CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO
En Vigo, a __ de _ de 2019
INTERVIENEN
De una parte, proveedor Dn. Xxxxxx Xxxxx Xxxxx con NIF: 00000000X y domicilio a efecto de notificaciones en Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xx 00 0xX Xxxx Xxxxxxxxxx. Teléfono: x00 000000000 , e-Mail: xxxxxx@xxxxxxx.xxx (en adelante “arrendador”)
De otra parte, , mayor de edad, provisto de DNI: de nacionalidad y con domicilio a efecto de notificaciones
en _ (en adelante, el “arrendatario”)
EXPONEN
I.- Que el arrendador, es propietario de la auto-caravana Etrusco T 7400 SB, con matrícula 5072 KSS (En adelante el “vehículo”)
II.-Que el arrendatario está interesado en el alquiler del reseñado vehículo, interés que el arrendador acepta.
III.- Que estando las partes de acuerdo, acuerdan otorgar el presente contrato de ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULO, de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.- Condiciones del conductor
Que el arrendatario es mayor de 25 Años y posee carné de conducir B1, vigente y con al menos cinco años de antigüedad, el cuál exhibe y facilita copia al arrendador.
Segunda.- Duración del alquiler.
Las partes convienen que el alquiler del vehículo detallado en el Expositivo I, durante el siguiente periodo:
Lugar, fecha y hora de entrega: _con KM : _
Lugar, fecha y hora de devolución: _
Entrega y recogida en Aeropuertos: Vigo, 20,00 € Santiago de Compostela: 100,00€ Oporto(Portugal): 125,00 €
En cuanto al KM, se contrata un máximo de 100 diarios. Si se superasen estos límites, el arrendatario deberá abonar el precio por KM extra (0,50 €/Km)
Tercera.- Condiciones del vehículo y entrega.
Que el VEHÍCULO se encuentra en buen estado general, perfectas condiciones de utilización y funcionamiento, carece de defectos. Así ha podido ser comprobado por el arrendatario in situ. Del mismo modo, se hace entrega al arrendatario de la documentación en vigor, permiso de circulación, ficha técnica ITV al día y seguro. El arrendatario devolverá la documentación al arrendador en perfecto estado con la finalización del contrato.
Asimismo, el VEHÍCULO se entrega con un GPS localizador incorporado, por seguridad y con el objeto de prevenir posibles delitos.
El VEHÍCULO se entrega con el depósito de combustible por la mitad en la fecha reseñada en el encabezamiento y en el lugar convenido entre las dos partes.
El VEHÍCULO, está cubierto por la póliza de seguro Z1 A64 0000579 Helvetia, cuyas condiciones y coberturas se adjuntan como ANEXO Nº1, para el pleno conocimiento del arrendatario.
Cuarta.- Condiciones de devolución.
El Arrendatario devolverá el VEHÍCULO al Arrendador en la fecha y hora previstas de devolución, señaladas en este contrato, junto con todos sus documentos, piezas, accesorios y equipo en la dirección convenida para la entrega.
Será devuelto limpio, en buenas condiciones higiénicas y con el WC y los depósitos de aguas residuales debidamente vaciados. En caso contrario, abonará los siguientes importes como penalización:
-Sin limpieza interior: 40€.
-Manchas en la tapicería: 40€. Olor a tabaco: 100€.
-En caso de no estar vacío y limpio el WC, 50€.
-Si se emplea el depósito de agua con otro líquido o combustible: 600€.
-En caso de pérdida de llaves o documentación del vehículo: 150€.
NO se admite ningún tipo de mascotas.
El Arrendatario deberá respetar la hora de entrega del VEHÍCULO previstas. Cualquier retraso en la entrega del VEHÍCULO, salvo fuerza mayor, dará derecho al Arrendador a cobrar al Arrendatario el importe equivalente a un día de alquiler del VEHÍCULO.
El Arrendatario entregará al arrendador el VEHÍCULO con la misma cantidad de gasolina en el depósito que lo recibió. En caso contrario, el arrendatario abonará la diferencia, esto es, 1,50€ el Litro.
El Arrendador podrá volver a tomar posesión del VEHÍCULO en cualquier momento sin necesidad de previo aviso, y a xxxxx del Arrendatario, si el VEHÍCULO se utilizara incumpliendo cualquiera de los términos y condiciones establecidas en este Contrato.
Quinta.- Prohibición general de disposición
El Arrendatario no cederá, venderá, hipotecará, dará en prenda o en cualquier modo dispondrá del VEHÍCULO, sus documentos, piezas, accesorios y equipo y, en ningún caso,
utilizará el VEHÍCULO de manera que pueda perjudicar, en su caso, el derecho de propiedad del Arrendador, o cualquier otro derecho que pueda tener el Arrendador sobre el mismo.
Sexta.- Obligaciones del arrendatario.
6.1, El Arrendatario tomará las medidas adecuadas para proteger y salvaguardar el VEHÍCULO obligándose, sin carácter limitativo, a cerrar el VEHÍCULO y activar la alarma y, en su caso, a conservar y mantener activado el GPS localizador.
6.2, El Arrendatario no efectuará ni ordenará efectuar reparaciones en el VEHÍCULO, debiendo, en caso de avería, contactar con el Arrendador a fin de recibir instrucciones.
6.3, El Arrendatario será el único conductor autorizado del VEHÍCULO, salvo que expresamente se indique lo contrario en el presente contrato.
6.4, Asimismo, el VEHÍCULO no será utilizado:
a) Para transporte de pasajeros o mercancías en cuanto ello implique una utilización del VEHÍCULO con fines comerciales o industriales o un arrendamiento del mismo, bien sea de manera explícita o implícita.
b) Para empujar o remolcar cualquier vehículo o remolque.
c) Para pruebas deportivas o entrenamientos de cualquier modalidad y pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos.
d) En contravención de los Reglamentos de Aduanas, o de cualquier otro supuesto de contravención xx xxxxx, reglamentos y ordenanzas vigentes en cada momento.
e) Por personas bajo influencia alcohólica o de narcóticos.
f) Por personas bajo la influencia de medicamentos o de cualquier otra sustancia cuyos efectos impidan la normal conducción del VEHÍCULO.
g) Por personas no autorizadas.
h) Para viajar por pistas no asfaltadas o que no reúnan las condiciones adecuadas para la circulación de vehículos.
Séptima.- Obligaciones del arrendador.
El Arrendador se obliga a entregar el VEHÍCULO en buen estado general, perfectas condiciones de utilización y funcionamiento, y sin defectos aparentes; a realizar todas las reparaciones necesarias para que el Arrendatario pueda utilizar el VEHÍCULO con normalidad, así como a mantener al Arrendatario en el uso pacífico del VEHÍCULO por todo del tiempo de vigencia del Contrato.
Octava.- Precio y obligación de pago del arrendatario. PRECIO Y FIANZA:
- El PRECIO por el tiempo de disposición del vehículo y el modelo, es el siguiente importe:
_.
El precio del alquiler del VEHÍCULO está calculado de acuerdo con las tarifas vigentes del Arrendador. El importe total del alquiler deberá ser abonado el 40% con la formalización de la reserva mediante transferencia bancaria a la cuenta: ES 1465 0100 9618 0087 3694 de ING, y el 60% restante en el momento de recoger el VEHICULO.
Sólo se podrán admitir devoluciones si se producen antes de los 30 días de la entrega del VEHÍCULO. En caso de devolución, será integra la reserva mediante transferencia bancaria.
- Asimismo, se deposita una FIANZA de 700,00 € para garantizar el buen uso y correcta devolución del vehículo, mediante una tarjeta bancaria. En este sentido, de resultar algún siniestro durante la vigencia del contrato de arrendamiento, el cliente soportará dicho importe, que desde ahora autoriza puede ser compensado en su caso con la fianza constituida. La devolución de la fianza se hará efectiva después de ser examinado el vehículo por el arrendador, el cual en caso de desperfectos debidos al mal uso, determinará mediante nota detallada, el importe que el cliente deberá abonar, autorizando el cliente a compensar dicho importe con la fianza depositada. En caso de no ser posible la valoración de los daños de forma inmediata, la arrendadora dispondrá de 20 días para la devolución, en su caso, del importe de la fianza sobrante, una vez deducido el coste de reparación de los desperfectos o daños causados.
- PAGOS ADICIONALES:
Adicionalmente, el Arrendatario se compromete a pagar al Arrendador:
a) El importe de toda clase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de Tráfico o de cualquier otra clase de causados durante el tiempo de vigencia del Contrato que sean dirigidos al Arrendatario o al Arrendador, a no ser que se haya originado por culpa del Arrendador.
b) Todos los gastos, incluso judiciales y razonables honorarios de abogados, irrogados por reclamaciones de cantidades debidas por el Arrendatario, como consecuencia de la utilización del VEHÍCULO.
c) Los costes de reparaciones de daños.
d) El importe o diferencia del valor de toda pieza, accesorio o equipo que al término del Contrato falte del VEHÍCULO o haya sido sustituido por otro, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución, no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el Arrendatario el único responsable.
Novena.- Responsabilidad del arrendatario.
En la medida en que no esté cubierto por la Póliza de Seguro a que se hace referencia en este contrato y se Anexa como doc. nº1, en caso de robo o pérdida del VEHÍCULO, o de daños y perjuicios causados al VEHÍCULO y/o terceros, bien tenga su origen tanto en un ilícito civil como penal, durante el tiempo de vigencia del Contrato, el Arrendatario deberá pagar al Arrendador, tan pronto sea requerido, el importe de todos los daños y perjuicios sufridos por el Arrendador, incluidos pero sin carácter limitativo los costes de reparación, pérdida de valor, pérdida de ingresos por alquiler y gastos de remolque y almacenamiento.
El Arrendatario no sólo será responsable de los daños que sufra el VEHÍCULO o que se puedan causar a terceros, sino que también será plenamente responsable de los daños ocasionados por colocar objetos que sobresalgan o cuelguen del VEHÍCULO.
El Arrendatario releva al Arrendador de todas las responsabilidades por pérdidas o daños que se produzcan en objetos dejados, guardados o transportados por el Arrendatario o cualquier otra persona, dentro o sobre el VEHÍCULO, bien sea con anterioridad o durante el tiempo de vigencia del mismo, bien sea después de la devolución del VEHÍCULO. El Arrendatario conviene en defender e indemnizar al Arrendador de toda reclamación basada en tales supuestos.
Décima.- Responsabilidad del arrendador.
El Arrendador se responsabiliza de los perjuicios sufridos por el Arrendatario en el caso de que los mismos sean sufridos por el Arrendatario debido a negligencia del Arrendador, salvo lo dispuesto en el siguiente sub-apartado.
El Arrendador no será responsable por los fallos mecánicos o averías en el VEHÍCULO ni de los daños derivados de tales fallos mecánicos o averías, ni será responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos mecánicos o averías, siempre que tome las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad.
Undécima.- Seguro.
El Arrendatario, y cualquier Conductor Autorizado participan, en calidad de asegurados, de los beneficios de una Póliza de Seguro anexada al contrato entregada al Arrendatario junto con la documentación del VEHÍCULO.
El Arrendatario acepta los términos y condiciones de la Póliza de Seguro de Automóviles, obligándose a cumplir y observar las obligaciones impuestas en la misma.
En caso de accidente o robo el Arrendatario conviene en proteger los intereses del Arrendador y de la compañía aseguradora del Arrendador, de la siguiente manera:
a) Obteniendo los nombres y direcciones de las personas involucradas en el accidente, así como de los posibles testigos.
b) No abandonando el VEHÍCULO sin tomar las medidas adecuadas para protegerlo y salvaguardarlo.
c) Dando un detallado informe por teléfono al Arrendador, como medida inmediata y, personándose dentro de las veinticuatro horas siguientes en la oficina del Arrendador para, en su caso, rellenar y firmar el correspondiente Parte de Accidente.
d) Avisando inmediatamente a la policía o Autoridad Competente si, a juicio del Arrendatario, la culpabilidad de la otra parte debe ser investigada o, en todo caso, si hay personas heridas.
e) En caso de robo del VEHÍCULO o de cualquiera de sus piezas/accesorios deberá notificar con carácter inmediato al Arrendador y colaborar con el mismo y las Autoridades competentes para la denuncia del hecho acaecido.
Duodécima.- Ley y jurisdicción aplicable.
El presente Contrato se regirá por la Ley española.
Para la resolución de los conflictos que puedan surgir con respecto a la interpretación o ejecución del presente Contrato, las partes, con renuncia expresa a la jurisdicción que les pudiera corresponder, se someten a los Juzgados y Tribunales xx Xxxx.
Decimotercera.- Protección de datos
Los datos contenidos en el documento son imprescindibles para la correcta administración de las relaciones entre las partes y serán incorporados a un fichero propiedad del arrendador, de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de los mismos.
En prueba de conformidad con las Condiciones Particulares y Generales de este contrato, las partes lo firman en el anverso del mismo.
Fdo. Arrendador Fdo. Arrendatario.