PRONUNCIAMIENTO N° 902-2013/DSU
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PRONUNCIAMIENTO N° 902-2013/DSU
Entidad: Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – Agro Rural.
Asunto: Licitación Pública N° 09-2013-MINAGRI-AGRO RURAL, convocada para la contratación de la ejecución de las obras: 1.- “Instalación del sistema xx xxxxx Tutapayocc Vista Alegre – Pantekilla, distrito de Surcubamba – Tayacaja – Huancavelica" 2.- "Mejoramiento xxxxxxx xx xxxxx del distrito de Hualhuas – Huancayo – Junín” 3.- "Mejoramiento del sistema xx xxxxx Shucash de las localidades xx Xxxxxx, Segovia, Matahuasi y Vilca, distrito xx Xxxxx – Huancavelica – Huancavelica".
ANTECEDENTES
A través del Oficio N° 001-2013-CE-GFT-LP11, recibido el 9.SET.2013, el Presidente del Comité Especial remitió al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) las siete (7) observaciones formuladas por el participante CONTRATISTAS HERLIZ S.A.C., así como el informe técnico respectivo, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 28 del Decreto Legislativo Nº 10171, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley, y el artículo 58 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF2, en adelante el Reglamento.
Al respecto, resulta importante resaltar que, atendiendo a lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento, independientemente de la denominación que les haya dado el participante, este Organismo Supervisor se pronunciará únicamente respecto de: a) las observaciones presentadas por el solicitante que no hayan sido acogidas o son acogidas parcialmente; b) las respuestas a las observaciones del solicitante que, pese a ser acogidas, son consideradas por éste contrarias a la normativa; o, c) el acogimiento de las observaciones formuladas por un participante distinto al solicitante, cuando este último manifieste que considera tal acogimiento contrario a la normativa; siempre que el solicitante se haya registrado como participante hasta el vencimiento del plazo previsto para formular observaciones.
Por tanto, en la medida que, las Observaciones N° 3, N° 4, N° 5, N° 6 y N° 7, fueron acogidas parcialmente por el Comité Especial, este Organismo Supervisor no se pronunciará respecto de los extremos acogidos.
Todo ello, sin perjuicio de las observaciones de oficio que se formulen respecto al contenido de las Bases, de conformidad con el inciso a) del artículo 58 de la Ley.
OBSERVACIONES
Observante: CONTRATISTAS HERLIZ S.A.C.
Observación N° 1: Contra el sistema de contratación.
Mediante la Observación N° 1, el recurrente sostiene que, la ejecución de la obra xx xxxxxxx de irrigación son obras al aire libre con una extensión de terreno aproximadamente de 20 Km de longitud y debe tenerse presente que en ella se desarrollan trabajos que no están plenamente definidos en cuanto a las cantidades y magnitudes, como el caso de las partidas de movimiento de tierras que corresponden a volúmenes de excavación, rellenos, eliminación, entre otros, por lo que, de acuerdo al artículo 40 del Reglamento el sistema de contratación a suma alzada no es aplicable cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación no están totalmente definidas en los planos y especificaciones técnicas. Por tanto, solicita que se modifique el sistema de contratación establecido en las Bases.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones, se aprecia que, en el acápite 1.6 del Capítulo I de la Sección Específica, se ha establecido lo siguiente:
El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
Al respecto, en el informe técnico remitido con ocasión de elevación de observaciones, la presidenta del Comité Especial ha señalado:
(...) el Sistema de Contratación a SUMA ALZADA, obedece a que en los xxxxxx xx xxxxxx y rellenos están debidamente definidos, asimismo en las hojas de cálculos y metrados se definen las cantidades precisas de las actividades, así como en las Especificaciones Técnicas de las Obras, que forman parte del Expediente Técnico aprobado.
(...)
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior y advirtiendo que el solicitante no ha presentado mayor sustento de lo que afirma, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER la Observación N° 1.
Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), un informe técnico del área usuaria que valide y se responsabilice por lo afirmado por el Comité Especial en el sentido que las partidas aludidas sí se encuentran precisadas en los planos.
Observaciones N° 2, N° 4 y N° 6: Contra los requerimientos técnicos mínimos del postor.
Mediante la Observación N° 2 y los extremos no acogidos de las Observaciones N° 4 y N° 6, el recurrente solicita:
Suprimir los requisitos mínimos de experiencia mínima del postor exigidos en los Capítulos III-A, III-B y III-C de la Sección Específica. Para ello, argumenta que contravienen el Principio de Libre Concurrencia y Competencia que dispone que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
Modificar la definición de obras similares considerando válidas a obras con componentes similares, tales como represas de concreto, represas de tierra, canales de conducción de aguas, encauzamiento, defensas xx xxxx, xxxxx de derivación, presas, túneles para conducción de aguas, represas de relaves mineros y/o plantas de tratamiento de agua potable, redes de conducción de agua potable, redes de conducción de desagües, emisores de desagües, líneas de impulsión, líneas de aducción, líneas de conducción, cámaras de bombeo, lagunas de oxidación, conexiones domiciliarias de agua y desagüe, plantas de tratamiento, redes de conducción de líquidos, combustibles y gases; sosteniendo que ello está conforme con el numeral 34 del Anexo Único del Anexo de Definiciones, que define obra similar a obra de naturaleza semejante a la que se desea contratar.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones, se advierte que, en los requerimientos técnicos mínimos, se le exige al postor, entre otras cosas, lo siguiente:
Capítulo III-A
El Postor deberá acreditar la experiencia mínima en la ejecución por un monto no menor al 30% del Valor Referencial en obras similares:
Colocación de tuberías PVC
Sistemas xx xxxxx presurizado
Construcción de estructuras nuevas y/o de mejoramiento de:
c.1) Riego presurizado
c.2) Canales
c.3) Bocatomas
c.4) Aliviaderos
c.5) Xxxxx e instalación de tuberías que no correspondan a obras de saneamiento de agua y alcantarillado
c.6) Obras de arte, comprende instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella
Capítulo III-B
El Postor deberá acreditar la experiencia mínima en la ejecución por un monto no menor al 30% del Valor Referencial en obras similares:
Construcción de estructuras nuevas y/o de mejoramiento de:
Canales
Bocatomas
Aliviaderos
Tomas
Obras de arte, comprende instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella
Capítulo III-C
El Postor deberá acreditar la experiencia mínima en la ejecución por un monto no menor al 30% del Valor Referencial en obras similares (...)
Construcción de estructuras nuevas y/o de mejoramiento de:
Canales
Bocatomas
Aliviaderos
Tomas
Obras de arte, comprende instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella
En cuanto al primer extremo de las observaciones formuladas, cabe señalar que, requerir en una experiencia mínima del postor por un monto acumulado del treinta por ciento (30%) del valor referencial del presente proceso en obras similares no resultaría ser excesivo, considerando el valor referencial, plazo, envergadura y complejidad del paquete de obras del presente proceso de selección.
En ese sentido, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el extremo i) de las presentes observaciones.
Sin perjuicio de lo anterior, se advierte que en las Bases existen dos (2) definiciones de obras similares distintas.
Al respecto, cabe precisar que, la definición de obras similares es única y que debe utilizarse, tanto para el postor como para los profesionales a quienes se les esté requiriendo experiencia en función a obras similares.
Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá unificarse la definición de obras similares, de modo que sea la misma en todos los extremos de las Bases en los cuales se precise ella.
Ahora bien, en cuanto al segundo extremo de las observaciones formuladas, en el informe técnico remitido con ocasión de elevación de observaciones, la presidenta del Comité Especial ha señalado, respecto a las obras que el recurrente pretende que también se consideren como similares, lo siguiente:
(...) las mismas están dentro del abanico de las obras hidráulicas, pero que no son similares a las requeridas en las Bases por tener características distintas a las requeridas en los RTM para la ejecución de las obras convocadas, debido a que son obras xx xxxxx e irrigación, por lo que este colegiado NO ACOGE la observación.
En virtud de lo expuesto en el párrafo anterior y advirtiendo que el solicitante no ha presentado mayor sustento, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER el segundo extremo de las Observaciones N° 2, N° 4 y N° 6, máxime si la pretensión del recurrente es que la definición de obras similares se reformule del modo que él propone.
Xxxxxxxxxxxxx Xx 0, Xx 0 x Xx 0: Contra los requerimientos técnicos mínimos del personal propuesto.
Mediante los extremos no acogidos de las Observaciones N° 3, N° 5 y N° 7, el recurrente solicita:
Suprimir los requisitos mínimos de los tres (3) ingenieros agropecuarios exigidos en los requerimientos técnicos mínimos. Para ello, argumenta que contravienen el Principio de Libre Concurrencia y Competencia que dispone que en los procesos de contrataciones se incluirán regulaciones o tratamientos que fomenten la más amplia, objetiva e imparcial concurrencia, pluralidad y participación de postores.
Permitir la participación de los sociólogos y licenciados en educación con experiencia en obras similares para ejercer el cargo de ingeniero agropecuario, en las tres (3) obras.
Pronunciamiento
De la revisión de las Bases y de los pliegos absolutorios de consultas y de observaciones, se advierte que, en los requerimientos técnicos mínimos, se les exige a los especialistas agropecuarios, lo siguiente:
INGENIERO XXXXXXXX Y/O INGENIERO AGRÍCOLA
Título Profesional en Ciencias Agrarias – Colegiado.
Acreditar experiencia como Capacitador y/o medio ambiente de Obras con un mínimo de 12 meses en OBRAS SIMILARES (…)
Al respecto cabe señalar que, de la lectura de dichos requisitos mínimos, se colige que lo que se necesita en las obras es un profesional con experiencia en capacitación y/o en medio ambiente, que necesariamente sea un profesional de ciencias agrarias.
En ese sentido, dado que la pretensión del recurrente es que se acepten otros profesionales que no necesariamente cuentan con experiencia en capacitación ni en medio ambiente y que no pertenecen a las ramas de ciencias agrarias y, considerando que, de acuerdo al artículo 13 de la Ley y 11 del Reglamento, es competencia y responsabilidad de la Entidad establecer los requerimientos técnicos mínimos, este Organismo Supervisor ha decidido NO ACOGER los presentes extremos de las Observaciones N° 3, N° 5 y N° 7.
Sin perjuicio de lo anterior, con ocasión de la integración de las Bases, deberán registrarse en el SEACE, los desagregados de gastos generales o los análisis de precios detallados (no globales) en donde se demuestre que la participación de los especialistas agrónomos y/o agrícolas ha sido prevista, en los tres (3) expedientes técnicos.
CONTENIDO DE LAS BASES CONTRARIO A LA NORMATIVA SOBRE CONTRATACIONES DEL ESTADO
En ejercicio de su función de velar por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de contrataciones del Estado, conforme a lo señalado en el inciso a) del artículo 58 de la Ley, este Organismo Supervisor ha procedido a realizar la revisión de las Bases remitidas, habiendo detectado el siguiente contenido contrario a dicha Ley y su Reglamento:
Valor referencial
En el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica de las Bases, se advierte que el límite inferior señalado para la presentación de propuestas es inferior al 90%, lo cual no se encuentra acorde con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento.
Al respecto, con ocasión de la integración de las Bases, deberán efectuarse las correcciones correspondientes, teniéndose en cuenta que si el límite inferior tiene más de dos decimales, se aumentará en un dígito el valor del segundo decimal.
Se advierte que, el mes del valor referencial, en los expedientes técnicos de las tres (3) obras no es Julio de 2013 como se indicó en las Bases, sino que, los presupuesto de las obras “Instalación del sistema xx xxxxx Tutapayocc Vista Alegre – Pantekilla, distrito de Surcubamba – Tayacaja – Huancavelica” y “Mejoramiento xxxxxxx xx xxxxx del distrito de Hualhuas – Huancayo – Junín” se determinaron en el mes xx Xxxxx de 2013 y, el presupuesto de la obra “Mejoramiento del sistema xx xxxxx Shucash de las localidades xx Xxxxxx, Segovia, Matahuasi y Vilca, distrito xx Xxxxx – Huancavelica – Huancavelica” se determinó en el mes xx Xxxx de 2013. Por lo tanto, en el numeral 1.3 del Capítulo I de la Sección Específica, deberán precisarse los meses en que han sido calculados los presupuestos de cada una de las obras.
Contenido de la propuesta técnica
En el literal b) del subtítulo de documentación de presentación obligatoria del numeral 2.5.1 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases, se ha precisado una forma de acreditar la experiencia del postor incorrecta; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá efectuarse la corrección pertinente tanto en el referido literal como en los requerimientos técnicos mínimos, teniendo en cuenta que debe ser igual a la indicada en los factores de evaluación.
Se advierte que, en la documentación de presentación obligatoria se exige, entre otras cosas, lo siguiente:
(...)
Declaración Jurada de Habilidad del personal propuesto, de acuerdo a la relación señalada en el numeral 11.1 del Capítulo III-A y IIIB de las presentes Bases – Anexo 02-b.
(...)
Asimismo, se advierte que, en el literal j) del acápite 2.7 del Capítulo II de la Sección Específica, se exige, para la suscripción del contrato, lo siguiente:
j) Certificados de habilidad del personal propuesto.
Además, en los requerimientos técnicos mínimos se ha añadido como requisito para el inicio de la ejecución de la obra:
Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales señalados en su propuesta técnica
Al respecto, cabe precisar que, mediante el Pronunciamiento N° 691-2012/DSU3, en atención a los Principios de Economía y Libre Concurrencia y Competencia, se estableció el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria, se dispuso que la colegiatura y habilitación de los profesionales se requerirá para el inicio de su participación efectiva en el contrato, tanto para aquellos titulados en el Perú o en el extranjero; no obstante, lo anterior no resulta impedimento para que la Entidad antes de suscribir el contrato, en el ejercicio de su función fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encontraba habilitado legalmente para ello.
En ese sentido, no corresponde exigir certificado de habilidad ni Declaración Jurada en la que señale que está hábil en la presentación de las propuestas ni en otro momento distinto al inicio de la participación efectiva del profesional durante la ejecución contractual; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases deberá:
Suprimirse cualquier regulación de las Bases que exija la acreditación (lo que incluye también a las declaraciones juradas) de la colegiatura y habilidad de los profesionales ofertados en la presentación de propuestas o suscripción del contrato, en tanto que ello sólo resulta exigible y relevante para el inicio efectivo de su participación en el contrato,
Indicarse que la experiencia efectiva será pasible de acreditación en el presente proceso siempre y cuando el profesional la obtuvo contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, esto es, colegiado y habilitado por el correspondiente colegio profesional,
La Entidad, en el ejercicio de su función fiscalizadora y antes de suscribir el contrato, tiene a salvo la potestad de verificar que la experiencia efectiva que se acreditó en la presentación de propuestas la obtuvo el profesional contando con las condiciones legales para el ejercicio de su profesión, según el ordenamiento peruano o extranjero, según corresponda.
De la lectura del Anexo N° 9, requerido en el literal f) de la documentación de presentación obligatoria, se aprecia que se está requiriendo adjuntar copias simples de certificados y/o constancias que acrediten el tiempo de experiencia del personal propuesto.
Por tanto, en el literal f) de la documentación de presentación obligatoria, no debe requerirse sólo el Anexo N° 9 sino que en dicho literal, con ocasión de la integración de las Bases, deberá precisarse también la forma de acreditar del personal propuesto, para lo cual deberá tenerse en cuenta que, el Precedente Administrativo de Observancia Obligatoria contenido en el Pronunciamiento N° 723-2013/DSU4, en el cual se precisa que, la experiencia del personal propuesto se podrá acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, no siendo válida cualquier regulación contraria de cualquier extremo de las Bases. Ello incluye todos los capítulos de la Sección Específica y cualquier extremo de las Bases.
Se advierte que la forma de acreditar el factor cumplimiento de ejecución de obras establecida en el literal d) de la documentación de presentación facultativa no es congruente con la forma de acreditar establecida en los factores de evaluación; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá rectificarse el referido literal, de modo que exista coherencia.
Propuesta económica
El presente proceso de selección ha sido convocado por el sistema de contratación a suma alzada, en el cual no se debe exigir como parte de la propuesta económica el detalle de los precios unitarios, sino que es suficiente que se presente un monto fijo integral. Por lo tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse la frase "y el detalle de los precios establecido en las Bases". Sin perjuicio de requerir, para la suscripción del contrato, el desagregado de partidas que da origen a la propuesta.
Requisitos para la suscripción del contrato
Resulta excesivo que para la suscripción del contrato se exija presentar copia de facturas a nombre del postor donde se verifique que posee la cantidad y características de los recursos físicos exigidos y en el caso de haberlos alquilado, copia del contrato de alquiler donde se verifique que cuenta con esos recursos de acuerdo a la cantidad y características ofertadas y copia de la factura de compra del propietario de dichos recursos; por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá suprimirse dicho requisito.
Adelanto para materiales o insumos
Se advierte que se ha omitido precisar si habrá o no adelanto para materiales, por lo que, ello deberá indicarse con motivo de la integración de las Bases.
Del supervisor
En el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica debe indicarse que la persona natural encargada de velar por la correcta ejecución de la obra será un supervisor de obra, a fin de que esté acorde con el tercer párrafo del artículo 190 del Reglamento. Asimismo, consecuentemente, se deberán eliminar todos los extremos de las Bases en donde se haga referencia a un “Inspector” (en el numeral 2.10 del Capítulo II de la Sección Específica de las Bases y en los subtítulos referidos al inicio del plazo de ejecución de obra de los requerimientos técnicos mínimos.)
Requerimientos técnicos mínimos
En relación a los residentes y a los asistentes de obra (2 por cada obra), cabe señalar que, resulta excesivo que se exija que cuenten con dos (2) carreras profesionales, por lo que, deberá precisarse que los nueve (9) profesionales podrán ser "Ingenieros Civiles o Agrícolas".
Se advierte que, en los desagregados de gastos generales de las obras “Mejoramiento xxxxxxx xx xxxxx del distrito de Hualhuas – Huancayo – Junín” y “Mejoramiento del sistema xx xxxxx Shucash de las localidades xx Xxxxxx, Segovia, Matahuasi y Vilca, distrito xx Xxxxx – Huancavelica – Huancavelica” no se ha previsto la participación de ninguno de los cuatro (4) asistentes a los cuales se hace mención en los requerimientos técnicos mínimos.
En ese sentido, advertida la incongruencia entre las Bases y el expediente técnico, corresponderá a la Entidad rectificar la información contenida en el expediente de contratación, por lo que, con ocasión de la integración de las Bases, deberá verificarse cuál de las siguientes alternativas corresponde al presente caso y efectuar lo que se indica:
En caso el error se haya cometido en los expedientes técnicos, y la participación de los asistentes de residentes de obra resulte ser indispensable para la ejecución de las obras, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento deberá reformularse el valor referencial e incluir el costo de su contratación dentro de los presupuestos de dichas obras. Asimismo, en el supuesto que se efectúen los reajustes correspondientes, deberá evaluarse, en términos generales, si el aumento del valor referencial se encuentra dentro de los parámetros bajo los cuales fueron declarados viables los proyectos de inversión pública.
Asimismo, cabe precisar que, en el caso que se modifique el monto del valor referencial por la inclusión de los referidos profesionales, debe cuidarse que las exigencias establecidas en los requerimientos técnicos mínimos resulten ser razonables, coherentes y acordes a los presupuestos, plazos, envergadura de las obras y montos que se asignen para éstos en el expediente técnico, y que exista oferta de profesionales en capacidad de cumplir con las exigencias requeridas; caso contrario, deberán reformularse las exigencias mínimas establecidas para los asistentes de residentes de obra.
Finalmente, con ocasión de la integración de las Bases, en virtud del Principio de Transparencia5, deberá publicarse en el SEACE, (a) los documentos de los expedientes técnicos que fuesen reformulados, (b) el documento que aprueba la modificación de los expedientes técnicos y (c) el documento que aprueba la modificación del expediente de contratación.
De haberse cometido el error en las Bases, y la participación de los citados asistentes no resulte ser indispensable para la ejecución de las dos (2) obras señaladas, deberá suprimirse toda alusión referida a éstos en las Bases.
Factores de evaluación
Deberá corregirse el puntaje del factor cumplimiento de ejecución de obras, dado que no es acorde a la normatividad vigente. Asimismo, en atención a ello deberán reformularse los puntajes de alguno de los otros factores de evaluación.
Proforma de Contrato
Con ocasión de la integración de las Bases, o para la firma del Contrato:
Deberá completarse la totalidad de las Cláusulas de la Proforma de Contrato (Capítulo V), de forma coherente con lo establecido en los otros Capítulos de las Bases.
Deberá suprimirse toda alusión a garantía por prestaciones accesorias de la Cláusula Sétima de la Proforma de Contrato, toda vez que no corresponde al presente proceso de selección.
Otras precisiones
Al absolver la Observación N° 7 del participante SERVICIOS Y CONTRATISTAS GENERALES SORIA E.I.R.L. a través de la cual se consultó si el monto del valor referencial a tener en cuenta es del total del paquete o de cada uno de los ítems, el Comité Especial respondió que, "(...) siendo el presente un proceso de selección definido por paquete y el criterio de evaluación dice de forma literal lo siguiente "...hasta por un monto máximo acumulado equivalente a tres (03) veces el valor referencial de la contratación."; de lo cual se puede concluir que se tiene que presentar la documentación que acredite la Experiencia en Obras en General por el total del paquete." (El resaltado y subrayado es agregado.)
Ahora bien, se advierte que, se está convocando como paquete tres (3) obras, bajo el sistema de contratación a suma alzada, que tienen las siguientes particularidades:
Xxxx Xx |
0 |
0 |
0 |
Xxxxx xx obra |
S/. 9 323 872,16 |
S/. 2 711 982,16 |
S/. 1 395 231,87 |
Mes en que se calculó el presupuesto |
Junio de 2013 |
Junio de 2013 |
Mayo de 2013 |
Plazo de obra |
360 días calendario |
315 días calendario |
150 días calendario |
Gastos generales (%) |
10% |
15% |
15% |
Código SNIP |
243491 |
202696 |
000000 |
Xxxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxx |
Xxxxxxxxxxxx |
Xx respecto, cabe señalar que, el artículo 197 establece que, entre otros aspectos que, en el caso de las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada, durante la ejecución de la obra, las valorizaciones se formularán en función de los metrados ejecutados contratados con los precios unitarios del valor referencial, agregando separadamente los montos proporcionales de gastos generales y utilidad del valor referencial. El subtotal así obtenido se multiplicará por el factor de relación calculado hasta la quinta cifra decimal; a este monto se agregará, de ser el caso, el porcentaje correspondiente al Impuesto General a las Ventas.
Además, el artículo 211 estipula, entre otros aspecto que, en las obras contratadas bajo el sistema a suma alzada la liquidación se practicará con los precios, gastos generales y utilidad del valor referencial, afectados por el factor de relación.
El numeral 26 del Anexo Único de Definiciones del Reglamento señala que, el factor de relación es el cociente resultante de dividir el monto del contrato de la obra entre el monto del Valor Referencial.
Es el caso que, dadas las características y propiedades de cada una de las obras señaladas, de continuar con el presente proceso de selección, surgirían las siguientes inconsistencias durante la ejecución contractual:
Las obras tienen distintos meses de cálculo del presupuesto de obra, ¿cuál se debe usar para el cálculo de reajustes, es decir, cuál de los meses se debe tomar como el mes del valor referencial?
Al efectuar la valorización de cada mes, se obtendría lo siguiente (haciendo un ejemplo ilustrativo con cero soles en reajustes):
VALORIZACIÓN |
Ejemplo: |
Costo directo de la obra 1 |
S/. 1 000,00 |
Costo directo de la obra 2 |
S/. 1 000,00 |
Costo directo de la obra 3 |
S/. 1 000,00 |
COSTO DIRECTO DEL PAQUETE |
S/. 3 000,00 |
Gastos generales |
¿Cuál usar, 10% ó 15%? |
Utilidad (10%) |
S/. 300,00 |
Subtotal |
No se podrían calcular, si no tenemos el monto exacto de los gastos generales ni de la utilidad. |
Subtotal x Factor de relación |
No se podría calcular, si no tenemos el monto exacto de los gastos generales ni de la utilidad ni del factor de relación. |
IGV y TOTAL |
Tampoco se podrían calcular. |
Además, dado que en el paquete, el valor referencial es la sumatoria de los montos totales de los presupuestos de las dos (2) obras, tampoco podría calcularse el factor de relación, puesto que al dividir el monto de cada obra entre el monto del valor referencial, se obtendrá un factor distorsionado.
Por tanto, con ocasión de la integración de las Bases, deberá registrarse en el SEACE, un informe técnico del área usuaria que fundamente cómo se evitarán las inconsistencias señaladas en los literales precedentes.
En el pliego absolutorio de observaciones, se advierte que, en la absolución de la Observación N° 2 del participante ICON PERUANA S.A.C., se hace alusión a la “(…) observación presentada por la empresa CONSTRUCTORA LAS CORDILLERAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (…)”; no obstante, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad se aprecia que la empresa CONSTRUCTORA LAS CORDILLERAS CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. no presentó observación alguna.
Por tanto, deberá efectuarse el respectivo deslinde de responsabilidades de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley e impartir las directrices para absolución de consultas y observaciones que resulten necesarias a fin de evitar situaciones similares en futuros procesos de selección.
CONCLUSIONES
En virtud de lo expuesto, este Organismo Supervisor ha dispuesto:
El Comité Especial deberá cumplir con lo dispuesto por este Organismo Supervisor al absolver las observaciones indicadas en el numeral 2 del presente Pronunciamiento.
El Comité Especial deberá tener en cuenta las observaciones formuladas en el numeral 3 del presente Pronunciamiento a fin de efectuar las modificaciones a las Bases que hubiere a lugar.
Publicado el Pronunciamiento del OSCE en el SEACE, el Comité Especial deberá implementarlo estrictamente, aun cuando ello implique que dicho órgano acuerde bajo responsabilidad, la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de sus etapas, en atención a la complejidad de las correcciones, adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento.
Al momento de integrar las Bases el Comité Especial deberá modificar las fechas de registro de participantes, integración de Bases, presentación de propuestas y otorgamiento de la buena pro, para lo cual deberá considerar que, de conformidad con lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento, en tanto se implemente en el SEACE la funcionalidad para que el registro de participantes sea electrónico, las personas naturales y jurídicas que deseen participar en el presente proceso de selección podrán registrarse hasta un (1) día después de haber quedado integradas las Bases, y que, a tenor del artículo 24 del Reglamento, entre la integración de Bases y la presentación de propuestas no podrá mediar menos de cinco (5) días hábiles, computados a partir del día siguiente de la publicación de las Bases integradas en el SEACE.
A efectos de integrar las Bases, el Comité Especial también deberá incorporar al texto original de las Bases todas las correcciones, precisiones y/o modificaciones dispuestas en el pliego de absolución de consultas, en el pliego de absolución de observaciones y en el Pronunciamiento, así como las modificaciones dispuestas por este Organismo Supervisor en el marco de sus acciones de supervisión, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 59 del Reglamento.
Conforme al artículo 58 del Reglamento, compete exclusivamente al Comité Especial implementar estrictamente lo dispuesto por este Organismo Supervisor en el presente Pronunciamiento, bajo responsabilidad, no pudiendo continuarse con el trámite del proceso en tanto las Bases no hayan sido integradas correctamente, bajo sanción de nulidad de todos los actos posteriores.
En caso la Entidad continúe con el proceso sin sujetarse a lo dispuesto en el presente Pronunciamiento, tal actuación constituirá un elemento a tomar en cuenta para la no emisión de las constancias necesarias para la suscripción del respectivo contrato; siendo que la dilación del proceso y los costos en los que podrían incurrir los postores y el ganador de la buena pro son de exclusiva responsabilidad de la Entidad.
Xxxxx Xxxxx, 23 de
setiembre de 2013
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Directora de Supervisión
VMLL/.
1 Modificado mediante Ley Nº 29873.
2 Modificado mediante Decreto Supremo Nº 138-2012-EF.
3 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2012. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx
4 Ver: Precedentes Administrativos de Observancia Obligatoria del año 2013. Sección: Legislación y documentos OSCE. En: xxx.xxxx.xxx.xx
5 Artículo 4.- Principios que rigen las contrataciones
(…)
h) Principio de Transparencia: Toda contratación deberá realizarse sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadas y accesibles a los postores. Los postores tendrán acceso durante el proceso de selección a la documentación correspondiente, salvo las excepciones previstas en la presente norma y su Reglamento. La convocatoria, el otorgamiento de la Buena Pro y los resultados deben ser de público conocimiento.