Resolución TIC/2586/2003, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Barcelona Project's, SA, para el período 1.5.2003-30.4.2005 (código de convenio núm. 0806701).
Resolución TIC/2586/2003, de 21 de julio, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Barcelona Project's, SA, para el período 1.5.2003-30.4.2005 (código de convenio núm. 0806701).
Organo Emisor: Delegación Territorial Barcelona
Tipo de Norma: Resolución
Fecha: 2003-07-21 12:00:00
Fecha de Publicacion en el BOE: 2003-09-04 12:00:00
Marginal: 140377
TEXTO COMPLETO :
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Barcelona Project's, SA, suscrito por los representantes de la empresa y de sus trabajadores el día 26 xx xxxxx de 2003, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 253/2002, de 4 de noviembre, de fusión del Departamento de Trabajo con el de Industria, Comercio y Turismo, y el Decreto 284/2002, de 12 de noviembre, de reestructuración parcial de varios departamentos de la Generalidad,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Barcelona Project's, SA, para el período 1.5.2003-30.4.2005 (código de convenio núm. 0806701) en el Registro de convenios de la Barcelona de la Subdirección General de Asuntos Laborales y de Ocupación.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC. Barcelona, 21 de julio de 2003
Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx x Xxxxxxx Subdirectora general de Asuntos Laborales y de Ocupación en Barcelona
Transcripción literal del texto firmado por las partes CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Barcelona Project's, SA, para el período 1.5.2003-30.4.2005 Capítulo 1
Disposiciones generales
Artículo 1
Partes negociadoras
El presente Convenio colectivo ha sido negociado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo [[idrelit:2079725]]87[[/idrelit:2079725]] del Estatuto de los trabajadores, de una parte, por la Dirección de la empresa Barcelona Project's SA y, de otra, por el Comité de Empresa y las secciones sindicales de CCOO y UGT.
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. Este Convenio colectivo regula las relaciones laborales de todos los trabajadores de la empresa Barcelona Project's SA que presten sus servicios en los centros de trabajo denominados Royal Complex, sito en la avenida Diagonal, números 661-671, y Gran Teatro del Liceo, sito en La Rambla, números 51-65, ambos en Barcelona.
2. El centro de trabajo Royal Complex comprende las unidades productivas Hotel Rey Xxxx Xxxxxx X, Xxxxxxx de Congresos de Cataluña, Royal Catering y Royal Fitness.
3. Queda excluido del ámbito de aplicación del presente Convenio el personal de alta dirección de acuerdo con el artículo 2.1.a) del Estatuto de los trabajadores y demás normas legales de aplicación.
Artículo 3
Vigencia y denuncia del Convenio
1. El Convenio entrará en vigor el día 0 xx xxxx xxx 0000, xxx xxxxxxxxxxxxx por tanto de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, y su duración se extenderá hasta el 30 xx xxxxx del 2005.
2. A partir del 30 xx xxxxx del 2005 se prorrogará de año en año salvo denuncia fehaciente por cualquiera de las partes negociadoras con 2 meses de antelación a la fecha de vencimiento de su duración inicial o de cualquiera de sus prórrogas.
3. Una vez denunciado, permanecerá vigente su contenido normativo hasta tanto sea sustituido por el nuevo Convenio.
Artículo 4
Prelación de normas y coordinación normativa
1. En lo no dispuesto en este Convenio colectivo se aplicarán: el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería publicado en el Boletín Oficial del Estado del día 2 xx xxxxxx de 1996 y las resoluciones de su Comisión Paritaria, mientras este Acuerdo no sea sustituido expresamente por otro del mismo ámbito, en cuyo caso se aplicará el nuevo; el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña vigente en cada momento, y el Estatuto de los trabajadores y demás normas laborales, sin perjuicio del respeto del derecho mínimo necesario.
2. Las condiciones pactadas en este Convenio colectivo constituyen un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.
3. En el supuesto de que fuera declarada nula alguna de las cláusulas de este Convenio colectivo, el resto se mantendrá en vigor, comprometiéndose las partes a alcanzar, en el plazo de 1 mes, un acuerdo que sustituya a la cláusula declarada nula. Durante ese tiempo la parte declarada nula será sustituida por lo que al respecto disponga el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña y, en su defecto, la legislación laboral.
4. Los trabajadores no podrán disponer válidamente, antes o después de su adquisición, de los derechos reconocidos en este Convenio colectivo, por lo que serán nulas e ineficaces las cláusulas de los contratos de trabajo o de los pactos que contradigan lo dispuesto en él.
Artículo 5 Comisión Paritaria
1. La Comisión Paritaria estará formada por 8 miembros, de los cuales 4 serán elegidos, de entre ellos, por los representantes legales de los trabajadores, y otros 4 lo serán por la Dirección de la empresa.
2. Cada una de las partes representadas en la Comisión Paritaria podrá designar a 2 asesores, con derecho a voz en las reuniones, pero sin voto.
3. Serán funciones de la Comisión Paritaria interpretar la totalidad de las cláusulas del Convenio, vigilar el cumplimiento de lo pactado, estudiar, proponer y, cuando proceda, decidir las cuestiones que, derivadas de la aplicación del presente Convenio, se planteen por la Dirección de la empresa, los representantes legales o sindicales de los trabajadores o estos mismos; actualizar el contenido del presente Convenio para adaptarlo a las modificaciones que puedan derivarse de cambios normativos, y cualquier otra función que expresamente se le atribuya en el Convenio.
4. Las decisiones de la Comisión Paritaria se adoptarán por mayoría de cada una de las partes representadas y sus discrepancias se resolverán a través de un procedimiento de mediación y conciliación ante el Departamento de Trabajo de la Generalidad de Cataluña en Barcelona.
5. Denunciado el Convenio, hasta tanto no sea sustituido por otro distinto, la Comisión Paritaria seguirá ejerciendo sus funciones respecto al contenido normativo del mismo.
Artículo 6
Publicidad del Convenio colectivo
Con independencia de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña, la empresa expondrá un texto de este Convenio colectivo en todos y cada uno de los tablones de anuncio de sus centros de trabajo, en los que también se expondrán las resoluciones que adopte la Comisión Paritaria y en su caso los acuerdos alcanzados ante el Departamento de Trabajo.
Capítulo 2
Organización del trabajo, grupos y categorías profesionales y movilidad funcional Artículo 7
Poder de dirección y organización del trabajo
1. La organización, dirección y control del trabajo corresponde a la Dirección de la empresa y a las personas que ésta designe, y se ejercerá con sujeción a lo dispuesto en este Convenio colectivo y en el resto de normas
laborales.
2. Es responsabilidad de la empresa proteger el derecho del trabajador a que sean respetadas su intimidad y dignidad, por lo que deberá actuar contra todo tipo de ofensas verbales y/o físicas.
3. Todos los sistemas de control que implante la Dirección para garantizar la seguridad de la empresa y sus empleados o para verificar el cumplimiento de la jornada laboral, utilización del servicio de comedor, etc., serán de obligatorio cumplimiento.
4. Los empleados tienen la obligación de llevar en todo momento el distintivo de identificación que la empresa determine, así como la tarjeta de control que se le facilita para realizar los marcajes de control de presencia y cantina.
Artículo 8 Uniformidad
La empresa entregará a cada trabajador 2 uniformes que éste deberá utilizar en su puesto de trabajo, y que comprenderá en cada caso las prendas que la empresa exija para cada categoría, incluido el calzado de seguridad para las categorías profesionales que lo precisen de los departamentos de Mantenimiento, Cocina y Xxxxxxx; el resto de personal uniformado percibirá el importe de 60 euros al año distribuido en dos suplidos de 30 euros en enero y 30 euros en julio, para la adquisición xxx xxxxxxx de uniformidad según los modelos y características definidos por la empresa para cada categoría laboral. Cuando sea el caso, se proporcionará la ropa de abrigo correspondiente. El trabajador deberá cuidar el uniforme dándole el trato adecuado para obtener su mayor duración, que como mínimo se fija en 1 año. La limpieza del uniforme será a cargo de la empresa.
El personal de Conserjería que efectúe trabajos xx xxxxx durante su jornada deberá ir uniformado. Artículo 9
Grupos y categorías profesionales
1. A los trabajadores se les asignará una determinada categoría profesional, se les adscribirá a un grupo profesional y se les encuadrará en la correspondiente área funcional, de conformidad con el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería, si bien adaptado a las particularidades y necesidades de la empresa.
2. Las áreas funcionales, grupos profesionales y categorías que los componen se recogen en el anexo 1 del presente Convenio.
3. Cuando, de acuerdo con el artículo [[idrelit:2079724]]22.5[[/idrelit:2079724]] del Estatuto de los trabajadores, se pacte la realización de funciones propias de 2 o más categorías profesionales, se asignará al trabajador la categoría profesional a que corresponda un mayor nivel retributivo.
4. En el supuesto de contratación de una categoría profesional no contemplada en el presente Convenio colectivo, la empresa incardinará la misma en alguno de los niveles retributivos y grupos profesionales que por capacitación y prestación análoga se contemplen en el mismo, determinando las funciones de la nueva categoría.
5. Se incorporan como nuevas categorías profesionales dentro de su grupo profesional y su nivel salarial correspondientes en los anexos número 1 y número 3 las de:
Auxiliar de conserjería y recepción. Botones.
Telefonista de noche.
Disc-jockey.
Técnico de prevención.
En la nueva categoría de auxiliar de conserjería y recepción se refunden y unifican las antiguas categorías de mozos de equipajes-botones y portero de accesos.
Artículo 10 Movilidad funcional
1. La movilidad funcional se ajustará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.
2. Entre las categorías profesionales de telefonista de room-service y cajera de restaurante, de una parte, y entre las categorías de auxiliar de conserjería y recepción, botones, vigilante y vigilante de noche, de otra, existirá la movilidad funcional permitida en el artículo [[idrelit:2079723]]39.1[[/idrelit:2079723]] del Estatuto de los trabajadores.
3. Existirá movilidad funcional entre el cristalero-góndola en la realización de funciones de cristalero, pero no a la inversa.
Artículo 11 Ascensos
1. La empresa cubrirá los puestos de trabajo vacantes mediante el siguiente procedimiento de ascenso:
a) Comunicará por escrito a los representantes legales y sindicales de los trabajadores, dentro de los 5 días siguientes, los puestos de trabajo que hayan quedado vacantes, con expresión del departamento o sección a que estén adscritos, su categoría profesional, jornada y horario de trabajo.
b) Si estas vacantes no fueran cubiertas de acuerdo con el sistema previsto en el artículo 14.3 de este Convenio colectivo convocará, a través de todos los tablones de anuncio, una prueba de ascenso dentro de los 5 días siguientes a partir de la comunicación prevista en el apartado anterior.
c) Sólo podrán acudir a la prueba de ascenso los trabajadores con contrato fijo o indefinido, cualquiera que sea su modalidad, y con una antigüedad mínima de 6 meses a la fecha de producción de la vacante.
d) En el escrito de convocatoria se fijarán las pruebas a realizar, los criterios de selección, los nombres de los miembros del tribunal de ascenso y la fecha, hora y lugar de realización de las pruebas.
e) Las pruebas de ascenso se realizarán en alguno de los locales del centro de trabajo Royal Complex y el tribunal de ascenso estará compuesto por 3 personas, de las cuales 2 serán designadas por la Dirección de la empresa y otra por los representantes legales de los trabajadores. Entre la fecha de la convocatoria y la de realización de las pruebas mediarán como mínimo 3 días y los aspirantes disfrutarán de permiso retribuido por el tiempo imprescindible para concurrir a ellas.
f) Dentro de los 5 días siguientes a la realización de las pruebas, la Dirección de la empresa hará público,
mediante los tablones de anuncios, el nombre del trabajador designado por el tribunal de ascenso.
2. En el caso de que la prueba de ascenso quedara desierta por falta de aspirantes o porque el tribunal no designara a alguno de ellos, adquirirá la condición de trabajador fijo o indefinido y a jornada completa aquel que, teniendo la misma categoría profesional que la asignada al puesto de trabajo a cubrir, esté contratado temporalmente y acredite mayor antigüedad entre otros trabajadores con estas mismas circunstancias.
3. En los supuestos contemplados en los apartados 1.f) y 2 de este artículo, el trabajador devengará el nuevo salario a partir de la fecha en que consolide la nueva categoría.
4. A los efectos de lo previsto en los apartados 1 y 2 de este artículo, se entenderá que hay un puesto de trabajo vacante cuando haya disminuido, por cualquier causa, el número de trabajadores fijos o indefinidos a jornada completa previsto en el anexo 2 de este Convenio colectivo y mientras no esté cubierto ese número.
5. Para cualquier otra vacante distinta a la que se refiere el apartado 4 de este artículo, la empresa acudirá al procedimiento de ascenso previsto en el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña que en cada momento esté vigente.
Capítulo 3
Empleo y contratación Artículo 12
Período de prueba
1. La duración del período de prueba, cualquiera que sea la modalidad contractual, no será superior a 6 meses para los trabajadores de los niveles retributivos 0, 1 y 2, y de 2 meses para el resto de empleados. No obstante, en el supuesto de que la duración inicialmente prevista del contrato de trabajo sea inferior a 1 mes, el período de prueba no será superior a 15 días naturales, con independencia de la categoría profesional del trabajador.
2. Para que surta efectos la decisión de la empresa de extinguir el contrato de trabajo durante el período de prueba, deberá comunicarse por escrito.
Artículo 13
Dimisión del trabajador
1. El trabajador que desee dimitir después de haber superado el período de prueba tendrá obligación de comunicárselo a la empresa con una antelación de:
a) 2 meses, si ostenta alguna de las categorías profesionales que figuran en los niveles retributivos 0 y 1.
b) 1 mes, si ostenta alguna de las categorías profesionales que figuran en el nivel retributivo 2.
c) 15 días si ostenta alguna categoría profesional distinta de las anteriores.
2. Xxxxx que el trabajador sea eximido de esta obligación, el incumplimiento del plazo de preaviso ocasionará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que falten para cumplirlo.
3. Una vez preavisada la empresa, si ésta decidiera prescindir de los servicios del trabajador antes de finalizar el período, tendrá que abonarle el salario correspondiente hasta la finalización del plazo.
Artículo 14 Plantilla
1. La empresa mantendrá el número de trabajadores con contrato fijo e indefinido y con la jornada anual prevista en el artículo 23 de este Convenio colectivo, que se indica en su anexo 2.
2. Cumplido lo anterior, la empresa solo podrá acudir a las diversas modalidades de contratación temporal directa o indirecta cuando, además, concurra una actividad empresarial superior al 50% de sus posibilidades de ocupación y producción. La Comisión Paritaria podrá modificar el porcentaje señalado si estima que se ha producido una grave modificación o alteración en las contrataciones de los llamados «grandes contingentes».
3. De no alcanzarse en contratación indefinida los límites que se determinan en el anexo 2 serán cubiertos por la empresa en el siguiente orden de prelación, primero trabajadores con contrato de trabajo fijo a tiempo parcial, segundo contratos fijos discontinuos, tercero contratos temporales excluidos los de interinidad, siempre y cuando hayan superado el período de prueba. Todo ello, y en cada tipo de contrato, por orden de antigüedad.
Artículo 15
Contrato temporal-eventual por circunstancias de la producción
1. En cuanto a la duración máxima del contrato eventual por circunstancias de la producción, se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña vigente en la fecha en que aquel fuera suscrito.
2. Concurrirá en una acumulación de tareas y, por tanto, permitirá la concertación de un contrato eventual por circunstancias de la producción el incremento de actividad empresarial que requiera, respecto de la categoría profesional afectada, un número de trabajadores superior al fijado en el anexo 2.
Artículo 16
Contrato temporal por obra o servicio determinado
De acuerdo con el artículo 15.1.a) del Estatuto de los trabajadores, constituyen trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, entre otros, y a efectos de posibilitar el contrato por obra o servicio regulado en aquel precepto, los propios de las categorías profesionales involucradas en la realización de banquetes.
Artículo 17
Contrato de interinidad
1. Los trabajadores que ingresen en la empresa expresamente para cubrir la ausencia obligada de un trabajador fijo tendrán carácter de interinos, debiendo establecerse siempre por escrito el nombre del trabajador sustituido y la causa que motiva su sustitución.
2. Serán trabajadores fijos con carácter indefinido todos aquellos que ocupen un puesto de trabajo con contrato de interinidad de un trabajador fijo que no se incorpore a su puesto de trabajo una vez finalizado el plazo legal o reglamentariamente establecido que motivó dicho contrato de interinidad.
Artículo 18
Contrato para la formación
1. La duración máxima del contrato para la formación será la que permita el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña vigente en la fecha en que aquél fuera suscrito.
2. No podrá celebrarse este contrato para cubrir puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales incluidas en los niveles retributivos 4 y 5 de este Convenio colectivo.
3. El salario base y las pagas extras del trabajador contratado en formación será, durante el primer año de prestación de servicios, igual al 60% del fijado para su categoría profesional, a prorrata del tiempo efectivo de trabajo. A partir del segundo año, inclusive, este porcentaje será el 65%. No obstante, el trabajador contratado en formación y que tenga una edad superior a 20 años percibirá el mismo salario que los trabajadores de su misma categoría profesional no contratados en formación, a prorrata del tiempo efectivo de trabajo.
4. Los contratados en formación percibirán los complementos previstos en los apartados D y M del artículo 35, y en idéntica cuantía que el resto de trabajadores de la empresa.
5. A efectos retributivos, el tiempo dedicado a formación no será superior al 15% de la jornada máxima semanal fijada en este Convenio colectivo.
6. A la conclusión de su contrato de formación, si no se rescinde la relación laboral, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de personal fijo.
Artículo 19
Contrato de trabajo en prácticas
1. La duración máxima del contrato de trabajo en prácticas será la que permita el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña vigente en la fecha en que aquel fuera suscrito.
2. El salario base y las pagas extras del trabajador contratado en prácticas será, durante el primer año de su relación laboral, igual al 70% del correspondiente a su categoría profesional. Este porcentaje será el 75% a partir del segundo año.
3. Los contratados en prácticas percibirán los complementos previstos en los apartados D y M del artículo 35, y en idéntica cuantía que el resto de trabajadores de la empresa.
4. A la conclusión de su contrato de prácticas, si no se rescinde la relación laboral, el trabajador pasará a formar parte de la plantilla de personal fijo.
Artículo 20
Indemnización para los trabajadores temporales
A la finalización de todo contrato temporal, salvo el de obra o servicio determinado para los trabajos indicados en el artículo 16 y si su objeto es un banquete, el trabajador percibirá una indemnización de 8 xxxx xx xxxxxxx por cada año o fracción trabajado.
Artículo 21
Trabajadores fijos-discontinuos
1. La empresa llamará a los trabajadores fijos-discontinuos con una antelación mínima de 15 días naturales a
la fecha prevista para el inicio de su actividad laboral cuando el período de trabajo sea superior a 3 meses y de 72 horas para los períodos inferiores, por orden de mayor antigüedad dentro de su grupo profesional, e interrumpirá la prestación de sus servicios por orden de menor antigüedad dentro de ese mismo grupo.
2. Si el llamamiento se produce para un período de trabajo superior a 3 meses, se comunicará por escrito. La interrupción del trabajo se comunicará siempre por escrito.
3. En el escrito en que se comunique el llamamiento se indicará la duración estimada del tiempo en que habrá de prestar sus servicios el trabajador fijo-discontinuo.
4. El trabajador fijo-discontinuo podrá rechazar el llamamiento, sin que ello signifique una renuncia a su puesto de trabajo, si esta renuncia no se produce más de 2 veces consecutivas o de 3 alternas en un período de 1 año.
5. Si la duración efectiva del período de trabajo fuera inferior a la duración indicada en el escrito de llamamiento, la empresa abonará al trabajador una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir desde la fecha de interrupción de sus servicios hasta aquella en que hubiera finalizado la duración estimada, con la excepción del régimen disciplinario.
6. El trabajador fijo-discontinuo adquirirá la condición de trabajador con contrato ordinario y a jornada completa en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Si en el escrito de llamamiento no constara la duración estimada a que se refiere el apartado 3 de este artículo, una vez incorporado al trabajo en la fecha indicada.
b) Si la duración efectiva de su período de servicios es superior a 1.600 horas durante 1 año o 3.200 horas durante 2 años.
Artículo 22
Contrato de trabajo a tiempo parcial
1. El número de horas complementarias no podrá exceder del 50% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y de las complementarias no podrá exceder de 9 horas diarias y de 45 horas a la semana, debiendo mediar 2 días de descanso semanal.
2. Solo podrán realizarse horas complementarias los días en que también se realicen horas ordinarias.
3. Las horas complementarias se retribuirán a razón del valor de la hora ordinaria de trabajo. No obstante, el trabajador que realice horas complementarias percibirá además, por cada una de ellas, un plus de disponibilidad del 15% del valor de la hora ordinaria de trabajo.
Capítulo 4 Tiempo de trabajo Artículo 23 Jornada ordinaria
La jornada ordinaria de trabajo será, como máximo, de 1.808 horas en cómputo anual o la que, de ser inferior, se fije en el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña. En todo caso, la jornada ordinaria nunca será superior a 40 horas a la semana ni a 8 horas al día.
Artículo 24 Calendario laboral
1. Antes del día 15 de noviembre la Dirección de la empresa elaborará y entregará el calendario laboral del año siguiente, relativo a cada departamento y sección, al Comité de Empresa para que en un plazo máximo de 15 días se pronuncie al respecto. El calendario laboral comprenderá los distintos horarios de trabajo, el sistema de turnos, el sistema de rotación de fiestas semanales y, respecto de cada trabajador, las fechas de disfrute de sus vacaciones.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo [[idrelit:2079722]]41[[/idrelit:2079722]] del Estatuto de los trabajadores, el horario de trabajo de cada empleado, en su jornada ordinaria, será el mismo durante todas las semanas de trabajo, salvo en la actividad de restauración, en la que la empresa fijará un cuadrante mensual.
3. El calendario laboral se expondrá en todos los tablones de anuncio de la empresa.
Artículo 25
Jornada continuada y partida
1. En los supuestos de jornada diaria partida, los períodos de trabajo no serán más de 2 y cada uno de ellos tendrá una duración mínima y máxima de 3 y 5 horas, respectivamente, debiendo mediar entre ambos períodos de trabajo una interrupción no inferior a 2 horas y no superior a 4; esta interrupción podrá ser de 1 a 3 horas para el personal de oficinas y de 1 hora para el personal de Hair & Body.
2. Los trabajadores de restauración y con jornada diaria partida, cuando la interrupción sea de 2 o más horas, percibirán un plus salarial de «turno partido» por cada día en que se produzca, del 20% de su salario base diario.
Artículo 26 Descanso semanal
El descanso semanal será de 2 días ininterrumpidos, que coincidirán como mínimo 2 veces en sábado y domingo, 1 viernes y sábado y 1 domingo y lunes al trimestre.
En los casos de operaciones de temporada o en aquellas en las que la propia naturaleza de la misma comporte la prestación de los servicios en unos días determinados de la semana, el descanso semanal se realizará en los días de no actividad, cumpliendo la condición de 2 días ininterrumpidos.
Artículo 27
Descanso dentro de la jornada
Los trabajadores con jornada continuada, igual o superior a 5 horas, dispondrán dentro de la misma de 30 minutos de descanso que se computarán como de trabajo efectivo a todos los efectos.
Artículo 28
Horas extraordinarias
1. El trabajador solo tendrá obligación de realizar horas extraordinarias en los supuestos previstos en el artículo [[idrelit:2079721]]35.3[[/idrelit:2079721]] del Estatuto de los trabajadores.
2. Las horas extras realizadas se compensarán, mediante el pago de un plus de horas extras cuyo importe no será inferior al valor de la hora ordinaria con un recargo del 15%, o mediante descanso durante los 3 meses siguientes a su realización.
Artículo 29 Horas nocturnas
A efectos retributivos, son nocturnas las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana del día siguiente. Así mismo, a los turnos de trabajo que finalicen a las 7 de la mañana les alcanzará en la hora de exceso el carácter de nocturna.
Cada hora nocturna se compensará, con independencia de la naturaleza del trabajo realizado, mediante el pago de un plus de nocturnidad, consistente en el 25% del valor de la hora (ordinaria).
Artículo 30
Festivos no recuperables
1. Cuando la fiesta no recuperable coincida con el descanso semanal, se trasladará a otra fecha el descanso correspondiente a la primera.
2. La acumulación del descanso compensatorio para su disfrute de forma continuada no absorberá el descanso semanal.
3. En el mes correspondiente al festivo, el trabajador percibirá un plus del 40% de su salario diario, por cada fiesta no recuperable que no haya disfrutado en su fecha.
4. Cuando la fiesta no recuperable coincida en período de vacaciones no se absorberá.
5. El disfrute de las fiestas no recuperables, dentro del año natural, se realizará en cuanto a 7 días a libre disposición del trabajador, con los siguientes preavisos:
Disfrute de días sueltos, 7 días de preaviso. Disfrute de 2 a 4, 15 días de preaviso.
Disfrute de 5 a 7, 30 días de preaviso.
La petición de las fiestas no recuperables de libre disposición del trabajador se cursará al Departamento de Personal.
Se excluirá de la libre disposición el período del 22 de diciembre al 7 de enero.
Los 7 días restantes se disfrutarán de acuerdo a las necesidades del servicio del departamento. Artículo 31
Licencias retribuidas
Los trabajadores disfrutarán de las licencias retribuidas previstas en el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña que en cada momento esté vigente.
Además de las que correspondan en aplicación del párrafo anterior, los trabajadores de Barcelona Project's,
SA, cumpliendo las condiciones de preaviso y justificación señaladas en el artículo 33 del antes citado Convenio de hostelería, gozarán de un permiso retribuido de un máximo de 3 horas para visita médica de hijos menores de 6 años, en el supuesto de exceder el tiempo empleado en las 3 horas citadas, el exceso será a cargo del trabajador debiendo recuperarlo.
Artículo 32
Permiso de maternidad
La empresa, como ampliación de las mejoras sociales a la maternidad previstas en la Ley de conciliación de la vida familiar, concederá a todas las empleadas en estado de gestación una licencia remunerada durante el último mes de embarazo al efecto de facilitar su preparación física y psíquica al acontecimiento.
Artículo 33 Vacaciones
1. Todo trabajador disfrutará de 30 días naturales de vacaciones al año o la parte proporcional si su antigüedad no alcanza el año.
2. Las vacaciones se disfrutarán como regla general durante todo el año y tendrán carácter rotativo. Si a petición del trabajador efectuada antes del 31 de octubre del año anterior se fraccionase en 2 períodos de 9 y 21 días, se realizará este último entre los meses xx xxxxx y septiembre. El ejercicio de este derecho se efectuará respetando en todo caso la rotación entre los solicitantes.
3. El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día de descanso semanal.
4. El derecho al disfrute de vacaciones retribuidas, dentro del año natural, ni se pierde ni se limita por el hecho de que el trabajador o trabajadora se halle en situación de incapacidad temporal o baja por maternidad, de modo que, con independencia del tiempo que dure dicha situación, al incorporarse al trabajo dentro del mismo año, puede disfrutar del período de vacaciones sin descuento alguno, salvo supuestos de notorio abuso, en que la empresa quedará eximida de dicha obligación.
Capítulo 5
Régimen retributivo Artículo 34
Compensación y absorción
1. Durante el mes siguiente al de la firma de este Convenio colectivo la empresa podrá compensar el salario base y las pagas extras vigentes a partir del día 1 xx xxxx del año 2001 con los complementos empresa o voluntarios no previstos en aquel que hasta ese momento viniera percibiendo el trabajador.
Transcurrido dicho mes, el importe del complemento no absorbido, cualquiera que sea su origen y naturaleza, pasará a denominarse plus compensación, que a partir de entonces no será compensable ni absorbible y, por tanto, no sufrirá alteración alguna durante la vigencia de este Convenio.
2. Los incrementos xx xxxxxxx derivados de la aplicación de normas estatales o de pactos individuales posteriores a la entrada en vigor de este Convenio colectivo podrán ser absorbidos por los fijados en éste.
Artículo 35
Estructura retributiva
La estructura retributiva será la siguiente:
a) Salario base
b) Salario base garantizado
c) Antigüedad consolidada
d) Manutención
e) Plus compensación
f) Plus de horas extras
g) Plus de nocturnidad
h) Plus de turno partido
i) Plus de disponibilidad
j) Plus de disponibilidad banquetes
k) Pagas extraordinarias
l) Plus de festivos no recuperables
m) Plus de distancia y transporte
n) Plus de desplazamiento
o) Plus servicios extraordinarios Artículo 36
Hora ordinaria; plus de nocturnidad; cálculo
1. Hora ordinaria
A los efectos previstos en el presente Convenio colectivo, el valor de la hora ordinaria de trabajo será el resultante de la siguiente operación de cálculo:
HO = hora ordinaria
SB = salario base (artículo 35.a)
PE = pagas extraordinarias (artículo 35.k) ANT = antigüedad consolidada (artículo 35.c) PC = plus de compensación (artículo 35.e) HO = [([SB + PC + ANT] x 12)+(PE x 2)]
jornada ordinaria anual (1.808)
2. Plus de nocturnidad
Las horas nocturnas trabajadas y previstas en el artículo 29 del presente Convenio colectivo serán retribuidas con un plus de nocturnidad determinado por el siguiente cálculo:
PNH = plus de nocturnidad por hora trabajada PNH = ([SB x 11]- [SB / 30] x 109 ) / 8] x 25%
226
109: festivos no recuperables más fiestas semanales 226: jornadas trabajadas anualmente
8: horas jornada diaria Artículo 37
Salario base garantizado
1. Durante la vigencia inicial o prorrogada del presente Convenio colectivo la cuantía xxx xxxxxxx base de cada trabajador será, como mínimo, la fijada, para su categoría profesional en un hotel de cinco estrellas de Barcelona y en proporción a su jornada, en el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña que en cada momento esté vigente.
2. De ser inferior el salario base del presente Convenio colectivo al fijado en el de sector, la empresa abonará mensualmente la diferencia resultante en concepto xx xxxxxxx base garantizado.
3. En el supuesto contemplado en los apartados anteriores, cada una de las pagas extras xx xxxxxx y Navidad se abonarán a razón de la suma xxx xxxxxxx base y xxx xxxxxxx base garantizado.
Artículo 38 Liquidación y pago
Todos los trabajadores percibirán sus retribuciones mensualmente, no siendo preceptiva la firma del trabajador en el caso de que el pago se efectúe mediante transferencia bancaria. No obstante, las pagas extras se abonarán la xx xxxxxx el día 22 xx xxxxx y la xx Xxxxxxx el día 22 de diciembre.
Artículo 39
Pagas extraordinarias
La empresa abonará a cada trabajador una paga extraordinaria xx xxxxxx y otra xx Xxxxxxx, a razón, cada una de ellas, xxx xxxxxxx base más, en su caso, el plus de antigüedad consolidada. Las referidas pagas se devengan por anualidades. La paga extraordinaria xx xxxxxx se devenga del 1 de julio al 30 xx xxxxx del año siguiente y la xx Xxxxxxx del 1 de enero al 31 de diciembre. Aquellos trabajadores que ingresen o cesen en la empresa en el transcurso del año percibirán las pagas extraordinarias prorrateándose su importe en relación con el tiempo trabajado. De las pagas extraordinarias no se descontará importe alguno por el hecho de que el trabajador haya estado de baja por incapacidad temporal.
Artículo 40 Comedor de personal
Si el trabajador/a efectúa el almuerzo o cena deberá realizar un marcaje en el control de cantina y presentar el correspondiente tíquet para que le sea servida la comida. En el supuesto que el turno de cena de la noche se realizara por el sistema de "self service" persiste la obligación de realizar el marcaje, debiendo entregar los tíquets al director de noche.
Los trabajadores/ras que realicen jornada continuada de 8 horas podrán realizar una comida (almuerzo o cena) diaria en la empresa siempre que coincida el horario de comida con su turno. A estos efectos dispondrán de 30 minutos, que se computarán como jornada efectiva de trabajo. Estos 30 minutos no se podrán alargar para recuperar al final de la jornada.
Los trabajadores/ras con jornada partida también podrán realizar una comida (almuerzo o cena) diaria en la cantina dentro de su período de descanso entre turno y turno, siempre que coincida el horario de comidas con el de su descanso, o bien antes de iniciar su jornada laboral o al final de la misma, no computando en estos casos como jornada efectiva de trabajo el tiempo destinado a la comida.
Tanto los trabajadores que inicien su jornada laboral a primeras horas de la mañana como los que la realicen en turno de noche podrán utilizar el servicio de desayuno en la cantina, siempre que lo hagan inmediatamente antes de la hora de incorporación a su puesto de trabajo, los primeros, y una vez finalizada su jornada laboral los segundos. El tiempo empleado en el desayuno en consecuencia no computará como jornada efectiva de trabajo y por tanto no supondrá la incorporación o permanencia en el puesto de trabajo, teniendo la obligación el trabajador/a de fichar en cantina tanto al inicio como al final del desayuno.
El horario de los servicios de comida y por tanto de apertura y cierre de la cantina vendrá determinado por la Dirección de la empresa.
Solo se utilizará el servicio de cantina dentro de la jornada laboral, quedando excluido su uso los días de fiesta semanal, vacaciones, festivos, baja laboral, etc.
La empresa facilitará unos menús variados, sanos y suficientes que serán expuestos semanalmente en el tablón de anuncios de la cantina; dichos menús se elaborarán atendiendo las sugerencias y proposiciones presentadas por el Comité de Empresa y bajo la recomendación médica del Servicio de Vigilancia de la Salud de la empresa. Para los trabajadores/ras que tuviesen la necesidad de seguir un régimen alimenticio especial, bien por prescripción médica o bien por creencias religiosas, se confeccionarán los menús adecuados.
Artículo 41
Plus de distancia y transporte y plus desplazamiento
Quienes no disfruten de alojamiento en el Hotel Rey Xxxx Xxxxxx X percibirán un plus de distancia y transporte, con independencia de su jornada diaria, de 2.750 pesetas al mes.
El personal que deba desplazarse para realizar un servicio de catering fuera de la ciudad de Barcelona, percibirá en concepto de plus desplazamiento la cantidad de 4 euros por servicio para compensar los gastos de locomoción.
Artículo 42 Tabla salarial
1. A efectos salariales, las distintas categorías profesionales se agrupan en los niveles retributivos que figuran en el anexo 3 de este Convenio colectivo.
2. Durante el período del 1 xx xxxx del 2001 al 30 xx xxxxx del 2002 el salario base correspondiente a cada categoría profesional será, para una jornada ordinaria completa, el que figura en el anexo 3.
Artículo 43
Plus de vinculación
Se estará en su caso a lo que disponga al respecto el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña.
Artículo 44
Premio de jubilación
Se estará en su caso a lo que disponga al respecto el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña.
Artículo 45
Revisión e incremento salarial
Las condiciones económicas previstas en el presente Convenio colectivo serán incrementadas para el período comprendido entre el 1 xx xxxx del 2004 y el 00 xx xxxxx xxx 0000 (xxxxxxx año de vigencia) en el índice nacional de precios al consumo (IPC) previsto, incrementado en un 0,30%.
En el caso que el IPC establecido por el INE, registrara a 30 xx xxxxx del 2005 un incremento respecto al 30 xx xxxxx del 2004 superior al pactado; como incremento salarial para dicho año se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia.
Para llevarlo a cabo se tomará como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados para el segundo año de vigencia, y el mencionado exceso se aplicará en los salarios del Convenio, a partir de 1 xx xxxx de 2004, teniendo por tanto, efectos retroactivos.
Capítulo 6
Servicios extraordinarios Artículo 46
Servicios extraordinarios
1. A los efectos del presente Convenio colectivo tendrán la naturaleza de servicios extraordinarios la realización de aquellos trabajos prestados dentro de la actividad normal de la empresa, pero originados por situaciones de operativa extraordinarias dada su irregularidad tanto temporal como de volumen.
2. El servicio extraordinario tendrá una duración no inferior a 3 horas ni superior a 8.
3. La remuneración de los servicios extraordinarios se fijará en función de su duración y al precio de la hora ordinaria de la categoría profesional correspondiente más el 15% de incremento.
Capítulo 7
Banquetes, catering, convenciones y similares Artículo 47
Banquetes, catering, convenciones y similares
1. Para la realización de operativas de banquetes, catering, convenciones y similares la empresa podrá efectuar contrataciones de personal al amparo de cualquiera de las modalidades de contratación especificadas en la legislación vigente.
2. Si la modalidad elegida es la de contrato de trabajo a tiempo parcial, se realizarán en primer lugar la totalidad de las horas ordinarias contratadas y posteriormente las complementarias, mediando un preaviso de 72 horas. Si el contrato de trabajo se rescindiera por causa no imputable al trabajador, a la indemnización legal o reglamentaria que le correspondiera se le adicionará y por el mismo concepto el precio de las horas incumplidas dentro del año o ejercicio correspondiente.
3. Si el contrato de trabajo fuera de carácter fijo discontinuo, el orden de llamada será rotativo.
4. La retribución correspondiente a los servicios relativos a este capítulo, ya retribuyan horas ordinarias, extraordinarias y/o complementarias, tendrán un incremento del 15% sobre el valor de la hora ordinaria y por el concepto de plus de disponibilidad banquetes.
Capítulo 8
Mejora de las prestaciones de Seguridad Social Artículo 48
Mejora voluntaria en caso de incapacidad temporal
1. En caso de baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, de enfermedad profesional, de enfermedad común si requiere hospitalización, de enfermedad grave aun cuando no exija hospitalización, así como el período de pruebas para la determinación de las mismas, el trabajador percibirá de la empresa como mejora voluntaria de las prestaciones económicas de Seguridad Social la cantidad necesaria hasta alcanzar, junto con aquellas, el 100% de su salario durante todo el tiempo de baja, pero hasta un máximo de 12 meses.
2. En supuestos distintos a los anteriores, el trabajador tendrá derecho a un complemento en cuantía suficiente hasta alcanzar el 80% de su salario durante el período comprendido entre los días 16 a 30 de la baja y del 100% desde el día 31 y hasta un máximo de 12 meses desde la fecha de la baja.
Artículo 49
Seguro de accidentes
La empresa concertará la póliza de seguro de accidentes prevista en el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña, y adicionará en la cobertura del mismo el riesgo de fallecimiento por infarto de miocardio.
Capítulo 9
Régimen disciplinario Artículo 50
Faltas y sanciones
Será de aplicación en la empresa el régimen disciplinario previsto en el Acuerdo laboral de ámbito estatal para el sector de hostelería (BOE de 2 xx xxxxxx de 1996), mientras esté vigente, o, en su caso, el acuerdo del mismo ámbito que lo sustituya.
Se adiciona y tipifica como xxxxxxx 00 al artículo 40 del citado texto legal (faltas muy graves) la siguiente:
13. Toda conducta hostil o de violencia psicológica que se realice de forma sistemática por una o más personas sobre otra u otras en el ámbito laboral, manifestada especialmente a través de reiterados comportamientos, palabras o actitudes que lesionen la dignidad o integridad psíquica del trabajador, poniendo en riesgo su salud.
Capítulo 10
Derechos de representación colectiva Artículo 51
Secciones sindicales
Se estará a lo dispuesto en el Convenio colectivo para la industria de hostelería y turismo de Cataluña. Artículo 52
Derechos e infraestructura de los representantes legales de los trabajadores
1. Los representantes legales de los trabajadores, sin perjuicio de las competencias, funciones, garantías y derechos en general reconocidos por las disposiciones legales, tendrán los siguientes derechos:
a) Dispondrán de un local adecuado y apto para desarrollar las actividades propias de su representación, provisto de teléfono interior y el correspondiente mobiliario y material informático y de oficina; así como de conexión a internet.
b) Xxxxxx acordar la acumulación de todas o parte de las horas de su crédito horario en 1 o varios de los miembros de la representación legal de los trabajadores.
c) Recibirán mensualmente de la empresa una relación del número de horas trabajadas por cada empleado y tendrán a su disposición la información y documentos necesarios para verificar el tiempo trabajado.
d) Recibirán de la empresa una copia salvaguardando los datos confidenciales a que se refiere el artículo 8.3.a) del Estatuto de los trabajadores de todos los contratos de trabajo que se formalicen por escrito.
e) Recibirán mensualmente de la empresa una relación de los contratos de trabajo que no se hayan formalizado por escrito, constando los siguientes datos: nombre y apellidos, documento de identidad, modalidad contractual, jornada y duración del contrato.
f) En el momento de la firma del contrato de trabajo podrá estar presente un miembro del Comité de Empresa.
Artículo 53
Tablón de anuncios
La empresa facilitará a los representantes legales y sindicales de los trabajadores los tablones de anuncios necesarios para que coloquen cuantos avisos y comunicaciones hayan de efectuar y estimen pertinentes. Dichos tablones se instalarán en lugares claramente visibles para permitir que la información llegue a los trabajadores fácilmente.
Anexo 1
Grupos profesionales
G: grupo profesional; D: descripción;
Área funcional 0: dirección
G D
0 Gerente
0 Director alojamiento
0 Director comercial
0 Director comidas y bebidas
0 Director de personal
0 Director financiero
0 Director general
0 Director operación
0 Subdirector (assistant manager)
Área funcional 1: administración y gestión, recepción conserjería, relaciones públicas y ventas
G D
1 Asesor de imagen
1 Asistente director departamento
1 Jefe de administración
1 Jefe de compras
1 Jefe de informática
1 Jefe de personal
1 Jefe de recepción
1 Jefe de ventas o marketing
1 Oficial 1ª administrativo
1 | Primer conserje |
1 | Técnico de prevención |
1 | Subjefe de recepción o cons. |
2 | Azafata de relaciones públicas |
2 | Conserje |
2 | Conserje de noche |
2 | Coordinador ventas |
2 | Ejecutivo de reservas |
2 | Encargada reservas |
2 | Encargado almacén o bodega |
2 | Informático |
2 | Jefe xx xxxxxxx o bodega |
2 | Oficial 2ª administrativo |
2 | Promotor de ventas |
2 | Recepcionista |
2 | Recepcionista noche |
2 | Relaciones públicas |
2 | Secretaria |
2 | Secretaria de dirección |
2 | Supervisor de departamento |
2 | Telefonista de noche |
2 | Telefonista |
3 | Auxiliar administrativo |
3 | Auxiliar comercial |
3 | Auxiliar conserjería y recepción |
3 | Auxiliar conserjería (mostrador) |
3 | Auxiliar de reservas |
3 | Auxiliar informática |
3 | Auxiliar recepción (mostrador) |
3 | Chófer |
3 | Pianista |
4 | Ayudante xx xxxxxxx y bodega |
4 | Aspirante administración |
4 | Botones |
Área funcional 2: cocina y fregadores
G D
1 Jefe de cocina
1 Subjefe de cocina
2 Cocinero
2 Cocinero pastelería
2 Encargado fregadores
2 Jefe de fregadores
2 Jefe xx xxxxxxx
2 Jefe de pastelería
2 Supervisor de departamento
3 Ayudante de cocina
3 Ayudante de pastelería
4 Fregador
4 Pinche auxiliar cocina
Área funcional 3: restauración, bares y banquetes
G D
1 Asistente director FampB
1 Jefe de convenciones y banquetes
1 Jefe xx xxxx
2 Auxiliar convenciones y banquetes
2 Barman
2 Xxxxxxxxx
0 Xxxxxx de restaurante
2 Camarero
2 Disc-jockey
2 Ejecutivo de convenciones y banquetes
2 Encargado almacén o bodega
2 Jefe xx xxxxxxx o bodega
2 Jefe de sector
2 Subjefe xx xxxx
2 Supervisor de departamento
3 Ayudante de camarero
3 Montador de banquetes
4 Ayudante xx xxxxxxx y bodega
Área funcional 4: pisos y limpieza, lavandería y lencería
X X
0 Xxxxxxxxxx xxxxxxx
0 Jefe sección lav./len.
2 Subgobernanta
2 Supervisor de departamento
3 Camarera de pisos
3 Limpiadora
4 Mozo valet
4 Lencera lavandera
4 Cristalero
4 Cristalero góndola
Área funcional 5: seguridad, mantenimiento y servicios auxiliares
G D
1 Jefe de mantenimiento
1 Jefe de seguridad
1 Subjefe mantenimiento
2 Oficial 1ª mantenimiento
2 Oficial 2ª mantenimiento
2 Seguridad
2 Supervisor de departamento
3 Socorrista piscinero
4 Oficial 3ª mantenimiento
4 Portero puerta de servicio
4 Vigilante
4 Vigilante de noche
Área funcional 6: gimnasio, peluquería y estética
G D
1 Jefe de fitness
1 Jefe de peluquería y estética
1 Responsable xx xxxx gimnasio
2 Monitor de gimnasio
2 Oficial 1ª peluquería o estética
2 Oficial 2ª peluquería o estética
2 Profesor de actividades
2 Supervisor de departamento
2 Técnico de fitness
4 Ayudante xxxxxxxxxx x xxxxxxxx
Xxxxx 0
Plantilla
N: número de personas; C: categoría profesional.
N C
11 Administrativo
3 Aux. de comercial
2 Aux. de convenciones
1 Aux. de reservas
1 Ayte. de conserjería
3 Ayte. xx xxxxxxx y bodega
1 Azafata RRPP
1 Barman
2 Bodeguero
8 Botones mozo
3 Cajera
55 Camarera de pisos
40 Xxxxxxxx, ayudante, montador
1 Chófer
29 Cocinero, pastelero, ayudante
3 Conserje
5 Coordinadora
1 Cristalero
3 | Ejecutiva convenciones |
2 | Ejecutivo reservas |
2 | Encargada fregadores |
21 | Fregador |
2 | Informático |
2 | Jardinero |
1 | Jefe de fregadores |
8 | Jefe xx xxxxxxx |
1 | Jefe de sección lav./len. |
13 | Jefe de sector |
11 | Lavandera lencera |
23 | Limpiadora |
1 | Masajista |
1 | Monitor de gimnasio |
3 | Mozo valet |
15 | Of. de mantenimiento |
6 | Of. peluquería y estética |
2 | Pianista |
3 | Portero puerta principal |
9 | Portero puerta servicio |
6 | Promotor |
14 | Recepcionista |
2 | Secretaria |
6 | Seguridad |
7 | Subgobernanta |
3 | Subjefe de recepción o conserjería |
3 | Técnico de fitness |
9 | Telefonista |
3 | Vigilante |
Total: 352 personas
Anexo 3
Tablas salariales
Niveles retributivos por categorías profesionales
N: nivel salarial; D: descripción (categorías y niveles salariales); SB: salario base en euros.
NS | D | SB |
0 | Gerente | 1.770,07 |
0 | Director general | 1.770,07 |
0 | Subdirector (assistant | |
manager) | 1.770,07 | |
0 | Director comercial | 1.770,07 |
0 | Director financiero | 1.770,07 |
0 | Director comidas y bebidas | 1.770,07 |
0 | Director de personal | 1.770,07 |
0 | Director alojamiento | 1.770,07 |
0 | Director operación | 1.770,07 |
1 | Asesor de imagen | 1.346,80 |
1 | Asistente director | |
departamento | 1.346,80 | |
1 | Asistente director FampB | 1.346,80 |
1 | Gobernanta general | 1.346,80 |
1 | Jefe de administración | 1.346,80 |
1 | Jefe de cocina | 1.346,80 |
1 | Jefe de compras | 1.346,80 |
1 | Jefe de convenciones | |
y banquetes | 1.346,80 | |
1 | Jefe de fitness | 1.346,80 |
1 | Jefe de informática | 1.346,80 |
1 | Jefe de mantenimiento | 1.346,80 |
1 | Jefe de peluquería y estética | 1.346,80 |
1 | Jefe de personal | 1.346,80 |
1 | Jefe de recepción | 1.346,80 |
1 | Jefe xx xxxx | 1.346,80 |
1 | Jefe de seguridad | 1.346,80 |
1 | Jefe de ventas o marketing | 1.346,80 |
1 | Oficial 1ª administrativo | 1.346,80 |
1 | Primer conserje | 1.346,80 |
1 | Subjefe de cocina | 1.346,80 |
1 | Subjefe xx xxxx | 1.346,80 |
1 | Subjefe mantenimiento | 1.346,80 |
1 | Técnico de prevención | 1.346,80 |
2 | Conserje de noche | 1.250,59 |
2 | Coordinador ventas | 1.250,59 |
2 | Disc-jockey | 1.250,59 |
2 | Encargada reservas | 1.250,59 |
2 | Informático | 1.250,59 |
2 | Jefe xx xxxxxxx o bodega | 1.250,59 |
2 | Jefe de fregadores | 1.250,59 |
2 | Jefe xx xxxxxxx | 1.250,59 |
2 | Jefe de pastelería | 1.250,59 |
2 | Jefe de sector | 1.250,59 |
2 | Jefe sección lav./len. | 1.250,59 |
2 | Oficial 1ª mantenimiento | 1.250,59 |
2 | Oficial 2ª administrativo | 1.250,59 |
2 | Profesor de actividades | 1.250,59 |
2 | Promotor de ventas | 1.250,59 |
2 | Recepcionista noche | 1.250,59 |
2 | Relaciones públicas | 1.250,59 |
2 | Responsable xx xxxx gimnasio | 1.250,59 |
2 | Secretaria de dirección | 1.250,59 |
2 | Seguridad | 1.250,59 |
2 | Subgobernanta | 1.250,59 |
2 | Subjefe de recepción o cons. | 1.250,59 |
2 | Supervisor de departamento | 1.250,59 |
2 | Telefonista de noche | 1.250,59 |
3 | Azafata de relaciones públicas | 1.176,85 |
3 | Barman | 1.176,85 |
3 | Cajera de restaurante | 1.176,85 |
3 | Camarero | 1.176,85 |
3 | Chófer | 1.176,85 |
3 | Cocinero | 1.176,85 |
3 | Cocinero pastelería | 1.176,85 |
3 | Conserje | 1.176,85 |
3 | Cristalero góndola | 1.176,85 |
3 | Ejecutivo de convenciones | |
y bq. | 1.176,85 | |
3 | Ejecutivo de reservas | 1.176,85 |
3 | Encargado almacén/bodega | 1.176,85 |
3 | Encargado fregadores | 1.176,85 |
3 | Oficial 1ª peluquería/estética | 1.176,85 |
3 | Oficial 2ª mantenimiento | 1.176,85 |
3 | Recepcionista | 1.176,85 |
3 | Secretaria | 1.176,85 |
3 | Técnico de fitness | 1.176,85 |
3 | Telefonista | 1.176,85 |
4 | Auxiliar administrativo | 1.099,89 |
4 | Auxiliar comercial | 1.099,89 |
4 | Auxiliar conserjería y recepción | 1.099,89 |
4 | Auxiliar conserjería | |
(mostrador) | 1.099,89 | |
4 | Auxiliar convenciones y bq. | 1.099,89 |
4 | Auxiliar de reservas | 1.099,89 |
4 | Auxiliar informática | 1.099,89 |
4 | Auxiliar recepción | |
(mostrador) | 1.099,89 | |
4 | Bodeguero | 1.099,89 |
4 | Camarera de pisos | 1.099,89 |
4 | Cristalero | 1.099,89 |
4 | Monitor de gimnasio | 1.099,89 |
4 | Oficial 2ª peluquería | |
o estética | 1.099,89 | |
4 | Oficial 3ª mantenimiento | 1.099,89 |
4 | Pianista | 1.099,89 |
4 | Portero puerta de servicio | 1.099,89 |
4 | Socorrista piscinero | 1.099,89 |
4 | Vigilante de noche | 1.099,89 |
5 | Ayudante xx xxxxxxx | |
y bodega | 1.045,37 | |
5 | Ayudante de camarero | 1.045,37 |
5 | Ayudante de cocina | 1.045,37 |
5 | Ayudante de pastelería | 1.045,37 |
5 | Ayudante peluquería | |
o estética | 1.045,37 | |
5 | Lencera lavandera | 1.045,37 |
5 | Limpiadora | 1.045,37 |
5 | Montador de banquetes | 1.045,37 |
5 | Mozo valet | 1.045,37 |
6 | Aspirante administración | 962,00 |
6 | Botones | 962,00 |
6 | Fregador | 962,00 |
6 | Pinche auxiliar cocina | 962,00 |
6 | Vigilante | 962,00 |
Manutención | 35,28 | |
P. transporte | 17,71 |