CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
LA PREVISORA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, DENOMINADA EN ADELANTE PREVISORA Y EL TOMADOR, HAN CONVENIDO EN CONTRATAR EL PRESENTE SEGURO, CONFORME LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES QUE SE DETALLAN EN EL PRESENTE CLAUSULADO GENERAL Y CON SUJECIÓN A LAS CONDICIONES PARTICULARES QUE SE CONSIGNEN EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS ANEXOS Y/O CERTIFICADOS.
TODAS LAS INDEMNIZACIONES QUE PUEDAN LLEGAR A GENERARSE COMO CONSECUENCIA DE UN SINIESTRO AMPARADO POR CUALQUIERA DE LAS COBERTURAS DE ESTA PÓLIZA ESTÁN SUJETAS A LOS LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN Y EL (LOS) DEDUCIBLE(S) APLICABLES INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
LOS TÉRMINOS Y/O PALABRAS QUE SE ENCUENTRAN EN NEGRILLA A LO LARGO DE LA PÓLIZA ESTÁN DEFINIDOS BIEN DENTRO DEL TEXTO QUE DESCRIBE CADA COBERTURA O EN LA CLAUSULA TERCERA DE ESTA PÓLIZA Y DEBEN SER ENTENDIDAS DE ACUERDO CON SU DEFINICIÓN.
LOS TÍTULOS Y SUBTÍTULOS QUE SE UTILIZAN A CONTINUACIÓN SON ESTRICTAMENTE ENUNCIATIVOS Y POR LO TANTO DEBEN SER INTERPRETADOS DE ACUERDO AL TEXTO QUE LOS ACOMPAÑA.
1 CLÁUSULA PRIMERA: AMPAROS
1.1 AMPARO BÁSICO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, DURANTE LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, POR LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, IMPREVISTA Y ACCIDENTAL SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CON OCASIÓN DE LA OBRA POR CUALQUIER RIESGO O CAUSA QUE NO ESTÉ EXPRESAMENTE EXCLUIDO EN LA PÓLIZA, TALES COMO, PERO NO LIMITADO A:
1.1.1 ERRORES DURANTE LA CONSTRUCCIÓN.
1.1.2 IMPERICIA, NEGLIGENCIA, DESCUIDO Y ACTOS MAL INTENCIONADOS COMETIDOS INDIVIDUALMENTE POR EMPLEADOS DEL ASEGURADO,
1.1.3 CAÍDA DE PARTES DE LA CONSTRUCCIÓN ASEGURADA, COMO CONSECUENCIA DE ROTURA DE CABLES O CADENAS, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL EQUIPO DE MONTAJE U OTROS ACCIDENTES ANÁLOGOS.
1.1.4 RAYO
1.1.5 INCENDIO
1.1.6 EXPLOSIÓN
1.1.7 CORTOCIRCUITO Y ARCO VOLTAICO, ASI COMO LA ACCIÓN DE LA ELECTRICIDAD ATMOSFÉRICA.
1.1.8 CAÍDA DE AERONAVES O PARTES DE ELLAS.
1.1.9 HURTO CALIFICADO DE ACUERDO CON LA DEFINICIÓN LEGAL.
1.2 AMPAROS OPCIONALES
EN ADICIÓN AL AMPARO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.1 ANTERIOR, EL TOMADOR PODRÁ CONTRATAR SI LO DESEA TODOS O ALGUNO(S) DE LO(S) SIGUIENTE(S) AMPARO(S), Y DEBERÁN QUEDAR EXPRESAMENTE INDICADOS EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA PARA QUE SE ENTIENDAN OTORGADOS.
1.2.1 TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, IMPREVISTA Y ACCIDENTAL SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
p) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.2 CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, LLUVIA, GRANIZO, HELADAS, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, MAREMOTOS, ENFAGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O ROCAS
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE EN FORMA SÚBITA, IMPREVISTA Y ACCIDENTAL SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS DIRECTAMENTE POR CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, LLUVIA, GRANIZO, HELADAS, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, MAREMOTOS, ENFANGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O ROCAS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
q) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.3 MANTENIMIENTO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE, EN FORMA SÚBITA, IMPREVISTA Y ACCIDENTAL SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS, CAUSADOS DIRECTAMENTE POR EL CONTRATISTA EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
r) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.4 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS MATERIALES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS, HASTA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS MATERIALES PRODUCIDOS A BIENES DE TERCEROS QUE SE CAUSEN EN CONEXIÓN DIRECTA CON LAS ACTIVIDADES O TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA OBJETO DE ESTE SEGURO, Y QUE HUBIERE ACONTECIDO XXXXXX XX XX XXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XX XXX XXXXXXXX.
SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO EL PRESENTE AMPARO, PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
s) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA EN LO REFERENTE A LOS DAÑOS MATERIALES CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE BAJO EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.2.5 RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS PERSONALES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS, HASTA EL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE LESIONES O MUERTE A PERSONAS, CAUSADOS POR HECHOS DAÑOSOS IMPUTABLES A ÉL.
SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO EL PRESENTE AMPARO, PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
s) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA EN LO REFERENTE A LOS DAÑOS PERSONALES CAUSADOS POR EL ASEGURADO Y POR LOS CUALES SEA LEGALMENTE RESPONSABLE BAJO EL RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL.
1.2.6 GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCION DE ESCOMBROS
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCIÓN DE ESCOMBROS EN QUE NECESARIA Y RAZONABLEMENTE INCURRA, COMO CONSECUENCIA DE LA OCURRENCIA SÚBITA, ACCIDENTAL E IMPREVISTA DE ALGUNO DE LOS RIESGOS CONTRA LOS CUALES SE AMPARAN LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
n) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.7 ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS DE AUTORIDAD Y TERRORISMO.
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES DE LOS BIENES ASEGURADOS CAUSADOS POR LOS SIGUIENTES EVENTOS:
1.2.7.1 MOTÍN, ASONADA, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR
CAUSADOS POR PERSONAS INTERVINIENTES EN DESÓRDENES, CONFUSIONES, ALTERACIONES, DISTURBIOS DE CARÁCTER VIOLENTO Y TUMULTUARIO, ASÍ COMO ASONADAS SEGÚN LA DEFINICIÓN DEL CÓDIGO PENAL.
PARÁGRAFO. ESTE ANEXO SE EXTIENDE A CUBRIR LA SUSTRACCIÓN DE LOS BIENES DURANTE EL SINIESTRO O DESPUÉS DEL MISMO, SIEMPRE Y CUANDO EL ASEGURADO COMPRUEBE QUE DICHA PÉRDIDA FUE CAUSADA DURANTE LA ASONADA O CONMOCIÓN CIVIL.
1.2.7.2 HUELGA
CAUSADA POR HUELGUISTAS O POR PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN CONFLICTOS COLECTIVOS DE TRABAJO O SUSPENSIÓN DE HECHO DE LABORES.
1.2.7.3 ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS Y TERRORISMO
CAUSADOS POR TERCERAS PERSONAS, INCLUIDOS LOS ACTOS TERRORISTAS COMETIDOS POR INDIVIDUOS PERTENECIENTES A MOVIMIENTOS SUBVERSIVOS.
PARA EFECTOS DE ESTA COBERTURA SE ENTIENDE POR TERRORISMO, TODO ACTO O AMENAZA DE VIOLENCIA, O TODO ACTO PERJUDICIAL PARA LA VIDA HUMANA, LOS BIENES TANGIBLES E INTANGIBLES O INFRAESTRUCTURA, CON EL OBJETO DE INFLUENCIAR CUALQUIER GOBIERNO O DE ATEMORIZAR AL ASEGURADO O AL PÚBLICO EN GENERAL.
1.2.7.4 ACTOS DE AUTORIDAD
CAUSADOS DIRECTAMENTE POR LA ACCIÓN DE LA AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA, EJERCIDA CON EL FIN DE DISMINUIR O AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DE LOS HECHOS MATERIA DE ESTE AMPARO.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
u) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.8 MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADO PARA LA OBRA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES SUFRIDOS POR LA MAQUINARIA Y EQUIPO ESPECÍFICAMENTE RELACIONADO, SIEMPRE Y CUANDO SEAN DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O SE ENCUENTREN BAJO SU CUIDADO, TENENCIA O CONTROL A TÍTULO DE ARRENDAMIENTO O DE COMODATO, DENTRO DEL TERRITORIO DETERMINADO EN LA PÓLIZA, CONTRA EL RIESGO DE PÉRDIDA O DAÑO FÍSICO PROVENIENTE DE CUALQUIER CAUSA ACCIDENTAL EXTERNA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
v) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.9 OTRAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS EN PROPIEDADES EXISTENTES DEL ASEGURADO, O EN PROPIEDADES QUE QUEDEN BAJO SU CUIDADO, CUSTODIA O SUPERVISIÓN, LOCALIZADOS EN EL MISMO LUGAR DE LAS OBRAS.
PREVISORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS EN PROPIEDADES EXISTENTES SÓLO SI ESTAS SE ENCONTRABAN EN ESTADO SEGURO ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS CIVILES HABIENDO TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA SU PROTECCIÓN.
EN CUANTO A EVENTUALES DAÑOS A CAUSA DE VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES, PREVISORA INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO SÓLO LOS DAÑOS O PÉRDIDAS QUE SE ORIGINEN POR EL DERRUMBE PARCIAL O TOTAL DE LA PROPIEDAD ASEGURADA.
EL ASEGURADO DEBERÁ ELABORAR POR SU PROPIA CUENTA EL INFORME SOBRE EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTRAN LAS PROPIEDADES O TERRENOS QUE POSIBLEMENTE SE HALLAN AMENAZADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
w) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.10 GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE, EXPRESO.
PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRA, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO, SIEMPRE Y CUANDO DEBA INCURRIR EN DICHOS GASTOS COMO CONSECUENCIA DE CUALQUIER PÉRDIDA O DAÑO INDEMNIZABLE BAJO ESTA PÓLIZA QUE AFECTE LOS BIENES ASEGURADOS.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
x) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.11 RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA
CUANDO ASÍ SE INDIQUE EN LA CARATULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL TOMADA POR LOS ASEGURADOS, SE APLICARÁ A CADA UNA DE LAS PARTES MENCIONADAS COMO TAL EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, EN LA MISMA FORMA EN QUE SE APLICARÍA SI A CADA UNO DE ELLOS SE LE HUBIERA EXPEDIDO UNA PÓLIZA POR SEPARADO
SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO EL PRESENTE AMPARO, PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
t) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.12 PROPIEDADES ADYACENTES
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LOS PERJUICIOS PATRIMONIALES QUE CAUSE EL ASEGURADO CON MOTIVO DE LA RESPONSABILIDAD EN QUE INCURRA DE ACUERDO CON LA LEY COLOMBIANA, COMO CONSECUENCIA DE DAÑOS ACCIDENTALES EN PROPIEDADES DE TERCEROS ADYACENTES AL PREDIO DE LA OBRA, A CAUSA DE VIBRACIÓN, ELIMINACIÓN O DEBILITAMIENTO DE ELEMENTOS PORTANTES O CIMENTACIONES.
EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS O DAÑOS EN PROPIEDADES O TERRENOS, PREVISORA INDEMNIZARÁ TALES DAÑOS O PÉRDIDAS SOLO CUANDO TENGAN COMO CONSECUENCIA SU DERRUMBE PARCIAL O TOTAL DE LOS MISMOS.
EN CASO DE RESPONSABILIDAD POR PÉRDIDAS O DAÑOS EN PROPIEDADES O TERRENOS, PREVISORA INDEMNIZARÁ TALES DAÑOS O PÉRDIDAS SÓLO CUANDO LAS REFERIDAS PROPIEDADES, O TERRENOS SE ENCONTRABAN EN ESTADO SEGURO ANTES DE COMENZAR LAS OBRAS CIVILES HABIENDO TOMADO LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD NECESARIAS PARA SU PROTECCIÓN.
ES CONDICIÓN PARA LA PROCEDENCIA DE ESTA COBERTURA QUE EL ASEGURADO PREVIO AL INICIO DE LA OBRA, ELABORE LAS RESPECTIVAS ACTAS DE VECINDAD, EN LAS QUE SE ESPECIFIQUEN LAS CONDICIONES EN QUE SE ENCUENTRAN LAS ESTRUCTURAS DE TERCEROS ADYACENTES AL PREDIO DONDE SE REALIZA LA OBRA.
SIEMPRE QUE SE TRATE DE UN EVENTO CUBIERTO BAJO EL PRESENTE AMPARO, PREVISORA SE COMPROMETE A PAGAR LOS GASTOS Y COSTOS EN QUE RAZONABLEMENTE SE INCURRA PARA LA DEFENSA DEL ASEGURADO FRENTE A RECLAMACIONES EXTRAJUDICIALES Y JUDICIALES, HASTA POR EL LÍMITE ESTIPULADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA, SIEMPRE Y CUANDO DICHOS GASTOS Y COSTOS FUEREN PREVIAMENTE APROBADOS POR PREVISORA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
s) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.13 CRONOGRAMA DE LOS AVANCES DE OBRA
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS EN LAS OBRAS CONTRATADAS DENTRO DEL PLAZO ADICIONAL QUE FIGURA COMO DESVIACION DEL CRONOGRAMA DE OBRA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES.
EN ADICIÓN A LAS DECLARACIONES ESCRITAS PRESENTADAS POR EL ASEGURADO EN LA SOLICITUD DE SEGURO Y LA INFORMACIÓN TÉCNICA PROPORCIONADA A PREVISORA, EL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE OBRA, FORMARÁ PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
y) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
1.2.14 MANTENIMIENTO AMPLIO
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR AL ASEGURADO, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL PERIODO DE MANTENIMIENTO SIEMPRE QUE:
a) SEAN CAUSADOS POR EL CONTRATISTA O LOS CONTRATISTAS, CUANDO ESTOS EJECUTEN LAS OPERACIONES A QUE LES OBLIGA LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DE SU CONTRATO.
b) DICHA PERDIDA O DAÑO HAYA SIDO CAUSADO DURANTE EL PERIODO DE CONSTRUCCIÓN Y/O MONTAJE Y ANTES DE HABER SIDO EXTENDIDO EL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA PARTE DAÑADA O PÉRDIDA.
EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL
o) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA EN LO REFERENTE A DAÑOS MATERIALES QUE SUFRAN LOS BIENES ASEGURADOS DURANTE EL PERIODO DE MANTENIMIENTO.
1.2.15 OBRAS CIVILES RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN:
PREVISORA SE COMPROMETE A INDEMNIZAR A LOS TERCEROS, HASTA EL LÍMITE DEL VALOR ASEGURADO INDICADO EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA Y/O SUS CONDICIONES PARTICULARES, LAS PÉRDIDAS O DAÑOS EN PARTES DE LAS OBRAS CIVILES ASEGURADAS YA RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN, SIEMPRE QUE TALES PÉRDIDAS O DAÑOS SE DERIVEN DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN AMPARADOS BAJO LA PRESENTE PÓLIZA Y QUE SOBREVENGAN DURANTE LA VIGENCIA DEL SEGURO.EN CASO DE OTORGAMIENTO DE ESTE AMPARO, SE LEVANTARÁ LA EXCLUSIÓN PREVISTA EN EL LITERAL z) DEL NUMERAL 2.1 (EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS) DE LA CLÁUSULA SEGUNDA (EXCLUSIONES) DE ESTA PÓLIZA.
2 CLÁUSULA SEGUNDA: EXCLUSIONES
2.1 EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS
PREVISORA NO INDEMNIZARÁ AL ASEGURADO LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGAN RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) ALTERACIÓN, DESTRUCCIÓN O PÉRDIDA DE PLANOS, SELLOS, ESCRITURAS, RECIBOS, CHEQUES, TÍTULOS, DINEROS EN EFECTIVO Y CUALQUIER OTRA CLASE DE VALORES Y DOCUMENTOS.
b) OMISIONES O DEFICIENCIAS EN DISEÑO, ESPECIFICACIONES, MATERIALES O MANO DE OBRA. NO OBSTANTE LO ANTERIOR, ESTA EXCLUSIÓN NO APLICA A LOS DAÑOS CAUSADOS A OTRAS PARTES DE LA OBRA CORRECTAMENTE CONSTRUIDAS COMO CONSECUENCIA DE LA ANTERIORES OMISIONES O DEFICIENCIAS.
c) PÉRDIDAS O DAÑOS OCASIONADOS A LAS OBRAS O A CUALQUIERA DE SUS PARTES, DESPUÉS DE QUE LA TERMINACIÓN DE LAS MISMAS HAYA SIDO DEBIDAMENTE CERTIFICADA O DECLARADA POR LOS CONSTRUCTORES O INTERVENTORES.
d) HURTO SIMPLE DE ELEMENTOS ASEGURADOS, O FALTANTES DE INVENTARIO.
e) LUCRO CESANTE, PÉRDIDA DE MERCADOS, PÉRDIDA DE BENEFICIOS POR CUALQUIER CAUSA, DESCOMPOSICIÓN O ALTERACIÓN DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS TERMINADOS, DEMORA O PARALIZACIÓN TOTAL O PARCIAL Y LAS DEMÁS PÉRDIDAS CONSECUENCIALES.
f) NACIONALIZACIÓN, INCAUTACIÓN, EMBARGO O DAÑO DE LOS BIENES ASEGURADOS, A CAUSA DE ÓRDENES DE GOBIERNO, DE HECHO, O DE DERECHO, O DE CUALQUIERA OTRA AUTORIDAD.
g) HOSTILIDADES U OPERACIONES XX XXXXXX, (SEA DECLARADA O NO) EN TIEMPO XX XXXXXX X XX XXX, INCLUYENDO ACCIONES DE BLOQUEO, COMBATE O DEFENSA CONTRA UN ATAQUE ACTUAL, ESPERADO O INMINENTE, REALIZADO POR:
UN GOBIERNO O PODER, DE HECHO, O DE DERECHO, O POR CUALQUIER AUTORIDAD CON MANDO Y JURISDICCIÓN SOBRE LAS FUERZAS ARMADAS.
FUERZAS ARMADAS, EJÉRCITO O AVIACIÓN, OPERANDO POR SU PROPIA CUENTA.
AGENTE O AGENTES DE CUALQUIER GOBIERNO, PODER, ORGANIZACIÓN O FUERZA ARMADA EXTRANJERA.
h) REACCIÓN O RADIACIÓN NUCLEAR, O CONTAMINACIÓN RADIOACTIVA, BIEN SEA QUE LAS PÉRDIDAS SE HAYAN PRODUCIDO O AGRAVADO, DIRECTA O INDIRECTAMENTE, PRÓXIMA O REMOTAMENTE, EN TODO O EN PARTE, COMO CONSECUENCIA, SOBRE ALGUNO DE LOS RIESGOS AMPARADOS POR LA PRESENTE PÓLIZA.
i) ESTAFA, ABUSO DE CONFIANZA, XXXX, CULPA GRAVE, DAÑO O CUALQUIER DELITO IMPUTABLE O ATRIBUIBLE DIRECTAMENTE AL ASEGURADO, SUS REPRESENTANTES, CONTRATISTAS INDEPENDIENTES, O DE CUALQUIER OTRA PERSONA RESPONSABLE DE LA OBRA.
j) DAÑOS, PÉRDIDAS O PERJUICIOS CONSECUENCIALES QUE TENGAN SU ORIGEN EN LA INCAPACIDAD DE CUALQUIER SISTEMA O EQUIPO YA SEA DE SOFTWARE O HARDWARE PARA MANEJAR ADECUADAMENTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN RECONOCIMIENTO O CÁLCULO DE FECHAS.
k) DAÑOS SUFRIDOS DURANTE EL TRANSPORTE DE LOS BIENES AL SITIO DE OBRA, AUN CUANDO TALES DAÑOS SEAN ADVERTIDOS POSTERIORMENTE.
l) DAÑOS O DEFECTOS DE BIENES ASEGURADOS, EXISTENTES AL INICIARSE LA CONSTRUCCIÓN.
m) SANCIONES IMPUESTAS AL ASEGURADO POR INCUMPLIMIENTO DE LOS CONTRATOS DE ALQUILER, COMPRAVENTA Y CONSTRUCCIÓN, MODIFICACIÓN O ANULACIÓN DE CONTRATOS DE TRABAJO, ASÍ COMO POR DEFECTOS DE ESTÉTICA Y DEFICIENCIA DE CAPACIDAD Y/O DE RENDIMIENTO.
n) REMOCIÓN DE ESCOMBROS.
o) PÉRDIDAS O DAÑOS PRODUCIDOS O RESULTANTES DURANTE LOS PERÍODOS DE PRUEBA O DE MANTENIMIENTO DE CUALQUIER MAQUINARIA O EQUIPO CUYA INSTALACIÓN FORME PARTE DEL INTERÉS ASEGURADO CON LA PRESENTE PÓLIZA, SALVO QUE SE OTORGUE COBERTURA ESPECÍFICA PARA AMPARAR DICHA MAQUINARIA O EQUIPO, DURANTE LOS MENCIONADOS PERÍODOS DE PRUEBAS O DE MANTENIMIENTO O DE AMBOS.
p) TERREMOTO, TEMBLOR, MAREMOTO Y ERUPCIÓN VOLCÁNICA
q) CICLÓN, HURACÁN, TEMPESTAD, VIENTOS, LLUVIA, GRANIZO, HELADAS, INUNDACIÓN, DESBORDAMIENTO Y ALZA DE NIVEL DE AGUAS, MAREMOTOS, ENFAGAMIENTO, HUNDIMIENTO O DESLIZAMIENTO DEL TERRENO, DERRUMBES Y DESPRENDIMIENTO DE TIERRAS O ROCAS.
r) EL CONTRATISTA EN EL CURSO DE LA EJECUCIÓN DE LAS OPERACIONES LLEVADAS A CABO CON EL PROPÓSITO DE DAR CUMPLIMIENTO A SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA CLÁUSULA DE MANTENIMIENTO DEL CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN.
s) RESPONSABILIDAD CIVIL DE CUALQUIER CLASE INCLUYENDO DAÑOS A PROPIEDADES ADYACENTES.
t) RECLAMACIONES ENTRE LAS PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE APARECEN CONJUNTAMENTE MENCIONADAS COMO EL “ASEGURADO” EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA O EN SUS ANEXOS.
u) ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS DE AUTORIDAD Y TERRORISMO.
v) LA MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADO PARA LA OBRA.
w) OTRAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO LOCALIZADAS EN EL MISMO LUGAR DE LAS OBRAS.
x) GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE TIEMPO HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y, FLETE EXPRESO.
y) OCURRIDOS DENTRO DEL PLAZO ADICIONAL QUE FIGURA COMO DESVIACION DEL CRONOGRAMA DE OBRA.
z) OBRAS CIVILES ASEGURADAS YA RECIBIDAS O PUESTAS EN OPERACIÓN.
2.2 EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS PERSONALES PREVISTOS EN LOS NUMERALES 1.2.4 Y 1.2.5, RESPECTIVAMENTE, DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) GASTOS INCURRIDOS EN HACER O REHACER, ARREGLAR, REPARAR O REEMPLAZAR CUALQUIER TRABAJO O BIENES CUBIERTOS QUE DEBAN ESTAR CUBIERTOS BAJO EL AMPARO BÁSICO DE ESTA POLIZA, PREVISTO EN EL NUMERAL 1.1 DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS).
b) DAÑOS A CUALQUIER BIEN, TERRENO O EDIFICIO CAUSADOS POR VIBRACION, O POR EXCAVACIONES, O POR REMOCION DE TIERRAS, DEBILITAMIENTO DE CIMIENTOS, LESIONES O DAÑOS A CUALQUIER PERSONA O BIENES OCASIONADOS POR, O RESULTANTE DE TAL DAÑO.
c) DAÑO O PERDIDA MATERIAL A LA PROPIEDAD PERTENECIENTE A, O TENIDA A CARGO, EN CUSTODIA O CONTROL, DEL CONTRATISTA, O DE CUALQUIER OTRA FIRMA CONECTADA CON EL CONTROL DE LA OBRA, O A UN EMPLEADO X XXXXXX DE UNO DE LOS ANTERIORES.
d) DAÑOS CONSECUENCIALES, DAÑOS PATRIMONIALES PUROS Y LUCRO CESANTE.
e) RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL
f) DAÑOS A LOS BIENES QUE ESTÉN BAJO LA CUSTODIA O VIGILANCIA DE LOS CONTRATISTAS O DE CUALQUIER OTRA FIRMA, ASÍ COMO DE SUS EMPLEADOS U OBREROS, QUE ESTÉN EJECUTANDO TRABAJOS RELACIONADOS CON EL CONTRATO DE LA OBRA.
g) LESIONES Y DAÑOS CAUSADOS POR AUTOMOTORES DE USO TERRESTRE, AERONAVES O EMBARCACIONES, DE PROPIEDAD DEL ASEGURADO, O QUE SE ENCUENTREN TRANSITORIA O PERMANENTEMENTE A SU SERVICIO.
h) QUE EL ASEGURADO HAYA CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE PREVISORA.
i) TODO TIPO DE PERJUICIOS EXTRAPATRIMONIALES
j) PREVISORA NO INDEMNIZARA LOS DAÑOS O PERJUICIOS CAUSADOS A LAS SIGUIENTES PERSONAS:
AL ASEGURADO O DUEÑO DEL NEGOCIO PARA QUIEN SE ESTA HACIENDO LA OBRA.
LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS QUE XXXXX LLEVANDO A CABO LA OBRA.
TODOS LOS ASALARIADOS Y/O EMPLEADOS, LOS CONYUGES Y TODOS LOS PARIENTES DENTRO DEL CUARTO (4°) GRADO DE CONSANGUINIDAD Y SEGUNDO (2°) GRADO DE AFINIDAD DEL ASEGURADO O DUEÑO DEL NEGOCIO Y/O DE LOS CONTRATISTAS O SUBCONTRATISTAS.
2.3 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE GASTOS POR CONCEPTO DE REMOCION DE ESCOMBROS PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.6 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO PAGARÁ EN NINGÚN CASO GASTOS REMOCIÓN DE ESCOMBROS POR CONCEPTO DE REPARACIÓN DE TALUDES EROSIONADOS U OTRAS ÁREAS NIVELADAS, SI EL ASEGURADO NO HA TOMADO LAS MEDIDAS NECESARIAS O BIEN NO LAS HA TOMADO A TIEMPO.
2.4 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE ASONADA, MOTÍN, CONMOCIÓN CIVIL O POPULAR, HUELGA, ACTOS MAL INTENCIONADOS DE TERCEROS, ACTOS DE AUTORIDAD Y TERRORISMO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.7 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) LA SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DE TRABAJOS O DEL ATRASO, DE LA INTERRUPCIÓN O DE LA SUSPENSIÓN DE CUALQUIER PROCESO U OPERACIÓN.
b) EL DESPOSEIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE RESULTANTE DE LA CONFISCACIÓN, APROPIACIÓN O REQUISICIÓN POR CUALQUIER AUTORIDAD LEGALMENTE CONSTITUIDA.
c) EL DESPOSEIMIENTO TEMPORAL O PERMANENTE RESULTANTE DE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE CUALQUIER PERSONA O GRUPO DE PERSONAS.
d) AVERÍA A LOS VIDRIOS (DIFERENTES A LOS BLOQUES XX XXXXXX EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN) QUE CONSTITUYEN PARTE DEL EDIFICIO, SALVO AQUELLOS OCASIONADOS POR EXPLOSIÓN MALINTENCIONADA.
e) PÉRDIDAS DE BENEFICIOS O RESPONSABILIDAD DE CUALQUIER CLASE Y TIPO.
f) GUERRA, INVASIÓN, ACTOS DE ENEMIGOS EXTRANJEROS, HOSTILIDADES U OPERACIONES BÉLICAS (HAYA O NO DECLARACIÓN XX XXXXXX), GUERRA CIVIL.
2.5 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE MAQUINARIA Y EQUIPO UTILIZADO PARA LA OBRA PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.8 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) PÉRDIDA O DAÑOS OCASIONADOS POR SOBRECARGAS O SOBREDIMENSIONAMIENTO AL EQUIPO O MAQUINARIA O POR SOMETERLOS A TRABAJOS PARA LOS CUALES NO FUERON DISEÑADOS Y/O CONSTRUIDOS.
b) PÉRDIDA O DAÑOS CAUSADOS A LLANTAS O NEUMÁTICOS EXCLUSIVAMENTE, SIN QUE SE HAYA PRESENTADO DAÑO O AVERÍA EN EL EQUIPO O MAQUINARIA DE LA CUAL FORME PARTE.
c) FALLA O DAÑO MECÁNICO O ELÉCTRICO INTERNO, O DESARREGLO DEL EQUIPO O MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN.
d) DAÑOS O DEFECTOS DE LOS BIENES ASEGURADOS EXISTENTES AL INICIARSE LOS TRABAJOS.
e) VEHÍCULOS MOTORIZADOS CON LICENCIA DE CIRCULACIÓN O PLACA, DISEÑADOS PARA CIRCULAR EN CAMINOS Y CARRETERAS QUE HAYAN SIDO DESTINADOS PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS Y PASAJEROS.
f) AERONAVES, EMBARCACIONES O CUALQUIER OTRO EQUIPO FLOTANTE.
g) OXIDACIÓN, DETERIORO DEBIDO A LA FALTA DE USO Y A CONDICIONES ATMOSFÉRICAS NORMALES.
h) CORROSIONES, HERRUMBRES O INCRUSTACIONES, RASPADURAS DE SUPERFICIES PINTADAS O PULIDAS A MENOS QUE SEAN CONSECUENCIAS DE DAÑOS CUBIERTOS POR LA PÓLIZA SUFRIDOS POR LOS BIENES ASEGURADOS.
i) MAQUINARIA, EQUIPO O MATERIALES QUE FORMEN PARTE DE LA ESTRUCTURA O DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA.
j) PÉRDIDA O DAÑO DE LOS CUALES FUEREN LEGAL O CONTRACTUALMENTE RESPONSABLES EL FABRICANTE O EL VENDEDOR.
k) COMBUSTIBLES, MEDIOS REFRIGERANTES DE OPERACIÓN, TODA CLASE DE BANDAS, CORREAS, CADENAS, CABLES, MATRICES, DADOS, TROQUELES, LLANTAS, NEUMÁTICOS, HERRAMIENTAS, FILTROS, TAMICES, BATERÍAS VIDRIOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ESTE TIPO.
2.6 EXCLUSIONES APLICABLES A LOS AMPAROS DE OTRAS PROPIEDADES DEL ASEGURADO Y PROPIEDADES ADYACENTES PREVISTOS EN LOS NUMERALES
1.2.9 Y 1.2.12., RESPECTIVAMENTE, DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) DAÑOS PREVISIBLES TENIENDO EN CUENTA EL TIPO DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN Y SU EJECUCIÓN.
b) DAÑOS DE MENOR IMPORTANCIA QUE NO PERJUDICAN LA ESTABILIDAD DE LA PROPIEDAD ASEGURADA, PROPIEDADES O TERRENOS, NI CONSTITUYEN UN PROBLEMA PARA LOS USUARIOS.
c) GASTOS PARA LA PREVENCIÓN O AMINORACIÓN DE DAÑOS QUE HAY QUE INVERTIR EN EL TRANSCURSO DEL PERÍODO DEL SEGURO.
d) EN EL CASO DE SINIESTROS QUE AFECTEN EL AMPARO DE PROPIEDADES ADYACENTES, QUE EL ASEGURADO HAYA CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE PREVISORA.
2.7 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE GASTOS ADICIONALES POR CONCEPTO DE HORAS EXTRAS, TRABAJO NOCTURNO, TRABAJO EN DÍAS FESTIVOS Y FLETE EXPRESO PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.10 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO PAGARÁ EN NINGÚN CASO GASTOS CORRESPONDIENTES A FLETE AÉREO.
2.8 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.11 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE:
a) PÉRDIDAS O DAÑOS EN LOS BIENES CUBIERTOS O AMPARABLES BAJO EL AMPARO BÁSICO DE ESTA POLIZA, PREVISTO EN EL NUMERAL 1 DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS), AUNQUE NO EXISTA UNA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR POR HABERSE ACORDADO UN DEDUCIBLE O UN LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN.
b) LA RESPONSABILIDAD POR LESIONES CORPORALES, FATALES O NO, O ENFERMEDADES A TRABAJADORES O EMPLEADOS QUE ESTUVIERAN ASEGURADOS O PUDIERAN ASEGURARSE POR EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL.
c) QUE EL ASEGURADO HAYA CELEBRADO ACUERDOS, TRANSACCIONES O CONCILIACIONES CON TERCEROS O HAYA RECONOCIDO SU RESPONSABILIDAD SIN LA PREVIA AUTORIZACIÓN DE PREVISORA.
2.9 EXCLUSIONES APLICABLES AL AMPARO DE CRONOGRAMA DE LOS AVANCES DE OBRA PREVISTO EN EL NUMERAL 1.2.13 DEL NUMERAL 1.2 (AMPAROS OPCIONALES) DE LA CLÁUSULA PRIMERA (AMPAROS)
EN ADICIÓN A LAS EXCLUSIONES PARA TODOS LOS AMPAROS, PREVISORA NO INDEMNIZARA LAS PÉRDIDAS O DAÑOS, QUE TENGAN SU CAUSA, CONSISTAN EN, ESTÉN EN CONEXIÓN, TENGA RELACIÓN O SEAN CONSECUENCIA, DIRECTA O INDIRECTA, TOTAL O PARCIAL, DE UNA DESVIACIÓN DEL CRONOGRAMA DE AVANCE DE LOS TRABAJOS DE CONSTRUCCIÓN QUE EXCEDA EL PLAZO CITADO COMO DESVIACION DEL CRONOGRAMA DE OBRA, A MENOS QUE DICHA DESVIACIÓN HAYA SIDO APROBADA POR ESCRITO POR PREVISORA ANTES DE OCURRIR LA PÉRDIDA O DAÑO.
3 CLÁUSULA TERCERA: DEFINICIONES
3.1 BIENES ASEGURADOS
Todos los bienes materiales en los cuales tuviese interés asegurable el asegurado, incluyendo los recibidos a cualquier título y por los cuales sea responsable siempre y cuando correspondan a bienes relativos al riesgo asegurado y que se encuentren dentro de los predios declarados en la carátula de la póliza.
Igualmente se entenderán como bienes asegurados los materiales, suministros, formas de concreto y otros elementos destinados y que formen parte de la construcción especificada, respecto de las cuales el asegurado posea un interés asegurable.
3.2 VALOR DE REPOSICIÓN O VALOR A NUEVO:
Es la cantidad de dinero que exigiría la adquisición de un bien nuevo de la misma clase, marca, modelo, capacidad y características, incluyendo gastos de montaje, transporte y derechos de aduana si los hubiere.
3.3 VALOR REAL:
Corresponde al valor que se obtiene deduciendo el demérito por uso correspondiente del valor de reposición, en el momento del siniestro.
4 CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA O PERIODO DEL SEGURO
Corresponde al lapso temporal comprendido entre las horas y fechas de inicio y finalización del mismo, conforme sea consignado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares.
A su vencimiento, este seguro no se prorrogará automáticamente, por tanto, expresamente se pacta que, al vencimiento del mismo, sólo se renovará si media previo acuerdo expreso de las partes, con indicación de los términos, condiciones y/o limites aplicables para el nuevo periodo.
5 CLÁUSULA QUINTA: VALOR ASEGURADO
1. Reglas generales aplicables a todos los amparos que no tengan reglas especiales
Los valores asegurados deberán ser iguales al valor total del contrato de construcción al finalizar la obra, incluyendo los materiales, mano de obra, fletes, derechos de aduana, impuestos o rubros suministrados por el propietario.
2. Reglas aplicables al amparo de maquinaria y equipo utilizado para la obra previsto en el numeral 1.2.8 del numeral 1.2 (amparos opcionales) de la Cláusula Primera (Amparos)
El valor asegurado, referente a cada uno de los bienes determinados en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, debe ser igual al valor de la reposición de los mismos, o sea el necesario para reemplazarlo por otro objeto nuevo, de la misma clase y capacidad, incluyendo embalajes, fletes, costos de la obra y derechos de aduana, si los hubiere.
6 CLÁUSULA SEXTA: INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE
Conforme a lo previsto en el artículo 1102 del Código de Comercio si el valor asegurado indicado en la carátula de la póliza es inferior al monto que debió asegurarse de acuerdo con la cláusula anterior, esto es, no hallándose asegurado el íntegro valor de la maquinaria y/o bienes asegurados, PREVISORA sólo estará obligado a indemnizar el daño a prorrata entre la cantidad asegurada y la que no lo esté.
7 CLÁUSULA SÉPTIMA: DECLARACIONES INEXACTAS O RETICENTES
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1058 del Código de Comercio, el tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por PREVISORA. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por PREVISORA, la hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si, el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero PREVISORA sólo estará obligada, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada, equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código de comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si PREVISORA, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se xxxxxx a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.
8 CLÁUSULA OCTAVA: MODIFICACIÓN MATERIAL DEL RIESGO
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1060 del código de comercio, el asegurado o tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito PREVISORA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1º del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local.
La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx (10) días a la fecha de la modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o del tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) días desde el momento de la modificación.
Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, PREVISORA podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato, pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a PREVISORA para retener la prima no devengada.
Así mismo, el tomador o el asegurado podrán, durante la vigencia del seguro notificar todas las circunstancias que disminuyan el riesgo, debiendo por tanto PREVISORA, en los términos del artículo 1065 del código de comercio, reducir la prima estipulada segunda la tarifa correspondiente por el tiempo no corrido del seguro.
9 CLÁUSULA NOVENA: GARANTÍAS
El tomador y/o asegurado se compromete a cumplir estrictamente con las siguientes garantías:
1. Cumplir con las recomendaciones y exigencias de los estudios y diseños requeridos según las reglamentaciones vigentes para cada uno de ellos.
2. No mantener en existencia elementos peligrosos, inflamables o explosivos, diferentes de los que sean indispensables para el adecuado desarrollo de sus operaciones, de acuerdo con la naturaleza y condición de éstas.
3. Mantener protegido durante la vigencia de la póliza el predio en el cual se lleva a cabo la obra o construcción, por medio de vigilancia permanente contratada con una empresa legalmente constituida para tal fin y cerramiento completo del predio.
4. En caso de obras realizadas en zonas sísmicas el asegurado se compromete a considerar en el diseño de la obra el riesgo sísmico, conforme a las normas de sismo resistencia vigentes en el país, y que ha respetar las especificaciones que rigen para las cantidades y calidades de los materiales de construcción y mano de obra en las que se base el respectivo diseño.
Las anteriores garantías son de estricto cumplimiento por parte del asegurado, en caso de que una cualquiera de ellas sea incumplida en todo o en parte, el presente contrato de seguro será anulable o se dará por terminado en los términos del artículo 1061 del Código de Comercio.
10 CLÁUSULA DÉCIMA: PAGO DE LA PRIMA Y XXXX
De acuerdo con el artículo 1066 del código de comercio, el tomador del seguro está obligado al pago de la prima. Salvo disposición legal o contractual, deberá hacerlo a más tardar dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de la entrega de la póliza.
La xxxx en el pago de la prima produce la terminación automática del seguro de acuerdo con lo previsto por el artículo 1068 del código de comercio.
11 CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: REVOCACIÓN DEL SEGURO
Este seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por PREVISORA, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos xx xxxx (10) días hábiles de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito remitido a PREVISORA.
En el primer caso, la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea, la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.
12 CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DERECHOS DE PREVISORA EN CASO DE SINIESTRO.
Cuando ocurra un siniestro amparado que afecte los bienes asegurados por la presente póliza,
PREVISORA podrá:
1. Ingresar en las edificaciones, locales o predios en que ocurrió el siniestro para determinar su causa y extensión.
2. Examinar, clasificar, avaluar, trasladar de común acuerdo con el asegurado los bienes siniestrados.
Conforme a lo previsto por el artículo 1112 del Código de Comercio al asegurado o al beneficiario según el caso, no le estará permitido hacer abandono de los bienes asegurados con ocasión de un siniestro o de sus restos.
Las facultades conferidas a PREVISORA por esta cláusula podrán ser ejercidas por ella, en cualquier momento, mientras el asegurado no le avise por escrito que renuncia a toda reclamación o en el caso de que ya se hubiere presentado, mientras no haya sido retirada.
El simple ejercicio de las facultades conferidas a PREVISORA en la presente cláusula no significa que esta contrae obligación con el asegurado para el pago de la indemnización, ni tampoco disminuirá sus derechos de apoyarse en cualquiera de las cláusulas de esta póliza con respecto al siniestro.
13 CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO CON OCASIÓN DE UN
SINIESTRO, PÉRDIDA O DAÑO
En caso de cualquier pérdida, y/o daño o siniestro que pudiera dar lugar a una afectación de esta póliza, el asegurado o el beneficiario, según corresponda, estarán obligados a cumplir con las siguientes obligaciones:
1. De acuerdo con lo previsto en artículo 1075 del Código de Comercio deberá darse aviso de siniestro dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a que se conoció o debió conocerse.
2. Tomar todas las medidas que sean razonables, a los efectos de evitar la extensión y propagación de la pérdida, daño o siniestro así de acuerdo con lo previsto en el artículo 1074 del Código de Comercio.
PREVISORA le reembolsará al asegurado los gastos razonablemente incurridos en el cumplimiento de esta obligación en adición a cualquier pérdida recuperable bajo esta póliza.
3. No renunciar a cualquier derecho que pueda tener frente a terceros responsables del siniestro y, en general, hacer todo lo que esté a su alcance para permitirle a PREVISORA ejercer la subrogación;
4. Proveer al salvamento de la propiedad asegurada, preservar todas las partes afectadas y ponerlas a disposición para que puedan ser inspeccionadas por parte de PREVISORA, o de un agente autorizado cuando a ello haya lugar;
5. No hacer abandono de la propiedad asegurada, ni siquiera en favor de PREVISORA.
6. Declarar los seguros coexistentes sobre los bienes asegurados.
El incumplimiento de cualquier de las anteriores obligaciones por parte del asegurado legitimará a PREVISORA, de acuerdo con lo previsto por el artículo 1078 del Código de Comercio, para deducir del monto de la indemnización el valor de los perjuicios que dicho incumplimiento le hubiere causado.
En todo caso, el incumplimiento malicioso de la obligación de declarar seguros coexistentes conllevará la pérdida del derecho a ser indemnizado conforme lo preceptuado en el artículo 1076 del Código de Comercio.
14 CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: MÁXIMA RESPONSABILIDADDE PREVISORA
El valor asegurado indicado en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares para cada bien o conjunto de bienes asegurados, así como también los sublímites establecidos para cada cobertura delimitarán la máxima responsabilidad de PREVISORA por cada siniestro. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1128 del Código de Comercio.
15 CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: DEDUCIBLE Y EVENTO ASEGURADO
El deducible indicado para cada amparo en la carátula de esta póliza y/o sus condiciones particulares, es el monto o porcentaje del valor del daño indemnizable que invariablemente se deduce de éste y que, por tanto, siempre queda a cargo del asegurado.
El deducible se aplicará a la indemnización por cada evento amparado. Se entiende por evento, cualquier pérdida, siniestro o accidente o serie de pérdidas, siniestros o accidentes provenientes de un mismo suceso.
Si en un solo evento se afectan bienes con deducibles diferentes, solo se aplicará el deducible más alto.
16 CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: COEXISTENCIA DE SEGUROS
Conforme dispone el artículo 1092 del Código de Comercio en caso de pluralidad o de coexistencia de seguros, los aseguradores deberán soportar la indemnización debida al asegurado en proporción a la cuantía de sus respectivos contratos, siempre que el asegurado haya actuado de buena fe. La mala fe en la contratación de éstos por parte del tomador y/o asegurado produce la nulidad.
Según establece el artículo 1093 del Código de Comercio, el tomador y/o asegurado deberá informar por escrito a PREVISORA los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo bien asegurado, dentro del término xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la celebración del contrato. La inobservancia de esta obligación producirá la terminación del presente contrato, a menos que el valor conjunto de los seguros no exceda el valor real del interés asegurado.
17 CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
PREVISORA pagará al asegurado o al beneficiario cualquier monto debido bajo esta póliza dentro del mes siguiente a que se haya acreditado la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, en un todo, de acuerdo con lo previsto por los artículos 1077 y 1080 del Código de Comercio.
De conformidad con lo previsto por el artículo 1110 del Código de Comercio, PREVISORA, podrá pagar la indemnización en dinero, o si lo estima conveniente, podrá reconstruir, reponer o reparar los bienes asegurados destruidos o dañados o cualquier parte de ellos.
18 CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA: BASES DE LA INDEMNIZACIÓN
A. Pérdidas Parciales:
PREVISORA indemnizará aquellos gastos incluidos en el valor asegurado, necesarios para dejar el bien afectado en las condiciones existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Esta compensación podrá incluir gastos de reparación provisionales, siempre que ésta forme parte de la reparación final sin aumentar los gastos totales de reparación. No se hará reducción por concepto de depreciación a las partes repuestas, pero si se tomará en cuenta el valor del salvamento que se produzca. Si el costo de reparación igualara o excediera el setenta y cinco (75%) del valor que tenían los bienes asegurados inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, se considerará como una pérdida total.
El asegurado participará proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y la Cláusula Sexta (INFRASEGURO O SEGURO INSUFICIENTE) de acuerdo con lo establecido en las condiciones generales de la póliza.
B. Pérdidas Totales:
Si el bien asegurado fuera totalmente destruido, PREVISORA indemnizará los gastos necesarios para su sustitución hasta el monto del valor actual asegurado que tuviere el bien inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, siempre que tales gastos estuvieran incluidos en el valor asegurado.
19 CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: SUBROGACIÓN
De acuerdo con lo previsto por los artículos 1096 a 1099 del código de comercio en virtud del pago de la indemnización, PREVISORA se subroga, por ministerio de la ley y hasta concurrencia de su importe, en todos los derechos del asegurado, contra las personas responsables del siniestro.
20 CLÁUSULA VIGÉSIMA: PÉRDIDA DEL DERECHO A LA INDEMNIZACIÓN
El asegurado o el beneficiario quedarán privados de todo derecho procedente de la presente póliza, en los siguientes casos:
1. Cuando la reclamación presentada fuere de cualquier manera fraudulenta; si en apoyo de ella, se hicieren o utilizaren declaraciones falsas o si se emplearen otros medios o documentos engañosos o dolosos.
2. Cuando al dar noticia del siniestro omiten maliciosamente informar de los seguros coexistentes sobre los mismos bienes e intereses asegurados.
3. Cuando renuncien a sus derechos contra los terceros responsables del siniestro.
21 CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: DERECHO DE INSPECCIÓN
PREVISORA podrá inspeccionar los bienes asegurados, en cualquier hora hábil y por personas debidamente autorizadas por la misma.
El asegurado está obligado a proporcionar a PREVISORA, todos los detalles e informaciones necesarias para la debida apreciación del riesgo.
22 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA: PIEZAS DE CONJUNTO
Salvo estipulación expresa en contrario, el daño, pérdida o avería de una o más piezas, que forman parte de un juego o conjunto asegurado bajo la presente póliza, se indemnizará tomando en consideración el valor de las piezas evaluadas unitariamente y no en relación con el valor del conjunto o juego de que forman parte.
23 CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO
Cuando el asegurado sea indemnizado, los bienes salvados o recuperados quedarán de propiedad de PREVISORA. El asegurado participará proporcionalmente en el valor de venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último.
Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por PREVISORA, necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.
PREVISORA no estará obligada a aceptar el salvamento de los bienes dañados por el siniestro; si decide aceptarlo el asegurado deberá hacerle entrega y transferirle la propiedad del mismo. En este evento no se podrá descontar la indemnización del valor real del salvamento. Si PREVISORA rehúsa a aceptar el salvamento, éste seguirá siendo propiedad del asegurado. En este caso, PREVISORA descontará la indemnización del valor real del mismo.
24 CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA: REDUCCIÓN Y RESTABLECIMIENTO DEL VALOR ASEGURADO EN CASO DE SINIESTRO.
El valor asegurado se reducirá desde el momento del siniestro en el importe de la indemnización pagada por
PREVISORA.
El asegurado podrá solicitar el restablecimiento del valor asegurado indemnizado, a partir del momento en que los bienes perdidos o dañados sean restituidos o reparados, caso en el cual deberá pagar la prima correspondiente al monto restablecido dentro del plazo legalmente establecido para el pago de la misma.
Si la póliza comprende valores asegurados independientes para bienes o conjuntos de bienes separados, la reducción se aplicará a los valores asegurados que correspondan a los bienes afectados por el siniestro.
25 CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA: TRANSFERENCIA O TRANSMISIÓN DEL INTERÉS
ASEGURABLE
a. Por acto entre vivos. La transferencia por acto entre vivos del interés asegurado, producirá automáticamente la extinción del Contrato, a menos que subsista un interés asegurable en cabeza del asegurado, caso en el cual subsistirá el Contrato en la medida necesaria para proteger el interés asegurable, siempre que el asegurado informe a PREVISORA dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de transferencia.
b. Por causa de muerte. La transmisión por causa de muerte del asegurado, del interés asegurable radicado en cabeza suya sobre el bien a que esta Póliza se refiere, dejará subsistente el Contrato a nombre del adquiriente, a cuyo cargo quedará el cumplimiento de las obligaciones pendientes en el momento de la muerte del asegurado. El adjudicatario tendrá un plazo de quince (15) días, contados a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia aprobatoria de la partición o de la formalización de la escritura de liquidación y adjudicación de la herencia, para comunicar
a PREVISORA la adquisición respectiva. A falta de esta comunicación se producirá la extinción del Contrato.
La extinción del seguro generará en cabeza de PREVISORA la obligación de devolver la prima no devengada a la fecha.
26 CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES
Cualquier declaración o notificación que deban hacerse las partes para efectos de este contrato deberá consignarse por escrito cuando la ley así lo exija.
27 CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA: PRESCRIPCIÓN
De acuerdo con lo previsto por el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones derivadas de este contrato y de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.
La prescripción ordinaria será de dos (2) años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimientos del hecho que da base a la acción.
La extraordinaria será de cinco (5) años correrá contra toda clase de persona y empezará a contarse desde el momento en que nace el respectivo derecho.
En el caso de siniestros que afecten los amparos opcionales de responsabilidad civil, será también aplicable lo dispuesto por el artículo 1131 del Código de Comercio, de acuerdo con el cual, en el seguro de responsabilidad, se entenderá ocurrido el siniestro en el momento en que acaezca el hecho externo imputable al asegurado, fecha a partir de la cual correrá la prescripción respecto de la víctima. Frente al asegurado ello ocurrirá desde cuando la víctima le formula la petición judicial o extrajudicial.
28 CLÁUSULA VIGÉSIMA OCTAVA: LÍMITES TERRITORIALES
Se refiere al área geográfica, respecto de la cual se otorgará cobertura en virtud de esta póliza, según se especifica en la carátula y/o sus condiciones particulares, a menos que se defina de otra manera.
En caso que nada se diga en la carátula de la póliza y/o sus condiciones particulares, se entenderá que los límites territoriales corresponden únicamente la República de Colombia.
29 CLÁUSULA VIGÉSIMA NOVENA: LEY Y JURISDICCIÓN APLICABLE
Todos los términos y condiciones incluyendo cualquier cuestión relacionada con la celebración, validez, interpretación, desarrollo y aplicación de este seguro se rige por las leyes de la República de Colombia conforme lo dispone el artículo 869 del Código de Comercio.
Adicionalmente, cualquier desacuerdo entre el asegurado y PREVISORA con respecto a cualquier aspecto de este contrato se someterá a los tribunales de la República de Colombia, ya sea ante justicia ordinaria o la arbitral, en caso de que se pacte cláusula compromisoria en las condiciones particulares de esta póliza o se llegue a celebrar un compromiso de acuerdo con la ley.
30 CLÁUSULA TRIGÉSIMA: DOMICILIO
Sin perjuicio de las disposiciones procesales, para los efectos relacionados con el presente contrato, se fija como domicilio de las partes la ciudad de Bogotá D.C., en la República de Colombia.
31 CLÁUSULA TRIGÉSIMA PRIMERA: MODIFICACIONES A ESTE CONTRATO
Cualquier acuerdo adicional, cambios o adiciones que se hagan a esta póliza, no serán válidos, a menos que incluyan en un documento anexo a la misma.
32 CLÁUSULA TRIGÉSIMA SEGUNDA: CESIÓN
Esta póliza y cualquiera de los certificados o anexos que se expidan con base en ella no podrán ser objeto de cesión sin el previo consentimiento por escrito de PREVISORA.
33 CLÁUSULA TRIGÉSIMA TERCERA: OBLIGACIONES EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y CONTROL XX XXXXXX DE ACTIVOS Y/O FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO
El tomador y/o asegurado se compromete a diligenciar íntegra y simultáneamente a la celebración contrato de seguro, el formulario de vinculación o conocimiento de clientes que le será entregado por PREVISORA y, que resulta, de obligatorio cumplimiento para satisfacer los requerimientos del Sistema de Administración de Riesgos xx xxxxxx de activos y la financiación del terrorismo- SARLAFT.
Si alguno de los datos contenidos en el citado formulario sufre modificación en lo que respecta al tomador/ asegurado, durante la vigencia del seguro, este deberá informar tal circunstancia a PREVISORA, para lo cual diligenciará nuevamente el respectivo formato.
Es requisito para la renovación del seguro que, el tomador y/o asegurado diligencien nuevamente el formulario de vinculación o de conocimiento del cliente.
Parágrafo: Cuando el beneficiario del seguro sea una persona diferente al tomador y/o asegurado, la información relativa al beneficiario deberá ser diligenciada por éste al momento de la presentación de la reclamación, conforme al formulario que PREVISORA suministrará para tal efecto.
34 CLÁUSULA TRIGÉSIMA CUARTA: PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL/ CONSULTA Y REPORTE A LAS CENTRALES DE RIESGO
PREVISORA incluirá los datos de carácter personal y todos los datos posteriores, que estén relacionados con el cumplimiento del contrato de seguro, en una base de datos por la que es y será responsable. La finalidad del tratamiento de dicha información será la prestación del contrato de seguro y el posible envío de información comercial y publicitaria sobre sus productos y servicios.
El tomador y/o asegurado autoriza expresamente que sus datos puedan ser cedidos a otras entidades por razones de coaseguro, reaseguro, cesión o administración de cartera o prevención del fraude.
El tomador y/o asegurado podrán hacer valer en todo momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición de los que sea titular, mediante notificación a PREVISORA, a la dirección que aparece en la presente póliza, de acuerdo con lo establecido en las Leyes Estatutarias 1266 de 2008 y 1581 de 2012, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En el caso de que el tomador facilite a PREVISORA información relativa a asegurados o terceros, dicho suministro se hará bajo el entendido de que dichos asegurados y/o terceros han manifestado previamente su autorización al tomador para que sus datos personales le sean comunicados a PREVISORA con la finalidad de poder cumplir con el contrato de seguro.
El tomador y/o asegurado autorizan a PREVISORA para que consulte, solicite, obtenga, transfiera, transmita, informe, conserve en sus archivos y reporte a las centrales de riesgo del sector financiero, bursátil, asegurador, de la seguridad social, fiscal o industrial, nacional o internacional, toda la información, confidencial o no, obtenida o que le haya sido suministrada, o que resulte de todas las operaciones que directa o indirectamente y bajo cualquier modalidad haya celebrado así como sobre novedades, referencias comerciales y bancarias, manejo de pólizas y demás servicios que surjan de sus relaciones comerciales con PREVISORA y con terceros.