SALVO AUTORIZACIÓN ESCRITA EN CONTRARIO DEL ACREEDOR, LA INDEMNIZACIÓN SE DESTINARÁ EN PRIMER LUGAR A CUBRIR LOS CRÉDITOS CON GARANTÍA HIPOTECARIA O PRENDARIA Y EL EXCEDENTE, SI LO HUBIERE, SE PAGARÁ AL ASEGURADO.
LOS GASTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN POR CUENTA DE AXA COLPATRIA, SIEMPRE Y CUANDO ESTOS CONSTITUYAN PARTE DE LOS GASTOS DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA, LOS COSTOS DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES O MEJORAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
3.10.1 PÉRDIDAS PARCIALES
SI LOS DAÑOS EN LOS BIENES ASEGURADOS PUEDEN SER REPARADOS, AXA COLPATRIA PAGARÁ TODOS LOS GASTOS NECESARIOS PARA DEJAR LOS BIENES DAÑADOS O DETERIORADOS EN CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO SIMILARES A LAS QUE TENÍAN INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. AXA COLPATRIA ABONARÁ IGUALMENTE LOS GASTOS DE MONTAJE Y DESMONTAJE MOTIVADOS POR LA REPARACIÓN, ASÍ COMO LOS FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HUBIERE.
SI LA REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HACE POR CUENTA DEL ASEGURADO, AXA COLPATRIA PAGARÁ EL COSTO DE LA MANO DE OBRA Y MATERIALES EMPLEADOS. LOS COSTOS DE CUALQUIER REPARACIÓN PROVISIONAL SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO, A MENOS QUE CONSTITUYAN PARTE DE LA REPARACIÓN DEFINITIVA.
SERÁN POR CUENTA DEL ASEGURADO, EN TODO CASO, LOS GASTOS COMPLEMENTARIOS QUE SE PRODUZCAN PARA INTRODUCIR MODIFICACIONES O MEJORAS, O ARREGLOS EN LOS BIENES DURANTE DICHA REPARACIÓN.
SI UN BIEN ASEGURADO DESPUÉS DE SUFRIR UN DAÑO, ES REPARADO POR EL ASEGURADO EN FORMA PROVISIONAL Y CONTINÚA FUNCIONANDO, AXA COLPATRIA NO SE HARÁ RESPONSABLE EN CASO ALGUNO, POR CUALQUIER DAÑO QUE DICHO BIEN SUFRA POSTERIORMENTE, HASTA CUANDO LA REPARACIÓN SE HAGA EN FORMA DEFINITIVA A SATISFACCIÓN DE AXA COLPATRIA.
3.10.2 PÉRDIDAS TOTALES
EN LOS CASOS DE DESTRUCCIÓN TOTAL DE LOS BIENES ASEGURADOS, LA INDEMNIZACIÓN SERÁ CALCULADA TOMANDO COMO BASE EL VALOR DE REPOSICIÓN DE DICHO BIEN EN EL MOMENTO INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA OCURRENCIA DEL DAÑO, APLICANDO EL DEMÉRITO POR USO CORRESPONDIENTE.
SE CONSIDERARÁ UN BIEN TOTALMENTE DESTRUIDO, CUANDO LOS GASTOS DE REPARACIÓN (INCLUYENDO LOS
GASTOS DE TRANSPORTE, ADUANA Y MONTAJE) ALCANCEN O SOBREPASEN EL VALOR DEL MISMO, SEGÚN SU USO Y ESTADO DE CONSERVACIÓN, EN EL MOMENTO ANTES DEL SINIESTRO.
DESPUÉS DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA TOTAL, EL SEGURO SOBRE EL BIEN SINIESTRADO SE DARÁ POR TERMINADO.
3.11 DERECHOS DE AXA COLPATRIA EN CASO DE SINIESTRO EN EL MOMENTO EN QUE OCURRA UNA PÉRDIDA O DAÑO QUE PUEDA ACARREAR A AXA COLPATRIA ALGUNA RESPONSABILIDAD EN VIRTUD DE ESTE SEGURO, PODRÁ:
A. PENETRAR EN LOS EDIFICIOS O LOCALES EN DONDE OCURRIÓ EL SINIESTRO, PARA DETERMINAR SU CAUSA Y EXTENSIÓN.
B. COLABORAR CON EL ASEGURADO PARA EXAMINAR, CLASIFICAR, AVALUAR, TRASLADAR O DISPONER DE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN NINGÚN CASO AXA COLPATRIA ESTARÁ OBLIGADA A ENCARGARSE DE LA VENTA DE LOS BIENES SALVADOS. AXA COLPATRIA, PODRÁ EJERCER SUS DERECHOS EN CUALQUIER MOMENTO, HASTA TANTO EL TOMADOR O ASEGURADO LE NOTIFIQUEN POR ESCRITO QUE RENUNCIAN A TODA RECLAMACIÓN, O EN CASO QUE YA SE HUBIERE PRESENTADO, MIENTRAS NO HAYA SIDO RETIRADA.
CUANDO EL TOMADOR O ASEGURADO, DEJEN DE CUMPLIR LOS REQUERIMIENTOS DE AXA COLPATRIA O LE IMPIDAN O DIFICULTEN EL EJERCICIO DE ESTAS FACULTADES, AXA COLPATRIA DEDUCIRÁ DE LA INDEMNIZACIÓN EL VALOR DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS.
3.12 PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
AXA COLPATRIA SE LIBERARÁ DE TODA RESPONSABILIDAD Y EL TOMADOR, ASEGURADO O BENEFICIARIO PERDERÁN TODO DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN EN CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES CASOS:
A. SI EN CUALQUIER TIEMPO SE EMPLEAN MEDIOS O DOCUMENTOS ENGAÑOSOS O DOLOSOS, PARA SUSTENTAR UNA RECLAMACIÓN O PARA DERIVAR UN BENEFICIO DE ESTE SEGURO.
B. POR OMISIÓN MALICIOSA POR PARTE DEL TOMADOR O ASEGURADO, DE SU OBLIGACIÓN DE DECLARAR A AXA COLPATRIA CONJUNTAMENTE CON LA NOTICIA DEL SINIESTRO, LOS SEGUROS COEXISTENTES SOBRE EL MISMO INTERÉS ASEGURADO Y CONTRA EL MISMO RIESGO.
C. CUANDO EL ASEGURADO RENUNCIE A SUS DERECHOS CONTRA LOS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
D. CUANDO SE EFECTÚEN REPARACIONES O ARREGLOS DE CUALQUIER CLASE, SIN EL CONSENTIMIENTO PREVIO DE AXA COLPATRIA.
3.13 DEDUCIBLE
SE LO ENTIENDE COMO EL PORCENTAJE O VALOR MÍNIMO DEL DAÑO INDEMNIZABLE, QUE INVARIABLEMENTE SE DESCUENTA DEL PAGO DE CUALQUIER INDEMNIZACIÓN QUEDANDO A CARGO DEL TOMADOR O ASEGURADO, QUE SE ENCUENTRA CONSIGNADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
3.14 REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DE LA SUMA ASEGURADA POR PAGO DE SINIESTRO
EL LÍMITE DE VALOR ASEGURADO SE REDUCIRÁ EN LA PROPORCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN PAGADA, PERO PODRÁ RESTABLECERSE A SOLICITUD EXPRESA DEL INTERESADO, POR UNA SOLA VEZ CON COBRO DE PRIMA ADICIONAL, LIQUIDADA A PRORRATA DEL MONTO RESTABLECIDO, DESDE LA FECHA DEL SINIESTRO HASTA EL VENCIMIENTO PACTADO EN LA PÓLIZA. EL PAGO DE LA PRIMA PRORRATA DEBERÁ HACERSE DENTRO DE LOS DIEZ (10) HÁBILES SIGUIENTES AL PAGO DEL SINIESTRO.
3.15 DESIGNACIÓN DE AJUSTADOR
EN CASO DE UN SINIESTRO AMPARADO, QUE REQUIERA LA DESIGNACIÓN DE UN PERITO O AJUSTADOR, AXA COLPATRIA EFECTUARÁ SU CONTRATACIÓN, SIN QUE ESTO EXIMA AL TOMADOR O ASEGURADO DE ACREDITAR LA OCURRENCIA DEL SINIESTRO Y LA CUANTÍA DE LA PÉRDIDA.
3.16 DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, QUEDARÁN DE PROPIEDAD DE AXA COLPATRIA LOS BIENES SALVADOS O RECUPERADOS. EL TOMADOR O ASEGURADO PARTICIPARÁ EN EL VALOR NETO DE VENTA DEL SALVAMENTO, EN LA PROPORCIÓN QUE LE CORRESPONDA CON BASE EN EL DEDUCIBLE Y EL INFRASEGURO, SI ESTE ÚLTIMO SE HUBIERE APLICADO.
SE ENTENDERÁ COMO VALOR NETO DE VENTA DEL SALVAMENTO, EL VALOR RESULTANTE DE DESCONTAR DEL VALOR DE VENTA DE LOS MISMOS, LOS GASTOS
NECESARIOS REALIZADOS POR AXA COLPATRIA PARA SU RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN.
3.17 SUBROGACIÓN
EN VIRTUD DEL PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN, AXA COLPATRIA SE SUBROGARÁ HASTA LA CONCURRENCIA DE SU IMPORTE, EN TODOS LOS DERECHOS DEL ASEGURADO CONTRA LAS PERSONAS RESPONSABLES DEL SINIESTRO.
EL ASEGURADO, A PETICIÓN DE COLPATRIA, DEBERÁ HACER TODO CUANTO ESTÉ A SU ALCANCE PARA PERMITIRLE EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DERIVADOS DE LA SUBROGACIÓN, Y SERÁ RESPONSABLE DE LOS PERJUICIOS QUE LE ACARREE A AXA COLPATRIA SU FALTA DE DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN.
3.18 LEGISLACIÓN APLICABLE
LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DE LA PRESENTE PÓLIZA SE DEBE REGIR POR LAS LEYES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
3.19 NOTIFICACIONES
CUALQUIER NOTIFICACIÓN QUE DEBAN HACERSE LAS PARTES PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONTRATO DEBERÁ CONSIGNARSE POR ESCRITO, SIN PERJUICIO DE LO DICHO EN LA CONDICIÓN 3.9.1 PARA EL AVISO DEL SINIESTRO, Y SERÁ PRUEBA SUFICIENTE DE LA MISMA LA CONSTANCIA DE SU ENVÍO, POR CORREO RECOMENDADO O CERTIFICADO DIRIGIDO A LA ÚLTIMA DIRECCIÓN CONOCIDA DE LA OTRA PARTE, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE “RECIBIDO” CON LA FIRMA RESPECTIVA DE LA PARTE DESTINATARIA.
3.20 DOMICILIO
SIN PERJUICIO DE LAS DISPOSICIONES PROCESALES, PARA TODOS LOS EFECTOS RELACIONADOS CON EL PRESENTE CONTRATO DE SEGURO, SE FIJA COMO DOMICILIO DE LAS PARTES LA CIUDAD DONDE SE EXPIDE LA PÓLIZA, DENTRO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA.
P455/MARZO 2017
Para mayor información comuníquese con su asesor de Seguros o a nuestra Línea Integral de Atención al Cliente: 01 8000 51 2620, en Bogotá al 423 5757.