DEROGA ACUERDO N° 8 Y FIJA PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES
Acuerdo 31 (2008)
Núm. 31.- Santiago, 29 de octubre de 2008. La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 del D.L. N° 3.500, de 1980, acordó en su tricentésimo décimo tercera reunión
ordinaria, celebrada el 29 de octubre de 2008, lo siguiente:
19 de noviembre de 1996, 6 xx xxxxx de 1997, 5 de diciembre de 2001, 00 xx xxxx xx 0000 x 0 xx xxxxxxx de 2006, respectivamente.
Artículo 1.- Para los efectos de estos procedimientos se entenderá por:
Ley: al Decreto Ley Nº 3.500, de 1980.
Comisión: a la Comisión Clasificadora de Riesgo. Fondos: a los Fondos de Inversión y Fondos Mutuos,
contemplados en la Ley Nº 18.815 y el Decreto Ley Nº 1.328, de 1976, respectivamente.
Administradoras: a las Sociedades Administradoras de Fondos.
Acuerdo 31; Reunión xxxxxxxxx 000
DEROGA ACUERDO N° 8 Y FIJA PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN;DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS;NACIONALES
COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Fecha Publicación: 05-MAR-2009 | Fecha Promulgación: 29-OCT-2008
Tipo Versión: Intermedio De : 21-ABR-2010 Inicio Vigencia: 21-ABR-2010
Fin Vigencia: 02-MAY-2010
Ultima Modificación: 21-ABR-2010 Acuerdo 34 Url Corta: xxxxx://xxx.xx/0xxxx
AFP: Administradoras de Fondos de Pensiones.
Clasificadoras: Entidades clasificadoras de riesgo a que se refiere el artículo 71 de la Ley Nº 18.045.
Reglamento: Reglamento Interno del Fondo.
Para ello una AFP deberá solicitar la aprobación de las cuotas del Fondo mediante carta enviada a la Comisión, y adjuntar dos informes de clasificación de riesgo de las mismas elaborados por las Clasificadoras. Adicionalmente, deberá adjuntar una carta de la Administradora, en la cual se comprometa con la Comisión a mantener en forma continua e interrumpida la clasificación de riesgo de las cuotas durante el período de vigencia del Fondo, y a enviar en forma permanente copia de todos los antecedentes proporcionados a las Clasificadoras, aportantes y Superintendencia de Valores y Seguros, así como los remitidos por esta última a la Administradora respecto a ella y a los Fondos cuyas cuotas se encuentran aprobadas.
Una vez aprobadas las cuotas del Fondo, su Administradora deberá proporcionar a la Comisión copia de los antecedentes señalados en el inciso precedente, en la misma fecha en que sean enviados a o recibidos por sus respectivos destinatarios. Al cumplirse un año desde la fecha de presentación a la Comisión de la solicitud de aprobación de las cuotas de un Fondo, y ser éstas aprobadas, la Administradora podrá reducir a una las clasificaciones de riesgo contratadas, debiendo enviar anualmente, o en la oportunidad que la Comisión así lo solicite, un informe actualizado de clasificación de riesgo de las cuotas.
1.- Características del Reglamento
Fondo, no podrán exceder del 50% de su patrimonio. Sin perjuicio de lo anterior, este límite podrá llegar hasta 100% del patrimonio del Fondo, cuando se trate exclusivamente de la constitución de gravámenes y prohibiciones sobre las acciones o participación en sociedades que formen parte de su cartera de instrumentos. Para estos efectos, cuando un activo esté sujeto a gravamen o prohibición como garantía por una obligación del Fondo, se considerará el mayor valor de entre el activo afecto al gravamen o prohibición y la obligación garantizada.
1) Conflictos entre Fondos de una misma Administradora o sus relacionados, debido a
que entre sus alternativas de inversión se encuentra un mismo tipo de instrumento. Se deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
a. Criterios y procesos de asignación, mantención y liquidación de una inversión que pueda ser adquirida por más de un Fondo;
b. Criterios y procesos que regulan la inversión conjunta entre Fondos;
c. Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos entre Fondos.
2) Conflictos entre un Fondo y su Administradora o relacionados por: compra, mantención o
liquidación en forma conjunta de una inversión en un emisor (co-inversión); recomendaciones a terceros por la Administradora o relacionados respecto de inversión en cuotas de un Fondo de dicha Administradora; o producto de otras operaciones entre ellos. Se deberá contemplar, al menos, lo siguiente:
a. Criterios y procesos que regulan la inversión conjunta y otras operaciones que puedan generar conflictos entre el Fondo y su Administradora o relacionados;
b. Entidad responsable del monitoreo y validación de los mecanismos de tratamiento y solución de los conflictos de interés entre el Fondo y su Administradora o
relacionados.
En el evento que el Reglamento no contemple expresamente alguno de los aspectos antes señalados, pero ellos sean abordados en un Manual de Tratamiento y Solución de los Conflictos de Interés, entonces este último deberá ser aprobado por el Directorio de su Administradora y puesto a disposición de los aportantes del Fondo, la Comisión y las Clasificadoras, así como mantenerlo a disposición del público en el domicilio social de la Administradora. En el Reglamento se deberá señalar en forma clara los principios y criterios que guían al Fondo en esta materia, dando cuenta de la existencia del referido manual y las formalidades para su emisión y actualización, así como el responsable de su debido cumplimiento. En cada oportunidad que el referido manual sea actualizado, la Administradora deberá enviar copia de las actualizaciones a la Comisión.
2.- Informes de Clasificación de Riesgo
a. La claridad y precisión de los objetivos del Fondo.
b. El grado de orientación de las políticas al logro de los objetivos del Fondo y la coherencia entre ellas y demás disposiciones del Reglamento.
c. Los resguardos adoptados por el Fondo y la Administradora para proteger a los aportantes de los perjuicios derivados de cualquier tipo de operación en que pudieren existir conflictos de interés. En particular, aquellos conflictos indicados en el artículo 6.
d. La idoneidad y experiencia de la administración y propiedad de la Administradora en los tipos específicos de negocios que lleva a cabo el Fondo, así como los recursos que dispone para este efecto.
Los factores adicionales se considerarán adversos cuando se cuente con antecedentes que permitan concluir que existe una gran incertidumbre respecto del Fondo o de sus cuotas.
señaladas, las cuotas serán desaprobadas. Acuerdo 34,
COM. CLASIF. RIESGO
Para efectos de verificar el cumplimiento de los Nº 1
requisitos a que se refieren los números 1 y 3 del presente D.O. 21.04.2010 Acuerdo, se considerarán los estados financieros del Fondo
presentados a la Superintendencia de Valores y Seguros con información al 30 xx xxxxx de 2010.
Artículo 2.- Los Fondos cuyas cuotas se encuentren aprobadas por la Comisión a la fecha de publicación de este acuerdo y que requieran modificar su Reglamento, tendrán plazo hasta el 30 xx xxxxx de 2010 para realizar una Asamblea Extraordinaria de Aportantes o Reunión de Directorio, según corresponda, con el fin de ajustarse a los nuevos procedimientos de aprobación de cuotas establecidos mediante el presente Acuerdo.
En caso que transcurra este plazo y el Fondo no cumpla con las exigencias anteriormente señaladas, las cuotas serán desaprobadas.
Santiago, 29 de octubre de 2008.- Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, Secretario.