RESOLUCIÓN 2476 – ANEXO II CONVENIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD CON PATROCINIO
Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx
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RESOLUCIÓN
2476 – ANEXO II
CONVENIO DE INVESTIGACIÓN EN SALUD CON PATROCINIO
Entre el Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - GCABA, representado en este acto por XXXXXXX con domicilio en Xxxxxxxxxx Xx 000 xx xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx, por una parte, en adelante denominado “EL MINISTERIO”, y por otra XXXXXXXXX, representada en este acto por XXXXXXXXXXXX, con domicilio legal en la calle XXXXXXXXX de esta Ciudad, en adelante “EL PATROCINANTE”, y XXXXXXXX, con domicilio en XXXXXXXXX de esta Ciudad, en adelante “EL INVESTIGADOR” (todas ellas conjuntamente denominadas “LAS PARTES”) convienen en celebrar el presente convenio.
Considerando que:
EL PATROCINANTE y EL INVESTIGADOR han suscripto un “Contrato de Estudio Clínico”, en el cual se establecen los derechos y obligaciones de cada uno de ellos, así como la modalidad del proyecto a desarrollar (en adelante LA INVESTIGACIÓN).
La INVESTIGACIÓN ha sido aprobada por el Comité de Ética en Investigaciones (CEI) institucional y ha sido autorizada por la máxima autoridad del efector XXXXXXXXXXXX.
De conformidad con lo establecido en el artículo 22, punto 2 inciso c del Decreto 58/GCBA/2011, el patrocinante deberá afrontar el pago de un monto adicional equivalente al 20% (veinte por ciento) del presupuesto total de la Investigación.
Por ello y en el marco de lo expuesto, LAS PARTES acuerdan celebrar el presente convenio, según las siguientes cláusulas:
PRIMERA: EL PATROCINANTE y EL INVESTIGADOR se comprometen a dar cabal cumplimiento a cada una de las obligaciones por ellos contraídas en el “Contrato de Estudio Clínico”, que como ANEXO integra el presente convenio.
IF-2019-29866030-GCABA-DGDIYDP
SEGUNDA: El PATROCINANTE deberá abonar en concepto de utilización de recursos del efector de la INVESTIGACIÓN la suma de $XXXXX (PESOS XXXXXXXX), que se encuentra estimada y valorizada en la Disposición N° XXXXXX que la máxima autoridad del efector ha dictado al efecto, de conformidad con el artículo 22 del Decreto N° 58/GCBA/11. El monto correspondiente según el cronograma de pagos establecidos en el acuerdo entre el Investigador y el patrocinante, deberá ser depositado en la Cuenta Carrera del Investigador N° 210178/7 y ser destinada a la cuenta escritural “Fondo Carrera de Investigación” del Hospital.
TERCERA: Para el desarrollo de la INVESTIGACIÓN, se estimó la suma de XXXXXXXX, en concepto de honorarios del Investigador, a cuyo pago se ha obligado el PATROCINANTE, según se detalla en el Acuerdo entre el Investigador y Patrocinante cuyo texto forma parte del presente Convenio.
CUARTA: EL PATROCINANTE se obliga a efectuar el depósito de una suma equivalente al 20% sobre el presupuesto total de la INVESTIGACIÓN, integrado por la suma de los importes previstos en las cláusulas SEGUNDA y TERCERA del presente Convenio. Dicho importe deberá ser depositado en la Cuenta del Banco Ciudad de Buenos Aires Nº 210.178/7, denominada “Carrera de Investigador”. Esta contribución adicional del 20% se hará efectiva según el cronograma de pagos establecido en el Acuerdo entre el Investigador y el Patrocinador. Para el caso de preverse sumas en moneda extranjera, los cálculos y estimaciones en pesos argentinos serán efectuados tomando como referencia la cotización oficial de dicha moneda, tipo vendedor, publicada por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, al momento de hacer efectivos los pagos.
QUINTA: En caso de falta de pago en el tiempo y la forma establecida en las cláusulas
SEGUNDA y CUARTA del presente, operará la xxxx automática sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, devengándose en favor del MINISTERIO un
interés punitorio equivalente a la tasa activa del Banco Ciudad de Buenos Aires para sus operaciones de crédito a treinta (30) días.
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SEXTA: De conformidad con lo establecido en el artículo doce (12) de la Ley 3.301, la entidad promotora de la investigación deberá, previamente al inicio de la investigación, contratar un seguro u otra garantía financiera que cubra los daños y perjuicios que como consecuencia de la investigación puedan resultar para la persona en que hubiera de realizarse. Asimismo, debe contemplar plena cobertura de eventuales daños y perjuicios que pudieran resultar mediata e inmediatamente de la investigación, la cual en ningún caso podrá ser por rubros o extensiones temporales inferiores a las establecidas por el Código Civil y Comercial de la Nación, y alcanzarán las consecuencias de la investigación que pudieran verificarse en los sujetos aunque haya finalizado la investigación. La extensión temporal de la cobertura post investigación será durante los plazos de prescripción de las acciones por daños previstas por el cuerpo legal antes mencionado.
SÉPTIMA: El PATROCINANTE designa como referente de contacto y encargado de las gestiones administrativas relativas al presente convenio a XXXXXXXXXX, DNI XXXXXXX, con domicilio constituido en XXXXXXXXX, Nro. de teléfono XXXXXX y dirección de correo electrónico XXXXXXXX. Se deja constancia que el PATROCINANTE se obliga a notificar a la Dirección General de Docencia, Investigación y Desarrollo Profesional la modificación de cualquiera de los datos mencionados y/o la designación de un nuevo referente de contacto, en un plazo no mayor de 2 días.
OCTAVA: El PATROCINANTE se obliga a informar, a través de la plataforma XXXXXX.XX cada uno de los pagos realizados en virtud de las CLÁUSULAS SEGUNDA, TERCERA y CUARTA del presente convenio.
NOVENA: El presente convenio tendrá vigencia desde el comienzo de la investigación, renovable automáticamente siempre que se haya aprobado previamente la prórroga de la investigación que da origen a este acuerdo, salvo denuncia fehaciente en contrario, formulada por cualquiera de las partes, con tres (3) meses de antelación a la fecha de finalización de este acuerdo.
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DÉCIMA: La suscripción del presente convenio no implica la autorización a realizar el proyecto de investigación. La entrada en vigencia del mismo se encuentra supeditada a las aprobaciones regulatorias correspondientes, en caso de que correspondan.
UNDÉCIMA: En el caso de diferencias de interpretación, o controversias respecto de la aplicación del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la jurisdicción y competencia de los Tribunales en lo Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx deben ser cursadas en la calle Uruguay N° 458, Departamento Oficios Judiciales y Cédulas, de conformidad con lo establecido por Ley Nº 1.218 y la Resolución Nº 77-PG-2006, lugares donde tendrán plena validez las notificaciones que se efectúen.
En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los…...días del mes de....................de 20XX.-
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