ACUERDO OFICIAL DEL MLS (SERVICIO DE LISTADO MÚLTIPLE) DE ACOBIR
ACUERDO OFICIAL DEL MLS (SERVICIO DE LISTADO MÚLTIPLE) DE ACOBIR
Entre los suscritos a saber, representado(a) por con cédula
, a quien en adelante se denominará el CORREDOR DE BIENES RAÍCES,
con xxxxxx a quien en adelante se denominará el AGENTE DE LISTA; y , representado(a) por , portador(a) de cédula/pasaporte # , a quien(es) en lo sucesivo se le(s) denominará el PROPIETARIO.
1) AUTORIZACIÓN Y TÉRMINO: Declara el PROPIETARIO que es su deseo que el CORREDOR DE BIENES RAÍCES liste la propiedad identificada como la Finca con el Folio Real No. con Código de Ubicación
No. , que corresponde a ubicado en
(en adelante el “INMUEBLE”) en el MLS® para la venta y/o renta. El PROPIETARIO otorga al CORREDOR DE BIENES RAÍCES el derecho de actuar como su representante por un periodo mínimo de 6 meses desde la firma de este acuerdo con vencimiento el para ofrecer la
propiedad a través del MLS® a un precio de venta de
.
2) OBLIGACIONES XXX XXXXXXXX DE BIENES RAICES Y AGENTE DE LISTA:
y/o para la renta de
a. Cooperar, compartir y promocionar el INMUEBLE con y a través de todos los miembros de ACOBIR y otros corredores de bienes raíces idóneos para efectuar la venta y/o renta del INMUEBLE.
b. Proporcionar a los interesados o a cualquiera que así lo requiera, la información registral del INMUEBLE.
c. Promover la propiedad mediante cualquier medio de promoción (letreros, pautas en internet, clasificados, etc.); mostrar la propiedad personalmente o a través de un corredor cooperante a un cliente potencial durante horas razonables.
d. Listar inmediatamente el INMUEBLE y mantenerlo activo en el MLS®, mientras esté para la venta y/o renta en virtud de este acuerdo.
e. No aceptar remuneración o pago alguno del cliente sin el conocimiento y consentimiento del PROPIETARIO.
f. Cumplir con el Reglamento del MLS®, las Funciones definidas en el Punto (18) y Punto (29) relacionada a las Visitas y Negociaciones.
3) OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO:
a. El PROPIETARIO declara que toda gestión xx xxxxx o venta del INMUEBLE la hará por medio xxx XXXXXXXX DE BIENES RAÍCES. Si el PROPIETARIO recibe un prospecto directamente o a través de otro corredor deberá informar inmediatamente al CORREDOR DE BIENES RAÍCES para que éste pueda involucrarse en las visitas y negociaciones como su representante inmobiliario.
b. Proporcionar sin demora toda la información para la venta y/o renta del INMUEBLE y entregar al CORREDOR DE BIENES RAÍCES todas las ofertas de compra y/o renta que se hayan recibido durante el plazo de vigencia de este acuerdo.
c. Mantener la limpieza, conservación, presentación y seguridad del INMUEBLE, así como el pago de todo tipo de servicios como teléfono, agua y energía eléctrica, durante la vigencia de este acuerdo y hasta la entrega del INMUEBLE a su comprador o arrendatario.
4) HONORARIOS:
a. VENTA: El PROPIETARIO acuerda pagar honorarios al CORREDOR DE BIENES RAÍCES equivalentes al % (mínimo 5%) más ITBMS sobre el precio final de la venta. El (50%) de los honorarios serán cancelados una vez el cliente pague al PROPIETARIO un monto de al menos el (10%) del precio final de venta y se firme un contrato promesa de compra venta; y el saldo insoluto una vez cancelada la totalidad de la venta.
x. XXXXX:
1. RESIDENCIAL: El PROPIETARIO acuerda pagar honorarios al CORREDOR DE BIENES RAÍCES equivalentes a un mes xx xxxxx más ITBMS a la firma del contrato de arrendamiento.
2. COMERCIAL: El PROPIETARIO acuerda pagar honorarios al CORREDOR DE BIENES RAÍCES equivalentes a un mes xx xxxxx más ITBMS a la firma del contrato de arrendamiento, para contratos xx xxxxx con duración de hasta un (1) año; y adicional acuerda pagar honorarios al CORREDOR DE BIENES RAÍCES equivalentes a medio (1/2) mes xx xxxxx más ITBMS el primer mes de cada año adicional del contrato y pagaderos al inicio de cada año adicional xx xxxxx.
c. El PROPIETARIO acuerda pagar honorarios si se ejecuta un contrato promesa de compraventa o renta entre el PROPIETARIO y un cliente a quien se le haya presentado el INMUEBLE, ya sea por el CORREDOR DE BIENES RAÍCES o cualquier otro corredor de bienes raíces, hasta noventa (90) días después de la expiración del término de este Acuerdo. El CORREDOR DE BIENES RAÍCES debe presentar al PROPIETARIO una lista de los clientes a los que se le ofreció el INMUEBLE a la expiración del acuerdo.
d. El PROPIETARIO pagará honorarios del cincuenta por ciento (50%) en los casos siguientes:
1. El PROPIETARIO vende o renta el INMUEBLE por su propia cuenta.
2. El PROPIETARIO vende o renta el INMUEBLE a través de otro corredor de bienes raíces.
3. Si cancela este Acuerdo antes de su vencimiento.
e. El PROPIETARIO autoriza al CORREDOR DE BIENES RAÍCES a retener de los abonos del cliente, el monto que corresponda a sus honorarios por la prestación del servicio.
f. Del PROPIETARIO rechazar una oferta de venta o renta presentada por el CORREDOR DE BIENES RAÍCES que sea de un cliente de buenas costumbres y referencias quien cumpla con el precio y condiciones del presente acuerdo, deberá pagar al CORREDOR DE BIENES RAÍCES el 100% de los honorarios.
5) DEVOLUCIÓN DE HONORARIOS:
a. VENTA: De no concluirse la venta por causas imputables al comprador, el CORREDOR DE BIENES RAÍCES no estará obligado a devolver los honorarios si el PROPIETARIO retiene abonos como indemnización.
x. XXXXX: Si el arrendatario incumple el periodo establecido en el contrato xx xxxxx por una causa imputable al arrendatario, dentro de un periodo de vigencia transcurrido menor a cuatro (4) meses, el CORREDOR DE BIENES RAÍCES devolverá el 50% de los honorarios en caso de que el PROPIETARIO no sea indemnizado con el depósito de garantía.
6) EL PROPIETARIO DECLARA, RECONOCE Y ACUERDA LO SIGUIENTE:
a. Ser dueño o apoderado del INMUEBLE.
b. Que dentro del precio de venta y/o renta indicada acuerda pagar los impuestos, honorarios por gestión de venta, impuesto de servicio (ITBMS), costos de cesión, gastos legales, traductores y cualquier otro costo asociado a la venta del INMUEBLE que le corresponda al PROPIETARIO.
c. El CORREDOR DE BIENES RAÍCES podrá listar y ofrecer inmuebles de otros propietarios.
d. El CORREDOR DE BIENES RAÍCES podrá tener relaciones con propietarios o compradores de otras agencias.
e. El CORREDOR DE BIENES RAÍCES está obligado a mantener la confidencialidad de la información privada del
PROPIETARIO.
f. Que un corredor de bienes raíces cooperante que actúe únicamente en favor de un Comprador no tiene ningún deber para con el PROPIETARIO.
g. La información relacionada con el INMUEBLE será divulgada o revelada a las personas interesadas en la propiedad incluyendo compradores potenciales, corredores de bienes raíces cooperantes, y otros miembros del MLS®. El CORREDOR DE BIENES RAÍCES compartirá con otras personas que tengan acceso al MLS® la información contenida en este acuerdo, en el formulario de entrada de datos y el precio de venta y/o renta del INMUEBLE.
h. El PROPIETARIO puede nombrar individuos específicos que se interesaron por el INMUEBLE antes de la firma de este Acuerdo. El CORREDOR DE BIENES RAÍCES dará catorce (14) días a partir de la fecha de este acuerdo en la que no cobrará honorarios, si se firma un acuerdo de venta y/o renta durante este periodo con el nombre del individuo específico.
i. Se podrán realizar cambios en los datos del INMUEBLE en la base de datos, tales como precio, metraje y cualquier otro que haya sido consentido por el PROPIETARIO, los cuales podrán solicitarse por escrito o por medio de correo electrónico.
7) OTRAS DISPOSICIONES:
a. “Venta” incluye un intercambio y “Precio de Venta” incluye el valor del INMUEBLE intercambiado.
b. La interpretación de este Acuerdo y de todo lo concerniente a su cumplimiento y aplicación por las partes, se regirán por las leyes de Panamá. En caso de litigio o controversia proveniente de, o relacionados con este acuerdo, así como la interpretación, aplicación, validez, ejecución y terminación del mismo, estará sujeta a la jurisdicción de los tribunales de justicia de la República de Panamá.
c. El INMUEBLE puede incluir bienes muebles, o ser una empresa o negocio constituido en la propiedad ofrecida en arrendamiento o venta, designada por el CORREDOR DE BIENES RAÍCES en el formulario de entrada de Datos.
d. El PROPIETARIO y el CORREDOR DE BIENES RAÍCES ceden a ACOBIR el derecho de la difusión de la información acerca del INMUEBLE a través del MLS® y los derechos e intereses en la información contenida en el MLS® relacionada al INMUEBLE.
OBSERVACIONES:
Firmado por las partes en señal de conformidad el de de .
Por el REPRESENTANTE DE EMPRESA: Por el AGENTE DE LISTA: Por el PROPIETARIO:
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