Condiciones generales de venta
Condiciones generales de venta
1. Pedidos
1.1. Con la realización de un pedido, independientemente de la forma en que este se realice, el comprador reconoce y expresamente acepta nuestras condiciones generales de contratación, las cuales regirán durante la vigencia de todas nuestras relaciones comerciales sin necesidad de ulterior referencia.
1.2. Toda condición suplementaria o que difiera de las presentes condiciones generales, eventuales acuer- dos verbales y, en general, demás condiciones divergentes del comprador, únicamente serán vinculantes para nosotros si han sido expresamente aceptadas por escrito por ambas partes contratantes, sin perjuicio de la siguiente condición.
1.3. Para el caso de género suministrado por terceros proveedores, nos reservamos el derecho de aplicar a estas remesas sus propias condiciones generales previa notificación de tal extremo junto con la comunicación de disponibilidad para la entrega del pedido. Salvo declaración en contrario del comprador, se aplicarán dichas condiciones particulares en cuanto a ese suministro.
1.4. Tanto ofertas como pedidos están sujetos a confirmación, ya sea por escrito o por cumplimiento mediante la entrega. Los pedidos realizados a nuestros empleados agentes, por cualquier medio, incluso oral, se entienden realizados en firme y son vinculantes. Dichos empleados o agentes no podrán, en cambio, formalizar contratos, modificar las presentes condiciones generales o recibir pagos, a no ser que sean expresamente facultados para ello.
No se aceptarán estipulaciones accesorias o modificaciones orales, quedando expresamente anuladas cualesquiera realizadas con anterioridad a la celebración del contrato y excluyéndose las posteriores no confirmadas por escrito.
1.5. No se aceptarán devoluciones de artículos entregados en firme. Cuando, en caso excepcionales y previo acuerdo de las partes, se acepte una devolución, se descontará del abono el importe proporcional de los envíos de ida y vuelta más un gasto de tramitación de al menos 20 % del valor total del artículo.
2. Precios y condiciones de pago
2.1. La lista de precios vigente en cada momento es vinculante en la determinación del precio para una cantidad y selección concreta de tonalidad de color incluida en dicha lista. Para suministros de tonalidades mixtas y de artículos hechos a medida se realizará una cotización específica.
2.2. Cualquier reducción posterior en la cantidad acordada en el pedido podrá implicar un aumento en los precios establecidos por razón de costes adicionales.
2.3. Las facturas se entienden vencidas tras su recepción, y ello con independencia de la recepción del suministro y sin perjuicio de la garantía de saneamiento por vicios. En caso de mención de fecha de pago en la factura, se entenderá que las condiciones se mantienen dentro de ese plazo, sin que ello afecte a su vencimiento inmediato.
2.4. Sólo se aceptarán letras de cambio como instrumento de pago previo acuerdo expreso. Sus descuentos y otros gastos irán a cargo del cliente. Los abonos mediante letras de cambio o cheques se entenderán salvo buen fin y sin perjuicio de previo vencimiento de la factura en caso se que el comprador se halle en xxxx.
2.5. La xxxx se regirá por las disposiciones que le sean de aplicación; en cuanto a los intereses por xxxx, se aplicará el legal incrementado en un 5%, sin necesidad de probarse culpa por parte del comprador, sin que a éste le asista derecho de retención, y sin perjuicio de cuantas acciones legales por daños y perjuicios le correspondan al vendedor. Igualmente, podrá éste desistir total o parcialmente, sin emplazamiento previo, de cualesquiera contratos de suministro que no hayan sido ejecutados hasta la fecha. Asimismo, se excluye el derecho de compensación a excepción de que se trate de créditos reconocidos por el vendedor o declarados judicialmente.
2.6. La cesión a terceros, por parte del comprador, de derechos frente al vendedor, sólo podrá hacerse con el consentimiento de éste expresado por escrito.
2.7. En el caso de conocerse circunstancias que pudieran afectar negativamente a la solvencia o crédito del comprador, el vendedor podrá emplazarle a que, en el plazo xx xxxx días – que interrumpirá el plazo que entrega convenido-, aporte una garantía o satisfaga el importe del pedido por adelantado. Pasado este plazo sin respuesta, o siendo ésta negativa, tendrá el vendedor derecho a desistir del contrato sin necesidad de ulterior emplazamiento, sin perjuicio de la existencia xx xxxx. Se entiende que menoscaba el crédito del comprador el hecho de que éste establezca una prenda o transmita a terceros el dominio de algún bien en concepto de garantía o que terceros embarguen sus bienes. De tales extremos queda obligado a informar al vendedor facilitándole copia de las actuaciones que se lleven a cabo. En caso de embargo de bienes de propiedad del vendedor, el comprador queda obligado a notificarlo de inmediato y por escrito tanto a aquél como al ejecutante. De producirse suspensión de pagos o situación de insolvencia, vencerán todos los derechos de crédito y saldos a favor del vendedor de manera inmediata y sin declaración especial.
3. Entrega y transmisión del riesgo
3.1. Todos los envíos se realizan de fábrica o almacén con franqueo. Todo gasto adicional por envío urgente o expreso, a petición del comprador, será de cuenta de éste. En el momento de entrega al transportista o, como muy tarde, en el momento de la salida de nuestras instalaciones, se transmite, en todo caso y aún en entregas CIF o FOB, el riesgo al comprador, incluido el de embargo. Asimismo se transmite tras la notificación de disponibilidad para entrega, si el envío se retrasa por razones no imputables al vendedor. No habrá lugar a compensación por daños producidos por el transporte o circunstancias atmosféricas.
3.2. Las fechas de entrega que se indiquen se entienden con carácter aproximativo y se calculan desde el día de la confirmación del pedido y tras la concreción de todos los detalles del contrato de compraventa. En caso de fuerza mayor y demás supuestos no imputables a nosotros tales como por ejemplo alteraciones en la explotación empresarial, huelgas, cierres patronales, falta de suministro de energía y de materias primas, por disposición de la autoridad competente etc. nuestros plazos de entrega se prorrogarán automáticamente en tanto subsistan tales acontecimientos y/o perjuicios. En estos casos podremos desistir total o parcialmente del contrato.
3.3. El vendedor tendrá también derecho de desestimiento si resulta que no existen o dejan de existir ciertas circunstancias básicas que concurrían o debían concurrir para la celebración o la ejecución del contrato. Ello también es de aplicación en los casos de disminución de solvencia del comprador contemplados.
3.4. Únicamente serán admisibles reclamaciones por daños y perjuicios, cuando la demora sea imputable a una conducta dolosa o gravemente negligente por parte del vendedor.
3.5. El comprador expresamente nos autoriza para realizar entregas parciales, así como para facturarlas aparte.
3.6. En caso de entrega y facturación directos a una empresa constructora, el comprador que realice el pedido asumirá con aquella su responsabilidad como deudor solidario.
4. Reclamación por vicios
4.1. El comprador deberá inspeccionar de inmediato la mercancía suministrada quedando obligado, una vez recibida la misma, a efectuar de inmediato reclamación por escrito fundada en los defectos reconocibles. En todo caso, el comprador perderá toda acción por defectos tanto en la cantidad como en la calidad una vez transcurridos cuatro días desde la entrega de la mercancía. En caso de eventuales desperfectos relacionados con el transporte ferroviario, deberá el comprador realizar los oportunos trámites de declaración de siniestro en la estación que corresponda.
4.2. Tratándose de vicios o defectos ocultos, la correspondiente reclamación deberá efectuarse dentro de los treinta días siguientes a la entrega de la mercancía. De no efectuarse tales reclamaciones dentro del citado plazo, perderá el comprador toda acción y derecho de repetir por esta causa contra nosotros.
El vendedor garantiza exclusivamente la absoluta calidad de las mercancías entregadas, con exclusión de la ejecución del trabajo. Cuando las reclamaciones y objeciones sean justificadas, nos corresponderá el derecho a optar, teniendo en cuenta los intereses del comprador, entre subsanar el defecto y reemplazar la mercancía.
4.3. Los mencionados derechos de garantía a favor del comprador se perderán de no conservarla debida- mente o de transformar éste o un tercero la mercancía suministrada o de revenderla sin nuestra autorización por escrito.
4.4. Las reclamaciones de daños y perjuicios formuladas por el cliente basadas en cualquier causa y, en particular, en el incumplimiento de obligaciones con ocasión de la celebración del contrato o de obligaciones contractuales accesorias, quedan expresamente excluidas cuando no medie culpa grave o dolo. Con la misma reserva, se excluyen también las acciones redhibitoria y de rebaja del precio por vicios.
4.5. La precedente limitación de la responsabilidad no se aplicará a reclamaciones reguladas en la Ley de la Responsabilidad del Fabricante.
4.6. En caso de suministro de mercancías de terceros, el vendedor se responsabiliza en los términos de las condiciones de entrega de dichos terceros.
4.7. Por el asesoramiento técnico prestado por el vendedor, que se realiza en relación con el contrato y de manera gratuita y sin compromiso, no se asume responsabilidad alguna salvo que medie dolo o culpa grave. Independientemente de un pedido, sólo se efectuará asesoramiento en relación con un proyecto bajo acuerdo escrito de las condiciones y del régimen de responsabilidad. Con inde- pendencia de dicho asesoramiento, es responsabilidad del cliente el examen de la idoneidad de los productos para sus aplicaciones y fines así como el cálculo del consumo de material.
5. Reserva de dominio
5.1. La mercancía suministrada seguirá siendo de nuestra propiedad hasta el íntegro pago de todos y cada uno de los suministros realizados o a realizar en el marco de la relación comercial – entendiéndose aquí incluidos todos los créditos accesorios -, y cuando el pago se realice mediante cheque o letra, hasta el cobro definitivo del cheque o de la letra. Y ello con independencia de que la mercancía se halle físicamente en posesión de terceros. Dicha reserva de dominio regirá, igualmente, cuando se haya pagado el precio correspondiente sólo a determinados suministros de mercancías específicamente designados por el comprador.
5.2. Supuesto de mantener el cliente con nosotros una cuenta corriente, la reserva de dominio constituirá la garantía de cobro y liquidación de saldos comerciales a nuestro favor. De convenirse la financiación mediante la emisión de letras o cheques, la transmisión de la propiedad se producirá únicamente en el momento de producirse el cobro definitivo de la/s letra/s o cheque/s.
5.3. Al comprador le está permitida única y exclusivamente la enajenación de la mercancía mediante actos de comercio regulares (quedan excluidos, a título de ejemplo, la transmisión en garantía, la pignoración, la enajenación en bloque, la venta de saldos y el “factoring”), y sólo en tanto no se halle en xxxx respecto al cumplimiento de sus obligaciones contractuales con nosotros.
5.4. Las mercancías sujetas a reserva de dominio que no hayan sido pagadas podrán ser vendidas por el comprador a terceros pactando a su vez una reserva de dominio, únicamente si acredita el precio de la compraventa.
5.5. Si una mercancía con reserva de dominio quedara confiscada o embargada en la empresa del comprador, se nos deberá informar inmediatamente por escrito al respecto y remitir la documentación necesaria que nos permita el personarnos en cualesquiera procedimientos judiciales y/o la adopción, judicial o extrajudicial, de las pertinentes medidas que legalmente nos permitan, entre otros, recuperar la posesión de la mercancía. Sin perjuicio de lo anterior, en todos los casos de embargo o confiscación, el comprador estará obligado a oponerse de inmediato, alegando nuestros derechos como proveedores. El incumplimiento de esta obligación, conllevará para el comprador el deber de responder frente a nosotros de cuantos daños y perjuicios se deriven por razón del mismo.
5.6. En el caso de transformación de la mercancía suministrada bajo reserva de dominio en cosa mueble de diferente naturaleza, ello nos conferirá la condición de copropietarios de la nueva cosa a título de garantía en la proporción del valor material del bien suministrado. El comprador queda obligado a conservar con diligencia dichas mercancías y, a requerimiento por nuestra parte, deberá almacenarlas separadamente, marcarlas o devolverlas. Si las mercancías suministradas o, en su caso, los bienes manufacturados a partir de ellas, son revendidos a un tercero, ya sea directamente o tras haber sido transformados y/o incorporados a un inmueble de un tercero, pasando a ser parte integral y esencial del mismo, quedamos subrogados, sin necesidad de declaración ulterior, en todos los derechos de propiedad, así como todos los derechos accesorios y adicionales que el comprador pueda tener contra terceros, sirviendo éstos como garantía de todos y cada uno de los derechos de crédito y demás derechos dimanentes de nuestra relación comercial, incluyendo el que el comprador tenga frente a sus clientes de constituir una hipoteca de garantía, u otras clases de garantías.
5.7. En el supuesto de que el comprador haya asegurado las mercancías objeto de reserva de dominio
–ya sean las originarias o las trasformadas según el párrafo anterior-, y que se produzca un siniestro, se entenderán cedidos por aquél, en favor del vendedor, cualesquiera derechos que le correspondan frente a la compañía de seguros dimanantes de la póliza contratada, cesión que nosotros, desde este instante, expresamente aceptamos.
5.8. Si el valor de todas las garantías existentes en favor del vendedor es superior al 20% de nuestro crédito real, liberaremos, a petición del comprador y según nuestro criterio, una parte de esta garantía.
5.9. El comprador queda facultado para, de forma fiduciaria, reclamar los derechos y cobrar los créditos generados o que se generen a nuestro favor con arreglo a la presente disposición, siempre y cuando se halle al corriente en el debido cumplimiento de sus obligaciones de pago frente a nosotros y frente a terceros.
6. Devoluciones
6.1. Nuestras muestras son determinantes en cuanto a la posterior entrega, permitiéndose una pe- queña tolerancia respecto a la tonalidad del color. Con el uso y/o transformación de la mercancía se entenderá aceptación y exactitud de la misma y su tonalidad. Eventuales reclamaciones sólo nos obligarán a la aceptación de la devolución de la mercancía y, en la medida de lo posible, a su restitución, siempre y cuando se realicen durante los 8 días siguientes a la entrega de la mercancía y antes de su aplicación.
6.2. La aceptación de la devolución de la mercancía no conlleva la resolución, desistimiento ni rescisión del presente contrato estando, en todo momento, facultados para efectuar en relación a la total suma del crédito/deuda abonos por importe equivalente a la disminución del valor sufrido en el interim.
6.3. En caso de ejercitar su derecho de desistimiento, el comprador estará obligado a soportar los costes de transporte de devolución si el importe neto del pedido no es mayor de 40 EUROS, salvo que la mercancía entregada no resulte ser la pedida.
7. Protección de Datos
El comprador presta su consentimiento para el tratamiento de sus datos relativos a la relación comercial con XXXX ECOPAINT IBERICA, S.L. de conformidad con la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa que resulte de aplicación a esta materia.
8. Ley aplicable y fuero
Las partes acuerdan expresamente que el presente contrato se regirá y será interpretado, en todos sus términos y condiciones, conforme a la vigente legislación española que le sea de aplicación.
Las partes con expresa renuncia a sus respectivos fueros, se someten expresamente para cualesquiera cuestiones o divergencias que pudieren suscitarse por razón de la interpretación, cumplimiento y ejecu- ción de este contrato, inclusive para el conocimiento, sustanciación y ejecución de los juicios ejecutivos derivados de acciones cambiarias y/o por cheques que traigan causa del mismo, a la jurisdicción y competencia, a la sola elección del vendedor, de los Juzgados y Tribunales correspondientes al domicilio social de KEIM ECOPAINT IBERICA, S.L. o al del comprador.
9. Conservación
La nulidad, total o parcial, de alguna o varias de las presentes condiciones generales no conllevará la del restante clausulado que permanecerá plena y eficazmente válido y subsistente.
Edición 12/2016